30 12 diciembre 2007 BOP Zaragoza. Núm. 285

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1 ZARAGOZA 1. Texto convenio colectivo Calendario laboral Calendario laboral Revisión salarial Calendario laboral Revisión salarial Calendario laboral Revisión salarial Calendario laboral 2012.

2 30 12 diciembre 2007 BOP Zaragoza. Núm Por faltas leves podrán imponerse cualesquiera de las sanciones siguientes: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días. 4. Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes: Inhabilitación temporal para la promoción profesional de uno a cinco años. Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días. 5. Por faltas muy graves se podrán imponer cualesquiera de las sanciones siguientes: Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a seis meses. Despido disciplinario. 6. En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá, como circunstancias agravantes y/o atenuantes de la responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos, a la intencionalidad del infractor, al perjuicio causado, a la existencia de precedentes y a cualquier otra circunstancia, incluso las de tipo subjetivo, que hubiese intervenido en la comisión de los hechos constitutivos de la falta. 7. Prescripción de las sanciones: Aquellas sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que consten en los expedientes personales de los sancionados perderán eficacia jurídica y prescribirán, como agravante, transcurridos los plazos siguientes desde su imposición, si no hubiese reincidencia: Faltas leves, seis meses. Faltas graves, dieciocho meses. Faltas muy graves, treinta y seis meses. Art. 39. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Los firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón, publicado en el BOA de 20 de noviembre de Su aplicación será, por tanto, obligatoria para las empresas y trabajadores vinculados al presente convenio. Art. 40. Clasificación profesional. El personal vinculado al Acuerdo Marco para las Empresas de Exhibición Cinematográfica quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales: Grupos profesionales: 1. Administrativos: Oficial administrativo. Auxiliar administrativo. 2. Atención al público o servicios generales: Taquillero. Portero/acomodador. Personal de mantenimiento. Personal de ambigú. Personal de limpieza. 3. Personal de cabina: Operador de cabina. Las personas que ostenten una categoría distinta a la establecida en esta clasificación la tendrán garantizada a título individual durante toda la vigencia de su contrato, y, en caso de necesidad del empleado y sin obligatoriedad de la empresa, se les entregará carta de recomendación. Los empleados que ostenten la responsabilidad de encargado de sala tendrán derecho a una compensación o complemento. Art. 41. Definiciones de las categorías. 1. Administrativos: Oficial administrativo: Es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas con cierto grado de responsabilidad. Auxiliar administrativo: Es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos, etc. 2. Atención al público o servicios generales: Taquillero: Son los trabajadores que efectúan la venta al público de billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local. Portero/acomodador: Serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución de público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores. Personal de mantenimiento: Son aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad. Dependientes: Son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulten complementarias de las anteriores. Personal de limpieza: Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa. 3. Personal de cabina: Operador de cabina: Es el operario que, con la preparación y formación suficiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película u otras tareas complementarias dentro de sus funciones. Art. 42. Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación o promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes en un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, el trabajador consolidará la categoría superior que ha venido realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. TABLAS SALARIALES AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DE CINEPARQUE Y ESPECTACULOS, S.A.U. EN ZARAGOZA Salario Plus Salario Salario Categorías base convenio mensual anual Encargado/representante 821,00 85,45 906, ,27 Jefe de cabina 761,92 85,45 847, ,52 Operador de cabina 722,66 85,45 808, ,94 Oficial 1.ª admvo. 695,11 85,45 780, ,86 Oficial 2.ª admvo., taquillero, personal de sala, auxiliar admvo., limpieza y dependiente 684,21 85,45 769, ,96 Quebranto de moneda: Taquilla, 437,54 euros anuales Dependiente, 358,19 euros anuales Plus de transporte, 410,48 euros anuales. Antigüedad, 32,92 euros mensuales. Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas Núm RESOLUCION de 22 de noviembre de 2007 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas. Visto el texto del convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas (código de convenio ), suscrito el día 16 de noviembre de 2007, de una parte por Federación de Empresas de Construcción de Zaragoza, en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 22 de noviembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 22 de noviembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2007 A 2011 Capítulo primero NORMAS GENERALES Artículo 1.º Ambito. El presente convenio será de aplicación a las empresas con centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Zaragoza con actividades de construcción y obras públicas, detalladas en el artículo 3 y anexo I, apartados a), b), c) y d), del vigente convenio general del sector de la Construcción, así como a los trabajadores afectados por el mismo. El apartado e) del citado artículo 3 y anexo I del convenio general de la construcción está excluido, en tanto exista en ese ámbito convenio provincial propio del Comercio de la Construcción.

3 BOP Zaragoza. Núm diciembre Art. 2.º Vigencia. Este convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza tendrá vigencia para los años 2007 a Su entrada en vigor, a todos los efectos, será a partir de su publicación en el BOPZ. No obstante, las tablas de retribuciones y el plus de transporte tendrán efecto desde el día 1 de enero de Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las respectivas revisiones económicas de las tablas de retribuciones que se efectúen se retrotraerán en sus efectos, a partir de su publicación en el BOPZ, al día 1 de enero de cada año. Los atrasos que en su caso procedan deberán abonarse, como máximo, en el plazo del último día del mes siguiente al de publicación del presente convenio, o de los acuerdos de revisión económica correspondientes a 2008, 2009, 2010 y 2011, en el BOPZ. Art. 3.º Duración y prórroga. La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre del año A partir de la finalización de su vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación. Art. 4.º Incrementos económicos. En aplicación del artículo 48 del convenio general del sector de la Construcción, para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se aplicará un 1,5% de incremento salarial sobre el índice de precios al consumo (IPC) previsto en los presupuestos generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados sobre los conceptos de salario base, plus de asistencia, pagas extraordinarias, vacaciones, horas extraordinarias, y también sobre el plus de transporte, prendas de trabajo y desgaste de herramienta. El párrafo anterior se aplicará también a la dieta completa y a la media dieta, pero sólo para los años 2008, 2009, 2010 y Con independencia de los incrementos reseñados en este artículo, se conviene: Para el plus de transporte, un incremento lineal para todas las categorías de 72 euros en 2007, y de 30 euros para cada uno de los años restantes hasta la finalización del convenio. Para el plus de asistencia, un incremento lineal para todas las categorías de 48 euros en 2007, y de 20 euros para cada uno de los años restantes hasta la finalización del convenio. Para las pagas extraordinarias y las vacaciones: un incremento lineal para todas las categorías de 10 euros para cada uno de los cinco años de vigencia del convenio. Regirán para 2007 las tablas de retribuciones anexas al texto del presente convenio, y para 2008 a 2011, las que apruebe para cada año la comisión mixta paritaria que se reúna para fijar los incrementos, y que pasarán a formar parte del convenio. Art. 5.º Cláusula de garantía salarial. Para los años de vigencia del convenio, en el supuesto de que el IPC al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para. cada uno de ellos en los presupuestos generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los siguientes conceptos: salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto extrasalarial plus de transporte, y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a las tablas de horas extraordinarias, la revisión será a los únicos efectos de que sirvan de base para calcular el incremento del año siguiente, sin efecto retroactivo alguno. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de este convenio provincial, y en el artículo 50 del convenio general del sector de la Construcción. Art. 6.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Art. 7.º Convenio general del sector de la Construcción. Dentro del sistema de prelación de fuentes normativas, se reconoce la aplicabilidad directa del convenio general del sector de la Construcción , suscrito el 22 de junio de 2007 y publicado en el BOE de 17 de agosto, en el ámbito funcional y territorial de este convenio provincial, en los términos de los artículos 10, 11, 12 y 13 de dicho convenio general. Art. 8.º Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en el cómputo anual. Art. 9.º Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones. Art. 10. Comisión mixta paritaria. Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifican en el artículo siguiente. Las reuniones de esta comisión se celebrarán a instancia de cualquiera de las partes y serán convocadas por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, debiéndose incluir en la citación el pertinente orden del día. Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, designados, respectivamente, de entre los sindicatos y federación firmantes del presente convenio. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo. Art. 11. Funciones de la comisión paritaria. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. d) La prevención de riesgos laborales en el sector, en el ámbito del convenio. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes. Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Art. 12. Desvinculación del convenio. Las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2005 y 2006 y las previsiones para 2007, no estarán obligadas a aplicar los porcentajes de incremento salarial pactados en el presente convenio en 2007, trasladándose en estos casos a las partes la fijación del aumento de los salarios. La misma cláusula operará respecto a los años 2008, 2009, y 2010 y 2011 en relación con las situaciones de pérdida contable de los dos ejercicios anteriores de cada año y de las previsiones del año en que se trate. En todo caso, los nuevos criterios económicos negociados y pactados en cada empresa no suponen la desvinculación del resto del convenio, que deberá aplicarse en todas las restantes cláusulas, salvo las de productividad, que deberán pactarse asimismo en el seno de las empresas. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las empresas. Aquellas empresas que deseen hacer uso del anterior derecho deberán ponerlo en conocimiento de la comisión paritaria del convenio en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente convenio o su revisión en el BOPZ. Capítulo II CONTRATACIÓN Art. 13. Ingreso al trabajo y contratación. El ingreso al trabajo que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el convenio general del sector de la Construcción será para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la tarea profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en algunos de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de los trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del convenio general del sector de la Construcción, y del artículo 15 del presente convenio, referente al contrato de formación. Art. 14. Contrato para trabajo fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito. 2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo VI, y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

4 32 12 diciembre 2007 BOP Zaragoza. Núm El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro, o en su defecto, a la comisión paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral. 6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. Art. 15. Contrato de formación. En cumplimiento del artículo 21.4 del convenio general del sector de la Construcción, la retribución de los trabajadores contratados para la formación será la que figura en los anexos IV y V del presente convenio provincial. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo. El plus de transporte urbano se devengará por los trabajadores contratados para la formación en igual cuantía que para el resto de los trabajadores, durante los días que dure el contrato. Art. 16. Preaviso de cese en la empresa. El personal operario y subalterno que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá avisar a ésta con siete días de antelación. El personal técnico y administrativo deberá avisar su cese con un mes de antelación. Las peticiones de cese voluntario se efectuarán siempre por escrito. Caso de incumplimiento de los plazos de preaviso señalados para cada grupo para anunciar su cese, se le descontará por la empresa en la liquidación que se le practique el importe de una cantidad igual al total de la tabla de salarios de su categoría, según el presente convenio, multiplicado por los días que hubiere omitido dentro del plazo que tiene señalado como preaviso en los párrafos anteriores. Art. 17. Finiquitos. 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como anexo VII del presente convenio, y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo edita y provee de ejemplares a la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, como organización empresarial firmante del convenio. 2. Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito. Art. 18. Jubilación. 1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 2. Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente convenio colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artículo 20 del convenio general, y 14 del presente convenio, así como a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 21 del convenio general del sector de la Construcción. 3. Asimismo dicha jubilación obligatoria está vinculada al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas al convenio general del sector de la Construcción en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formación recibida por el trabajador, y el establecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construcción. Por otro lado, con el establecimiento de la remuneración bruta anual en el convenio general de la Construcción, las partes firmantes incluyen una mejora en las condiciones retributivas del sector que redunda en la calidad de empleo. Capítulo III RETRIBUCIONES Art. 19. Retribuciones. Las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los grupos respectivos serán las que figuran en las tablas y artículos del presente convenio, y se regularán conforme a lo establecido en el convenio general de la Construcción y lo dispuesto en los artículos siguientes. Se determinará la naturaleza salarial o extrasalarial de las percepciones económicas incluidas en el presente capítulo de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del convenio general. Art. 20. Plus de asistencia. El plus de asistencia se entenderá por día efectivo de trabajo y jornada completa correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el convenio general del sector de la Construcción. Este plus tiene como finalidad estimular a los trabajadores en su asistencia al trabajo. De acuerdo con lo autorizado en el artículo 58 del referido convenio general, el trabajador que sin causa justificada y sin previo aviso faltase al trabajo parte de un día o turno de trabajo perderá el plus de asistencia en la cuantía de un día. Art. 21. Prohibición del prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el artículo 54.2 del convenio general del sector de la Construcción para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía. Art. 22. Horas extraordinarias. La regulación de las horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 del convenio general del sector de la Construcción. Para su retribución se estará a lo dispuesto en las tablas de retribuciones contenidas en el anexo III del presente convenio. Para 2008, el importe de la hora extraordinaria para el oficial de primera será de 12 euros, y el incremento que dicha cantidad suponga respecto al importe de 2007, será el aplicable para el resto de categorías. Art. 23. Dietas. Por este concepto se abonarán por las empresas, a partir de la publicación del presente convenio y para el año 2007, en el caso de dieta completa, 40 euros diarios. En el caso de que el trabajador desplazado conforme a los artículos 76 y 79 del convenio general del sector de la Construcción pueda volver a pernoctar en su domicilio percibirá en concepto de media dieta 10 euros. Cuando no sean de aplicación los artículos 76 y 79 del convenio general del sector de la Construcción, se abonarán 4,48 euros por día trabajado en jornada partida, cuando el centro de trabajo diste más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia del trabajador y éste deba comer a su cargo en el lugar del centro de trabajo. Art. 24. Prendas de trabajo. En concepto de ropa de trabajo, a partir de la publicación del presente convenio y durante 2007, se abonarán 0,29 euros por día natural o cuatro buzos al año al personal que esté trabajando con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos; al resto del personal se abonarán 0,14 euros por día natural o dos buzos al año. Se valora el buzo en 19,98 euros al efecto de descontar al trabajador que cese voluntariamente el importe de estas prendas en proporción al tiempo de su duración y al de prestación de sus servicios, al efectuar la liquidación que proceda en su caso.

