PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE LAS DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN ANTE EL ,,,.,,,.,,,.

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1 INA CIP E,,,. PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE LAS DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN ANTE EL,,,.,,,.,,,. COMITE DE ETICA Y DE PREVENCION DE CONFLICTOS DE INTERESES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES. CIUDAD DE MÉXICO, JULIO DE 2018., V / -y~ -' ~ y ~' ;,V ~

2 IN/\ C I PE ÍNDICE l. Objetivo 11. Glosario 111. Procedimiento de atención de las denuncias que se presentan ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1 EI lenguaje empleado en este documento, no busca generar ninguna distincit i marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. Cuando se refiera a los servidores públicos se deberá entender a ambos sexos, hombres y mujeres, ya que no se hace distinción de ningún género. r- - 1 V -cf l f/ f ){:

3 IN/\ C I P E 1.- OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la presentación y seguimiento de las denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto Nacional de Ciencias Penales por la presunta actualización de conductas contrarias al Código de Conducta Institucional, al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal y a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, por parte de algún servidor público. Lo anterior, dentro de las atribuciones sustantivas del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, previstas en el numeral sexto de los Lineamientos Generales, incisos c) y h), referente a que se deberán vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y de las Reglas de Integridad, así como establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta. ~.. ~ 3\ / t>v f X 7

4 - IN/\ C I PE 11. GLOSARIO Actos de discriminación: Para efectos de la aplicación del Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación, se considera acto discriminatorio, aquél en que concurran los siguientes elementos: a) Una conducta de hacer o no hacer, realizada de manera individual, grupal o institucional, que sin ser objetiva, racional o proporcional, de manera directa o indirecta, en forma intencionada o no, propicie un trato de inferioridad, distinción, exclusión o restricción; b) Un efecto derivado de la conducta que tenga como resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o el ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades, en especial la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, y c) Un nexo causal entre la conducta y el efecto que esté motivada por una característica de la persona, tal como su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, W idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. ~ f( 1 Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que si bien no existe una subordinación, hay un exceso abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

5 -IN/\ C IP E Acuerdo: Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y sus modificaciones del 2 de septiembre de 2016 y el 22 de agosto de Código de Conducta.- Instrumento donde se establecen los valores que todo servidor público de este Instituto deberá observar en el desempeño de sus actividades. Código de Ética.- El Código de Ética de las o los servidores públicos del Gobierno Federal a que se refiere el Acuerdo. Comité o CEPCI.- Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Confidencialidad: Cualidad que posee la información que contenga datos personales concernientes a una persona física identificable; aquella información que presenten los particulares a la Institución. La cual no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las y los servidores públicos facultados para ello. <1/ _ Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses ~ personales, familiares o de negocios de la o el servidor público puedan afectar o.1 / el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o / funciones. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona físic y,\. identificada o identificable.. f)> (0 5,v f X 7 1

6 IN/\ CIPE Denuncia. - La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de integridad. Ética: Principios que debe regir el comportamiento de las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la toma de decisiones de las atribuciones, funciones y actividades que le fueron encomendadas en su empleo, cargo o comisión. Hostigamiento Sexual: Es el ejerc1c10 del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/ o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Instituto: Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Información confidencial: Aquella que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable, o que refiera al secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, a sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, por lo que la restricción de divulgación no está sujeta a temporalidad alguna y a la que solo podrán tener acceso sus titulares. Información reservada: Aquella cuya divulgación implica un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo a alguno de los supuestos de interés público establecidos en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que deberá restringirse su acceso temporalmente. Integridad: Es el actuar de manera congruente con lo que se dice, al hace~ correcto para alcanzar el bien común, bajo los principios y valores institucionales en el desempeño de su empleo, cargo, función o comisión y generar certeza sobre la objetividad e imparcialidad de su desempeño en el Instituto. Invitados: Cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento los objetivos del Comité y de ser el caso, rendir sus punt de ~vi t ~- ( f 6 /4 fo- ~ 41>~/

