CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DEL MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO GENERAL Aseguramiento de la Calidad

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1 CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DEL MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO GENERAL Aseguramiento de la Calidad 2011

2 2 REGLAMENTO GENERAL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DEL MEDIO AMBIENTE Modificado por : Verónica Figueroa Autorizado por : Directorio Firmado por : Rodrigo Cerda C. Director General Fecha Revisión: Junio 2011 Firma:

3 INDICE TITULO I: MISION, VISIÓN, VALORES Y PROPÓSITOS INSTITUCIONALES 4 3 TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN 5 TITULO III: DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS 5 TITULO IV: DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES 7 TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA 17 TITULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 24 TITULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECCIÓN DE DESARROLLO 28 TITULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 29 TITULO IX: DE LAS SEDES, SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA 32

4 Misión TITULO I MISION, VISIÓN, VALORES Y PROPÓSITOS INSTITUCIONALES Formar especialistas en medio ambiente, a través de un proyecto educativo integral que desarrolle competencias demandadas por el mercado laboral, contribuyendo al desarrollo sustentable en Chile 4 Visión Transformarse en una red de Educación Superior con cobertura nacional en el área ambiental. Valores Conciencia ambiental Compromiso Responsabilidad Solidaridad Ética Propósitos Institucionales a. Diseñar, implementar y ofertar carreras técnicas de nivel superior, destinadas al desarrollo de recurso humano especializado en el área del medioambiente y sus áreas afines, en el área metropolitana y a nivel nacional. b. Contar con una política y mecanismos eficaces de aseguramiento de la calidad, aspirar a la acreditación que ofrecen los organismos del estado c. Implementar una política de selección contratación y perfeccionamiento que permita contar con los especialistas requeridos para al formación técnica de los estudiantes d. Fomentar la formación de técnicos competentes, sintonizados con un mundo en permanente transformación, adaptables al cambio, proactivos, con altos grados de empleabilidad y generadores de innovación en sus especialidades e. Asegurar en la formulación del currículum, el logro de las competencias técnicas necesarias para operar eficaz y eficientemente en los requerimientos de transformación de las distintas realidades que enfrentarán los egresados, en especial los cambios globales como así mismo su capacidad creativa en la generación de soluciones f. Fomentar en los estudiantes el pensamiento ético y la visión crítica participativa de la realidad de su entorno, propiciando el desarrollo de la responsabilidad social en cada uno de ellos. g. Diseñar, implementar y desarrollar un área de Proyectos y Desarrollo Ambientales encargado de prestar asesorías, consultorías ambientales, tramitación de permisos, análisis en laboratorio y estudio de los resultados y todo tipo de proyectos de carácter ambiental. h. Desarrollar un área de capacitación destinada a impartir cursos de especialización para empresas privadas y públicas de Chile, de perfeccionamiento a

5 trabajadores, técnicos, profesionales, y directivos de empresas; de formación laboral en oficios, mediante la participación en el Sistema Mercado Público. i. Mantenerse a la vanguardia en innovación y actualización mediante el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de adaptabilidad permanente a los procesos de cambio que caracterizan y definen al siglo XXI y a la sociedad del conocimiento en que se inserta el CFT IDMA j. Facilitar el acceso del CFT IDMA a las comunidades nacionales, extranjeras e internacionales, en las áreas de las especialidades que desarrolla el currículum institucional. 5 TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo Nº1. El Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente distinguen dos áreas: Académica y Administrativa, ambas, bajo la dependencia de la Dirección General. Artículo Nº2 El gobierno del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente recae en el Directorio y en sus autoridades superiores. Artículo Nº3 Para el logro de su Misión, el Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente cuenta con seis instancias de autoridades unipersonales: Director General, Subdirector; Director Académico; Director de Administración y Finanzas; Director de Desarrollo, y Director de Aseguramiento de la Calidad y con cuatro autoridades colegiadas: Directorio; Consejo Ejecutivo; Consejo Académico; y Consejo IDMA. TITULO III DE LAS AUTORIDADES COLEGIADAS Artículo Nº4 El Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente tendrá cuatro instancias de Coordinación, que permitirán la planificación, control, cumplimiento de metas y evaluación planteada en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo a sus objetivos estratégicos. Artículo Nº5 El Directorio, le corresponde: a. Fijar los propósitos y políticas de desarrollo de la institución b. Designar y remover al Director General c. Aprobar los reglamentos internos que estime convenientes, modificar o derogar los que haya dictado, establecer su extensión e interpretación, en conformidad a la ley. d. Aprobar a proposición del Consejo Ejecutivo y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, proponiendo las medidas necesarias para su logro e. Aprobar el plan anual de actividades docentes que presentará la Dirección Académica f. Impartir instrucciones a la Dirección General para una adecuada conducción académica, financiera y administrativa del centro. g. Aprobar los Balances y Auditorias Contables h. Controla y supervisa el cumplimiento del Plan Estratégico

