PRUEBAS SELECTIVAS CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. (BOE de 20 de septiembre de 2013) T E M A R I O. Ciencias Jurídicas. (Temas 1 a 14)

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1 PRUEBAS SELECTIVAS CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (BOE de 20 de septiembre de 2013) T E M A R I O Ciencias Jurídicas (Temas 1 a 14) Ed. TEMA DIGITAL

2 Ed. TEMA DIGITAL Todos los derechos reservados Este material está registrado en el Registro de la Propiedad Intelectual por sus legítimos propietarios y autores Prohibido su uso fuera de las condiciones de acceso o venta Prohibida su reproducción total o parcial sin permiso escrito de TEMA DIGITAL, S.L. Nuestros temarios y tests están adaptados 100% a los temarios oficiales de las convocatorias, y han sido confeccionados por Licenciados en Derecho y funcionarios de carrera de los Grupos A1 (Cuerpos y Escalas de Técnicos Superiores) y A2 (Cuerpos y Escalas de Gestión Administrativa), con gran experiencia de participación en Tribunales de Selección. Visítanos en donde te ofrecemos: Temarios de oposiciones en pdf, desde 4,95 euros Tests de oposiciones en pdf, desde 4,95 euros Preparación a distancia Material gratuito para opositores: Manual Básico del Opositor, Diccionario Jurídico, Código Básico, Tests y preguntas sobre la Constitución, Ley 30/1992, Ley de Protección de Datos..., etc. o o o0o o o

3 TEMARIO Ciencias Jurídicas Tema 1. El derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil. Tema 2. Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la Constitución Española de Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. Tema 3. La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional. Tema 4. La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional. Tema 5. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones. Tema 6. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Tema 7. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. Tema 8. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.

4 Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales. Tema 10. Derecho penal: Concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: El delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus efectos. Tema 11. Noción de Derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. Tema 12. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes. Tema 13. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Tema 14. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 2/2006, sobre prevención de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales. o o o0o o o

5 TEMA 1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES; SU NACIMIENTO Y EXTINCIÓN; CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EL DOMICILIO. LA VECINDAD CIVIL. 1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES El Derecho está constituido por una serie de leyes y normas que regulan la convivencia social, las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, con otros colectivos, etc. En la vida cotidiana, el Derecho establece qué tipo de contrato debes firmar para comprar un piso, para contratar un viaje con una agencia, qué impuestos debes pagar, qué acciones constituyen un atentado contra la sociedad, contra la propiedad privada, qué castigos corresponden a quienes no cumplen la ley, etc. El Derecho es la base que posibilita la convivencia humana en paz. Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos dirigere, regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina directum, lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo directus, que significa dirigir, conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, lo que da una idea de dirección, rectitud, disciplina, conducción. De ahí que Derecho no descienda de una palabra latina y de morfología semejante e igual significado. La palabra latina que corresponde a Derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius, que significa el lugar o el acto de administrar justicia (esta raíz se ha mantenido en el lenguaje moderno en la palabra jurisprudencia). En una primera aproximación al Derecho cabría definirlo como el conjunto de reglas de conducta externa del sujeto, en sus relaciones con los demás, acordadas por los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos. Pero el Derecho no es sólo un conjunto de reglas sino, adicionalmente, una organización que las hace valer: ambos conceptos componen el ordenamiento jurídico de cada grupo social. Ocurre así desde una simple asociación, que tiene sus Estatutos y su Junta Directiva, hasta la forma más compleja que es el Estado. Más precisamente se habla del ordenamiento jurídico como sistema que comprende no sólo el conjunto de normas concretas y cauísticas, sino también los principios y vivencias que informan éstas y que, al cambiar, cambian su interpretación o las derogan. Es el ordenamiento en su conjunto lo que es Derecho y como tal se aplica en cada caso particular. Ed. TEMA DIGITAL Página 1

