LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

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1 EXPEDIENTE : DEMANDANTE : CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC. DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ÁRBITRO : DR. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Resolución Nº 06 Lima, 26 de Febrero de VISTOS I. DEL CONVENIO ARBITRAL Con fecha Construsystem Pirámide Cuva SAC (en adelante La Demandante) y el Gobierno Regional de Tumbes (en adelante La Demandada) suscribieron el Contrato Nº /GOB.REG.TUMBES GRI-GR para la ejecución de la obra Rehabilitación Carretera Asfaltada Ruta (RD) 106 Tramo Tumbes Cabuyal (Tramo II) La Cláusula Vigésima Segunda del referido contrato, estableció que, en caso de existir alguna controversia relacionada con la ejecución o interpretación del contrato de obra, aquélla se resolverá en forma definitiva mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, (en adelante La Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, (en adelante el Reglamento de la Ley)

2 II. DE LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO Mediante Resolución Nº CONSUCODE/PRE de fecha se designó como Árbitro Único al Dr. Marco Antonio Rodríguez Flores. En la Audiencia de Instalación, llevada a cabo el el Árbitro Único ratificó su aceptación al cargo y las partes mostraron su conformidad a tal designación. III. DE LA DEMANDA III.1 DE LAS PRETENSIONES Por escrito de fecha , La Demandante presenta su demanda, formulando las siguientes pretensiones: 1. Se declare la Nulidad de la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR de fecha , mediante la cual se resolvió el Contrato Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR y en consecuencia se ordene el pago de S/. 25, (Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) por los de daños y perjuicios ocasionados. 2. Se declare la Nulidad de la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR de fecha mediante la cual se denegó la solicitud de ampliación de plazo Nº 01, se apruebe la referida solicitud y en consecuencia se ordene el pago de S/. 13, (Trece Mil Novecientos Noventa y Dos y 81/100 Nuevos Soles) por concepto de mayores gastos generales generados. 3. Se declare la Nulidad de la Resolución Gerencial Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR de fecha , mediante la cual se denegó la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, se apruebe la referida solicitud y en consecuencia se ordene el pago de S/. 11, (Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 66/100 Nuevos Soles) por concepto de mayores gastos generales generados. 2

3 4. Se declare la Nulidad de la Resolución Gerencial Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR de fecha , mediante la cual se denegó la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, se apruebe la referida solicitud y en consecuencia se ordene el pago de S/. 12, (Doce Mil Setecientos Ochenta y Siete y 68/100 Nuevos Soles) por concepto de mayores gastos generales generados. 5. Se ordene a La Demandada el pago de los costos y costas del proceso arbitral. Asimismo, La Demandante hace mención a que el monto total de los solicitado en las pretensiones Nº 01, 02, 03 y 04 asciende a S/. 63, (Sesenta y Tres Mil Doscientos Veinte y Nueve y 15/100 Nuevos Soles) más intereses. III.2. FUNDAMENTOS DE HECHO La Demandante, ampara sus pretensiones en los siguientes hechos: 1. La Demandada convocó al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº /RT/CEPO para la ejecución de la obra Rehabilitación Carretera Asfaltada Ruta (RD) 106 Tramo Tumbes Cabuyal (Tramo II). La Demandante se adjudicó la buena pro y suscribió el , el Contrato de Obra Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, estableciéndose un plazo de ejecución de 72 días calendarios, el que culminaría el El La Demandante presentó la solicitud de ampliación de plazo Nº 01, mediante Carta Nº /CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC, por 22 días naturales, 3

