ACCIDENTES LABORALES: ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS CON EL ÁMBITO PENAL

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1 ACCIDENTES LABORALES: ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS CON EL ÁMBITO PENAL San Sebastián, 4 de mayo de 2011

2 IMPORTANCIA DE LAS ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Conveniencia de fijar desde este mismo momento los términos de la defensa a seguir en el futuro procedimiento penal: Importancia del contenido del Acta de Infracción finalmente elaborada por el Inspector de Trabajo en el ulterior procedimiento penal. Importancia del atestado policial elaborado tras el accidente. Elaboración de un informe pericial realizado por un experto externo sobre las circunstancias y las causas del accidente. Comunicación inmediata del siniestro a la compañía de seguros contratada para cubrir la responsabilidad civil derivada de este tipo de procedimientos. 2

3 INICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL: APERTURA DE DILIGENCIAS PREVIAS Apertura de Diligencias Previas: De oficio por el Juzgado de Instrucción tras recepción del atestado policial. A instancia de parte: denuncia o querella presentada por el perjudicado o sus herederos. A instancia del Ministerio Fiscal tras recibir la documentación de Inspección. A instancia de los representantes sindicales (acusación popular). Esta fase inicial del procedimiento (que puede extenderse, por término medio durante dos años) se desarrolla en un Juzgado de Instrucción y tiene un triple objetivo: Identificar a los sujetos responsables. Perfilar las circunstancias del accidente: pruebas testificales, interrogatorios de imputados, aportación de actuaciones inspectoras (presunción veracidad informe inspector), informes periciales. Concretar, en su caso, la imputación delictiva que ha de ventilarse en el posterior Juicio Oral o decretar en su caso el archivo del procedimiento dejando expedita la vía civil. 3

4 QUIEN PUEDE SER CONSIDERADO SUJETO ACTIVO? I Sujetos que pueden ser llamados a intervenir en el procedimiento penal en calidad de imputados por un delito contra la seguridad de los trabajadores recogido en los artículos 316 y 317 del CP: Delito especial propio: Solo pueden ser sujetos activos aquellas personas legalmente obligadas a facilitar los medios de protección de la salud e higiene de los trabajadores. Quién es el legalmente obligado a facilitar esos medios?: El artículo 14 de la LPRL señala al empresario como el obligado a la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales por lo que es considerado el principal obligado. Ello no puede derivar en la imposición de responsabilidad penal por el mero hecho de ser empresario: debe existir dolo o culpa imputable al mismo (principio de culpabilidad). En la práctica jurisprudencial dicho término de legalmente obligado se ha visto ampliado a las personas que ostentan mando de dirección y ejecución en el ámbito de la seguridad e higiene laboral. La delegación del empresario en un tercero externo o interno no deroga per se la obligación contenida en el artículo 14 LPRL. 4

5 QUIEN PUEDE SER CONSIDERADO SUJETO ACTIVO? II Y si el empresario es una persona jurídica? En ese caso, y ante la imposibilidad de imputar este delito a una persona jurídica (este delito ha quedado fuera de la reciente reforma) deberemos acudir a lo previsto en el artículo 318 del CP que indica que: La responsabilidad se exigirá en este caso a (i) los administradores o (ii) encargados de servicio que hayan sido responsables de los mismos (iii) y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo no hubieran adoptado medidas para ello. Quiénes tienen la condición de administradores?: Art. 31 CP. Serán los administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica. Dentro de esta definición entran los administradores únicos, mancomunados, solidarios, Consejo de Administración, Consejero delegado ). Ahora bien debemos tener en cuenta que los representantes legales que pudieran verse imputados, no pueden verse involucrados por el mero hecho de ostentar tal cargo sino que habrá que determinar su actuación en los hechos y ver si este ostentaba el denominado DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO. (STS 10 de abril de 2001: De ahí que sea preciso examinar la conducta del acusado, su intervención en el hecho enjuiciado, pues no basta ser administrador o representante de una persona jurídica para ser de forma automática criminalmente responsable de las actividades de la misma típicamente previstas en la norma penal.) 5