6 TEMA 2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN. LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: ESTADO DEMOCRÁTICO, ESTADO DE DERECHO, ESTADO SOCIAL, MONARQUÍA PARLAMENTARIA Y ESTADO AUTONOMISTA. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, ASÍ COMO, A LAS GARANTÍAS DE LOS MISMOS Y A LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CARACTERES Una Constitución es, en sentido material, la norma que establece los principios fundamentales que han de regir el orden social, político y económico de un país. Desde un punto de vista formal, la Constitución es la norma suprema y de mayor rango del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, es decir, por el propio pueblo que, en ejercicio de su soberanía, se dota del estatuto jurídico por el que desea regirse. Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el art. 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. Una vez elaborada y discutida en el Congreso y Senado, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo electoral. Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de El BOE publicó la Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España. A lo largo de su vigencia ha tenido dos reformas: En 1992, que consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el articulo 13.2, referido al derecho de sufragio en las elecciones municipales. En 2011, que consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y financiera que padecemos. Ed. TEMA DIGITAL Página 31

7 TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (II): DE LA CORONA. DE LAS CORTES GENERALES. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. DEL PODER JUDICIAL. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 1. LA CORONA Está regulada en el Título II de la Constitución (arts. 56 a 65), con el contenido siguiente. CARACTERÍSTICAS. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en la Constitución, careciendo de validez sin dicho refrendo (salvo lo dispuesto sobre distribución del presupuesto para el sostenimiento de su Familia y Casa y el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa Real, pues se trata de actos que serán realizados libremente por el Rey). SUCESIÓN. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Ed. TEMA DIGITAL Página 57

8 TEMA 4. LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA. EL DERECHO DERIVADO. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA. LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL. 1. LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA 1.1. INTRODUCCIÓN La UE es una asociación económica y política singular de 27 países europeos que abarcan juntos gran parte del continente. La UE se fundó después de la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumenta la interdependencia económica de los países que comercian entre sí, disminuyen las posibilidades de conflicto entre ellos. El resultado fue la Comunidad Económica Europea (CEE), creada en 1958, que en principio suponía intensificar la cooperación económica entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial. Pero lo que comenzó como una unión puramente económica también fue evolucionando hasta llegar a ser una organización activa en todos los campos, desde la ayuda al desarrollo hasta el medio ambiente. En 1993, el cambio de nombre de CEE a UE (Unión Europea) no hacía sino reflejar esta transformación. La UE ha hecho posible medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el nivel de vida y ha creado una moneda única europea. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. Y también es mucho más fácil vivir y trabajar en el extranjero dentro de Europa. La UE se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se fundamentan en tratados acordados voluntaria y democráticamente entre todos los Estados miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad. Uno de sus principales objetivos es promover los derechos humanos tanto en la propia UE como en el resto del mundo. Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos son sus valores fundamentales. Desde la firma del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reúne todos estos derechos en un único documento. Las instituciones de la UE están jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual que los gobiernos nacionales cuando aplican la legislación de la UE. El mercado único es el principal motor económico de la UE y hace que la mayoría de las mercancías, servicios, personas y capital puedan circular libremente. Otro de sus objetivos esenciales es desarrollar este enorme recurso para que los europeos puedan aprovecharlo al máximo. Ed. TEMA DIGITAL Página 86

9 TEMA 5. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES CON LOS CIUDADANOS; ÓRGANOS SUPERIORES Y ÓRGANOS DIRECTIVOS EN LA ORGANIZACIÓN CENTRAL. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES; EL GOBIERNO EN FUNCIONES. 1. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: PRINCI PIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES CON LOS CIUDADANOS; ÓRGANOS SUPE RIORES Y ÓRGANOS DIRECTIVOS EN LA ORGANIZACIÓN CENTRAL Esta materia está regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en los términos siguientes PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Organismos Públicos. Son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta. Personalidad jurídica y competencia. La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única. Los Organismos públicos previstos en el Título III de esta Ley tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine. Las potestades y competencias administrativas que, en cada momento, tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de una y otros. Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus Organismos públicos extienden su competencia a todo el territorio español, salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del mismo. Ed. TEMA DIGITAL Página 119

10 TEMA 6. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. 1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual FUNCIONARIOS DE CARRERA Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca FUNCIONARIOS INTERINOS Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ed. TEMA DIGITAL Página 133

