MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO"

Transcripción

1 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRO SINDICAL Dra. FANNY RUIZ ROJAS Jefe de la División de Registro Sindical

2 BASE LEGAL -CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CONVENIO 87, 98 Y 151 OIT -D.S. Nº TR TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo -D.S. Nº TR -LEY Nº D.S TR --D.S PCM -D.S. Nº JUS -TUPA D.S. Nº TR RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTPE/ DVMT/DNRT -RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTPE/ DVMT/DNRT

3 SINDICATO - Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Establece un equilibrio de poder con el empleador. - Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) - El sindicato tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.

4 LIBERTAD SINDICAL - - Es la LIBERTAD con la que cuentan los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a sindicatos, federaciones o confederaciones, libremente y sin injerencias de otros trabajadores, el Estado o de los Empleadores, y es considerada como un derecho humano básico.

5 CONSTITUCION 93 Art El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

6 CONSTITUCION 93 Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos: - Los funcionarios del Estado con poder de decisión - Los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

7 CODIGO CIVIL ASOCIACION Articulo 80º.- La Asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Articulo 84º.- Asamblea General La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.

8 CONVENIOS DE LA OIT 1. Convenio Nº 87 Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (1949) Aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa Nº del 15 de diciembre de Convenio Nº 98 Sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949) Aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa Nº del 18 de noviembre de Convenio Nº 151 Sobre Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública Ratificada por la Décima Séptima Disposición Transitoria de la Constitución Política de 1979.

9 CONVENIO 87 Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Art. 2 : Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Art. 3 : Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

10 CONVENIO 87 Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Art. 4 : Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a DISOLUCION o SUSPENSION por vía administrativa. Art. 5 : Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Art. 11: Todo Miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores, el libre ejercicio del derecho de sindicación.

11 CONVENIO 98 Sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949) Art. 1: 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fueras de las horas o, con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

12 CONVENIO 98 Sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949) Art. 2: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

13 Convenio Nº 151 Sobre Protección del Derecho de Sindicación los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública Artículo 4: 1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella; b) Despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

14 Convenio Nº 151 Sobre Protección del Derecho de Sindicación los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública Artículo 5: 1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. 3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.

15 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenios Internacionales ratificados por el PERU que reconocen el derecho a la LIBERTAD SINDICAL DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Ley Nº 13282) Art. 23º numeral 4. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (Decreto Ley Nº 22129) Art. 8º inciso a). PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Decreto Ley Nº y Décimo Sexta Disposición General de la Constitución del 79) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Decreto Ley Nº y Décimo Sexta Disposición General de la Constitución del 79)

16 CLASES DE ORGANIZACIONES SINDICALES Las organizaciones sindicales pueden formarse de la siguiente manera: SINDICATOS -Integrado por individuos FEDERACIONES -Integrado por Sindicatos CONFEDERACIONES -Integrado por Sindicatos y Federaciones

17 AMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Las organizaciones sindicales pueden tener los siguientes ámbitos de acción, según se pacte en su Estatuto LOCAL Solo tiene afiliados en la Provincia (Ejm. Lima) REGIONAL Tiene afiliados en dos o más provincias NACIONAL Puede tener afiliados a nivel nacional. Debe inscribirse en Lima.

18 TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES SEGÚN SU REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES SINDICALES DEL REGIMEN PRIVADO D. LEG. 728 D. S. Nº TR D.S. Nº TR ORGANIZACIONES SINDICALES DEL REGIMEN PUBLICO D. LEG. 276 LEY Nº D. S. Nº TR D.S PCM ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTAS REGIMEN PRIVADO Y PUBLICO D. NACIONAL

19 QUIENES NO PUEDEN FORMAR SINDICATOS Según la normatividad vigente no pueden formar organizaciones sindicales: Los desempleados Locadores de Servicios Servicios No Personales Practicantes - Los Jubilados - En general, quienes no tengan vinculo laboral.

