MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. pág. 0

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1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 2013 pág. 0

2 INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN... 2 TÍTULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO II... 9 DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES... 9 CAPITULO I... 9 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD... 9 CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPITULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPITULO V ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPITULO IX ORGANOS DESCONCENTRADOS TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO IV REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, Y FINALES pág. 1

3 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE INTRODUCCIÓN La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote como órgano de gobierno local fue creada mediante Ley Nº del 1 de Junio de Es una entidad con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión y control. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº El presente Reglamento de Organización y Funciones, ha sido formulado con la finalidad de modernizar la entidad en sus diferentes instancias, mejorando la gestión institucional y elevando la calidad de los servicios que se brindan a la comunidad. Este documento técnico normativo de gestión institucional, formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión, y objetivos. Contiene asimismo, las funciones generales de la Municipalidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y establece sus relaciones y responsabilidades. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los órganos de gobierno local. Las mismas, en términos operativos, determinan la gestión de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y su organización interna. En tal sentido, a fin de adecuarse a las nuevas exigencias de crecimiento y desarrollo y dentro de un proceso de modernización, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con 5 Títulos, 9 Capítulos 75 Artículos y 7 disposiciones complementarias y 5 finales; Instrumento de gestión que se plantea, hasta el tercer nivel organizacional, define sus competencias y funciones de los diversos órganos que la componen. pág. 2

4 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es el órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, promotor del desarrollo local sostenible, con personería jurídica de derecho público y con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2º.- Finalidad La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene como finalidad fundamental, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, orientado a promover el desarrollo humano integral con mayor bienestar y calidad de vida en una cultura de paz, bien común y protección del medio ambiente. Artículo 3º.- Jurisdicción La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ejerce jurisdicción en el distrito de Nuevo Chimbote, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- Objetivos La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, tiene los siguientes objetivos: 1. Institucional: La gobernabilidad y la participación ciudadana para la gestión integral del desarrollo, gestión administrativa transparente, planificación y control del gasto responsable, así como la recaudación efectiva y fiscalización justa. 2. Social: La Inclusión Social, promoción de derechos, educación con cultura y valores; promoción, prevención y atención primaria de la salud, promover servicios complementarios para el mejoramiento de la calidad de vida así como el desarrollo de actividades culturales y el deporte recreativo para todas las edades. pág. 3

5 3. Económico: Una economía productiva, competitiva y diversificada para el desarrollo económico integral, que proporcionen oportunidades y bienestar a toda la población. 4. Ambiental: El fortalecimiento y consolidación de un distrito limpio y saludable, modernizando parques y mejorando áreas verdes, manteniendo el mobiliario urbano óptimo y seguro; medio ambiente certificado y saludable, desarrollando planes programas y proyectos de saneamiento urbano sostenible. 5.- Desarrollo Urbano: Consolidar el acondicionamiento territorial, como instrumento del Plan Integral del Desarrollo Urbano. Artículo 5.- Contenido El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en lo sucesivo Municipalidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, así como establece programas, sus relaciones, responsabilidades, su régimen laboral, patrimonial y económico. Artículo 6.- Alcance El presente Reglamento, es de aplicación obligatoria para todos los órganos que conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad, así como para instancias de coordinación local y de participación ciudadana en lo que corresponda. Artículo 7.- Base legal Constitución Política del Perú. Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización. Ley Nº 26318, Ley de Creación del Distrito de Nuevo Chimbote. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo. Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público. pág. 4

6 Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Ley N 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley N 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ley N 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo.. Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley N 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Ley N 27082, del Consejo Nacional de la Juventud. Ley N 27470, Ley del Programa Vaso de Leche. Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley N 27773, Código de los Niños y Adolescentes. Ley N 29664, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Ley N 28611, Ley General del Ambiente. Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley N 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Ley N 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Decreto Legislativo N 1012, Ley Marco de Asociaciones Publico- Privadas. Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Decreto Legislativo N~068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Decreto Legislativo N 295, Código Civil. Decreto Legislativo N~017, Ley de Contrataciones del Estado. Decreto legislativo N 776, Ley de Tributación Municipal. Decreto Supremo N EF Código Tributario. Decreto Supremo N PCM, Aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. pág. 5

