Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,
|
|
- Pedro Lozano Ramos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 P - IP - DO / 1999 San Salvador, 16 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO: I. Que el artículo 33 del Reglamento de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones establece las causas en que un contrato de afiliación queda sin efecto. II. III. IV. Que las cotizaciones que se han efectuado a las Administradoras de Fondos de Pensiones deben trasladarse a la institución del Sistema de Pensiones Público que corresponda, cuando el dejar sin efecto un contrato implique que el trabajador se reincorpora como afiliado al Sistema de Pensiones Público. Que es necesario precisar los procedimientos y detalles para el traslado de fondos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones hacia el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Que de conformidad a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones es función de ésta, coordinar y supervisar el traspaso de asegurados entre ambos Sistemas, y corresponde a su Superintendente emitir los Instructivos necesarios para el funcionamiento de los mismos. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: Emitir el Instructivo No. SP-0001/99 denominado: INSTRUCTIVO PARA EL TRASLADO DE FONDOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION CON UNA AFP, cuyas normas constituyen un anexo de la presente resolución; El citado Instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha Comuníquese, Carlos Mauricio Funes Morales Superintendente
2 INSTRUCTIVO No. SP-0001/99 INSTRUCTIVO PARA EL TRASLADO DE FONDOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACIÓN CON UNA AFP. I. GENERALIDADES Y DEFINICIONES 1. El objeto del presente Instructivo es regular el traslado de fondos, de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones hacia el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, cuando se resuelva que el contrato de afiliación a la Institución Administradora de Fondos de Pensiones queda sin efecto e implique que el trabajador se reincorpora como afiliado al Sistema de Pensiones Público. 2. En el texto del presente Instructivo se usarán las siguientes denominaciones: Afiliado: AFP: Contrato: INPEP: ISSS: Instituto Previsional: Persona cuyo contrato de afiliación se ha dejado sin efecto Institución Administradora de Fondos para Pensiones Contrato de afiliación a una AFP, el cual se deja sin efecto Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Régimen Invalidez, Vejez y Muerte ISSS, INPEP o ambos Ley SAP: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones Patrono: Resolución Superintendencia: Trabajador Empleador que declaró las cotizaciones a la AFP, del empleado al que se deja sin efecto el contrato Resolución emitida por la Superintendencia de Pensiones en que se deja sin efecto el contrato de afiliación a una AFP Superintendencia de Pensiones Persona que labora y percibe un salario de un patrono, siendo éste último quién declaró y pagó las cotizaciones; o trabajador independiente, que no se encuentra en relación de subordinación laboral y que efectúa el mismo la declaración y pago de las cotizaciones previsionales II. MONTO A ENTREGAR POR LA AFP 1. Al quedar sin efecto un contrato, por cualquiera de las causales del Art. 33 del Reglamento de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, y que como resultado el trabajador deba reincorporarse al ISSS o al INPEP, la AFP entregará los valores por los conceptos siguientes:
3 a) El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones compuesto por las cotizaciones obligatorias y voluntarias aportadas por el afiliado y el patrono, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente al día de la transferencia, b) Las comisiones que hayan correspondido a la AFP; se exceptuarán de éstas, la tasa por seguro de invalidez y sobrevivencia, para los períodos anteriores al mes en que el contrato quedó sin efecto, devolviendo el total de las comisiones recibidas en los meses posteriores. 2. La AFP procederá, de ser el caso, a devolver los Certificados de Traspaso al Instituto Previsional que lo hubiere emitido, para su posterior anulación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Certificado de Traspaso. III. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS 1. La AFP remesará a favor del Instituto Previsional, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, el valor de las cotizaciones obligatorias aportadas y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia y las comisiones, según establece el numeral 1 del romano II del presente Instructivo, junto con los formatos en anexo 1: i) El original será para la AFP, ii) Una copia para el Instituto Previsional donde se trasladarán los fondos, iii) Una copia para el afiliado, iv) Una copia para el empleador Dichos formatos con la firma y sello de la Institución Bancaria, servirán de comprobante de pago. La AFP se encargará de remitir los comprobantes en iii) y iv) a sus respectivos destinatarios 2. Si existieren cotizaciones voluntarias, la AFP emitirá un cheque certificado a favor del trabajador o empleador, según quién las hubiere aportado, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, por el valor de dichas cotizaciones voluntarias aportadas y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia. Este cheque deberá ser acompañado por el comprobante de pago detallado en el anexo 2: i) El original será para la AFP, la cual con la firma del afiliado, le servirá de comprobante de pago. ii) Una copia para el afiliado IV. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE COTIZACIONES Y DETERMINACION DE INSUFICIENCIAS 1. El comprobante del pago efectuado por la AFP, equivaldrá a la presentación de las planillas mensuales al instituto previsional, lo cual no causará mora y se acreditará al historial laboral del trabajador. Si no hubiese sido emitido el Certificado de Traspaso, el Instituto Previsional dejará sin efecto el trámite de emisión en cualquiera de las situaciones siguientes:
4 i) Cuando reciba notificación de la resolución en la que se deja sin efecto el contrato de afiliación o, ii) Cuando perciba los fondos por la invalidación del contrato de afiliación. 2. El ingreso base de cotización será el mismo que reporta la AFP, a las tasas de cotización que tenía vigente el instituto previsional para cada mes de devengue, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 de este romano. 3. El Instituto Previsional calculará el sobrante y/o insuficiencia en el pago de cotizaciones, de acuerdo a las tasas de cotización vigentes en el Sistema de Pensiones Público, por cada mes de devengue. 1 / 4. El monto de la insuficiencia deberá cubrirlo el trabajador, si así lo desea; para ello la Institución Previsional notificará al trabajador de acuerdo a formato en anexo 3; en caso de que no efectuare el complemento, la Institución Previsional deberá ajustar el IBC para acreditar las cotizaciones declaradas tal como fueron recibidas, aún cuando éstas fueren menores al salario mínimo vigente. El Instituto Previsional podrá acordar otra forma de compensación de la insuficiencia con cargo a beneficios al afiliado. 5. El trabajador deberá pagar el complemento en la institución bancaria, presentando la notificación de cobro mencionada en el numeral anterior, dentro del plazo de quince días a partir de recibir la notificación de insuficiencia, la cual con el sello y firma de pagado por la institución bancaria se convertirá en comprobante de pago, distribuyéndose sus copias así: i) El original será para la Institución Previsional. ii) Una copia para el afiliado 6. El pago enterado dentro del período indicado en el numeral anterior, deberá considerarse como pago dentro del plazo legal fijado por el artículo 19 de la Ley SAP, y acreditado al período declarado. 7. En caso de existir excesos y/o insuficiencias de cotización, el Instituto Previsional deberá informar al afiliado sobre dicho resultado, a la vez que procederá a realizar gestiones de cobro o la devolución correspondiente, por el valor neto resultante de comparar los excesos e insuficiencias de cotización. 2 / V. REVISIÓN DE CÁLCULOS 1. Si el trabajador o patrono, encuentra algún error o inconformidad lo comunicará a la AFP dentro de los 10 días hábiles siguientes a ser notificados del pago. La AFP podrá notificar en forma anticipada al pago sobre las cotizaciones a devolver al valor cuota vigente como dato preliminar, a partir del cual se contará el plazo señalado en el párrafo anterior. 1 / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de 2002.
5 2. A partir de recibidas las observaciones, si las hubiere, la AFP contará con 10 días hábiles para revisar la información señalada y procederá a realizar las correcciones. VI. REINCORPORACIÓN AL SPP 1. La resolución emitida será la base para que el afiliado pueda reincorporarse al SPP. 2. Para el caso del cotizante voluntario, podrá reincorporarse al SPP, tramitando su inscripción como cotizante voluntario de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia y por los institutos previsionales pero considerando como fecha de solicitud la del contrato de afiliación a la AFP. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Para las resoluciones notificadas, con anterioridad al presente Instructivo, el pago por la AFP se hará con referencia a la notificación del presente Instructivo; por lo que a partir que sea notificada de la vigencia del instructivo, la AFP dispondrá hasta el decimotercer día hábil del siguiente mes para determinar los afiliados a los que se aplica la presente normativa y para entregar los fondos e información a los que hace referencia este Instructivo, a los Institutos Previsionales respectivos. VIII. DISPOSICIÓN FINAL Cualquier aspecto no contemplado en el presente Instructivo será resuelto por la Superintendencia, con base a las disposiciones legales. San Salvador, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
6 DEVOLUCION DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION 3 / ANEXO 1 La (nombre de la AFP), entrega el (fecha), el cheque abajo indicado, en concepto de devolución de cotizaciones obligatorias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No, a nombre de, con NUP No, según resolución de la Superintendencia de Pensiones No de fecha, por las cotizaciones abajo detalladas. De conformidad al Instructivo SP 01/99, el cheque ha sido emitido a favor de la Institución Previsional del SPP (ISSS/INPEP), de acuerdo al saldo vigente a la fecha de transferencia. Este pago no libera a la AFP de trasladar los fondos no incluidos en el presente documento que se perciban o identifiquen posteriormente, a favor del referido afiliado. Fecha: Nombre del Patrono: Dirección: Tel: Nombre del empleado: NUP: Dirección: Fecha de afiliación: Fecha de anulación: Períodos de Devengue Cotizados Días Trabajados Ingreso Base de Cotización Cotizaciones Obligatorias Comisión Rentabilidad por Período de Devengue Total Totales $ $ $ $ Monto a Trasladar Cheque Certificado a favor del (ISSS/INPEP) Banco: Número de Cheque: Fecha: $ 3 / Sustituyese conforme a Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de 2002.