20 DECRETO SUPREMO Nº TR REGIMEN PRIVADO AMBITO DE APLICACIÓN: Esta norma se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados. Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al ámbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al régimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado en cuanto estas últimas no se opongan a normas específicas que limiten los beneficios en él previstos.

21 DECRETO SUPREMO Nº TR - LIBERTAD SINDICAL - El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales

22 DECRETO SUPREMO Nº TR INSCRIPCION DEL SINDICATO El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.

23 DECRETO SUPREMO Nº TR REQUISITOS PARA SER AFILIADO Para ser miembro de un sindicato se requiere: a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. d) Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral. La calidad de miembros de un sindicato es INHERENTE a la persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo.

24 DECRETO SUPREMO Nº TR - TIPOS DE SINDICATOS - a) DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (20 Afiliados Min.) b) DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. (50 afiliados Min.) c) DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. (50 afiliados Min.) d) DE OFICIOS VARIOS: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. (50 afiliados Min.) Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relación de trabajo.

25 DECRETO SUPREMO Nº TR - FINES Y FUNCIONES - a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes

26 DECRETO SUPREMO Nº TR - NEGOCIACION COLECTIVA - El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.

27 DECRETO SUPREMO Nº TR - OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES- a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por el MTPE. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes Asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. e) Otorgar credencial a sus dirigentes f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan

28 DECRETO SUPREMO Nº TR IMPEDIMENTOS DE LAS ORG. SINDICALES a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asunto de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen. b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas. c) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público.

29 DECRETO SUPREMO Nº TR FUERO SINDICAL - El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. - No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

30 DECRETO SUPREMO Nº TR FUERO SINDICAL Artículo 31.- Están amparados por el fuero sindical: a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después. b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protección. c) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 7 de la presente norma. d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste.

31 DECRETO SUPREMO Nº TR FUERO SINDICAL e) Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el procedimiento respectivo. Las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados. A falta de acuerdo: Sindicatos: 03 x 50 primeros / Max. 12 Federaciones: 02 x Número Sindicatos Afiliados Max. 15 Confederaciones: 02 x Número Federaciones Afiliada Max. 20

32 DECRETO SUPREMO Nº TR DELEGADOS Para que el SINDICATO de una empresa pueda constituirse debe tener un mínimo de veinte (20) trabajadores afiliados. Sin embargo en el caso de las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) DELEGADOS que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicada al MTPEC y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

33 DECRETO SUPREMO Nº TR CANCELACION -La cancelación del registro por el MTPE se efectuará sólo después de la Disolución del sindicato, la misma que se producirá por las siguientes causales : a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto. c) Por pérdida de los requisitos constitutivos. En los casos a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa. En el caso c) la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el Proceso Sumarísimo. Con la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la cancelación del registro.

34 DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTAS Solicitud ante el MTPE PERSONERIA GREMIAL PERSONERIA JURIDICA PERSONERIA GREMIAL Número necesario para constituirse Sindicatos: Empresa Otros 20 Afil. 50 Afil. Federaciones: Sindicatos: 20% del Pliego Presupuestal Federaciones: Sindicatos: Empresa Otros 20 Afil. 50 Afil. Federaciones: 02 Sindicatos 10 Sindicatos 02 Sindicatos Confederaciones: Confederaciones: Confederaciones: 02 Sindicatos 05 Federaciones ó 02 Sindicatos 02 Federaciones y 30 Sindicatos

35 DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTAS Fuero Sindicatos: Sindical 03 x 50 primeros Max. 12 No lo prevé la norma No lo prevé la norma Federaciones: 02 x Número Sindicatos Afiliados Max. 15 (y 01 x emp) Confederaciones: 02 x Número Federaciones Afiliada Max. 20 (y 01 x emp) Licencia Sindical No interviene el MTPE No interviene el MTPE No interviene el MTPE

36 DIVISION DE REGISTRO SINDICAL MUCHAS GRACIAS!!! MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

CONVENIO 87. Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación

CONVENIO 87. Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación CONVENIO 87 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº) ~.,., -2009-ANSC/OAJ A BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De Asunto Referencia Fecha Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Absolución de Consulta

