MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES -"-" REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES -"-" REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

2 INTRODUCCIÓN El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la, ha sido elaborado sobre la base de las disposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización y funciones de los Organismos de la Administración Pública, comprendiendo todas las funciones que por Ley le competen desarrollar a los Gobiernos Locales. Este documento es un instrumento normativo de gestión que determina la naturaleza, finalidad, competencia y estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Corrales. El contenido del ROF, permite conocer funciones y/o facultades de los órganos hasta el tercer nivel organizacional, cuya asignación toma en cuenta el cumplimiento de metas por objetivos que delimitan los campos de acción sin perder los principios de interrelación sistemática. El Gobierno Central a puesto en marcha el Proceso de Modernización de la Gestión del Estado con la Ley N 27658, para obtener mayores niveles de eficiencia, brindando un servicio óptimo a la colectividad, por tanto la Municipalidad Distrital de Corrales, inicia el proceso de Modernización acorde con la nueva de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Las Jefaturas de los Órganos de Dirección, Control, Apoyo, Asesoramiento y de Línea son cargos de confianza, cuya designación y cese es facultad del Alcalde Distrital, salvo la remoción del Gerente Municipal, que puede ser dispuesta por acuerdo del Concejo Municipal por causal de falta grave de carácter disciplinaria o por acto doloso. Corresponde al Alcalde declarar otros cargos de confianza, de acuerdo a las facultades del Decreto Supremo Nº 36-A-83-JUS. 2

3 GENERALIDADES Artículo 1 El presente Reglamento de Organización y Funciones de la, es un documento técnico-normativo de gestión administrativa, que tiene por objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones de los órganos que la conforman. Artículo 2 Las normas y disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones, alcanzan a todos los órganos que conforman la. Artículo 3 Cuando en el presente documento de gestión técnico-normativo, se hiciere alusión al Reglamento, debe entenderse que se refiere al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Corrales. Artículo 4 Constituye Base Legal de este Reglamento: - La Constitución Política del Estado Peruano Ley Nº LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES - Instructivo Técnico N INAP/DNP - Directiva N INAP/DNP - Ley del 12 de enero de 1871 de Creación de la Municipalidad Distrital de Corrales. - Ley N Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº Ley Marco del Empleo Público - Decreto Supremo Nº PCM 3

4 TITULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 5 La, es un órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, tiene Personería Jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia, aplicando las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público nacional. Artículo 6 La, representa al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales; fomentando el bienestar y el desarrollo integral, sostenido y armónico de la población; Así como promueve, apoya y reglamenta la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Son fines de la : a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del distrito en base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades. b) Fomentar el bienestar de los vecinos del distrito, proporcionándoles servicios que satisfagan sus necesidades vitales que garanticen un normal desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación transporte y comunicaciones. c) Asegura la presentación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio de Derecho de Petición. 4

5 Artículo 7 La, tiene como objetivos planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspecto de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones. 5

6 CAPITULO II FUNCIONES GENERALES Artículo 8. La, asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en los artículos de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. 1) 79 ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO 2) 80 SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 3) 81 TRÁNSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO 4) 82 EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN 5) 83 ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 6) 84 PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHO 7) 85 SEGURIDAD CIUDADANA 8) 86 PROMOCION DEL DESARROLLO LOCAL 9) 87 OTROS SERVICIOS PUBLICOS 6

7 TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES Artículo 9 La, tiene las funciones y atribuciones que señala la constitución Política del Estado, la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes, ningún organismo público o autoridad ajena al Gobierno Local, puede interferir en el cumplimiento de las funciones inherentes a la ; salvo disposiciones diferentes de la ley. Artículo 10 La, asegura el cumplimiento de sus funciones, facultades y atribuciones a través de la siguiente estructura orgánica: I. ÓRGANOS DE GOBIERNO - Concejo Municipal - Alcaldía II. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACION: - Comité Distrital de Defensa Civil - Comité de Administración del programa del Vaso de Leche - Concejo de Coordinación Local Distrital - Concejo Distrital de la Juventud - Junta de Delegados Vecinales y Comunales - Comité Distrital de Seguridad Ciudadana III. ÓRGANO DE DEFENSA: - Procuraduría Pública Municipal 7

