LOCAL 32BJ ELECCIONES 2015

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1 LOCAL 32BJ ELECCIONES 2015 AVISO SOBRE LAS ELECCIONES Y NOMINACIONES DE 2015, Y NORMAS ELECTORALES FECHA DE NOMINACIÓN: 20 de julio de 2015 La Fecha de Nominación para los Cargos Ejecutivos y Todos los Puestos Electos es el 20 de julio de FECHA DE LAS ELECCIONES: 17 de septiembre de 2015 Las elecciones de los Cargos Ejecutivos y puestos electos tendrán lugar el 17 de septiembre de 2015 en los lugares y horarios que se anunciarán próximamente. La información sobre las elecciones puede consultarse en nuestro sitio Web, en inglés y en español. VEA ADENTRO LA INFORMACIÓN ACERCA DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO EN JUNIO. La Unión Local 32BJ está estructurada en 10 distritos y Florida, del modo siguiente: La versión en inglés de este documento es el documento oficial que consta en el registro. Distrito Metropolitano de New York: la ciudad de New York y los condados de Nassau y Suffolk Distrito de Hudson Valley: Condados de Westchester, Sullivan, Dutchess, Putnam, Rockland y Orange Distrito de New Jersey Distrito de Connecticut Distrito Mid-Atlantic: Eastern Pennsylvania y Delaware Distrito del Área de la Capital: Maryland, Distrito de Columbia y Northern Virginia Distrito de Western Pennsylvania Distrito NCFO Distrito 1201 District 615: Massachusetts, Rhode Island y New Hampshire

2 2 Asambleas de Distrito en junio de 2015 Los representantes del Comité Electoral serán elegidos en las siguientes asambleas de distrito: DISTRITO FECHO HORA LUGAR 1201 Sáb. 20 de junio 10:00 AM Oficina de la 32BJ, 455 N. 5th St., Philadelphia New York Jeu. 25 de junio 2:30 PM Oficina de la 32BJ, 25 W. 18th St., Auditorium, 5:00 PM New York Connecticut Sáb. 20 de junio 11:00 AM Central Baptist Church, 467 Main St., Hartford Sáb. 20 de junio 11:00 AM The People Center, 37 Howe St., New Haven Sáb. 20 de junio 4:00 PM Unitarian Universalist Church, 20 Forest St., Stamford Sáb. 27 de junio 1:00 PM El Flamboyan Restaurant, 1001 E. Main St., Bridgeport Sáb. 27 de junio 3:00 PM Maron Hotel, 42 Lake Avenue Extension, Danbury New Jersey Sáb. 20 de junio 10:00 AM Red Bank Research Community Center, 101 Shrewsbury Ave., Red Bank Sáb. 20 de junio 12:00 PM Elizabeth Community College, 40 W. Jersey St., Sala 426, Elizabeth Sáb. 20 de junio 12:00 PM Camden Community College, 200 N. Broadway, Theater in Conference Center, Camden Sáb. 20 de junio 12:00 PM Logan Family Life Center, 274 Central Ave., Hackensack Sáb. 20 de junio 12:00 PM Dr. Herbert N. Richardson, 318 Stockton St., Sala 210, Perth Amboy Sáb. 20 de junio 1:00 PM Christ Church, 5 Paterson St., Auditorium, New Brunswick Sáb. 20 de junio 1:00 PM Bound Brook High School, 111 West Union Ave., Sala , Bound Brook Sáb. 20 de junio 2:00 PM Passaic County Community College, 200 Memorial Dr., Memorial Hall- Sala M238, Paterson Sáb. 20 de junio 2:30 PM County College of Morris, 30 Schuyler Pl., 2º Piso, Morristown Sáb. 20 de junio 3:00 PM Mercer County Community College, North Broad & Academy St., Sala KC224, Trenton Sáb. 20 de junio 3:30 PM Crescent Ave. Presbyterian Church, 716 Watchung Ave., Assembly Room, 1º Piso), Plainfield Sáb. 20 de junio 5:00 PM First Memorial Presbyterian Church, 51 West Blackwell St., Dover Mar. 23 de junio 3:00 PM Newark Public Library, 5 Washington St., Auditorium, Newark Mar. 23 de junio 3:00 PM Hudson County Community College, 161 Newkirk Ave., Culinary Conference Center, Scott Ring Rm., Jersey City Mid-Atlantic Sáb. 20 de junio 11:00 AM St. Patricks Church, 714 DeKalb St., Norristown, PA Miérc. 24 de junio 2:30 PM Oficina de la 32BJ, 1515 Market St., 5:00 PM Philadelphia, PA Sáb. 27 de junio 11:00 AM St. Pauls Church, 1010 W. 4th St., Wilmington, DE Hudson Valley Sáb. 20 de junio 1:00 PM Pace University, 1 Martine Ave., 2º Piso Auditorium, White Plains Capital Area Sáb. 20 de junio 10:00 AM Oficina de la 32BJ, 110 Mulberry St., Baltimore, MD Sáb. 20 de junio 10:00 AM Oficina de la 32BJ, 1025 Vermont Ave., NW, 7º Piso, 4:00 PM Washington DC Sáb. 20 de junio 2:00 PM Health Sciences Center, 7977 Georgia Ave., Silver Spring, MD Sáb. 20 de junio 4:00 PM Oficina de la 32BJ, 4830A 31st South St., Arlington, VA Western PA Sáb. 27 de junio 10:00 AM Trinity Cathedral, 328 Sixth Ave., Pittsburgh 615 Sáb. 20 de junio 10:30 AM* 32BJ Office, 26 West St., 12:00 PM* Boston, MA Sáb. 27 de junio 11:00 AM Northern Essex Community College, 45 Franklin St., Lawrence, MA Sáb. 27 de junio 3:00 PM Marlborough Public Library, 35 W Main St., Marlborough, MA Dom. 28 de junio 4:00 PM SEIU 1199, 319 Broadway, Providence, RI *10:30 AM (Security) and 12:00 PM (Commercial/Higher Education)