7 Decreto Supremo N PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública. Decreto Supremo N MINAM, Medidas de Ecoeficiencia para el sector público. Decreto Supremo N PCM, Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública. Artículo 8º.- Funciones Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote: 1. Formular y aprobar los instrumentos de planeamiento y desarrollo estratégico y operativo, en concordancia con los Planes Provincial, Regional y Nacional. 2. Normar la organización del espacio físico local, en el marco de las competencias y funciones específicas que le corresponda según Ley. 3. Regular, proveer, administrar, mantener y controlar la prestación de los servicios públicos locales de su competencia. 4. Regular y controlar la higiene, salubridad y seguridad de los locales de acceso público y de los espectáculos públicos. 5. Planificar, organizar implementar y ejecutar el sistema de la seguridad ciudadana. 6. Velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. 7. Ejecutar, mantener y administrar en su caso, programas y proyectos productivos y de inversión en beneficio de la comunidad para el desarrollo económico local y agrario, promoviendo la productividad, la competitividad local y la inversión privada. 8. La administración con austeridad y en forma racional del patrimonio de la Municipalidad. 9. Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de lucha contra la pobreza, de desarrollo social, de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo. 10. Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local. Artículo 9º.- Competencias Exclusivas La Municipalidad tiene las siguientes competencias exclusivas: 9.1. Acordar su régimen de organización interior. pág. 6

8 9.2. La aprobación de su presupuesto participativo La creación, modificación, supresión y exoneración de sus contribuciones y tasas de conformidad con la Constitución, y las leyes sobre la materia Administrar sus bienes y rentas Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con medios propios o con el auxilio de la fuerza pública: 9.7. Celebrar convenios con otras municipalidades para organizar servicios públicos locales comunes Promover y organizar la participación de los vecinos según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Otras que le señalen leyes específicas. Artículo 10º.- Competencias Compartidas La Municipalidad ejerce en forma compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias siguientes: Organización del Espacio Físico- Uso del Suelo Catastro Urbano y Rural. Habilitación urbana. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. Acondicionamiento territorial. Renovación urbana. Infraestructura urbana o rural básica. Vialidad. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico Servicios Públicos Locales Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Tránsito, circulación y transporte público. Educación, cultura, deporte y recreación. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. Seguridad ciudadana. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. pág. 7

9 Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identidad. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológico, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional Protección y Conservación del Ambiente Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Proponer áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión, evaluación y fiscalización ambiental En materia de Desarrollo y Economía Local. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. Fomento de la artesanía. Fomento del turismo local sostenible. Fomento de programas de desarrollo rural y agrario En materia de Participación Vecinal Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. pág. 8

10 10.6. En materia de Servicios Sociales Locales Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 11º.- Órganos La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, adopta la estructura gerencial, sustentándose en principios de planificación, organización, dirección, ejecución, control. Asimismo, se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, efectividad y participación ciudadana; siendo su estructura orgánica y funcional la siguiente: 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO 1.1 Concejo Municipal. 1.2 Alcaldía. pág. 9

11 2.- ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 2.1 Concejo de Coordinación Local Distrital. 2.2 Junta de Delegados Vecinales. 2.3 Comité Distrital de Defensa Civil. 2.4 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 2.5 Comité Distrital de Vaso de Leche. 3.- ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN 3.1 Gerencia Municipal. 4.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL 4.1 Oficina de Control Institucional. 4.2 Procuraduría Pública Municipal. 5.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 5.1 Oficina General de Asesoría Jurídica. 5.2 Oficina General de Planificación, Presupuesto e Inversiones Unidad Planificación y Presupuesto Unidad de Promoción de Inversiones Unidad de Sistemas. 6.- ÓRGANOS DE APOYO 6.1 Secretaría General Unidad de Trámite Documentario y Archivo Unidad de Imagen Institucional. 6.2 Oficina General de Administración Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recursos Humanos Unidad de Logística. 7.- ÓRGANOS DE LINEA 7.1 Gerencia de Administración Tributaria. pág. 10

