INTENDENCIA DE CANELONES

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1 REV. 3 INTENDENCIA DE CANELONES LLAMADO A INTERESADOS PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A INTERESADOS EN LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACION DE SERVICIOS Y DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONES DE LA COSTA ESTE Y OESTE DE CANELONES TEMPORADA INTENDENCIA DE CANELONES

2 Parte A:) 1.- OBJETO.- La Comuna Canaria, llama a interesados a participar del llamado para la instalación y explotación de servicios en el espacio público playas comprendidas entre el arroyo Carrasco y el Arroyo Solís Grande y Costas del Río Santa Lucía. Los servicios a adjudicar comprenderán: kioscos y paradores para la venta de bebidas, helados, alimentos y servicios conexos (sillas, sombrillas, deportes, baños, etc.) Las propuestas deberán establecer el período en el cual se pretende prestar el servicio, el que debe estar comprendido entre que se notifica el 1º de diciembre de 2012 y hasta el último domingo de semana de turismo del Conforme a disposiciones de la Intendencia de Canelones y de la DINAMA (MVOTMA), dichos paradores tendrán la característica de temporarios, debiéndose desmontar la totalidad de las infraestructuras y entregarse el lugar limpio y libre de todo elemento extraño a la playa en el plazo de 30 días a partir del último domingo de semana de turismo. Cualquier propuesta de extensión de plazo se deberá presentar con 15 días de antelación a la fecha máxima fijada. La Comuna Canaria, amparada en el art. 74 del Tocaf, podrá autorizar la prorroga para la siguiente temporada si lo entiende pertinente. PARADORES La característica del diseño se valorará de acuerdo a normativa vigente en materia de Planificación Territorio y Acondicionamiento Urbano, Gestión Ambiental y Salubridad. El contenido de la propuesta deberá incluir: proyecto de diseño que deberá atender especialmente la adaptación al espacio circundante con la menor afectación del paisaje. Se recibirán todas las propuestas para la instalación de paradores y se evaluará los lugares planteados a los efectos de autorizar su instalación. 1.1 Según las resoluciones que a continuación se detallan, se contemplan a los interesados que demostraron calidad y aptitud en el desempeño de su prestación de servicios en la temporada pasada y a los cuales se les renueva la autorización en los lugares establecidos. No se tomaran propuestas para estos lugares ya adjudicados, los cuales se detallan a continuación: Bajada calle 16 - El Pinar Bajada desde calle 8 hasta calle 12 - Atlántida Bajada desde calle 14 hasta Prefectura - Atlántida (sillas y sombrillas) Calle Circunvalación hasta árbol de Judea - Atlántida (sillas y sombrillas) Bajada B - Las Toscas Bajada calle 1 - Parque del Plata Bajada calle 11 - Parque del Plata Bajada calle Durazno - Cuchilla Alta Bajada Avda. Julieta - Salinas Bajada del Águila - Villa Argentina Bajada Rambla Tomás Berreta entre calle 1 y calle 3 - Atlántida Bajda calle árbol de Judea - Atlántida La bajada de energía eléctrica correrá por cuenta de los interesados. Todos los gastos que demande su instalación, funcionamiento y mantenimiento de los servicios será de exclusivo cargo y cuenta del permisario, así como lo correspondiente a AGADU en caso que correspondiera. Deberán estar prolijamente pintados y los colores y diseños serán detallados en la propuesta presentada y estarán sujetos a aprobación de la Comuna. No se permitirá el vertido directo de aguas residuales sobre la arena. Se valorará el tratamiento de esas aguas y de los desechos sólidos, los que deberán retirarse diariamente.

