MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
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- María Luz Maestre Rivas
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1 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y LAS UNIVERSIDADES PERTENECIENTES A LA AGRUPACIÓN DE UNIVERSIDADES REGIONALES El presente Memorando de Entendimiento ( MOU ) es suscrito por la oficina de Chile del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD ), órgano subsidiario de las Naciones Unidas (organización intergubernamental establecida por sus Estados Miembros con sede en Nueva York, NY, Estados Unidos de América), y las Universidades pertenecientes a la Agrupación de Universidades Regionales (en lo sucesivo designada Universidades de la AUR ), cuyos domicilios y personerías jurídicas han sido reconocidas con arreglo a las leyes Chilenas. En lo sucesivo, el PNUD y las Universidades de la AUR serán designados colectivamente las Partes. POR CUANTO el PNUD, representado por Antonio Molpeceres, Representante Residente del PNUD en Chile, está interesado en perfeccionar sus actividades para el desarrollo Humano en cada una de las Regiones de Chile mediante, entre otros medios, alianzas con entidades académicas; POR CUANTO Las Universidades de la AUR han expresado que están dispuestas a cooperar con el PNUD Chile en cuestiones de interés mutuo; POR CUANTO Las Partes comparten un diagnóstico común acerca de los desafíos que deberá enfrentar la sociedad chilena con miras a profundizar el proceso de regionalización e impulsar el desarrollo humano en cada una de las regiones del país. Este diagnóstico compartido aprecia la existencia de un particular momento social y político caracterizado por una creciente demanda de cambios en diversos ámbitos y por una mayor participación de nuevos y diversos actores sociales en la definición de esos cambios. Las Partes reconocen que en ese contexto, el debate en torno al proceso de Regionalización y la agenda del desarrollo humano regional, experimentará en los próximos años una importante revitalización. Esta agenda no estará, sin embargo, exenta de desafíos y complejidades. POR CUANTO las Universidades Regionales, están reconocidas oficialmente en virtud de lo establecido en los respectivos decretos del Ministerio de Educación de la República de Chile e inscritas los registros de Universidades de dicho Ministerio y, al mismo tiempo son de las instituciones más confiables para la opinión pública, están llamadas a ser protagonistas del desarrollo humano regional como una manera de renovar y profundizar su vinculación y compromiso con el medio social en que están insertas.
2 2 POR CUANTO el PNUD, especialmente a través de su Informe de Desarrollo Humano, aspira a ser un aliado de las sociedades regionales en el proceso de potenciarse como sujetos del desarrollo humano regional, considerando a las Universidades Regionales un actor clave en ese propósito. EN CONSECUENCIA, por el presente documento las Partes convienen en cooperar en las siguientes condiciones: Artículo I Propósito El propósito del presente MOU es establecer un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las Partes, sobre bases de no exclusividad, en cuestiones de interés mutuo. Artículo II Esferas de cooperación Las Partes convienen en cooperar en las siguientes esferas de actividad: 1. Implementar una red de investigadores regionales en desarrollo humano que actúe como espacio de reflexión e intercambio de ideas. 2. Levantar información desde las regiones del país reuniendo insumos apropiados para el análisis de los desafíos del desarrollo humano a nivel regional y local 3. Escalar las experiencias de Barómetros Regionales en coordinación con Universidades Regionales y PNUD. 4. Impulsar un programa de investigación conjunto y comparado entre regiones a ejecutarse durante los años , que sirva de insumo para la preparación de un futuro Informe de Desarrollo Humano centrado en la temática regional y local. 5. Colaborar en el diseño e implementación de coloquios, seminarios, talleres y publicaciones tendientes a generar un debate público amplio e inclusivo en relación con los desafíos del desarrollo humano regional y local. 6. Propiciar acciones que apunten a la incidencia del conocimiento generado en el marco de este acuerdo en las políticas públicas de aplicación o impacto regional. 7. Propiciar actividades que apunten a potenciar el rol de las Universidades asociadas a la AUR como actores protagónicos del desarrollo humano regional y local.