3 NORMAS ELECTORALES 1. Cargos Dirigentes y Otros Puestos Electos: Las elecciones se realizarán para todos los cargos dirigentes de la SEIU Local 32BJ, la Junta de Auditores, la Junta de Quejas y el Comité Judicial. Los dirigentes que deben elegirse son el Presidente, El Vicepresidente Ejecutivo, el Ayudante del Presidente, 9 Vicepresidentes, 1 Secretario-Tesorero, Líderes de Distrito, Ayudantes de los Líderes de Distrito, Representantes de la Junta del Distrito y 7 Representantes de la Junta Ejecutiva Ampliada. Los deberes de esos cargos y puestos están descritos en la Constitución y los Estatutos de la Unión Local 32BJ, de los cuales existen copias en las oficinas de la 32BJ o en el sitio Web de la 32BJ, Los siguientes cargos y otros puestos deben ser nominados y elegidos por todos los afiliados: Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Ayudante del Presidente, 8 Vicepresidentes, Secretario-Tesorero, Junta de Auditores y 7 Representantes de la Junta Ejecutiva Ampliada. Los afiliados de cada distrito, excepto los del Distrito Metropolitano de New York y el Distrito NCFO, deberán además nominar y elegir a 1 Líder de Distrito, 1 Ayudante del Líder de Distrito y 1 Representante de la Junta del Distrito, además de otro Representante de la Junta del Distrito adicional por cada 2,000 afiliados a partir de 5,000 empleados dentro del distrito. El Distrito Metropolitano de New York deberá nominar y elegir a 8 Líderes de Distrito, 8 Ayudantes de los Líderes de Distrito y 1 Representante de la Junta del Distrito adicional por cada 2,000 afiliados a partir de 31,000 empleados dentro del distrito. Mediante esta fórmula constitucional, el Distrito del Área de la Capital deberá elegir a 1 Líder de Distrito, 1 Ayudante del Líder de Distrito y 6 Representantes de la Junta del Distrito; el Distrito Mid-Atlantic elegirá a 1 Líder de Distrito, 1 Ayudante del Líder de Distrito y 3 Representantes de la Junta del Distrito; el Distrito de New Jersey elegirá a 1 Líder de Distrito, 1 Ayudante del Líder de Distrito y 3 Representantes de la Junta del Distrito; El Distrito 615 elegirá 1 Líder de Distrito, 1 Ayudante del Líder de Distrito y 7 Representantes de la Junta del Distrito, y el Distrito de New York elegirá a 8 Líderes de Distrito, 8 Ayudantes de los Líderes de Distrito y 21 Representantes de la Junta del Distrito. Los Distritos de Connecticut, 1201, Hudson Valley y Western Pennsylvania elegirán, cada uno, 1 Líder de Distrito, 1 Ayudante del Líder de Distrito y 1 Representante de la Junta del Distrito. Los afiliados de cada distrito deberán elegir además a 1 Representante de la Junta de Quejas y a 1 Representante del Comité Judicial, excepto en el Distrito NCFO, donde se elegirá solamente a 1 Representante del Comité Judicial, y en el Distrito Metropolitano de New York, donde se elegirá a 8 Representantes de la Junta de Quejas y 8 Representantes del Comité Judicial. Conforme al acuerdo de fusión con el NCFO, los afiliados del Distrito NCFO deberán nominar y elegir como Jefes del Distrito a un Presidente, 1 Secretario-Tesorero y 3 Representantes de la Junta Ejecutiva del Distrito NCFO. La persona que sea elegida Presidente del Distrito NCFO será también, en virtud de su elección, Vicepresidente de la Local 32BJ; la persona elegida como Secretario-Tesorero del Distrito NCFO será también, en virtud de su elección, Representante de la Junta Ejecutiva Plenaria de la Local 32BJ; 2 Representantes de la Junta Ejecutiva del Distrito NCFO serán también, en virtud de su elección, Representantes de la Junta Ejecutiva Plenaria de la Local 32BJ; y 1 Representante de la Junta Ejecutiva del Distrito NCFO será también, en virtud de su elección, elegido como Representante del Comité Judicial de la Local 32BJ para actuar 3

