Contrato. Contrato Normativo para Operaciones de Sociedades de Inversión que con fecha, celebran:

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1 Contrato Normativo para Operaciones de Sociedades de Inversión que con fecha, celebran: (i) COMPASS INVESTMENTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, representada en este acto por (en lo sucesivo identificada como (la OPERADORA ), y: (ii), (en lo sucesivo el CLIENTE '). DECLARACIONES I. La OPERADORA por medio de su representante legal declara que: a) Es una sociedad, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 38,950, otorgada ante la fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número 1 del Distrito Federal, de fecha 30 de enero de 1996, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil No. 206,961, con fecha 9 de abril de b) Está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( CNBV ), para actuar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, mediante oficio No. DGDAC de fecha 4 de octubre de c) Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de julio de 2007, en la que se acordó su cambio de denominación por la de Compass Investments de México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, según consta en la Escritura Pública número 55,695 de fecha 19 de diciembre de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra Silva, Notario Público número 13 de México Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 206,961, de fecha 28 de abril de 2008, con Registro Federal de Contribuyentes número CIM P7. d) Cuenta con la organización necesaria y los elementos suficientes para prestar los servicios y desempeñar las actividades materia de este contrato. e) Su representante legal, cuenta con facultades suficientes para obligarla en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente contrato. f) Que ha celebrado contratos de Distribución y/o Administración de Acciones con diversas Sociedades de Inversión en los que constan las facultades para que en nombre y representación de dichas Sociedades de Inversión, coloque entre el público inversionista las acciones representativas del capital social de estas. g) Que su domicilio social y legal para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente contrato es Paseo de los Tamarindos No. 90, Torre 1, Piso 21, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P , México, D.F. II. El CLIENTE declara que: a) Tener la naturaleza jurídica, nacionalidad, datos de identificación que se precisan en el proemio del presente y que se acreditan con los documentos que exhiben a la firma del presente contrato y que en copias se adjuntan al presente contrato, (Anexo A ). b) Tener por representante (s) legal (es) a la (s) persona (s) indicada (s) en el proemio de este contrato, declarando que el (los) poder (es) de dicho (s) representante (s) contienen las facultades necesarias para poder llevar a cabo la celebración del presente Contrato y estas no le (s) ha (n) sido revocado (s), suspendido (s) ni limitado (s), ni modificado (s) lo cual se acredita con copia de los documentos que se adjuntan al presente contrato, (Anexo A ). c) Sabe el alcance de los derechos y obligaciones de este contrato en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión y Ley del Mercado de Valores; reconoce y acepta que las operaciones que celebre la OPERADORA serán llevadas a cabo con estricto cumplimiento a las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, y el texto del Prospecto de información al público inversionista (el Prospecto o los Prospectos ) de cada una de las Sociedades de Inversión respecto de las que administra sus activos y/o distribuye sus acciones la OPERADORA (en su conjunto las Sociedades de Inversión ); confirmando que dichos Prospectos le fueron entregados o puestos a su disposición con la firma de este contrato y que sabe que tales prospectos de información se encuentran a su disposición en la página de internet de libre acceso y/o para futuras consultas. El CLIENTE manifiesta conocerlos, estar conforme y otorga su consentimiento respecto de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Cuarta y Trigésima Primera de este contrato. d) Reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones, la OPERADORA no podrá asegurar rendimiento alguno, ni garantizar tasas distintas a las que se obliguen a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias debidas en lo general a fluctuaciones del mercado. III. Las Partes por medio de sus representantes legales declaran que: a) Por medio del presente contrato de Normativo para Operaciones de Sociedades de Inversión, el CLIENTE otorga un mandato general para que, por su cuenta, la OPERADORA realice las operaciones autorizadas por la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores, o disposiciones de carácter general expedidas y dadas a conocer en un futuro por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a nombre de la OPERADORA salvo que, por la propia naturaleza de la operación, ésta deba convenirse a nombre y representación del CLIENTE, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública. En virtud de lo anterior, las partes convienen en las siguientes: 1