12 7.1.1 Subgerencia de Registro y Recaudación Subgerencia de Fiscalización Subgerencia de Ejecución Coactiva. 7.2 Gerencia de Servicios a la Ciudad Sub Gerencia de Ecología y Saneamiento Sub Gerencia de Transporte Urbano Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. 7.4 Gerencia de Desarrollo Urbano Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas Gerencia de Desarrollo Económico Subgerencia de Promoción de Actividades Productivas y Servicios Gerencia de Desarrollo Social Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo Sub Gerencia de Participación y Programas Sociales Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventud Sub Gerencia de Registro Civil ORGANOS DESCONCENTRADOS 8.1. Promoción y Protección Inmobiliaria Municipal- PROPIM AGROMUNI. CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 12º.- Concejo Municipal El Concejo Municipal es el órgano de gobierno que ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras, está conformado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores elegidos en sufragio electoral y su funcionamiento y organización se rige por lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo. Artículo 13º.- Funciones del Concejo Municipal pág. 11

13 Son funciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad. 4. Aprobar el Plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. 10. Normar y regular las autorizaciones, derechos y licencias de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con lo zonificación, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 11. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 12. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 13. Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 14. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 15. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. pág. 12

14 16. Constituir comisiones ordinarias y especiales conforme a su reglamento. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores en ejercicio de sus funciones de fiscalización. 23. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. pág. 13

15 32. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley. Artículo 14º.- Alcaldía La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Es el personero legal y titular del pliego presupuestario. Artículo 15º.- Funciones Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo pág. 14

16 Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y de la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento, los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. pág. 15

17 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la propiedad informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen. 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 30. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil de su jurisdicción. 31. Suscribir convenios con otras Municipalidades dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. CAPITULO III ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN Artículo 16º.- Comisiones de Regidores Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, encargados de realizar los procedimientos normativos y fiscalizadores, en áreas de servicios básicos y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales, así como emitir informes sobre asuntos sometidos al Concejo Municipal. La organización, funciones, relaciones y demás asuntos de las Comisiones de Regidores, son reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 17.-Funciones de las Comisiones de Regidores Sus funciones se determinan en el Reglamento interno del consejo, a saber: pág. 16

18 a. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de las políticas locales aprobadas por el concejo y proponer normas para su correcta aplicación. b. Coordinar y supervisar la ejecución técnica del presupuesto, participando en la formulación, programación y evaluación de acuerdo a ley. c. Elevar al alcalde, los proyectos de normas municipales respecto a la gestión o prestación de los servicios públicos locales, así como a los tributos municipales a fin de que sean sometidas a la deliberación y decisión del concejo municipal. d. Emitir dictámenes. e. Las demás funciones establecidas en el reglamento interno del consejo. Artículo 18º.- Consejo de Coordinación Local Distrital El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las políticas públicas de la Municipalidad. Está integrada por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y representantes de las organizaciones de base de la sociedad civil debidamente acreditados, con funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde. Artículo 19º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital Son funciones del Consejo de Coordinación Local distrital: a. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital b. Proponer la elaboración de proyectos de inversión, y de servicios públicos locales; c. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos; d. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; e. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. Artículo 20.- Junta de Delgados Vecinales Es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que estén organizadas principalmente como juntas vecinales, así como por las organizaciones sociales de base vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. pág. 17

