RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

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1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 2 D MAR 2015 NQ <ilf SERVIR-PE Visto, el Informe Técnico W SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo W 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre cuyas funciones se encuentra dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema; Que, la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, que tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades úblicas del Estado, reconoce en el literal i) del artículo 35, el derecho individual del rvidor a contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad, para su defensa en los procesos que señala el citado literal, en los que pueda verse implicado por decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad; Que, el Reglamento General de la Ley NQ 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo NQ PCM, en su artículo 154 establece el derecho de los servidores civiles a la Defensa Legal y dispone que SERVIR emita la Directiva que regule el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, sus requisitos, plazos, montos, entre otros; - Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo NQ JUS señala que: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta {30} días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de Directiva "Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles", por lo que resulta necesario disponer la 1

2 publicación de dicho proyecto, su expos1c1on de motivos así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo NQ PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR { del proyecto de Directiva "Reglas para el ejercicio del derecho de defensa y asesoría de los servidores civiles", sus anexos, y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte {20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 o de la presente Resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. y publíquese. 2

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DIRECTIVA "REGLAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Y ASESORÍA DE LOS SERVIDORES CIVILES" Mediante Decreto Supremo W PCM, aprobado el 7 de marzo de 2002, se estableció las disposiciones respecto a la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, con el objeto de brindarles la posibilidad de contar ton la asesoría jurídica correspondiente, al haber sido o estar inmersos como sujetos de procesos judiciales -civil, penal, administrativo-, en los cuales se cuestione la validez y legalidad de los actos, omisiones o decisiones que adoptaron en el ejercicio regular de sus funciones. No obstante, el citado Decreto Supremo ha resultado ser insuficiente toda vez que solo limita sus alcances al ámbito del Poder Ejecutivo, no estableciendo disposición alguna para los servidores que prestan o prestaron servicios en otras entidades de la administración pública como las pertenecientes a otros niveles de gobierno y poderes del Estado, entre otros y tampoco hace extensivo la utilización de este derecho en procesos distintos a los judiciales. Por ello y, con la finalidad de garantizar para todos una mejor atención de sus derechos y brindar una adecuada protección legal a todos los servidores civiles, cuya función implique la toma de decisiones, la realización de actos o la omisión de los mismos en el ejercicio de sus funciones, la Ley del Servicio Civil, Ley W 30057, en el literal!) del artículo 35, reglamentado por el artículo 154 del Decreto Supremo W PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, contempla la necesidad de incluir disposiciones que permitan un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los servidores civiles que mejore la contenida en el Decreto Supremo N PCM. Así, el artículo 154 del Reglamento General establece que todo servidor civil tiene derecho a: "(...)contar can la defensa y asesoría legal, asesoría cantable, económica o afín, can cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congreso/es y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad", añadiendo que "Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa".

4 En consecuencia, es necesario, conforme lo dispone el artículo 154 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobar una Directiva que dicte las disposiciones pertinentes que desarrollen el acceso al derecho de defensa y asesoría de los servidores o ex servidores civiles que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil, trabajan o hayan trabajado en la administración pública, cuando en razón de actos, decisiones u omisiones en el ejercicio regular de sus funciones, se encuentren inmersos en los procesos antes identificados.

5 del Conse o de Ministros PROYECTO DE DIRECTIVA "REGLAS PARA El EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Y ASESORIA DE LOS SERVIDORES CIVILES" l. Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular las disposiciones para la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, en procesos que se inicien por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo estipulado en el literal 1) del artículo 35 de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 154 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado mediante Decreto Supremo W PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil. Específicamer:~te, la presente Directiva regula su alcance, procedimiento, requisitos, plazos, entre otros, para que los servidores y ex servidores civiles accedan a este derecho. 2. Base legal - Constitución Política del Perú de Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. - Decreto Legislativo NQ 957, Código Procesal Penal y sus modificatorias. - Decreto Legislativo W 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W EF y normas modificatorias. - Decreto Legislativo W 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su modificatoria. - Ley W 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo W PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y su modificatoria. - Decreto Supremo W EF, precisa el alcance de la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley W y modifica el Reglamento del Decreto Legislativo W Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de todas las entidades de la administración pública, independientemente de su autonomía, Poder del Estado y nivel de gobierno al que pertenecen, al amparo de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley W