11 TEMA 7. EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA. LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD: ESTRUCTURA Y FUNCIONES. 1. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está regulada por el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero (BOE del 18 de febrero). Al Ministerio del Interior le corresponden las siguientes funciones: La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen. El mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El control de las empresas y el personal de seguridad privada. El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería. El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados. La administración y régimen de las instituciones penitenciarias. La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil. La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales. Las competencias atribuidas se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. Ed. TEMA DIGITAL Página 140

12 TEMA 8. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: FUNCIONES, ESCALAS Y CATEGORÍAS; SISTEMAS DE ACCESO; RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está regulada por el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero ESTRUCTURA ORGÁNICA Dependen directamente del Director General de la Policía las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países y con la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación. c) La Subdirección General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales. d) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones: Ed. TEMA DIGITAL Página 168

13 TEMA 9. LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: DISPOSICIONES GENERALES; PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN; DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA; EL CONSEJO DE POLICÍA; ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL; DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS; DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LAS POLICÍAS LOCALES. 1. LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: DISPOSICIO NES GENERALES La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ed. TEMA DIGITAL Página 240

14 TEMA 10. DERECHO PENAL: CONCEPTO. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL. LA INFRACCIÓN PENAL: EL DELITO Y LA FALTA. CONCEPTO MATERIAL DE DELITO. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL. VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL. LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS. 1. EL DERECHO PENAL 1.1. CONCEPTO DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal ha sido definido de múltiples formas a lo largo de los diferentes momentos de su evolución histórico normativa. La definición clásica fue formulada por el jurista y político alemán de origen austríaco Franz von Liszt como conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho y la pena como legítima consecuencia, si bien esta definición resulta incompleta al no contemplar determinados elementos utilizados en el Derecho Penal moderno como las medidas de seguridad (consecuencia jurídica que se aplica a las personas inimputables o semimputables), los estados peligrosos (probabilidad de que el sujeto cometa un delito en el futuro), etc. El concepto moderno de Derecho Penal lo contempla como el conjunto de normas que regula infracciones jurídicas, ya sea como delito o falta, enfocándolas tanto de modo objetivo, como parte del ordenamiento, como desde el punto de vista subjetivo, como la facultad del Estado para imponer esas normas jurídicas, y cuyas consecuencias son bien la pena o bien la medida de seguridad. De ahí que el Derecho Penal suele entenderse básicamente en dos sentidos: a) Como Derecho Penal objetivo se trata del sector del ordenamiento jurídico regulador del poder punitivo del Estado que se ocupa tanto de la definición de los comportamientos delictivos (y los estados peligrosos) como de la determinación de sus consecuencias jurídicas (penas, medidas de seguridad y reparaciones). b) Como Derecho Penal subjetivo también llamado derecho a castigar o ius puniendi es la potestad del Estado de crear y aplicar el Derecho Penal objetivo, esto es, de crear y aplicar a los individuos las normas que definen los delitos y sus consecuencias NATURALEZA DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal es Derecho entendido como parte del ordenamiento jurídico. No se trata, pues, de normas morales, regula la conducta humana sólo desde el punto de vista externo, es decir, de los hechos, y muy escasamente desde un punto de vista interno (intencionalidad). Ed. TEMA DIGITAL Página 258

15 TEMA 11. NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL. CONCEPTO DE DENUNCIA Y LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. LA DETENCIÓN: CONCEPTO Y DURACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE DETENER. LOS DERECHOS DEL DETENIDO. EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS. EL MINISTERIO FISCAL: FUNCIONES. 1. NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL 1.1. CONCEPTOS El Derecho Procesal: El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, quien en aplicación del ius puniendi (o facultad sancionadora del Estado) cumple con la aplicación de la ley bajo el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Regula la actividad jurisdiccional del Estado, comprendiendo no sólo los requisitos y efectos del proceso sino también la conformación y actuación de los órganos jurisdiccionales. El Derecho Procesal Penal: Es el conjunto de normas jurídicas cuyo objeto es organizar los órganos penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares. Es un puente entre el Derecho penal material y la realidad. El Proceso Penal: El proceso penal es el medio que establece la ley para lograr la pretensión punitiva del estado, la vía ineludible por medio de la cual el Estado ejerce el ius puniendi, cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena que corresponda. VIOLACIÓN DE LA NORMA CAMINO A RECORRER > (PROCESO PENAL) SANCIÓN Características del Proceso Penal: a) Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales preestablecidos en la Ley. b) La aplicación de la norma del derecho penal objetivo, es al caso concreto. c) Tiene un carácter instrumental. d) Tiene la naturaleza de un proceso de cognición. e) El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. Ed. TEMA DIGITAL Página 295