2 CLÁUSULAS MANDATO GENERAL PARA OPERACIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN PRIMERA. Operaciones. El CLIENTE por medio de éste instrumento otorga a la OPERADORA un mandato general para realizar operaciones de sociedades de inversión ( el mandato ) consistentes en: a) Recibir fondos. b) Comprar, vender, administrar, depositar y custodiar las acciones de las Sociedades de Inversión. c) Actuar como su representante en asambleas de accionistas en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales; y d) Realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del CLIENTE, y llevar a cabo en general, cualquier acto relacionado con las acciones de las Sociedades de Inversión, a las que, para efectos de este contrato se les denominará genéricamente Valores. SEGUNDA. Obligaciones del CLIENTE. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir las obligaciones contraídas por la OPERADORA, por cuenta de él, con las personas que ésta contrate en los términos de este instrumento. TERCERA. Promotores. La OPERADORA cumplirá el mandato mediante sus Ejecutivos de Cuenta, quienes se encuentran debidamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar con acciones de Sociedades de Inversión a nombre de la OPERADORA y realizar las operaciones objeto del presente contrato. DISPOSICIONES GENERALES CUARTA. Prospectos y sus modificaciones. El CLIENTE girará órdenes a la OPERADORA y ésta las ejecutará conforme a las políticas establecidas en los Prospectos de las Sociedades de Inversión. La OPERADORA mantendrá a disposición del CLIENTE los Prospectos de las Sociedades de Inversión para su análisis, consulta y conformidad, incluyendo en su caso sus modificaciones, en las oficinas y sucursales de la OPERADORA, en la página de internet de libre acceso y/o en el entendido de que con la firma de este contrato el CLIENTE manifiesta conocerlos, estar conforme y otorga su consentimiento respecto de los mismos, aplicándose en su caso, lo dispuesto en la cláusula Trigésima Primera del presente contrato. Asimismo se entenderá que el CLIENTE manifiesta conocerlos, estar conforme y otorga su consentimiento respecto de los Prospectos de nuevas sociedades de inversión respecto de las que en lo futuro administre sus activos y/o distribuya sus acciones la OPERADORA, o modificaciones a los Prospectos de las Sociedades de Inversión que ya administre sus activos y/o distribuya sus acciones, si realiza operaciones en las citadas nuevas sociedades de inversión; realiza operaciones a partir de la fecha en que los cambios surtan efectos, o mantiene su inversión en la o las Sociedades de Inversión de que se trate, después de la fecha en que los cambios surtan efectos. El consentimiento del CLIENTE manifestado en las formas antes indicadas, liberará a la OPERADORA y a las Sociedades de Inversión de toda responsabilidad. Los avisos sobre las modificaciones a los Prospectos podrán informarse al CLIENTE a través del estado de cuenta a que se refiere la cláusula Décima Séptima de este contrato y/o en la página de internet de libre acceso y/o QUINTA. Fondos o Valores suficientes. La OPERADORA, en ningún caso está obligada a ejecutar instrucciones del CLIENTE, si éste no la ha provisto de los fondos o no mantiene en custodia los 'Valores' necesarios para ello. SEXTA. Cumplimiento de disposiciones legales. La OPERADORA negará dar seguimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general de autoridades competentes, sin que la negativa resulte responsabilidad alguna para la OPERADORA, expresando al CLIENTE, por escrito, a solicitud de éste, las razones de su negativa. SÉPTIMA. Instrucciones fuera del Contrato. El CLIENTE no fincará responsabilidad alguna a la OPERADORA, por no dar cumplimiento a las instrucciones giradas por el CLIENTE fuera de lo pactado en el presente instrumento. OCTAVA. Valores y Títulos. El CLIENTE acepta que respecto de los Valores que adquiera se expidan las respectivas órdenes de compra recibidas y ejecutadas por la