6 i. Aprobar o rechazar el presupuesto anual j. En general, actuar sobre todas las actividades en que la Ley o los estatutos le otorgan atribuciones. Artículo Nº6 El Directorio se reunirá a lo menos tres veces en el año, en sesiones ordinarias. En estas sesiones se tratarán aspectos relacionadas con la planificación, ejecución y control de las actividades programadas para el transcurso del año académico, dejando constancia mediante Actas de los acuerdos adoptados. Las sesiones extraordinarias, serán definidas de acuerdo a lo establecido en los Estatutos institucionales. 6 Artículo Nº7 El Consejo Ejecutivo: Estará conformado por los Directores General, Académico (Casa Central y Sede Buin), De Administración y Finanzas Casa Central y Sede Buin, De Aseguramiento de la Calidad y De Desarrollo e Infraestructura.. Artículo Nº8 Este Consejo podrá citar a aquellos miembros que el equipo considere pertinente, quienes tendrán la labor de entregar información adicional de los temas a tratar. El mecanismo central de coordinación serán las actas de cada una de las reuniones que celebren y la revisión de los acuerdos asumidos. Artículo Nº9 Esta instancia de coordinación, es de carácter resolutivo en cuanto a la gestión institucional, se reunirá a lo menos una vez al mes, será presidido por el Director General. El Director General informará al Directorio los acuerdos y proposiciones realizadas, por el Consejo Ejecutivo cuando el Directorio se reúna. Artículo Nº10. Funciones del Cargo: a. Planificar las actividades anuales del Centro, de acuerdo a los objetivos planteados por el Directorio. b. Revisar y controlar el cumplimiento de las planificaciones operativas por áreas. c. Informar del avance en la planificación anual. d. Informar de aspectos generales de sus actividades por área. e. Resolver los conflictos surgidos producto de la acción normal de las áreas. f. Asumir acuerdos de carácter táctico e informar de su cumplimiento. g. Evaluar la marcha general del Centro en función de su Plan Anual. h. Informar la evaluación de cada área, mediante indicadores de desempeño. i. Proponer al Directorio la nueva oferta académica anual. j. Otras que sean asignadas para el mejor funcionamiento del Centro. Artículo Nº11. Atribuciones del Cargo: a. Seleccionar a los docentes del año académico para cada asignatura y situaciones especiales. b. Decidir y establecer ajustes a las actividades por áreas. c. Adecuar las distintas planificaciones por área, de acuerdo a un esquema de coordinación general de actividades. d. Adecuar el presupuesto de acuerdo a las actividades del Centro.

7 Artículo Nº12. El Consejo Académico, estará formado por el Director Académico y todas las instancias que dependan de la Dirección Académica. Los mecanismos de coordinación serán las actas que elaboren y el cumplimiento de los acuerdos asumidos. Este Consejo Académico, es de carácter coordinador y se reunirá, por cada sede, una vez al mes y su calendarización será fijada anualmente. El Consejo Académico será presidido por el Director Académico. Este Consejo será independiente por sede, fijándose las reuniones de acuerdo a calendarios individúales Artículo Nº13 Las funciones y atribuciones del Consejo Académico serán las siguientes 7 a. Proponer la planificación de actividades a realizar en cada período académico. b. Evaluar la globalidad de las actividades académicas semestrales y anuales. c. Examinar periódicamente las debilidades y fortalezas de las carreras. d. Proponer actividades de perfeccionamiento docente. e. Contribuir a la evaluación de los recursos docentes. f. Proponer la carga docente al Consejo Ejecutivo, a través de su Director Académico. g. Contribuir al control de la responsabilidad e idoneidad de los docentes. h. Proponer adecuaciones a las carreras y nuevas carreras con relación al mercado laboral, cada dos años. Artículo Nº14 El Consejo IDMA, es la instancia de coordinación consultiva, integrada por el Director General, Director Académico, Jefaturas de Carreras, Alumnos y Docentes. Este Consejo estará presidido por el Director Académico, quien lo convocará dos veces al año, dejando actas de dicho hecho, por cada sede. Artículo Nº15 Los alumnos, serán representados por un delegado por cada nivel de las distintas carreras dictadas por la institución. De existir un Centro de alumnos, esta organización integrará el Consejo IDMA, en representación del grupo estudiantil, mientras este represente a los alumnos de cada nivel. Artículo Nº16 En el caso de los docentes, los Jefes de Carrera, cada año propondrán un representante de los docentes que sean partícipes en esta instancia. Artículo Nº17 El objetivo fundamental del Consejo IDMA es el de interactuar y canalizar las inquietudes de los alumnos para la mejora de la calidad del servicio prestado, en el ámbito del Servicio académico prestado, además, de sugerir actividades académicas. TITULO IV DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES Artículo Nº18 El Director General es la máxima autoridad superior del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente es, nombrado por el Directorio y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de éste. Artículo Nº19 Le corresponde la dirección, gestión y desarrollo de la Institución; la

8 supervisión de todas las actividades académicas, administrativa y financiera de la Institución; y la oportuna y periódica información de lo realizado al Directorio. Su autoridad estará limitada por las atribuciones específicas del Directorio y lo indicado en los Estatutos. Artículo Nº20 En la Dirección General recae el conjunto de actividades relacionadas con el funcionamiento y desarrollo estratégico del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. Cumplirá este rol tanto en Casa Central, Sede Buin y Centro Tecnológico para la Sustentabilidad (CTS). 8 Su preocupación central es la mantención del equilibrio financiero, asociada a una estrategia de crecimiento. Responde directamente al Directorio, los que definen sus objetivos anuales y estratégicos. La Dirección General debe orientar el trabajo de todas las restantes áreas, orientándolos en la definición de sus ámbitos de acción y metas operacionales, en la planificación y evaluación, todo bajo la premisa del logro de la Misión y los objetivos estratégicos. Artículo Nº21 Son atribuciones del Director General: a. Representar al Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, ante todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, en todos aquellos acuerdos y convenios que deriven de dichas relaciones. b. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, administrativos y de los estudiantes del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Académico. c. Ejecutar los acuerdos del Directorio, emitiendo los documentos que procedan. d. Convocar al Consejo Ejecutivo, en conformidad al presente reglamento y las veces que lo estime necesario, para el buen funcionamiento del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. e. Nombrar y remover al personal académico y administrativo del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento f. Proponer el presupuesto anual del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. g. Proponer el nombramiento de los directivos superiores y formalizarlos una vez efectuados. La remoción de estos funcionarios será facultad del Director General. h. Proponer la planta de funcionarios del Centro de Formación Técnica y sus modificaciones i. Proponer carreras técnicas y cursos de capacitación que el Centro de Formación Técnica otorgará, además de los planes y programas de estudios conducentes a dichos diplomas y certificados, como los títulos técnicos. j. Firmar por orden del Directorio Reglamentos Institucionales k. Firmar Diplomas de Título de los programas de estudios impartidos por el Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente l. Aprobar el cupo anual del ingreso de estudiantes por carrera y proponer los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por aranceles, matrícula