6 QUIEN PUEDE SER CONSIDERADO SUJETO ACTIVO? III Además de los administradores, la norma se refiere a los encargados de servicio y en general a todas aquellas personas que conociendo el hecho tuvieran potestad para remediarlo Esta definición abarcaría en principio a todas las personas que tenga atribuida expresamente en la sociedad competencias en seguridad e higiene y que además tuvieran la posibilidad fáctica de evitar la situación de riesgo. En este grupo podríamos meter a: encargados de servicio, recursos preventivos, delegados de prevención, técnicos de prevención internos o externos, responsables de RRHH que tengan asignadas competencia en esta materia, coordinadores de seguridad y salud ).Y dicho elenco se complica aún más cuando el accidente tiene lugar en una obra donde además de diversos mandos concurren a la vez en la obra diversas empresas contratistas y subcontratistas. En la practica dependerá del criterio que el Ministerio Fiscal y en su caso la acusación particular, sigan a la hora de dirigir la instrucción del procedimiento, viéndose involucrados muchos de esos profesionales a pesar de que en muchas ocasiones carecen de tal dominio funcional sobre el hecho. 6

7 BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS DELICTIVOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO I Contenido del artículo 316 del Código Penal. (modalidad dolosa) Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Contenido del artículo 317 del Código Penal. (modalidad imprudente) Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. 7

8 BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS DELICTIVOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO II Principales características de este tipo penal: Es un delito de peligro: Para su aplicación no requiere que exista un resultado (accidente laboral), sino que bastará una mera omisión de adopción de medidas de seguridad legalmente exigidas que pongan en grave peligro la vida o salud de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, en la mayoría de las ocasiones este tipo penal únicamente se aplica ante accidentes laborales con resultado de homicidio y/o lesiones. Si este delito concurre con un resultado de lesión o muerte del trabajador, esta circunstancia llevará aparejada su sanción penal independiente, pudiendo dar lugar a un concurso ideal de delitos. Es una norma penal en blanco: Para constatar la comisión de este tipo de delitos deberemos acudir a otra normativa no penal, en este caso la normativa laboral existente en materia de prevención de riesgos laborales. (Principalmente la LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y LA LISOS). Tal circunstancia, en la práctica, implica que una de las principales pruebas para determinar si hay o no delito sea el informe elaborado por Inspección de Trabajo y el Acta de Infracción. 8

9 BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS DELICTIVOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO III Elementos típicos exigidos por el artículo 316 CP: Que exista una infracción de las normas de prevención de riegos laborales no facilitando a los trabajadores los medios para desempeñar su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Conductas encuadrables: no facilitar los EPI, no facilitar medios de protección colectiva, no vigilar o controlar el uso de los medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, no dar formación, insuficiente evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, Que como directa consecuencia de esa infracción (en relación causa efecto) se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Solo se podrán perseguir penalmente las infracciones administrativas consideradas como graves o muy graves. Que concurra dolo o culpa: Hay dolo cuando el sujeto obligado, conociendo el riesgo y teniendo capacidad y medios para evitarlo, decide voluntariamente no evitarlo. Hay culpa o imprudencia cuando el sujeto obligado actuó con desprecio absoluto a las consecuencias que podría acarrear su infracción, no queriendo el resultado pero no evitándolo aún siendo previsible y evitable. La imprudencia debe ser grave, la imprudencia leve no será punible penalmente. 9

10 BREVE ANÁLISIS DE LOS TIPOS DELICTIVOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IV Posibilidad de que el accidente laboral dé lugar a lesiones o muerte del trabajador accidentado: Si el accidente laboral además da lugar a la producción de una lesión o a la muerte del trabajador, este resultado será castigado conforme el tipo penal que corresponda: Artículo 142 CP (homicidio imprudente) o Artículo CP (falta imprudente con resultado de muerte) Artículo 152 CP (lesiones imprudentes) o Artículo y 3 CP (falta de lesiones imprudentes). Posibilidad de concurso ideal de delitos (artículo 77): aplicación de la pena más grave en su mitad superior: Exige que las lesiones o la muerte hayan sido causadas por una situación que ha supuesto un manifiesto peligro para todos. HECHO QUE DEBE ACREDITARSE POR LA ACUSACION. 10