3 La conservación, mantenimiento y perfecto estado de las instalaciones, será de cargo y responsabilidad de los permisarios. Cada instalación deberá contar con los recipientes mínimos, de acuerdo a su superficie y actividad, para el depósito de residuos con capacidad de 50 o más litros cada uno, que serán mantenidos e higienizados por los permisarios, el oferente deberá indicar claramente el destino final que recibirán los residuos líquidos y sólidos que se generen. Los elementos antes mencionados no serán tomados como contrapartidas. Ante la recepción de otras propuestas que se interesen por el resto de la costa se evaluará su factibilidad y la ubicación que se proponga. 2. CONDICIONES ESPECIFICAS El objetivo es fomentar el uso y disfrute del espacio público de las playas. A esos efectos el interés de la INTENDENCIA DE CANELONES y sus Municipios es, equipar y mantener las playas con servicios complementarios que contemplen incluir baños (químicos u otras propuestas innovadoras) en cada oferta o proponiendo actividades deportivas o culturales con equipamientos que fortalezcan o califiquen su uso, que se coordinarán con las Dirección General de Cultura, Dirección de Deportes y áreas de la Comuna que corresponda. A la INTENDENCIA DE CANELONES le interesa promover espacios recreativos, gastronómicos, culturales, y en general comerciales que sean compatibles con las orientaciones señaladas para el desarrollo del espacio público, recalificando desde el punto de vista paisajístico y funcional toda el área. Así como la calidad de prestación de servicios tanto a ciudadanos, como visitantes y turistas. También resulta de interés que en la propuesta de gestión surja el diseño, mantenimiento y la reparación o reposición permanente de todos los elementos del equipamiento que se utilice para la instalación de las propuestas y la vigilancia general. En todos los elementos se tendrá en cuenta tamaño, colores, materiales, diseños y no se permitirá el armado de ninguna estructura que no se ajuste a lo aceptado y que no cumpla con la normativa vigente en la materia. Al finalizar la temporada, será responsabilidad y obligación del adjudicatario dejar el espacio público en las condiciones debidas, iguales o mejores de las constatadas al inicio de la actividad. CADA MUNICIPIO valorará especialmente las propuestas que incluyan la realización de espectáculos al aire libre, y/o entretenimientos que se pudieran desarrollar en cualquiera de los sectores señalados en el área de actuación así como la instalación de por los menos un baño químico por zona que será de uso para todo público, que deberá estar en perfectas condiciones de limpieza e higiene. En la oferta, el interesado deberá adjuntar la lista de precios de los productos a expenderse, la que también será tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación. Los mismos deben ser similares a los que se cobran habitualmente. Los interesados podrán presentar sus ofertas para explotar servicios de venta de bebidas, helados, alimentos envasados, golosinas,. Debiendo cumplirse la normativa vigente en materia bromatológica y demás aspectos; alquiler de sillas y sombrillas deberán estar en muy buen estado, y se tomará en cuenta la estética de cada uno de los kioscos. En caso de contar con patrocinadores, en la propuesta se deberá detallar quiénes son sus patrocinantes y las contrapartidas que ofrecen. Una vez efectuadas las adjudicaciones, para incluir nuevas o diferentes firmas patrocinantes, los permisarios deberán solicitar autorización formal al MUNICIPIO CORRESPONDIENTE Dicha publicidad deberá respetar las marcas del Programa Uruguay a Toda Costa. No se permitirá el patrocinio por parte de marcas de cigarrillos o tabacos. En el área ocupada por el kiosco se crearán y mantendrán espacios deportivos supervisados por la Dirección de Deportes de la Comuna Canaria, proporcionando como mínimo los elementos para su práctica: dos arcos de fútbol (3 x2), cancha de volley, pelotas, redes y botiquín para primeros auxilios. La Comuna se reserva el derecho de colocación de banderas institucionales. El horario establecido para el funcionamiento de los mismos es de 08:00 a 20:00.

