I. Disposiciones generales

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1 Boletín Oficial de Canarias núm. 189, jueves 20 de septiembre de Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna Anuncio de 29 de junio de 2007, relativo a emplazamiento en el recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación de la aprobación del proyecto de plan parcial para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Geneto 1 interpuesto por la entidad Mundyland, S.A. Página I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 1582 ORDEN de 10 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera. Considerando que el fomento de las razas autóctonas tiene como finalidad la salvaguarda y mejora del patrimonio genético que representan y el mantenimiento de la biodiversidad de nuestras especies animales; la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación está desarrollando un conjunto de actuaciones con el objetivo de conservar y fomentar las razas ganaderas autóctonas de Canarias. El censo de la Raza Asnal Majorera, en otro tiempo importante, ha sufrido una fuerte regresión por las mismas causas que han afectado a los équidos de trabajo en general y a los asnos en particular: la mecanización del trabajo agrícola. En la actualidad esta Raza Asnal Majorera se conserva casi exclusivamente en la isla de Fuerteventura y en pequeña medida en la isla de Lanzarote, donde todavía se emplea en algunas labores agrícolas y como cabalgadura en ciertos sectores de la población que tienen hacia este asno un especial apego. Las cualidades específicas más destacadas de esta raza son la rusticidad y la adaptación al medio en el que se encuentra. Se trata de una raza perfectamente adaptada a la orografía, al clima y a los recursos alimenticios de nuestras islas. Con el fomento de esta raza se avanza en las políticas comunitarias, que fomentan el desarrollo sostenible de las zonas rurales, y a la conservación y promoción de la biodiversidad. Las actuaciones administrativas se regulan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealógicos y de comprobación de rendimientos de ganado; estando actualmente esta raza incluida entre las de protección especial según el Real Decreto 1.682/1997, de 31 de octubre (B.O.E. nº 279, de 21 de noviembre), por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España de acuerdo a la redacción establecida en la Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (B.O.E. nº 59, de 10 de marzo). Por todo ello, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera procedente aprobar el instrumento que desde los puntos de vista técnico y legal resulta más eficaz para la conservación, mejora genética y cría en pureza de esta raza, es decir, la creación del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera. De esta manera se pretende asegurar la pureza étnica de los animales que se inscriban en el mismo y estimular la mejora genética y fomentar la conservación de la raza. El Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo (B.O.E. nº 138, de 9 de junio), sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras, establece el régimen jurídico de los libros genealógicos, del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores y transpone la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción del ganado en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de las asociaciones o agrupaciones de criadores, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4, punto 1.f) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de ), por la presente y visto el dictamen 306/2007, de 3 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias. D I S P O N G O: Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera que aparece recogida en el anexo de la presente Orden y que será de aplicación en toda el área de expansión de la citada raza. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de

2 22218 Boletín Oficial de Canarias núm. 189, jueves 20 de septiembre de de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado, el Real Decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras y demás normativa de aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Ganadería para crear la Comisión de Admisión del Libro Genealógico. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso. A N E X O Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera 1. Estructura del Libro Genealógico. El Libro Genealógico constará de los siguientes Registros: Registro Fundacional (RF) Registro Auxiliar (RA) Registro de Nacimientos (RN) Registro Definitivo (RD) Registro de Méritos (RM) Para la inscripción en cualquiera de los diferentes Registros que componen el presente Libro Genealógico los animales deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales: a) Responder al prototipo racial establecido en esta Reglamentación y no estar incursos en ninguna de las causas de descalificación que figuran descritas en el punto 4.4. b) Que la explotación a la que pertenezcan los animales esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. c) Para el registro de animales en el Libro Genealógico la ganadería debe figurar inscrita en el Registro Oficial de Siglas (R.O.S). Para poder solicitar la sigla es condición indispensable acreditar, al menos, la propiedad de 1 reproductora. d) Que los animales estén identificados individualmente de acuerdo al punto 3 del presente Reglamento y dispongan del Libro Sanitario Equino (L.S.E.) en vigor y validado por la Dirección General de Ganadería Registro Fundacional. Podrán inscribirse los reproductores machos y hembras que, cumpliendo los requisitos generales, tengan ascendencia conocida, una edad mínima de 36 meses y alcancen una puntuación mínima de 50 puntos para las hembras y 60 puntos para los machos en su valoración de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. La inscripción de animales en el RF se hará mientras éste permanezca abierto, situación que se prolongará durante un período de tres años, a partir de la entrada en vigor de la presente Reglamentación, transcurrido el cual quedará cerrado este Registro Registro Auxiliar. En este Registro se inscribirán las hembras que, careciendo de documentación genealógica, cumplan los requisitos generales y reúnan las siguientes condiciones: a) Categoría A: Hembras base. Hembras que tengan una edad mínima de 36 meses, y que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. b) Categoría B: Hembras de primera generación. Hembras descendientes de madres inscritas en la Categoría A y de sementales inscritos en la Sección del Registro Fundacional o Definitivo y que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. Los propietarios podrán solicitar la inscripción de sus animales en el Registro Auxiliar, a partir de la fecha en que finalice el plazo establecido para solicitar la inscripción en el Registro Fundacional Registro de Nacimientos. En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos siempre que sus dos progenitores estén inscritos bien en el Registro Fundacional, en la Categoría B del Registro Auxiliar o en el Registro Definitivo. Las crías que se inscribirán en este Registro deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que se garantice su paternidad mediante la correspondiente declaración de cubrición de la madre, cumplimentada por el ganadero y, en su caso, por el inseminador, por el propietario de la parada o por los técnicos veterinarios designados por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico. A tal efecto, los ganaderos deberán remitir las declaraciones de cubrición al órgano encargado de llevar el Libro Genealógico, en el plazo de un mes desde la fecha de cubrición.