11 ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA POR LA DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL I Existencia de una imprudencia imputable al trabajador accidentado: autopuesta en peligro: Dependiendo de la gravedad de tal imprudencia, la culpa del perjudicado puede dar lugar a tres situaciones (descritas de forma muy clara en una sentencia de la AP Gipuzkoa de 21 de octubre de 2004): Autopuesta en peligro irrelevante: la conducta del trabajador es irrelevante a los efectos de la causa del accidente, que es imputable en su integridad al riesgo creado por el empresario. Autopuesta en peligro relevante (conducta negligente deliberada, temeraria y determinante): se da cuando la culpa del trabajador es de tal influencia en la producción del accidente que de no haber existido, el accidente no hubiera concurrido. (INTERRUPCIÓN DEL NEXO CAUSAL). Puede dar lugar a la exoneración de responsabilidad penal de los inicialmente imputados. (SAP Barcelona 02/09/2003: el sistema penal no puede proteger a quien no se protege a sí mismo ). Autopuesta en peligro del trabajador parcialmente relevante: En la causa concurren tanto el riesgo creado por el empresario como el creado por el trabajador. Ello daría lugar a (i) la degradación del delito a una y (ii) en su caso disminución de la indemnización civil por compensación de culpas. 11

12 ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA POR LA DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL II Escenario donde se aprecia únicamente la comisión de una falta de lesiones o de homicidio previstas en el artículo 621 CP: Posibilidad de evitar el procedimiento penal llegando a un acuerdo económico con el perjudicado para que este renuncie a las acciones penales o civiles que le correspondieran, exprese el perdón del ofendido y solicite el archivo del procedimiento. Especial interés de esta vía cuando el Ministerio Fiscal pretende calificar los hechos como falta pero la acusación particular insiste en la calificación de los hechos como delito. Importancia de que el acuerdo incluya el expreso perdón del ofendido: éste dará lugar a la extinción de la acción penal en aplicación de lo previsto en el artículo y 639 del CP, incluso a pesar de que el Ministerio Fiscal quisiera perseguir los hechos como falta. 12

13 ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA POR LA DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL III Posibles circunstancias atenuantes de aplicación a este tipo de delitos: Concepto: figura jurídica prevista en el artículo 21 del CP que sirven para atenuar la responsabilidad penal, y en definitiva rebajar las penas que puedan imponerse a los acusados. Esta figura tiene especial importancia cuando nos enfrentemos a supuestos donde existiendo un concurso de delitos (delito contra la seguridad de los trabajadores con delito de homicidio o lesiones por imprudencia grave), exista un riesgo de que la pena de prisión que pueda imponerse al acusado exceda de 2 años pues en ese caso el reo no podría acogerse a los beneficios de suspensión o sustitución de la pena que explicaremos posteriormente. Dos son los atenuantes que se suelen aplicar a este tipo de procedimientos: Atenuante de reparación del daño (art. 21.5º CP): La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Atenuante por dilación indebida (art. 21.6º CP): La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 13

14 ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA POR LA DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL IV Prescripción de los delitos y faltas: Cuestión regulada en el artículo 131 del CP: Delitos contra la seguridad de los trabajadores y delitos de lesiones y de homicidio por imprudencia (delitos menos graves): plazo de prescripción de 5 años. Faltas: plazo de prescripción: 6 meses. Cómputo: desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art CP). Interrupción del plazo de prescripción: (articulo CP): cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta. Problemática: qué pasa con el supuesto en que inicialmente se imputa un delito pero luego los hechos quedan calificados como falta?. La jurisprudencia entiende que resulta de aplicación el plazo de prescripción de los delitos hasta que se dicta el auto de transformación de la falta que pasa a aplicarse el plazo para las faltas. Consecuencia: si transcurren más de seis meses desde el auto de transformación a Juicio de Faltas sin que exista ninguna actuación procesal sustantiva (ej. Providencia de citación a juicio de faltas): LA FALTA HABRÁ PRESCRITO. 14

