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1 CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES Y LA EMPRESA COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH) EN MATERIA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES, PARA REGULAR EL ACCESO A LAS BONIFICACIONES EN LA TASA DE ACTIVIDAD. En Palma, a 20 de junio de 2014 REUNIDOS De una parte, D. Alberto Pons Fernández, Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES domiciliada en Molí Vell Palma con CIF Q E actuando en nombre y representación del indicado ente público, en uso de las funciones que le confiere el Art 31 punto 2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. (En adelante TRLPEMM) De otra, D. Iván Saco Muiño, actuando para este acto en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A., en calidad de Gerente Territorial Zona Nordeste Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para convenir y obligarse en los términos del presente documento y, al efecto EXPONEN 1. La empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. es titular de diversas concesiones administrativas otorgadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, con objeto de instalación para la descarga de hidrocarburos a granel sitas en los puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares según se relaciona a continuación: Palma (Ref. 106 COP, con una vigencia del 01/07/1989 al 07/06/2024). Maó (Ref CP/G con una vigencia del 10/10/2007 al 09/10/2042). Eivissa, (Ref. 568-CP/G con una vigencia del 04/10/1965 al 16/12/2022). La empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A., realiza directamente las actividades de transporte de graneles líquidos de hidrocarburos, las cuales forman parte del hecho imponible de la tasa de actividad, y susceptibles recibir, en su caso, una bonificación con arreglo al artículo 245.1b del TRLPEMM. Que el artículo 245.1b) del TRLPEMM, establece que: "Cuando el titular de una autorización para prestar el se/v/c/b portuario de lanipufación de mercancías, o e! titular de la concesión o autorización de una (erminat </e manipulación de mercancías cumpla los requisitos que se citan posteriormente se aplicarán las siguientes bonificaciones a la cuota de la tasa de ;f/v/cf^cf; Con carácter general: 15 por ciento. Página 1 de 6

2 A la parte de la cuota de a tasa correspondiente a tráfico manipulado de gráneles sólidos o líquidos: 20 oor ciento." "De acuerdo con lo mencionado anteriormente, los requisitos que debe cumplir e/ titular de la autorización o concesión, en su caso, serán los siguientes: 1 Tener suscrito un Convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales. Dicho Convenio deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado medíante un sistema de gestión medioambiental, basado en las-gufas de buenas prácticas ambientales aprobadas por Puertos del Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los tráficos manipulados. 2 Estar inscrito en e! registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO certificado por una entidad acreditada a tal efecto por a Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión". III. Que la COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental basado en la norma ISO certificado por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC, que se incluye como anexo I (en este anexo se incluye el listado de procedimientos operacionaies), cuyo alcance comprende todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión, y está interesada en obtener la mencionada bonificación adoptando para ello las medidas necesarias para dar cumplimiento a las condiciones citadas en el punto anterior. Por lo expuesto, las partes ntervinientes, en la representación que ostentan, formalizan en este acto un Convenio en Materia de Buenas Prácticas Ambientales, con sujeción a las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del convenio. El objeto del presente convenio en materia de buenas prácticas es el de regular las condiciones específicas bajo las cuales a empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. tendrá acceso a recibir la bonificación a la tasa de actividad recogida en el artículo 245.1b) del TRLPEMM. SEGUNDA. Condiciones sobre el sistema de gestión ambiental del operador. "^ La empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS,^Cimplant^rá y mantendrá en su Sistema de Gestión Ambiental las condiciones establecidas ertst^acgs^fite Convenio y en la Guía de Buenas Prácticas Ambientales aprobada por resolución del Prudente ^i Puertos del Estado con fecha 22 de Marzo de 2011.(En adelante GBPA) Página 2 de 6

