Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015
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- Marcos Guzmán Montes
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1 Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015
2 Introducción 2
3 I. Ley Orgánica 5/2010: introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica El art. 31 bis La doble vía de imputación. Delitos cometidos por: representantes legales o administradores de hecho o de derecho en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho. empleados, en el ejercicio de las actividades sociales y en provecho de persona jurídica, por no haberse ejercido el debido control sobre ellos por los primeros. Responsabilidad criminal acumulativa. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la responsabilidad penal de las personas que actúan en su seno, ni a la inversa. Responsabilidad criminal directa y por el hecho propio (vs. responsabilidad vicarial, Circular 1/2011 FGE). exención de responsabilidad? debido control? 3
4 II. Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo: reforma del Código Penal Finalidad de la reforma (Exposición de motivos, apartado III): La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. Con ello se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial, y se asumen ciertas recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica. 4
5 II. Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo: reforma del Código Penal Art. 31 bis. La doble vía de imputación. Las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 5
6 III. Delitos afectados: mapa típico de riesgos penales de la empresa Art. 31 bis 1. Tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis) 2. Trata de seres humanos (art. 177 bis) 3. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts bis) 4. Descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 a 197 quinquies) 5. Estafa (arts bis) 6. Frustración de la ejecución (arts ter) 7. Insolvencias punibles (arts bis)* 8. Daños informáticos (arts quáter) 9. Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts y 288) 10. Delitos relativos a la propiedad industrial (arts y 288) 11. Delitos relativos a los secretos de empresa (arts y 288) 12. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts y 288) 13. Delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis-286 quáter y 288) 14. Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302)* 15. Delitos de financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis) * Posible comisión por imprudencia 16. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts bis y 310 bis) 17. Falsedad contable (arts. 310 y 310 bis) 18. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis) 19. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319) 20. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts )* 6
7 III. Delitos afectados: mapa típico de riesgos penales de la empresa Artículo 31 bis 21. De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343)* 22. Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (art a 3) 23. Delitos contra la salud pública, alimentarios y farmacéuticos (arts y 366)* 24. Delitos contra la salud pública, tráfico de drogas (arts y 369 bis) 25. Falsificación de moneda (art. 386) 26. Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (arts. 399 bis) 27. Cohecho (arts y 427 bis) 28. Tráfico de influencias (arts ) 29. Delitos de discriminación (arts. 510 Y 510 bis) 30. Financiación del terrorismo (art. 576)* * Posible comisión por imprudencia Artículo Delitos relativos a la manipulación genética (arts y 162)* 2. Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262) 3. Obstrucción a la actividad inspectora (art. 294) 4. Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts y 318)* 5. Falsificación de moneda (art. 386) 6. Asociación ilícita (arts. 515 y 520) 7. Agrupaciones y grupos criminales y terroristas (arts. 570 bis-570 ter; ; todos ellos en relación con art. 570 quáter) 7
8 IV. Sanciones aplicables Atenuantes específicas. Art. 31 quáter: a) Confesión b) Colaboración c) Reparación del daño d) Adopción de un modelo de prevención entes del juicio oral Reglas de determinación de las penas: Pena de multa, régimen general (arts. 66 y 66 bis 1) Resto de penas, régimen especial (art. 66 bis 2) 8
9 V. Exención/Atenuación de la responsabilidad penal por implantación de un modelo de prevención de riesgos penales Art. 31 bis, apartado 4. Concurrencia de 4 condiciones: 1.ª Adopción por el órgano de administración, antes de la comisión del delito, de modelos de organización y gestión eficaces para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos de la misma naturaleza; 2.ª Atribución de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica (v.g., Comisión de auditoría); 3.ª Comisión del delito por parte de los autores personas físicas eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y de prevención; y 4.ª Ejercicio adecuado de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª * Atenuación de la pena en caso de acreditación parcial de las condiciones 9
10 VI. Requisitos del modelo de prevención de riesgos penales de acuerdo con la reforma del código penal Art. 31 bis, apartado 5. Elementos de los modelos de prevención: 1. Mapa de riesgos penales que identificarán las actividades de la sociedad en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2. Protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la empresa, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas en relación con los delitos 3. Recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos 4. Canal de denuncias e imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimiento al órgano de cumplimiento 5. Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo 6. Sistema de revisión y actualización del modelo en caso de infracciones relevantes de sus disposiciones. 10
11 VII. Referencia especial al protocolo de actuación, el sistema disciplinario, el procedimiento de denuncia confidencial y el código de conducta Protocolo de actuación ante el incumplimiento de modelo de prevención Investigación interna y sanción de incumplimientos Decisión sobre la comunicación de incumplimientos y ejercicio del derecho de defensa por la persona jurídica Sistema disciplinario. Dificultades para su implementación y su necesario carácter abierto (Negociación colectiva vs. Poder de dirección y organización del empresario) Procedimiento de denuncia confidencial. Adecuación al Informe Jurídico 128/2007 AEPD Creación de sistemas de denuncias internas en las empresas (mecanismos de whistleblowing ) 11
12 VII. Referencia especial al protocolo de actuación, el sistema disciplinario, el procedimiento de denuncia confidencial y el código de conducta Código de Conducta Naturaleza Ámbito de aplicación objetiva, subjetiva y territorial Contenido típico (entre otros): Respeto de los derechos humanos Información confidencial y reservada Conflicto de intereses Seguridad y salud en el trabajo Respeto de la dignidad de los integrantes Relación con los clientes, con los socios, con la administración y con los gobiernos, medidas anticorrupción. Prevención del blanqueo de capitales Protección de datos personales Seguridad y protección del medio ambiente Responsabilidad Social Especial referencia a los elementos del modelo de prevención y gestión de riesgos penales 12
13 VIII. La unidad de cumplimiento normativo: organización y funciones La configuración del órgano de cumplimiento como órgano colegiado, unipersonal o mixto. La Unidad de cumplimiento normativo y el oficial de cumplimiento Dependencia del órgano Funciones de órgano de cumplimiento normativo Relación con otros órganos de la persona jurídica 13
14 IX. Aplicación del modelo de prevención a otros riesgos/responsabilidades de la empresa X. Aplicación del modelo de prevención en grupos de sociedades Otros riesgos legales La configuración del modelo a los grupos de sociedades, especial referencia a los grupos internacionales 14
15 XI. Implantación/diagnóstico del modelo de prevención de riesgos penales. Acuerdos del órgano de administración. Planes de formación y comunicación interna El deber de actualización del modelo La comunicación interna del modelo y los planes de formación 15
16 Madrid C/ Almagro, Madrid Teléfono: Fax: Barcelona Caravel la La Niña 12, 5ª planta Barcelona Teléfono: Fax:
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