SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) Web:
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- Vicente Lucero Fernández
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1 El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente: INSTRUCTIVO No. SP 02/2003 Intercambio de información entre el Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales del ISSS, las AFP, la Unidad de Pensiones del ISSS y el INPEP, relacionada con casos de sobrevivencia originados por Riesgos Profesionales. I. OBJETOR Definir canales de comunicación, para resolver casos de sobrevivencia que según análisis realizado por el Régimen General de Salud y Riesgo Profesionales del ISSS, por la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos o por cualquiera de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, corresponden a riesgos profesionales. II. BASE LEGAL El literal i) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, establece como función de ésta, fiscalizar el proceso de otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en las leyes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y sus reglamentos. El régimen General de Salud y Riesgos Profesionales del ISSS, no estará sujeto a fiscalización basándose en esta normativa. Dicha institución emitirá la normativa respectiva, relacionada con la información que intercambiará con las Instituciones Previsionales, a efecto de establecer procedimientos coherentes con este Instructivo. III. DENOMINACIONES Y DEFINICIONES En el texto del presente Instructivo, se utilizarán las siguientes denominaciones: Superintendencia : Superintendencia de Pensiones. 1
2 AFP : Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Ley del SAP : Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones ISSS : Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales del ISSS. INPEP : Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. Unidad de Pensiones del ISSS : Régimen de Invalidez Vejez y Muerte administrado por el ISSS Institución Previsional : Cualquiera de las siguientes instituciones: AFP, INPEP o Unidad de Pensiones del ISSS. IV. DE LA COMUNICACION ENTRE EL REGIMEN GENERAL DE SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES DEL ISSS Y LAS INSTITUCIONES PREVISIONALES. Los beneficiarios de un afiliado fallecido, que presuman que el origen de la muerte del causante es Riesgo Profesional, podrán interponer una solicitud de pensión en la Institución Previsional donde se encontraba afiliado a la fecha de fallecimiento o interponer el correspondiente aviso de accidente de trabajo en el ISSS. La acción de los beneficiarios de un afiliado fallecido, de interponer un aviso de accidente de trabajo en el ISSS, no sustituirá la acción de presentar la solicitud de beneficio correspondiente, ante la Institución Previsional donde el causante se encontraba afiliado a la fecha de fallecimiento. 1. Aviso de accidente de Trabajo recibido por el ISSS 2
3 Cuando el beneficiario interponga el aviso de accidente de trabajo en el ISSS, deberá efectuarse la siguiente comunicación entre el ISSS y la Institución Previsional donde se encontraba afiliado el fallecido: - El ISSS enviará a la Institución Previsional, un detalle del o los afiliados fallecidos, cuyos beneficiarios hayan interpuesto un aviso de accidente de trabajo, y a la vez, solicitará un informe a la Institución Previsional sobre la existencia de beneficiarios pensionados vinculados con los casos referidos. El detalle que el ISSS enviará a la Institución Previsional, deberá contener como mínimo, la siguiente información: número de ISSS, NUP (no indispensable), nombre del afiliado, sexo del afiliado, fecha de fallecimiento, nombre y parentesco de los beneficiarios (Formulario No. 1). - La Institución Previsional deberá remitir información de cada caso, conteniendo como mínimo, los siguientes datos: NUP, número de ISSS, nombre del afiliado, sexo del afiliado, fecha de fallecimiento, tipo de pensión, nombre y parentesco de los beneficiarios pensionados, fecha de otorgamiento de pensión; si los beneficiarios no han presentado todavía una solicitud de pensión o no están recibiendo ningún beneficio aún, también deberá ser comunicado al ISSS (Formulario No. 2). Ambas partes podrán comunicarse y remitirse información, utilizando medios electrónicos tales como correo o página Web; si deciden utilizar correo electrónico, deben dirigir la información, por lo menos, a dos direcciones destinatarias: a una dirección única del Departamento o Gerencia que administra estos beneficios y a la dirección de la persona encargada de coordinar dicha actividad en la institución respectiva, tal como se detalla a continuación: En la Unidad de Riesgos Profesionales del ISSS Dirección de Unidad: unidad.riesgoprofesional@isss.gob.sv Dirección encargado de coordinar actividad: xxxx.xxxx@ ISSS.gob.sv En AFP Confía Dirección de Gerencia: gerencia.beneficios@confia.com.sv Dirección encargado de coordinar actividad: xxxx.xxxx@confia.com.sv En AFP Crecer Dirección de Gerencia: gerencia.beneficios@crecer.com.sv Dirección encargado de coordinar actividad: xxxx.xxxx@crecer.com.sv 3
4 En la Unidad de Pensiones del ISSS Dirección de Unidad: Dirección encargado de coordinar actividad: En el INPEP Dirección Departamento: Dirección encargado de coordinar actividad: Estas direcciones deberán actualizarse periódicamente. 2. Solicitud de pensión por sobrevivencia recibida por una AFP Toda solicitud de pensión por sobrevivencia recibida por una Institución Previsional deberá ser analizada e investigada, a fin de determinar el origen del fallecimiento del afiliado. Si después de realizar la investigación correspondiente, la Institución Previsional considera que derivó de Riesgo Profesional, deberá avisarle al ISSS sobre este asunto, mediante carta que detalle, como mínimo, los siguientes datos del afiliado fallecido: NUP, número de afiliación del ISSS, fecha de fallecimiento y el análisis que ha conducido a presuponer cuál fue el origen del fallecimiento, anexándole fotocopia de los siguientes documentos: - NUP DUI y Certificación de Partida de Nacimiento del afiliado - Certificación de Partida de Defunción del afiliado - Certificación de las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios que se han presentado a solicitar pensión. - Documentos que induzcan a pensar que la muerte está relacionada con Riesgo Profesional, si existieren. La ocurrencia del siniestro podrá comunicarse por medios electrónicos, según el primer numeral del presente romano, pero no sustituirá el envío de la carta y remisión de los documentos anexos. 3. Sobre la notificación de resoluciones emitidas por el ISSS 4
5 Independiente de donde proceda el aviso y de los resultados que el ISSS obtenga, deberá enviar una fotocopia de la resolución notificada a los beneficiarios, detallando los elementos que sirvieron de base para resolver el caso. 4. Apelación a resoluciones El proceso de apelación de las resoluciones será realizado de acuerdo con los procedimientos que el Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales del ISSS establezca para estos casos. Dicho procedimiento será desarrollado en la normativa que el ISSS emitirá sobre esta temática. V. CONSIDERACIONES GENERALES Cualquier aspecto no contemplado en el presente Instructivo, será resuelto por la Superintendencia. VI. VIGENCIA El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil tres. Francisco Sorto Rivas Superintendente de Pensiones, en Funciones 5
6 FSR/JRC/RJR/19/08/
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