16 TEMA 12. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. PRINCIPIOS RECTORES. PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. TUTELA INSTITUCIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN LA PREVENCIÓN EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. 1. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CON TRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral». En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social. La Ley Orgánica 1/2004 pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Ed. TEMA DIGITAL Página 330

17 TEMA 13. INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO. CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO. EL TRABAJO Y LA SALUD. CONCEPTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. CONCEPTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS. DAÑOS A LA SALUD. 1. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO El trabajo es una actividad humana a través de la cual el individuo, aportando sus capacidades, transforma el mundo exterior mediante una actuación en la que concurre la productividad (rendimiento productivo), la ajenidad (por cuenta ajena) y la libertad (excluye los trabajos forzados o mediante cualquier tipo de coacción o violencia). También puede definirse como toda actividad productiva del ser humano, a través de la cual modifica el ambiente que le rodea, teniendo un marcado carácter social, puesto que el trabajo se desarrolla en unas determinadas relaciones sociales. Desde una perspectiva económica es, también, fuente de riqueza y medio de satisfacción de las necesidades materiales, junto con la naturaleza. Esta le proporciona la materia prima que sirve para ser convertida en productos para el consumo. El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente como los trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades. El hombre trabaja y actúa tanto sobre su medio natural o físico, manejando materia (trabajo manual), como sobre su medio cultural o social, manejando signos o símbolos (trabajo intelectual). En el trabajo manual el hombre puede estar en contacto directo con la materia o interponer entre sí y ésta otro objeto material, por lo general fruto de un trabajo previo suyo o de otros, un útil, herramienta o instrumento. El trabajo intelectual se define por la utilización de símbolos o signos, de los cuales el más característico es el lenguaje oral o escrito. Los actores de la actividad en la que consiste el trabajo son el trabajador y el empresario, definidos por el Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos: Son trabajadores quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Ed. TEMA DIGITAL Página 367

18 TEMA 14. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. LA LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EL REAL DECRETO 39/1997, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. EL REAL DECRETO 2/2006, SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. EL REAL DECRETO 67/2010, SOBRE ADAPTACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL La legislación española, en materia de prevención de riesgos laborales, es una de las consecuencias de la adhesión del Estado Español a distintos tratados internacionales: El Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 1981, ratificado por España en 1985 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del trabajo. La adhesión de España en 1986 a las Comunidades Europeas (del Carbón y del Acero, de La Energía Atómica y de la Comunidad Económica Europea) Firma del Acta Única Europea por la que se incorporan nuevos artículos al Tratado Constitutivo de la CEE, que serán desarrollados posteriormente por Directivas específicas. CONVENIO Nº 155 DE LA OIT A raíz de la firma del Tratado de Versalles nace la ya hoy desaparecida Sociedad de Naciones, en cuyo seno se fundó en 1919 la OIT, que se integraría posteriormente (en 1946), tras la segunda Guerra Mundial, en las Naciones Unidas. Veinte años después, en el ámbito de esta organización, se alcanzó el Pacto Internacional de Derechos, Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España (1977) que reconoce el derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo en su art. 76 y establece el compromiso de mejorar en todos sus aspectos la higiene en el trabajo y medio ambiente (art b), si bien sus disposiciones no son de aplicación inmediata hasta que los Tratados no sean ratificados por los estados miembros. De importancia singular es el Convenio nº 155 de la OIT (1981), ratificado por España (1985), sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente del Trabajo, muchas de cuyas prescripciones están recogidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL). Ed. TEMA DIGITAL Página 390

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