OPERADORA, y conoce que las Sociedades de Inversión emiten un título único que ampara las acciones en circulación y en tesorería, por lo que no se le pueden entregar físicamente los títulos representativos de sus Valores. NOVENA. Listado de Acciones y Porcentaje de Tenencia. La OPERADORA llevará un listado de las acciones correspondientes a cada CLIENTE para los siguientes efectos: a) Conocer de inmediato el número de acciones que corresponden a cada CLIENTE. b) Solicitar al S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. ( INDEVAL ), la certificación correspondiente, a petición del CLIENTE. El CLIENTE podrá obtener la información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria por los siguientes medios: 1. Mediante solicitud vía telefónica a su promotor, en días y horas hábiles. 2. La página de internet de libre acceso y/o en la cual aparecerá el número de acciones en circulación de cada Sociedad de Inversión y a partir de dicho dato, considerando su número de acciones, el CLIENTE podrá obtener su porcentaje individual. En caso de que el CLIENTE exceda el porcentaje de inversión establecido por el Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión, si dicho exceso es del conocimiento de la OPERADORA, la misma avisará al CLIENTE de esta situación a través de los medios previstos en este contrato para que se adopten las medidas adecuadas y en caso de que el exceso derive porque el CLIENTE tenga contratos con diversos distribuidores, el CLIENTE se obliga a avisar a la OPERADORA, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la existencia del exceso, para que se adopten las medidas 2

3 necesarias, sin perjuicio de que se apliquen las disposiciones legales respectivas, quedando la OPERADORA liberada de cualquier responsabilidad en caso de que el CLIENTE no le avise, no lo haga oportunamente, o no acepte ajustarse al porcentaje permitido en cualquier caso. DÉCIMA. Guarda y Administración de Valores. La OPERADORA, prestará al CLIENTE el servicio de guarda y administración respecto a los Valores que el CLIENTE adquiera, mismos que deberá de mantener la OPERADORA depositados en INDEVAL. Respecto a los fondos que el CLIENTE entregue a la OPERADORA, cuando por cualquier circunstancia no imputable a esta, no pudiera aplicar dichos fondos al fin señalado por el CLIENTE el mismo día de su recepción, deberá, si persiste el impedimento depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o en su caso, la OPERADORA los devolverá al CLIENTE mediante depósito en su cuenta que tenga registrada con la OPERADORA. DÉCIMA PRIMERA. Asambleas de Sociedades de Inversión. El CLIENTE que desee asistir a una asamblea convocada por alguna de las Sociedades de Inversión, lo informará por escrito a la OPERADORA por lo menos ocho días hábiles antes de la fecha en que se cierre el registro de participantes, y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a fin de que la OPERADORA pueda entregarle oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia. En caso de que la OPERADORA no reciba solicitud del CLIENTE para los efectos indicados, se entenderá que dentro del mandato conferido en este contrato se comprende específicamente la facultad a que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que la OPERADORA si así lo decide, lo represente en las asambleas, en la inteligencia de que ésta ejercerá el derecho de voto en la proporción de las acciones propiedad del CLIENTE, invariablemente con la prudencia y cuidado que pondría como si el negocio fuese propio. La OPERADORA informará al CLIENTE sobre los acuerdos tomados en las asambleas a que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este Contrato, cuando éste así lo solicite por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. Derechos Patrimoniales. La OPERADORA ejercerá los derechos patrimoniales por cuenta del CLIENTE, en relación con los Valores respecto a los cuales esté prestando el servicio de guarda y administración, y acreditará a éste dichos derechos, en la cuenta a que se refiere la cláusula Décima Tercera. DÉCIMA TERCERA. Cuenta del CLIENTE. La OPERADORA abrirá al CLIENTE una cuenta en la que se registrarán: a) Las entregas de efectivo hechas por el CLIENTE, o por instrucciones de éste utilizando medios electromagnéticos; b) La compra o venta de Valores realizados; c) Los retiros en efectivo; d) El saldo, en Valores y/o efectivo, a favor del CLIENTE; y e) Los honorarios, remuneraciones, gastos y demás pagos que el CLIENTE cubra o deba pagar a la OPERADORA, conforme a este contrato. DÉCIMA CUARTA. Instrucciones del CLIENTE. Las