3 Boletín Oficial de Canarias núm. 189, jueves 20 de septiembre de b) Que se acredite su maternidad mediante la correspondiente certificación veterinaria de ahijado, expedida por los técnicos veterinarios designados por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico. Dicho certificado deberá presentarse ante la entidad encargada de llevar el Libro Genealógico, en el momento en que se presente la solicitud de inscripción. c) Que la solicitud de inscripción ante la entidad encargada de llevar el Libro Genealógico se realice durante los dos primeros meses de vida del animal. d) Que el animal objeto de inscripción no presente taras que comprometan su posterior utilización como reproductor, ni defectos que con carácter general para la especie, sean causa determinante de depreciación y desecho. Sin perjuicio de lo expresado en al apartado anterior, la Comisión de Admisión del Libro Genealógico podrá ordenar comprobaciones de ascendencia mediante la realización de pruebas de paternidad Registro Definitivo. En este Registro se inscribirán los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos que, habiendo cumplido los 36 meses de edad, sean propuestos por la Comisión de Admisión del Libro Genealógico para su inscripción en el Registro Definitivo por haber alcanzado la puntuación mínima en la valoración del prototipo racial. La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia negativa. Igualmente serán rechazados los reproductores y descendientes cuando registren condiciones hereditarias de reducida fertilidad y fecundidad Registro de Méritos. En este Registro se inscribirán los ejemplares machos y hembras que por sus características morfológicas así lo merezcan, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Burro majorero excelente: haber obtenido al menos 80 puntos (ejemplares excelentes). b) Burro reproductor calificado: tener inscritos en el Registro Definitivo con una puntuación mínima de 75 puntos (ejemplares muy buenos), al menos dos descendientes los machos y uno las hembras. 2. Comisión de Admisión del Libro Genealógico. La Comisión de Admisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Inspector-Director Técnico del Libro Genealógico designado por la Dirección General competente en materia de ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La persona designada habrá de tener la categoría como mínimo de Jefe de Sección. Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Dos ganaderos designados por la asociación de criadores reconocida oficialmente para la llevanza del Libro Genealógico, que serán sustituidos por otro criador de la raza cuando la Comisión tenga que actuar sobre su propia ganadería. Un técnico veterinario de la citada asociación de criadores reconocida oficialmente, designado por la misma. Secretario: el Secretario ejecutivo de la asociación de criadores, con voz pero sin voto. Las funciones de la Comisión serán: - Estudiar las solicitudes de inscripción de ejemplares en los Registros del Libro Genealógico y acordar las admisiones e inscripciones que procedan, a la vista de las propuestas formuladas por los Calificadores de la morfología animal. - Resolver las reclamaciones de los propietarios contra las calificaciones de sus ejemplares. - Proponer los sementales que merezcan ser sometidos a las pruebas de valoración genética. - Proponer la concesión de distinciones y recompensas con fines de estímulo. La Comisión actuará como órgano colegiado, adoptándose los acuerdos por votación, y en los casos de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. En lo no previsto en el presente apartado, será de aplicación lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En aquellas tareas que la Comisión no considere necesario reunirse en Pleno, tendrá delegadas sus funciones en un Técnico veterinario designado por la asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. 3. Identificación de los animales. Los animales que se inscriban en cualquiera de las secciones del Libro Genealógico deberán ser reseñados por un veterinario designado por la Comisión de Ad-