6 Están comprendidos en la presente Directiva los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando o hayan prestado servicio para una entidad pública, sea esta Tipo A o Tipo B, de acuerdo a la definición dispuesta por el literal a) del artículo IV, Título Preliminar: Disposiciones Generales del Reglamento General de la Ley Nº Entiéndase como servidor civi l, a los servidores determinados como tales en el literal i) d~ artículo IV del Título Prel iminar del citado Reglamento General. 4. Contenido del derecho de defensa legal El derecho de Defensa Legal es el derecho individual que t ienen los servidores civiles, de conformidad con lo prescrito en elliterall) del artículo 35 de la Ley del Servicio Civil y artículo 154 de su Reglamento Genera l, para solicitar y contar con la defensa y asesoría legal y asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad que corresponda, para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, en los que resulten comprendidos, sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones o actividades, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido su vinculación con la entidad. Este beneficio se extiende a todas las etapas de los procesos mencionados en el párrafo precedente hasta su conclusión y/o archivamiento definitivo. As í, el ejercicio del derecho a que se refiere el presente numeral también puede comprender el recibir asesoría en la etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria, actuaciones ante el Ministerio Público y la Policía Nacional y procedimientos previos que incluyen la conciliación extrajudicial, cuando corresponda. Entiéndase por ejercicio regular de funciones, la actuación u omisión conforme a las funciones, actividades o facultades propias del cargo o de la unidad organizacional a la que pertenece o perteneció el solicitante, de acuerdo a los criterios, procedimientos o políticas establecidas por la entidad. Así también, se refiere a las actuaciones u omisiones que resu lten del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores. Se excluyen de esta calificación las decisiones, acciones u omisiones que se sustenten en lineamientos, políticas, disposiciones u órdenes manifiestamente ilegales. 5. Procedencia del beneficio de Defensa Legal Para acceder al beneficio de Defensa Legal, se requiere de una solicitud expresa del servidor o ex servidor civil, conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 7 de la presente Directiva y que haya sido citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado o demandado o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos previos mencionados en el numeral 4 precedente.

7 Los hechos imputados al servidor o ex servidor civil en el proceso o investigación deben estar vinculados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio de sus funciones o actividades, como está definido en el penúltimo párrafo del numeral precedente. 6. Improcedencia del beneficio de Defensa legal No procede el beneficio de Defensa Legal solicitado cuando no se cumplan las condiciones establecidas, tales como: a) Cuando el solicitante no tenga la calidad de denunciado, investigado, procesado, imputado, demandado, invitado a conciliar extrajudicialmente o no haya sido citado para la actuación de alguna prueba, en los procesos, procedimientos previos o investigaciones a que se refiere el numeral 4 de la presente Direttiva o, teniendo dicha condición, los hechos imputados no están relacionados a omisiones, acciones o decisiones en el ejercicio de sus funciones como servidor civil de la respectiva entidad. b) Cuando se trate de procesos o investigaciones que pretendan ser impulsados en calidad de demandante o denunciante por el propio servidor o ex servidor civil en contra de terceros o de la entidad en la que presta o prestó servicios. e) Cuando la investigación o proceso, objeto de la solicitud ya se encuentre resuelto o archivado con resolución, laudo o decisión firme (consentida y ejecutoriada). d) Otras que señale posteriormente SERVIR por norma específica. 7. Requisitos para la admisibilidad de la solicitud Para acceder al beneficio de Defensa Legal, el solicitante debe presentar ante la mesa de partes de la entidad respectiva, los siguientes documentos: 7.1 Cuando el solicitante cuente con vínculo vigente con la entidad a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad o a la autoridad que tenga delegada dicha función, conteniendo los datos completos de identificación, precisando su condición de servidor con vínculo vigente o destacado, datos del expediente del proceso respectivo, una narración de los hechos y copia de la notificación o comunicación recibida (ver Anexo 1). b) Compromiso de reembolso por medb del cual el solicitante se compromete a devolver los gastos asumidos por la entidad, si al finalizar el proceso se demuestra su responsabilidad (ver Anexo 2). Si durante la tramitación del proceso, el servidor civil, al que se refiere el presente numeral, deja de prestar servicios en la entidad, este debe otorgar la garantía