Más detalles

RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO. Decreto Supremo PCM ( )

RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO. Decreto Supremo PCM ( ) RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO Decreto Supremo 003-82-PCM (22.01.82) CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, en su Décimo Séptima Disposición General y Transitoria, ha ratificado el Convenio

Más detalles

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de

Más detalles

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT Por qué no se utilizan las normas internacionales del trabajo? Las normas internacionales solo resuelven problemas entre Estados o solo

Más detalles

CONVENIO N 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN

CONVENIO N 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN CONVENIO N 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Para el Perú: Aprobado por Resolución Legislativa N 13281 el 9 de diciembre de 1959. Instrumento

Más detalles

1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical. ASOCIACIÓN SINDICAL De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones

Más detalles

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su

Más detalles

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nota: Fecha de entrada en vigor: 18:07:1951.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nota: Fecha de entrada en

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

Sartenejas, 13 de febrero de 2017

Sartenejas, 13 de febrero de 2017 Sartenejas, 13 de febrero de 2017 Acerca del pleno derecho de participación de los profesores universitarios asociados a FAPUV en la discusión de la Convención Colectiva Única de Trabajadores Universitarios

Más detalles

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO DIPLOMADO EN DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico / Horas de estudio: 250

Más detalles

Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT. La OIT y la Libertad Sindical

Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT. La OIT y la Libertad Sindical Programa Libertad Sindical Centro de Formación de la OIT La OIT y la Libertad Sindical Turín, 14 marzo de 2007 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido

Más detalles

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva.

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 250 Hrs. Duración 3 meses Seguimiento

Más detalles

Asociaciones Sindicales

Asociaciones Sindicales Asociaciones Sindicales para Estudiantes de Ciencias Económicas por José María Podestá Desarrollo de exposición Objeto y fines de los sindicatos Libertad sindical Tipos de sindicatos La personería gremial

Más detalles

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Córdoba, 12 de agosto de 2010 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido universalmente

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau INFORME TÉCNICO W 1373-2016-SERVIR/GPGSC,,e; A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SU LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 s ocr 2016 Asunto Referencia Derecho

Más detalles

La negociación colectiva en el derecho internacional

La negociación colectiva en el derecho internacional La negociación colectiva en el derecho internacional ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO CONTENIDO ÓRGANOS DE CONTROL Índice de las materias a analizar 1. La NC como derecho recogido en el DIDH y sus implicaciones

Más detalles

EL PROCESO PARA LA RATIFICACIÓN N DE LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT. Fuente: Fundación n de Estudios para la Aplicación n del Derecho - FESPAD -

EL PROCESO PARA LA RATIFICACIÓN N DE LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT. Fuente: Fundación n de Estudios para la Aplicación n del Derecho - FESPAD - EL PROCESO PARA LA RATIFICACIÓN N DE LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT Fuente: Fundación n de Estudios para la Aplicación n del Derecho - FESPAD - Aspectos a considerar: Los Convenios 87 y 98 de la OIT Los

Más detalles

Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile. 1

Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile. 1 Articulo 212 DERECHO SINDICAL Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las

Más detalles

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO Nº 151 OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para el Perú: Fecha de ratificación

Más detalles

Aprueban Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada DECRETO LEY Nº 25593

Aprueban Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada DECRETO LEY Nº 25593 Aprueban Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEY Nº 25593 El Gobierno de Emergencia

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN*

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración

Más detalles

Conformación de Equipos Técnicos. paraorganizaciones Sindicales.

