Tema 17 Autoría y participación. Prof. Dr. D. Miguel Bustos Rubio Universidad de Salamanca

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1 Tema 17 Autoría y participación Prof. Dr. D. Miguel Bustos Rubio Universidad de Salamanca

2 Introducción En la fase de realización de un delito pueden intervenir muchas personas, con un grado distinto de aportación. El art. 27 CP. declara responsables del delito a: a) Los autores b) Los cómplices. Los art. 61 y ss. son los que señalan las reglas de determinación de la pena aplicables a estos sujetos: La pena prevista en el tipo penal es la que procede imponer al AUTOR de una infracción consumada. La pena para el CÓMPLICE (en delitos consumados) será la pena inferior en grado a la fijada por ley para el autor.

3 Introducción DISTINCIÓN: Desde el punto de vista del Código Penal, solo hay dos figuras a distinguir según efectos de pena: AUTORES / CÓMPLICES. Pero, desde el punto de vista dogmático, hay distintas formas de participar en un hecho delictivo, y hay que ordenar diferentes categorías.

4 1. Autoría Art. 28 CP.: son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. En este precepto encontramos todas las formas de autoría y participación que se pueden distinguir (si bien, el Código Penal, asimila a los autores a otras formas de comisión del hecho que en principio, no son autores).

5 1. Autoría Dentro del concepto amplio de autor por el que opta nuestro CP., hay que distinguir las verdaderas formas de autoría de las que son figuras de participación. En otras palabras, en el art. 28: - Unos son autores. - Otros se consideran legalmente como autores (aún sin serlo).

6 1. Autoría Aunque el Código Penal haga autor a todo sujeto que de alguna forma participa en el hecho delictivo (a excepción del cómplice), la distinción entre autoría y participación es necesaria. La participación en sí misma considerada no es nada: es un concepto de referencia que supone siempre la existencia de un autor principal (se participa en algo ). Mientras que la autoría es principal, la participación es accesoria.

7 1. Autoría Cómo distinguir al autor del partícipe? La doctrina utiliza el criterio del dominio del hecho: es autor quien domina finalmente la realización del delito, quien decide el sí y el cómo de su realización. Quien tan solo contribuye accesoriamente al hecho, será partícipe.

8 1. Autoría CLASES DE AUTORÍA a) Autoría directa (o individual) b) Autoría mediata c) Coautoría

9 1. Autoría 1. Autoría directa (o individual) Art, 28 CP.: quienes realizan el hecho por sí solos Es autor directo quien realiza personalmente el delito, de modo directo y personal (normalmente coincide con el sujeto activo en el tipo penal que se trate; p.ej.: el que matare a otro ).

10 1. Autoría 2. Autoría mediata. Art. 28 CP.: quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento. El autor mediato no realiza directa y personalmente el delito, sino que se sirve de otra persona, generalmente no responsable, que es quien lo ejecuta materialmente. El autor mediato se considera autor porque es quien ostenta el dominio del hecho.

11 1. Autoría Ejemplos de autoría mediata: a) El hipnotizador que obliga al hipnotizado a cometer un delito. b) El que fuerza o coacciona a otro a la comisión de un determinado delito (ej.: falsedad documental). c) El que se sirve de un menor o incapaz para cometer el delito (ej.: tráfico de drogas).

12 1. Autoría En la autoría mediata, el dominio del hecho se identifica con el dominio de la voluntad del autor inmediato. Por tanto, quien es autor inmediato (ejecuta el hecho) normalmente será un instrumento del que se sirve. Ese instrumento puede ser: a) No responsable penalmente (ej.: menores o incapaces). b) Sujetos que no actúan típicamente porque falta algún elemento (objetivo o subjetivo) en su conducta (ej.: es autor mediato de cohecho el funcionario que se sirve de un no funcionario para recibir un dinero). c) Sujetos que actúan bajo una causa de justificación (ej.: quien azuza un perro contra otro que lo mata en legítima defensa, podrá responder como autor mediato del delito de daños). d) Sujetos que actúan bajo error de tipo o de prohibición (ej.: el cazador que grita a otro para que dispare a la pieza de caza, sabiendo que es una persona).

13 1. Autoría 3. Coautoría. Art. 28 Cp.: quienes realizan el hecho conjuntamente. La coautoría es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. a) Coautoría ejecutiva: todos los autores realizan el hecho por igual (directa), o repartiendo entre ellos las tareas ejecutivas (parcial). Ej.: robo con butrón en joyería con varios sujetos. b) Coautoría no ejecutiva: cuando alguno de los autores ni siquiera está presente en el momento de ejecutarse materialmente el hecho, pero sí hay un reparto de papeles entre ellos y un dominio del hecho de todos por igual ( dominio funcional del hecho ). Ej.: mafias organizadas.

14 1. Autoría - En la coautoría lo esencial es que todos, en virtud de un reparto funcional de roles, asumen por igual la tarea de realización del hecho delictivo. - Su contribución es parte de un TODO y el resultado se atribuye por igual a cada coautor, independientemente de la entidad material de su realización. - Es necesario: (a) un acuerdo de voluntades previo, y (b) una contribución a la realización del delito. Sin olvidar que todos deben ostentar el dominio del hecho. - Aunque todos sean autores, unos, por ejemplo, podrán responder a título de dolo y otros de imprudencia.

15 OTROS TIPOS DE PARTICIPACIÓN - Mínima - Limitada - Máxima - Hiperaccesoriedad 2. Participación Como dijimos, la participación es un concepto de referencia: supone la existencia de un hecho ajeno (del autor) al cual el partícipe solo contribuye de manera accesoria. El delito por el que son enjuiciados autores y cómplices es el mismo (unidad del título de imputación), pero la responsabilidad del partícipe depende de la del autor. Principio de accesoriedad limitada de la participación: si no existe un hecho que al menos sea típico y antijurídico no podrá hablarse de participación (p.ej.: sí cabe la participación en el hecho cometido por un menor de edad).