instrucciones que el CLIENTE gire a la OPERADORA para celebrar operaciones de compra o venta de Valores, las realizará en la papelería establecida para cada Sociedad de Inversión en uso por la OPERADORA, pudiendo ser solicitada personalmente, ya sea vía telefónica, escrita, fax o por vía electrónica. En el caso en que las partes acuerden que las operaciones referentes al presente Contrato se realice a través de correo electrónico tendrá pleno valor probatorio siempre y cuando la instrucción provenga de alguno de los correos electrónicos registrados previamente, número de contrato, tipo de operación. La OPERADORA se reserva el derecho de exigir, por escrito, la confirmación de las órdenes verbales, electromagnéticas, telefónicas o vía electrónica que reciba del CLIENTE. DÉCIMA QUINTA. Equipos y Sistemas Automatizados. En caso de que las partes convengan en el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca las que una vez convenidas, sustituirán la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. Será responsabilidad del CLIENTE el buen uso de dichas claves de identificación recíproca. La OPERADORA no será responsable por los daños y perjuicios que se causen al CLIENTE por el uso indebido de las citadas claves. Cuando así se convenga por las partes, mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las mismas, el CLIENTE podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita en atención a su naturaleza. Asimismo, la OPERADORA podrá utilizar dichos equipos y sistemas automatizados para proporcionar o solicitar información, avisos o cualquier otro comunicado que desee hacer al CLIENTE. El CLIENTE autoriza a la OPERADORA a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que la OPERADORA no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la OPERADORA y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. La OPERADORA podrá ampliar, disminuir, modificar o suspender en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. Las comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y utilización de servicios a través de equipos y sistemas automatizados, se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por la OPERADORA para cada tipo de operación, servicio y medio de acceso, las cuales se darán a conocer por separado y serán revisables con la periodicidad que la OPERADORA libremente determine. DÉCIMA SEXTA. Promotor Asignado. 3

4 La OPERADORA designará como su apoderado y promotor ante el CLIENTE, a la persona cuyo nombre y clave en caso de que esta última exista, aparecen en el Anexo A del presente documento, mismo que podrá ser substituido en ausencia temporal o definitiva por alguno de los promotores autorizados por la CNBV y que la OPERADORA podrá libremente sustituir en forma definitiva al promotor asignado al CLIENTE, pudiendo notificar a este la substitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y clave del nuevo promotor. DÉCIMA SÉPTIMA. Estados de Cuenta. La OPERADORA enviará o tendrá disposición del CLIENTE dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que contará con la relación de todas las operaciones realizadas con el CLIENTE o por su cuenta, que refleje la posición de Valores del propio CLIENTE al último día hábil del corte mensual y que en general incluya la información que legalmente se requiera. Dichos estados de cuenta se expedirán mensualmente hasta en tanto la OPERADORA no determine otra periodicidad, situación que se haría del conocimiento del CLIENTE mediante un aviso en el estado de cuenta inmediato anterior al que se expida con la nueva periodicidad. Los citados estados de cuenta podrán ser remitidos precisamente al último domicilio del CLIENTE notificado por éste a la OPERADORA o puestos a disposición del CLIENTE mediante el uso de medios electrónicos de comunicación o mediante el uso de la página electrónica en la red mundial (Internet) en la dirección que la OPERADORA informará al CLIENTE y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el CLIENTE, dentro del plazo señalado, se tienen por consentidos. Asimismo, para que el CLIENTE, en su caso, pueda hacer las objeciones a tiempo, la OPERADORA tendrá a disposición de aquél, a partir del día hábil siguiente al corte, en su oficina principal, una copia de dicho estado de cuenta. La OPERADORA podrá determinar el uso de otros medios de comunicación para hacer del conocimiento del CLIENTE su estado de cuenta en cuyo caso, así lo informará oportunamente mediante un aviso en el estado de cuenta inmediato anterior al que se apliquen otros medios de comunicación. DÉCIMA OCTAVA. Cargos para el CLIENTE. El