4 en procedimientos en los que participen afiliados del distrito. Las peticiones de nominación para Representantes de la Junta Ejecutiva del Distrito deben identificar si los nominados postulan para ser Representante de la Junta Ejecutiva del Distrito NCFO/de la Junta Ejecutiva Plenaria de la Local 32BJ (que serán ocupados por los 2 candidatos que reciban más votos) o para ser Representante de la Junta Ejecutiva del Distrito NCFO/del Comité Judicial de la Local 32BJ. Se rechazarán las peticiones ambiguas. Conforme al acuerdo de fusión con la Local 11, los afiliados de Florida son elegibles para nominar o elegir a los Cargos Ejecutivos, Representantes de la Junta Ampliada y puestos de la Junta de Auditores. 2. Requisitos para Ocupar un Cargo o Puesto a. Todos los afiliados que hayan estado al día en sus cuotas durante 2 años pueden ser nominados a cualquiera de los cargos. No podrá nominarse como candidata a ningún cargo o puesto que requiera elecciones según esta Constitución a una persona que haya ocupado un cargo o haya estado empleada por un sindicato distinto a la Local 32BJ en ningún momento durante los 3 años previos a tal procedimiento de nominaciones o elecciones. El significado de exclusividad sindical de la Local 32BJ en esta sección incluye a cualquier otra Unión Internacional y sus locales, pero excluye a la Service Employees International Union (SEIU), sus uniones locales, la American Federation of Labor-Congress of Industrial Organizations, todas las federaciones estatales, todas las organizaciones centrales de la ciudad o el estado y todos los consejos laborales a los que esta Unión Local esté afiliada. A la hora de computar la duración de haber estado al día en las cuotas, deberá incluirse la continuidad del pago de cuotas dentro de cualquier Unión Local de SEIU que se haya fusionado con esta Unión Local. Ninguna persona condenada por una felonía tal como se la define en la Sección 504 de la ley Landrum-Griffin Act (o por una ofensa punible según las leyes canadienses) podrá ser elegible a un cargo, en consonancia con las estipulaciones de las leyes vigentes. b. Estar al día significa pagar puntualmente las cuotas sindicales, recargos (si los hubiere) y todas las cantidades que se deban a la Unión Local 32BJ en el mes que corresponda pagarlos. (Una persona cuyas cuotas hayan sido descontadas por el empleador no puede ser invalidada para votar por la demora o el incumplimiento del empleador en el envío de las cuotas a la Unión Local 32BJ). La fecha para determinar si los afiliados están al día será el 15 de junio de 2015, pero todos aquellos que abonen sus cuotas demoradas serán considerados al día en sus cuotas a partir de la fecha en que realicen los pagos correspondientes. c. Además de los requisitos mencionados, 1 Representante de la Junta del Distrito, otro de la Junta de Quejas y otro del Comité Judicial deben estar empleados en un edificio perteneciente a su distrito. Este requisito no aplicará a los Representantes de la Junta del Distrito NCFO, en conformidad con el acuerdo de fusión firmado. Los afiliados que ocupen un puesto a tiempo completo en la Unión Local 32BJ no pueden ser nominados o elegidos ni ocupar ese tipo de cargos. d. Los Representantes de la Junta Ejecutiva Ampliada, los Líderes de Distrito y los Ayudantes de los Líderes de Distrito pueden estar empleados en edificios de su distrito, siempre que al menos 1 representante de la Junta Ampliada trabaje como limpiador de ventanas o sea un empleado de la Unión Local asignado a la División de Limpieza de Ventanas. Los afiliados que ocupen un puesto a tiempo completo en la Unión Local pueden ser nominados o elegidos u ocupar ese tipo de cargos. 4