9 o para propósitos del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. m. Proponer las normas que fijarán las remuneraciones del cuerpo académico, de las autoridades superiores y administrativas del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. n. Firmar convenios con otras instituciones de educación superior, empresas que por su naturaleza, contribuyan al desarrollo de la institución, sean estas nacionales o internacionales. o. Informar al Directorio la memoria y el balance anual del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. p. Seleccionar los medios de difusión del Centro, autorizando la asignación de recursos de acuerdo al presupuesto anual. (Plan de difusión, campañas del procesos de Admisión, entre otros) q. Realizar las modificaciones al presupuesto anual, aprobado por el Directorio, de acuerdo a su criterio y reasignado los recursos de acuerdo a las necesidades de la empresa, a fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos institucionales. r. Orientar las labores del Centro Tecnológico para la Sustentabilidad, a fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de la Institución. 9 Artículo Nº22 En caso de ausencia del Director General, será subrogado por el Subdirector, tendrá los poderes del Director General, realizará además sus tareas, mientras éste se encuentre ausente. Artículo Nº23 En caso de destitución del Director General renuncia, o incapacidad para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer temporalmente en el Subdirector General. En caso de ambos, recaerán temporalmente en el Jefe de Administración, hasta que la incapacidad cese o que el Directorio designe a un nuevo Director General. Artículo Nº24 El Director General cesará en sus funciones por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por renuncia voluntaria c) Por acuerdo del Directorio d) Por impedimento físico o mental que lo inhabilite para el cargo, debidamente calificado por el Directorio. Artículo Nº25 El Sub Director es designado por el Director General y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual cumpla con los estándares establecidos por la Institución respecto a su política de personal Artículo Nº26: El SubDirector, subrogará al Director General cuando este se encuentre inhabilitado, temporalmente para ejercer su función, por encontrarse fuera del país, realizará además sus tareas, mientras éste se encuentre ausente.

10 Artículo Nº27. El Subdirector tendrá a su cargo el área de vinculación con el medio externo de la Institución, debiendo representar en todas las instancias al Director General, pudiendo firmar Convenios y realizar acuerdos, en beneficio de las políticas institucionales y objetivos estratégicos. Artículo Nº28 Funciones del Cargo: a. Gestionar acuerdos institucionales que fortalezcan la inserción con el medio externo a IDMA. b. Gestionar alianzas estratégicas con instituciones gubernamentales que permitan fortalecer la gestión de IDMA. c. Informar semestralmente al Consejo Ejecutivo el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y políticas institucionales. d. Coordinar actividades en instalaciones anexas al Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, como Casa Ecológica y otros., y que sirvan como medio de difusión para la Institución y sus carreras. e. Desarrollar labores de extensión para el Centro Tecnológico para la Sustentabilidad. 10 Artículo Nº29 El Subdirector debe desarrollar la vinculación institucional con el medio externo, en especial lo relacionado con las relaciones institucionales a nivel nacional e internacional, mediante la promoción de la oferta académica y técnica, así como en lo asociado a convenios. Para la ejecución de sus labores contará con la colaboración de un Relacionador Público. Artículo Nº30 El Director Académico es designado por el Director General y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual cumpla con los estándares establecidos por la Institución respecto a su política de personal Artículo Nº31 El Director Académico es el funcionario superior que le corresponden las actividades productivas directamente relacionadas con las carreras de Formación Técnica que imparte el Centro. Cada una de ellas se encuentra integrada a las restantes, con el fin de asegurar la coherencia de los contenidos con la estrategia de desarrollo sustentable, indicadas en la Misión Institucional. Artículo Nº32 Al Director Académico le corresponden las actividades de coordinación, dirección y control que se ejecutan en el área docente y comprende el análisis de los contenidos, la evaluación de los programas, el ajuste de las planificaciones, la medición de impacto y satisfacción de los usuarios, la definición de requerimientos de contratación y la evaluación de su desempeño. El Director Académico es el directivo superior que después del Director General, tiene la responsabilidad del desarrollo y la coordinación de los asuntos académicos, mediante el diseño, proposición, aplicación y evaluación de las políticas docentes, y perfeccionamiento del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. Artículo Nº33 En caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, será