8 IV. ÓRGANOS DE CONTROL: - Órgano de Control Institucional. V. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN: - Gerencia Municipal VI. ÓRGANOS DE COORDINACION INSTITUCIONAL: - Concejo de Coordinación Institucional VII. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Oficina de Informática y Sistemas. Oficina de Pre Inversión. Oficina de Cooperación Técnica VIII. ÓRGANOS DE APOYO: - Secretaría General - Oficina de Imagen Institucional - Oficina General de Administración y Finanzas. Unidad de Logística. Unidad de Contabilidad. Unidad de Tesorería. Unidad de Personal - Oficina de Administración Tributaria. Unidad de Recaudación, Control y Fiscalización. Unidad de Comercialización. Unidad de Ejecución Coactiva 8

9 IX. ÓRGANO DE LINEA: - Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. División de Obras Públicas y Privadas - Sub Gerencia de Servicios Sociales y Comunales. División de Servicios Sociales y Comunales - División de Registro Civil. División de Transportes y Seguridad Vial. División de Defensoría Municipal de la Mujer, el niño y el adolescente (DEMUNA) y atención al Discapacitado. - Sub Gerencia de Participación ciudadana - División de Serenazgo y Policía Municipal - División de Seguridad Ciudadana. De las Agencias Municipales. De las Municipalidades de Centros Poblados 9

10 CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11 Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer la Municipalidad de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico del distrito en General y de gestión de la. Artículo 12 Los Órganos de Gobierno de la, son los siguientes: - Concejo Municipal, y - Alcaldía. 10

11 SECCION I CONCEJO MUNICIPAL Artículo 13 El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la, Está constituido por el Alcalde y cinco (05) Regidores que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, ejerciendo la Alcaldía las funciones Ejecutivas, conforme al Art. 191 de la Constitución. Artículo 14 Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL de la Ley Orgánica de Municipalidades. 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuesto Participativo. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar y/o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 11

12 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o la suspensión de los cargos del Alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales. 20. Aceptar donaciones, legales, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de Exámenes Especiales, Auditoria de Gestión, Auditoria Financiera y otros actos de control preventivo. 22. Autorizar y atender los pedidos de Información de los Regidores para efectos de fiscalización. 23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 24. Aprobar la donación o cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 12

13 25. Aprobar la celebración de convenios de Cooperación Nacional e Internacional y convenios Interinstitucionales. 26. Aprobar las licencias, solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores. 27. disponer el cese del Gerente Municipal, cuando exista acto doloso o falta grave. 28. Plantear los conflictos de competencia. 29. Aprobar el cuadro de asignaciones de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 30. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 31. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta de el alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 32. Las demás atribuciones que le correspondan conforme ley. Articulo 15 El Concejo Municipal celebrará sesiones con sujeción a su propio reglamento, y de acuerdo a lo prescrito por la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16 Los Regidores del Concejo Distrital de de Corrales, son los representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular y democrática; gozando de las prerrogativas y preeminencias que la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades establece. Artículo 17 Son atribuciones del Concejo Municipal Distrital de Corrales, las establecidas en el artículo 10 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Formular pedidos y mociones de orden del día Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal 13

14 Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno de Concejo Municipal Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de los problemas Artículo 18 Los Regidores de la, tiene las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11 RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Los regidores son responsables, individuamente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de ésta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar un nivel remunerativo, así como a no trasladarlo ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. 14

15 Artículo 19 Mediante Reglamento Interno de Concejo, Municipalidad Distrital de Corrales, normará su régimen interior, precisando las competencias que la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades establece en el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores. 15

16 SECCION II ALCALDÍA Artículo 20 La alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal. Está presidida por el Alcalde quien es la personera legal de la Municipalidad Distrital de Corrales, tiene la responsabilidad de dirigir, evaluar y supervisar el alcance de las metas establecidas de acuerdo a los lineamientos de política del Concejo y en armonía con los dispositivos y normatividades legales vigentes. Artículo 21 El Alcalde Distrital, le corresponde las atribuciones contenidas en el artículo 20 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE DE LA Ley Ley Orgánica de Municipalidades: 1. Delegar y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar los ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Sostener a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 16

17 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, suspensión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil; 17. Designar y Cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control; 17

