FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. ACUERDO No. 003 DEL 19 DE JUNIO DE 2015
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- Salvador Núñez Chávez
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1 FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. ACUERDO No. 003 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 Por el cual se reglamentan los servicios de ahorro de Fempro y se deroga el Acuerdo No. 023 de La Junta Directiva del Fondo de empleados y prestadores de servicios médicos de Profamilia Fempro., en uso de sus facultades legales, estatutarias, reglamentarias y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de Fempro es fomentar el ahorro de los asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito. Que de conformidad con la ley y el estatuto Fempro para el logro de sus objetivos sociales y económicos, puede fomentar, captar y mantener el ahorro de sus asociados en depósitos de diversas modalidades. Que de conformidad con la ley y el Estatuto de Fempro, los servicios de ahorro y crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Que el Estatuto de Fempro, establece en forma general las características de los aportes sociales y los ahorros permanentes, las otras formas de ahorro y la inversión de los aportes y depósitos de ahorro. Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los servicios de ahorro y crédito. ACUERDA ARTÍCULO 1. PROPÓSITO Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. El reglamento tiene como propósito regular todo lo relacionado con la captación de depósitos de ahorros de los asociados a FEMPRO, así como dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio en sus diferentes modalidades. ARTÍCULO 2- OBJETIVOS SERVICIO DE AHORRO. 1. Fomentar y estimular entre los asociados de Fempro la cultura del ahorro con el fin de propiciar la formación de su patrimonio, suplir sus expectativas y necesidades futuras partiendo de sus propios recursos y mantener sus ahorros como base para sus operaciones de crédito, que sirvan para cubrir necesidades imprevistas o realizar proyectos de inversión a partir de su propio patrimonio.
2 2. Retribuir en forma justa, equitativa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados. ARTÍCULO 3- REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos estatutarios podrán hacer uso de los servicios de ahorro que este acuerdo establece. ARTÍCULO 4- BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de Fempro en las diversas modalidades de ahorro gozarán de las ventajas que establezca la ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias determinen, dando estricto cumplimiento a las obligaciones de retención en la fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de ahorro. ARTÍCULO 5. POLITICAS DEL SERVICIO DE AHORRO. 1. Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señale el estatuto y los reglamentos de conformidad con las normas que reglamenten la materia. 2. La administración deberá velar por la seguridad, rentabilidad y eficiencia en las operaciones de captación de ahorros. 3. FEMPRO procurará que la prestación del servicio de ahorro se realice en forma racional, técnica y democrática. 4. Los depósitos de ahorro diferentes al Ahorro Permanente, no serán tenidos en cuenta como base para solicitar créditos. ARTÍCULO 6- TASAS DE INTERÉS. La Junta Directiva de Fempro será el organismo competente para fijar las tasas de interés de las modalidades de ahorro, y podrá en cualquier tiempo modificar la tasa de interés pactada cuando así lo estipule como consecuencia de cambios en las condiciones o circunstancias que rodean el mercado. En este último caso, la nueva tasa de interés se aplicará en forma automática a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria. El pago de los intereses reconocidos sobre los ahorros permanentes, serán liquidados y abonados mensualmente, sobre el saldo inicial de cada periodo. Las tasas de interés para cada modalidad de ahorro se establecerán en el anexo del presente reglamento. ARTICULO 7 COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados a FEMPRO, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre el 3 % y el 10% de su ingreso básico mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. Del total de la cuota permanente el (50%) se llevará a aportes sociales individuales y el Cincuenta por ciento (50%) a una cuenta de ahorros permanentes. ARTICULO 8. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES,: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FEMPRO, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarias, y no podrán ser
3 gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; únicamente se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación. ARTÍCULO 9. AHORRO PERMANENTE: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FEMPRO como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. ARTÍCULO 10. COMPENSACIÓN DEL AHORRO Los ahorros permanentes podrán ser objeto de cruce parcial hasta por el noventa (90%) para ser abonados a créditos sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Estar al día en sus obligaciones con Fempro. 2. El valor del cruce no debe estar comprometido como apalancamiento de obligaciones contraídas con el Fondo. 3. El asociado debe tener como mínimo un año de antigüedad continua en Fempro. 4. Que haya trascurrido un año desde la última compensación realizada. 5. Los créditos con los que se efectué la compensación deben tener cancelado mínimo 1 cuota. 6. La compensación o retiro parcial de ahorro permanente se realizará en primer lugar con los créditos que no tengan garantías personales o reales, en segundo lugar los créditos por la línea extraordinarios y primas y por último los créditos con garantías personales o reales. Los cruces de ahorro con deuda no se tendrán en cuenta para diluir cuotas extraordinarias comprometidas en el plan de pagos de los créditos. ARTÍCULO 11. MODALIDADES DE AHORRO. Además del Ahorro Permanente, que es de carácter obligatorio, FEMPRO ofrece a los asociados el servicio de ahorro voluntario que ha sido creado por FEMPRO bajo un esquema práctico, flexible, rentable y ajustado a las necesidades de ahorro de los asociados que facilita mediante descuentos de nómina y/o pagos por caja, que inviertan y planeen sus excedentes periódicos de liquidez, en tantas cuentas deseen abrir, obteniendo una rentabilidad y fortaleza en sus finanzas personales y/o familiares. Con este servicio se busca que FEMPRO obtenga recursos para la ampliación y/o mejoramiento de los servicios de crédito. Las modalidades de ahorro voluntario son: 1. Ahorro a la vista. 