11 subrogado por el Coordinador Académico. En caso que el Coordinador Académico no pueda asumir dicha función el Director General, nombrará a quien estime conveniente en la subrogación. Artículo Nº34 Las atribuciones del Director Académico, son: a. Coordinar y controlar las acciones de planificación y desarrollo de actividades curriculares que se desarrollan en el Centro. 11 Planificar Calendario Académico. Aprobar la planificación de las actividades extra programáticas para alumnos propuesta por las Jefaturas de Carrera Controlar las distintas etapas del proceso pedagógico realizado por las jefaturas de carrera. Autorizar las solicitudes de salidas a terreno, revisadas por el Jefe de Carrera. Revisar mecanismos para la actualización de asignaturas y carreras Aprobar la planificación de las actividades de capacitación docentes, sugeridas por Coordinación Académica. Autorizar planificaciones de cada jefatura de carrera. Autorizar las Tutorías solicitadas por los alumnos y propuestas por los Jefes de Carrera. Asesorar al Departamento de Educación Tecnológica sobre métodos de enseñanza y material didáctico a utilizar. Autorizar las convalidaciones solicitadas por los alumnos y visadas por los Jefes de Carrera. Presidir Consejo IDMA y Consejo Académico Establecer los lineamientos generales sobre el currículo de las distintas carreras. Planificar y ejecutar un Plan de trabajo del área académica de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional, plan estratégico e indicadores académicos. Dirigir la revisión y evaluación del proceso académico de acuerdo a lo planificado. Definir, evaluar y supervisar las actividades de perfeccionamiento del personal docente. Proponer al Consejo Ejecutivo Semestralmente la Planta Docente. b. Aplicar la reglamentación académica existente y proponer al Consejo Ejecutivo aquellos instrumentos reglamentarios necesarios para aclarar, especificar o complementar las disposiciones contenidas en dicha reglamentación. Sancionar los puntos a), b) y c) Título XIX del Reglamento Académico Solicitar al Director General la aplicación del punto d), Título XIX del Reglamento Académico Certificar el cumplimiento de los requisitos de titulación, concurriendo con su firma en los Títulos Técnicos otorgados por el CFT a sus egresados. Revisar seguimiento curricular emitido en SIGA Visar documentación de egreso Visar documentación de práctica laboral. Nombrar Comisiones examinadoras de título.

12 Firmar, Actas Semestrales, de Titulación, Certificados y diplomas de Título Autorizar práctica o titulación a egresados en situaciones especiales, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Académico. c. Llevar control presupuestario de Dirección Académica. Entregar a la Dirección de Desarrollo e Infraestructura los requerimientos 12 de su área para las actividades anuales. Aprobar e informar a la Dirección de Administración y Finanzas las horas realizadas por los docentes. Autorizar pagos de docentes, profesores guías e informantes Establecer las necesidades de recursos de acuerdo a lo planificado desde la adquisición y reposición de recursos bibliográficos, material de enseñanza, insumos de laboratorio y adquisición de equipamientos específicos de las carreras. d. Proponer al Consejo Ejecutivo la creación y cierre de carreras. Orientar las tareas de diseño curricular su formulación y los planes de estudio para nuevas carreras y adecuar plan curricular de las ya existentes en coordinación y apoyo del Jefe de carrera y el Director General del Centro. Proponer el cierre de carreras que por su naturaleza ya no cumplan los requerimientos de la institución y del campo laboral. e. Elaborar informes de gestión de Dirección Académica Informar en cada reunión del Consejo Ejecutivo avances y dificultades del proceso académico en curso. Informar al Consejo Ejecutivo dos veces al año del cumplimiento de objetivos y metas de todas las unidades de su competencia, de acuerdo a la planificación anual. Revisar informe de análisis de datos semestralmente, elaborados por jefes de carrera Supervisar los procedimientos para la generación de indicadores académicos relacionados con su área. f. Controlar el cumplimiento de procedimientos de todas las unidades de su competencia Supervisar la gestión y requerimientos de Biblioteca. Supervisar el uso eficiente de los recursos. Orientar y evaluar anualmente el trabajo del personal a su cargo. Controlar la actualización registros académicos en el sistema físico e informático. Evaluar anualmente cumplimientos de metas y objetivos planteados por las Unidades a su cargo Autorizar los permisos del personal a su cargo.

13 g. Vincularse con el medio externo para determinar la pertinencia de las carreras Informarse de los requerimientos del mundo laboral. Conducir la relación entre el Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente y el campo laboral. Representar a la institución ante el Ministerio de Educación. Artículo Nº35 El Director de Administración y Finanzas es designado por el Director General y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual cumpla con los estándares establecidos por la Institución respecto a su política de personal 13 Artículo Nº36 El Director de Administración y Finanzas debe contribuir a la Misión del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente conforme a las políticas de la Institución respondiendo por una gestión administrativa y financiera, basada en la planificación estratégica de la Dirección Superior, que le permita manejar de manera óptima los equilibrios Económicos y Financieros de corto, mediano y de largo plazo, asegurando el logro de las políticas Institucionales. El Director de Administración y Finanzas es el directivo superior encargado de administrar los recursos financieros y de personal del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, de acuerdo con el Presupuesto Anual y de proponer y ejecutar políticas y procedimientos económicos y administrativos para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas del Centro de Formación Técnica. Artículo Nº37 En caso de muerte, incapacidad temporal o permanente será subrogado por el Jefe de Administración. En ausencia de cualquiera de los dos, a sumirá la subrogación el Director de Desarrollo, quien permanecerá en el cargo hasta que se reincorpore el Director de Administración y Finanzas o cuando el Director General, designe su reemplazo definitivo. Artículo Nº38 Son funciones del cargo las siguientes a. Planificar y dar los lineamientos para el área de administración y finanzas b. Planificar y Elaborar el presupuesto anual c. La coordinación y supervisión de todos los aspectos administrativos, contables y financieros que demande la marcha del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente d. Registrar la ejecución del presupuesto e. Proponer lineamientos generales de la distribución del presupuesto y fuentes de financiamiento. f. Proponer el sistema de pago para los alumnos y supervisar su cumplimiento. g. Supervisar el fiel cumplimiento de los acuerdos contractuales establecidos con alumnos, personal ejecutivo y docente del Centro. h. Actuar en conjunto con el Director General en materias bancarias, comerciales y contractuales con terceros. i. Supervisar y coordinar la confección de balances y memoria anual del Centro con el Departamento de Contabilidad y el personal a su cargo.