18 22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 27. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 28. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción; 29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 32. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 33. Las demás que le correspondan de acuerdo al Ley. Artículo 22 En los casos de ausencia prolongada, el Teniente Alcalde reemplaza al Alcalde y, en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones de esta, sin perjuicio de las atribuciones delegables contenidos en el Artículo 20º numeral 20 de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. 18

19 CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN SECCION I COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 23 El Comité de Defensa Civil de la, es un Órgano consultivo; a través del cual se canaliza la participación ciudadana en la planificación de acciones de previsión, mitigación de daños y desastres provocados por acción de la naturaleza o del hombre. Está constituido por Autoridades del Sector Público que tienen presencia en el distrito y por representantes de la sociedad civil. El Concejo Municipal aprueba su Reglamento de acuerdo a las disposiciones de Defensa Civil. Artículo 24 Las funciones del Comité de Defensa Civil son las siguientes: 1) Apoyar en las acciones de prevención, reducción, atención y rehabilitación de daños ocasionados en el Distrito de Corrales, por acción de fenómenos naturales o del hombre. 2) Convocar a los Organismo Públicos o Privados y a la comunidad Organizada para la promoción de Campaña de Prevención y la dación de Proyectos de normas o dispositivos de apoyo al sistema de Defensa Civil, dentro del distrito de Corrales,. 3) Mantener informado a todos los miembros del comité y a la Comunidad en general sobre aportes, sugerencias y acciones originales por éstas a través de los sistemas de comunicación que se disponen y se dispongan para tal efecto. 4) Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema Nacional de Defensa Civil. 19

20 SECCION II COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL CASO DE LECHE Artículo 25 El Comité de Administración del programa de Vaso de Leche de la, es un Órgano Consultivo y de participación ciudadana; responsable de administrar los recursos destinados por el gobierno Central, a fin de complementar acciones de alimentación de la población de escasos recursos. Artículo 26 El Comité de Administración del programa de Vaso de Leche de la, estará integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores de la región, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 27 Las funciones del Comité de Administración del programa de Vaso de Leche de la, son: 1. Administrar el programa del Vaso de leche, de acuerdo a Ley y a los Reglamentos y Directivas del Comité de Administración del programa 2. Seleccionar a los beneficiarios del programa del Vaso de leche, según las normas vigentes. 3. Organizar y programar las acciones de distribución de los productos e insumos a los Comités que ejecutan el Programa. 4. Preparar la información trimestral para la contraloría General de la República. 20

21 5. Coordinar con los Ministerios de Salud, Agricultura, Educación, Pesquería y otros organismos públicos o privados que desarrollen actividades afines con el programa. 6. Otras funciones que se le asigne. 21

22 SECCION III CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 28 El Concejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Corrales, es un Órgano de coordinación y concertación en el ámbito de la, constituyéndose obligatoria en el proceso de programación del presupuesto de cada Gobierno Municipal. Está integrado por el Alcalde quien la preside, pudiendo delegar esta función en un regidor a los Regidores, así como por los representantes de la sociedad civil del distrito. Tiene la Facultad de emitir opinión de carácter consultivo sobre el Plan de Desarrollo concertado y el Presupuesto Participativo, para su aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 29 El Concejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones, ni actos de gobierno, se reúnen ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde Distrital, requiriéndose la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sus representantes son elegidos democráticamente por un período de dos años. Articulo 30 La ley N Ley Orgánica de Municipalidades, establece que El Concejo de coordinación Local Distrital tiene las siguientes funciones. 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Propone convenios de cooperación Distrital para la prestación de los servicios. 4. Promueve la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. 22

23 SECCION IV CONCEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD Artículo 31 El Concejo Distrital de la Juventud de Corrales, es un Órgano de coordinación y participación de los jóvenes del distrito, a través de programas culturales, educativos, recreativos y deportivos contando con el apoyo de la comuna de Corrales, para complementar programas de orientación en diversos temas de salud sexual y reproductiva. Artículo 32 El Concejo Distrital de la Juventud de Corrales, tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar con el Ministerio de Educación, para realizar exposiciones de temas culturales, educativos, recreativos. 2. Coordina con Instituciones de Lucha y prevención contra el consumo de drogas. 3. Coordina con Instituciones como IMPARES, para exposición de talleres de salud sexual y reproductiva. 4. Las demás que le encargue o solicite el alcalde, los Regidores y Funcionarios de la Municipalidad. 23