Conformación de Equipos Técnicos. paraorganizaciones Sindicales. Seminario Taller de Nivelación y Conformación de Equipos Técnicos Sindicales En Mt Materia de Seguridad dsocial paraorganizaciones Sindicales. Montevideo, Uruguay, 01 al 11 de junio del 2010 LIBERTAD SINDICAL

Más detalles

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL $103/1 01-02-2004 $103 CONVENIO NUMERO 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ( Adoptado el 1 de julio

Más detalles

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY N 23.328 Apruébase el convenio sobre "La protección de derechos de Sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública. Sancionada: Julio 03 de 1986

Más detalles

REFORMA LABORAL OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA CURSO DE

REFORMA LABORAL OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA CURSO DE CURSO DE REFORMA LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico / Horas de estudio: 100 Hrs. OBJETIVO

Más detalles

Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla

Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla A continuación se presenta el marco jurídico conceptual en el que se puede observar la referenciada utilizada para el manejo de los artículos legalmente de la ley federal del trabajo para la filosofía

Más detalles

Primera parte. 1. El Mensaje: el propósito de la reforma Estadísticas sindicales y de negociación colectiva. Encla

Primera parte. 1. El Mensaje: el propósito de la reforma Estadísticas sindicales y de negociación colectiva. Encla Índice Introducción... 1 Nociones del Derecho Colectivo del Trabajo... 2 1. Pilares y fundamento del Derecho Colectivo del Trabajo... 2 2. El conflicto colectivo y la negociación colectiva... 4 3. La negociación

Más detalles

de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación im "Decenio A De "'Sz"'~,:::r'~"',~,\~; ',, \-,,, ~ -,. Pr!;?sii:lencia -, ' ', ~e! Gonsgjo i;!e.{ Ministros de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 INFORME TÉCNICO N2 Í ljj ', -2015-SERVIR/GPGSC

Más detalles

ANEXO V. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

ANEXO V. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 1. Convenio 87 ANEXO V. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio relativo a la libertad sindical

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-006-12 13 de enero de 2012 Señora: Jeannette Marchena Rojas. Secretaria General. Sindicato de Profesionales de A y A. Presente Estimada señora: Nos referimos a su consulta recibida en fecha 27 de

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (05/10/2003)

DECRETO SUPREMO Nº TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (05/10/2003) DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (05/10/2003) TITULO I DEL CAMPO DE APLICACION Artículo 1º.- La presente norma se aplica a los trabajadores

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 9 de julio de 1948 Fecha

Más detalles

José Roberto Herrera Vergara

José Roberto Herrera Vergara José Roberto Herrera Vergara «La libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental que, junto con el derecho de negociación colectiva, representa un valor medular de la OIT.

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) No establece nada a tal efecto b) Qué deberán ser regulados por Ley Orgánica

Más detalles

DAJ-AE de mayo de 2009

DAJ-AE de mayo de 2009 DAJ-AE-123-09 25 de mayo de 2009 Ingeniero David Gourzong Cerdas Gerente General SEPORATLA S.A. Presente Estimado señor: Me refiero a su nota, recibida el 17 de marzo del año en curso, mediante la cual

Más detalles

HoHouuuu... Nada maestro! Qué pasa Manuel? Cómo qué nada?, Traes una cara! Que distracción... ni nada! Hey, muchacho! más cuidado

HoHouuuu... Nada maestro! Qué pasa Manuel? Cómo qué nada?, Traes una cara! Que distracción... ni nada! Hey, muchacho! más cuidado Para superar la crisis hoy más que nunca se hace necesario fortalecer el diálogo social No puede existir un verdadero diálogo social sin el respeto de la Libertad Sindical y de la Negociación Colectiva

Más detalles

CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva.

CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva. CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 100 Hrs. Seguimiento

Más detalles

2 opinión La Paz, MARTES 27 de noviembre de 2018

2 opinión La Paz, MARTES 27 de noviembre de 2018 2 Pág. 27_2 PAG. 15 26/11/18 19:00 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 27 de noviembre de 2018 Publicum et laboris El fuero como garantía de la libertad sindical José María Pacori Cari* El ejercicio de la

Más detalles

Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DECRETO SUPREMO TR

Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DECRETO SUPREMO TR Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo EL PRESIDENTE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO II CATEDRA: RUIZ ASOCIADO a cargo Cátedra: Alvaro RUIZ ADJUNTO: Pablo TOPET JEFE TRABAJOS