14 j. Propone informes de Gestión Contable y Estadístico al Director General k. Velar por la administración de los recursos docentes, salas de clases, equipamientos, medios audiovisuales. l. Supervisar la actualización de los inventarios y Planes de Mantención del Centro. m. Efectuar especificaciones de cargos asociados al área que dirige n. Proponer y seleccionar el personal administrativo, supervisar funciones y avances del personal a su cargo. o. Informar al Director Académico los alumnos morosos p. Proponer al Director General una planificación anual, semestral y/o mensual para el cumplimiento de metas sobre el proyecto institucional. q. Proponer al Directorio la contratación anual de una auditoria externa. r. Proponer, gestionar y materializar, en conjunto con el Director General y otras unidades internas y externas al Centro, la comercialización de las carreras impartidas. s. Aplicar la política de personal del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente que permita el cumplimiento de los objetivos institucionales. t. Supervisar el pago y cobro de aranceles de los alumnos. u. Evaluar la gestión financiera institucional v. Autorizar el gasto diario por concepto de caja chica w. Autorizar la repactación de deudas arancelarias de alumnos. x. Autorizar las solicitudes de condonación de deudas cuando, por razones debidamente acreditadas, los alumnos soliciten retirarse de la institución. La deuda no deberá superar los tres meses. y. Autorizar permisos del personal a su cargo. z. Establecer procedimientos administrativos que integren la información del Sistema SIGA con las necesidades de información para el Área de Administración y Finanzas aa. Estructurar el sistema de procedimientos administrativo y de controles, presupuestarios. bb. Informar semestralmente al Consejo Ejecutivo el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y políticas institucionales. cc. Informar en cada reunión del Consejo Ejecutivo avances y dificultades del proceso financiero en curso. dd. Administrar los recursos materiales y de Infraestructura física del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente ee. Mantener los bienes del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. 14 Artículo Nº39 El Director de Desarrollo es el directivo superior encargado de promover el desarrollo del Centro de Formación Técnica del Medio ambiente, mediante la ejecución de proyectos nacionales e internacionales, que dé cumplimiento a los objetivos estratégicos tanto para Casa Central, Sede Buin, y Centro Tecnológico para la Sustentabilidad. Artículo Nº40 Director de Desarrollo es designado por el Director General y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual no cumpla con los estándares establecidos por la Institución respecto a su política de personal.

15 Artículo Nº41 En caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, será subrogado por el Director de Aseguramiento de la Calidad. En caso de que él no pueda asumir dicha función la segunda subrogación la tendrá el Encargado de Relaciones Públicas y Admisión. En caso que ninguno pueda asumir dicha función, el Director General, nombrará a quien estime conveniente en la subrogación, hasta que designe su reemplazo definitivo Artículo Nº42 Son funciones del Cargo: 15 a. Coordinar proyectos internos de desarrollo de la Institución, respecto de los objetivos estratégicos como el Plan de Inversión, el Plan de Mejoramiento y asociados a los procesos de Acreditación Institucional. b. Proponer, gestionar y materializar, en conjunto con el Director General y otras unidades internas y externas a la Institución, la comercialización de las carreras impartidas, junto con la búsqueda y gestión de nuevas carreras y sedes. c. Búsqueda de subsidios no reembolsables, fondos de cooperación y financiamiento equivalente, que permitan costear proyectos de difusión y de desarrollo de las carreras de tal manera que potencien a la Institución en su forma conjunta, incluyendo a los estudiantes y docentes. d. Desarrollar proyectos externos que permitan vincular directamente a estudiantes, titulados y docentes, del Centro de Formación técnica del Medio Ambiente con el mundo laboral, a través de la oferta de servicios, según las especialidades dadas por las carreras. e. Coordinar en conjunto con las otras unidades, en especial la Académica, proyectos enfocados a la generación de nuevos negocios, con base al uso de financiamientos y subsidios existentes a través de programas privados o gubernamentales. f. Informar en cada reunión del Consejo Ejecutivo avances y dificultades del proceso académico en curso. Artículo Nº43 El Director de Aseguramiento de la Calidad, le corresponde la coordinación y supervisión de control y aseguramiento de la calidad acorde con los objetivos estratégicos y las políticas institucionales. Su ámbito de acción es transversal y está orientada a manejar y procesar la información generada dentro de la institución, mediante la ejecución de instancias y medidas que contribuyan a una mejora continua. Sus funciones incluyen Casa Central, Sede Buin, y todo recinto externo donde se ejecuten labores del Centro, a fin homologar las disposiciones institucionales. De igual forma tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las políticas institucionales, en relación al proceso de Admisión y la oferta académica Artículo Nº44 El Director de Aseguramiento de la Calidad es designado por el Director General y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual no cumpla con los estándares establecidos por la Institución respecto a su política de personal. Artículo Nº45 En caso de muerte o incapacidad permanente o temporal, será subrogado por el Director de Desarrollo, en caso de que él no pueda asumir dicha función la segunda subrogación la tendrá el Jefe de Informática En caso que ninguno