3 3 8. Sentar las bases, académicas, institucionales y financieras para la futura realización de Informes Regionales de Desarrollo Humano. 9. Colaborar en la elaboración de proyectos que permitan la postulación conjunta a Fondos nacionales e internacionales con miras a apoyar el financiamiento de los productos y las actividades de este acuerdo y otras iniciativas relevantes para las Partes. Artículo III Consultas e intercambio de información 3.1 Las Partes se mantendrán recíprocamente informadas y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común que, a su juicio, puedan conducir a la cooperación mutua. 3.2 Las consultas y los intercambios de información y documentación que se realicen con arreglo a este artículo no excluirán disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el carácter confidencial y restrictivo de determinadas informaciones y documentos. Dichas disposiciones seguirán vigentes al término del presente MOU y de cualquier acuerdo firmado por las Partes en el marco de esta colaboración. 3.3 A intervalos apropiados, las Partes convocarán reuniones para pasar revista al grado de adelanto de las actividades que se realicen con arreglo al presente MOU y para planificar futuras actividades. 3.4 Las Partes podrán invitarse recíprocamente a enviar observadores a reuniones o conferencias convocadas por las Partes o bajo sus auspicios cuando, a juicio de una de las Partes, la otra pueda estar interesada. Las invitaciones estarán sujetas a los procedimientos aplicables a tales reuniones o conferencias. Artículo IV Puesta en práctica del MOU 4.1 A fin de poner en práctica las actividades concretas previstas en el presente documento, las Partes acordarán arreglos de participación en la financiación de los gastos, de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD, en que se especificarán cuáles son los costos o gastos relativos a cada actividad y cómo dichos costos o gastos serán sufragados por las Partes. El arreglo de participación en la financiación de los gastos también incluirá disposiciones que remitan al MOU, el cual es aplicable a los arreglos de participación en la financiación de los gastos y a los proyectos/programas financiados en consonancia.
4 4 4.2 Los recursos económicos movilizados en virtud de la aplicación de este convenio ya sea provenientes de aportes directos de las partes o de fuentes externas a los firmantes de este acuerdo, serán administrados por el PNUD de conformidad con sus reglamentos, normas y procedimientos. 4.3 La ejecución de las distintas actividades y productos a los que refiere este MOU podrá concretarse en incitativas que incluyan en una misma iniciativa a todas las Universidades de la AUR o bien a sólo algunas de ellas. Esto se determinará de manera ad hoc, según sea la naturaleza y oportunidad de la actividad a realizar. 4.4 Los costos de actividades de relaciones públicas relativas a esta colaboración que no hayan sido absorbidos en virtud de un arreglo concreto de participación en la financiación de los gastos acorde con el presente documento, serán de responsabilidad de las Universidades de la AUR. 4.5 Ninguna de las Partes se desempeñará como agente, representante o socio solidario de la otra Parte. Ninguna de las Partes celebrará contratos o asumirá compromisos en nombre y representación de la otra Parte; cada Parte será exclusivamente responsable de efectuar todos los pagos por cuenta y nombre propios, con arreglo a lo dispuesto en el presente MOU y en los arreglos de participación en la financiación de los gastos concertados en forma acorde con el presente documento. 4.6 Queda entendido que todas las actividades se realizarán de acuerdo con los documentos de proyecto acordados entre las Partes de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD. 4.7 Cada una de las Partes será responsable de todo acto u omisión propios relativos al presente MOU y su implementación. Artículo V Uso de nombres y emblemas 5.1 Ninguna de las Partes utilizará el nombre, el emblema o las marcas registradas de la otra Parte, ni de sus entidades subsidiarias y/o filiales, así como tampoco ninguna abreviatura de tales nombres, emblemas o marcas registradas, ni en relación con sus actividades ni de ninguna manera, salvo cuando medie la expresa aprobación previa por escrito de la otra Parte, para cada caso en particular. En ninguna circunstancia se otorgará autorización para emplear el nombre o el emblema del PNUD o ninguna abreviatura de éstos, con fines comerciales o para utilizarlo de cualquier manera que sugiera que el PNUD avala o recomienda los productos o servicios de las Universidades de la AUR.
5 5 5.2 Las Universidades de la AUR declaran que se ha familiarizado con los ideales y objetivos del PNUD y reconoce que el nombre y el emblema del PNUD no pueden asociarse con ninguna causa política o sectaria ni de ninguna otra manera que no condiga con la condición, la reputación y la neutralidad del PNUD. 5.3 Las Partes convienen en reconocer esta cooperación, según sea apropiado. Con este fin, las Partes se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de dicho reconocimiento. 5.4 Ninguna disposición del presente MOU autoriza a crear un hiperenlace a la página web institucional de alguna de las partes salvo autorización expresa por escrito. Artículo VI Duración, rescisión, modificación 6.1 La cooperación propuesta en virtud de este MOU no es exclusiva y tendrá inicialmente una duración de tres años, a partir del 23 de abril de 2014 y hasta el 22 de abril de 2017, salvo cuando cualquiera de las Partes rescinda este MOU, tras un preaviso por escrito a la otra Parte con al menos tres meses de antelación. Las Partes podrán convenir en prorrogar este MOU por períodos ulteriores de tres años. 6.2 En caso de rescisión del MOU, también podrán rescindirse los arreglos de participación en la financiación de los gastos y los documentos de proyecto acordados de conformidad con el presente MOU y con las disposiciones de rescisión que figuren en dichos arreglos. En ese caso, las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en virtud del MOU, de los arreglos de participación en la financiación de los gastos y de los documentos de proyecto se lleven a término sin demoras y ordenadamente. 6.3 Este MOU puede ser enmendado por acuerdo mutuo de las Partes, consignado por escrito. Artículo VII Comunicaciones Las Universidades pertenecientes a la AUR declaran que son organizaciones de buena reputación debidamente constituidas con arreglo a la legislación de la República de Chile. Las Universidades de la AUR comunicarán inmediatamente al PNUD cualquier investigación legal o auditoría fiscal de las que pueda llegar a ser objeto.