Más detalles

ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ

ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ FINALIDAD Defender de los derechos de los trabajadores. Procurar la unión de los trabajadores para defender

Más detalles

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950. CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA

Más detalles

NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO

NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO Guillermo Boza Pró Profesor principal de Derecho del Trabajo Pontificia Universidad Católica del Perú 1 I. LA IMPORTANCIA

Más detalles

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos Las normas de la OIT: Presentación general Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos beaudonnet@oit.org.pe Origen institucional de las NIT de carácter multilateral Naciones Unidas Organización

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Duración: 20 horas Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA Curso participativo de Introducción al Derecho Colectivo del Trabajo Objetivo del Curso. Si se define al

Más detalles

ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL

ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL Carmen Benítez, Especialista Regional ACTRAV-OIT Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe Lima, 3 de julio de 2013 ANTECEDENTES

Más detalles

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL E INICIATIVA DE REFORMA A LA LFT.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL E INICIATIVA DE REFORMA A LA LFT. REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL E INICIATIVA DE REFORMA A LA LFT. ANTECEDENTES I. Marco Internacional A. Acuerdo Transpacífico de Libre Comercio ( TPP, por sus

Más detalles

L I B E R T A D S I N D I C A L

L I B E R T A D S I N D I C A L DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL L I B E R T A D S I N D I C A L BASE LEGAL: Convenio Internacional de la OIT No.87 y 98, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educa~ión"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educa~ión - -~--- ' '- ~ '\-,- ' o~ Presidencia ' o del onsejo i:le Ministrós "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educa~ión" SFF~\il(~ INFORME TÉCNICO N e 382-2015-SERVIR/GPGSC -, 1

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución Española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) Que deben ser democráticos. b) Que

Más detalles

Claverie y Cía. Abogados Estado 337 Oficina 708 Fono: LOS SINDICATOS

Claverie y Cía. Abogados Estado 337 Oficina 708 Fono: LOS SINDICATOS LOS SINDICATOS Como una forma de contribuir al establecimiento de relaciones laborales, cada vez más justas y equitativas en nuestro país, y que deriven, finalmente, en una distribución más adecuada de

Más detalles

ÍNDICE - INTRODUCCIÓN

ÍNDICE - INTRODUCCIÓN ÍNDICE - INTRODUCCIÓN - CAPÍTULO PRIMERO: Los mecanismos de protección de la libertad sindical en la OIT y el contexto de las vulneraciones a la libertad sindical en Chile. 2. Los mecanismos de protección

Más detalles

Diario Oficial

Diario Oficial Diario Oficial 43.168 (noviembre 5) por medio de la cual se aprueba el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración

Más detalles

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO Nº JC!iS-2016-SERVIR/GPGSC

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau INFORME TÉCNICO Nº JC!iS-2016-SERVIR/GPGSC 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO Nº JC!iS-2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CVNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de

Más detalles

TEST 15. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público

TEST 15. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público TEST 15 Libertad sindical: el Sindicato en la Constitución Española Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público El derecho de huelga Salud

Más detalles

Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo

Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo Opinión Legal Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo en el marco de LO-TCO proyecto de Derecho Laboral Caso 205-5 Nicaragua 2008 1 Introducción Según

Más detalles

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o Ín d i c e Ca p í t u l o p r i m e r o El Derecho Colectivo del Trabajo como disciplina jurídica I Co n c e p t o d e De r e c h o Co l e c t i v o... 1 1. Derecho Colectivo y derecho sindical... 2 2.