16 pueda asumir dicha función, el Director General, nombrará a quien estime conveniente en la subrogación, hasta que designe su reemplazo Artículo Nº46 Las funciones del cargo son las siguientes Le corresponde la coordinación y supervisión de control y aseguramiento de la calidad acorde con los objetivos estratégicos y las políticas institucionales. Su ámbito de acción es transversal y está orientada a manejar y procesar la información generada dentro de la institución, mediante la ejecución de instancias y medidas que contribuyan a una mejora continua. Sus funciones incluyen Casa Central y Sede Buin, a fin homologar las disposiciones institucionales del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente. 16. Artículo Nº47 Funciones del Cargo: a. Diseñar y ejecutar auditorías internas dentro de la institución, a fin de fiscalizar y corregir procedimientos. b. Una vez al año solicitar a las Direcciones sus propuestas de actualización a los Reglamentos vigentes dentro del ámbito de su competencia, conforme a las políticas y propósitos institucionales. c. Dirigir el proceso de gestión de calidad del IDMA, proyectándolo a la certificación y acreditación institucional nacional e internacional. d. Elaborar encuestas de calidad de servicio, validarlas con asesoría de expertos, velar por su aplicación conforme a su calendarización e informar sus resultados al Consejo Ejecutivo. e. Representar a la Institución ante el SIES e INDICES, dependientes del Ministerio de Educación. f. Recibir información de la instancia pertinente para responder sugerencias y reclamos ingresados a la institución a través de vías formales. g. Velar por el soporte y desarrollo informático de acuerdo a las necesidades de la institución. h. Informar semestralmente al Consejo Ejecutivo el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y políticas institucionales. i. Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos institucionales j. Establecer y mantener el control de la documentación la cual incluye procedimientos, registros y la documentación externa. k. Mantener los documentos controlados, los cuales estarán disponibles para el personal en papel a través de una carpeta de SGC. l. Realizar revisiones al menos una vez en el año de la ejecución de los procedimientos, planificaciones y cumplimiento de los objetivos estratégicos., de todas las áreas institucionales. m. Resguardar los reglamentos y procedimientos institucionales. n. Emitir un informe anual del resultado y cumplimiento de objetivos por parte de las distintas unidades de la institución. o. Evaluar indicadores de gestión y remitir informes al Consejo Ejecutivo.

17 TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA La Dirección Académica tiene a cargo siete instancias que permiten el logro de sus objetivos estratégicos de la Institución. 17 Artículo Nº48 La Coordinación Académica tiene como propósito contribuir al cumplimiento de la Misión del Centro, coordinando en forma eficiente la gestión académica de las carreras técnicas impartidas, controlando el cumplimiento adecuado de los programas y las políticas institucionales. Artículo Nº49 La Coordinadora Académica es designado por el Director General, a proposición del Director Académico y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual no cumpla con los estándares establecidos por la Institución, respecto a su política de personal Artículo Nº50 En caso de muerte, incapacidad temporal o permanente será subrogado por la Encargada de Registro Curricular. En ausencia de cualquiera de los dos, el Director Académico definirá quien deberá asumir la subrogación Artículo Nº51 Las funciones del cargo son las siguientes: a. Ejecutar la política del Centro de Formación Técnica, fijada por las autoridades superiores de la entidad en las actividades académicas de formación Técnica b. Ejecutar y controlar la planificación académica de los docentes. c. Proponer procedimientos académicos administrativos para optimizar las actividades de su área de competencia. d. Mantener libros de clases actualizados e. Ingreso y mantención de currículo docentes en el Sistema de Gestión Académica (SIGA) f. Elaborar informes periódicos sobre la marcha académica y administrativa de las carreras y presentar las necesidades económicas y de infraestructura físicas para desarrollar las actividades docentes-administrativas. g. Disponer y administrar los resultados alcanzados por el personal académico y administrativo de las carreras, diagnosticando las necesidades de perfeccionamiento y desarrollo académico. h. Administrar los recursos humanos y materiales en el ámbito de la docencia. i. Elaborar la calendarización académica, horarios y asignación de recursos metodológicos (proyectores, plumones, carpetas, fotocopias, etc.), incorporándolo al Sistema de Gestión Académica IDMA (SIGA) j. Coordinar el proceso de exámenes por asignatura, de todas las carreras. k. Aprobar los instrumentos de evaluación ejecutadas por los docentes, a los alumnos. l. Coordinar la capacitación docente. m. Contabilizar las horas docentes mensuales de cada una de las carreras emitiendo el informe respectivo a la Dirección Académica.