CLIENTE autoriza expresamente a la OPERADORA a cargarle en cuenta los siguientes conceptos: a) El importe de las operaciones que la OPERADORA realice en cumplimiento del mandato. b) Las comisiones que la OPERADORA devengue por los siguientes conceptos: i) Por el servicio de depósito, custodia y administración, ii) Por la compra-venta de acciones de Sociedades de Inversión, iii) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia en las Sociedades de Inversión, iv) Por incumplimiento del saldo mínimo de inversión determinado por la OPERADORA o en su caso, por las Sociedades de Inversión, no siendo aplicable esta comisión cuando dicho incumplimiento sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones de las Sociedades de Inversión, v) por el uso de equipos y sistemas autorizados a que se refiere la cláusula Décima Quinta de este contrato y vi) en general las comisiones que la OPERADORA cobre de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Las comisiones que la OPERADORA podrá cobrar al CLIENTE aparecerán en los estados de cuenta a que se refiere la cláusula Décima Séptima de este contrato y en caso de comisiones por cualquiera de los conceptos antes listados que entren en vigor, se informarán al CLIENTE por escrito, pudiendo la OPERADORA realizar dicha notificación en los citados estados de cuenta. c) Los intereses que el CLIENTE adeude a la OPERADORA por cualquier concepto, se determinarán aplicándole a dicho adeudo, la tasa que resulte de multiplicar por 3.5 veces el último costo porcentual promedio publicado por Banco de México y a falta de éste se utilizará el que resulte de multiplicar por 3.5 veces la última tasa ponderada de Cetes a 28 días emitida por Banco de México. d) El CLIENTE podrá consultar las comisiones señaladas en esta cláusula en los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión distribuidas por la OPERADORA, mismos que podrá consultar en la página de internet de libre acceso y/o DÉCIMA NOVENA. Pagos a la OPERADORA. La OPERADORA tendrá derecho preferencial sobre los Valores y efectivo propiedad del CLIENTE registrados en la cuenta a que se refiere la cláusula Décima Tercera, para cubrir el pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de la OPERADORA con motivo de lo estipulado en este contrato, por lo que el CLIENTE no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos. VIGÉSIMA. Recibos. La OPERADORA expedirá a solicitud del CLIENTE los recibos para acreditar la compra de Valores, los cuales serán invariablemente a nombre del titular y no serán negociables. El promotor no podrá recibir del CLIENTE dinero en efectivo y sólo podrá recibir cheques no negociables a nombre de la OPERADORA. Por lo tanto, si el CLIENTE entrega al promotor dinero en efectivo o invierte en cualquier otra forma distinta a la antes indicada, lo hará bajo la responsabilidad exclusiva del CLIENTE, quedando la OPERADORA eximida de toda responsabilidad de cualquier naturaleza al efecto. VIGÉSIMA PRIMERA. Retiros. Los retiros por venta de Valores, ordenados por el CLIENTE, se harán mediante depósitos en cuenta abierta a nombre del CLIENTE registrada con la OPERADORA. VIGÉSIMA SEGUNDA. Tipo de Cuenta. Para todos los efectos a que haya lugar la cuenta a que se refiere la cláusula Décima Tercera será: a) INDIVIDUAL, aquella en que el titular es la única persona. b) SOLIDARIA, en la que dos o más personas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente, las órdenes e instrucciones al amparo del clausurado de éste contrato y realizar retiros totales o parciales en la citada cuenta. c) MANCOMUNADA, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares. VIGÉSIMA TERCERA.Cuenta Individual, Mancomunada o Solidaria. La OPERADORA, en el supuesto de una cuenta INDIVIDUAL o MANCOMUNADA en la que el titular o alguno de los titulares sea inhabilitado jurídicamente a manejar la cuenta, a partir de la notificación fehaciente en la que a la OPERADORA se le haga saber de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales y/o personas autorizadas del titular inhabilitado comparezcan ante la OPERADORA, a fin de resolver, conforme a derecho, los términos del manejo de la cuenta en el futuro. 4