16 2. Participación - La participación solo es posible en su forma dolosa. El partícipe debe querer y conocer su participación en el hecho típico del autor. - En materia de error, como no es posible la participación por imprudencia, sea vencible o invencible siempre tendrá el mismo efecto: no hay responsabilidad penal del partícipe.

17 2. Participación Las llamadas acciones neutrales. Hay ciertas acciones cotidianas, de la vida real (como intercambio de bienes y servicios), que pueden, desde el punto de vista objetivo, incrementan las posibilidades de comisión de un delito. Ej.: vender una navaja al maltratador, que apuñala con ella después a su mujer. Ej.2.: taxista que lleva a un sujeto al lugar donde va a robar. Si se realizan de forma dolosa: responsabilidad por participación. Si no se actúa con desconocimiento: no hay responsabilidad ( incremento del riesgo?).

18 2. Participación CLASES DE PARTICIPACIÓN a) Inducción b) Cooperación necesaria c) Complicidad

19 2. Participación 1. Inducción Art. 28 Cp.: los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. El inductor hace surgir en otro (el inducido) la idea de cometer un delito; pero quien decide y domina la realización material del hecho es el inducido (de lo contrario el inductor sería autor mediato).

20 2. Participación - Requisitos de la inducción: a) Conexión causal (psíquica) con la voluntad del inducido. b) Incremento relevante del riesgo de que el inducido adopte y ejecute la resolución delictiva. c) Directa (no cabe la inducción en cadena, pero sí la inducción en masa; ej.: líderes espirituales de sectas). d) A veces ciertas formas de inducción están ya previstas como delito autónomo en el CP. (ej.: inducción al suicidio, o a la prostitución de menores). e) La inducción debe ser eficaz: debe tener entidad suficiente para que el inducido decida cometer el delito. f) Se admite la inducción psíquica o moral, siempre que no sea un mero consejo o recomendación. g) No cabe la inducción por omisión ni por imprudencia.

21 2. Participación 2. Cooperación necesaria. Art. 28 CP.: los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Para Muñoz Conde = coautoría.

22 2. Participación - Lo cierto es que esta figura tiene rasgos de real autonomía (p.ej.: en España es una figura propia, pero en otros OJ. no existe como tal). - Se trata de sujetos que cooperan con actos necesarios y directos a la causación del hecho (si se suprime mentalmente su participación, no se hubiera podido cometer el hecho delictivo).

23 2. Participación 3. Complicidad. Art. 29 CP.: son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

24 2. Participación Lo que diferencia a la complicidad del resto de figuras es su menor entidad material, pues precisamente es la única figura que tiene prevista una pena inferior en grado a la de los considerados autores (art. 63 CP.). Sencillamente es cómplice aquél que no puede ser calificado de autor, inductor ni cooperador necesario. La complicidad implica un acto de favorecimiento o facilitación de la comisión de un delito, con una conducta de eficacia causal en el comportamiento del autor, y cierta peligrosidad (no acciones neutrales)

25 2. Participación - La conducta del cómplice debe representar un incremento relevante de que el autor realice su conducta con éxito (con su aportación se produce un aseguramiento del delito). Ej.: facilitar una ganzúa al ladrón (que igualmente iba a robar, pero se le facilita y asegura la finalidad). - Es posible la comisión por omisión en la complicidad (ej.: la madre que, conociéndolo, no hace nada para impedir los abusos sexuales del marido a su hija).

26 3. Problemas de determinación de la autoría en el ámbito de la delincuencia organizada y económica empresarial - Dificultad: estructuras complejas, varios sujetos, varias escalas o niveles. - Existe ya un delito de pertenencia a una organización criminal (arts. 515 y ss.) - Delitos comunes en este tipo de estructuras: terrorismo, narcotráfico, blanqueo de capitales, delitos económicos

27 3. Problemas de determinación de la autoría en el ámbito de la delincuencia organizada y económica empresarial - Muñoz Conde: pp. 213 y ss. - Roxin (1963): autoría mediata en aparatos organizados de poder: a) Dominio de la organización por los autores mediatos. b) Fungibilidad de los ejecutores (fácilmente intercambiables). Simple instrumento. c) Aparatos de poder que actúen al margen del Derecho.

28 4. La autoría en los casos de actuación en nombre de otro Art. 31,1 CP.: el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

29 4. La autoría en los casos de actuación en nombre de otro Esta previsión se dirige a impedir la impunidad en delitos especiales cuando la cualidad requerida en el tipo ( deudor, obligado tributario ) no se da en la persona que actúa (administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica o representante) sino en la persona física o jurídica en cuyo nombre o representación se actúa.

30 5. La autoría en los delitos cometidos por procedimientos que faciliten la publicidad Art. 30 CP.: es una excepción a las reglas generales de responsabilidad de los intervinientes en el delito. Se excluye a los cómplices del ámbito de responsabilidad criminal en supuestos en los que el delito se comete utilizando medios de difusión mecánica. Por qué? para evitar una excesiva limitación de la libertad de expresión en la prensa.

31 5. La autoría en los delitos cometidos por procedimientos que faciliten la publicidad Este art. 30 establece además una responsabilidad en cascada, escalonada, excluyente y subsidiaria: 1º - Quienes hayan redactado el texto o reproducido el signo, y quienes inducen a su realización. 2º - Directores de la publicación o programa en que se difunda. 3º - Directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4º - Directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

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