24 SECCION V JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES Artículo 33 La Junta de Delegados Vecinales y Comunales de Corrales, es un Órgano de coordinación, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito de Corrales y están organizadas principalmente como juntas vecinales. Así mismo está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción, promoviendo el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto la, regulará su participación en concordancia con el Artículo 197 de la Constitución Política del Estado. Artículo 34 La Junta de Delegados Vecinales y Comunales de Corrales, se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año, será convocada por el alcalde o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales en forma extraordinaria. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, la convoca y la preside. Artículo 35 El Delegado Vecinal comunal de Corrales, es elegido en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tienen como función representar a la comunidad en la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. 24

25 Artículo 36 La Junta de Delegados Vecinales y Comunales de Corrales, tiene las siguientes funciones: 1. Concentrar y proponer las prioridades de gastos e inversiones dentro del distrito y los centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el ámbito del distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras Municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. 6. fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le asigna la. Artículo 37 La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza Municipal. 25

26 SECCIÓN VI COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 38 El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un Órgano Participativo; a través del cual participa la sociedad civil y la Policía Nacional, en el establecimiento de un servicio de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares dentro del ámbito territorial del distrito de Corrales. Artículo 39 El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, tiene las siguientes funciones específicas: 1. Organizar, un servicio de Serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad. 2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del Distrito de Corrales, las acciones necesarias para la atención de la población que resulte damnificada por desastres naturales o de otra índole. 3. Establece un registro y control de las asociaciones de vecinos que recauden cotizaciones para administrar bienes vecinales, y garantizar el cumplimiento de sus fines. 4. Las demás inherentes a sus funciones de Seguridad ciudadana. 26

27 CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE DEFENSA Artículo 40 El órgano de Defensa es aquel que se encarga de conducir y dirigir la defensa de la, en los procesos judiciales, en materia civil, penal, contenciosos administrativos, laboral, tributario y de derecho público, donde la Municipalidad Distrital de Corrales o sus representantes tengan la condición de demandado, o demandante, denunciado o denunciante, siempre relacionado a la función municipal y de interés de la misma. Artículo 41 El órgano de Defensa Institucional de la Municipalidad Distrital de Corrales es la Procuraduría Pública Municipal. Artículo 42 La Procuraduría Pública Municipal esta a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde y depende directamente de él, funcional y normativamente del concejo de Defensa Judicial de Estado. Artículo 43 Corresponde al Procurador Público Municipal las siguientes funciones: a) Defender los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Corrales. b) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial c) Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes de la. d) Promover y coordinar la participación ciudadana en la actividad de prevención del delito, a fin de lograr la procuraduría de justicia. 27

28 e) Representar jurídicamente a la. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias, o entidades, de acuerdos con las disposiciones legales y las políticas establecidas. f) Resolver problemas de competencia que se presenten entre las áreas administrativas adscritas. g) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sea señalados por delegación o les correspondan por suplencia. h) Coordinar en el ámbito nacional con las diferentes instituciones tanto públicas como privadas en el ámbito de su competencia. i) Coordinar oportunamente con la Oficina de Asesoría jurídica en los asuntos de su competencia. j) Ejecutar en las esferas de sus facultades, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la Municipalidad, en materia que el caso le corresponda. k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que les sean asignadas por el Alcalde y/o por el Concejo de Defensa del Estado, acorde con la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. 28

29 CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Artículo 44 El Órgano de Control es aquel que efectúa la verificación de los resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad Distrital de Corrales; en los aspectos administrativos, financieros y contables, con el objeto de comprobar que las acciones realizadas se ajustan a los planes aprobados, y a las leyes y normas vigentes. Artículo 45 El Órgano de Control de la, es el Órgano de Control Institucional. Artículo 46 El Órgano de Control Institucional, es el órgano encargado de programar, ejecutar, dirigir y evaluar las actividades de control de la, así como velar por la correcta administración y utilización de sus recursos, en atención a las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 47 El Órgano de Control Institucional, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Control Institucional, que depende funcional y administrativamente de la contraloría General de la República, y es designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Debiendo considerarse lo indicado en las Disposiciones Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº CG acorde con el Reglamento de la Ley Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 29