4 3. CRITERIOS DE EVALUACION: En el momento de estudiar las ofertas se tendrá en cuenta especialmente a los efectos de la adjudicación: a) características arquitectónicas y de servicios, estético funcional y calidad del diseño de las instalaciones. Se valorará la imagen de las estructuras en relación al espacio circundante, siendo fundamental el mínimo impacto ambiental y la adaptación a la topografía. b) calidad de la propuesta, tanto gastronómica, como atención al cliente e innovación. Precio de los artículos y/o servicios que se ofrecen; relación calidad-precio. c) antecedentes en el rubro. d) las propuestas de quienes residen en la localidad o desarrollan su actividad comercial en la misma. e) contrapartidas. Las cuales deberán ser entregadas en tiempo y forma. f) la no constatación de incumplimientos en llamados anteriores; según informes del CIC (Cuerpo Inspectivo Canario), Municipios e informes internos de la Comuna. g) la instalación de baños químicos, incluyendo su correcto mantenimiento e higiene lo cual se controlará. 4. DISEÑO E INSTALACIÓN DE LOS KIOSCOS El permisario adjudicatario para la instalación de los kioscos deberá respetar los lugares que coordinará oportunamente con el MUNICIPIO correspondiente según criterios pautados por las Direcciones de Desarrollo Turístico, Gestión Ambiental, PTAU y Salud. No podrá ocupar otro que no sea el indicado; tener en cuenta el punto 1.1 Los kioscos no deben tener más de 10 metros cuadrados y guardaran una estética de acuerdo al entorno y al producto que se comercialice. Deberán estar prolijamente pintados y los colores y diseños serán detallados en la propuesta presentada y estarán sujetos a aprobación de la Comuna. La conservación, mantenimiento y perfecto estado de las instalaciones, será de cargo y responsabilidad de los permisarios. Cada kiosco deberá contar con dos recipientes como mínimo para el depósito de residuos con capacidad de 50 o más litros cada uno, que serán mantenidos e higienizados por los permisarios, El oferente deberá indicar claramente el destino final que recibirán los residuos líquidos y sólidos que se generen. Los elementos antes mencionados no serán tomados como contrapartidas. Queda totalmente prohibida la quema total o parcial de los residuos. Todos los gastos que demanden la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los servicios serán de exclusivo cargo y cuenta del permisario. 5. CARTELERIA En los locales de venta, se deberá exhibir carteles en los que se indique de manera bien visible el precio de venta de los artículos ofrecidos, los cuales no podrán exceder del establecido en su oferta, en calidad y precio. El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar al retiro inmediato del permiso otorgado. La cartelería deberá presentarse prolijamente confeccionada y pintada. 6. DE LA ELABORACION Todos los gastos que demanden la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los servicios serán de exclusivo cargo y cuenta del permisario. Los alimentos que se expendan deberán contar con las previsiones necesarias y las indicaciones del Área de Bromatología y atenderán los requisitos para la elaboración y manipulación de alimentos Las personas que trabajen en la elaboración y/o venta de alimentos deberán contar con capacitación como

5 MANIPULADORES DE ALIMENTOS. Se deberá presentar comprobante del mismo junto a la propuesta y carne de salud, ambos vigentes. En caso de elaboración de alimentos en el lugar se debe contar con una zona destinada para elaboración especificamente, zona de materias primas, lugar de stockeado de ingredientes alimentarios, conservadora para productos ya elaborados, conservadora para productos perecederos crudos, mesada de elaboración, preferentemente de acero inoxidable y todo aquello contemplado en la reglamentación en vigencia. Depósito de agua potable y correspondiente depósito para la eliminación de efluentes y residuos orgánicos e inorgánicos 7. VENTA AMBULANTE.- 7.A Podrá realizarse venta ambulante, en zonas contempladas en este llamado. Siempre y cuando los mismos pertenezcan a los kioscos, siendo responsabilidad del permisario todo lo atinente a la comercialización. Se entiende por área exclusiva de los kioscos y paradores para la venta ambulante, la franja de 200 metros de cada lado de los mismos y solo comprende a los productos y servicios adjudicados. Los vendedores deberán portar las correspondientes acreditaciones que les serán entregadas en el Municipio correspondiente y deberán cumplir con toda la normativa municipal y nacional vigente. 7.B Podrá realizarse venta ambulante debidamente autorizada en lugares donde no se haya adjudicado la instalación de ningún kiosco o parador. Los vendedores deberán portar las correspondientes acreditaciones que les serán entregadas en el Municipio correspondiente y deberán cumplir con toda la normativa municipal y nacional vigente. 8. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO.- La Intendencia de Canelones podrá rescindir en forma automática el permiso, en caso que el adjudicatario no cumpla con las obligaciones que se acuerden se deberá respetar las condiciones establecidas en los numerales que preceden. 9. FISCALIZACION.- La Comuna Canaria podrá fiscalizar en cualquier momento las condiciones generales en que se realicen los servicios, la elaboración de los alimentos y las condiciones del personal afectado al mismo, pudiendo adoptarse las medidas que se estimen convenientes para una normal y adecuada atención al público, estando obligado el permisario a acatar las resoluciones que se tomen al respecto. 10. DE LA RESPONSABILIDAD.- La Comuna Canaria no se responsabiliza por cualquier hecho emergente de los servicios que pudieran causar daño a terceros y se exime de responsabilidad en caso de accidentes que pudieran sufrir su personal y/o terceras personas y/o bienes y propiedades, por actos derivados de los servicios y por robos, siniestros o cualquier destrucción de elementos ya sea proveniente de hechos dolosos o casos fortuitos. Cada concesionario deberá hacerse cargo de la seguridad de su servicio. 11. PERSONAL.- Las personas que trabajen en los puestos de venta autorizados deberán preservar su presentación e higiene, incluyendo vestimenta, adecuadas a la tarea, y acorde al Reglamento de Venta en Playas y Zonas Costeras. En todos los casos deberán contar con Carné de Salud Básico vigente, expedido por institución pública o privada autorizada. En caso de expendio o elaboración de alimentos deberán contar además con Carné de Manipulador de Alimentos, certificando la correspondiente capacitación. Ambos elementos anteriormente mencionados serán solicitados como forma de control.

6 Para preservación de las personas que trabajen en los puestos de playa, éstos deberán contar con los necesarios resguardos protectores del sol. Las medidas de protección personal para los trabajadores (ropa, sombrero, lentes de sol, filtro solar), en caso de resultar necesarios, serán de cuenta exclusiva del permisario. Los oferentes deberán dar cumplimiento a toda la normativa departamental y nacional que regula la actividad objeto de este llamado. Será estrictamente controlado el cumplimiento de la normativa existente sobre contaminación sonora e higiene pública y expedición de bebidas. 12. DE LAS DISPOSICIONES.- El permisario deberá tener a todo su personal en condiciones legales, exhibiendo la documentación vigente toda vez que se lo soliciten las autoridades competentes, acatar las disposiciones Nacionales y/o Municipales vinculadas con la prestación de estos servicios, así como hacerse cargo de los pagos de cualquier tipo de obligaciones tributarias emanadas de los mismos. 13. INCUMPLIMIENTOS.- El no cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación del permiso respectivo, dará derecho a que la Comuna Canaria cancele automáticamente el mismo, en cuyo caso el permisario perderá todo derecho para resarcirse. 14. ACEPTACION DE OFERTAS.- La Comuna Canaria resolverá sobre las propuestas a través de un grupo de trabajo que integra a las Direcciones competentes y el Municipio respectivo. La Comuna Canaria se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente al cumplimiento de sus objetivos y fines, o de rechazar todas sin expresión de causa. Todo lo que no esté regulado en las presentes bases se regirá por el Pliego Particular de Condiciones para las Licitaciones Abreviadas CONSULTAS.- Por consultas sobre este llamado a interesados, deberán efectuarlas en la Dirección de Desarrollo Turístico / Parte B: PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONES EN LAS PLAYAS. 1) DEL FUNCIONAMIENTO La exclusividad en la explotación de este servicio, le da derecho al adjudicatario a la instalación de banderas que no podrán exceder en el tamaño de 1.50 x 1.20 metros en las diferentes bajadas en zonas de entradas agrestes, pudiendo colocar en grupo de tres, de cada lado, pudiendo adentrarse hasta 6 metros, debiendo respetar el terreno destinado a estacionamientos, respetando las marcas que tendrán exclusividad con el programa Uruguay a Toda Costa También podrá disponer de terrenos paralelo a la rambla, hasta 10 metros lado este y 10 metros lado oeste de la entrada. Está autorizado a la instalación de banderas, en toda la costa, dentro de la playa, sobre la arena, contra sector de médanos, que no cause impedimentos ni molestias a los usuarios, distanciadas cada 25 metros por unidad, o cada 50 metros en grupo de a tres, con una distancia entre ellos no mayor a 1.20 metros. En lo que tiene que ver con las promociones, podrá realizarlas en playas desde la Barra de Carrasco hasta Jaureguiberry. El concesionario deberá respetar las actividades que realiza el programa Uruguay a toda Costa, y la publicidad que los mismos realicen (Ej. No podrá realizar publicidad de empresas que compitan con Antel).

