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1 P - IP - DO / 1999 San Salvador, 16 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO: I. Que el artículo 33 del Reglamento de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones establece las causas en que un contrato de afiliación queda sin efecto. II. III. IV. Que las cotizaciones que se han efectuado a las Administradoras de Fondos de Pensiones deben trasladarse a la institución del Sistema de Pensiones Público que corresponda, cuando el dejar sin efecto un contrato implique que el trabajador se reincorpora como afiliado al Sistema de Pensiones Público. Que es necesario precisar los procedimientos y detalles para el traslado de fondos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones hacia el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Que de conformidad a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones es función de ésta, coordinar y supervisar el traspaso de asegurados entre ambos Sistemas, y corresponde a su Superintendente emitir los Instructivos necesarios para el funcionamiento de los mismos. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: Emitir el Instructivo No. SP-0001/99 denominado: INSTRUCTIVO PARA EL TRASLADO DE FONDOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION CON UNA AFP, cuyas normas constituyen un anexo de la presente resolución; El citado Instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha Comuníquese, Carlos Mauricio Funes Morales Superintendente

2 INSTRUCTIVO No. SP-0001/99 INSTRUCTIVO PARA EL TRASLADO DE FONDOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACIÓN CON UNA AFP. I. GENERALIDADES Y DEFINICIONES 1. El objeto del presente Instructivo es regular el traslado de fondos, de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones hacia el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, cuando se resuelva que el contrato de afiliación a la Institución Administradora de Fondos de Pensiones queda sin efecto e implique que el trabajador se reincorpora como afiliado al Sistema de Pensiones Público. 2. En el texto del presente Instructivo se usarán las siguientes denominaciones: Afiliado: AFP: Contrato: INPEP: ISSS: Instituto Previsional: Persona cuyo contrato de afiliación se ha dejado sin efecto Institución Administradora de Fondos para Pensiones Contrato de afiliación a una AFP, el cual se deja sin efecto Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Régimen Invalidez, Vejez y Muerte ISSS, INPEP o ambos Ley SAP: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones Patrono: Resolución Superintendencia: Trabajador Empleador que declaró las cotizaciones a la AFP, del empleado al que se deja sin efecto el contrato Resolución emitida por la Superintendencia de Pensiones en que se deja sin efecto el contrato de afiliación a una AFP Superintendencia de Pensiones Persona que labora y percibe un salario de un patrono, siendo éste último quién declaró y pagó las cotizaciones; o trabajador independiente, que no se encuentra en relación de subordinación laboral y que efectúa el mismo la declaración y pago de las cotizaciones previsionales II. MONTO A ENTREGAR POR LA AFP 1. Al quedar sin efecto un contrato, por cualquiera de las causales del Art. 33 del Reglamento de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, y que como resultado el trabajador deba reincorporarse al ISSS o al INPEP, la AFP entregará los valores por los conceptos siguientes:

3 a) El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones compuesto por las cotizaciones obligatorias y voluntarias aportadas por el afiliado y el patrono, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente al día de la transferencia, b) Las comisiones que hayan correspondido a la AFP; se exceptuarán de éstas, la tasa por seguro de invalidez y sobrevivencia, para los períodos anteriores al mes en que el contrato quedó sin efecto, devolviendo el total de las comisiones recibidas en los meses posteriores. 2. La AFP procederá, de ser el caso, a devolver los Certificados de Traspaso al Instituto Previsional que lo hubiere emitido, para su posterior anulación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Certificado de Traspaso. III. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS 1. La AFP remesará a favor del Instituto Previsional, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, el valor de las cotizaciones obligatorias aportadas y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia y las comisiones, según establece el numeral 1 del romano II del presente Instructivo, junto con los formatos en anexo 1: i) El original será para la AFP, ii) Una copia para el Instituto Previsional donde se trasladarán los fondos, iii) Una copia para el afiliado, iv) Una copia para el empleador Dichos formatos con la firma y sello de la Institución Bancaria, servirán de comprobante de pago. La AFP se encargará de remitir los comprobantes en iii) y iv) a sus respectivos destinatarios 2. Si existieren cotizaciones voluntarias, la AFP emitirá un cheque certificado a favor del trabajador o empleador, según quién las hubiere aportado, a más tardar el decimotercer día hábil del mes siguiente en que le fue notificada la resolución, por el valor de dichas cotizaciones voluntarias aportadas y su rentabilidad, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente a la fecha de transferencia. Este cheque deberá ser acompañado por el comprobante de pago detallado en el anexo 2: i) El original será para la AFP, la cual con la firma del afiliado, le servirá de comprobante de pago. ii) Una copia para el afiliado IV. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE COTIZACIONES Y DETERMINACION DE INSUFICIENCIAS 1. El comprobante del pago efectuado por la AFP, equivaldrá a la presentación de las planillas mensuales al instituto previsional, lo cual no causará mora y se acreditará al historial laboral del trabajador. Si no hubiese sido emitido el Certificado de Traspaso, el Instituto Previsional dejará sin efecto el trámite de emisión en cualquiera de las situaciones siguientes:

4 i) Cuando reciba notificación de la resolución en la que se deja sin efecto el contrato de afiliación o, ii) Cuando perciba los fondos por la invalidación del contrato de afiliación. 2. El ingreso base de cotización será el mismo que reporta la AFP, a las tasas de cotización que tenía vigente el instituto previsional para cada mes de devengue, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 de este romano. 3. El Instituto Previsional calculará el sobrante y/o insuficiencia en el pago de cotizaciones, de acuerdo a las tasas de cotización vigentes en el Sistema de Pensiones Público, por cada mes de devengue. 1 / 4. El monto de la insuficiencia deberá cubrirlo el trabajador, si así lo desea; para ello la Institución Previsional notificará al trabajador de acuerdo a formato en anexo 3; en caso de que no efectuare el complemento, la Institución Previsional deberá ajustar el IBC para acreditar las cotizaciones declaradas tal como fueron recibidas, aún cuando éstas fueren menores al salario mínimo vigente. El Instituto Previsional podrá acordar otra forma de compensación de la insuficiencia con cargo a beneficios al afiliado. 5. El trabajador deberá pagar el complemento en la institución bancaria, presentando la notificación de cobro mencionada en el numeral anterior, dentro del plazo de quince días a partir de recibir la notificación de insuficiencia, la cual con el sello y firma de pagado por la institución bancaria se convertirá en comprobante de pago, distribuyéndose sus copias así: i) El original será para la Institución Previsional. ii) Una copia para el afiliado 6. El pago enterado dentro del período indicado en el numeral anterior, deberá considerarse como pago dentro del plazo legal fijado por el artículo 19 de la Ley SAP, y acreditado al período declarado. 7. En caso de existir excesos y/o insuficiencias de cotización, el Instituto Previsional deberá informar al afiliado sobre dicho resultado, a la vez que procederá a realizar gestiones de cobro o la devolución correspondiente, por el valor neto resultante de comparar los excesos e insuficiencias de cotización. 2 / V. REVISIÓN DE CÁLCULOS 1. Si el trabajador o patrono, encuentra algún error o inconformidad lo comunicará a la AFP dentro de los 10 días hábiles siguientes a ser notificados del pago. La AFP podrá notificar en forma anticipada al pago sobre las cotizaciones a devolver al valor cuota vigente como dato preliminar, a partir del cual se contará el plazo señalado en el párrafo anterior. 1 / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de 2002.

5 2. A partir de recibidas las observaciones, si las hubiere, la AFP contará con 10 días hábiles para revisar la información señalada y procederá a realizar las correcciones. VI. REINCORPORACIÓN AL SPP 1. La resolución emitida será la base para que el afiliado pueda reincorporarse al SPP. 2. Para el caso del cotizante voluntario, podrá reincorporarse al SPP, tramitando su inscripción como cotizante voluntario de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia y por los institutos previsionales pero considerando como fecha de solicitud la del contrato de afiliación a la AFP. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Para las resoluciones notificadas, con anterioridad al presente Instructivo, el pago por la AFP se hará con referencia a la notificación del presente Instructivo; por lo que a partir que sea notificada de la vigencia del instructivo, la AFP dispondrá hasta el decimotercer día hábil del siguiente mes para determinar los afiliados a los que se aplica la presente normativa y para entregar los fondos e información a los que hace referencia este Instructivo, a los Institutos Previsionales respectivos. VIII. DISPOSICIÓN FINAL Cualquier aspecto no contemplado en el presente Instructivo será resuelto por la Superintendencia, con base a las disposiciones legales. San Salvador, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