4 22220 Boletín Oficial de Canarias núm. 189, jueves 20 de septiembre de 2007 misión del Libro Genealógico, así como estar identificados individualmente mediante microchips, a partir de los seis meses de edad. Las especificaciones técnicas de los microchips serán aprobadas por la Dirección General de Ganadería a propuesta de la Asociación de criadores reconocida oficialmente para la conservación y fomento del burro majorero. La identificación de los ejemplares figurará en las fichas individualizadas que, a tal efecto, gestionará la asociación de criadores oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico mediante aplicación informática, donde, además, se anotará la genealogía, datos productivos, calificación por morfotipo, índice genético o cualquier dato de especial relevancia en la caracterización del animal. 4. Prototipo de la raza asnal burro majorero. El prototipo responde a las siguientes características: 4.1. Características generales: La Raza Asnal Majorera, descendiente del Equus asinus africanus, está emparentada directamente con las actuales poblaciones asnales del Norte de África. Los individuos son de plástica brevilínea con tendencia mediolínea, formato elipométrico y perfil craneal subcóncavo. Su alzada oscila entre 100 y 120 cm a la cruz, con pesos comprendidos entre 125 y 175 kg. La apariencia es proporcionada y equilibrada, resultando en su conjunto muy armónicos, y aunque puedan parecer frágiles son animales muy rústicos, longevos y sobrios. Perfectamente adaptados a los suelos semidesérticos y volcánicos, se han integrado completamente al ecosistema de las islas. Vivaces, enérgicos y resistentes a las privaciones, han reportado, desde siempre, útiles servicios a la población isleña Características regionales: Cabeza: de tipo dolicocéfalo. Proporcionada con respecto al cuerpo. De frente alargada con perfil recto o ligeramente subconvexo. Cara alargada y no muy ancha, perfil nasal recto o ligeramente subcóncavo. Boca recogida, de labios delgados y finos. Orejas de tamaño mediano, rectas e inhiestas, que le confieren una gran expresividad. Cara interna de las orejas con cierta cantidad de pelo: el borde y el centro de la misma de color oscuro o del color de la capa y zona intermedia blanquecina. Ojos no muy grandes, pero proporcionados y muy expresivos. Arcada orbitaria ligeramente pronunciada. Cuello: delgado, largo y recto. Crines cortas y enhiestas, de coloración generalmente oscura o del mismo color que la capa. Tronco: son animales brevilíneos-mediolíneos. Dorso relativamente corto pero fuerte, recto y poco ensillado. Cruz ligeramente prominente. Pecho alto pero no muy ancho. Vientre poco voluminoso, más bien recto y poco recogido, más marcado en las hembras. Grupa algo derribada hacia los lados y ligeramente en ojiva, de tipo convexilíneo, es decir, algo más larga que ancha, sobre todo en los machos, guardando, no obstante, una gran armonía, las hembras muestran unas formas más suavizadas ligeramente angulosas. Cola de inserción baja, desprovista de cerdas en su nacimiento, pero finas y abundantes en su terminación, llegando normalmente hasta el corvejón. Extremidades: finas, pero bien conformadas y de aspecto robusto. Fuertes tendones y aplomos correctos. Espaldas con tendencia a la verticalidad. Cascos estrechos y bien proporcionados. Capa: las capas esenciales son la torda, en sus diversas gradaciones, pudiendo ir desde un gris claro hasta oscuro, siendo en todos modos muy dependiente de los factores ambientales incidentes: estado nutritivo, época del año, condiciones de manejo, etc., y la parda. Existen degradaciones del color en el vientre y cara interna de las extremidades, así como, en el hocico y zona orbital de los ojos ( puntos ). Son características la raya de mulo en la espalda, la banda crucial y las zebraduras de las patas. Piel y pelo: la piel es del tipo hipermetabólico (fina y muy irrigada), dura y elástica. El pelo es generalmente corto, fino y suave al tacto Características penalizables: - Desviaciones de los perfiles frontales y nasales según lo establecido en el estándar. - Ausencia parcial de pigmentación característica (degradaciones en los puntos ). - Defectos de conformación general o regional que se alejen del estándar. - Dorsos demasiado largos y ensillados. Alturas no proporcionadas y cabezas demasiado alargadas, superando el estándar. - Ausencia de zebraduras en las patas. - Cascos pequeños y contraídos. Cuartillas demasiado largas y delgadas. Falta de calidad en huesos y articulaciones y aplomos defectuosos. - Longitud del pelo excesiva y crines largas y caídas Características descalificantes: - Perfil frontal cóncavo y/o perfil nasal convexo. - Ausencia total de pigmentación característica (degradaciones en los puntos ).