15 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA PENALIDAD I Posibilidad de suspender la pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia firme: Posibilidad prevista en el artículo 81 CP: no es de aplicación automática sino que su aplicación es discrecional por parte del Juez previa petición del condenado y tras resolución motivada Requisitos: Que la pena privativa de libertad impuesta no sea superior a los dos años de prisión. Que el condenado haya delinquido por primera vez. Es decir, que el condenado no tenga antecedentes penales, sin que a tales efectos se tengan en cuenta condenas anteriores derivadas de delitos cometidos en su modalidad de imprudencia (como los casos que previsiblemente nos ocupan). Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Efecto: ejecución de la pena privativa de libertad quedará en suspenso por un plazo fijado por el Juez que variará de los 2 a los 5 años dependiendo cada caso. Si el condenado fuera de nuevo condenado por sentencia firme por cualquier delito cometido en su modalidad dolosa dicha suspensión se alzaría debiendo cumplir ambas condenas (artículo 83 de C.P.). 15

16 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA PENALIDAD II Posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia firme: Posibilidad prevista en el artículo 88 CP: no es de aplicación automática sino que su aplicación es discrecional por parte del Juez previa petición del condenado y tras resolución motivada. Requisitos: Que la condena impuesta no exceda de dos años de prisión. Que el condenado no sea un reo habitual. Que de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas hubiera frustrado sus fines de prevención y reinserción social. Efecto: se sustituye la pena privativa de libertad por el pago de una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. La pena queda cumplida. Multa: 2 cuotas de multa por cada día de prisión. Cuantía de la cuota : Dependerá de la capacidad económica del condenado. (entre 2 y 400 euros. 16

17 CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA PENALIDAD III Pena accesoria: inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. Posibilidad de imponer dicha pena accesoria prevista: Con carácter general el artículo 56 del CP: para delitos con penas de prisión inferiores a 10 años siempre que estos tuvieran relación directa con el delito cometido (art. 45: privación durante el tiempo de condena impuesta). Con carácter especial en los artículos (3 a 6 años) y 152 del CP (1 a 4 años) para los casos en que exista concurso ideal entre un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia con un delito de homicidio por imprudencia grave o de lesiones por imprudencia grave. Para que ésta se aplique, se debe justificar motivadamente en la sentencia no solo su aplicación sino también su extensión objetiva a fin de que no impida el ejercicio de una actividad profesional con carácter discriminado. Problemática de esta pena: el CP no prevé la posibilidad de suspensión de esta pena o sustitución de la pena. La alternativa que podrá manejarse en este supuesto será la solicitud de INDULTO respecto de dicha pena accesoria. 17

18 RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO O FALTA Salvo reserva de acción civil expresa, la condena por delito o falta conllevará la imposición del pago de una indemnización al perjudicado en concepto de responsabilidad civil. Responsables del pago de dicha indemnización: Directo: el condenado como autor del delito y la compañía aseguradora de la empresa de dicho condenado. Subsidiario: la empresa a la que pertenece el condenado. Cuantía de la indemnización: No existe obligación de atenerse al baremo aplicable para los accidentes de tráfico no obstante la jurisprudencia mayoritaria tiende a aplicar dicho baremo (fecha sentencia) para fijar la cuantía de las indemnizaciones. Si el procedimiento penal finaliza con el sobreseimiento del procedimiento o con sentencia firme absolutoria el perjudicado aún tendrá la oportunidad de ejercitar la acción de reclamación de indemnización en la vía civil. 18

19 INFORMACIÓN GENERAL Garrigues Abogados y Asesores Tributarios Plaza Julio Caro Baroja, 2-2º San Sebastián Fernando Varga Perales Asociado Dpto. Procesal fernando.varga@garrigues.com 19

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