7 -INA CI P E Medidas preventivas: Tienen un carácter tutelar que se dictan para proteger a las personas, sin necesidad de que estén comprobadas las conductas de la queja, pero que, de ser ciertas, podrán resultar de difícil o imposible reparación. Medios comprobatorios: Documentación, información, testimoniales y medios electrónicos (correos electrónicos, chats, audio, vídeo, etc.) que faciliten la resolución de cualquier queja recibida. Miembro propietario temporal: servidor o servidora pública electo (a) para conformar el CEPCI del Instituto. Miembro suplente: servidor o servidora pública que suple al miembro propietario temporal, con voz pero sin voto. Lineamientos Generales: Los Lineamientos generales para propic1ar la integridad de las y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Principios rectores: Los princ1p1os de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas. Persona asesora: Es el primer contacto con la presunta víctima por discriminación, y está encargada de orientar, asesorar y acompañar en el trámite de la queja, así como en su caso, de su seguimiento. (: Q(lj Persona consejera: Es el primer contacto con la presunta víctima por / Hostigamiento sexual o Acoso sexual, encargada de orientar y, en su caso de ; / acompañar a la presunta víctima, ante las autoridades competentes. Presidente.- La o él Presidente del Comité de Ética y de ~re: ción l.:. ~dve Conflicto de Intereses. 'tj f/,, ~ ~ Lt ) 7 )>L, f 7 X

8 -IN/\ CIPE Protocolo: Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Protocolo contra la Discriminación: Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo. Servidor público: Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, excepto los proveedores de servicios del INACIPE. Secretario Ejecutivo. La o el Secretario Ejecutivo del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Reglas de integridad. - Reglas de integridad para el ejercicio del servicio público. Unidad.- Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI).

9 IN/\ C I PE # 111. PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES. Se establecen los siguientes mecanismos para su recepción: Presencial.- Mediante escrito presentado en forma personal, dirigido al Presidente, o la Secretaría Ejecutiva. Correo electrónico.- La recepción se realizará, de manera escrita, a través de la cuenta de correo electrónico comitedeetica@inacipe.gob.mx, cuyo manejo corresponderá al Presidente y la Secretaría Ejecutiva. Para efectos de elaboración y presentación de la denuncia, las y los servidores públicos podrán descargar el "Formato de denuncia por incumplimiento al Código de Conducta" que estará disponible vía electrónica en la página web institucional. En este formato se deberá incluir: a) Datos de identificación y contacto de quien presenta la denuncia. b) Datos de la o el servidor público involucrado que permita su identificación. c) Narración de los hechos. Recepción y registro de denuncias. a) Recepción: Como una garantía de atención y resolución a las denuncias, la Secretaría Ejecutiva, le asignará un número de expediente o folio a cada denuncia. Éste deberá ser único y consecutivo según el momento en que se reciba cada denuncia y será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva velar por la correcta administración de los folios, así como la de salvaguardar la información contenida en los mismos. ~ b) Requisitos mínimos de procedencia: La Secretaría Ejecutiva verificará que contenga los elementos indispensables de procedencia de la denuncia, es decir J?! P- 71> 9

10 -IN/\ C I PE constatará que la denuncia contenga: el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, el relato de los hechos, los datos del servidor público involucrado, medios probatorios de la conducta y medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos. Adicionalmente, la registrará en el sistema informático que la Unidad ponga a disposición. Las Personas Consejeras y Personas Asesoras, en su caso, deberán turnar en un plazo no mayor de tres días hábiles a la Secretaría Ejecutiva del Comité, las denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa de primer contacto con presuntas víctimas de hostigamiento sexual y acoso sexual y de discriminación. La Secretaría Ejecutiva informará al CEPCI sobre las denuncias o quejas que se reciban por esta vía y del trámite correspondiente para su atención. e) Subsanación de deficiencias de la denuncia: La Secretaría Ejecutiva determinará si existe la necesidad de subsanar alguna deficiencia en la denuncia, y por única ocasión requerirá a la persona que haya presentado o de quien la presente ante el Comité, incluida la Persona Consejera y la Persona Asesora, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tengan conocimiento sobre dicha deficiencia, cumpla con los elementos previstos para darle trámite y hacerla del conocimiento del Comité, de no contar con ellos archivará el expediente como concluido. La información contenida en la denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el Comité y para el Órgano Interno de Control cuando ésta involucre reiteradamente a una persona servidora pública en particular. d) Acuse de recibo: La Secretaría Ejecutiva en un máximo de tres días hábiles entregará a quien haya presentado la denuncia un acuse de recibo impreso o electrónico, en el que conste el número de folio o expediente bajo el cual estará respaldada la denuncia, la fecha y hora de recepción, así como la relación de los elementos aportados por el promovente. ~ En el acuse de recibo que se genere se deberá incluir una leyenda que informe al denunciante que la circunstancia de presentar un~ denuncif'i t: a a: ~ )>. V. 1