5 BOP Zaragoza. Núm diciembre El empresario podrá optar por proporcionar la ropa al trabajador o la indemnización en metálico fijada. Si el empresario opta por proporcionar la ropa de trabajo, el trabajador estará obligado a ponérsela, y a utilizarla adecuadamente. En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno en la espalda, y sólo a efectos de identificación se permitirá una reseña o inscripción en la parte superior izquierda de la parte delantera. Durante el período estival, la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente, en dos piezas. Art. 25. Desgaste de herramientas. Los profesionales que lleven su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad, percibirán 0,27 euros por día de trabajo durante el año 2007, una vez publicado el presente convenio. Art. 26. Plus de transporte. Con independencia del salario pactado en este convenio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los gastos de transporte. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad. Para suplir estos gastos originados por el transporte, se establece un plus único extrasalarial para todas las categorías que se fija durante el año 2007 en 3,22 euros, para las tablas diarias, y en 65,50 euros para la tabla de retribuciones mensuales. Art. 27. Locomoción. Para el caso de que la empresa no facilite los medios de transporte, los gastos de locomoción a que se refiere el artículo 80 del convenio general del sector de la Construcción, se cuantifican en 0,20 euros por kilómetro. Cuando no sea de aplicación el artículo 80 del convenio general del sector de la Construcción, se abonarán 0,20 euros por kilómetro, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia del trabajador y la empresa no facilita los medios de transporte. Art. 28. Indemnizaciones. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio: a) En caso de muerte, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: euros en el año euros en el año euros en el año euros en el año euros en el año c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: euros en el año euros en el año euros en el año euros en el año euros en el año Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes lo reconocen. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. Capítulo IV DEL TIEMPO DE TRABAJO Art. 29. Jornada. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que se establece a continuación: horas en el año horas en el año horas en el año horas en el año horas en el año La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente convenio. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en este convenio. El presente convenio establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el presente convenio, o el del propio centro de trabajo. Art. 30. Calendario provincial. Durante el año 2007, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de horas, se considerarán festivos los días 5 de enero, 9 de abril, 30 de abril, 10 de octubre, 11 de octubre, 2 de noviembre, 7 de diciembre, 24 y 31 de diciembre. La festividad del 10 de octubre sólo será aplicable, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia, se sustituirá por el día posterior al de la festividad del patrón o patrona de cada localidad, que pasará a ser el anterior a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo. Además, a los efectos de alcanzar el cómputo anual de horas establecido en el convenio, en los días 30 y 31 de mayo se prolongará la jornada ordinaria una hora en horario de tarde, siempre dentro de los límites legales de 9 horas diarias. Los días citados podrán ser sustituidos por otros, o prorratearse en varias fechas, de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, si mediare acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores del centro de trabajo. Para los años 2008 a 2011, la comisión mixta paritaria fijará los respectivos calendarios laborales. Art. 31. Vacaciones. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas de retribuciones del presente convenio. Art. 32. Permisos y licencias. Para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio, las licencias retribuidas serán las siguientes: a) Matrimonio. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de quince días naturales de licencia por tal circunstancia. b) Fallecimiento. Con motivo del fallecimiento del cónyuge, ascendientes, padres políticos, abuelos del trabajador y su esposa, hijos, nietos y hermanos de ambos cónyuges, se concederá una licencia de tres días naturales, ampliables en dos más en caso de desplazamiento. c) Enfermedad grave. En los mismos casos que el anterior se concederá análoga licencia.

6 34 12 diciembre 2007 BOP Zaragoza. Núm. 285 d) Nacimiento de hijo. Licencia de cinco días naturales. e) Matrimonio de hijos, hermanos y padres. Tanto consanguíneos como afines, un día natural. f) Traslado de domicilio habitual. Un día. g) Asistencia a consulta médica y ayudante técnico sanitario. Previa justificación del trabajador, las empresas abonarán hasta un total de veinte horas al año, independientemente de las visitas a especialistas. h) Permiso para buscar empleo al trabajador fijo de obra. Durante el período de preaviso, y siempre que éste se hubiera efectuado y no sustituido por una indemnización equivalente a los días preavisados, el trabajador fijo de obra queda autorizado para que, en los tres días laborables últimos del mismo, disfrute de dos horas de permiso retribuido en su jornada de tarde, con el fin de que pueda buscar empleo, o alternativamente y de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, pueda disfrutar de cinco horas de la jornada del último día. Durante el disfrute de estas licencias serán abonados los jornales por el total de la tabla salarial del presente convenio. Las licencias estarán condicionadas a que sean justificados los hechos que las motivaron, y en los casos de enfermedad se acreditará con el correspondiente parte médico. Capítulo V DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO Art. 33. Prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en vigor, será de aplicación, en el ámbito funcional y territorial de este convenio, el libro II del convenio general del sector de la Construcción, que regula los aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción. Art. 34. Complemento de incapacidad temporal. Para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio, regirá la regulación de la mejora de la prestación de la Seguridad Social a cargo de la empresa, que a continuación se relaciona: El trabajador que lleve seis meses en la misma empresa y cause baja en el trabajo por enfermedad común o accidente, cualquiera que sea la causa, tendrá derecho a partir del vigésimo día de su baja a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la columna total del convenio, más antigüedad. En caso de que el trabajador sea internado en hospital o se le preste asistencia en su domicilio por carencia de cama en institución hospitalaria, debidamente justificado este extremo, dicha diferencia le será abonada desde el primer día. La duración en el percibo de este derecho será en todos los casos de noventa días. El número de días en que el trabajador perciba la diferencia aludida se considerará como trabajo efectivo a efectos del abono de las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad. Las recaídas en la misma dolencia y de otras de distinta naturaleza darán derecho a un nuevo subsidio por igual cuantía y mismo período, siempre que ocurra tal contingencia en el año natural siguiente al del proceso anterior y en sus mismas condiciones. Clausurado el centro de trabajo, o cuando correspondiese al trabajador cesar por finalización de su contrato, este subsidio se perderá al extinguirse su relación laboral con la empresa. Art. 35. Garantías sobre las condiciones de trabajo. Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el régimen general de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario, se establecen las siguientes garantías: a) Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada trabajador que lo solicite. b) Se entregará una copia completa del contrato de trabajo al trabajador contratado. c) En aquellos centros de trabajo en los que la empresa tenga destinados más de diez trabajadores, se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación. En el caso de que el número de trabajadores destinados sea menor al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas. Asimismo habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora, de aquellas pólizas que se hayan concertado a favor de los trabajadores o causahabientes. Art. 36. Productividad. Hasta tanto se lleve a cabo lo previsto en el artículo 37 del convenio general del sector de la Construcción, regirán las tablas de productividad aprobadas hasta la fecha, y publicadas en los BOPZ de fechas 2 de abril de 1980, 1 de noviembre de 1980, 3 de noviembre de 1980 y 27 de enero de Art. 37. Formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo durante la vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la comisión territorial de la FLC. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superarán anualmente al 10% de las plantillas, ni en aquellos centros de trabajo con menos de diez trabajadores, podrá concurrir más de uno. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria. f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa. g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo del convenio general del sector de la Construcción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cálculo de las nuevas indemnizaciones por cese. Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del IV convenio general de la Construcción (6 de septiembre de 2007) mantendrán la indemnización vigente en el momento de su celebración hasta dicha fecha, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente convenio y en el propio convenio general, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los períodos. ANEXO I Tabla de retribuciones diarias 2007 Niveles VI VII VIII IX X XI XII Salario base 41,82 39,75 38,10 34,91 33,97 32,03 30,11 Plus de asistencia 8,13 8,13 8,13 8,13 8,13 8,13 8,13 Paga de junio 1.885, , , , , , ,09 Paga de Navidad 1.885, , , , , , ,09 Vacaciones 1.885, , , , , , ,09 Total anual , , , , , , ,49 Plus de transporte 3,22 3,22 3,22 3,22 3,22 3,22 3,22 Total anual (*) , , , , , , ,26 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. ANEXO I-BIS Tabla de retribuciones diarias Personal que se rige por esta tabla Nivel VI: Encargado o jefe de taller. Encargado de sección de laboratorio. Escultor de piedra y mármol. Nivel VII: Capataz. Auxiliar técnico de obra. Especialista de oficio. Nivel VIII: Oficial de primera de oficio. Nivel IX: Auxiliar administrativo de obra. Oficial de segunda de oficio. Nivel X: Listero. Ayudante de oficio. Especialista de primera. Nivel XI: Especialista de segunda. Peón especializado. Nivel XII: Peón ordinario o suelto.