30 Artículo 48 Corresponde al Órgano de Control Institucional las siguientes funciones: 1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto. 2. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Titular del pliego. 3. cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el jefe de El Órgano de Control Institucional. 4. Se consideran actividades de control entre otra las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. 5. Conservar los documentos sustentatorios de sus actividades durante un plazo de 10 años, de acuerdo con la norma vigente. 6. Promover y propugnar la capacitación permanente de los servidores de la Oficina Interna, para garantizar la calidad y eficiencia en las acciones de control. 7. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades orientadas hacia la verificación de las denuncias que son canalizadas hacia El Órgano de Control Institucional. 8. Atender los diversos requerimientos de información provenientes de la Contraloría General de la República, así como los requeridos por el Titular del Pliego. 9. Revisar y aprobar todos los informes de Auditoría, antes de su remisión a la alcaldía y a la Contraloría General de la República. 10. Es responsabilidad del Jefe de El Órgano de Control Institucional administrar el área designada a su cargo, sujetándose a las Políticas y normas de la entidad. Así mismo le corresponde participar en el proceso de selección del personal del Órgano de Control a su cargo. 30

31 11. El Jefe de El Órgano de control Institucional deberá mantener una actitud de coordinación permanente con el Titular del Pliego, así como de sus principales funcionarios. 12. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la contraloría General. Alternativamente, éstas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de Audiotoría Externa, son sujeción al Reglamento de la materia. 13. Remitir los informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. 14. Garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del sistema nacional de Control. 15. Actual de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular del pliego para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 16. Recibir y atender las denuncias que formulen funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y a la documentación sustentatoria presentada. 17. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. 18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que establezca la Contraloría, acorde con la Ley N Orgánica de Municipalidades. 31

32 CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 49 El Órgano de Dirección es el encargado de hacer cumplir las políticas y objetivos del desarrollo socio-económicos en general y de gestión municipal en particular, aprobadas por el Concejo Municipal a la alcaldía. Artículo 50 El Órgano de dirección de la, es la Gerencia Municipal. Artículo 51 La Oficina General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos Municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, quien es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, de quien depende, pudiendo ser cesado por él, y mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por 2/3 del número hábil de regidores, en tanto se presenten las causales previstas en el Artículo 9 inciso 30º de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Es responsable del cumplimiento de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de Alcaldía, así mismo es encargado de planear, integrar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Órganos de Asesoramiento, Órganos de apoyo y Órganos de Línea., así como de la prestación de los servicios a la colectividad en concordancia con las disposiciones impartidas por alcaldía. Artículo 52 El Gerente Municipal, ejerce autoridad sobre las distintas oficinas de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea y coordina con los diferentes niveles de la Municipalidad, la Alcaldía y el Concejo Municipal. 32

33 Artículo 53 El Gerente Municipal tiene las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos locales a la comunidad para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI), siendo responsable del cumplimiento. b) Participar en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad y controlar sus modalidades por Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública. c) Formular y presentar al Alcalde para su ejecución los planes y Programas Municipales. d) Dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local y coordinar las acciones que correspondan. e) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de los planes municipales, disponiendo medidas correctivas. f) Presentar al Alcalde el Presupuesto Municipal, los estados financieros del ejercicio fenecido y la memoria anual de la Municipalidad. g) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales así como vigilar el destino de los fondos en conformidad con las normas vigentes. h) Participar en las gestiones para la obtención de asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local. i) Proponer ante el Concejo Municipal y al Alcalde los instrumentos de gestión organizativa: MOF, ROF, CAP, PAP, TUPA, etc. Para su aprobación. j) Ejecutar los acuerdos y decisiones que se tomen en el ámbito de Concejo y Alcaldía. 33

34 k) Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación, reasignación y otros sobre administración de personal. l) Identificar fuentes de financiamiento alternas del tesoro público, que permitan analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las gestiones del caso. m) Proponer e implementar las políticas de recuperación de inversiones de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente. n) Definir criterios de evaluación económica-financiera de los proyectos. o) Representar a la, en actividades que el Alcalde le delegue. p) Integrar y presidir Comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de desarrollo Municipal. q) Mantener informado y dar cuanta al Alcalde sobre las actividades desarrolladas por las dependencias de la Municipalidad. r) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su competencia. s) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal. t) Proponer y expedir, en los casos delegados, normas y disposiciones resolutivas de carácter administrativo y de ejecución de obras y servicios. u) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde con la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. 34