6 DEVOLUCION DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION 3 / ANEXO 1 La (nombre de la AFP), entrega el (fecha), el cheque abajo indicado, en concepto de devolución de cotizaciones obligatorias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No, a nombre de, con NUP No, según resolución de la Superintendencia de Pensiones No de fecha, por las cotizaciones abajo detalladas. De conformidad al Instructivo SP 01/99, el cheque ha sido emitido a favor de la Institución Previsional del SPP (ISSS/INPEP), de acuerdo al saldo vigente a la fecha de transferencia. Este pago no libera a la AFP de trasladar los fondos no incluidos en el presente documento que se perciban o identifiquen posteriormente, a favor del referido afiliado. Fecha: Nombre del Patrono: Dirección: Tel: Nombre del empleado: NUP: Dirección: Fecha de afiliación: Fecha de anulación: Períodos de Devengue Cotizados Días Trabajados Ingreso Base de Cotización Cotizaciones Obligatorias Comisión Rentabilidad por Período de Devengue Total Totales $ $ $ $ Monto a Trasladar Cheque Certificado a favor del (ISSS/INPEP) Banco: Número de Cheque: Fecha: $ 3 / Sustituyese conforme a Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de 2002.

7 Firma y sello de Autorización AFP Firma y sello Institución Bancaria

8

9 AFP DEVOLUCION DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION Anexo 2 La (nombre de la AFP), entrega el (fecha), el cheque abajo indicado, en concepto de devolución de cotizaciones voluntarias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No, a nombre de, con NUP No, según resolución de la Superintendencia de Pensiones No de fecha, por las cotizaciones abajo detalladas. Este pago no libera a la AFP de trasladar los fondos no incluidos en el presente documento que haya percibido o perciba posteriormente. Fecha: Nombre del Patrono: Nombre del empleado: NUP: Fecha de afiliación: Fecha de anulación: Períodos cotizados Monto cotizaciones voluntarias realizadas Valor cuota al día anterior de la entrega del cheque: Monto devuelto Cheque Certificado a nombre de (afiliado) Número de Cheque: Banco: Fecha: Firma y sello de Autorización AFP Firma de recibido por afiliado

10 ISSS/INPEP ANEXO 3 NOTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA Y/O EXCESO EN EL PAGO DE COTIZACIONES AL QUEDAR SIN EFECTO UN CONTRATO DE AFILIACION CON UNA AFP 4 / 5 / Fecha: Nombre del Patrono: Dirección: Tel: Nombre del empleado: NUP: Fecha de afiliación: Fecha de anulación: La AFP, entregó el (fecha), el cheque certificado número: por un monto de US$ en concepto de devolución de cotizaciones obligatorias al quedar sin efecto el contrato de afiliación No, a nombre de, con NUP No, según resolución de la Superintendencia de Pensiones No de fecha, por los montos abajo detallados. De acuerdo al Instructivo SP 01/99, el cheque es emitido a favor de la Institución Previsional del SPP (ISSS/INPEP), respetando a las tasas de cotización que estas Instituciones Administradoras tenían vigentes y la rentabilidad generada. Sin embargo, los fondos devueltos, en algunos períodos de devengue no logran cubrir las cotizaciones y en otros presentan exceso en el ISSS/INPEP,en función de las tasas de cotización que estas perciban; por lo que, se ha establecido el valor neto a pagar por el trabajador o a devolverle por parte del Instituto, a fin de mantener su nivel de ingresos cotizables, así: Períodos de devengue cotizados Días Trabajados Ingreso Base De Cotización Tasa de Cotización Monto trasladado por la AFP ( 1 ) Cotización calculada en El Instituto (2) Diferencia ( 1 ) - ( 2 ) Valor en Exceso (3) Valor Insuficiencia (4) Totales $ $XXXXX ($XXXXX) Valor neto a pagar por el trabajador (3 < 4) Valor Neto a Devolver por el Instituto (3 > 4) $ ($XXXXX) $XXXXX El valor neto resultante de la diferencia entre los excesos y las insuficiencias en la cotización, cuando sea negativo, corresponde al trabajador hacerlo efectivo y cuando sea positivo, el Instituto Previsional le hará la devolución respectiva. En caso que el trabajador deba pagar, cuenta con un plazo de quince días, a partir de recibir esta notificación, para efectuarlo; caso contrario, se le ajustará el nivel salarial cotizado, pudiéndose ver afectado el valor de los beneficios futuros (pensión) del afiliado. 4 / Modificado conforme Reforma 02/2001 (1)del 2 de enero de / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (2) del 11 de marzo de 2002.

11 Firma y sello (ISSS/INPEP)

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