7 BOP Zaragoza. Núm diciembre ANEXO II Tabla de retribuciones mensuales 2007 Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV Salario base 2.060, , , , , , , , ,66 960,93 904,00 660,49 603,54 Plus de asistencia 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 163,27 Total mes 2.223, , , , , , , , , , ,27 823,76 766,81 Paga de junio 2.926, , , , , , , , , , , , ,04 Paga de Navidad 2.926, , , , , , , , , , , , ,04 Vacaciones 2.926, , , , , , , , , , , , ,04 Total anual , , , , , , , , , , , , ,03 Plus de transporte (*) 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 Total mes (**) 2.288, , , , , , , , , , ,77 889,26 832,31 Total anual (**) , , , , , , , , , , , , ,53 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes. ** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. ANEXO II-BIS Tabla de retribuciones mensuales Personal que se rige por esta tabla Nivel II: Personal titulado superior. Nivel III: Personal titulado medio. Jefe administrativo de primera. Jefe de sección de organización científica del trabajo de primera. Nivel IV: Jefe de personal. Ayudante de obra. Encargado general. Encargado general de fábrica. Nivel V: Jefe administrativo de segunda. Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda. Jefe de compras. Nivel VI: Oficial administrativo de primera. Delineante de primera. Técnico de organización de primera. Nivel VII: Técnico de organización de segunda. Delineante de segunda. Topógrafo de segunda. Analista de primera. Viajante. Nivel VIII: Oficial administrativo de segunda. Corredor de plaza. Inspector de control. Señalización y servicios. Analista de segunda. Nivel IX: Auxiliar administrativo. Ayudante topógrafo. Auxiliar de organización. Conserje. Vendedor. Calcador. Nivel X: Auxiliar de laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda jurado. Cobrador. Nivel XI: Nivel XII: Limpiador/a. Nivel XIII: Aspirante administrativo. Aspirante técnico. Botones de años. Nivel XIV: Botones de años. ANEXO III Tabla de horas extraordinarias 2007 Categorías profesionales Importe Nivel II 20,48 Nivel III 16,06 Nivel IV 15,35 Nivel V 13,91 Nivel VI 12,59 Nivel VII 11,99 Nivel VIII 11,46 Nivel IX 10,56 Nivel X 10,30 Nivel XI 9,70 Nivel XII 9,18 Nivel XIII Nivel XIV ANEXO IV Tabla 2007 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias Para los colectivos Para los colectivos del artículo 21 c) y e) del artículo 21 d) del convenio general del convenio general Primer Segundo Tercer Primer Segundo año año año año año Salario base 20,95 24,44 29,67 33,16 34,91 Plus de asistencia 4,88 5,69 6,91 7,72 8,13 Paga de junio 969, , , , ,05 Paga de Navidad 969, , , , ,05 Vacaciones 969, , , , ,05 Total anual , , , , ,37 Plus de transporte 3,22 3,22 3,22 3,22 3,22 Total anual (*) , , , , ,14 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo. ANEXO V Tabla 2007 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales Para los colectivos Para los colectivos del artículo 21 c) y e) del artículo 21 d) del convenio general del convenio general Primer Segundo Tercer Primer Segundo año año año año año Salario base 628,55 733,31 890,44 995, ,58 Plus de asistencia 97,96 114,29 138,78 155,11 163,27 Total mes 726,51 847, , , ,85 Paga de junio 968, , , , ,80 Paga de Navidad 968, , , , ,80 Vacaciones 968, , , , ,80 Total anual , , , , ,75 Plus de transporte (*) 65,50 65,50 65,50 65,50 65,50 Total mes (**) 792,01 913, , , ,35 Total anual (**) , , , , ,25 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes. ** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100% de trabajo efectivo. ANEXO VI Modelo de renovación de contrato fijo de obra Empresa: Trabajador: Categoría: De conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del convenio general del sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 22 de junio de 2007, de común acuerdo con la empresa, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo a partir del día de de 20 Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en a de de 20 El trabajador, La empresa, ANEXO VII Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral Número RECIBO DE FINIQUITO Don, que ha trabajado en la empresa, desde hasta, con la categoría de, declaro que he recibido de ésta la cantidad de euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa. En a de de El trabajador, El trabajador (1)... usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio. (1) Sí o no Este documento tiene una validez de quince días naturales, a contar desde la fecha de su expedición. Expedido por Fecha de expedición (Sello y firma) Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

8 BOP Zaragoza. Núm enero Características de la instalación Línea eléctrica subterránea: Origen: CD Z17460 Escurridero, existente. Final: CT Z02385 Polígono industrial Puente Media Legua núm. 2, existente. Longitud: 620 metros. Recorrido: Camino de San Antonio y polígono industrial La Unión II, en Zaragoza. Tensión: 10 kv. Circuitos: Uno, trifásico. Conductores: mm 2 Al, 12/20 kv, en zanja. Zaragoza, 13 de diciembre de El director del Servicio Provincial, Francisco Javier Hualde García. Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas Núm RESOLUCION de 10 de diciembre de 2007 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2008 del convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas. Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas (código de convenio ), acordando el calendario laboral del sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas para el año 2008, recibidos en este Servicio Provincial el día 5 de diciembre de 2007, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 10 de diciembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, por sustitución (art del Decreto 74/2000, de 11 de abril): La secretaria provincial, Pilar Benito Palmes. ACTA Asistentes: Representación empresarial, por FECZA, doña Isabel Barrachina Abad, don Roberto Loraque Alonso, don Francisco Sánchez Martínez, don Roberto Salvanés Durán, don Juan Luis Aína, don José Luis Yus Sánchez y don Vicente Pedro Lafuente Pastor (asesor), y representación de los trabajadores, por CC.OO., don José Valenzuela Liánez y don Fernando Baraza Romeo, y por UGT, don Manuel Grande Henares y don Antonio Martínez Martínez. En Zaragoza, a las horas del día 3 de diciembre de 2007, se reúnen en el domicilio social de FECZA (plaza de Roma, F-1) los señores reseñados, integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de fijar el nuevo calendario laboral del año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del vigente convenio provincial. Las partes adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.º Constitución de la comisión mixta paritaria. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2.º Designación del secretario. Elegir secretario de la comisión mixta paritaria a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral. Elevar los acuerdos que se adopten en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. 4.º Aprobación del calendario laboral para el año Durante el año 2008, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de horas, se considerarán festivos los días 28 de enero; 24 de marzo; 2 de mayo; 9, 10 y 31 de octubre, y 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre. La festividad del 9 de octubre sólo será aplicable, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia se sustituirá por el día posterior al de la festividad del patrón o patrona de cada localidad, que pasará a ser el anterior a esa fecha en caso de que tal día fuera sábado, domingo o festivo. Además, a los efectos de alcanzar el cómputo anual de horas establecido en el convenio, en los días 20 y 21 de mayo se prolongará la jornada ordinaria una hora en horario de tarde, siempre dentro de los límites legales de nueve horas diarias. Los días citados podrán ser sustituidos por otros, o prorratearse en varias fechas, de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, si mediare acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores del centro de trabajo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las horas en el lugar y fecha citados. SECCION SEXTA CORPORACIONES LOCALES TORRES DE BERRELLEN Núm. 340 Aprobado inicialmente en el Pleno de 19 de noviembre de 2007 el expediente de imposición fiscal para 2008, y realizada la publicación para alegaciones en el tablón de anuncios municipal y en el BOPZ de fecha 26 de noviembre de 2007, habiendo transcurrido el plazo de exposición al público señalado en el artículo 17.2 de Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se haya presentado reclamación al mismo, se entiende definitivamente aprobado, por lo que procede la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Disposiciones generales. De conformidad con lo previsto en el artículo 60, en relación con el artículo 15.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas complementarias, se establece como tributo directo de carácter real el impuesto sobre bienes inmuebles, regulado por los artículos 61 y siguientes de dicho texto. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha ley en las que no existe en la presente Ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado. Art. 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 4. No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que están enclavados: Los de dominio público afectos a uso público. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Art. 3. Sujeto pasivo. Responsables: a) Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. b) El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. c) Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. d) Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo el artículo 35.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Art. 4. Garantías. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Art. 5. Exenciones 1. Estarán exentos los siguientes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que están directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

9 16 16 diciembre 2008 BOP Zaragoza. Núm. 288 AÑO 2008 PERCEPCIONES ANUALES TABLA Nº VIII AÑO 2008 POLICOMPETENCIA TABLA X JULIO - DICIEMBRE ENERO-JUNIO EUROS CATEGORIAS SALARIO PRIMA OTROS CONDIC. PLUS PAGA GRATIF. TOTAL CONVENIO PROF. DEVENG. INDUSTR. POLICOMP. PILAR ABRIL AÑO CALIDAD PRODUCCION MANTENIMIENTO IMPLICACION PERSONAL DE TALLER Peón Ordinario A , ,74 410,04 320,40 808,00 808, ,43 Peón Ordinario B , ,32 410,04 320,40 808,00 808, ,01 Peón Especialista , ,56 325,64 410,04 320,40 808,00 808, ,89 Oficial de 3ª , ,10 325,64 410,04 320,40 808,00 808, ,93 Oficial de 2ª , ,00 325,64 410,04 320,40 808,00 808, ,83 Oficial de 1ª , ,76 325,64 410,04 320,40 808,00 808, ,09 TODAS CATEGORIAS EUROS EUROS EUROS EUROS NIVEL 1 2,41 2,41 2,41 2,41 NIVEL 2 4,77 4,77 4,77 4,77 NIVEL 3 7,19 7,19 7,19 7,19 NIVEL 4 9,57 9,57 9,57 9,57 PERSONAL TECNICO Contramaestre , ,00 320,40 808,00 808, ,94 Encargado , ,06 320,40 808,00 808, ,02 Del.Proy , ,12 362,46 320,40 808,00 808, ,02 Delineante 1ª , ,88 320,40 808,00 808, ,96 Delineante 2ª , ,96 362,46 320,40 808,00 808, ,54 Jefe Organ.1 ª , ,80 320,40 808,00 808, ,66 Jefe Organ 2ª , ,58 320,40 808,00 808, ,10 Técni.Organ.1ª , ,12 362,46 320,40 808,00 808, ,52 Técni.Organ.2ª , ,78 362,46 320,40 808,00 808, ,36 Auxiliar Organ. A , ,98 320,40 808,00 808, ,12 Analista 1ª , ,44 362,46 320,40 808,00 808, ,24 Analista 2ª , ,30 320,40 808,00 808, ,04 PERS. ADMTVO. Y SUBAL. Auxiliar Admtvo.A , ,98 320,40 808,00 808, ,12 Auxiliar Admtvo C , ,26 320,40 808,00 808, ,38 Jefe Admtvo 1ª , ,34 320,40 808,00 808, ,20 Jefe Admtvo 2ª , ,58 320,40 808,00 808, ,10 Oficial Admtvo.1ª , ,88 320,40 808,00 808, ,96 Oficial Admtvo 2ª , ,26 362,46 320,40 808,00 808, ,84 Chófer Turismo , ,64 362,46 320,40 808,00 808, ,84 PERS. TECN. TITULADO Licenciado , , ,20 Ingeniero Técnico , , ,96 AÑO 2008 TABLA Nº IX HORAS EXTRAS-SABADOS-DOMINGOS-FESTIVOS * CATEGORIAS ENERO - JUNIO PERSONAL DE TALLER EUROS EUROS Peón Ordinario A 12,99 13,08 Peón Ordinario B 13,57 13,68 Peón Especialista 15,32 15,44 Oficial de 3ª 15,93 16,05 Oficial de 2ª 17,25 17,39 Oficial de 1ª 18,58 18,72 PERSONAL TECNICO Contramaestre 26,82 27,04 Encargado 23,17 23,34 Delinte. Proyectista 24,77 24,96 Delineante de 1ª 21,29 21,45 Delineante de 2ª 19,32 19,47 Jefe 2ª Organización 26,38 26,60 Técnico Organiz. 1ª 22,61 22,79 Técnico Organiz. 2ª 19,49 19,66 Auxiliar Organiz. A 14,73 14,85 Analista de 1ª 21,71 21,87 Analista de 2ª 18,37 18,51 PERS. ADMTVO. Y SUBAL. Auxiliar Admtivo. A 14,73 14,85 Auxiliar Admtivo. C 17,85 17,98 Oficial Admtivo. 2ª 18,37 18,51 Oficial Admtivo. 1ª 21,42 21,60 Jefe 2ª Administrativo 26,38 26,60 JULIO - DICIEMBRE JULIO - DICIEMBRE CALIDAD PRODUCCION MANTENIMIENTO IMPLICACION TODAS CATEGORIAS EUROS EUROS EUROS EUROS NIVEL 1 2,43 2,43 2,43 2,43 NIVEL 2 4,81 4,81 4,81 4,81 NIVEL 3 7,25 7,25 7,25 7,25 NIVEL 4 9,64 9,64 9,64 9,64 Sector Construcción y Obras Públicas Núm RESOLUCION de 26 de noviembre de 2008 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del calendario laboral para el año 2009 del sector Construcción y Obras Públicas Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas (código de convenio ), recibidos en este Servicio Provincial el día 20 de noviembre de 2008, acordando el calendario laboral de Construcción y Obras Públicas para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 26 de noviembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA Acta de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza del 12 de noviembre de Asistentes: Representación empresarial: FECZA: Doña Isabel Abad Barrachina, don Roberto Loraque Alonso, don Francisco Sánchez Martínez, don Carlos Latorre Vallespín, don Juan Luis Aína, don Ignacio Saiz Artal y don Vicente Pedro Lafuente Pastor (asesor). Representación de los trabajadores: Por CC.OO.: Don Pablo Urmeneta Abenia y don Fernando Baraza Romeo. Por UGT: Don Guillermo Ballón Muñoz y don Antonio Martínez Martínez. En Zaragoza, a las horas del día 12 de noviembre de 2008, se reúnen en el domicilio social de FECZA (plaza de Roma, F-1) los señores antes reseñados, integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de fijar el nuevo calendario laboral del año 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del vigente convenio provincial. Las partes adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Constitución de la comisión mixta paritaria. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2. Designación de secretario. Elegir secretario de la comisión mixta paritaria a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3. Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral. Elevar los acuerdos que se adopten en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. 4. Aprobación del calendario laboral para el año 2009.

