Agencia Ferroviaria Europea. Valenciennes (Francia) ERA/2012/SAF/CALLHF/01

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1 Agencia Ferroviaria Europea Valenciennes (Francia) Convocatoria de solicitudes para la inclusión en la lista de expertos en materia de factores humanos que prestarán asesoramiento a los organismos nacionales de investigación de algunos Estados miembros para la investigación de los accidentes ferroviarios ERA/2012/SAF/CALLHF/01 Fecha de publicación Fecha límite Agencia Ferroviaria Europea 120, rue Marc Lefrancq BP 20392, FR59307 Valenciennes Cedex Francia Tel.: Fax: Página 1 de 7

2 1. Introducción Agencia Ferroviaria Europea La Agencia Ferroviaria Europea fue creada por el Reglamento (CE) nº 881/2004 1, modificado por el Reglamento (CE) nº 1335/2008. La misión de la Agencia es la siguiente: Desarrollar una estrategia común en materia de seguridad, reglamentación de la seguridad e investigación de accidentes, en particular mediante la armonización de los métodos de evaluación, objetivos y sistemas de certificación relativos a la seguridad. Mejorar la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo desarrollando las condiciones que permitan la circulación libre e ininterrumpida de trenes mediante la armonización técnica y operativa y definiendo, en particular, las condiciones para la aceptación mutua de los vehículos ferroviarios. Facilitar el intercambio de información en el seno del sector ferroviario, por medio del trabajo en red de los organismos nacionales, la creación de registros y bases de datos y la elaboración de instrucciones sobre la aplicación del marco reglamentario. Los organismos nacionales de investigación («ONI») La Directiva de seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios 2 ) establece, en particular, que «cada Estado miembro velará por que las investigaciones sobre accidentes e incidentes a que se refiere el artículo 19 sean efectuadas por un organismo permanente, que ( ) será independiente, en su organización, estructura jurídica y capacidad decisoria, de cualquier administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria, organismo de tarifación, organismo de adjudicación u organismo notificado, y de cualquier parte cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con el cometido confiado al organismo de investigación. Será asimismo funcionalmente independiente de la autoridad responsable de la seguridad y de cualquier regulador de los ferrocarriles.» «Los Estados miembros velarán por que el organismo de investigación a que se refiere el artículo 21 lleve a cabo una investigación cuando se produzcan accidentes graves en el sistema ferroviario; el objetivo de la investigación será la posible mejora de la seguridad ferroviaria y la prevención de accidentes» (artículo 19, apartado 1). Estipula asimismo que «Los organismos de investigación mantendrán un activo cambio de impresiones y experiencias con el fin de desarrollar métodos comunes de investigación, elaborar principios comunes para el seguimiento de las recomendaciones de seguridad y adaptarse al progreso técnico y científico. La Agencia prestará su apoyo al efecto a los organismos de investigación.» (artículo 21, apartado 7) Como parte integrante de estas actividades de apoyo, la Agencia pone en marcha la presente convocatoria de solicitudes para la inclusión en la lista de expertos en materia de factores humanos que prestarán asesoramiento a los organismos nacionales de investigación de algunos Estados miembros para la investigación de los accidentes ferroviarios. Es importante señalar que aunque la lista de expertos se elaborará después de la correspondiente evaluación de la solicitud por parte de la 1 DO L 220 de , p.3. 2 DO L 220 de , p.16. Página 2 de 7

3 Agencia, cada ONI seleccionará de forma independiente a los expertos a los que desee contratar, con arreglo a sus propias normas nacionales relativas a la contratación oficial. La Agencia no formalizará ningún contrato en su propio nombre ni en nombre de ningún ONI como consecuencia de la presente convocatoria de solicitudes. 2. Objetivo de la presente convocatoria de solicitudes En los accidentes ferroviarios intervienen casi siempre factores humanos (FH). Por consiguiente, resulta esencial que los ONI analicen los problemas relacionados con los FH al investigar las causas de un accidente o incidente. Para que la investigación pueda profundizar suficientemente en el esclarecimiento de los problemas relacionados con estos factores, en determinados casos se requerirán conocimientos especializados en materia de FH que exceden los conocimientos y competencias de los propios investigadores. Los ONI podrán recurrir, en tal caso, a consultores externos que les asesoren en sus investigaciones. Dado que algunos ONI no disponen de información suficiente sobre consultores externos idóneos, la Agencia se propone ayudarles a encontrar expertos cualificados en materia de FH. Para ello publica la presente convocatoria, con la intención de que los consultores competentes en materia de FH puedan manifestar su interés por prestar asesoramiento especializado a los ONI. La Agencia les invita a que presenten sus solicitudes con el fin de elaborar una lista de tales expertos. Las personas interesadas en incluir sus nombres en dicha lista de expertos están invitadas a presentar su solicitud con arreglo a las normas definidas a continuación. Los ONI de los siguientes Estados miembros han manifestado su interés por recurrir a una lista de expertos en materia de FH: Bulgaria, Dinamarca, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Croacia, Luxemburgo y Bélgica. 3. Requisitos relativos a las cualificaciones Son dos los criterios para la inclusión en la lista de expertos en materia de FH, de los cuales el primero se refiere a las cualificaciones profesionales, y el segundo a las competencias relacionadas con la investigación de accidentes, siendo necesario cumplir ambos criterios. Criterio 1: Cualificación profesional Para la inclusión en la lista de expertos en materia de FH se requerirá poseer al menos UNA cualificación profesional. Cualificaciones profesionales: Titulación universitaria oficial o equivalente (Diplomado/Licenciado/Máster/Postgrado/Doctor) en Ergonomía, Factores Humanos, Psicología Laboral, Psicología del Trabajo, Seguridad y Salud en el Trabajo, O BIEN, cursos de formación de nivel similar que hayan permitido adquirir los correspondientes conocimientos relacionados con la forma en que los trabajadores realizan sus tareas en los diferentes entornos laborales. Página 3 de 7