Más detalles

Índice. Capítulo I Los derechos económicos, sociales y culturales en el constitucionalismo democrático contemporáneo

Índice. Capítulo I Los derechos económicos, sociales y culturales en el constitucionalismo democrático contemporáneo Índice Capítulo I Los derechos económicos, sociales y culturales en el constitucionalismo democrático contemporáneo 1. Introducción............................................... 7 2. El Constitucionalismo

Más detalles

Lima, 7 de Marzo de Decreto Supremo N TR. Modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Lima, 7 de Marzo de Decreto Supremo N TR. Modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Lima, 7 de Marzo de 2017 Decreto Supremo N 003-2017-TR Modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Estimados señores, A continuación, les presentamos las principales novedades

Más detalles

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH. SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses ü

Más detalles

Los Alcances de la Reforma Laboral:

Los Alcances de la Reforma Laboral: Los Alcances de la Reforma Laboral: 1 Cómo deben preparase las empresas? Círculo de Empresas Panamericana Norte CIRPAN Santiago, marzo 17 de 2016 2 Contenido del Proyecto de Ley que modifica el Código

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO 6024500002616 México, D.F., a 23 de mayo del 2017. Visto para resolver el contenido de la solicitud

Más detalles

Dr. José Francisco Vacas Dávila

Dr. José Francisco Vacas Dávila INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PÚBLICO No. 0184 Dr. José Francisco Vacas Dávila

Más detalles

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva Christian Melis Valencia La libertad sindical Convenios sobre libertad sindical OIT (Convenios núm. 87 y 98) Convenios ratificados por Chile

Más detalles

PRÁCTICAS ANTISINDICALES

PRÁCTICAS ANTISINDICALES PRÁCTICAS ANTISINDICALES QUÉ ES LA LIBERTAD SINDICAL? Hay distintas definiciones. La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de

Más detalles

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente. ESTATUTO CTE CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CONFEDERACIÓN Art.1 constituyese la confederación de trabajadores del Ecuador que se regirá en su funcionamiento por el presente estatuto

Más detalles

APRUEBAN LEY QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

APRUEBAN LEY QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA APRUEBAN LEY QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEY Nº 25593 (02/07/1992) (Ver T.U.O Decreto

Más detalles

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. Artículo 4 c), f) y g) del Estatuto de los Trabajadores

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. Artículo 4 c), f) y g) del Estatuto de los Trabajadores PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Artículo 4 c), f) y g) del Estatuto de los Trabajadores PARTICIPACIÓN REPRESENTACIÓN UNITARIA SINDICAL LIBERTAD SINDICAL Artículo 4 c), f) y g) del Estatuto

Más detalles

Relaciones colectivas de trabajo. Unidad IXRelaciones

Relaciones colectivas de trabajo. Unidad IXRelaciones Relaciones colectivas de trabajo Unidad IXRelaciones D e r e cho l a b o r a l Mapa mental: Unidad IX Derecho colectivo del trabajo Asociación profesional Tipos de asociaciones Coalición Definición Libertad

Más detalles

MINISTERIO DE LA JUSTICIA Y EL DERECHO. DECRETO NUMERO 2150 DE 1995 (Diciembre 5)

MINISTERIO DE LA JUSTICIA Y EL DERECHO. DECRETO NUMERO 2150 DE 1995 (Diciembre 5) MINISTERIO DE LA JUSTICIA Y EL DERECHO DECRETO NUMERO 2150 DE 1995 (Diciembre 5) por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración

Más detalles

Prólogo Parte 3

Prólogo Parte 3 Índice Prólogo...................................................... 7 Parte 3 La Empresa y las Organizaciones de Empleadores Capítulo 1 La empresa desde el punto de vista laboral. enfoque institucional

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Más detalles

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en

Más detalles

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina CONTENIDO : Estado, Democracia y Derechos Humanos La globalización neoliberal Los países de la OCDE Colombia en la globalización

Más detalles

Convenios OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenios OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en vigor: 24:11:1977.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 141

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 141 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 141 CONVENIO SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

SISTEMA NORMATIVO CONSTITUCIÓN NACIONAL TRATADOS DE DD HH TRATADOS INTERNACIONALES LEYES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONTRATOS DE TRABAJO