7 Firma y sello de Autorización AFP Firma y sello Institución Bancaria
8
9 AFP DEVOLUCION DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION Anexo 2 La (nombre de la AFP), entrega el (fecha), el cheque abajo indicado, en concepto de devolución de cotizaciones voluntarias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No, a nombre de, con NUP No, según resolución de la Superintendencia de Pensiones No de fecha, por las cotizaciones abajo detalladas. Este pago no libera a la AFP de trasladar los fondos no incluidos en el presente documento que haya percibido o perciba posteriormente. Fecha: Nombre del Patrono: Nombre del empleado: NUP: Fecha de afiliación: Fecha de anulación: Períodos cotizados Monto cotizaciones voluntarias realizadas Valor cuota al día anterior de la entrega del cheque: Monto devuelto Cheque Certificado a nombre de (afiliado) Número de Cheque: Banco: Fecha: Firma y sello de Autorización AFP Firma de recibido por afiliado
10 ISSS/INPEP ANEXO 3 NOTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA Y/O EXCESO EN EL PAGO DE COTIZACIONES AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION CON UNA AFP 4 / 5 / Fecha: Nombre del Patrono: Dirección: Tel: Nombre del empleado: NUP: Fecha de afiliación: Fecha de anulación: La AFP, entregó el (fecha), el cheque certificado número: por un monto de US$ en concepto de devolución de cotizaciones obligatorias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No, a nombre de, con NUP No, según resolución de la Superintendencia de Pensiones No de fecha, por los montos abajo detallados. De acuerdo al Instructivo SP 01/99, el cheque es emitido a favor de la Institución Previsional del SPP (ISSS/INPEP), respetando a las tasas de cotización que estas Instituciones Administradoras tenían vigentes y la rentabilidad generada. Sin embargo, los fondos devueltos, en algunos períodos de devengue no logran cubrir las cotizaciones y en otros presentan exceso en el ISSS/INPEP,en función de las tasas de cotización que estas perciban; por lo que, se ha establecido el valor neto a pagar por el trabajador o a devolverle por parte del Instituto, a fin de mantener su nivel de ingresos cotizables, así: Períodos de devengue cotizados Días Trabajados Ingreso Base De Cotización Tasa de Cotización Monto trasladado por la AFP ( 1 ) Cotización calculada en El Instituto (2) Diferencia ( 1 ) - ( 2 ) Valor en Exceso (3) Valor Insuficiencia (4) Totales $ $XXXXX ($XXXXX) Valor neto a pagar por el trabajador (3 < 4) Valor Neto a Devolver por el Instituto (3 > 4) $ ($XXXXX) $XXXXX El valor neto resultante de la diferencia entre los excesos y las insuficiencias en la cotización, cuando sea negativo, corresponde al trabajador hacerlo efectivo y cuando sea positivo, el Instituto Previsional le hará la devolución respectiva. En caso que el trabajador deba pagar, cuenta con un plazo de quince días, a partir de recibir esta notificación, para efectuarlo; caso contrario, se le ajustará el nivel salarial cotizado, pudiéndose ver afectado el valor de los beneficios futuros (pensión) del afiliado. 4 / Modificado conforme Reforma 02/2001 (1)del 2 de enero de / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de 2002.
11 Firma y sello (ISSS/INPEP)
RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99. San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:
RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99 San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece algunas condiciones mediante
Más detallesCon base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,
Resolución No. A-DO-AF-225/99 San Salvador, 11 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO, I) Que el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones,
Más detallesCon base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,
Resolución No. A-DO-AF-225/99 San Salvador, 11 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE CONSIDERANDO, I) Que el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, establece
Más detallesINSTRUCTIVO No. SAP 06/2006 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL TRASLADO DEL REMANENTE DEL FONDO DE PENSIONES AFP PROFUTURO.
La Superintendencia de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el literal b) del artículo 13, de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo:
Más detallesCIRCULAR N 405. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA LAS CIRCULARES N 354, 383 y 387.
CIRCULAR N 405 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesDECRETO No. 63 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
DECRETO No. 63 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.