11 IN/\ CIPE denunciante el derecho de exigir una determinada actuación por parte del Comité. e) Aviso a la presidencia: La Secretaría Ejecutiva por los medios expeditos, preferentemente electrónicos, informará al Presidente del Comité sobre la recepción de la denuncia, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto al que se refiere. Para el caso de que la denuncia cuente con todos los elementos, el Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva turnará para conocimiento del CEPCI, el expediente original a efecto de que pueda incorporarse a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Con relación a las denuncias que no cumplan con los requisitos el Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá informar al Comité, el número de folio de expediente que se asignó, un breve resumen del asunto y la razón por la que el expediente se clasificó como concluido y archivado. f) De la tramitación, sustanciación y análisis: La documentación de la denuncia se turnará por instrucción del Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser: probable incumplimiento o de no procedencia para conocer la denuncia. En casos de que el Comité no cuente con competencia para conocer la denuncia, el Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva notificará a la persona que presentó la denuncia la determinación por acuerdo del Comité, debiendo orientar a la misma para que la presente ante la instancia correspondiente. Las acciones señaladas en el párrafo anterior, deberán efectuarse en un plazo y no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución determinada por acuerdo del Comité. f'i " 11 Y-. ~ J ~~V

12 -INA C I PE g) Sobre la atención de la denuncia por parte del CEPCI: l. De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o a los Protocolos, el subcomité podrá entrevistar al servidor público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Cabe señalar que toda la información que derive de las entrevistas deberá constar por escrito o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los integrantes del Comité que conocen de las denuncias. Los servidores públicos adscritos al Instituto, deberán apoyar a los integrantes del Comité proporcionándoles los documentos e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones y poder así resolver de manera imparcial y eficiente la denuncia. Cuando la denuncia describa conductas de hostigamiento, agresión, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor público, la Presidencia del Comité determinará medidas preventivas que atiendan la protección de la presunta víctima, si las circunstancias del caso lo ameritan, conforme a los lineamientos emitidos por la Unidad, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos. En su caso podrá solicitar a las autoridades competentes del Instituto, la reubicación física, el cambio de unidad administrativa, el cambio de horario de trabajo y demás que sean eficaces para procurar la integridad de la presunta víctima de hostigamiento sexual o acoso sexual, y determinará la vigencia de dichas medidas. ~ Para implementar las medidas referidas, el Presidente del Comil~debe,rá contar con la anuencia de la presunta víctima. / 1

13 -INA C I PE La Secretaría Ejecutiva comunicará a la presunta víctima y a la Persona Consejera las observaciones o recomendaciones adoptadas por el Comité, para que, en su caso, dé el acompañamiento correspondiente. 2. De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o a los Protocolos y de aprobarse, la Secretaría Ejecutiva notificará por escrito al servidor público denunciado que tiene iniciado un procedimiento derivado del incumplimiento del Código de Ética, las Reglas de Integridad, Código de Conducta o Protocolos, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que tengan conocimiento sobre la denuncia instaurada en su contra, manifieste lo que a su derecho convenga. La contestación deberá hacerla llegar por escrito al Presidente del Comité, o en su caso vía electrónica dirigido al correo electrónico institucional comitedeetica@inacipe.gob.mx, haciendo referencia al folio del expediente asignado a la denuncia. El servidor público denunciado contará con un plazo no mayor a tres días hábiles para la presentación de sus pruebas, contado a partir de la fecha en que la Secretaríaljecutiva acusa la recepción de la contestación a la denuncia. El Comité respetará en todo momento el derecho que tienen los servidores públicos involucrados de ofrecer aquellos medios de prueba que consideren pertinentes para garantizar su defensa. h) Sobre la conformación de un subcomité que conozca de la denuncia:~ Para poder desempeñar la tarea de atención a la d~nuncia, el CEPCI podrá conformar un subcomité, con al menos tres de los mie'.mbros temporales, a fin de que realicen las entrevistas, para poder diligenciar las acciones descritas en~ el presente párrafo, el subcomité podrá valerse de medios electróio,kos de comunicación. ~ / 8 JJ ~Jny 0 l>l, 1>