10 BOP Zaragoza. Núm diciembre Durante el año 2009, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de horas, se considerarán festivos los días 2, 5 y 30 de enero, 6 de marzo, 13 y 24 de abril, 13 de octubre y 24, 30 y 31 de diciembre. Las festividades del 30 de enero y del 6 de marzo sólo serán aplicables, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia se sustituirán por los días anterior o posterior de cada una de las dos festividades del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasarán a ser los inmediatos a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo. Además, a los efectos de alcanzar el cómputo anual de horas establecido en el convenio, en los días 20 y 21 de mayo se prolongará la jornada ordinaria una hora en horario de tarde, siempre dentro de los límites legales de nueve horas diarias. Los días citados podrán ser sustituidos por otros, o prorratearse en varias fechas, de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, si mediare acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores del centro de trabajo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las horas, en el lugar y fecha antes citados. SECCION SEXTA CORPORACIONES LOCALES CADRETE Núm La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo de someter a información pública por plazo de quince días el proyecto de depósito de regulación de agua potable (primera fase), redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos don Juan Antonio Ros Lasierra, visado por su Colegio profesional con fecha 2 de diciembre de 2008, cuyo presupuesto de ejecución asciende ,50 euros. Lo que se hace publico para su general conocimiento y efectos consiguientes. Cadrete, 9 de diciembre de La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas. DAROCA Núm No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales (tasas e impuestos) para el ejercicio 2009, aprobado por mayoría absoluta, anunciado en el BOPZ núm. 241, de 18 de octubre de 2008, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo las modificaciones de las ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. Daroca, 2 de diciembre de El alcalde-presidente. ANEXO MODIFICACIONES A) De las ordenanzas fiscales referentes a los tributos, tasas y precios públicos que se citan a continuación, en el sentido de elevar las tarifas actuales el 3%. ORDENANZA NÚMERO 1: TASA POR SACAS DE ARENAS Y OTROS MATERIALES Art. 6.º La tarifa a aplicar será la siguiente: Por cada metro cúbico o fracción de arena: 0,37 euros. Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso o arcillas: 0,52 euros. ORDENANZA NÚMERO 2: TASA POR TERRAZAS O MIRADORES Art. 6.º Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Por cada metro cuadrado o fracción superf. balcón: 2,54 euros. Por cada metro cuadrado o fracción sup. terrazas, miradores, marquesinas, etc.: 5,05 euros. Toldos, persianas y cortinas, m.l.: 0,84 euros. ORDENANZA NÚMERO 3: TASA POR OCUPACIÓN DE MESAS Y SILLAS Art. 6.º Tarifas: Por cada velador o mesa con cuatro sillas: 14,80 euros. Fianza m.l.: 20,48 euros. Ocupación de vía pública. La solicitud de ocupación del dominio público llevará consigo la prestación de la correspondiente fianza que será establecida sobre la base de multiplicar la longitud total de la valla o cerramiento o de los pies derechos o andamios por la cantidad de 20,48 euros metro lineal. Tarifas aplicables serán las siguientes: Ocupación de la vía pública: 1. Vallas, metros cuadrados/día: 0,74 euros. 2. Andamios, metros cuadrados/día: 0,74 euros. 3. Puntales, metros cuadrados/día: 0,74 euros. 4. Asnillas, metros cuadrados/día: 0,74 euros. 5. Mercancías, metros cuadrados/día: 0,74 euros. 6. Materiales de construcción y escombros, metros cuadrados/día: 0,74 euros. 7. Muestras, cajas, cestas/año: 14,80 euros. ORDENANZA NÚMERO 4: TASA POR QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA Art. 6.º Tarifas: Quioscos venta bebidas, refrescos, por metro cuadrado y trimestre: 5,07 euros. Quioscos venta prensa, libros, por metro cuadrado y trimestre: 5,07 euros. Quioscos helados, refrescos y otros: 50,84 euros. Quioscos masa frita, por metro cuadrado y trimestre: 5,07 euros. Quioscos cupones ciegos, por metro cuadrado y trimestre: 5,07 euros. Quioscos venta de flores, por metro cuadrado y trimestre: 5,07 euros. Quioscos otros artículos no especif., por metro cuadrado y trimestre: 5,07 euros. ORDENANZA NÚMERO 5: TASA POR PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE VENTA, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Industrias callejeras y ambulantes: Mínimo por puesto hasta 3 metros lineales: 3,40 euros. A partir de 3 metros lineales, por cada metro: 0,97 euros. Puestos, barracas y casetas de venta: Puestos hasta 5 metros cuadrados/día: 7,40 euros. Puestos hasta 8 metros cuadrados/día: 9,63 euros. Puestos hasta 9 metros cuadrados/día: 11,10 euros. Puestos a partir de 9 metros cuadrados, por metros cuadrados/día: 0,73 euros. Atracciones de ferias (temporada fiestas): Casetas de tiro: De 6 3 metros cuadrados: 81,44 euros. De 7 3 metros cuadrados: 99,22 euros. De 8 3 metros cuadrados: 119,91 euros. De 9 3 metros cuadrados: 137,71 euros. De 10 3 metros cuadrados: 156,97 euros. Tómbolas: De 12 4 metros cuadrados: 156,97 euros. Churrerías, mínimo por medidas: 6 3 metros cuadrados: 119,91 euros. Por cada metro cuadrado de exceso: 5,93 euros. Bares, mínimo por medidas: 3 10 metros cuadrados: 199,90 euros. Por cada metro cuadrado de exceso: 8,87 euros. Balancines, caballitos, babys: Hasta 50 metros cuadrados: 199,90 euros. Por cada metro cuadrado de exceso: 4,47 euros. Bingos: De 6 3 metros cuadrados: 119,91 euros. De 7 3 metros cuadrados: 156,97 euros. De 8 3 metros cuadrados: 199,90 euros. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. ORDENANZA NÚMERO 6: TASA POR PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS Art. 6.º La tarifa a aplicar será la siguiente: Hasta 2 metros cuadrados/año: 4,45 euros. De 2 a 4 metros cuadrados/año: 10,36 euros. Cada metro cuadrado de exceso, a partir 4 metros cuadrados/año: 2,97 euros. ORDENANZA NÚMERO 7: TASA POR RODAJE DE VEHÍCULOS NO GRAVADOS POR EL IVTM Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Vehículos dos ruedas, año: 5,91 euros. Vehículos tracción animal, 4 ruedas, año: 11,54 euros. Remolques agrícolas tractor, año: 17,77 euros. Bicicletas, año: 3,69 euros.

11 BOP Zaragoza. Núm mayo Lo que se somete a información pública mediante anuncio publicado en el BOPZ y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morés, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza a 21 de abril de El director del Servicio Provincial, Gonzalo Gavín González. Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Sector Construcción y Obras Públicas (Zaragoza) Núm RESOLUCION de 30 de abril de 2009 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas (Zaragoza). Vistas acta y tablas salariales para el año 2009, referidas al tercer año de vigencia del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas (Zaragoza) (código de convenio ), recibidas en este Servicio Provincial el día 29 de abril de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 30 de abril de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL DÍA 22 DE ABRIL DE 2009 En Zaragoza, a las horas del día 22 de abril de 2009, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en plaza de Roma, F-1, los siguientes señores: Por parte de la representación empresarial de FECZA, doña Isabel Abad Barrachina, don Francisco Sánchez Martínez, don Juan Luis Aína, don Javier Cucalón Agudo, don Roberto Loraque Alonso y don Felipe Ruiz Arbe, actuando como asesor don Vicente Pedro Lafuente Pastor; en representación de los trabajadores, don Guillermo Ballón Muñoz (UGT), don Manuel Grande Henares (UGT), don Fernando Baraza Romeo (CC.OO.) y don Pablo Urmeneta Abenia (CC.OO.), y como secretario, don Vicente Pedro Lafuente Pastor, todos ellos integrantes de la comisión negociadora del convenio provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de acordar la modificación para 2009 del artículo 2.º, in fine, del convenio, correspondiente al plazo de abono de los atrasos. A tal fin, adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.º Constitución de la comisión negociadora del convenio de la Construcción de Zaragoza. Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2.º Designación de secretario. Elegir secretario a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3.º Modificación del plazo de abono de los atrasos salariales para Exclusivamente para el año 2009, y debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas para que puedan abonar los atrasos que correspondan, se acuerda añadir la siguiente redacción al artículo 2.º, in fine, del convenio provincial vigente: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2009 los atrasos que en su caso procedan deberán abonarse, como máximo, en el plazo de tres meses al de publicación de los acuerdos de revisión económica suscritos por la comisión mixta paritaria, correspondientes a dicho año. 4.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral. Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad. ACTA NUM. 1/09 DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL DÍA 22 DE ABRIL DE 2009 En Zaragoza, a las horas del día 22 de abril de 2009, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en plaza de Roma, F-1, los siguientes señores: Por parte de la representación empresarial de FECZA, doña Isabel Abad Barrachina, don Francisco Sánchez Martínez, don Roberto Loraque Alonso y don Javier Cucalón Agudo; en representación de los trabajadores, don Guillermo Ballón Muñoz (UGT), don Manuel Grande Henares (UGT), don Fernando Baraza Romeo (CC.OO.) y don Pablo Urmeneta Abenia (CC.OO.), y como secretario, don Vicente Pedro Lafuente Pastor, todos ellos integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de acordar los incrementos pactados para el año A tal fin, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 4.º y 5.º del vigente convenio provincial (BOPZ núm. 285, de 12 de diciembre de 2007), adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1.º Constitución de la comisión mixta paritaria del convenio de la Construcción de Zaragoza. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2.º Designación de secretario. Elegir secretario a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, da fe de su contenido, e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3.º Cláusula de garantía salarial. Constatar que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2008 (2%) ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), de 0,6%, respecto del índice de precios al consumo (IPC) real de dicho año (1,4%). En consecuencia, según lo pactado en el artículo 49 del IV convenio general del sector de la Construcción (IV CGSC), sobre cláusula de garantía salarial, y en el artículo 5.º del convenio provincial, no se deberá efectuar revisión económica alguna al no existir exceso de inflación producido. 4.º Incrementos retributivos para Adicionar a las tablas del año 2008 el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5% = 3,5%) para obtener las tablas provisionales del año A este resultado se sumarán los incrementos lineales previstos en el artículo 4.º del convenio provincial para el plus de asistencia, plus de transporte y pagas extraordinarias. El incremento económico pactado afectará, en los términos y cuantías previstos en el convenio provincial, a los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, pagas extraordinarias, vacaciones, horas extraordinarias, y también al plus de transporte, dieta completa, media dieta, prendas de trabajo y desgaste de herramientas. 5.º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones. Aprobar, en virtud del artículo anterior, las tablas de retribuciones que se adjuntan a la presente acta: Incrementos retributivos 2009: Anexo I: Tabla de retribuciones diarias Anexo I bis: Personal que se rige por la tabla de retribuciones diarias. Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales Anexo II bis: Personal que se rige por la tabla de retribuciones mensuales. Anexo III: Tabla de horas extraordinarias Anexo IV: Tabla 2009 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias. Anexo V: Tabla 2009 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales. 6.º Incrementos del resto de conceptos retributivos para Además de los importes que se reflejan en las tablas de retribuciones, los demás conceptos retributivos que aparecen en el vigente convenio provincial quedan fijados para 2009 en las siguientes cuantías: Dieta completa (art. 23.1): 42,85 euros. Media dieta (art. 23.2): 10,71 euros. Media dieta (art. 23.3): 4,80 euros. Prendas de trabajo del personal que trabaje con martillos neumáticos en riegos y aglomerados asfálticos, pintores y mecánicos (art. 24.1): 0,31 euros. Prendas de trabajo del resto del personal (art. 24.1): 0,14 euros. Valoración del buzo: (art. 24.2): 21,40 euros. Desgaste de herramientas (art. 25): 0,29 euros. Locomoción (art. 27): 0,22 euros. 7.º Plazo para el abono de los atrasos en Se transcribe el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza, suscrito con fecha de hoy, 22 de abril de 2009: Exclusivamente para el año 2009, y debido a las especiales circunstancias económicas que aconsejan posibilitar la concesión de un mayor plazo a las empresas para que puedan abonar los atrasos que correspondan, se acuerda añadir la siguiente redacción al artículo 2.º, in fine, del convenio provincial vigente: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2009 los atrasos que en su caso procedan deberán abonarse, como máximo, en el plazo de tres meses al de publicación de los acuerdos de revisión económica suscritos por la comisión mixta paritaria, correspondientes a dicho año. 8.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral. Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las horas, en el lugar y fecha arriba indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad.