8 del Con se o de Ministros señalada en el literal b) del numeral 7.2 siguiente, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes desde la fecha en que dejó de laborar, a fin que la entidad correspondiente continúe brindando el beneficio dispuesto en la presente Directiva. e) Propuesta de asesor especialista (ver Anexo 3). d) Compromiso de devolver a la entidad, los costos, costas y todo gasto en que hubiera incurrido la entidad a su favor en el marco del proceso o investigación respectivos, en caso no resulte responsable en el mismo, siempre que el pago de estos haya sido ordenado en el mismo proceso. Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente (ver Anexo 4). 7.2 Cuando el solicitante no cuente con vínculo vigente con la entidad a) Solicitud dirigida al Titular de la entidad o a la autoridad que tenga delegada dicha función, conteniendo los datos completos de identificación, precisando su condición de vínculo no vigente o cesante, datos del expediente del proceso respectivo, una narración de los hechos y copia de la notificación o comunicación recibida (ver Anexo 1). b) Documento fehaciente donde conste la constitución de una garantía personal o real a favor de la entidad que asegure la cobertura del eventual reembolso de todos los gastos, incluidos costos y costas, efectuados en la defensa del solicitante. Esta garantía está sujeta a la evaluación de solvencia y posibilidades de ejecución que efectúe la entidad respecto de la misma y sólo se hará efectiva si al finalizar el proceso se demostrara la responsabilidad del solicitante. El procedimiento para la ejecución de la garantía se efectúa de acuerdo a la legislación sobre la materia. e) Propuesta de asesor especialista (ver Anexo 3)..--_ d) Compromiso de devolver a la entidad, los costos, costas y todo gasto que hubiera incurrido la entidad a su favor, en caso no resulte responsable en el proceso, siempre que el pago de estas haya sido ordenado en el mismo proceso. Dicha devolución se realiza a la entidad correspondiente, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del momento en que la parte vencida haya efectuado el pago dispuesto por la autoridad competente (ver Anexo 4). En ambos supuestos, los documentos de compromiso presentados tendrán la calidad de declaración jurada para todos los efectos legales que correspondan, conforme a la presunción de veracidad contenida en el artículo 42 de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

9 ~: ~ _. ::.. ~-?> :.'i,: ;~. ~ :.:::.-' : -,,. AutOridáCf ~acional -_ del seivicio :civil - 8. Procedimiento de tramitación de la solicitud ante la entidad 8.1. Presentación de solicitud El servidor o ex servidor civil presentará su solicitud, en forma gratuita, adjuntando los documentos señalados en el numeral precedente, dirigidos al Titular de la entidad o a la autoridad que tenga delegada dicha función, debidamente llenados y firmados. La omisión de los requisitos exigidos en el numeral 7, debe ser subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que le sea requerido. Este plazo adicional suspende todos los plazos señalados en la presente Directiva Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Recibido el expediente, la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en un plazo máximo de cinco (S) días hábiles de recibida la solicitud por dicha Oficina, emite opinión sobre la solicitud planteada, calificando la condición contractual del solicitante y la procedencia o no de su solicitud. Asimismo, prepara el proyecto de resolución respectivo y eleva todo el expediente a la autoridad competente para resolver. El informe que emita la Oficina de Asesoría Jurídica debe pronunciarse también respecto a la cautela de los intereses de la entidad en el proceso correspondiente, como se determina en el numeral12 de la presente Directiva Procedencia de la solicitud De considerarse que procede la solicitud del beneficio, se formaliza este mediante resolución del Titular de la entidad o de la autoridad que tenga delegada dicha función, indicando expresamente la autorización de la ejecución de los gastos respectivos y, se remite el expediente a la Oficina General de Administración o a quien haga de responsable, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles de aprobada la solicitud, gestione la contratación del servicio correspondiente, conforme a la normatividad vigente. La Oficina General de Administración es responsable de fijar el monto máximo de los honorarios por la contratación del servicio y de evaluar la propuesta del profesional presentada con la solicitud (Anexo 3). La Oficina General de Administración tiene la facultad de presentar propuestas alternativas que se enmarquen dentro del presupuesto de la entidad. La resolución respecto a la procedencia o no de la solicitud presentada no debe exceder del plazo de veinte (20) días calendarios de recibida la solicitud por la entidad. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso de la entidad, es aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley W 29060, Ley del Silencio Administrativo, sin