18 n. Emitir informes anuales de instrumentos de evaluación proponiendo planes de mejoras. o. Mantener actualizado y en custodia la documentación del cuerpo docente de cada año. p. Supervisar las funciones y responsabilidades de los docentes bajo su dependencia, cautelando que la docencia impartida sea coherente con la propuesta metodológica de enseñanza - aprendizaje definido en el Proyecto Educativo Institucional 18 Artículo Nº52 La Jefatura de Carrera será la instancia encargada de velar por la adecuada marcha académica de cada carrera, el cumplimiento de los programas de cada asignatura y de proponer al Director Académico, las modificaciones curriculares que estime necesarias y requerimientos de material de apoyo. Artículo Nº53 El Jefe de Carrera será nombrado por el Director General, a propuesta del Director Académico y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual cumpla con los estándares establecidos por la Institución, respecto a su política de personal Artículo Nº54 El Jefe de Carrera depende del Director Académico. En caso de ausencia definitiva, o temporal será subrogado, en el caso de que existieran en una misma carrera dos Jefes de carrera, la primera subrogación será mutua. Si ninguno de los dos pudiera asumir la segunda subrogación será asumida por el Coordinador Académico. Si ninguna de las personas pueden asumir la subrogación, el Director Académico designara un Jefe de Carrera. Artículo Nº55 Las funciones del cargo: a. Gestionar actividades con el medio externo convenios y proyectos de financiamiento para desarrollar su carrera. b. Conocer e informarse de los requerimientos del mundo laboral, respecto de su carrera c. Elaborar y ejecutar las planificaciones anuales de gestión aprobadas por el Consejo Ejecutivo. d. Entrevistar a postulantes en el proceso de Admisión e. Elaborar, ejecutar y evaluar la planificación anual de su área. f. Evaluar al equipo docente de la carrera de acuerdo a las normas establecidas. g. Proponer y colaborar en el proceso de selección de los docentes de la carrera. h. Recabar las necesidades y demandas académicas de los alumnos. i. Participar en los Consejo IDMA y el Consejo Académico, definidos en el Reglamento Académico. j. Entrevistar a los alumnos con dificultades y realizar reuniones informativas mensualmente con los cursos. k. Proponer y ejecutar actividades complementarias a la formación técnica de los alumnos y aquellas directamente relacionadas con el desarrollo del plan curricular (salidas a terreno, pasantías a empresas, vinculación con empresas para práctica profesional, etc.). l. Responsabilizarse de los recursos asignados y realizar los requerimientos físicos para el buen desarrollo de su carrera.

19 m. Revisar el seguimiento curricular de cada alumno. n. Coordinar las salidas a terreno de los docentes, instando que éstas sean acordes con los objetivos curriculares. o. Elaborar informes al Director Académico sobre la situación de alumnos con requerimientos especiales, identificando deserciones, dificultades académicas y planes remédiales. p. Proponer la actualización de la malla curricular y de los programas de cada asignatura y elaborar informe al Director Académico. q. Participar en las reuniones académicas programas por la Dirección Académica. r. Informar situaciones sobre el funcionamiento de la carrera en forma mensual. s. Elaborar informe de análisis de datos semestrales. t. Participar con el Director Académico en la modificación de la malla curricular. u. Sugerir a Coordinación de Práctica y Titulación profesores guías e informantes. v. Participar en el examen de titulación como presidente de la Comisión Examinadora. w. Autorizar las situaciones de excepción en las evaluaciones de los alumnos, cautelando el cumplimiento del Reglamento Académico. x. Autorizar inasistencias de los alumnos, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Académico. y. Autorizar la toma de ramos de los alumnos a su cargo, de acuerdo a la malla curricular. z. Gestionar la identificación de las necesidades requeridas por el campo laboral, para la actualización de las habilidades requeridas por los Técnicos de su área. aa. Firmar Certificado de Título bb. Autorizar Actas Semestrales emitidas por el Sistema de Gestión Académica IDMA (SIGA) cc. Gestionar con el mundo laboral y educacional, convenios para el desarrollo de su carrera dd. Elaborar y mantener actualizado el perfil de egreso de la carrera a su cargo. ee. Informar a la Dirección Académica la carga docente mensual ejecutada por sus docentes. 19 Artículo Nº56 El Encargado de Registro Curricular, corresponde a la persona responsable de administrar y resguardar los antecedentes académicos de todos los alumnos, además de los registros de matrícula de alumnos y de su vida curricular, y todo otro registro y/o dato que se ordene llevar para el conocimiento y control académico, velando por su actualización y banco de datos al día y acordes a las disposiciones internas de la Institución y del Ministerio de Educación. Artículo Nº57 El propósito de esta unidad es contribuir a la Misión del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, manteniendo actualizado los registros académicos de los estudiantes, tanto físicos como digitales, para dar cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional y sus políticas. Artículo Nº58 El Encargado de Registro Curricular será nombrado por el Director General, a propuesta del Director Académico y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual no cumpla con los estándares establecidos por la Institución, respecto a su política de personal

20 Artículo Nº59 El Encargado de Registro Curricular depende del Director Académico. En caso de ausencia definitiva, o temporal será subrogado, por la Coordinadora Académica. Si ninguno de los dos pudiera asumir, la segunda subrogación será asumida por la Secretaria Académica. Si ninguna de las personas puede asumir la subrogación, el Director Académico designará la persona que pudiera realizar dicha subrogación, hasta que el Encargado de Registro Curricular se reincorpore o sea cubierto su cargo. Artículo Nº 60 Las funciones del cargo: 20 a. Actualizar periódicamente los antecedentes académicos de los estudiantes: registro de notas, Convalidaciones, y asistencia b. Mantener actualizados y en constante operación los servicios informáticos de apoyo administrativo al Sistema de Gestión Académica IDMA (SIGA) c. Emitir de Actas Semestrales por carrera d. Ordenar y actualizar datos y documentación de los estudiantes, tanto a nivel físico como digital. e. Digitar los planes de estudios vigentes para año académico de acuerdo al Sistema de Gestión Académica-IDMA (SIGA) f. Atender las funciones de la Secretaria Académica cuando ello lo requiera. g. Coordinar la toma de ramos de los alumnos, en el Sistema de Gestión Académico IDMA (SIGA) h. Ingresar toma de ramos de estudiantes, i. Hacer apertura de período Académico en SIGA j. Mantener registros académicos al día. k. Ingresar notas y estados académicos de los alumnos, en el Sistema de Gestión Académico. l. Emitir informes al Director Académico de situación académica de los alumnos m. Visar las inscripciones de asignaturas, de acuerdo a las instrucciones de las Jefaturas de Carrera. Artículo Nº61 Coordinación de Práctica y Titulación El propósito de esta Unidad es contribuir a la Misión del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente, coordinando el proceso final de formación de los estudiantes de manera eficiente, insertando a los alumnos en Centros de Práctica adecuados y con posibilidades reales de lograr una contratación. Artículo Nº62 La Coordinación de Práctica y Titulación será nombrada por el Director General, a propuesta del Director Académico y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual cumpla con los estándares establecidos por la Institución, respecto a su política de personal Artículo Nº63 La Coordinadora de Práctica y Titulación depende del Director Académico. En caso de ausencia definitiva, o temporal será subrogado, por la Coordinadora Académica. Si ninguno de los dos pudiera asumir la segunda subrogación será asumida por el Encargado de Registro Curricular. Si ninguna de las personas puede asumir la subrogación, el Director Académico designará la persona que asuma las funciones. El Coordinador de Prácticas y Titulación subrogante asumirá hasta que el titular se reincorpore o se cubra el cargo.