12 12 22 mayo 2009 BOP Zaragoza. Núm. 114 ANEXO I Tabla de retribuciones diarias 2009 VI VII VIII IX X XI XII Salario base 45,75 43,49 41,68 38,19 37,16 35,03 32,94 Plus de asistencia 9,08 9,08 9,08 9,08 9,08 9,08 9,08 Paga de junio 2.082, , , , , , ,53 Paga de Navidad 2.082, , , , , , ,53 Vacaciones 2.082, , , , , , ,53 Total anual , , , , , , ,12 Plus de transporte 3,79 3,79 3,79 3,79 3,79 3,79 3,79 * Total anual , , , , , , ,50 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Nivel VI Nivel VII Nivel VIII Nivel IX Nivel X Nivel XI Nivel XII Niveles ANEXO I BIS Tabla de retribuciones diarias 2009 (Personal que se rige por esta tabla) Encargado o jefe de taller. Encargado de sección de laboratorio. Escultor de piedra y mármol. Capataz. Auxiliar técnico de obra. Especialista de oficio. Oficial de primera de oficio. Auxiliar administrativo de obra. Oficial de segunda de oficio. Listero. Ayudante de oficio. Especialista de primera. Especialista de segunda. Peón especializado. Peón ordinario o suelto. ANEXO II Tabla de retribuciones mensuales 2009 Niveles II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV Salario base 2.253, , , , , , , , , ,25 988,97 722,56 660,27 Plus de asistencia 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 182,21 Total mes 2.435, , , , , , , , , , ,18 904,77 842,48 Paga de junio 3.221, , , , , , , , , , , , ,75 Paga de Navidad 3.221, , , , , , , , , , , , ,75 Vacaciones 3.221, , , , , , , , , , , , ,75 Total anual , , , , , , , , , , , , ,53 * Plus de transporte 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 ** Total mes 2.513, , , , , , , , , , ,23 981,82 919,53 ** Total anual , , , , , , , , , , , , ,08 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes. ** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Nivel II Nivel III Nivel IV Nivel V Nivel VI Nivel VII Nivel VIII Nivel IX Nivel X Nivel XI Nivel XII Nivel XIII Nivel XIV ANEXO II BIS Tabla de retribuciones mensuales 2009 (Personal que se rige por esta tabla) Personal titulado superior. Personal titulado medio. Jefe administrativo de primera. Jefe de sección de organización científica del trabajo de primera. Jefe de personal. Ayudante de obra. Encargado general. Encargado general de fábrica. Jefe administrativo de segunda. Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda. Jefe de compras. Oficial administrativo de primera. Delineante de primera. Técnico de organización de primera. Técnico de organización de segunda. Delineante de segunda. Topógrafo de segunda. Analista de primera. Viajante. Oficial administrativo de segunda. Corredor de plaza. Inspector de control. Señalización y servicios. Analista de segunda. Auxiliar administrativo. Ayudante topógrafo. Auxiliar de organización. Conserje. Vendedor. Calcador. Auxiliar de laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda jurado. Cobrador. Limpiador/a. Aspirante administrativo. Aspirante técnico. Botones de años. Botones de años. ANEXO III Tabla de horas extraordinarias 2009 Categorías profesionales Importe Nivel II 22,21 Nivel III 17,41 Nivel IV 16,64 Nivel V 15,08 Nivel VI 13,64 Nivel VII 12,99 Nivel VIII 12,42 Nivel IX 11,45 Nivel X 11,17 Nivel XI 10,51 Nivel XII 9,96 Nivel XIII Nivel XIV

13 BOP Zaragoza. Núm mayo ANEXO IV Tabla 2009 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias Para los colectivos del artículo 21 c) y e) del convenio general Para los colectivos del artículo 21 d) del convenio general Primer año Segundo año Tercer año Primer año Segundo año Salario base 22,91 26,73 32,46 36,28 38,19 Plus de asistencia 5,45 6,36 7,72 8,63 9,08 Paga de junio 1.072, , , , ,08 Paga de Navidad 1.072, , , , ,08 Vacaciones 1.072, , , , ,08 Total anual , , , , ,52 Plus de transporte 3,79 3,79 3,79 3,79 3,79 * Total anual , , , , ,90 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100% de trabajo efectivo. ANEXO V Tabla 2009 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales Para los colectivos del artículo 21 c) y e) del convenio general Para los colectivos del artículo 21 d) del convenio general Primer año Segundo año Tercer año Primer año Segundo año Salario base 687,62 802,22 974, , ,03 Plus de asistencia 109,33 127,55 154,88 173,10 182,21 Total mes 796,95 929, , , ,24 Paga de junio 1.071, , , , ,63 Paga de Navidad 1.071, , , , ,63 Vacaciones 1.071, , , , ,63 Total anual , , , , ,53 * Plus de transporte 77,05 77,05 77,05 77,05 77,05 ** Total mes 874, , , , ,29 ** Total anual , , , , ,08 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes. ** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100% de trabajo efectivo. Sector Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado de Zaragoza Núm RESOLUCION de 4 de mayo de 2009 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado de Zaragoza. Visto el texto del convenio colectivo del sector Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado de Zaragoza (código de convenio ), suscrito el día 31 de marzo de 2009, de una parte por Asociación Provincial de Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado, en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 30 de abril de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 4 de mayo de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO DEL SECTOR DE MAYORISTAS, ASENTADORES Y DETALLISTAS DE PESCADO DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Artículo 1.º Ambito territorial. Las normas del presente convenio serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza. Art. 2.º Ambito funcional y personal. Este convenio afectará a todas las empresas de mayoristas, asentadores y detallistas de pescados de la provincia de Zaragoza y a todos los trabajadores que presten servicios en las mismas. Este convenio vincula a todas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos o convenios colectivos de ámbito inferior, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de descuelgue y de la posibilidad de convenios de empresa siempre que en su conjunto mejoren el presente texto. Art. 3.º Ambito temporal. La vigencia de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de Art. 4.º Denuncia. A la finalización de la vigencia, el convenio quedará denunciado automáticamente. Art. 5.º Comisión paritaria. Para entender cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y aplicación de este convenio se establece una comisión paritaria, que estará formada por tres representantes de las empresas y tres de los sindicatos, designados de entre quienes han actuado en las deliberaciones. Art. 6.º Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad por las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o regionales o por cualquier otra causa. Art. 7.º Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. Art. 8.º Garantías personales. Cualquier trabajador que disfrute de condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este convenio tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. Art. 9.º Retribuciones. Las retribuciones del personal para el año 2008 serán las reflejadas en la tabla salarial I, anexa a este convenio, que suponen un incremento del 1,4% sobre las vigentes al 31 de diciembre de Para el año 2009, las retribuciones serán las reflejadas en la tabla salarial II, igualmente anexa a este convenio, que suponen un incremento del 1% sobre los salarios del Para el año 2010 (tercer año de vigencia), los salarios se incrementarán en el 1%. Revisión salarial. Se establece una revisión salarial para los años 2009 y 2010, que tendrá efectos en el caso de que, tanto en el 2009 como en el 2010, el índice de precios al consumo real de cada uno de ellos supere el 1%, y la misma se efectuará con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año. Art. 10. Gratificaciones. Las empresas abonarán a los trabajadores las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre a razón de una mensualidad, calculada sobre los salarios de este convenio, más antigüedad. La paga de julio podrá abonarse por las empresas a partir del 1 de junio. La paga de beneficios será abonada por las empresas a los trabajadores dentro del primer trimestre del año, en las mismas condiciones que las pagas extraordinarias. Paga de marzo. La anteriormente denominada paga de beneficios a partir de 2010 se pagará en marzo, bajo este nuevo nombre, abonándose según el salario actualizado del año en curso, aun cuando pueda ser prorrateada por acuerdo con los trabajadores y en las mismas condiciones que se abonan las pagas extraordinarias. Art. 11. Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales y se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, entre los meses de junio a septiembre, en consonancia con las necesidades de la empresa. Deberán ser concertadas, en todo caso, con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

