Novedades LA LEY8/20 3. importantes a destacar en estos preceptos con indepe dencia de que en la propia página web se
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- Lourdes Fuentes Flores
- hace 8 años
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1 :rt: ALGUNAS NOVEDADES A DESTACAR E LOS Af~TS 10 y 17 LPH TRAS LA LEY8/20 3 La Ley 8/2013 ha introducido serias e importante pero sobre todo en wwwphconsultascom el régimen elabora de novedades en varios preceptos de la LPH, realización acuerdos el siguiente con de respecto obras, para lo cual a los aspectos más importantes a destacar en estos preceptos con indepe dencia de que en la propia página web se desarrollen en mayor medida en cada apartado esp cífico de cada precepto y las subramas especiíficas que constan en la página web antes citada Art «1 Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de pr pietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a inst cia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimien o y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satis acer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes ra onables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de os elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o s~ comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido e) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fr,brica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 174 del texto refundido del~aley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmue le en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar ot os más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana 2 Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o ar,pación distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su ab no 'l!ln!l i t [!l t CONSULTAs wwwpha>n,u""' r de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la ínfo@phconsultascom / wwwphconsultascom
2 w ~; WWwphconsultascom 1- Obras obligatorias: a- Las obras a que se refiere el arto 10 en su apar ado 10 no requerirán de acuerdo previo de~ la Junta de propietarios, estatutos y ello aunque impliquen, o no, modificación del título constitutivo o de los Pero estas obras pueden ser impuestas p r las Administraciones públicas, aunque también solicitadas a instancia de los propietarios No o stante, es evidente y obvio que está bien claro que las Administraciones públicas, en este caso las ocales, son las que pueden comunicar a las comunidades de propietarios que es preciso acomete obras de rehabilitación en su inmueble cuando, por ejemplo, en el nforme de evaluación de los dificios del art 4 de la Ley 8/2013L b- Lo que se desprende del precepto, por e cima de todo, es que la comunidad de propietarios está obligada a llevar a cabo estas obras cu ndo se trate de conseguir los objetivos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal C- é Córno se evalúa que la obra es obligatoria prestar LPH? Lo más correcto sería recabar los servicios de un incluida en el ámbito del art 101 erito que podría ser arquitecto o arquitecto técnico, a fin de que examinando el edificio y las cond ciones del mismo evalúe por medio de un informe si en efecto se ajusta la necesidad de la obra a as condiciones y circunstancias exigidos en el arto 101 LPH Pero, claro está, aquí surge otra cues~ión no prevista ni tenida en cuenta por el legislador, porque nos preguntamos ahora si este infor~fle del perito, que habrá sido encargado por el presidente de la comunidad o por el administrado de fincas, se presenta a la junta, b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa e) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales 3 Requerirán autorización administrativa, de las órdenes dictadas por la autoridad de la r alización de dichas obras o actuaciones o su competente responderán en los mismos términos y en todo caso: a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artí ulo 176 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del tfal de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejo,para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminució por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerra iento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 176 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo , de 20 de junio En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción de! oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ~ey» 2 El arto 41 de la Ley 8/2013 al tratar de estos informes recuerda que "Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relacibn con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre e! grado de eficiencia energética de los mismos"!1!l 1 l! ~ S CONSULt ~, info@phcon ultascom / wwwphconsultascom
3 m contenido se evalúa directamente por los que se lo ha wwwphconsultascom encargado antes citados Y ello, porque~ difícil responsabilidad se les pasaría por la LPH a estos ca gos de la comunidad si estas dos personas~ tuvieran que afrontar la decisión de que, ante una petic ón elevada por un comunero de que una obra es obligatoria y recabado informe pericial a un perito, resultará que tienen que asumir que la obra es obligatoria o que no lo es Porque para ello lo p ferible entendemos que sería que fuera la junta de propietarios la que tomara la decisión al respe to evaluando el informe del perito Quizás, no sometiendo a un quórum de aprobación la obra, p ro sí que se presentara, por ejemplo, un presupuesto de su ejecución d- Cómo se interpreta la mención del último in iso de la letra b) del arto 101 del importe repercutido anual? el carácter obligatorio de las obra no dependerá de la obra en sí misma considerada y si es precisa y necesaria para conseguir accesibilidad universal, o los peticionarios se traten de personas que reúnan los requisitos antes vistos de "propietarios local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, en cuya vivienda o ersonas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso ade uado a sus necesidades de los elementos comunes", sino que además de concurrir este requisi o subjetivo se aúne otro de carácter más objetivable relativo a que el importe repercutido anual las subvenciones o ayudas públicas, ente de las mismas, una vez descontadas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes La observación que