5 Boletín Oficial de Canarias núm. 189, jueves 20 de septiembre de Ausencia de raya de mulo en la espalda y bandas cruciales. - Capa negra. - Orejas demasiado pequeñas y caídas. - Conformación general o regional defectuosa en exceso. - Anomalías y malformaciones hereditarias y congénitas Características morfométricas: Tabla. Valores medios, expresados en centímetros, de 26 variables morfológicas, tomadas en el período , en individuos mayores de 3 años de la Raza Asnal Majorera (machos = 23, hembras = 28). La Asociación que pretenda el reconocimiento oficial, deberá avalar el cumplimiento de la reglamentación zootécnica mediante la presentación de un informe de departamento genético o entidad científica especializada. 5. Criterios generales de valoración. Para la inscripción de los animales en las Secciones correspondientes del Libro Genealógico se valorarán, a solicitud del ganadero, los animales que tengan una edad mínima de 3 años. Los criterios a considerar se aplican a los siguientes caracteres con la siguiente ponderación: - Cabeza: 2. - Cuello: 1. - Pecho y tórax: 1. - Cruz, dorso y lomo: 1. - Grupa y cola: 1. - Extremidades y aplomos: 2. - Capa: 1. - Conjunto de formas: 1. A cada carácter se le asignará una puntuación entre 0 y 10 puntos en virtud de su aproximación a las características expresadas en el prototipo racial. Para obtener la clasificación final del ejemplar se realizará la sumatoria de los productos de la puntuación de cada carácter por el factor de ponderación establecido para el mismo.

6 22222 Boletín Oficial de Canarias núm. 189, jueves 20 de septiembre de 2007 Las calificaciones en cada uno de los caracteres valorados, se otorgarán de acuerdo con el criterio siguiente: - Perfecto: 10 puntos. - Excelente: 9 puntos. - Muy bueno: 8 puntos. - Aceptable: 7 puntos. - Suficiente: 5-6 puntos. - Deficiente: 3-4 puntos. - Excluyente: 0-2 puntos. - Suficientes: 60 a 68 puntos en los machos, 50 a 68 puntos en las hembras. - Deficientes: inferior a 60 puntos en los machos o 50 puntos en las hembras. La Asociación que pretenda el reconocimiento oficial, deberá avalar el cumplimiento de la reglamentación zootécnica mediante la presentación de un informe del departamento genético o entidad científica especializada. Serán motivos que determinen la descalificación: a) Perfil frontal cóncavo y/o perfil nasal convexo. b) Ausencia total de pigmentación característica (degradaciones en los puntos ). c) Ausencia de raya de mulo en la espalda y bandas cruciales. d) Capa negra. e) Orejas demasiado pequeñas y caídas. f) Conformación general o regional defectuosa en exceso. g) Anomalías y malformaciones hereditarias y congénitas. h) La constatación de más de 3 defectos leves o un defecto grave. i) Una calificación de 2 puntos o menos en cualquier carácter. j) Una calificación final inferior a 60 puntos en los machos o 50 puntos en las hembras. 6. Si como consecuencia de la descalificación de un animal por no alcanzar la puntuación mínima exigida, el propietario estuviera en desacuerdo, podrá solicitar a la Comisión de Admisión del Libro Genealógico una nueva valoración, tras la cual ésta acordará una nueva valoración, si procede. CALIFICACIÓN Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones: - Excelentes: 80 a 84 puntos. - Muy buenos: 75 a 79 puntos. - Buenos: 69 a 74 puntos. II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad 1583 CORRECCIÓN de errores del Decreto 347/2007, de 11 de septiembre, por el que se nombra a D. Manuel Martínez Fresno Hernández Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana. Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto 347/2007, de 11 de septiembre, por el que se nombra a D. Manuel Martínez Fresno Hernández Director General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 12 de septiembre, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente: En el título y en el texto del Decreto, donde dice:... D. Manuel Martínez Fresno... debe decir:... D. Manuel Martínez Fresno Hernández... Consejería de Empleo, Industria y Comercio 1584 DECRETO 350/2007, de 11 de septiembre, por el que se declaran los ceses de miembros, titular y suplentes, del Consejo Económico y Social de Canarias en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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