14 BOP Zaragoza. Núm enero Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Sector Industria de la Madera Núm RESOLUCION de 10 de diciembre de 2009 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2010 del sector Industria de la Madera. Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Industria de la Madera (código de convenio ), recibidos en este Servicio Provincial el día 9 de diciembre de 2009, acordando el calendario laboral de Industria de la Madera para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 10 de diciembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA En Zaragoza, a las horas del día 2 de diciembre de 2009, se reúnen en el domicilio social de FIMZA (calle San Miguel, 39, 2.º A) los integrantes de la comisión paritaria del convenio provincial del sector de Industrias de la Madera de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan: Federación de Empresarios de la Madera (FIMZA): Don Antonio Usán Vela. Don Jesús Alonso Escolar. Don Víctor Izuel Pérez. Fecoma-CC.OO.: Don José Valenzuela Liánez. Don Fernando Romeo Sancho. MCA-UGT: Don Santiago Fernández Díaz. A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones llegan a los siguientes acuerdos: 1. Constitución de la comisión mixta paritaria. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes legitimación y representatividad. 2. Calendario laboral para el año Durante el año 2010, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 4 y 5 de enero, 5 de abril, 11 de octubre y 7, 24, 30 y 31 de diciembre. Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose por los presentes delegar en don Víctor Izuel Pérez para que, en nombre de la indicada comisión, realice los trámites de registro oportunos ante la autoridad laboral competente, para su posterior publicación en el BOPZ. Sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros Núm RESOLUCION de 10 de diciembre de 2009 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2010 del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros. Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros (código de convenio ), recibidos en este Servicio Provincial el día 9 de diciembre de 2009, acordando el calendario laboral de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 10 de diciembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA En Zaragoza, a las horas del día 2 de diciembre de 2009, se reúnen en el domicilio social de FECOMA (paseo de la Constitución, 12, 4.ª planta) los integrantes de la comisión paritaria del convenio provincial del sector de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de Zaragoza, compuesta por los señores que a continuación se citan: Asociación Empresarial de Almacenistas: Don Pedro Alierta Izuel. Don Jesús Soriano Tudela. Fecoma-CC.OO.: Don José Valenzuela Liánez. MCA-UGT: Don Santiago Fernández Díaz. A continuación, los asistentes, tras las oportunas deliberaciones, llegan a los siguientes acuerdos: 1. Constitución de la comisión mixta paritaria. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes legitimación y representatividad. 2. Calendario laboral para el año Durante el año 2010, y con carácter supletorio, en defecto de acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada efectiva de horas de trabajo, se considerarán festivos los días siguientes: 4 y 5 de enero, 5 de abril, 11 de octubre y 7, 24, 30 y 31 de diciembre. Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, acordándose elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. Sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza Núm RESOLUCION de 2 de diciembre de 2009 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2010 del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza. Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio ), recibidos en este Servicio Provincial el día 27 de noviembre de 2009, acordando el calendario laboral de Construcción y Obras Públicas de Zaragoza para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 2 de diciembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. Por sustitución (art del Decreto 74/2000): La secretaria provincial, Pilar Benito Palmes. ACTA Asistentes: Representación empresarial (FECZA): Doña Isabel Abad Barrachina. Don Roberto Loraque Alonso. Don Francisco Sánchez Martínez. Don Carlos Latorre Vallespín. Don Juan Luis Aína. Don Ignacio Saiz Artal. Don Javier Cucalón Agudo. Don Vicente Pedro Lafuente Pastor (asesor). Representación de los trabajadores: CC.OO: Don Luis Ayuda Fernández y don Fernando Baraza Romeo. UGT: Don Manuel Grande Henares y don Juan Francisco Ferreruela Roche. En Zaragoza, a las horas del día 26 de noviembre de 2009, se reúnen en el domicilio social de FECZA (plaza de Roma, F-1) los señores reseñados, integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de fijar el nuevo calendario laboral del año 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del vigente convenio provincial. Las partes adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Constitución de la comisión mixta paritaria. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2. Designación de secretario. Elegir secretario de la comisión mixta paritaria a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido, e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3. Aprobación del calendario laboral para el año Aprobar que durante el año 2010, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a

15 36 23 enero 2010 BOP Zaragoza. Núm. 18 los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de horas, se considerarán festivos los días 4 y 5 de enero, 5 de abril, 13 de agosto, 11 y 13 de octubre y 7, 23, 24, 30 y 31 de diciembre. La festividad del 13 de octubre sólo será aplicable, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia se sustituirá por el día anterior o posterior de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasará a ser el inmediato a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo. Además, a los efectos de alcanzar el cómputo anual de horas establecido en el convenio, en los días 19 y 20 de mayo se prolongará la jornada ordinaria una hora en horario de tarde, siempre dentro de los límites legales de nueve horas diarias. Los días citados podrán ser sustituidos por otros, o prorratearse en varias fechas, de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, si mediare acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores del centro de trabajo. 4. Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral. Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las horas, en el lugar y fecha citados. SECCION SEXTA CORPORACIONES LOCALES A G U I L O N Núm. 573 Por resolución de la Alcaldía de fecha 3 de enero de 2010 se han aprobado los siguientes padrones: Padrón de tasas cuarto trimestre de 2009: Vertido-alcantarillado. Suministro de agua potable a domicilio. Recogida domiciliaria de basuras. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se exponen al público por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOPZ, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las oficinas de este Ayuntamiento. Contra la aprobación de los padrones y sus liquidaciones se podrá formular recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el plazo de finalización de su exposición pública. El cobro se podrá efectuar de la siguiente forma: El plazo de ingreso en período voluntario será de dos meses, contados desde la publicación de este edicto en el BOPZ. El pago podrá efectuarse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento, en metálico. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas indicadas por los contribuyentes. Transcurrido el período de pago voluntario sin que se haya efectuado el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas que legalmente produzcan. Aguilón a 3 de enero de El alcalde, Andrés Herrando Oliván. CALATORAO Núm. 476 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Calatorao para el ejercicio 2010, cuyo estado de gastos consolidado asciende a ,68 euros y el estado de ingresos a ,68 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general. Calatorao a 4 de enero de El alcalde, Jesús Isla Subías. COMARCA CAMPO DE BORJA Núm. 548 Se va a proceder a la aprobación por parte de la Presidencia de esta Comarca del padrón-lista cobratorio de los recibos relativos al precio público por prestación del servicio de ayuda domiciliaria, servicio de apoyo al cuidador, tasa por la prestación del servicio de estancias temporales en centros residenciales de la Comarca Campo de Borja correspondientes al mes de enero del ejercicio 2009, la tasa por realización de actividades del Servicio Comarcal de Deportes correspondientes a las cuotas del trimestre enero-febrero-marzo de 2010 y devoluciones de cuotas anteriores y al precio público por la actividad comarcal de curso de dulzaina y tamboril correspondientes al mes de enero del ejercicio Dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca (sitas en calle Nueva, 6, de Borja), y la relativa al servicio de ayuda domiciliaria, de apoyo al cuidador y estancias temporales también en los Servicios Sociales Generales (sitos en calle Mayor, 17, de Borja), del 11 de febrero al 2 de marzo de Contra la resolución cabe la interposición del recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón-lista cobratoria de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recuro contencioso-administrativo en la forma y plazo regalados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. PLAZOS DE PAGO: a) Período voluntario: El cargo en cuenta de los recibos domiciliados tendrá lugar al día siguiente de la finalización de exposición pública del padrón-lista. b) Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso será diligenciado el recibí de la carta de pago. LUGARES DE PAGO: En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (en período tanto voluntario como en vía ejecutiva). Borja a 14 de enero de El presidente, Sergio Pérez Pueyo. COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO Núm. 576 Mediante resolución número 401/2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, se han aprobado por la Presidencia de esta Comarca las liquidaciones y el padrón-lista cobratoria de los recibos relativos a la tasa por la prestación del servicio de ayuda domiciliaria, así como del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores dependientes, correspondientes al mes de diciembre del ejercicio Dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales de la Comarca. Contra dicha resolución cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón-lista cobratoria de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y formas de pago: PLAZOS DE PAGO: a) Período voluntario: Desde el 16 de enero hasta el 16 de marzo de b) Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resulte satisfecha la deuda, se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo de cobro, de los intereses de demora correspondientes y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el recibí de la carta de pago. LUGARES DE PAGO: a) Oficinas generales de la Comarca (sita en avenida de la Paz, 6, portal 8, local 1), de lunes a viernes, de 9.00 a horas. b) En las oficinas de Ibercaja y de Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI). Tarazona, 19 de enero de El presidente, Francisco José Lamata Gómez. COMARCA DEL ARANDA Núm. 579 Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Consejo Comarcal de fecha 13 de enero de 2010, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2010, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Illueca a 15 de enero de El presidente, Enrique Forniés Torres.

16 18 25 octubre 2010 BOP Zaragoza. Núm. 245 la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de interposición del recurso de alzada es de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la comparecencia ofrecida en el apartado anterior, o, para el caso de incomparecencia, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. El recurso de alzada podrá presentarse en el registro de esta Dirección Provincial de Huesca de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, doy así la noticia porque ha resultado fallido el intento de hacerse personalmente en el domicilio de Zaragoza que tiene comunicado el interesado a la Tesorería General de la Seguridad Social. Huesca, 5 de octubre de El jefe de la Unidad de Impugnaciones. Por suplencia de firma (art. 17 de la Ley 30/1992): La jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, María Dolores Bescós Nerín. Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Núm Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarles la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra la elevación a definitivas de las actas de liquidación levantadas contra los sujetos responsables que se relacionan. Se advierte que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado, conforme al artículo 8.3, en relación con el artículo 14.1 primera y el 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con independencia del recurso citado al que tiene derecho, la Tesorería General de la Seguridad Social proseguirá la vía de apremio para la exacción de los importes debidos, salvo que el procedimiento se hubiese suspendido por haber garantizado la deuda mediante aval o consignación, en cuyo caso deberán ingresar el importe de la misma en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no ser así, se iniciará la vía ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). RELACIÓN QUE SE CITA: Número de acta: Sujeto responsable y domicilio: Mercedes Hernández Hernández. Calle Irunlarrea, 50, 4.º B, Pamplona. Importe: 173,27 euros. Zaragoza a 28 de septiembre de La jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Esther Grafiada Fernández. Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza Núm RESOLUCION de 30 de septiembre de 2010 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2010 del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza. Vistas acta y tablas salariales para el año 2010, referidas al cuarto año de vigencia del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio ), recibidas en este Servicio Provincial el día 28 de septiembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 30 de septiembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA NÚM. 1/10 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL DIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 En Zaragoza, a las horas del día 22 de septiembre de 2010, se reúnen en el domicilio social de la Federación de Empresas de la Construcción de Zaragoza (FECZA), en plaza de Roma, F-1, los siguientes señores: Por parte de la representación empresarial de FECZA: Don José Luis Yus Sánchez, doña Isabel Abad Barrachina, doña María Luisa Tarodo Alonso, don Francisco Sánchez Martínez, don Roberto Loraque Alonso, don Cristóbal Ramo Frontiñán, don Ignacio Sáiz Artal, don Javier Cucalón Agudo, don José de Buen Mustienes, don Juan Luis Aína, don Felipe Ruiz Arbe y don Vicente Pedro Lafuente Pastor (asesor); en representación de los trabajadores, don Miguel Angel Horna Bordejé (UGT), don Manuel Grande Henares (UGT), don Fernando Baraza Romeo (CC.OO.) y don Pablo Urmeneta Abenia (CC.OO), y como secretario don Vicente Pedro Lafuente Pastor, todos ellos integrantes de la comisión negociadora del convenio provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de Zaragoza, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: 1.º Constitución de la comisión negociadora del convenio de la Construcción de Zaragoza. Declarar válidamente constituida la comisión negociadora, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2.º Designación de secretario. Elegir secretario a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3.º Incrementos retributivos para 2010 y Modificar el texto del artículo 4.º del vigente convenio del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza, estableciendo un incremento económico anual para el año 2010 del 1,5% sobre las tablas vigentes de 2009, y, para el año 2011, un incremento económico del 1,5% sobre las tablas de Para cada uno de estos ejercicios, no se tomará como referencia el índice de precios al consumo previsto en los presupuestos generales del Estado, sino que se tomará como referencia el índice adoptado por los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción, que será cero para ambos ejercicios, todo ello de acuerdo con el acta de la reunión 1/2010, de 22 de junio, de la comisión negociadora del IV convenio general del sector de la Construcción. El artículo 4.º del convenio provincial pasa a tener la siguiente redacción: «En aplicación del artículo 48 del convenio general del sector de la Construcción para los años 2007, 2008, y 2009, se aplicará un 1,5% de incremento salarial sobre el índice de precios al consumo previsto en los presupuestos generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, plus de asistencia, pagas extraordinarias, vacaciones, horas extraordinarias y, también, sobre el plus de transporte, prendas de trabajo y desgaste de herramienta. Para los años 2010 y 2011, se aplicará un 1,5% de incremento salarial sobre el índice adoptado como referencia por los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción, siendo el índice cero para ambos ejercicios. El párrafo anterior se aplicará también a la dieta completa y a la media dieta, pero sólo para los años 2008, 2009, 2010 y Con independencia de los incrementos reseñados en este artículo, se conviene: Para el plus de transporte: un incremento lineal para todas las categorías de 72 euros en 2007 y de 30 euros para cada uno de los años restantes hasta la finalización del convenio. Para el plus de asistencia: un incremento lineal para todas las categorías de 48 euros en 2007 y de 20 euros para cada uno de los años restantes hasta la finalización del convenio. Para las pagas extraordinarias y las vacaciones: un incremento lineal para todas las categorías de 10 euros para cada uno de los cinco años de vigencia del convenio. Regirán para 2007 las tablas de retribuciones anexas al texto del presente convenio, y para 2008 a 2011 las que apruebe para cada año la comisión mixta paritaria o comisión negociadora que se reúna para fijar los incrementos, y que pasarán a formar parte del convenio». 4.º Cláusula de garantía salarial para 2010 y Modificar el artículo 5.º del vigente convenio provincial, estableciendo que no procederá revisión de las tablas de 2010, y se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el índice de precios al consumo real de ese ejercicio. El artículo 5.º del convenio provincial pasa a tener la siguiente redacción: «Para los años 2007, 2008 y 2009, en el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los presupuestos generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento, con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los siguientes conceptos: salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto extrasalarial plus de transporte y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a las tablas de horas extraordinarias, la revisión será a los únicos efectos de que sirvan de base para calcular el incremento del año siguiente, sin efecto retroactivo alguno. Para los años 2010 y 2011 no procederá revisión de las tablas de 2010 y se hará una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el IPC real de ese ejercicio. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.º de este convenio provincial y en el artículo 50 del convenio general del sector de la Construcción». 5.º Cláusula de desvinculación del convenio. Modificar la redacción del artículo 12 del vigente convenio provincial (desvinculación del convenio), que pasa a tener la siguiente redacción: «Respecto a la desvinculación del presente convenio en materia de inaplicación salarial por las empresas se estará en cada momento a lo que disponga la legislación vigente».

