PRIMEROS AUXILIOS. Tema 1 Legislación. Profesor: Gerardo Ortega Polo. Licenciado en CAF y D

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1 PRIMEROS AUXILIOS Tema 1 Legislación Profesor: Gerardo Ortega Polo. Licenciado en CAF y D

2 Accidentes deportivos

3 Accidentes deportivos

4 Qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación? Qué ocurriría si fallece al trasladarle? Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es un daño personal y/o material? Qué pasaría si no atiendo a la víctima?. Qué responsabilidad tengo como técnico deportivo titulado?

5 PRINCIPIO JURÍDICO BÁSICO de que EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO

6 En el Código Penal se establecen los delitos y faltas que pueden ser causa de una responsabilidad criminal que siempre lleva aparejada la responsabilidad Civil pertinente. El Código Civil contiene las reglas básicas de convivencia de la sociedad. La responsabilidad Civil implica la obligación de reparar el daño causado (personal y/o material).

7 LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS, COMPETENCIA PROFESIONAL Los que superen la formación académica cómo técnicos deportivos, han superado unos contenidos en el módulo formativo de PRIMEROS AUXILIOS con lo que se les presupone una capacitación para prestar correctamente unos primeros auxilios. * BOE 29 marzo 2000 Regula títulos

8 LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS, COMPETENCIA PROFESIONAL * Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, tienen por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para: a) Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones. b) Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. c) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad

9 LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS, COMPETENCIA PROFESIONAL 2. Descripción del perfil profesional 2.1 Definición genérica del perfil profesional. El certificado de primer nivel de Técnico Deportivo en acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación al.., así como para promocionar esta modalidad deportiva. 2.2 Unidades de competencia: -Conducir y acompañar al equipo durante la práctica deportiva. -Garantizar la seguridad de los deportistas y aplicar en caso necesario los primeros auxilios.

10 LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS, COMPETENCIA PROFESIONAL Este Técnico debe ser capaz de: - Informar sobre la vestimenta adecuada para la práctica deportiva. - Seleccionar, preparar y supervisar el material de enseñanza. - Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable. - Prevenir las lesiones más frecuentes en la práctica deportiva. -Aplicar en caso necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas. - Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente. -Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad. -Colaborar con los servicios de asistencia médica de la instalación deportiva.

11 EL CÓDIGO PENAL (Ley orgánica 10/1995 de 25 de noviembre de 1995 que entró en vigor el 25 de mayo del 96) La LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL desarrolla el procedimiento a seguir. Según al articulo 1 del Código penal, "Son delitos las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley".

12 Para que exista DELITO y por lo tanto responsabilidad penal, el ser humano debe haber actuado (u omitido la actuación) con dolo o con culpa, o sea, con intención o con imprudencia, respectivamente, en aquellos supuestos expresamente establecidos en la ley. Intención: deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo. Culpa o imprudencia: el individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

13 Para que el socorrista incurra en delito, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o sin intención, pero habiendo omitido aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer, de forma inexcusable.

14 SÓLO SON DELITOS AQUELLAS CONDUCTAS QUE ESTÁN CONTEMPLADOS COMO TALES EN EL CÓDIGO PENAL Y QUE SON CASTIGADAS MEDIANTE PENAS.

15 Omisión del deber de socorro: Este delito está previsto y penado en el art. 489 bis, párrafo 30 del Código penal, con el siguiente contenido: "El que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercera, será castigado con la pena de arresto mayor y multa". En la misma pena incurrirá el impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia el auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor.

16 Según este artículo, el delito se cometería de tres formas distintas: -Cuando el socorrista omita la prestación de socorro a una persona que esta desamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la persona fallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra, el delito se produce simplemente por no ayudarla. -Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda de brazos cruzados, sin buscar auxilio ajeno. -Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, el propio socorrista

17 * Omisión del deber de impedir o de denunciar ciertos delitos: Este es otro delito por omisión que también pretende proteger ese bien que es la solidaridad humana. Según el artículo 338 bis.: "El que pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio a ajeno impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad, libertad sexual, libertad o seguridad de las personas, se abstuviese voluntariamente de hacerlo será castigado con las penas de arresto mayor o multa o con ambas".

18 *En las mismas penas incurrirá el que se abstuviese de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes en el plazo más breve posible, los hechos delictivos a que se refiere el párrafo anterior. En este caso, la ley sólo castiga la pasividad; el individuo ante una situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo. La ley exige intervenir, solo cuando no hay riesgo; no es delito abstenerse cuándo hay riesgo propio o ajeno lo cual es lógico ya que no se puede pedir a una persona, que sea un "superman".

