DERECHOS SOCIALES. Art. 36 constitucional indica las obligaciones de los ciudadanos. Forma de gobierno
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- Benito Navarro Iglesias
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1 DERECHOS SOCIALES La Constitución Mexicana es la primera en el mundo que incluye los derechos sociales, que son aquellos a los grupos sociales débiles y comprenden: - Derecho a la educación art. 3º constitucional - Protección a los campesinos art. 27 constitucional - A los trabajadores art. 123 constitucional - Protección a los pueblos indígenas art. 2 constitucional - Salud ambiental art. 4º constitucional Derechos políticos Corresponden a los ciudadanos y se refiere a la facultad que poseen los ciudadanos de intervenir en la organización y funcionamiento de los órganos públicos. Art. 35 constitucional - Derecho al voto - Derecho a ser electo para cargos de elección popular - Derecho a asociarse con fines políticos - Derecho a tomar armas para la defensa de la República - Derecho de petición Art. 36 constitucional indica las obligaciones de los ciudadanos. Forma de gobierno El art. 40 constitucional señala que la forma de gobierno es la de una República, representativa, democrática, federal y laica. República: el régimen republicano se adoptó por Decreto constitucional en 1814 y en la Constitución de Sólo en 2 ocasiones se ha impuesto una forma de gobierno diferente: 1.- En el Imperio de Iturbide de mayo 1822 a marzo de En el Imperio de Maximiliano de Habsburgo 1864 a 1867 La República es una forma de gobierno en la cual la jefatura de Estado es temporal, de renovación periódica y de elección popular.
2 Democracia significa etimológicamente poder del pueblo, demos= pueblo y kratos= poder. El sistema surge en Atenas, los griegos ejercían el gobierno directamente mediante su influencia en la Plaza del Ágora; esto era posible por el escaso número de ciudadanos y a la exclusión de libertos y esclavos. La forma clásica de democracia de Abraham Lincoln era gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, y ahora es gobierno de la opinión pública, por los partidos políticos y para el pueblo. Sistema Representativo Se lleva a efecto mediante el sufragio Universal, es decir el derecho al voto de los ciudadanos, para elegir: Presidente de la República, miembros del Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno, jefes delegacionales y presidentes municipales. Existe también la participación indirecta cuando el Presidente de la República llegase a faltar durante su gestión, según artículos 84 y 85 constitucionales. Presidente Interino: aquel que es designado por el Congreso de la Unión en caso de falta absoluta del presidente elegido, durante los 2 primeros años de su período constitucional. Presidente sustituto: es el designado por el propio Congreso cuando la falta absoluta ocurre dentro de los 4 últimos años de período. Presidente provisional: es el que designa la Comisión permanente en caso de que la falta absoluta del presidente elegido ocurra en el tiempo en que el Congreso no se encuentra en sesiones. Régimen Federal Implica la unión de los Estados, libres en sus regímenes interiores y sujetos al pacto federal. En una Federación, los miembros integrantes pierden totalmente su soberanía exterior y se limitan algunos aspectos interiores, estableciéndose una división de facultades entre autoridades federales y locales. El sistema federal se adoptó en la constitución de 1824, sistema vigente hasta la fecha, con la interrupción de la vigencia de las 7 leyes constitucionales en 1836 que impusieron temporalmente un régimen centralista. Poderes federales Según el art. 49 constitucional el supremo poder de la federación se divide: Legislativo, ejecutivo y judicial.
3 El principio de la división de poderes fue expuesto por Montesquieu, con el objeto de impedir el abuso del poder concentrado en un solo órgano o en una sola persona. En nuestro sistema de división de poderes se consagran las funciones de cada uno de ellos. PODER LEGISLATIVO Poder Legislativo: se deposita en el Congreso de la Unión dividido en dos cámaras una de diputados y otra de senadores. Los artículos 51, 52, 53 y 54 constitucionales regulan las elecciones para diputados. Diputados: duran 3 años en su cargo, son electos por el pueblo y por cada diputado propietario se elige un suplente. La cámara de diputados se integra por 500 diputados, 300 diputados electos por el principio de Votación Relativa y 200 diputados electos por el principio de representación proporcional. Senadores La cámara de senadores se integra por 128 senadores, de los cuales en cada Estado; 2 serán elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado por el principio de minoría y los 32 restantes serán asignados por el principio de representación proporcional. Cada Estado está representado por 4 senadores, por cada senador propietario se elegirá un suplente. Los senadores y diputados no podrán ser reelegidos para el período inmediato salvo los suplentes. Ambas cámaras tienen anualmente 2 períodos de sesiones ordinarios: 1er período del 1º de septiembre al 15 diciembre 2do período del 15 de marzo al 30 de abril El primer período puede prolongarse hasta el 31 de diciembre. Los requisitos para ser diputado son los siguientes (art.55º y 58º constitucional): 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento (art, 30 y 31º constitucional) 2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección
4 3. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de la elección. Los requisitos para ser senador son los mismos que para ser Diputado excepto en la edad, que será de 25 años y duran en su encargo 6 años. Recordemos que de acuerdo al 30º y 31º constitucional, el ser mexicano por nacimiento, tiene que ver con 2 principios fundamentales que son el derecho de sangre (Ius sangüinis) y el derecho de suelo (ius soli). Es decir, que quien determina la nacionalidad de una persona depende de dos principios, ius sangûinis y ius soli. Mexicanos por nacimiento: 1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. 3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y; 4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes. Mexicanos por naturalización: 1. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de Relaciones exteriores Carta de naturalización. 2. La mujer o el varón extranjeros, que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto sancione la ley. PODER EJECUTIVO Se deposita en una sola persona al que se le llamará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá a su cargo la administración pública que se integra por secretarías de Estado, organismos descentralizados, organismos paraestatales y departamentos administrativos. En el art. 82º constitucional se indican los requisitos para ser presidente de la República, entre los cuales encontramos: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos 20 años. 2. Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
5 3. Haber residido en el país durante todo el año anterior del día de la elección, y con una ausencia máxima de 30 días. 4. No pertenecer a Estado Eclesiástico y no estar en servicio activo del ejército. PODER JUDICIAL Según el artículo 94º constitucional, indica que este poder se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, así como juzgados de distrito. Entre las facultades y atribuciones del Poder Judicial de la Federación, se encuentra el control de la constitucionalidad, a través del conocido JUICIO DE AMPARO,, cuyo objeto es mantener la supremacía de la constitución. El juicio de amparo es un modo de impugnación por medio del cual un sujeto acude ante un órgano judicial para reclamar que una autoridad de cualquier nivel ha violado sus garantías individuales y solicita s ele restituyan esos derechos. El fundamento legal del juicio de amparo lo encontramos en el art. 103 y 107 constitucional. Hay dos tipos de amparo: directo e indirecto. El amparo directo se refiere a las sentencias definitivas que dictan los tribunales judiciales o administrativos, por violaciones a los procedimientos legales cuando se llega a afectar la esfera jurídica del interesado. Dicho amparo directo se promueve ante la Suprema Corte y tribunales Colegiados de circuito. En tanto que el amparo indirecto, procede contra actos reclamados que no sean sentencias definitivas, ya sea que la violación se haya cometido en el procedimiento o en la misma sentencia. El amparo más común es la privación ilegal de la libertad, como es el caso de detener a una persona, en donde la autoridad indicada para girar una orden de aprehensión, es el juez penal, para lo cual se requiere una denuncia previa ante el M.P. Un amparo procede contra actos de autoridad y no contra particulares.
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