5 e. Los afiliados jubilados que paguen una cantidad inferior a la que deben abonar los trabajadores en activo de la Unión Local 32BJ no serán elegibles para ocupar cargos dirigentes, ser representantes de la Junta Ejecutiva, ser delegados ni ocupar ningún ni ningún otro puesto en la Unión Local. f. Los Representantes de la Junta del Distrito, de la Junta de Quejas y del Comité Judicial, así como los Líderes de Distrito y Ayudantes de los Líderes de Distrito deben ser elegidos por los afiliados en sus distritos respectivos. 3. Nominaciones a. La Junta Ejecutiva Plenaria ha establecido el 20 de julio como la Fecha de Nominación. Antes de las 6:00 pm como máximo en dicha fecha, todas las peticiones de nominación deben enviarse al Secretario-Tesorero en las oficinas sindicales situadas en 25 W. 18th Street, 5º Piso, New York, NY Además, todos los candidatos deben enviar una declaración por escrito que incluya su número de Seguro Social, donde indiquen su voluntad de ser candidatos a un cargo. b. La elección de los dirigentes y otros cargos electos deberá hacerse entre las personas nominadas. Las nominaciones se presentarán en una petición por escrito, con el nombre de la persona o personas nominadas y el puesto o puestos a los que aspira o aspiran. Se admiten peticiones de nominación mediante listas de candidatos. c. La petición de nominación debe incluir las firmas de un mínimo de 100 afiliados que estén al día en sus cuotas y pertenezcan al distrito en cuestión, para las personas nominadas al cargo de Jefe de Distrito, Representante del Comité Judicial y Representante de la Junta de Quejas en aquellos distritos que tengan menos de 5,000 afiliados. Los siguientes Distritos tienen menos de 5,000 afiliados: el Distrito de Connecticut, el Distrito 1201, y el Distrito de Hudson Valley. La petición de nominación debe incluir las firmas de un mínimo del 2% de los afiliados del distrito en cuestión que estén al día en sus cuotas para las personas nominadas al cargo de Jefe de Distrito, Representante del Comité Judicial y Representante de la Junta de Quejas o a otros puestos en aquellos distritos que tengan más de 5,000 afiliados. Mediante dicha fórmula constitucional, la petición de nominación a Jefe de Distrito, Representante del Comité Judicial o Representante de la Junta de Quejas debe incluir las firmas de los afiliados al día en sus cuotas equivalentes como mínimo al número listado para el distrito aplicable a continuación: Distrito del Área de la Capital 331 Distrito Metropolitano de New York 1,452 Distrito Mid-Atlantic 198 Distrito NCFO 152 Distrito de New Jersey 192 Distrito Western Pennsylvania 107 Distrito La petición de nominación debe incluir las firmas de un mínimo del 2% de afiliados al día en sus cuotas, según lo determine el Secretario-Tesorero, para las personas nominadas a Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidente, Ayudante del Presidente, Secretario- Tesorero, Representantes de la Junta Ejecutiva Ampliada o Representantes de la Junta de Auditores. Mediante la fórmula constitucional, la petición de nominación para los puestos de Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidente (excepto el Vicepresidente elegido por los afiliados del Distrito NCFO), Ayudante del Presidente, Secretario-Tesorero, Representante de la Junta Ejecutiva Ampliada o Representante de la Junta de Auditores, debe incluir como mínimo las firmas de 2,810 afiliados al día en sus cuotas. 5

6 d. Cada página de la petición de nominación debe estar fechada y firmada por el afiliado que haya sido testigo de las firmas de los solicitantes. La fecha debe ser aquella en la cual dicho afiliado fue testigo de las firma de los solicitantes. Además, el testigo debe escribir en la petición los 4 últimos dígitos de su número de Seguro Social y su lugar de trabajo. e. La petición de nominación no puede estar fechada más de 30 días de calendario antes de la fecha de nominación. Las peticiones deberán incluir las firmas de los afiliados, los 4 últimos números de su número de Seguro Social, su lugar de trabajo y la fecha en la que firmaron. f. Ningún afiliado o candidato a la nominación podrá ejercer 2 cargos o puestos en la Unión Local, o postular a más de 1 cargo sindical en la Unión Local en un momento dado. g. Las peticiones de nominación pueden presentarse al Secretario-Tesorero por correo registrado o certificado (y se considerarán recibidas por el mismo cuando las reciba realmente, no según la fecha de envío) o bien pueden entregarse en mano en 25 W. 18th Street, 5º Piso, New York, NY 10011, hasta las 6:00 pm del 20 de julio. No se considerará válida ninguna petición que no se haya presentado ante el Secretario-Tesorero dentro de esos límites de fecha y hora. 4. Elecciones a. Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, tal como lo requieren las estipulaciones de la ley vigente, en el caso de que haya competencia electoral. Las elecciones se celebrarán el 17 de septiembre de 2015, en los horarios y lugares que se anunciarán próximamente. b. Si los candidatos a todos los cargos Ejecutivos, de la Junta Ampliada y de la Junta de Auditores no tienen oponentes, los nominados a dichos cargos se considerarán electos sin necesidad de más procedimientos. En tal caso, en cualquier distrito donde los candidatos sin oponentes hayan sido nominados a cualquier cargo del distrito, todos los nominados a dichos cargos se considerarán electos, sin necesidad de más procedimientos. El Jefe del Comité Electoral deberá certificar ante la Junta Ejecutiva Plenaria los nombres de todas las personas elegidas de dicho modo. Sin embargo, si hay más de 1 candidato para cualquiera de los cargos ejecutivos, de la Junta Ampliada o de la Junta de Auditores, todos los candidatos, incluidos aquellos para los cargos del distrito, tanto si tienen oponentes como si no, deberán aparecer en los dispositivos de votación o las boletas; y de igual modo, si hubiera más de 1 candidato para cualquier cargo disponible en un distrito, todos los candidatos de dicho distrito, tanto si tienen oponentes como si no, deberán aparecer en los dispositivos de votación o las boletas de dicho distrito. c. Las elecciones se decidirán en favor del candidato que reciba más votos. d. El Día de las Elecciones, cada votante deberá presentar su tarjeta de afiliado sindical o una identificación que contenga una foto o cualquier otra cédula de identidad aceptable para el Comité Electoral. El incumplimiento de los requisitos de esta sección anulará el derecho a votar del afiliado. El Comité Electoral deberá extender un comprobante de voto si así se lo solicitan. e. Las elecciones se celebrarán en los lugares de votación escogidos en cada distrito y en Florida, o bien mediante voto por correo. En un futuro próximo se proveerá más información sobre dichos lugares y los detalles del voto por correo. 6

7 5. Comité Electoral a. Las elecciones deberán realizarse bajo estricta supervisión del Comité Electoral, el cual elegirá a un Jefe que lo presida. El Comité constará de 1 afiliado de cada distrito que no ocupe cargos dirigentes ni esté empleado por la Unión Local, y que será elegido en las asambleas de cada distrito, las cuales se celebrarán no más de 90 días antes ni menos de 30 días de calendario antes de las elecciones, excepto en el caso del Distrito Metropolitano de New York, donde se elegirá a 8 personas, y en el Distrito NCFO, donde el afiliado se designará conforme al acuerdo de fusión de NCFO. (Consulte el horario de asambleas de distrito en este documento). Los cargos del Comité Electoral no pueden ser candidatos a ningún puesto en las elecciones. Será deber del Comité Electoral establecer las medidas de seguridad adecuadas para garantizar que las elecciones sean libres y justas, así como el derecho de todo candidato a contar con un observador en los centros de votación y en el momento de contar las boletas electorales. Al concluir la votación, el Comité Electoral deberá contar los votos y certificar los resultados por escrito. b. Los afiliados al día en sus cuotas que aspiren a postular para el Comité Electoral pueden nominarse a sí mismos escribiendo al Secretario-Tesorero, Local 32BJ, 25 W. 18th Street, New York, NY 10011, y expresando su interés. Dicha declaración de interés debe ser recibida por el Secretario-Tesorero como mínimo 2 días antes de la fecha en que tenga lugar la asamblea de su distrito, o si ésta se realiza en más de 1 lugar, 2 días antes de la primera fecha en que se celebre cualquier parte de la Asamblea del Distrito. Como método alternativo, los afiliados al día en sus cuotas que aspiren a ser candidatos para el Comité Electoral pueden nominarse a sí mismos compareciendo en la asamblea de su distrito y expresando su interés. Si la asamblea de su distrito se celebra en más de 1 lugar, los afiliados que se presenten en persona serán listados como candidatos a partir de la sesión de la asamblea en la que se nominaron por primera vez, y se considerará que han renunciado a su derecho de presentar su candidatura en las