5 Tratándose de una cuenta SOLIDARIA éstas estipulaciones no surtirán efecto, pues en este caso, el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siempre que las modalidades y limitaciones impuestas lo permitan, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones, frente a los demás titulares. VIGÉSIMA CUARTA. Beneficiarios. El CLIENTE podrá designar como su(s) beneficiario(s) de la cuenta materia de este contrato, a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Anexo AA del presente instrumento, quien(es) tendrá(n) derecho, al fallecimiento del titular de la cuenta, de acuerdo a los porcentajes que en su caso, éste señale para este efecto, al saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes: a) El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por Sociedad de Inversión, o b) El equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada Sociedad de Inversión. El excedente, en su caso, deberá devolverse de conformidad con la legislación común. En caso de que el CLIENTE decida cambiar a los beneficiarios designados en el Anexo AA del presente contrato o la proporción de cada uno, deberá solicitar a la OPERADORA la modificación correspondiente mediante comunicación por escrito a la OPERADORA debidamente firmada por el CLIENTE. El (los) beneficiario(s) tendrá(n) derecho de elegir entre el traspaso de los Valores a una cuenta a su nombre, o la entrega del importe de la venta de los mismos, con sujeción a los límites señalados, mediante depósito en la cuenta del beneficiario. Cuando el(los) beneficiario(s) sea(n) menor(es) de edad, la entrega de su parte alícuota se hará al tutor designado conforme a derecho. En caso de existir otros titulares (Cuenta Solidaria o Mancomunada), los beneficiarios sólo podrán recibir el saldo mencionado al fallecimiento de todos los titulares. Asimismo, en caso del fallecimiento de uno de los beneficiarios, su parte alícuota deberá ser distribuida en partes iguales entre los beneficiarios restantes. VIGÉSIMA QUINTA. Aplicación del Contrato. Las estipulaciones establecidas en este contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el CLIENTE a la OPERADORA, respecto de las acciones de las Sociedades de Inversión conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor. VIGÉSIMA SEXTA. Anexos. Los anexos que se mencionan en este instrumento, debidamente identificados y suscritos por las partes, se agregan al presente para formar parte integrante del mismo. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación del Contrato. La OPERADORA podrá modificar o adicionar el presente contrato notificando por escrito al CLIENTE, vía correo registrado con acuse de recibo al último domicilio proporcionado por el CLIENTE, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del CLIENTE. Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo inmediato anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el CLIENTE de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con el convenio modificatorio y no llegare a un acuerdo con LA OPERADORA respecto a los términos del antes referido documento, el contrato se dará por terminado y las partes deberán restituirse las prestaciones pendientes de cumplir en los términos del presente CONTRATO y del Prospecto de Información. VIGÉSIMA OCTAVA. Duración del Contrato. La duración del presente contrato es por tiempo indefinido pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte, en forma fehaciente, con cinco días hábiles de anticipación. En caso de que la OPERADORA decida en forma unilateral dar por terminado el presente contrato, el CLIENTE autoriza a la OPERADORA a vender sus Valores, deduciendo los adeudos que tuviese el CLIENTE y a entregarle el saldo mediante depósito en la cuenta de cheques que se tenga registrada por parte del CLIENTE, si no existiese dicha cuenta bancaria, se procederá conforme a derecho. VIGÉSIMA NOVENA. Domicilios, Consultas, Reclamaciones y Avisos. Para efectos del Contrato, las partes reconocen como su domicilio el señalado en el Anexo A del presente instrumento para efecto de notificaciones, podrán ser modificados, previa notificación por escrito a la otra parte con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. En el caso de que no fueran notificados los cambios de domicilio, cualquier notificación surtirá efectos en el domicilio anterior que se tuviere señalado. La Unidad Especializada de la OPERADORA atenderá las consultas y reclamaciones que, en su caso, formule el CLIENTE en la siguiente dirección: Paseo de los Tamarindos No. 90, Torre 1, Piso 21, Col. Bosques de las Lomas, México, D.F. en el teléfono (55) , y en el correo electrónico rafael.ortega@cgcompass.com El CLIENTE podrá a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la OPERADORA o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Cualquier aviso, notificación o comunicado que la OPERADORA desee hacer al CLIENTE lo podrá hacer por cualquiera de los siguientes medios: i) por escrito en el estado de cuenta o