Más detallesINSTRUCTIVO No SAP 01/2007 SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS PAGOS EN EXCESO
El Superintendente de Pensiones: en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo:
Más detallesTITULO I GENERALIDADES
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:
Más detallesINSTRUCTIVO SP 06/2001
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el: INSTRUCTIVO SP 06/2001
Más detallesRESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:
RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998 San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que mediante decreto No. 927, de fecha 20 de Diciembre de 1996 publicado en el Diario
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesCapítulo II. Definiciones preliminares
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesRESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998.
RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES. CONSIDERANDO: I. Que a fin de maximizar el rendimiento de las cotizaciones debe reducirse al mínimo el período en que
Más detallesCuenta de indemnización
Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término
Más detallesRESOLUCION No. P-DO-EM-12/98. 21 de mayo de 1998 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO
RESOLUCION No. P-DO-EM-12/98 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES 21 de mayo de 1998 CONSIDERANDO I. Que el Artículo 14 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones y el
Más detallesSUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 2281-2444 Web: http://www.ssf.gob.sv
DECRETO No. 37.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que en los Arts. 19 y 190 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, se establecen las condiciones generales en que se
Más detallesINSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo del Aporte Especial de Garantía e Inversiones de las Instituciones Administradoras de. Fondo de Pensiones
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el: INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo
Más detallesCUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan
Más detallesCIRCULAR N 354 REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA CIRCULAR N 305.
CIRCULAR N 354 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesRESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS.
RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Más detallesRESOLUCION NUMERO 4434 DE 1997
Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE SALUD (Noviembre 26) LA MINISTRA DE SALUD en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el decreto 1292 de 1994 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)
DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad
Más detallesPENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.
PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala
Más detallesINSTRUCTIVO No SAP 06/2003 INSTRUCTIVO SOBRE EL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA PENSIONES Y DE LA LIBRETA DE AHORRO PARA PENSIONES
El Superintendente de Pensiones: en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo:
Más detallesREGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE COTIZACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
DECRETO No. 28. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.
Más detallesI. Derogar el Instructivo No. SP-01/97 "Publicación de Información Financiera y Económica de las Instituciones del Sistema de Pensiones Público";
R.S. No. P-DO-IP-0002/1999 San Salvador, 24 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO: I. Que en el artículo 5 literal c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones se
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 104 2010 EF
Modifican el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 98 EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesInformativo Legal. Ahorro Previsional Voluntario. Qué alternativas de ahorro previsional existen? de ahorro previsional?
24 Ahorro Previsional Voluntario Qué alternativas de ahorro previsional existen? Existen tres alternativas de ahorro previsional: Cotizaciones Voluntarias: son las sumas de dinero que los trabajadores
Más detallesReconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica
Más detallesCapítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detalles19/03/2014 COMO PLAN APV.
SEGURO DE VIDA FLEXIBLE PARA AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CON ALTERNATIVAS DE INVERSION. AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 083 DE 19/03/2014 COMO PLAN APV. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código
Más detallesCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria
Más detallesIMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)
CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro
Más detallesFONDO DE PENSIONES T-1 SCOTIA CRECER AFP, S. A. Estados Financieros - Base Regulada. 31 de diciembre de 2011
FONDO DE PENSIONES T1 Estados Financieros Base Regulada 31 de diciembre de 2011 (Con el Informe de los Auditores Independientes) FONDO DE PENSIONES T1 Balances Generales Base Regulada 31 de diciembre
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite
Más detallesDevolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones. Luis Romero Strooy Superintendente de Salud
Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones Luis Romero Strooy Superintendente de Salud 30 de julio de 2012 Proceso de devolución de Excesos de Cotización Excesos Excesos
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES
PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS EXCESOS DE INVERSION DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I OBJETO Y GENERALIDADES
DECRETO No. 33 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 5, letra d), de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, corresponde
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048
POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N 410 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: ESTADOS FINANCIEROS:
Más detallesPOLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049
POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesEscuela de temporada 2010. Municipal. Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010
Escuela de temporada 2010 Desarrollo de las Políticas Públicas en la Gestión Municipal Cecilia Ormazábal Arica, noviembre de 2010 Bono por hijo nacido vivo o adoptado Ejemplo Si una mujer de 25 años
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesGuía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular
Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de
Más detallesA continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.
Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De
Más detallesCAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO
CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse
Más detallesCONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA
CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER
Más detallesESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL
ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Sandra Isabel Sánchez Gálvez Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Universitario
Más detallesInforme de Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes Descripción de Archivos
Informe de Cotizaciones Obligatorias de los Trabajadores Independientes Descripción de Archivos Introducción El envío del informe se debe realizar de acuerdo con las especificaciones y modalidad de transmisión
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de
República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual
Más detallesINFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO
CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,
Más detallesINSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías
Más detallesCIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
RESOLUCIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 TEXTO COMPILADO "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO
Más detallesCONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;
RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.
Más detallesDECRETO SUPREMO N 166-2013-EF
Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N 29903 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesEl Pilar Solidario y Nueva Institucionalidad Ley 20.255. Fernando Avila S. Gerente de Operaciones
El Pilar Solidario y Nueva Institucionalidad Ley 20.255 Fernando Avila S. Gerente de Operaciones Los Tres Pilares Pilar 1 o Pilar Solidario Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos, no logran obtener
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesCondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS
CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S
Más detallesREGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales
Aprobado por la Junta Directiva en la sesión No.323-215 del REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Artículo 1. Del objeto Sección I
Más detallesCIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.
CIRCULAR N 258 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: RECALCULO DE
Más detallesLEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS Septiembre 2014 Contenido de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras Capítulo I Del impuesto al cheque y a las Transferencias Electrónicas Del Impuesto.
Más detallesPensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744
Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad
Más detallesPRUEBA DE 36 PREGUNTAS. PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA POSTULANTES A ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009 FORMA B
PRUEBA DE 36 PREGUNTAS. PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS PARA POSTULANTES A ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009 FORMA B 1 PRUEBA DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES ABRIL 2009
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento
Más detallesCIRCULAR No 1 5 0 3. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR No 1 5 0 3 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia y lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N020.255, se imparten las siguientes instrucciones de
Más detallesDOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P.
DOCUMENTO DE DATOS DE FUNDAMENTALES PARA EL PARTÍCIPE PLAN DE PENSIONES FUTURESPAÑA, P.P. Nº DE REGISTRO DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES N0125 El presente Plan de Pensiones Individual
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
1 DECRETO Nº 1036 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo Nº 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 243,
Más detallesRESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.
RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
Más detallesINSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de
Más detallesRESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).
RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
Más detallesDECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES
PERÚ Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías DECLARACIÓN JURADA DE ELECCIÓN DE SISTEMA DE PENSIONES Ley 28991 (Art.16), DS.009-2008-TR, DS.063-2007-EF Señores. Superintendencia
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesCONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio.
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Nº. Fecha. Hora. Código Agente. N Confirmatorio. Nombre Agente. Por este
Más detallesLEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007
DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema
Más detallesCIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:
CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N Vistos : Lo establecido en la Ley N 20.255 respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez,
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 1 2001 (de 4 de mayo de 2001) LA JUNTA DIRECTIVA en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo
Más detallesUn cambio de información de un afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), podrá ser solicitado a la Superintendencia por:
INSTRUCTIVO No. SAP 006/99 TRANSFERENCIA DE INFORMACION EN EL PROCESO DE CAMBIO DE INFORMACION DEL AFILIADO, ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
Más detallesDeben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario
En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten
Más detallesN.C.G. N : A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales
N.C.G. N : REF.: MODIFICA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 163, DE 21 DE JUNIO DE 2004, LA CUAL IMPARTE NORMAS SOBRE CONTRATACION DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS DEL D.L. N 3.500, DE 1980. A todas las entidades
Más detallesINSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia de Información de las Casas de Corredores de Bolsa.
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el: INSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia
Más detallesAHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815
CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en
Más detallesDeducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de familia numerosa
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL IRPF: NUEVAS DEDUCCIONES En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para recoger las nuevas deducciones por
Más detallesPorvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.
Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios
Más detallesREGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO
REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
Más detallesNPB4-22 NORMAS PARA INFORMAR LOS DEPOSITOS GARANTIZADOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS
NPB4-22 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 167 de la Ley de Bancos y al articulo 106 de la Ley de Bancos Cooperativos
Más detallesPROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET. Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS
PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE LOS SEGUROS SERVICIOS Y PRESTACIONES CENIDET Subdirección Especializada de Atención al Público MORELOS Qué es el PENSIONISSSTE? Es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesVISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.
Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
Más detallesSistema de Ahorro para Pensiones de El Salvador.
Sistema de Ahorro para Pensiones de El Salvador. Generalidades del Sistema de Pensiones en El salvador AÑOS 2009 2010 2011 ü AFILIADOS (SAP+SPP) 1/ 1,939.40 2,036.90 2,154.10 ü COTIZANTES ( SAP+SPP) 1/
Más detalles