21 Artículo Nº64 Las funciones del Cargo son las siguientes: a. Orientar y asesorar al Practicante en su proceso de práctica en el área específica y en todas las etapas. b. Impartir charlas a estudiantes de último semestre para explicar el proceso de práctica. c. Informar al Practicante del estado de avance de su proceso. d. Informar a los Centros de Práctica y Profesores Guías las características y requerimientos del proceso en lo que respecta a las funciones, deberes y obligaciones del Practicante en esa área. e. Programar horario de atención grupal o individual de alumnos. f. Evaluar las solicitudes de suspensión y/o postergación de la práctica de un Egresado, por causas debidamente justificadas. g. Asignar profesores guías e docentes informantes para acompañamiento y evaluación del alumno. h. Actualizar bases de datos de alumnos, profesores guías y centros de prácticas i. Notificar cualquier situación problemática a la Dirección académica. j. Participar en las reuniones del Consejo Académico k. Ingresar en SIGA, las asignaturas de Practica y Titulación digitando las notas al finalizar el proceso. l. Elaboración de documentación de presentación de Estudiantes en el Centro de Práctica. m. Entregar actas del proceso de titulación n. Programar los exámenes de titulación. o. Evaluar el desempeño de profesores Guías e Informantes p. Coordinar e informar a administración de los alumnos en proceso de titulación. q. Evaluar anualmente los centros de prácticas e informar resultados a la Dirección Académica. r. Informar a los centros de práctica de los requerimientos que deben cumplir 21 Artículo Nº65 La Encargada de Biblioteca. Se desempeña en la Biblioteca cuyo propósito es contribuir a la Misión del Centro de Formación Técnica del Medio Ambiente entregando a los alumnos materiales bibliográficos y de terreno que sirvan de apoyo a la formación de los estudiantes. Artículo Nº66 La Encargada de Biblioteca será nombrada por el Director General, a propuesta del Director Académico y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual no cumpla con los estándares establecidos por la Institución, respecto a su política de personal Artículo Nº67 La Encargada de Biblioteca depende del Director Académico. En caso de ausencia definitiva, o temporal será subrogado, por la Secretaria Académica. Si ninguno de los dos pudiera asumir la segunda subrogación será por quien defina el Director Académico. Artículo Nº68 Las funciones del cargo son las siguientes Elaborar y actualizar bases de datos con los recursos de la biblioteca. Controlar los préstamos y la devoluciones de libros

22 Entregar y registrar los préstamos Inter-bibliotecarios Controlar de Stock de libros Registrar materiales más solicitados Registrar y proporcionar documentos de apoyo entregados por los docentes Informar al Director Académico de las solicitudes de materiales. Mantener registro de material bibliográfico actualizado por carrera. Artículo Nº69 dela Unidad de Tecnología Educativa, está a cargo del Coordinador de Tecnología Educativa será nombrado por el Director General, a propuesta del Director Académico y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza o su calificación anual no cumpla con los estándares establecidos por la Institución, respecto a su política de personal 22 Artículo Nº70 El encargado de la Unidad de Tecnología Educativa depende del Director Académico. En caso de ausencia definitiva, o temporal será subrogado, por la Coordinadora Académica. Si ninguno de los dos pudiera asumir la segunda subrogación será por quien defina el Director Académico. Artículo Nº71 Sus funciones son las siguientes a. Ámbito formativo/informativo. Desarrollar actividades de formación y perfeccionamiento de los docentes en la utilización de recursos tecnológicos. Informar sobre el correcto uso del entorno virtual de aprendizaje. Asesorar en la implementación de nuevos productos, aplicaciones o servicios. Promover el uso de los medios tecnológicos en todas las carreras. b. Ámbito organizativo Promover la utilización de herramientas tecnológicas para la gestión eficiente del conocimiento. Apoyar el proyecto educacional de la institución promoviendo el uso de Tics. Coordinar reuniones de trabajo con docentes para el uso de Tics en las asignaturas Participar en los consejos académicos. c. Ámbito didáctico Detectar las necesidades de alumnos y docentes en el área de uso de Tecnologías de Información y Comunicación. Apoyar los aspectos técnicos del proceso de diseño instruccional realizado por los docentes. Identificar y seleccionar los materiales digitales adecuados para el apoyo de los aprendizajes. Diseñar material de instrucción para el apoyo de aprendizajes. Adaptar materiales existentes a las necesidades de cada carrera. Artículo Nº72 La Unidad de Asuntos Estudiantiles; es una unidad dependiente de la Dirección Académica. Tiene como Misión apoyar integralmente la trayectoria de los estudiantes y facilitar su formación humana y profesional, apoyar integralmente

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