35 CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION INSTITUCIONAL SECCIÓN I CONCEJO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 54 El Concejo de Coordinación Institucional es un órgano de coordinación y participación presidido por el Gerente Municipal e integrado por los Jefes de Unidades y división, para evaluar el desarrollo de las actividades, solucionar problemas, concertar, apoyar y ver el avance de las actividades y expedientes de cada área. Los asuntos que no son resueltos por el Concejo de Coordinación Institucional, serán elevados a alcaldía. Artículo 55 El Concejo de Coordinación Institucional cumple las siguientes funciones: 1. Evaluar el desarrollo normal del Plan anual de Trabajo. 2. Buscar la solución a los problemas que se presenten en el ejercicio de la función. 3. Brindar apoyo a la Unidad Operativa que lo requiera, cuando se presenten desfases en el cumplimiento de los plazos. 4. Presentar planteamientos y propuestas para simplificar el trabajo de las diferentes áreas. 5. El desempeño de los Jefes de Unidad y División. 6. Someter a consideración del Alcalde los asuntos que requieran su decisión. 35

36 CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 56 Los Órganos de Asesoramiento son aquellos que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información especializada y asesorar a la Alcaldía, Regidores, Gerencia Municipal y a los Órganos de Apoyo, Línea, demás Órganos de Asesoramiento y entre los mismos la toma de decisiones, según el ámbito de su competencia. Artículo 57 Los Órganos de Asesoramiento de la son: - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Oficina de Informática y Sistemas 36

37 SECCION I OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 58 La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento de la, encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter legal y judicial de la Municipalidad. Artículo 59 La Oficina de Asesoría Jurídica, tiene como Jefe de Oficina a un funcionario de confianza designado por el Alcalde a tiempo completo, que depende directamente de la Gerencia Municipal. Artículo 60 La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: a) Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la de la. b) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad Distrital de Corrales en asuntos de carácter jurídico-legal. c) Proponer proyectos de disposiciones legales para el perfeccionamiento de la gestión municipal Distrital en concordancia con la legislación municipal vigente. d) Recopilar y llevar registro sistematizados sobre normas jurídicas relacionadas con la entidad, tanto en textos y documentos como a través de medios informativos. e) Emitir dictámenes sobre asuntos contenciosos o administrativos que le sean sometidos. f) Formular y revisar los proyectos de contrato que deba celebrar la. g) Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos que le sean solicitados. h) Representar y ejercer la defensa judicial del interés y derechos de la, en los casos que le requieran. 37

38 i) Absolver las consultas que efectúen los diversos órganos de la, sobre modificaciones legales y las implicancias que éstas tienen en el desempeño se sus funciones. j) Realizar el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los Bienes de la Municipalidad en coordinación con las áreas responsables, del patrimonio, el margesí de bienes y los servicios internos. k) Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Municipal. l) Tiene autoridad funcional sobre los abogados, que brindan asesoría jurídica en los órganos de línea y apoyo de la Municipalidad Distrital de Corrales, a fin de informar criterios en la aplicación de la normatividad de observancia municipal. m) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las indicadas en el TÍTULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. Capítulo II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS. n) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por Gerente Municipal, acorde a la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. 38

39 SECCION II OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 61 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto, planificación de estudios económicos y estadísticos, en consecuencia con las normas técnicas y legales vigentes. Artículo 62 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene como Jefe de Oficina a un funcionario de confianza designado por el alcalde, quien depende de la Gerencia Municipal. Artículo 63 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a) Dirigir las acciones de planificación, estadística, presupuesto y estudios económicos. b) Elaborar, dirigir y supervisar el Plan Estratégico de la Municipalidad. c) Dirigir, formular y supervisar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal. d) Dirigir y supervisar el proceso de gestión presupuestal de conformidad con la normatividad vigente. e) Formular y proponer la actualización del diseño organizaciones y los instrumentos de gestión pertinentes (ESTRUCTURA ORGANICA, ROF, MOF, CAP, PAP, ETC.). f) Formular propuestas, orientar y asesorar a la alta Dirección en la formulación de Objetivos Institucionales y Lineamientos de Política. g) Formular propuestas, orientar y asesorar a la Alta dirección en la formulación de políticas y estrategias sobre la adecuada distribución de los recursos financieros. h) Planificar, dirigir y supervisar las actividades conducentes al desarrollo de proyectos de inversión. 39