7 A menos de 200 metros de distancia de donde se instalen los estadios, no podrá colocar publicidad de empresas de los mismos rubros de las que se exhiben allí. La Dirección de Desarrollo Turístico, le hará conocer al concesionario las empresas que integren el programa Uruguay a toda Costa. En caso que la Comuna Canaria organice actividades artísticas, en fechas puntuales, financiadas por empresas o apoyen las mismas, el adjudicatario no podrá realizar reclamo alguno. Las empresas que hayan realizado acuerdos con la Comuna Canaria tendrán derecho a instalar banderas o realizar promociones (Ej. Publicidad el los kioscos, casetas de guardavidas, publicidad en marcas y productos de los concesionarios de servicios en dichos kioscos que podrán instalar banderas en derredor) 2) CONTRAPRESTACIÓN: Se tomará como base para la fijación de los precios la normativa vigente y la referida suma que el oferente podrá superar, se depositará en la Dirección General de Recursos Financieros. En caso que el interesado realice otro tipo de propuesta, como ser canje en diferentes rubros, se valorará la misma en base a los montos estipulados en dicho decreto. La Comuna Canaria estudiará la misma y en caso de ser aceptada se convendrá la entrega de los materiales con la empresa adjudicada. 3) CUMPLIMIENTO El permisario solo podrá explotar los servicios a que se hace referencia en los párrafos anteriores, no pudiendo anexar otros. Con respecto al cumplimiento de estos servicios, se deja establecido lo siguiente: a El permisario se obliga a instalar y hacer funcionar por su cuenta y riesgo, todos los elementos requeridos para la prestación de estos servicios durante el período antes mencionado y al retiro de todas las instalaciones, una vez finalizada la temporada. b El permisario no podrá realizar reclamaciones de tipo alguno sobre las leyendas que se inserten en los kioscos, mostradores, lados, anunciando los productos que expenden los permisarios de los servicios de kioscos, ni de las actividades que realicen el programa Uruguay a Toda Costa. c El permisario será el único responsable por los riesgos y/o accidentes que pudiera sufrir su personal, terceras personas y/o bienes y propiedades por actos derivados de las instalaciones y funcionamiento de los servicios. Así mismo la Dirección de Desarrollo de Turismo, no se responsabiliza por cualquier aspecto emergente de los servicios que pudieran causar daños a tercera personas. d El permisario deberá tomar a su exclusivo cargo el pago de los impuestos y/o gravámenes Nacionales y/o Municipales, así como las obligaciones tributarias de cualquier índole que puedan corresponder por la prestación de los servicios explotados, incluyendo los derechos de autor. e En todos los casos la Comuna Canaria. se exime de la responsabilidad por robos, siniestros o cualquier destrucción de elementos ya sea provenientes de hechos dolosos o casos fortuitos. 4) CRITERIO DE EVALUACIÓN En el momento de estudiar las ofertas se tendrá en cuenta especialmente a los efectos de la adjudicación: Cumplimiento de las bases y condiciones del llamado Monto ofrecido. Antecedentes del oferente en este tipo de servicios. La administración se reserva el derecho de aceptar la o las propuestas que estime más convenientes total o parcialmente o rechazarlas todas, sin que ello, de derecho a la reclamación de especie alguna. En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Canelones. podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieran calificado favorablemente en el llamado, previa aceptación del seleccionado. La Comuna Canaria, con el debido aval de la superioridad, se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente a sus intereses o de rechazarlas todas, sin expresión de causa.