SISTEMA NORMATIVO CONSTITUCIÓN NACIONAL TRATADOS DE DD HH TRATADOS INTERNACIONALES LEYES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONTRATOS DE TRABAJO SISTEMA NORMATIVO CONSTITUCIÓN NACIONAL TRATADOS DE DD HH TRATADOS INTERNACIONALES LEYES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONTRATOS DE TRABAJO CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas

Más detalles

c!et Consejo de ÍV1íiíis1:ro~

c!et Consejo de ÍV1íiíis1:ro~ ~ i '.~ ~ ~~ ~' - /_ :' r < ~,. \':~~~;; Presidencia,:. -:. '~ :. :; ; c!et Consejo de ÍV1íiíis1:ro~ ' ~ ' ' Lima, 1 8 OCT 2010 OFICIO Nº ~-t>-'& -2010-SERVIR/PE Señor GILBERTO CARREÑO TENA Secretario

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN; FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN; FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN; FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL Dictamen 0273/003, de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de las facultades que la ley

Más detalles

CAMPAÑA DEFORTALECIMIENTOY AFILIACIÓNSINDICAL

CAMPAÑA DEFORTALECIMIENTOY AFILIACIÓNSINDICAL CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ CAMPAÑA DEFORTALECIMIENTOY AFILIACIÓNSINDICAL Compañeros y compañeras ante las políticas anti laborales que el actual régimen de gobierno continua descargando

Más detalles

COMTÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Bach. Carlos Eduardo Saco Chipana Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales

COMTÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Bach. Carlos Eduardo Saco Chipana Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales COMTÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Bach. Carlos Eduardo Saco Chipana Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales Normas de Carácter Internacional Declaración Universal de los Derechos

Más detalles

Proyecto de ley tr.. ~z / UJ, e,... c:. a:

Proyecto de ley tr.. ~z / UJ, e,... c:. a: CONGRESO DE LA REPÚBLICA AAEADE'TRAMITE DOtUMOO)JOO Proyecto de ley tr.. ~z / UJ, e,... c:. a: 1 R E C I B I D 9~~ r ~ Hcn,i, ROYECTO DE LEY El Congresista que suscribe, SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante

Más detalles

EL FUERO LABORAL. César Toledo Corsi

EL FUERO LABORAL. César Toledo Corsi EL FUERO LABORAL César Toledo Corsi Concepto de fuero laboral 2 Es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado

Más detalles

Firma~ C ~l I fj~w3

Firma~ C ~l I fj~w3 INFORME LEGAL Nº,9~8-2010-SERVIR/GG-OAJ A BEATRIZ ROBLES CAHUAS De Referencia MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Oficio Nº 0022-2009-0300-0Cl/MSI Firma~ C ~l I ---------------

Más detalles

ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACION Y PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LOS PAISES ANDINOS ANEXO 1 LEYES, CÓDIGOS O ESTATUTOS DEL TRABAJO

ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACION Y PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LOS PAISES ANDINOS ANEXO 1 LEYES, CÓDIGOS O ESTATUTOS DEL TRABAJO ESTUDIO COMPARADO DE LEGISLACION Y PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LOS PAISES ANDINOS ANEXO 1 LEYES, CÓDIGOS O ESTATUTOS DEL TRABAJO BOLIVIA La Ley General del Trabajo, de la República de Bolivia,

Más detalles

Derecho colectivo del trabajo. Rodolfo Caballero Muñoz

Derecho colectivo del trabajo. Rodolfo Caballero Muñoz Derecho colectivo del trabajo Rodolfo Caballero Muñoz DER EDICIONES es una Editorial Jurídica creada por un grupo de Editores de larga trayectoria. pone énfasis en una cuidada elaboración técnica, colocando

Más detalles

6. Los tribunales laborales.

6. Los tribunales laborales. 1. Historia del Derecho del trabajo. 2. La relación laboral. 3. Fuentes del Derecho del trabajo. 4. Derechos y deberes laborales. 5. El poder de dirección y disciplinario de la empresa. 6. Los tribunales

Más detalles

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del Ley N 20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Jurisprudencia Administrativa de la Dirección del Trabajo ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940

Más detalles