en documento inserto al mismo, ii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iii) mediante su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas de la OPERADORA, iv) utilizando los medios a que se refiere la cláusula Décima Quinta de este contrato o v) en la página de internet de libre acceso y/o TRIGÉSIMA. Ley Aplicable y Jurisdicción. Las controversias que puedan presentarse entre la sociedad de inversión y sus accionistas, así como entre el CLIENTE y la OPERADORA se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros En caso de controversia y para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes convienen en someterse a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal cualquiera que sea su domicilio actual o futuro, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles por lo antes expuesto. 5

6 TRIGÉSIMA PRIMERA. Efectos Legales del Contrato. El presente contrato Normativo para Operaciones de Sociedades de Inversión, surtirá plenos efectos legales aún sin contener la firma del CLIENTE, veinte días hábiles después de su envío al CLIENTE sustituyendo a todo contrato suscrito con anterioridad entre las partes, conforme a lo señalado por el Artículo 202 de la Ley del Mercado de Valores. TRIGESIMA SEGUNDA. Autorización para compartir información. El CLIENTE autoriza a la OPERADORA a compartir la información relacionada con el presente contrato con otras entidades del mismo Grupo, cuando ello sea necesario en virtud de políticas internas o de disposiciones en materia de combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otras, sin que por ello se entienda que se ha violado el secreto bursátil El presente contrato se firma en dos ejemplares, entregando un ejemplar firmado al CLIENTE y quedando otro en poder de la OPERADORA, en la ciudad de México, D.F.,. LA OPERADORA COMPASS INVESTMENTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EL CLIENTE APODERADO NOMBRE DEL TITULAR 6

7 ANEXO A Del Contrato Normativo para Operaciones de Sociedades de Inversión que con fecha, celebran COMPASS INVESTMENTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, representada en este acto por (en lo sucesivo identificada como (la OPERADORA ), y, (en lo sucesivo el CLIENTE '). TITULAR Nacionalidad Datos documento migratorio: Teléfonos: Profesión o actividad: Tipo de Firma: RFC o CURP: Estado Civil: Acredita domicilio con: % Participación de Intereses: Se identifica con: Pasaporte No.: Credencial de elector No.: Otro: COTITULAR 1: Firma: Teléfonos: Profesión o actividad: Tipo de Firma: % Participación de Intereses: RFC o CURP: Acredita domicilio con: Estado Civil Se identifica con: Pasaporte No.: Credencial de elector No.: Otro: COTITULAR 2: Firma: Teléfonos: Profesión o actividad: Tipo de Firma: % Participación de Intereses: RFC o CURP: Acredita domicilio con: Estado Civil 7

8 Se identifica con: Pasaporte No.: Credencial de elector No.: Otro: Contrato *Los firmantes bajo protesta de decir verdad, reconocen como autenticas y corresponden a su puño y letra las firmas plasmadas en el cuadro anterior, en el cuerpo del contrato, así como la de la identificación proporcionada a la Operadora, las cuales pueden presentar diferencia en los rasgos, tomando en consideración de que por motivos personales han variado en forma, por el paso del tiempo. Tipo de Cuenta: Manejo de la cuenta: CHEQUERAS: NO. CUENTA DE CHEQUES BANCO CLABE BANCARIA TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA Conformes con el contenido y términos del presente Anexo, las partes lo firman en México Distrito Federal, el día, en dos (2) ejemplares, correspondiendo un ejemplar para cada una de las partes. LA OPERADORA COMPASS INVESTMENTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EL CLIENTE APODERADO NOMBRE DEL TITULAR 8

9 ANEXO AA Del Contrato Normativo para Operaciones de Sociedades de Inversión que con fecha, celebran COMPASS INVESTMENTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, representada en este acto por (en lo sucesivo identificada como (la OPERADORA ), y, (en lo sucesivo el CLIENTE ') El CLIENTE designa a las siguientes personas como su(s) beneficiario(s): Porcentaje: RFC O CURP: Porcentaje: RFC O CURP: Porcentaje: RFC O CURP: Conformes con el contenido y términos del presente Anexo, las partes lo firman en México Distrito Federal, el día, en dos (2) ejemplares, correspondiendo un ejemplar para cada una de las partes. LA OPERADORA COMPASS INVESTMENTS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EL CLIENTE APODERADO NOMBRE DEL TITULAR 9

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