3 Áutoritat Portuaria de Balears TERCERA. Condiciones operativas seguidas por el operador. Conforme a lo requerido en la GBPA, el operador establecerá un procedimiento o programa de control para que, al menos, aquellas actividades asociadas a aspectos ambientales prioritarios y aspectos ambientales significativos, se lleven a cabo en condiciones que permitan controlar y minimizar dichos aspectos. El programa de control implicará: La elaboración, implantación y mantenimiento de procedimientos documentados. El establecimiento de controles operacionales en los procedimientos. La verificación y seguimiento de control operacional establecido. El control operacional realizado por el operador deberá garantizar la correcta implantación de las instrucciones técnicas y operativas contempladas en el anexo II al presente documento (Guía de Buenas Prácticas Ambientales), así como al mantenimiento de las distintas certificaciones que la empresa ostente en el momento de la firma del presente convenio. CUARTA. Condiciones sobre los medios y actividades medioambientales del operador La empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S,A. y la Autoridad Portuaria de Baleares acuerdan que, para mejorar el equipamiento, medios técnicos implicados en la actividad, tareas de monitoreo y las actividades formativas dirigidas a prevenir, controlar o concienciar en los aspectos ambientales, al menos el 50% de la bonificación obtenida se dirija a tales fines, debiendo quedar reflejado en la definición de objetivos metas y programas del Sistema de Gestión Ambiental de la empresa y estableciendo un Plan de Trabajos e Inversiones en Materia Medioambiental, con sus correspondientes plazos de ejecución, que será aprobado, en su caso, por la Dirección de a APB, e incluido como anexo Hl a este convenio. Este plan podrá tener una duración de hasta 5 años pudiéndose periodificar dichos trabajos e inversiones en el periodo de tiempo establecido en el Plan y pudiéndose invertir indistintamente en cualquiera de las concesiones afectas al mismo (Palma, Eivissa y Maó) Para el cumplimiento de la presente estipulación la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. presentará, seis meses antes de la finalización del anterior Plan, un nuevo Plan quinquenal a la Dirección de la Autoridad Portuaria para su aprobación, la planificación de actividades y la necesidad de medios, para que de acuerdo con el presente Convenio se liberen por parte de la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. las cantidades necesarias para sufragar los gastos generados. El incumplimiento de esta estipulación llevará asociada la pérdida automática de las bonificaciones recibidas en el año en curso. Así mismo, para la obtención de las bonificacionés^a^ernpfesa deberá estar al corriente de pago de cuantas obligaciones tuviere con la APB en el apís^en curse Página 3 de 6

4 QUINTA. Mecanismos de verificación del convenio Conforme a lo establecido en la GBPA, con carácter anual, el sistema de gestión ambiental de la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. deberá recibir una auditoria realizada por una empresa certificadora acreditada a tal efecto por ENAC. La empresa de certificación verificará, además, el cumplimiento de lo establecido en la GBPA y en el presente convenio incluido la situación del plan de trabajos e inversiones correspondientes por un importe mínimo del 50% de fa cuantía de la bonificación, elaborando una memoria ambiental y un informe de auditoria, que serán ambos puestos a disposición de la Dirección de la Autoridad Portuaria como mínimo un mes antes de la emisión de la factura correspondiente a la tasa de actividad objeto de la bonificación, para que esta pueda ser tenida en cuenta. Anualmente se realizara una única Auditoria en un puerto que será elegido con carácter rotarlo en las diferentes concesiones afectadas (Palma, Eivissa y Maó). El resultado de dicha Auditoria será válido para las tres Concesiones existentes y, en su caso, supondrá el cumplimiento global del Convenio firmado. No obstante el informe sobre la situación del plan de trabajos e inversiones comprenderá la globalidad de las mismas en las diferentes concesiones de la compañía en los puertos de [a APB. La Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares determinará el grado del cumplimiento del convenio firmado, a través de las conclusiones del informe de auditoría, así como de ta memoria ambiental elaborada por la empresa auditora. Así mismo podrá realizar cuantas inspecciones al respecto considere y solicitar cuanta documentación precise. La empresa de certificación contratada por la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. para realizar las auditorías a fas que se hace referencia en esta cláusula será seleccionada por la COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. y propuesta a la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, para su correspondiente aprobación, sí procede. SEXTA. Causas de rescisión La Autoridad Portuaria de Baleares podrá dejar sin efecto el presente Convenio y, por tanto, la bonificación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: Cuando la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. no renueve la certificación de su sistema de gestión, la cual deberá llevar a cabo, al menos cada tres años. Cuando la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. incumpla lo establecido en el presente convenio, o en la GBPA de Puertos del Estado, puesto de manifiesto no conformidades relevantes recogidas en el informe anual de auditoria, o por cualquier otro medio a disposición de la Autoridad Portuaria en el que quede constancia de tal incumplimiento. Cuando la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HID^ÜCARBU^ÓS,,S.A. incumpla lo establecido en el Plan de Trabajos e Inversiones e?l\l\ láterijaf/ Medioambiental correspondientes por un importe mínimo del 50% de la pfíáptf^ de la bonificación aprobados por la APB^ Página 4 de 6