2. Ahorro Programado Multiahorro 3. Ahorro Programado Multiahorro Kids. 2. Ahorro a Término o CDAT Mas+ ARTÍCULO 12- AHORRO A LA VISTA. Son los depósitos de ahorro que hacen los asociados de Fempro con la finalidad de disponer de ellos en cualquier momento, la constitución del ahorro puede ser mediante cuotas periódicas o abonos únicos. ARTÍCULO 13- CONDICIONES ESPECIALES AHORROS A LA VISTA. La cuota periódica mínima del ahorro a la vista corresponde al 2% del salario del asociado, podrán efectuarse mediante
4 descuento por nómina, sujeto a disponibilidad de capacidad de pago o por caja mediante consignación, esta modalidad de ahorro no tendrá plazo determinado. Los asociados deberán solicitar por escrito el retiro parcial o total de los ahorros a la vista, los retiros de ahorro a la vista podrán realizarse máximo una (1) vez por semana y Fempro podrá reintegrar el valor solicitado en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. El formulario de apertura del ahorro y los comprobantes de ingreso expedidos por Fempro o el informe detallado de los descuentos por nómina darán constancia del ahorro a la vista efectuado por los asociados. Los intereses a los ahorros a la vista se abonarán en cuenta al finalizar cada mes y se calcularán sobre el saldo del mes anterior. La tasa de interés de esta modalidad de ahorro se establecerá en el anexo del presente reglamento. ARTÍCULO 14. AHORRO PROGRAMADO O MULTIAHORO. Los asociados podrán depositar a título de ahorro una suma de dinero periódica y constante por un tiempo determinado hasta completar el monto de ahorro y el tiempo previsto en el programa, después de lo cual podrán retirar total o parcialmente la suma ahorrada y los intereses acumulados, se podrá descontar por nómina o consignación por caja. ARTÍCULO 15. CONDICIONES ESPECIALES DEL AHORRO PROGRAMADO MULTIAHORRO: El compromiso de ahorro programado multiahorro se realizara mediante cuotas mensuales, sucesivas y el valor o cuota mínima corresponderá al 2% del salario del asociado, podrán efectuarse mediante descuento por nómina, sujeto a disponibilidad de capacidad de pago o por caja mediante consignación. El formulario de apertura del ahorro y los comprobantes de ingreso expedidos por Fempro o el informe detallado de los descuentos por nómina darán constancia del ahorro programado efectuado por los asociados. El plazo del ahorro programado multiahorro podrá ser de tres (3) hasta doce (12) mes. Cuando no hay cumplimiento en el abono de las cuotas convenidas, el saldo se trasladará a ahorro a la vista al vencimiento de la segundo cuota. La tasa de interés de esta modalidad de ahorro se establecerá en el anexo del presente reglamento. Los asociados podrán modificar su cuota de ahorro periódico en cualquier momento durante el tiempo pactado. ARTÍCULO 16. PRORROGA AUTOMATICA. El Ahorro Programado se prorrogará automáticamente por otro lapso igual al inicialmente pactado salvo que el asociado ahorrador manifieste a FEMPRO, expresamente y por escrito, su intención de no prorrogarlo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento.
5 ARTÍCULO 17. CANCELACION Y PAGO. Este depósito se pagará a más tardar el segundo día hábil de su vencimiento siempre que el titular así lo haya solicitado expresamente a FEMPRO. Para la cancelación el asociado deberá presentar solicitud de retiro en el formato establecido por FEMPRO, a más tardar cinco (5) días antes del vencimiento el depositante no podrá solicitar la redención anticipada. En caso de retiro voluntario del asociado, Fempro no reconocerá intereses sobre los ahorros que se reintegren antes del vencimiento del tiempo pactado. ARTÍCULO 18- MODALIDADES DE AHORRO PROGRAMADO. El ahorro programado tendrá diversas modalidades de acuerdo a los destinos que le den los asociados, como educación, vivienda, recreación, adquisición de vehículo, proyectos empresariales, emprendimiento o libre destinación. ARTÍCULO 19 - AHORRO PROGRAMADO MULTIAHORRO KIDS. Multiahorro Kids es una cuenta de ahorro programado dirigida a los hijos de los asociados en un rango de edad entre (5 y 17 años) tiene como objetivo fomentar la cultura del ahorro a temprana edad con el fin de construir buenos hábitos en el manejo de las finanzas personales, El titular de la cuenta ahorrito será el asociado y el beneficiario será el niño(a), a quien se le expedirá un certificado de apertura de la cuenta de ahorros. La apertura de la cuenta ahorrito se podrá realizar mediante abonos fijos mensuales y cuotas extraordinarias, durante un plazo mínimo de seis (6) meses; la cuota mínima mensual equivale a 1 smdlv. La cuenta ahorrito contará con incentivos como reconocimiento al ahorro expresados en obsequios y premios para los niños beneficiarios del ahorro, La tasa de interés de esta modalidad de ahorro se establecerá en el anexo del presente reglamento. ARTÍCULO 20. AHORRO A TERMINO CDAT Mas+. Se entiende por CDAT aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltos por Fempro al vencimiento de un período fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro. ARTÍCULO 21- CONDICIONES ESPECIALES DEL CDAT Mas+ El documento contentivo de dicho contrato se denominará Certificado de depósito de Ahorro a Término CDAT, el cual será intransferible. El término mínimo de éste depósito de ahorro será de tres (3) meses contados a partir del día en que se recibe y el plazo máximo (12) sin perjuicio de ser prorrogado. La cuantía mínima para la constitución de un CDAT será el 50% de un 1 SMMLV; la cuantía máxima será ilimitada, pero Fempro se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa. FEMPRO podrá aceptar como garantía de cualquier crédito este documento, teniendo en cuenta el término de su vencimiento.