4 Y Criterio 2: Experiencia profesional Para la inclusión en la lista de expertos en materia de FH se requerirá una experiencia mínima de TRES años en investigación de accidentes, O BIEN, haber participado al menos en TRES investigaciones de accidentes. Experiencia profesional en la investigación de accidentes en los sectores siguientes: Ferrocarril Transporte Industria: o Productos químicos o Producción de energía o Construcción o Otros Experiencia profesional alternativa En caso de no cumplir el criterio 2 antes indicado, relativo a la experiencia profesional, la Agencia tendrá en cuenta, a título individual, otros tipos de experiencia distintos a efectos de la inclusión en la lista de expertos en materia de FH. Sin embargo, el criterio 1 deberá cumplirse siempre. 4. Información complementaria Esta información complementaria tiene carácter voluntario, y servirá de ayuda al ONI para seleccionar a sus consultores externos. Se ruega incluir en la solicitud lo siguiente: Nota: todas las referencias accesibles al público relativas a los trabajos realizados en investigación de accidentes; datos sobre la pertenencia a cualquier organismo profesional relevante; indicación de la lengua materna y, en su caso, de otras competencias lingüísticas adicionales 3. Aunque los conocimientos de idiomas no constituyen un criterio para la inclusión en la lista de expertos en materia de FH, los ONI pueden estar interesados en su capacidad para trabajar en otras lenguas de la UE. 3 Utilizar, si es posible, la escala de la UE: Marco Europeo Común de referencia para los idiomas Página 4 de 7

5 5. Datos de la solicitud El formulario de solicitud que se adjunta a la presente convocatoria se remitirá a HF-Experts- NIB@portal.era.europa.eu El plazo para la presentación de solicitudes es el (0:00 horas CET, hora local de Valenciennes). 6. Selección de las personas que se incluirán en la lista de expertos en materia de FH La Agencia designará un comité de evaluación que examinará las solicitudes recibidas hasta la fecha límite y seleccionará aquellos expertos que, a su juicio, satisfagan los requisitos relativos a las competencias. Esta selección se basará exclusivamente en las informaciones y referencias facilitadas por el solicitante. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria se elaborará una lista provisional de expertos en materia de FH, en tanto que la lista definitiva se establecerá después de la fecha límite fijada en la misma convocatoria. Estas listas de expertos en materia de FH se comunicarán a la Red de ONI, y NO se harán públicas. La Red de ONI podrá acceder, a través de la sección de la Extranet de la Agencia reservada exclusivamente para su uso, a la información facilitada en sus formularios de solicitud por los expertos en materia de FH que figuran en la lista. A esta información únicamente podrá acceder la Red de ONI. En un plazo máximo de siete meses desde la recepción de la solicitud, se notificará a todos los solicitantes la decisión de incluir sus nombres en la lista, provisional o definitiva, de expertos en materia de FH. Los solicitantes que figuren en la lista provisional se incluirán automáticamente en la lista definitiva. Conviene tomar nota de que la Agencia no utilizará esta lista de expertos para el otorgamiento de contratos con cargo a su propio presupuesto o bajo su propia responsabilidad. 7. Condiciones generales de la convocatoria La presente convocatoria de solicitudes se publicará el día y tendrá validez hasta el-día La Agencia elaborará una lista de los solicitantes seleccionados, que será válida durante un plazo de cinco años, desde el hasta el Los expertos incluidos en dicha lista deberán informar a la Agencia en caso de que se produzcan modificaciones en sus datos de contacto o de que no deseen seguir figurando en la misma. Página 5 de 7

6 Con el fin de que los expertos en materia de FH de toda la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tengan noticia de la presente convocatoria, esta se publicará en el sitio web de la Agencia y en varias otras publicaciones pertinentes. También se notificará directamente a las universidades y a las asociaciones profesionales relevantes, tanto en el ámbito nacional como europeo. 8. Cláusula de exención de responsabilidad Una vez establecida la lista por la Agencia después de la convocatoria, es exclusiva responsabilidad de los ONI, y de ninguna forma de la Agencia, la selección o no de los expertos incluidos en la lista. La Agencia no asumirá ninguna responsabilidad respecto a la selección posterior realizada por los ONI, ni participará en modo alguno en cualquier contrato formalizado por los ONI con arreglo a sus leyes y reglamentaciones nacionales. La Agencia no será parte contratante de los eventuales acuerdos contractuales suscritos por el ONI con el experto en materia de FH seleccionado para su inclusión en la lista. La Agencia quedará exenta de responsabilidad respecto a cualquier acción u omisión de los ONI relacionada con dicha decisión de seleccionar o no a los expertos de la lista, y respecto a cualquier contrato formalizado con los expertos. El cometido de la Agencia se limita estrictamente a elaborar la lista de expertos en materia de FH que hayan respondido a la convocatoria de solicitudes, y que a juicio de la Agencia cumplen los requisitos relativos a las cualificaciones definidos en la misma convocatoria. La decisión de la Agencia de incluir o excluir a un solicitante no constituye un juicio o valoración en relación con la idoneidad del solicitante para prestar asesoramiento en materia de FH a un ONI. Esta decisión de la Agencia tendrá carácter definitivo, por lo que no está previsto ningún procedimiento de recurso. Página 6 de 7

7 9. Protección de datos Los datos facilitados por usted se destinarán a tramitar su solicitud con vistas a su posible inclusión en la lista de expertos en materia de FH destinada a los ONI. La información personal solicitada a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Página 7 de 7

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