5 Cuando la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. incumpla cualquiera de las condiciones recogidas en el título concesional. SÉPTIMA. Revisión del convenio. Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán ser revisadas por la Autoridad Portuaria de Baleares, con el fin de introducir las mejoras que se consideren justificadas y oportunas. En particular, el Convenio se revisará en las siguientes circunstancias: Publicación de nuevas "guías de buenas prácticas ambientales" por parte de Puertos de Estado o por parte de la Autoridad Portuaria. Publicaciones de recomendaciones sobre buenas prácticas ambientales, por parte de las administraciones competentes en el ámbito autonómico, nacional o europeo, y que sean relevantes para el tipo de actividad desarrollada por el operador. Publicación de convenios, acuerdos o normas sectoriales que afecten a la actividad desarrollada por el operador y que puedan ser relevantes desde el punto de vista ambiental. La Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares comprobará anualmente el cumplimiento del sistema de gestión ambiental a través de la certificación del sistema de gestión ambiental del operador, la cual debe estar emitida por una empresa certificadora acreditada a tal efecto por ENAC, y en la que debe quedar constancia de que el alcance y condiciones de implantación del sistema de gestión ambiental cumplen los requisitos establecidos en [a GBPA de Puertos del Estado y las cláusulas del presente convenio. Así mismo la APB podrá solicitar a documentación que considere al respecto. OCTAVA. Entrada en vigor. El presente Convenio entrará en vigor una vez suscrito por ambas partes y en el momento en el que queden anexadas las certificaciones pertinentes y el Plan de Trabajos e Inversiones en Materia Medioambiental correspondientes por un importe mínimo del 50% de la cuantía de la bonificación. Dicho plan de trabajos será, en su caso, previamente aprobado por la Dirección de la Autoridad Portuaria (podrá tener una duración de hasta 5 años de horizonte). El presente Convenio entrará en vigor a la firma del mismo por ambas partes. Dicha firma no se producirá hasta que la Autoridad Portuaria disponga de las certificaciones pertinentes y haya aprobado el Plan de Trabajos e Inversiones en Materia Medioambiental correspondientes, por un importe mínimo del 50% de la cuantía de la bonificación. Tanto las certificaciones como el plan de inversiones antes mencionados deberán anexarse a este convenio. NOVENA Duración del Convenio. ila duración de este convenio será de cinco años, siempre que 9^ encontré aprobado por la Dirección de la APB y en vigor, un Plan de Trabajos e Inversión^ er\l\4áteria Medioambiental Página 5 de 6

6 DECfMA. Renovación del convenio. El presente convenio se considerará renovado quinquenalmente a la aprobación por parte de la Dirección de la APB del Plan de Trabajos e Inversiones en Materia Medioambiental correspondientes por un importe mínimo del 50% de la bonificación y a la comprobación de las certificaciones realizadas en el Plan inmediatamente anterior. No obstante lo anterior, ta dirección de la APB podrá comprobar el correcto desarrollo del plan de trabajos e inversiones durante el periodo de vigencia del mismo, DÉCIMO PRIMERA. Naturaleza administrativa y resolución de conflictos. El presente Convenio posee naturaleza administrativa y se regirá, en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de litigio sobre su interpretación y cumplimiento, las partes se someten expresamente a los órganos jurisdiccionales competentes en el ámbito territorial de Palma de IVlallorca. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, firman las partes por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la':aateü'd^d Portuaria de Baleares, E/ Preside Por la Compañía Logística De Hidrocarburos, S.A. E/ Gerente Temtoríat Zoría Nordeste Alberto Pons Fernández Iván Saco Muiño Anexo 1.- Certificado del Sistema de Gestión Ambiental y Listado de Procedimientos Operacionales. Anexo II.- Guía de Buenas Prácticas Ambientales de Puertos del Estado. Anexo III.- Memoria de Inversiones Medioambientales Previstas de CLH en Baleares (Periodo ). Página 6 de 6

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