6 ARTÍCULO 22- CDAT CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. Al recibir el depósito, Fempro además de expedir el correspondiente comprobante de ingreso, entregará al titular del mismo una certificación que deberá contener: la identificación completa de Fempro, un número consecutivo, el nombre del titular o titulares y sus documentos de identidad, el valor del depósito en letras y números, las fechas de constitución y de vencimiento del depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas de tesorería y gerencia de Fempro y el reglamento que irá impreso en la parte posterior del CDAT. El depositante será responsable de la custodia y conservación del certificado que se le expida. Fempro reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos de ley. En caso de extravío del certificado, el titular deberá formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato y por escrito a Fempro anexando copia del denuncio. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el certificado original a fin de que Fempro proceda a su anulación, las situaciones antes mencionadas no afectarán los acuerdos de montos y pago de los intereses pactados. La tasa de interés de esta modalidad de ahorro se establecerá en el anexo del presente reglamento. ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCION. El deposito se podrá efectuar mediante consignación a la cuenta bancaria que expresamente indique Fempro y entregando la copia de la misma en las oficinas del Fondo o entregando cheque girado a nombre de FEMPRO. Si el depósito se realiza mediante consignación en efectivo, FEMPRO entregará el correspondiente certificado el cual acredita de inmediato al poseedor de este título como beneficiario. Si el depósito se realiza con cheque, el correspondiente certificado solo se expedirá una vez se haya verificado el respectivo canje ARTÍCULO 24. CANCELACION Y PAGO. Por norma general el CDAT se pagará únicamente el día de su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el depositante no podrá solicitar la redención anticipada. En caso que el día de vencimiento sea festivo o que por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite a FEMPRO redimirlo, se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento. En caso de retiro voluntario del asociado, Fempro no reconocerá intereses sobre los ahorros que se reintegren antes del vencimiento del tiempo pactado. ARTICULO 25. PRORROGA AUTOMATICA. Si el asociado titular del derecho incorporado en el documento CDAT Mas+ no manifiesta por escrito su intención de no prorrogarlo a más tardar cinco días hábiles antes del vencimiento, el depósito se entenderá prorrogado automáticamente por un plazo igual al inicialmente pactado.
7 ARTICULO 26. NORMAS COMUNES Y DISPOSICIONES FINALES. En caso de muerte del titular del ahorro (multiahorro o CDATMas+) en cualquiera de sus modalidades, FEMPRO entregará, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta el monto autorizado por las normas legales vigentes. Para estos efectos, los beneficiarios deberán acreditar la calidad en que actúan previo a la entrega del derecho correspondiente. ARTÍCULO 27- INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras. ARTÍCULO 28 - REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto. ARTÍCULO 29- DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia y las demás que le sean contrarias. ARTÍCULO 30- VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Directiva celebrada el día 19 de junio de 2015 según Acta No. 527 y rige a partir de la fecha de su aprobación. Dado en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Publíquese y cúmplase. GUSTAVO LUGO VALENCILLA Vicepresidente OSMAR ALBERTO MAHECHA Secretario
8 FONDO DE EMPLEADOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS DE PROFAMILIA FEMPRO. TASAS DE CAPTACIÓN SERVICIO DE AHORRO ABRIL DE 2016 Anexo No 1 del Acuerdo No. 003 del 19 de junio de 2015 modificado según Acta de Junta Directiva No. 556 del 21 de julio de 2017 Modalidad Plazo Tasa nominal Ahorro Permanente 5,0% Ahorro Multiahorro 3 a 12 meses 3,6% Ahorro a la vista 2,0% Multiahorro Kids 6 a 12 meses 5,0% Cdat Mas días 4,0% Cdat Mas días 4,5% Cdat Mas días 5,0% Fdo Original ANGELA PATRICIA JIMENEZ MOTOA Presidente Junta Directiva Fdo Original MAURICIO CAICEDO VASQUEZ Secretario Junta Directiva
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