4 3. El La Demandante presentó la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, mediante Carta Nº /CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC, por 18 días naturales. 4. El La Demandante, mediante Carta Nº / CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC, comunica a La Demandada que, habiendo transcurrido el plazo legal sin contar con resolución que de cuenta de su pedido, tiene por aceptada la solicitud de ampliación de plazo Nº El La Demandada notifica la Resolución Gerencial Regional Nº 00165/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR denegando la solicitud de ampliación de plazo Nº El La Demandante, mediante Carta Nº / CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC, comunica a La Demandada que, habiendo transcurrido el plazo legal sin contar con resolución que de cuenta de su pedido, tiene por aceptada la solicitud de ampliación de plazo Nº El , La Demandada cursa una carta notarial exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin considerar el consentimiento a las ampliaciones de plazo Nº 01 y 02 solicitadas. 8. El La Demandada notifica la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR por la que se declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, sin observar que la fecha de la resolución se encontraba fuera del plazo de notificación. 9. El y se presentaron respectivamente la Carta Nº /CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC solicitando a La Demandada el sometimiento a conciliación la controversia por la ampliación de plazo Nº 02 y la nulidad de la Resolución Gerencial Regional Nº 00165/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR; y la solicitud de 4

5 conciliación extrajudicial ante el Centro La Concordia de la ciudad de Tumbes. 10. El , mediante Carta Nº / CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC, se comunica a La Demandada, que la nueva fecha para la culminación y entrega de las obras, es el El La Demandante presentó la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, mediante Carta Nº /CONSTRUSYSTEM PIRAMIDE CUVA SAC, por 20 días naturales. 12. El , se llevó a cabo la primera audiencia de conciliación en el Centro de Conciliación La Concordia, la misma que se frustró por no encontrar conforme los puntos controvertidos, ya que La Demandada planteó como tal la Resolución del Contrato Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR del cual no tenían conocimiento. 13. El La Demandada notifica la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, por la que se resuelve el Contrato Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, por las causales de incumplimiento del plazo contractual y por haber acumulado el máximo monto permitido para la aplicación de la penalidad establecida para la ejecución de las obligaciones a cargo de La Demandante. También en dicha fecha se notifica la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, mediante la cual se deniega la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, sin tomar en cuenta que la nueva fecha para la culminación de las obra era el El La Demandante solicita a La Demandada que fije una nueva fecha y hora para el acto de constatación física e inventario, ya que habiendo tomado conocimiento de la resolución que resuelve el 5

6 contrato el día , mal podría La Demandada llevar a cabo dicha diligencia al día siguiente de notificada dicha Resolución, si por mandato legal (artículo 267º del Reglamento) el plazo no debe ser no menor a dos (2) días. 15. El La Demandante solicita a La Demandada el sometimiento a Arbitraje la controversia surgida por la resolución del Contrato de Obra y la nulidad de los actos administrativos. III.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO La Demandante plantea como fundamentos de derecho los siguientes: III.3.1 EN CUANTO A LA PRETENSIÓN Nº Argumenta que La Demandada no ha seguido el procedimiento formal legal para la resolución del Contrato Nº /GOB.REG.TUMBES- GRI-GR, toda vez que conforme a la Cláusula Décimo Cuarta del mismo, que remite al artículo 226º del Reglamento de la Ley, 1 el procedimiento para la resolución del Contrato de Obra consta de cuatro hechos jurídicos relevantes: 1) Requerimiento al contratista, para que en un plazo de 15 días, dé cumplimiento a sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 2) El transcurso del plazo de 15 días, sin que haya cesado el incumplimiento. 3) La expedición del documento debidamente motivado y aprobado por la autoridad correspondiente. 4) La comunicación, por conducto notarial, al contratista del referido documento. 1 si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga ( ) bajo apercibimiento de resolver el contrato ( ) la entidad puede establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15), plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma parcial o total, mediante carta notarial ( ) 6