40 i) Asesorar en el diseño de planes y programas orientados a optimizar objetivos y funciones que le competen a la Municipalidad Distrital de Corrales. j) Establecer relaciones de coordinación con las diferentes áreas usuarios de la, relativas a los asuntos de su competencia. k) Participar en la elaboración de un Sistema Integrado de Información, para el libre acceso a la información. l) Todas las demás funciones que se desprenden del cumplimiento de la ley N Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente las indicadas en el TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. Capítulo II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS. m) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por Gerente Municipal, acorde a la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. 40

41 SECCION III OFICINA DE INFORMATICA Y SISTEMAS Artículo 64 La Oficina de Informática y Sistemas es el Órgano de Asesoramiento en política, asuntos técnicos y servicios que brinda el sistema de cómputo Artículo 65 La Oficina de Informática y Sistemas tiene como Jefe de Oficina a un funcionario de confianza designado por el alcalde, quien depende de la Gerencia Municipal. Artículo 66 La Oficina de Informática y Sistemas tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Alcalde y funcionarios de la municipalidad en materia de política, asuntos técnicos y servicios que brinda el sistema de cómputo. 2. Elaborar los planes, programas y proyectos de actividades de la Unidad de informática y sistemas, asegurando su ejecución y cumplimento efectivo. 3. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del sistema de información y de las redes de comunicaciones. 4. Formular y proponer el proyecto del plan operativo anual y el presupuesto del órgano a su cargo. 5. Impartir las disposiciones necesarias para el desarrollo sistemático de las acciones del sistema de información y de la expansión de las redes de comunicaciones. 6. Proponer programas de capacitación para el personal a su cargo, así como los candidatos para cursos de actualización y becas de perfeccionamiento. 7. Proponer el nombramiento, designación, contratación, promoción, destaque, reubicación o reasignación del personal a su cargo, así como el otorgamiento de estímulos o la aplicación de sanciones disciplinarias. 41

42 8. Integrar o presidir los Concejos, comisiones o comités, por encargo del Alcalde o por mandato legal expreso. 9. Visar y proponer la dación de resoluciones de alcaldía en los casos cuyo procedimiento así lo establezca. 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en el ámbito de su competencia. 11. Mantener informado a la alta dirección sobre las actividades de su competencia y de otras que le hayan sido encomendadas 12. Presentar al Alcalde la memoria anual para su aprobación, en los primeros meses de cada año siguiente al año próximo pasado. 13. Participar en la elaboración de la memoria anual de la Unidad de Informática y sistemas para ser elevada al Alcalde en el primer mes de cada año siguiente al año próximo pasado. 14. Las demás que le asigne el Alcalde y las que le corresponda por las disposiciones legales vigentes. 42

43 SECCION IV OFICINA DE PRE INVERSION Artículo 67º La Oficina de Pre Inversión, es el órgano encargado de Coordinar la Programación, Evaluación y de los Proyectos de Inversión de la Municipalidad de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 68º Oficina de Pre Inversión, estará a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina, designado por el Alcalde y que depende de la Gerencia Municipal. Artículo 69º Oficina de Pre Inversión, tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar la Programación, Evaluación y de los Proyectos de Inversión de la Municipalidad de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 3. Recomendar la declaración de viabilidad de los estudios de factibilidad de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4. Mantener Actualizado el Aplicativo del Banco de Proyectos del SNIP sobre los proyectos recibidos para su evaluación. 5. Proponer metodologías y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión. 6. Evaluar el Programa Multianual de Inversión Publica de la Municipalidad. 7. Realizar el Seguimiento y Supervisión de los Proyectos y Programas de Inversión ejecutados por la municipalidad en coordinación con las áreas pertinentes. 8. Las demás funciones que le asigne el Jefe Inmediato. 43

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