sesiones de la asamblea previas a su nominación. c. El Comité Electoral puede dictar sentencia ante cuestionamientos electorales y en todos los asuntos relativos al desarrollo de las elecciones y al cómputo de los votos, sobre los cuales puede consultar con el asesor legal de la Unión Local. La decisión sobre cualquier asunto por la mayoría del Comité Electoral será vinculante. Será deber de todo afiliado que tenga una queja o cuestione las elecciones, presentar su objeción antes de que se lleve a cabo la votación. El incumplimiento de tal requisito constituirá una renuncia a proseguir con la queja o el cuestionamiento. El Comité Electoral deberá establecer el procedimiento y el período en que deben presentar las quejas relativas al desarrollo de las elecciones o el cómputo de los votos. 6. Apelaciones y Cuestionamientos a. Todo afiliado de este sindicato que haya sido deshabilitado para postular a un cargo, o que deese apelar la decisión del Comité Electoral con respecto a los resultados de las elecciones podrá, en el plazo de 48 horas tras la decisión tomada por el Comité Electoral, presentar una apelación por escrito ante el Presidente. La apelación deberá enviarse por correo registrado o certificado, o bien entregarse en mano. El Presidente deberá presentar toda apelación que hubiese recibido, tal como se describe arriba, en la siguiente reunión ordinaria de la Junta Ejecutiva Plenaria, siempre y cuando 7

8 dicha reunión haya sido programada en un plazo no mayor de 2 semanas tras haber recibido la apelación. En la eventualidad de que la siguiente reunión ordinaria de la junta esté prevista más de 2 semanas después de recibida la apelación, deberá convocarse una reunión extraordinaria en las 2 semanas siguientes al recibo de la apelación. La Junta Ejecutiva Plenaria deberá revisar la apelación y tomar una decisión por mayoría simple. 7. Juramento a. El juramento de la nueva directiva será, tras la lectura de las actas, la primera orden del día en la reunión de la Junta Ejecutiva, que se celebrará el primer miércoles de octubre después de las elecciones. Cada uno de los dirigentes deberá prestar juramento. Otras normas: a. No se aceptará ni la votación mediante apoderado ni la inclusión de nombres redactados a mano en las boletas electorales. b. En la eventualidad de que un candidato a un cargo fallezca antes de las elecciones, regirán las siguientes estipulaciones: i. Si el candidato fallecido ocupaba el cargo para el cual estaba postulando, entonces la elección de dicho cargo debe ser cancelada. Tras el juramento de los demás dirigentes o cargos elegidos durante los comicios, deberá convocarse en los 90 días siguientes otro proceso de nominación y unas elecciones extraordinarias para el cargo cuya elección anterior fue cancelada, en conformidad con las estipulaciones del Artículo VII de la Constitución y los Estatutos de la Unión Local 32BJ de SEIU. ii. Si el candidato fallecido no ocupaba el cargo para el cual estaba postulando, y existe un candidato ocupando dicho cargo, entonces deberá proseguir la elección de dicho cargo, a pesar del fallecimiento del candidato que no lo ocupaba. Tras el juramento del candidato elegido para dicho puesto, en los 90 días siguientes se convocará un nuevo proceso de nominación y unas elecciones extraordinarias para dicho cargo, en conformidad con las estipulaciones del Artículo VII. iii. Si en las elecciones para un cargo en las que falleció un postulante ningún candidato ocupaba el cargo, deberá entonces seguirse el procedimiento descrito en el párrafo i anterior. c. Todos los cargos de la Unión Local elegidos en conformidad con todos los estatutos pertinentes deberán, en virtud de dicha elección, considerarse delegados elegibles a cualquier Convención Internacional que tenga lugar durante el tiempo que dure su mandato. d. Ningún candidato (incluyendo los candidatos futuros) de la Unión Local, ni ningún partidario de los candidatos, pueden solicitar o aceptar ayuda económica ni apoyo directo o indirecto de ningún tipo por parte de personas que no pertenezcan a la Unión Internacional. F F F F F F F F F F F F F F F 8 Fin de Sección Español F F F F F F F F F F F F F F F

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