7 En tal sentido, mediante Carta Notarial de fecha , La Demandada requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en las Cláusulas Quinta y Vigésimo Primera del contrato, otorgando un plazo de dos (2) días para dicho cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar la intervención económica inmediata. Por lo que, a criterio de La Demandante, se advierte, que La Demandada ha otorgado un plazo inferior y un apercibimiento diferente al contemplado por la norma legal para efectos de la resolución del contrato. Este hecho se ve agravado con el incumplimiento de lo que señala el artículo 41º de La Ley, ya que el documento que debiera acompañar, desde un primer momento, a la comunicación relativa a la resolución del contrato, no llego sino posteriormente. Por consiguiente, al no haberse seguido el procedimiento legal establecido para este supuesto, la resolución del contrato deviene en nula. III.3.2 EN CUANTO A LA PRETENSIÓN Nº Argumenta que el artículo 229º del Reglamento de la Ley, los numerales y del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) establecen la aplicación del silencio administrativo positivo, por lo que debe entenderse que si la entidad estatal no ha resuelto el pedido del administrado dentro del plazo de ley, se tendrá por aprobada automáticamente la referida solicitud en los términos detallados en ella. Para el caso en concreto, La Demandada tenía un plazo de 17 días calendarios para dar cuenta de la solicitud de ampliación de plazo Nº 01, el mismo que culminó el Sin embargo la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR del , que declara improcedente dicho pedido, fue notificada el En consecuencia, La Demandada al haber excedido el plazo 7

8 legal para resolver ha originado que la solicitud haya quedado aprobada en forma automática. Esto último, ha generado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206º del Reglamento de la Ley, la obligación de La Demandada de pagar la suma de S/. 13, (Trece Mil Novecientos Noventa y Dos y 81/100 Nuevos Soles) por concepto de mayores gastos generales. III.3.3 EN CUANTO A LA PRETENSIÓN Nº Argumenta que el artículo 229º del Reglamento de la Ley, los numerales y del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) establecen la aplicación del silencio administrativo positivo, por lo que debe entenderse que si la entidad estatal no ha resuelto el pedido del administrado dentro del plazo de ley, se tendrá por aprobada automáticamente la referida solicitud en los términos detallados en ella. Para el caso en concreto, La Demandada tenía un plazo de 17 días calendarios para dar cuenta de la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, el mismo que culminó el Sin embargo la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-FGI-GR del , que declara improcedente dicho pedido, fue notificada el En consecuencia, La Demandada al haber excedido el plazo legal para resolver ha originado que la solicitud haya quedado aprobada en forma automáticamente. Esto ultimo, ha generado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206º del Reglamento de la Ley, se haya originado la obligación de La Demandada de pagar la suma de S/. 11, (Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 66/100 Nuevos Soles) por concepto de mayores gastos generales. III.3.4 EN CUANTO A LA PRETENSIÓN Nº 04. 8

9 1. Argumenta que, al haber quedado aprobadas automáticamente las ampliaciones de plazo Nº 01 y Nº 02, el nuevo plazo de ejecución vencía el También señala que La Demandada al expedir la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR del , denegando la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, ha actuado arbitrariamente, al no tomar en cuenta que las controversias relativas a las ampliaciones de plazo Nº 01 y Nº 02, se encontraban en proceso de conciliación conforme al Acta Nº 004/2007-CENCOEXCON del Por lo que corresponde, el pago de mayores gastos generales por la suma de S/. 12, (Doce Mil Setecientos Ochenta y Siete y 68/100 Nuevos Soles) III.3.5 EN CUANTO A LA PRETENSIÓN Nº La Demandante argumenta que, le corresponde el pago de las costas y costos del proceso arbitral por la negativa de La Demandada de dar cumplimiento a las normas de la Ley y del Reglamento de la Ley. III.4 MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS EN LA DEMANDA La Demandante ofreció como medios probatorios, los documentos citados en el acápite V del escrito de demanda y que suman treinta y uno (31) instrumentales. IV. DE LA CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA Por escrito de fecha La Demandada contesta la demanda, solicitando que la misma se declare infundada y/o improcedente en cada uno de sus extremos. 9