8 5) INCUMPLIMIENTOS/SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación del permiso respectivo dará derecho a que la Comuna Canaria, revoque automáticamente el mismo. En este caso el permisario pierde todo derecho a recuperar el monto depositado por su oferta. Este importe quedara a beneficio de la Intendencia de Canelones En ningún caso se admitirá la transferencia de las obligaciones derivadas de las propuestas o contratos sin previa autorización por escrito de la Intendencia de Canelones. El no cumplimiento de las obligaciones derivadas de las adjudicación del permiso respectivo, dará derecho que la Comuna Canaria cancele automáticamente el mismo, en cuyo caso el permisario perderá el monto depositado en la calidad de precio, y la Intendencia de Canelones queda facultada para llamar el oferente que ofreció el siguiente mejor precio. Todo lo que no este regulado en las presentes bases se regirá por el pliego particular que rige para las Licitaciones Abreviadas. 6) CONOCIMIENTO DEL PLIEGO: Por el solo hecho de participar en la licitación los interesados declaran que conocen y aceptan en todos sus términos lo establecido en el Pliego de Condiciones. 7) DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Se comunicará a todos los oferentes la resolución municipal de la adjudicación. Posteriormente y en caso que no se presente recurso alguno contra dicha resolución, se citará a los adjudicatarios a los efectos dispuestos en dicha resolución. 8) ACEPTACIÓN DE OFERTAS La Comuna Canaria, se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime mas convenientes a sus intereses o de rechazar todas, si expresión de causa y se tendrá expresamente en cuenta incumplimientos en periodos anteriores. Todo lo que no esté regulado en las presentes bases se regirá por el Pliego Particular de Condiciones para las Licitaciones Abreviadas Parte C) DE LAS PROPUESTAS. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado hasta el día y hora de apertura, en la Dirección de Desarrollo Turístico, cita en Roger Balet y Calle 1, Atlántida o en la Dirección de Recursos Materiales, sita en calle Florencio Sánchez 158 de la ciudad de Canelones hasta el jueves 6 de diciembre hora 16:00. CONSULTAS. Por consultas sobre esta licitación, deberán efectuarlas en La Dirección de Desarrollo Turístico de Canelones a través de los teléfonos o en los Municipios Correspondiente. Por consultas referentes a la gestión del llamado: Dirección de Recursos Materiales, Tel y ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS La apertura de dicho llamado se realizará el día viernes 7 de diciembre de 2012 en el Municipio de

9 Atlántida a la hora 12:00, calle Roger Balet y calle 1 de la ciudad de Atlántida, Departamento de Canelones. Los precios y expresión de cantidades serán en todos los casos consignados en números y letras, de existir diferencias entre ambos se tomará en cuenta lo expresado en letras. En el acto de apertura de propuestas, la persona que concurra a presenciar el mismo deberá exhibir cédula de identidad a la Escribana actuante. TENER EN CUENTA ANEXOS BROMATOLOGÍA: CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS PARA INSTALACIÓN DE PARADORES DE PLAYA 1. Mantener en perfecto estado de limpieza el parador y su área de servicios, presentando especial atención a la recolección de los residuos generados por los usuarios del parador. Deberá colocar depósitos de residuos adecuados en número y con capacidad suficiente en el parador y en la playa para uso público. 2. Asegurar la disponibilidad de agua potable, mediante depósitos o conexión a la red pública, los tanques de almacenamiento de agua cumplirán con la norma UNIT correspondiente, asegurarse que en todo momento se encuentren en aceptables condiciones higiénicas. 3. Equipar correctamente al personal, con la vestimenta de trabajo adecuada,debiendo estar en perfectas condiciones de higiene y aseo personal. 4. Instalaciones adecuadas para el lavado de manos del personal y los implementos necesarios. 5. Instalacion adecuada para la limpieza y desinfección de los útiles y equipos de trabajo, deberán estar provistos de medios convenientes para suministro de agua fria y caliente en cantidad suficiente. 6. Todo el equipo y utensilios empleados en la zonas de manipulación de alimentos deberá ser de un material que no transmita sustancias tóxicas, olores ni sabores, no absorbente, resistente a la corrosión y capaz de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección. 7. Los elementos luminosos deberán estar protegidos por materiales inastillables para prevenir la contaminación del alimento en caso de roturas. 8. Todo el personal, sin excepción cualquiera sea la función que desempeñe, deberá poseer carné de salud en vigencia. 9. Todo el personal afectado a la manipulación de alimentos deberá poseer carné de manipulación de alimentos. 10. Eliminación diaria de las aguas residuales, no permitiéndose el vertido directo sobre la arena. 11. Se establece un nivel máximo de ruidos de 60 decibeles.

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