10 .. ':. ~ --:-: :: -~. -< ::. J_:.s~-, Autoridad Nacional... : :aéj serviciocivif r'- :" perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder al servidor civil que incurrió en demora o inacción Incumplimiento de constituir garantías La concesión del derecho de Defensa Legal puede ser revocada si es que el solicitante no cumple con constituir las garantías, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del literal b) del numeral 7.2 precedente o si no se renuevan satisfactoriamente a su vencimiento. 9. Financiamiento La aplicación de la presente Directiva se financia con cargo al presupuesto de las entidades que contraten los servicios de Defensa Legal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El ejercicio del derecho de Defensa Legal, atendiendo a la naturaleza de los procesos, se puede contratar por etapas, sin que esto implique un fraccionamiento del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo N Sin perjuicio, de lo anterior, la entidad respectiva podrá adquirir servicios vinculados al beneficio de Defensa Legal -en una etapa preparatoria-, siempre y cuando no superen el monto de 3 UIT señalado en el literal i) del artículo 3.3 del mismo Decreto Legislativo. La Oficina General de Administración o quien haga de responsable en la entidad queda facultada para tomar las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos, considerando, de ser el caso, la contratación de una póliza de seguro, si el caso o la situación lo ameritara. 10. Supervisión y Contratación por periodos mayores a un ejercicio presupuesta! La entidad por medio de sus órganos competentes supervisará el cumplimiento estricto del contrato u orden de servicio según corresponda, pudiendo solicitar al profesional contratado informes sobre su estrategia especializada, avances del caso, diligencias, entre otros. Anualmente, la Oficina General de Administración o quien haga de responsable en la entidad, en coordinación con el órgano competente, debe evaluar el servicio contratado para aquellos casos que superen un ejercicio presupuesta!, a efectos de programar oportunamente su continuidad. 11. Obligación de reembolso Si al finalizar el proceso se determinara la responsabilidad a cargo del servidor o ex servidor civil procesado, este debe reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales por la asesoría profesional prestada, el mismo que es determinado por la Oficina General de Administración o quien haga de responsable en la entidad.

11 La Oficina General de Administración o quien haga de responsable en la entidad queda facultada a adoptar las medidas que correspondan para el recupero del monto a que se refiere el presente numeral, en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces o la Procuraduría Pública correspondiente a la entidad, según corresponda. 12. Intervención de Procuradores Ad Hoc El Titular de la entidad o la autoridad quien tenga delegada dicha función podrá solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforme a su normativa, que se nombren procuradores ad hoc en los casos en los que sus servidores o ex servidores civiles sean denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, con el objetivo de constituirse en el proceso y cautelar los intereses del Estado. 13. Alcances de la denuncia fiscal Entiéndase que lo referido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N constituye un requisito de procedibilidad de cualquier acción penal que se inicie contra un servidor o ex servidor civil. Precísese, que conforme lo dispone el artículo IV del Título Preliminar y artículo 60 del Decreto Legislativo N2 957, el Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Así, formulada la denuncia, le corresponde al fiscal competente asumir la conducción de la investigación, actuando con objetividad e indagando los hechos constitutivos de delito, que determinen o acrediten la responsabilidad o inocencia del servidor o ex servidor civil imputado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61, 65 y demás pertinentes del citado decreto legislativo. En este contexto de investigación, el fiscal debe solicitar a la entidad, en donde presta o prestó servicios el servidor o ex servidor civil, el informe técnico jurídico respectivo que sirva de sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia, conforme lo dispone la Ley del Servicio Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación supletoria a las disposiciones que respecto al derecho de Defensa Legal hayan sido aprobadas en el ámbito de las carreras especiales, a. que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N Segunda.- En todo aspecto no previsto en la presente Directiva se aplica de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley W

12 ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD Lugar... y fecha (precisar día, mes y año) Señor( a) (nombres y apellidos completos) (cargo) (entidad) Presente.- Asunto Referencia : Solicitud de Defensa Legal : W de Expediente del Proceso o Investigación De mi consideración : Yo, (nombre, DNI, teléfono y dirección del solicitante), me dirijo a usted en mi calidad de (cargo o función que desempeña o desempeñada) en la entidad que usted representa, para solicitarle al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 35 de la Ley W y el artículo 154 del Decreto Supremo W PCM, se sirva disponer lo necesario para que se me brinde Defensa Legal por cuanto he sido comprendido en (investigación y/o proceso) siguiente: + ~..." a) b) e) d) e) Promovido por (indicar la persona natural o jurídica, autoridad o entidad que promueve la investigación o proceso). Ante la autoridad (indicar la autoridad ante quien se lleva la investigación o proceso). Sobre la materia siguiente (precisar la materia u objeto de investigación o proceso judicial, administrativo, constituciona l, arbitral, congresal, pol icial, del Ministerio Público o procedimient o previo, de corresponder). Donde se me involucra en los sigu ientes hechos (describir brevemente los hechos que se imputan en la investigación, proceso o procedimiento previo). Los hechos se desarrollaron durante el ejercicio de mis funciones como... (precisar el cargo que ejerce o ejercido) en la entidad (con signar el nombre de la entidad). Para estos efectos cumplo con adjuntar lo siguiente:

13 a) Copia del documento que acredita la citación o el emplazamiento en la investigación y/o proceso correspondiente. b) Compromiso de reembolso. e) Propuesta de honorarios profesionales y Currículum Vitae del profesional o profesionales que propongo se encarguen de brindar defensa legal. d) Para el caso de ex servidores civiles, el documento de otorgamiento de garantía, de conformidad con el numeral 7 de la Directiva Nº XXX-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº XXX-2015-SERVIR/PE. Esperando una pronta atención a la presente, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente, (Firma) Nombres y apellidos completos del solicitante D.N.I. No.... Nota: En todo lo no prescrito por el presente Anexo 1, se tiene presente lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

14 ANEXO 2 COMPROMISO DE REEMBOLSO Yo, (precisar nombres y apellidos), servidor civil de la entidad (nombre de la entidad) , identificado con D.N.I. Nº..., en relación a la solicitud de Defensa Legal presentada con fecha y al proceso (indicar proceso/investigación), seguido en mi contra ante (precisar la autoridad respectiva), DECLARO EN FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso de reembolsar a la entidad (nombre de la entidad), el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada solicitada por derecho de Defensa Legal, si al f inalizar el proceso se demostrara responsabilidad a cargo del suscrito, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 35 de la Ley N" y el segundo párrafo del artículo 154 del Decreto Supremo N" PCM. Para estos efectos autorizo inclusive a la entidad... (nombre de la entidad), a descontar, si se diere el caso, de mi liquidación de beneficios sociales, el monto que correspondiera, según informe elaborado por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de modo que cubra la integridad de lo que se pagó por mi derecho de Defensa Legal. Sin perjuicio de ello, me comprometo a ofrecer, en el modo y plazo que solicite la Oficina General de Administración, las garantías personales o reales que garanticen dicho reembolso, antes de la contratación de la asesoría solicitada, en caso cesara mi vínculo con la entidad. En caso surjan discrepancias o controversias en la int~rpretación o incumplimiento en. la ejecución de alguno de los compromisos emitidos en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente. Lima,... de... de (Firma) Nombres y apellidos completos del solicitante D.N.I. N

15 ANEXO 3 PROPUESTA DE ASESOR ESPECIALISTA Lugar... y fecha (día, mes y año) Señor( a) Jefe( a) de la Oficina General de Administración (nombre de la entidad) Presente.- Asunto : Propuesta para Defensa Legal. De mi consideración: Es grato dirigirme a usted, para saludarlo(a) cordialmente y, a la vez, informar que, en relación a la Defensa Legal solicitada en mi calidad de... (servidor o ex servidor civil) de la entidad que usted representa, propongo como mi defensor/asesor a..., abogado/economista/contador/... (consignar nombres y apellidos completos) ,de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 de la Directiva que regula el otorgamiento del beneficio de Defensa Legal de los servidores civiles aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº XXX-2015-SERVIR/PE. Agradeciendo la atención, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente, (Firma) Nombres y apellidos completos del solicitante D.N.I. N"....

16 ANEXO 4 COMPROMISO DE DEVOLUCIÓN Yo, (nombres y apellidos completos), en mi calidad de... (servidor o ex servidor civil) de la entidad (nombre de la entidad), identificado con D.N.I. Nº , en relación a la sol icitud de Defensa Legal presentada con fecha... y al proceso (indicar proceso/investigación) seguido en mi contra ante (precisar la autoridad respectiva), DECLARO EN FORMA VINCULANTE y BAJO RESPONSABILIDAD, que asumo el compromiso de devolver a la entidad (nombre de la entidad), los costos, costas y todo gasto que hubiera incurrido la entidad en el marco del proceso o investigación antes señalado, en caso no resulte responsable en el mismo, siempre que el pago de estos haya sido ordenado en el mismo proceso o investigación, como se indica en el numeral 7 de la Directiva Nº XXX-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº XXX-2015-SERVIR/PE. En caso de surgimiento de discrepancia o controversia en la interpretación o incumplimiento en la ejecución del compromiso declarado en el presente documento, me someto a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, a que hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente. Lima,... de... de (Firma) Nombres y apellidos completos del solicitante D.N.I. N....

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