6 6 Artículo VIII Notificaciones y direcciones Toda notificación o solicitud que sea necesaria, o permitida, o realizada, con arreglo al presente MOU, se efectuará por escrito. Tal notificación o solicitud se considerará debidamente efectuada o presentada en tiempo y forma cuando haya sido entregada o bien personalmente, o bien por correo, o por télex, o por telegrama, a la Parte destinataria, y en las direcciones indicadas infra o cualesquiera otras direcciones, que hayan sido debidamente notificadas ulteriormente. Artículo IX Solución de controversias 9.1 Las Partes harán todo lo posible por llegar a una solución amistosa de cualquier controversia, desacuerdo o reclamación dimanados del presente MOU. Cuando las Partes deseen llegar a una tal solución amistosa mediante conciliación, dicha conciliación se efectuará de conformidad con las Normas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes a la sazón o, en su defecto, aplicando cualquier otro procedimiento que convengan las Partes. 9.2 Toda controversia, desacuerdo o reclamación entre las Partes dimanados del presente MOU, que no se solucionen amistosamente de conformidad con el párrafo precedente, se remitirá a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente a la sazón. El tribunal de arbitraje no tendrá facultades para otorgar indemnizaciones a título punitivo. Las Partes quedarán obligadas por cualquier laudo arbitral resultante de dicho procedimiento de arbitraje. Dicho laudo será considerado la solución definitiva de la controversia, reclamación o desacuerdo. 9.3 El presente MOU y los arreglos conexos de participación en los gastos reflejan cabalmente la interpretación por las Partes del tema de que trata este MOU y reemplazan todos los acuerdos anteriores relativos al mismo tema. Si una de las Partes no aplicara una disposición del presente MOU, esto no significará una exención al cumplimiento de dicha disposición ni de cualquiera otra del presente MOU. La anulación o la inaplicabilidad de cualquier disposición del presente MOU no afectará la validez ni la vigencia de cualquier otra disposición de este MOU.
7 7 Artículo X Prerrogativas e inmunidades Nada en este MOU ni en relación con el mismo se interpretará como una renuncia, explícita o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidas las de sus órganos subsidiarios. EN TESTIMONIO DE LO ACORDADO, los representantes de las Partes, debidamente autorizados, firman este documento a continuación: Por el PNUD: Antonio Molpeceres Representante Residente Avenida Dag. Hammarskjöld 3241 Vitacura - Santiago Por las Universidades de la AUR Patricio Sanhueza Vivanco Rector Universidad de Playa Ancha Presidente Agrupación de Universidades Regionales Av. Playa Ancha Valparaíso Juan Cancino Cancino Rector Universidad Católica de la Stísima Concepción Vicepresidente Agrupación de Universidades Regionales Av. Alonso de Ribera Concepción
8 8 Arturo Flores Franulic Rector (s) Universidad de Tarapacá Av. Gral. Velásquez Arica Gustavo Soto Bringas Rector Universidad Arturo Prat Av. Arturo Prat Iquique Luis Loyola Morales Rector Universidad de Antofagasta Av. Angamos Antofagasta Jorge Tabilo Álvarez Rector Universidad Católica del Norte Av. Angamos Antofagasta Celso Arias Mora Rector Universidad de Atacama Av. Copayapu 485 Copiapó Nibaldo Avilés Pizarro Rector Universidad de La Serena Av. Raúl Bitrán Nachary s/n La Serena José Rodríguez Pérez Rector Universidad Técnica Federico Santa María Av. España Valparaíso Claudio Elórtegui Raffo Rector Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Av. Brasil Valparaíso Aldo Valle Acevedo Rector Universidad de Valparaíso Errázuriz Valparaíso
9 9 Diego Durán Jara Rector Universidad Católica del Maule Av. San Miguel Talca Álvaro Rojas Marín Rector Universidad de Talca 2 Norte 685 Talca Héctor Gaete Feres Rector Universidad del Bio-Bio Av. Collao Concepción Sergio Lavanchy Merino Rector Universidad de Concepción Av. Víctor Lamas Concepción Sergio Bravo Escobar Rector Universidad de La Frontera Av. Francisco Salazar Temuco Aliro Bórquez Ramírez Rector Universidad Católica de Temuco Av. Rudecindo Ortega Temuco Víctor Cubillos Godoy Rector Universidad Austral de Chile Av. Independencia Valdivia Óscar Garrido Álvarez Rector Universidad de Los Lagos Av. Alcalde Fuschlocher Osorno Víctor Fajardo Morales Rector Universidad de Magallanes Av. Bulnes Punta Arenas
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