RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS MORALES. Lic. Pablo Saenz Padilla Director Colemont de México
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- María Mercedes Soler Jiménez
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1 RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS MORALES Lic. Pablo Saenz Padilla Director Colemont de México
2 CODIGO PENAL FEDERAL Excepción expresamente la aplicación de la nomina a Instituciones del Estado Delinque / Materialmente => El miembro o representante de la persona moral. (PF) Luego si delinque con los medios que le diera la persona moral y la conducta se percibe cometida a nombre de la P.M., o bajo el amparo de la PM, o en Beneficio de la Persona Moral. El juez podrá => en los casos exclusivamente especificados por la ley => (que no por el propio Código Penal Federal) decretar: Suspensión de la agrupación Disolución de la agrupación ello, si solo si, se estimare necesario para la seguridad publica Sentencias Disolviendo o Suspendiendo personas jurídicas / morales => o El CPF => solo reconoce participación y autoría de PF s
3 CODIGO PENAL FEDERAL En la tipificación del Lavado de Dinero por reforma del 14 de Marzo del 2014, al código Penal Federal Se Prevée: Un incremento de la pena de prisión en un tercio si la conducta la realiza un consejero administrador, funcionario, empleado, apoderado de una PM / sujeta al régimen de prevención (mas no hay como tal / una pena especifica para la persona moral // luego esta no podrá ni siquiera suspendida o disuelta). La responsabilidad de los delitos se reconoce y recae sobre autores o participes, mas no se admite en forma alguna que pueda recaer sobre la Persona Moral.
4 CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Solo puede ser penalmente responsable las personas físicas. Pero: Si un miembro o representante de la PM / Delinque Con los medios que para tal objeto(delinquir) le dio la persona moral de modo que: El delito resulta cometido a nombre de la PM o El delito resulta cometido al amparo de la PM o El delito resulta cometido en beneficio de la PM. Entonces: Se podrá imponer sentencia (Previo procedimiento con la intervención dada al Representante Legal de la PM), que contendrá la o las CONSECUENCIAS JURIDICAS ACCESORIAS a imponer a la P.M. con independencia de la Responsabilidad Penal propia de las personas Físicas y el delito cometido.
5 CONSECUENCIAS JURIDICAS ACCESORIAS (CONSECUENCIA DEL DELITO) Suspensión = Cesación de la actividad social Disolución = Conclusión definitiva de la Act. Social Prohibición de realizar => operaciones o negocios Remoción = sustitución de Administradores Intervención => Vigilancia de las funciones sobre los órganos de representación de la PM
6 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DEL DELITO O.C.R.P.I. Establece sin precisión multas como sanción administrativa para las entidades No Financieras que ejecuten actividades vulnerables Así como las leyes especiales para cada tipo de Entidad Financiera previenen también sanciones administrativas Mas no hay delitos como tal previstos que se precisan pueden ser cometidos por una PM Pero tampoco refiere esta Ley Federal que si la conducta delictiva la cometiera una Persona Moral, esta deberá ser procesada y sancionada al tenor de una Ley o Código determinado.
7 LEY FEDERAL vs. DELINCUENCIA ORGANIZADA Esta Ley Federal => solo admite que sujetos se organicen para cometer determinados delitos, entre ellos el de Lavado de Dinero, pero las penas por el Delito autónomo de Delincuencia Organizada no se prevé se imponga a la o a una persona moral.
8 CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES No reconoce => que la Persona Moral de derecho privado pueda ser Imputado No hay reglas especificas de Investigación y procesamiento de PM, sin embargo cuando se aborda el tema de la individualización de la sanción penal se alude a las CONSECUENCIAS JURIDICAS APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES y que estas deben considerar para su aplicación sobre la moral la: gravedad de la conducta.
9 Por cuanto al cohecho como delito tipificado por el Código Penal Federal => este en su modalidad de corromper a un Servidor Publico, es un delito que pueda ser cometido por una persona moral, de hecho se prevé que el ofrecimiento lo pueda ejecutar una PM, e incluso la PM puede ser penalmente responsable con una pena pecuniaria de hasta 1000 días multa y se podrá decretar la suspensión o disolución de la misma partiendo de el grado de conocimiento que tuviera los órganos de administración en concreto en el cohecho que se da en el contexto de una transacción internacional, y considerando el daño causado o beneficio obtenido por la PM.
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