10 IV.1 FUNDAMENTOS DE HECHO En general, La Demandada sustenta su contestación señalando que las Resoluciones que dan cuenta de las tres solicitudes de ampliación de plazo, se emitieron dentro del plazo estipulado en el artículo 259º del Reglamento de la Ley, habiendo cumplido de esta forma con el debido proceso y respetando los procedimientos administrativos establecidos. En particular expone lo siguientes hechos para cada uno de las tres solicitudes de ampliación de plazo, omitiendo referirse a los hechos de la pretensión vinculada a la resolución del contrato de obra. IV.1.1 CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN VINCULADA A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº La Demandada, señala que, analizados los argumentos que sustentan la solicitud de ampliación de plazo Nº 01 (demora en la absolución de consultas y falta de ingeniero inspector) se determinó que, desde el , el inspector se constituyó en la obra, conjuntamente con el proyectista, para determinar la ubicación de unos parches, no encontrando al ingeniero residente. Asimismo, que desde el al , el ingeniero Dagner Gilberto Quispe Alemán, asumió la inspección de la obra haciendo las anotaciones respectivas en el cuaderno correspondiente, a partir del , por lo que carece de sustento el argumento de La Demandante que señala que no había inspector alguno en las referidas fechas. Menciona también que desde el hasta el , La Demandante no contaba con ingeniero residente. La Demandada, señala, que analizados los hechos antes referidos, pudo determinar que, respecto de una de las causales, la cual no indica, la misma que concluyó el , La Demandante dejó transcurrir 47 días naturales hasta la presentación de su solicitud de ampliación de 10

11 plazo, por lo que, para tal efecto, excedió el plazo contemplado en el articulo 259º del Reglamento de la Ley. Con relación a la segunda causal, señala también, que la misma concluyó el , conforme al asiento Nº 25 del cuaderno de obra, por lo que desde el hasta la fecha de presentación de su solicitud ( ) han transcurrido 34 días naturales. Una vez más, excediendo el plazo de 15 días contemplado en el artículo 259º del Reglamento de la Ley. En tal sentido, la presentación de la solicitud de ampliación de plazo se hizo extemporáneamente, hecho que se refirió en la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR de fecha , la misma que se expidió dentro del plazo señalado en el artículo 259º del Reglamento de la Ley y se notificó dentro del plazo de cinco días hábiles, indicado en el artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). IV.1.2 CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN VINCULADA A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº La Demandada señala que, no existe asiento alguno donde conste la autorización del ingeniero a la colocación del asfalto a los parches observados, según indica La Demandante como argumento de su solicitud de ampliación de plazo Nº 02 Señala además que, conforme a lo que dispone la Cláusula Décimo Segunda del Contrato de Obra 2, La Demandante no podría solicitar la ampliación de plazo por cuanto resulta responsable por la mala calidad 2 Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, no darán derecho al contratista a prórroga alguna en el plazo de ejecución 11

12 del asfalto sobre los parches, hecho corroborado por el inspector y cuya ocurrencia consta en los asientos Nº 45 y Nº 48 del Cuaderno de Obra. En consecuencia, señala, resulta improcedente la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, conforme a la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, emitida el y notificada a La Demandante el , con arreglo a lo que dispone el artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). IV.1.2 CON RELACIÓN A LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN VINCULADA A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº La Demandada señala que, según el acta de constatación física de avance de obra del , la misma tenia un avance físico de 41.20%. En consecuencia, al (término del plazo contractual) la obra se encontraba atrasada, por lo que conforme al artículo Nº 259 del Reglamento de la Ley, que dispone que: En caso de que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo y la Cláusula Décimo Segunda de Contrato de Obra, que dispone: El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la Ley y su Reglamento, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición del Contratista fuera formulada después de vencido el plazo vigente la solicitud de ampliación de plazo Nº 03 fue presentada fuera del plazo contractual. En ese sentido, argumenta, se expidió la Resolución Gerencial Regional Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, emitida el y notificada a La Demandante el mismo día, con arreglo a lo que dispone el artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). IV.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO 12