debemos hacer, pues, es qu para que la obra sea obligatoria en estos casos hay que realizar en primer lugar un cálculo o pericia, o presupuesto del coste que va a suponer la obra para valorar si el importe que se le re ercute al año a cada comunero como pago por su derrama a raíz de la realizaci6n de esta obra de ccesibilldad mensualidades ordinarias universal excede, o no, de doce de gastos comunes una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas Porque no se trata de que se valore o calcu e si el coste excede de x meses de gastos comunes, sino de la repercusión a cada propietario y for año del importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, lo que determina que pa a llevar a cabo esta operación para saber si la obra es, o no, obligatoria habrá que llevar a cabo las iguientes operaciones: 1- Obtener un presupuesto de la obra de accesibilidad,niversal 2- Fraccionar el pago de este coste en el número de aros en que se estime que se va a proceder a realizar el pago o la derivación por derramas a los comuneros Y ello porque debe notarse que la norma habla de la "repercusión anual", y que esta no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, lo que determina que la ampliación en el fraccionamiento en el pago siempre determinará que sea más fácil que la obra vaya a considerare como obra obligatoria, ya que a más R ( [!) - '[!]n! CONSULtAS
4 :1; J \vwwphconsultascom fraccionamiento por año más reducida será la repercuslé n anual por comunero y más sencillo que~ esta repercusión sea inferior a las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes ~ 3- Este fraccionamiento en el pago debe ser aprobado n junta de propietarios, ya que aunque la LPH señale que para la realización de estas obras no hace falta acuerdo de la junta de propietarios sí que será preciso este acuerdo para acordar el frac ionamiento en el pago y este acuerdo determinará, a la vez, que la obra sea considerada, o no, omo obligatoria 4 Una vez aprobado este acuerdo del fraccionamiento se deberá efectuar el cálculo para determinar si esta repercusión anual que le supone el pago a cada comunero excede, o no, de las12 mensualidades ordinarias de gastos comunes y si no es a í la obra será entendida como obligatoria e- El problema de los acuerdos del arto 103 LP : Sorprende la ubicación de este apartado en el arto 10 LPH, cuando este se trata de precepto destilada a marcar qué obras son obligatorias y, sin embargo, en este apartado nada se refiere a este arácter obligatorio de las obras, sino que viene a introducir una serie de supuestos que están som tidos a un quórum de aprobación de 3/5 en su doble mayoría y que requerirían en cada caso de la autorización de la administración para levarlas a cabo, además Pero lo que es importante estacar es que al no estar incluido este apartado en el arto 17 LPH no le puede ser aplicado el v to presunto de los ausentes, que sabemos que se refiere a la circunstancia de que en los supuestos no excluidos del arto 17 LPH se sumarán a los votos positivos realizados el día de la junta los de aq ellos comuneros ausentes a la junta que no se opongan en 30 días a la adopción del acuerdo f- Como consecuencia de ello en los acuerdos el arto 103 LPH que precisan de mayoría doble de 3/5 deberán obtenerse el mismo día de la ju ta en este quorum, lo que exigirá que los comuneros que no vayan a asistir puedan delegar s voto en los que acudan para elevar las posibilidades de que el citado quorum se alcance g- Se deroga del arto 10 LPH la posibilidad ant,s contemplada en el arto 102 de la Ley de que quien se considerase incluido por debajo del límitt de ingresos que preveía el anterior texto pudiera oponerse a la realización de una obra oblígato ía para permitir la accesibilidad universal, y que había provocado no pocos problemas al permiti este ejercicio del derecho de veto a la realización de obras que en principio eran obligatori s y destinadas a subsanar problemas de accesibilidad, pero que la existencia de personas en la omunidad con problemas económicos podría impedir su ejecución (!)~'!lmi l, [!l :' ~ : info@phcon~ultascom / wwwphconsultascom
5 ~: 'lnwwphconsultascom ART 17 LPH3 3 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1 La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de te febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renova suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier p representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dicha mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado exp posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a lo infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárs debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conserva consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común ecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de e telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la les, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos pietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y esamente en la Junta a favor del acuerdo No obstante, si con suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas les siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, ión y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la 2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101 b), la realización de obras o el es~blecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por frnalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de petsonas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutiv, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (An guo 1712 ) Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilida, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes 3 El establecimiento o supresión de los servicios de (se suprime ascensor) portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el oto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación déntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no teng, asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos O sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan altodos los propietarios No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorablf de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado (Se mantiene el n l actual) 4 Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no re ueridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características (antiguo 111) No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovacio es, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las tentajasde la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación de correspondiente interés legal (antiguo 112) (Para hacer obras de mejora hace falta 3/5) No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio p a el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso (antiguo 114) 1 5 La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, s6lo requerirá la comunicación previa a la comunidad El cos e de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma (actuall 330) 6 Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprob ción o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total do 1" cuotas do participación (antiguo 171~ (agrava el una,," impido el acuerdo),,,,,mi p",'" 7 Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de os propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por 1 mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas (antiguo 1740 ) ~: 1 [!l - [!l CONSU~TAS wplconso, lt S-CGm 'info@phconjultas,~com J wwwphconsultascom
6 w ~; WWwphconsultascom Entre otras, se destacan las siguientes novedades' LPH: En el caso de ascensores, el qué rum será el de doble mayoría de las dos'" mayorías de propietarios y cuotas de participación Pero e entiende que poorla aplicarse como obra obligatoria según lo previsto en el art 101, b) LPH si se fracciona el pago de forma que cumpla con el límite que fija el 101, b) en cuanto al importe repercutido anual que no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes 2,- 174 Mejoras Se introduce la opción de que junta pueda adoptar acuerdos de mejora; es decir, una cosa es que los propietarios no puedan "e igir" que se acuerde por la comunidad, en su obligación de realizar sin acuerdo obras de conserva lón mejora y no estén encaminados a la específica función del arto 101 LPH, obras que lo sean de ontemplada en el art10l la junta someta a examen y aprobación que se puedan llevar LPH, y otra que a cabo La diferencia con el sistema imple del antiguo art 174 LPH Y ahora se anterior es que antes se podrían aprobar por mayoría exige que lo sean por 3/5 en doble mayoría, ya que, en el párrafo 2 de este arto 174 LPH se recoge que: "No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen válidamente acuerdos, las tres quintas partes de las cuotas de participación, para realizar innovaciones, se adopten nus vas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del import de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modi,icará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja Si el disidente esea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota e los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del co respondiente interés legal" Redacción esta 8 Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda reperc~1ti,,\ 00,\0 d, los servicios a aquellos propietarios que 00 hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la ta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por c alquier medio que permita tener constancia de la recepción (antiguo 1714 que ahora se aplica a todas las votaciones) ' 9 Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto vinculación de acuerdos que antes solo estaba en el arto 1715 ) l en este artículo obligan a todos los propietarios 10 En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley (antiguo loa) (pronunciamiento general de También podrán los interesados 11 Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras (antiguo 115) -1,- ~~ 00 l _ [!l wwwphco:ln~scom i info@phgonlltascom wwwphconsultascom ' i
7 n! que antes estaba contemplada ln"tlwphconsultascom en el arto 112 LPH Y qu el legislador, en virtud de la derogación de este artículo lo integra todo en el art17, aunque elevando el quórum para aprobar obras de mejora, es decir evitando que una mayoría simple de presen es y mejora en la junta y remitiéndose de unanimida se agrava porque hasta la fecha era válido que las a stenciones el régimen de aprobación no se tuvieran en cuenta impedir la adopción del acuerdo, de tal manera que s no existía ningún voto en contra, siquiera de los ausentes unanimidad obras de a un quórum más exi ente de 3/5 3- En el arto 176 en materia acuerdo, en segunda pueda aprobar que no se oponían al ac erdo- Pero nótese que con la actual redacción acuerdo, ya que se exige la unanimidad el total de las cuotas de participación este se considerada na abstención perjudica pero del total de los propietarios Por ello del para - ni tan aprobado a la aprobación por del que, a su vez, representen una ab tención impide el acuerdo ya que se rompe esta doble mayoría que exige el nuevo arto 176 LPH ótese que respecto a los ausentes si nadie dice nada ni se opone se entiende como voto positivo, con lo que se exige para adoptar acuerdos por unanimidad que todos voten favorablemente el día de la junta a la adopción del acuerdo, o que ninguno de los ausente~ se oponga Por descontado, opción es de votar en contra expresamente s ausentes no podrán abstenerse porque su en 30 días al acuerdo o no decir nada en cuyo caso el voto es positivo a la adopción del acuerdo 4- En cuanto a las abstenciones el que se a 'stenga puede impugnar siempre que haga constar en acta que "salva el voto" El que vota que no no hace falta que explique las razones de su voto negativo 5- El voto presunto del ausente del arto 178 LP El hecho de que ahora se haya ubicado el tema de los ausentes en un apartado ex novo y esp cífico que resulta de aplicación a todos los acuerdos resuelve este problema y permite una mayor f1exibilización en el régimen de adopción de acuerdos en los que exigen doble mayoría, ya que en os que exigen mayoría simple no hace falta estar a lo que dispongan los ausentes, ya que en los a uerdos que exigen mayoría simple se exige que el acuerdo se alcance entre los asistentes, sin que los ausentes puedan ayudar a que se alcance el acuerdo En el resto de supuestos computa como voto positivo [!] [!] i _ mi [!l CONSULT&S w_pf1oon~tój"'i'">rn distintos al act al apartado 70 el silencio de los ausentes
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