17 BOP Zaragoza. Núm octubre º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones. Aprobar, en virtud del nuevo artículo 4.º, las tablas de retribuciones que se adjuntan a la presente acta: Anexo I: Tabla de retribuciones diarias Anexo I bis: Personal que se rige por la tabla de retribuciones diarias. Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales Anexo II bis: Personal que se rige por la tabla de retribuciones mensuales. Anexo III: Tabla de horas extraordinarias Anexo IV: Tabla 2010 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias. Anexo V: Tabla 2010 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales. 7.º Incrementos del resto de conceptos retributivos para Aprobar que, con independencia de los importes que se reflejan en las tablas de retribuciones, los demás conceptos retributivos que aparecen enel vigente convenio provincial queden fijados para 2010 en las siguientes cuantías: Dieta completa (art. 23.1): 43,49 euros. Media dieta (art. 23.2): 10,87 euros. Media dieta (art. 23.3): 4,87 euros. Prendas de trabajo del personal que trabaje con martillos neumáticos, en riegos, y aglomerados asfálticos, pintores y mecánicos (art. 24.1): 0,31 euros. Prendas de trabajo del resto del personal (art. 24.1): 0,14 euros. Valoración del buzo (art. 24.2): 21,72 euros. Desgaste de herramientas (art. 25): 0,29 euros. Locomoción (art. 27): 0,22 euros. 8.º Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral. Elevar los presentes acuerdos a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las horas, en el lugar y fecha indicados, firmando todos los asistentes en prueba de su conformidad. ANEXO I Tabla de retribuciones diarias 2010 NIVELES VI VII VIII IX X XI XII Salario base 46,44 44,14 42,31 38,76 37,72 35,56 33,43 Plus de asistencia 9,31 9,31 9,31 9,31 9,31 9,31 9,31 Paga de junio 2.124, , , , , , ,28 Paga de Navidad 2.124, , , , , , ,28 Vacaciones 2.124, , , , , , ,28 Total anual , , , , , , ,49 Plus de transporte 3,98 3,98 3,98 3,98 3,98 3,98 3,98 * Total anual , , , , , , ,15 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. ANEXO I BIS Personal que se rige por la tabla de retribuciones diarias 2010 Nivel VI Encargado o jefe de taller. Encargado de sección de laboratorio. Escultor de piedra y mármol. Nivel VII Capataz. Auxiliar técnico de obra. Especialista de oficio. Nivel VIII Oficial de primera de oficio. Nivel IX Auxiliar administrativo de obra. Oficial segunda de oficio. Nivel X Listero. Ayudante de oficio. Especialista de primera. Nivel XI Especialista de segunda. Peón especializado. Nivel XII Peón ordinario o suelto. ANEXO II Tabla de retribuciones mensuales 2010 NIVELES II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV Salario base 2.287, , , , , , , , , , ,80 733,40 670,17 Plus de asistencia 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 186,76 Total mes 2.474, , , , , , , , , , ,56 920,16 856,93 Paga de junio 3.280, , , , , , , , , , , , ,09 Paga de Navidad 3.280, , , , , , , , , , , , ,09 Vacaciones 3.280, , , , , , , , , , , , ,09 Total anual , , , , , , , , , , , , ,50 * Plus de transporte 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 ** Total mes 2.555, , , , , , , , , , , ,09 937,86 ** Total anual , , , , , , , , , , , , ,73 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes. ** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. ANEXO II BIS Personal que se rige por la tabla de retribuciones mensuales 2010 Nivel II Personal titulado superior. Nivel III Personal titulado medio. Jefe administrativo de primera. Jefe de sección de organización científica del trabajo de primera. Nivel IV Jefe de personal. Ayudante de obra. Encargado general. Encargado general de fábrica. Nivel V Jefe administrativo de segunda. Delineante superior. Encargado general de obra. Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda. Jefe de compras. Nivel VI Oficial administrativo de primera. Delineante de primera. Técnico de organización de primera. Práctico de topografía de primera. Nivel VII Técnico de organización de segunda. Delineante de segunda. Topógrafo de segunda. Analista de pimera. Viajante. Nivel VIII Oficial administrativo de segunda. Corredor de plaza. Inspector de control, señalización y servicios. Analista de segunda. Nivel IX Auxiliar administrativo. Ayudante topógrafo. Auxiliar de organización. Conserje. Vendedor. Calcador. Nivel X Auxiliar de laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda jurado. Cobrador. Nivel XI Nivel XII Limpiador/a. Nivel XIII Aspirante administrativo. Aspirante técnico. Botones años. Nivel XIV Botones años.

18 20 25 octubre 2010 BOP Zaragoza. Núm. 245 ANEXO III Tabla de horas extraordinarias 2010 Categorías profesionales Importe Nivel II 22,54 Nivel III 17,67 Nivel IV 16,89 Nivel V 15,31 Nivel VI 13,84 Nivel VII 13,18 Nivel VIII 12,61 Nivel IX 11,62 Nivel X 11,34 Nivel XI 10,67 Nivel XII 10,11 Nivel XIII Nivel XIV ANEXO IV Tabla 2010 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias Para los colectivos del artículo 21 d) Para los colectivos del artículo 21 c) y e) del convenio general del convenio general Primer año Segundo año Tercer año Primer año Segundo año Salario base 23,26 27,13 32,95 36,82 38,76 Plus de asistencia 5,59 6,52 7,91 8,84 9,31 Paga de junio 1.094, , , , ,90 Paga de Navidad 1.094, , , , ,90 Vacaciones 1.094, , , , ,90 Total anual l12.291, , , , ,90 Plus de transporte 3,98 3,98 3,98 3,98 3,98 * Total anual , , , , ,56 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo. ANEXO V Tabla 2010 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales Para los colectivos del artículo 21 d) Para los colectivos del artículo 21 c) y e) del convenio general del convenio general Primer año Segundo año Tercer año Primer año Segundo año Salario base 697,93 814,25 988, , ,22 Plus de asistencia 112,06 130,73 158,75 177,42 186,76 Total mes 809,99 944, , , ,98 Paga de junio 1.093, , , , ,41 Paga de Navidad 1.093, , , , ,41 Vacaciones 1.093, , , , ,41 Total anual , , , , ,01 * Plus de transporte 80,93 80,93 80,93 80,93 80,93 ** Total mes 890, , , , ,91 ** Total anual , , , , ,24 * Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes. ** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas mensuales (anexo I), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo. SECCION SEXTA CORPORACIONES LOCALES AINZON Núm Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento el correspondiente acuerdo con su expediente y el texto íntegro de la Ordenanza. Ainzón, 15 de octubre de La alcaldesa, María Isabel Tabuenca Sanmartín. ANEXO MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Art. 4.º Tarifas. Nicho: 525 euros. Sepultura sin excavación de foso: 838,98 euros. Reservas 1.ª hilada: 594,28 euros. Reservas 2.ª y 3.ª hiladas: 844,23 euros. Reservas 4.ª y 5.ª hiladas: 523,48 euros. Columbarios: 150 euros. Reaperturas: 83,89 euros. Art Se declara la exención de pago por la cesión de suelo a todas aquellas iniciativas públicas o privadas que, de acuerdo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, promuevan la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de todos aquellos ainzoneros que fueron asesinados por razones políticas, ideológicas, creencias religiosas u orientación sexual durante la guerra civil y la dictadura. De este modo se cumple el mandato legal a los poderes públicos de llevar a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria histórica y, al mismo tiempo, se contribuye a que la democracia española y las generaciones vivas que hoy la disfrutan honren la memoria de nuestros vecinos injustamente asesinados y represaliados y la de sus familiares, profundizando en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la transición en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. A L B E T A Núm De conformidad con lo dispuesto en el artículo del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública

19 20 15 enero 2011 BOP Zaragoza. Núm. 11 Sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza Núm RESOLUCION de 14 de diciembre de 2010 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del calendario laboral para el año 2011 del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza). Vistos acta y escrito de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio antes ), recibidos en este Servicio Provincial el día 3 de diciembre de 2010, acordando el calendario laboral de Construcción y Obras Públicas de Zaragoza para el año 2011, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 14 de diciembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA Nº 1/2010 DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 Asistentes: Representación empresarial: F.E.C.Z.A., Isabel Abad Barrachina, Roberto Loraque Alonso, Francisco Sánchez Martínez, Cristóbal Ramo Frontiñán, José De Buen Mustienes, José Luis Yus Sánchez, Juan Luís Aína, Ignacio Sáiz Artal, Javier Cucalón Agudo y Vicente Pedro Lafuente Pastor (asesor). Representación de los trabajadores: CC.OO., Pablo Urmeneta Abenia. U.G.T., Esther Dolz Zaera, Manuel Grande Henares y Miguel Luzón Calvo. En Zaragoza, a las 10 horas del día 26 de noviembre de 2010, se reúnen en el domicilio social de FECZA, plaza de Roma, F-1, los señores arriba reseñados, integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de fijar el nuevo calendario laboral del año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del vigente convenio provincial. Las partes adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Constitución de la comisión mixta paritaria Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2. Designación de secretario Elegir secretario de la comisión mixta paritaria a Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar el acta, dar fe de su contenido, e impulsar el registro y publicación de los presentes acuerdos. 3. Aprobación del calendario laboral para el año 2011 Aprobar que para el año 2011, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de horas, se consideren festivos los días 7 de enero, 25 de abril, 13 y 14 de octubre, 31 de octubre, 5, 7, 9, 23 y 30 de diciembre. Aprobar, que exclusivamente para Zaragoza-capital, en el supuesto de que el Ayuntamiento fije como festivos locales los días 29 de enero y 5 de marzo (sábados), se establezcan como festivos de ajuste, para alcanzar el cómputo anual citado en el convenio colectivo, y asimismo con carácter subsidiario del calendario que se establezca en los centros de trabajo, los días 28 de enero y 4 de marzo. En el resto de municipios de la provincia, serán festivos locales los señalados por la entidad local correspondiente. Aprobar que, para el supuesto de que el Ayuntamiento de Zaragoza fije unos festivos locales distintos de los reseñados, se reúna con carácter de urgencia la presente comisión mixta paritaria, en el plazo de 7 días a partir de la constatación de dicha circunstancia, para regularizar el número de festivos de ajuste del convenio. Aprobar que las festividades del 13 y 14 de octubre sólo sean aplicables, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia, se sustituirán por los días anteriores o posteriores de la festividad del patrón o patrona de cada localidad del centro de trabajo, que pasarán a ser los inmediatos a esas fechas en caso de que tales días fueran sábado, domingo o festivo. Aprobar que, a los efectos de alcanzar el cómputo anual de horas establecido en el convenio, en los días 18 y 19 de mayo se prolongue la jornada ordinaria una hora en horario de tarde, siempre dentro de los límites legales de 9 horas diarias. Los días citados podrán ser sustituidos por otros, o prorratearse en varias fechas, de acuerdo con las necesidades productivas de la empresa, si mediare acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o, en su defecto, con los trabajadores del centro de trabajo. 4) Elevación de los acuerdos ante la autoridad laboral Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el BOPZ. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 10,30 horas, en el lugar y fecha arriba citados. Empresa Pryser (Proyectos y Servicios Rodríguez, S.A.) Núm RESOLUCION de 16 de diciembre de 2010, del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para los años 2009 y 2010, del convenio colectivo de la empresa PRYSER (Proyectos y Servicios Rodríguez, S.A.). Vistos acta y tablas salariales para los años 2009 y 2010, referidas al tercer y cuarto año de vigencia del convenio colectivo de la empresa PRYSER (Proyectos y Servicios Rodríguez, S.A.), (código de convenio antes ), recibido en este Servicio Provincial el día 2 de diciembre de 2010, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 16 de diciembre de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROYECTOS Y SERVICIOS RODRIGUEZ S.A. (PRYSER) PARA EL CENTRO DE TRABAJO DEL HOSPITAL DE MAZ EN ZARAGOZA En Zaragoza, y siendo las 11:00 horas del día 8 de noviembre de 2010, se reúnen en los locales de la empresa los a continuación relacionados, miembros todos ellos de la comisión paritaria del convenio colectivo de Proyectos y Servicios Rodríguez, S.A. para el centro de trabajo del Hospital de MAZ de Zaragoza, y en cumplimiento de los artículos 7 y 34 del referido texto, Acuerdan: 1º. Proceder a la firma y publicidad de las tablas salariales definitivas de 2009, producto de incrementar las tablas salariales definitivas de ,30 puntos porcentuales, es decir, la suma del IPC real de 2009 (0,8 %) más la mejora pactada (0,50 %). 2º. Proceder a la firma y publicidad de las tablas salariales provisionales de 2010, que rigen desde el 1 de enero de dicho año, producto de incrementar las tablas salariales definitivas de 2009 en 1,50 puntos porcentuales, es decir, la suma del IPC previsto por el Gobierno de España para 2010 (1%), más la mejora pactada (0,50%). Ambas tablas salariales se contienen en el único anexo a esta acta. En prueba de conformidad firman la presente acta y su anexo ambas representaciones, y se comprometen a seguir los trámites de registro ante la Autoridad Laboral de Zaragoza. Por la parte empresarial: Mario Rodríguez Borrás y Mercedes Penón Pellejero. Por los delegados de personal: Matilde Baeta Cerdán, Aurora Irache Pérez y Pilar Beltrán Engay. ANEXO Tablas salariales año 2009 IPC real 2009 (0,80 %) + 0,5 % Importe mensual SALARIO PLUS DE BASE ASISTENCIA 1. Personal mandos intermedios: Encargado general 1.080, Encargado de zona 1.033, Encargado de sector 946, Encargado de edificio 898, Responsable de equipo 857, Personal obrero: Especialista 948, Peón especialista 875, Limpiador/a 835, Importe anual SALARIO PLUS DE TOTAL BASE ASISTENCIA 1. Personal mandos intermedios: Encargado general , ,06 Encargado de zona , ,50 Encargado de sector , ,92 Encargado de edificio , ,38 Responsable de equipo , ,28 2. Personal obrero: Especialista , ,86 Peón especialista , ,76 Limpiador/a , ,10

20 12 14 mayo 2011 BOP Zaragoza. Núm. 107 Interesado N.I.F. Expediente Importe Tipo Recargo PIORKOWSKI LUKASZ Y J ,80 3% 5% 10% 20% Importe con Recargo 277,89 283,29 296,78 323,76 Período Motivo 12/07/ /07/2010 BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION COMO DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO DE SANCION RAHO ABDELHAK X Z ,53 3% 5% 10% 20% 2.251, , , ,64 22/12/ /05/2010 REVOCACION DE ACUERDO ADMINISTRATIVO SAMPLÓN ZAPATER ÁNGEL E ,20 3% 5% 10% 20% 14,63 14,91 15,62 17,04 12/05/ /05/2010 COLOCACION CONTINUADA DE TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO SIMOSCA VLADIMIR X F ,20 3% 5% 10% 20% SMAIN YOUSFI X V ,20 3% 5% 10% 20% 160,89 164,01 171,82 187,44 965,32 984, , ,64 20/07/ /07/2010 BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION COMO DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO DE SANCION 25/03/ /05/2010 REVOCACION DE ACUERDO ADMINISTRATIVO ZAKARYA EL MOSTAFA X T ,01 3% 5% 10% 20% 2.266, , , ,01 24/12/ /05/2010 REVOCACION DE ACUERDO ADMINISTRATIVO ZORRILLA GUISADO JOSÉ LUIS W ,93 3% 5% 10% 20% 3.866, , , ,72 01/04/ /12/2009 REVOCACION DE ACUERDO ADMINISTRATIVO Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo Sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza Núm RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza. Vistas acta y tablas salariales para al año 2011, referidas a la revisión del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas de Zaragoza (código de convenio ), suscritas el día 7 de abril de 2011, de una parte por la FECZA, en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibidas en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 18 de abril de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora. Zaragoza, 19 de abril de El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco. ACTA NÚM. 1/11 DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA DEL DÍA 7 DE ABRIL DE 2011 En Zaragoza, a las 12:00 horas del día 7 de abril de 2011, se reúnen en el domicilio social de FECZA, en la plaza de Roma, F-1, los siguientes señores: Por parte de la representación empresarial de FECZA: doña Isabel Abad Barrachina, don Javier Cucalón Agudo, don Francisco Sánchez Martínez, don Juan Luis Aína, don José Luis Yus Sánchez, don Roberto Loraque Alonso, don José de Buen Mustienes, don Ignacio Saiz Artal, doña María Luisa Tarodo Alonso (asesora) y don Vicente Pedro Lafuente Pastor (asesor); en representación de los trabajadores, don Miguel Angel Horna Bordejé (UGT), don Manuel Grande Henares (UGT), don José Luis Pérez Torres (UGT), don Pablo Urmeneta Abenia (CC.OO.) y Fernando Baraza Romeo (CC.OO.), y como secretario don Vicente Pedro Lafuente Pastor, todos ellos integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio provincial del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas, con el objeto de tratar los asuntos que se relacionan y de adoptar los siguientes acuerdos: 1.º Constitución de la comisión mixta paritaria del convenio de la Construcción de Zaragoza. Declarar válidamente constituida la comisión mixta paritaria, reconociéndose por ambas partes, de forma mutua, su legitimación y representatividad. 2.º Designación de secretario. Elegir secretario a don Vicente Pedro Lafuente Pastor, con las atribuciones propias de su puesto, y, de forma específica, las de elaborar las actas y dar fe de su contenido. Delegar asimismo en don Vicente Pedro Lafuente Pastor para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la revisión salarial, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que establece la obligatoriedad de dichos acuerdos por medios electrónicos. 3.º Incrementos retributivos para Aprobar para el año 2011 un incremento económico del 1,5% sobre las tablas de retribuciones de Todo ello de acuerdo con el acta de la reunión 1/2010, de 22 de junio, de la comisión negociadora del IV convenio general del sector de la Construcción y con el artículo 4.º del convenio provincial, modificado mediante acta de la comisión negociadora del convenio provincial, publicada en el BOPZ de 25 de octubre de El citado incremento salarial del 1,5% será de aplicación a los conceptos de salario base, plus de asistencia, pagas extraordinarias, vacaciones, horas extraordinarias, y también sobre el plus de transporte, prendas de trabajo y desgaste de herramienta, así como sobre la dieta completa y la media dieta. Aprobar, con independencia de los incrementos reseñados, y en virtud de lo señalado en el artículo 4.º citado del convenio provincial (modificado en el BOPZ de 25 de octubre de 2010), lo siguiente: Para el plus de transporte, un incremento lineal para todas las categorías de 30 euros. Para el plus de asistencia, un incremento lineal para todas las categorías de 20 euros. Para las pagas extraordinarias y las vacaciones, un incremento lineal para todas las categorías de 10 euros. 4.º Cláusula de garantía salarial para Aprobar una revisión económica y de las tablas vigentes durante el año 2011 con el índice de precios al consumo real de ese ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del convenio provincial, modificado mediante acta de la comisión negociadora publicada en el BOPZ de 25 de octubre de En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.º de este convenio provincial y en el artículo 50 del convenio general del sector de la Construcción. 5.º Aprobación de las nuevas tablas de retribuciones. Aprobar, en virtud del artículo 4.º del convenio provincial, las tablas de retribuciones que se adjuntan a la presente acta: Incrementos retributivos 2011: Anexo I: Tabla de retribuciones diarias Anexo I bis: Personal que se rige por la tabla de retribuciones diarias. Anexo II: Tabla de retribuciones mensuales Anexo II bis: Personal que se rige por la tabla de retribuciones mensuales. Anexo III: Tabla de horas extraordinarias Anexo IV: Tabla 2011 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones diarias. Anexo V: Tabla 2011 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales. 6.º Incrementos del resto de conceptos retributivos para Aprobar las siguientes cuantías para los conceptos retributivos que a continuación se reseñan: Dieta completa (art. 23.1), 44,14 euros. Media dieta (art. 23.2), 11,03 euros.

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