14 IN/\ C I P E Toda la información que se derive de estas labores, así como la conformación del subcomité deberá formalizarse por escrito y anexarse al expediente respectivo. En caso de la existencia de alguna razón legar o personal que impida a un servidor público que colabore con los requerimientos, lo hará del conocimiento del Comité para que después de un análisis del caso concreto, resuelva sobre el impedimento. i) De la Conciliación: Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, y considerando la naturaleza de los mismos, los integrantes del subcomité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética, Reglas de Integridad, Código de Conducta o los Protocolos. En el caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso que determine el subcomité creado para tal efecto, y en dado caso, se deberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente. j) De la resolución y pronunciamiento: El pronunciamiento que emita el CEPCI deberá apoyarse en la opinión que el propio subcomité determine a partir de las características de la denuncia y del estudio y análisis de la misma. La atención de la denuncia deberá concluirse r. por el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique comoa probable incumplimiento. j p~

15 -IN/\ C I P E 1.- De la emisión de conclusiones por parte del CEPCI: 1.1 El proyecto de pronunciamiento que elabore el CEPCI deberá considerar y valorar todos los elementos que hayan sido recopilados por el subcomité, así como las entrevistas y las pruebas que se hayan aportado. 1.2 Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto si, con base en la valoración de tales elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta, las Reglas de Integridad o a los Protocolos. 2.- De la determinación de un incumplimiento: Los miembros del subcomité comisionados para atender una denuncia presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o los Protocolos, el subcomité en sesión determinará sus observaciones. El Comité en pleno, a través del Presidente, emitirá un pronunciamiento donde determine expresamente si con base en la valoración de los elementos aportados por el subcomité, se configura o no un incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o los Protocolos, y en su caso, las recomendaciones consistentes en: Instar al transgresor para corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o los Protocolos. (/! Recomendaciones de mejora en capacitación, sensibilización y difusión en materias relacionadas con el Código de Ética, las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o los Protocolos. Recomendar al Titular del Área al que se encuentre adscrito el servidor público transgresor, para que conmine a su personal a regirse con estricto apr a lo '

16 IN/\ C I PE estipulado en el Código de Ética, las Reglas de Integridad, el Código de Conducta o los Protocolos. De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, el Presidente del Comité dará vista al Órgano Interno de Control. El Órgano Interno de Control acordará el inicio de la investigación correspondiente a partir de la vista que realice el Presidente del Comité. El Órgano Interno de Control llevará a cabo el procedimiento administrativo que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en torno a la investigación de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. Solicitará a la Secretaría Ejecutiva que la recomendación emitida por el Comité se incorpore al expediente del servidor público. Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato al que éste adscrito el servidor público transgresor. El Presidente del Comité, a través de la Secretaria Ejecutiva notificará al denunciante en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del acuerdo del Comité, el sentido del pronunciamiento, y en su caso, las recomendaciones emitidas. (}/ En el caso de asuntos relacionados con conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual y en temas de discriminación, el Comité a través de la Secretaría Ejecutiva también deberá comunicar a la Persona Consejera y Persona Asesora sobre las observaciones o recomendaciones adoptadas por éste, para que, de ser necesario, dé / el acompañamiento correspondiente. ( -P ~ (O 16

17 -IN/\ C I PE TRANSITORIOS ÚNICO.- Se actualiza el Procedimiento de Atención a las Denuncias que se presenten ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la segunda sesión extraordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, celebrada el 26 de julio de Firman de conformidad, las y los asistentes a este acto como constancia, en todas sus hojas a fin de que surta los efectos legales que le son inherentes y para efectos de notificación, quienes reciben copia de la misma. ena Miembro Propietario Temporal en el Comité y Secretario General de Extensión ~ Ana Reynoso Landerreche Miembro Propietario Temporal en el Comité y Directora de Educación Continua Raquel una 'rdova Miembro Propfetario Temporal en el Comité y Subdirectora de Sistemas 17

18 -IN/\ CIPE Carlos Esteban Díaz Cabrera Miembro Propietario Temporal en el Comité y Jefe de departamento de elaboración y actualización de programas Marí / Hernández Luna Miembro Propietario Temporal en el Comité y Enlace Administrativo s-i-;za f--.~ fta S / Serafín Arias López Miembro Propietario Temporal Titular en el Comité y Secretario Ejecutivo "B" Daniel Bravo López Miembro Propietario Temporal Titular en el Comité y Analista Profesional Raúl Cristóbal Santiago Miembro Propietario Temporal Titular en el Comité y Técnico Especialista Contable Adriana Lilian George Duarte Secretaría Ejecutiva del Comité y Subdirectora de Recursos Humanos 18

19 -INA C I PE o Redondo omité y Titular del de Control Miguel Manrique Betanzos Asesor Permanente en el Comité y Director Jurídico g_19

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