ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR ESTA CORPORACION EL DIA 27 DE ABRIL DE 2015.
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- Juan Luis Gutiérrez Barbero
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1 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR ESTA CORPORACION EL DIA 27 DE ABRIL DE En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Albanchez de Mágina, siendo las diez horas del día 27 de abril de 2015, se reúne el Ayuntamiento Pleno a fin de celebrar sesión extraordinaria, previa convocatoria realizada reglamentariamente por la Alcaldía Presidencia y en primera convocatoria. Asisten los Srs. Concejales que abajo se expresan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente, D. Alejandro Morales Moreno, con la asistencia del Secretario Accidental de la Corporación, D. Eufrasio León Amezcua, que doy fe. CONCEJALES. D. Jesús Angel Martínez Olivares. (P.P.) Dª Lucía Gasco Lozano. (P.P.) Dª Francisca Pérez Marín. (PSOE) Dª Jerónima Ulloa López. (PSOE) AUSENTES. Dª María del Carmen Fernández Pérez. (P.P.) D. Mario León Molina (P.P.) D. Diego Vidal Moreno. (PSOE) D. Diego de la Torre Lagunas. (PSOE) Habiendo quórum conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se abre acto por la Presidencia y se procede a desarrollar el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que seguidamente se relacionan. PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES. Vistos los borradores de las actas de la sesiones celebradas por el Ayuntamiento Pleno en fechas de 14 y 28 de abril de 2014 y 8 de abril de 2015; no siendo necesaria su lectura en este acto por haberse remitido previamente copias de los expresados borradores a los miembros corporativos, la Presidencia pregunta si se desea formular alguna observación o rectificación. No habiéndose formulado observación o sugerencia alguna, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD de los Srs. Concejales asistentes, en número de CINCO, de los NUEVE, que de hecho y de derecho, lo componen, acuerda dar su aprobación a las actas reseñadas, sin enmienda alguna, procediendo su
2 definitiva trascripción reglamentaria conforme a lo dispuesto en la regla tercera del artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. SEGUNDO.- APROBACION INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA. Dada cuenta de Propuesta de Acuerdo de la Alcaldía Presidencia, de fecha 21 de abril de 2015, del tenor literal que sigue: PROPUESTA DE ACUERDO. Por el Sr. Alcalde se plantea que se considera del máximo interés la aprobación de una Ordenanza Reguladora de la FACTURA ELECTRONICA, que complemente lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, y en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, para su aplicación en el término municipal de Albanchez de Mágina. Considerando que a las Corporaciones Locales se les reconoce la potestad reglamentaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, y competencia municipal en la materia en virtud de la potestad de autoorganización de su propia administración. El artículo 7 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía dispone que las competencias locales facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias. Considerando, lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la citada Ley, en cuando al procedimiento a seguir para su tramitación. Considerando, la regulación contenida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, y en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas Y, examinado el texto de la Ordenanza elaborada, el Sr. Alcalde propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA Reguladora de la FACTURA ELECTRONICA del municipio de Albanchez de Mágina, que complementa lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, y en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, para su aplicación en Albanchez de Mágina y que es del tenor literal que consta en el expediente. SEGUNDO.- Someter a información pública y audiencia de los interesados por plazo de TREINTA DÍAS; mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, y Tablón de Anuncios de esta Corporación, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen oportunas.
3 TERCERO.- Entender aprobada definitivamente la Ordenanza en el supuesto de que no sean presentadas reclamaciones contra la misma en el período de exposición pública. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma de cuanta documentación sea necesaria en relación con este expediente. ANEXO Ordenanza reguladora de la factura electrónica Artículo 1.º Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regulan a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas del Estado (FACE), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina Las facturas por importe superior a euros, impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado (FACE) al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. Art. 2.º Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. Art. 3.º Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Albanchez de Mágina tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. No obstante, la recepción de facturas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo, tal y como establece el artículo 10.2 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
4 Art. 4.º Uso de la factura electrónica. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Albanchez de Mágina podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a euros, impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Art. 5.º Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta euros, impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
5 Art. 6.º Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Albanchez de Mágina dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Albanchez de Mágina está adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que proporciona el Estado (FACE). Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son: -Código de la oficina contable: L Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. -Código del órgano gestor: L Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. -Código de la unidad de tramitación: L Ayuntamiento de Albanchez de Mágina. Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Disposiciones adicionales Primera. - Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.
6 Segunda. - Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOP de Jaén y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la citada ley. Terminado el debate, El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por UNANIMIDAD de los Srs. Concejales, en número de CINCO, de los NUEVE que de hecho y de derecho lo componen, acuerdan ratificarla en todos sus términos. TERCERO.- RATIFICACION RESOLUCION ALCALDIA ADHESION A LA PLATAFORMA ELECTRONICA FACE PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRONICAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS. Dada cuenta de la resolución de Alcaldía Presidencia, de fecha 12 de enero de 2015, del tenor literal que sigue: RESOLUCION ALCALDIA. CONSIDERANDO la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público, por el que se instaura la obligatoriedad para proveedores y Entidades Locales del uso generalizado de la factura electrónica, con las excepciones previstas en dicha ley. VISTO el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que establece, desde el 15 de enero de 2015, la obligatoriedad de todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento, a facturar electrónicamente, y en concreto: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. - Uniones temporales de empresas. - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. No obstante, podrán excluirse reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica las facturas de hasta un importe de euros y las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
7 ATENDIENDO a la necesidad de que todas las facturas electrónicas que se remitan a la Entidad Local deban incluir la codificación de las unidades administrativas en términos del directorio DIR3 (oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora) establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como se establece en la Disposición Adicional 3a de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. TENIENDO CONOCIMIENTO que los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, de acuerdo con su estructura organizativa, son: Código de la oficina contable: L INTERVENCION AYTO. ALBANCHEZ DE MAGINA. Código del órgano gestor: L ALCALDE AYTO. ALBANCHEZ DE MAGINA. Código de la unidad de tramitación: L INTERVENCION AYTO.ALBANCHEZ DE MAGINA. ATENDIENDO a la competencia de esta Alcaldía Presidencia prevista en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Aprobar la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo. SEGUNDO. Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, sean: Código de la oficina contable: L INTERVENCION AYTO. ALBANCHEZ DE MAGINA. Código del órgano gestor: L ALCALDE AYTO. ALBANCHEZ DE MAGINA. Código de la unidad de tramitación: L INTERVENCION AYTO.ALBANCHEZ DE MAGINA. Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. TERCERO. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición Adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público, al Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y a la sede electrónica de este Ayuntamiento. CUARTO. Remitir el acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central, FACe, del Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto.
8 QUINTO.- Dar cuenta de la presente al Ayuntamiento Pleno para su conocimiento y ratificación. Terminado el debate, El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por UNANIMIDAD de los Srs. Concejales, en número de CINCO, de los NUEVE que de hecho y de derecho lo componen, acuerdan ratificarla en todos sus términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde Presidente, siendo las diez horas y veinte minutos, en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose acta por mí, el Secretario Accidental, que doy fe. Vº Bº EL SECRETARIO ACCIDENTAL EL ALCALDE Fdo: Eufrasio León Amezcua Fdo: Alejandro Morales Moreno.
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