13 Como fundamento jurídico de su contestación, La Demandada hace referencia a los dispuesto por los artículos IV, 3º y 4º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444); artículos 188º, 189º, 198º, 199º, 200º, 242º, 243º, 300º y 442º del Código Procesal Civil; y artículos 259º y 294º del Reglamento de la Ley. IV.3 MEDIOS PROBATORIOS La Demandada ofrece como medios probatorios, los mismos documentos que La Demandante ofreció en el escrito de demanda. V. DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. El se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos, con presencia de ambas partes. No habiéndose deducido ni excepciones, ni oposiciones ni defensas previas, el Árbitro Único, considerando la existencia de una relación procesal válida, procedió a declarar saneado el proceso arbitral. Posteriormente, el Árbitro Único, habiendo invocado previamente a las partes a la conciliación, es comunicado, que las mismas han arribado a un acuerdo sobre la totalidad de las pretensiones planteadas por La Demandante como puntos controvertidos. Acuerdos que son los que se detallan a continuación: V.1 SOBRE LA PRETENSIÓN Nº 01 VINCULADA A LA VALIDEZ O EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº /GOB.REG.TUMBES-GRI-GR, Y AL PAGO DE S/. 25, (VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Ambas partes acuerdan que La Demandada se compromete a pagar a La Demandante la suma de S/. 20, (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de renovación de Carta Fianza y utilidad dejada de percibir, comprometiéndose, además, a la devolución de las tres (3) Cartas Fianzas. 13

14 V.2. SOBRE LAS PRETENSIONES Nº 02, Nº 03 Y Nº 04 VINCULADAS A LA VALIDEZ O EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES GERENCIALES REGIONALES QUE DENEGARON LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 01, Nº 02 Y Nº 03. Ambas partes acuerdan, que La Demandada pagará a La Demandante, por concepto de Mayores Gastos Generales, las sumas siguientes: a. Por la Ampliación de Plazo Nº 01: S/. 9, (Nueve Mil Setecientos Noventa y Tres y 41/100 Nuevos Soles). b. Por la Ampliación de Plazo Nº 02: S/. 8, (Ocho Mil Doce y 79/100 Nuevos Soles). c. Por la Ampliación de Plazo Nº 03: S/. 8, (Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 04/100 Nuevos Soles). V.3. SOBRE LA PRETENSION Nº 05 VINCULADA AL PAGO DE LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL Ambas partes acuerdan que, La Demandada pagará a La Demandante la suma de S/. 8, (Ocho Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas y costos del proceso arbitral. Asimismo, ambas partes dejaron constancia que, en mérito a los acuerdos precedentes, los pagos que La Demandada se compromete a efectuar a favor de La Demandante suman un total de S/. 55, (Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y 24/100 Nuevos Soles). Monto que será cancelado con la Liquidación General de la Obra que será presentada por La Demandante. Las partes acordaron, también, solicitar al Arbitró Único, de conformidad con el numeral 25 del Acta de Instalación del , convalidar los acuerdos a los que arribaron mediante Laudo Arbitral. En tal sentido, el Árbitro Único manifiesta 14

15 su conformidad con los acuerdos adoptados por las partes y acepta su homologación. Y CONSIDERANDO i) Que, las partes han llegado a un acuerdo, sobre la totalidad de los puntos controvertidos del presente proceso. ii) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, del Artículo 41º de la Ley General de Arbitraje y numeral 25 del Acta de Instalación de fecha , si las partes lo solicitan y el árbitro acepta, los acuerdos podrán ser recogidos en forma de Laudo. El ÁRBITRO ÚNICO RESUELVE: PRIMERO: Homologar todos y cada uno de los Acuerdos tomados por las partes en la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos realizada el 11 de Febrero de SEGUNDO: Declarar que los acuerdos tomados por las partes tienen la calidad de cosa juzgada y son susceptibles de ejecución conforme a Ley Notifíquese a las partes MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES Arbitro Único FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo CONSUCODE 15

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