19 * Denegación de auxilio: Esta figura jurídica esta pensada para aquellas personas que ostentan la condición de funcionarios públicos y por tanto tienen mayor obligación de intervenir que un ciudadano corriente. El artículo 371 del Código Penal establece en su párrafo segundo: "..en iguales penas incurrirá el funcionario publico que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que este obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se abstuviera de hacerlo sin causa justificada". Podría darse el caso de que un técnico fuese funcionario publico, si estuviese incorporado a la administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos como tal.

20 * Delitos imprudentes: Recordar la diferencia entre intención e imprudencia de apartados anteriores, y decíamos que la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un mal. La imprudencia grave (temeraria) es un delito recogido en el art. 565 del Código Penal y la imprudencia leve (simple) se considera una falta prevista en los artículos 586 bis y 600 del mismo texto legal.

21 *La distinción entre delito grave o menos grave no se mide en este caso por la mayor o menor gravedad del resultado producido, sino por la mayor o menor falta de prevención y diligencia del sujeto. Se incurrirá en imprudencia, por ejemplo, al manipular inadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que pueden sufrir lesión de columna vertebral.

22 * Lesión por accidente: Si de una actuación, se derivase una situación lesiva para la víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado los medios necesarios para evitar el daño, no existirá responsabilidad penal.

23 * Infracción del secreto profesional: Revelar hechos, enfermedades o informaciones sobre la persona que sea atendida en función de la actuación. * Apropiación indebida. * Abuso sexual

24 *CONSIDERACIONES AL CODIGO PENAL: -De la misma manera se podría hacer una relación de los DELITOS MENOS GRAVES también contempladas en el CÓDIGO PENAL que tienen penas más ligeras. -De un delito no es sólo culpable el autor, sino también los cómplices y encubridores. -Hay circunstancias que pueden anular (eximentes), rebajar (atenuantes) o incrementar (agravantes) la responsabilidad penal. -Las penas que puede imponer un juez ante una responsabilidad Penal pueden ser: - Privación de libertad (prisión o arresto domiciliario). -Multas o días de multa. - Inhabilitación, temporal o definitiva, para seguir desempeñando el trabajo

25 TODA PERSONA CONDENADA PENALMENTE, LO SERÁ COMO RESPONSABLE CIVIL, (CON OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO PERSONAL Y/O MATERIAL CAUSADO), PERO NO AL CONTRARIO.

26 CODIGO CIVIL (Real Decreto de 24 de julio de 1889) La LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL desarrolla el procedimiento judicial a seguir. El Código Civil contiene las reglas básicas de convivencia de la sociedad. Se basa en el concepto, vigente desde el Derecho Romano: EL BUEN PADRE DE FAMILIA definiendo el comportamiento de una persona adulta, responsable y madura, con sus defectos y debilidades, para con sus hijos.

27 Si no se actúa siguiendo el patrón de EL BUEN PADRE DE FAMILIA se pueden pedir cuentas a cualquier persona que produzca unas consecuencias negativas (DAÑO PERSONAL Y/O MATERIAL) por CULPA o NEGLIGENCIA del responsable. La presentación de una demanda Civil de reclamación para resarcirse de los daños, se ha de producir en un año a partir de cuando se produjo el daño (prescripción) y de prosperar, el responsable Civil responde con todos los bienes presentes y futuros.

28 El responsable Civil está obligado a reparar el daño. Si no puede, aparece el responsable Civil subsidiario que se lo pagará a la víctima, aunque posteriormente se lo pueda reclamar al responsable. PARA QUE HAYA DELITO O RESPONSABILIDAD SE HAN DE PRODUCIR ACCIONES U OMISIONES: CON INTENCIÓN DE HACER MAL POR IMPRUDENCIA QUE PRODUCE UN DAÑO. DESCUIDO EN LA ATENCIÓN QUE PRODUCE UN PERJUICIO + FALTA DE INTENCIONALIDAD CAUSA-EFECTO ACTUACIÓN-PERJUICIO. + RESULTADO PREVISIBLE Y EVITABLE

29 ACTUACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS PRUDENCIA! PARA NO SER CULPABLES POR IMPRUDENTES LAS IMPRUDENCIAS PUEDEN SER CATALOGADAS COMO LEVES (FALTAS) O GRAVES (DELITOS) POR LA ACCIÓN U OMISIÓN EN SÍ, NO POR EL RESULTADO DE LA MÍSMA. Ej: Una imprudencia leve con resultado de muerte (catalogación de falta)

30 El reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (RD 2816/1982). Sin distinguir entre titularidad pública o privada, obliga: Un local debe estar dotado de un botiquín por cada 100, o de una enfermería por cada 1000 asistentes, convenientemente dotados para prestar auxilios. Debe disponer de un Plan de Emergencia y organización de autoprotección Regulados por las CCAA por sus propios reglamentos.

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