19 Artículo 21 Funciones de la Juntas de Delegados Vecinales Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales: a. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversiones dentro del ámbito del Distrito de Nuevo Chimbote. b. Proponer las políticas de salubridad c. Apoyar las actividades de la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito d. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. e. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. f. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. Artículo 22º.- Comité de Administración del Vaso de Leche El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad de Nuevo Chimbote encargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución de las actividades destinadas a la gestión, implementación y correcta administración de los recursos del Programa en todas sus fases: selección de beneficiarios, selección de insumos y distribución. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, el Gerente de Administración, un representante del sector salud del Gobierno Regional de Arequipa, un representante de los productores agrarios de la zona acreditados por la Gerencia Regional de Agricultura y tres representantes de los beneficiarios del Programa. Su organización y funciones se rigen por su propio Reglamento. Son funciones del comité del programa de Vaso de Leche los siguientes: a. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa distrital del vaso de leche conforme a Ley. b. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el programa de asistencia alimentaria de acuerdo a Ley. c. Programar la distribución de los productos alimentarios a los comités de base. pág. 18

20 d. Orientar a las coordinadoras de base sobre la organización y conducción de los comités. e. Capacitar a las coordinadoras de los comités de base del programa del vaso de leche en la preparación y distribución del producto. f. Las demás que les correspondan conforme a Ley. Artículo 23º.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano consultivo y de coordinación encargado de formular, supervisar, evaluar los planes, programas, proyectos y directivas en materia de seguridad ciudadana para la jurisdicción de Nuevo Chimbote, de acuerdo a las atribuciones y funciones que le confiere la Ley. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana está presidido por el Alcalde y conformado de acuerdo a Ley. Artículo 24º.- Funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana: a. Establecer la política distrital de seguridad ciudadana del distrito, mediante la formulación de planes, programas y proyectos. b. Proponer programas de participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional para la ejecución de políticas y estrategias de seguridad ciudadana. c. Formular el diagnóstico de la problemática distrital de seguridad ciudadana. d. Promover la organización y la capacitación de las juntas vecinales y otras organizaciones sociales en materia de seguridad ciudadana. e. Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil, las Compañías de Bomberos, la Beneficencia, la Cruz Roja y otras instituciones de servicio a la comunidad las acciones del caso para la atención de poblaciones damnificadas. f. Coordinar, organizar y supervisar la ejecución de planes y programas conjuntos de seguridad ciudadana con las Municipalidades Distritales colindantes. g. Otras de acuerdo a ley y las que le encargue el Alcalde. Artículo 25º.- Comité Distrital de Defensa Civil El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad, encargado de planificar, organizar, coordinar y ejecutar acciones orientadas a prevenir y/o proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de los pág. 19

21 riesgos, las emergencias o desastres naturales y otros provocados por el hombre; así como garantizar el cumplimiento por los vecinos e instituciones de la localidad de las disposiciones legales y técnicas de defensa civil. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios públicos y representantes de entidades privadas del distrito. El Alcalde designará a un Servidor de la Municipalidad para que ejerza la función de Secretario Técnico. Artículo 26º.- Funciones del Comité Distrital de Defensa Civil Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil: a. Dirigir y coordinar las acciones de defensa civil orientadas a prevenir, reducir, atenuar y/o rehabilitar los daños que pudieran ser ocasionados por la naturaleza u otros factores. b. Velar y hacer cumplir las disposiciones de defensa civil sobre seguridad en las viviendas, establecimientos comerciales, mercados de abasto, industrias, camales y otros servicios; así como también las normas, ordenanzas y disposiciones municipales al respecto. c. Coordinar con la población organizada la ejecución de acciones de prevención y control de desastres naturales y el rol de las instituciones durante los mismos. d. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles. e. Coordinar con las áreas afines de la Municipalidad, así como con las instituciones públicas y privadas, la programación de acciones en materia de defensa civil. f. Otras de acuerdo a Ley y las que le encargue el Alcalde. pág. 20

22 CAPITULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 27º.- Gerencia Municipal La Gerencia Municipal es el órgano de alta dirección responsable de planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión técnica, administrativa, presupuestaria y financiera de la administración y servicios municipales, de las unidades orgánicas a su cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y ejecutar, a través de los órganos a su cargo, la política institucional, por delegación del Alcalde, con la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los planes institucionales. Está a cargo del Gerente Municipal, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. 1. Objetivo Realizar la gestión estratégica de la Municipalidad que consiste en planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, tributarias y operativas de la gestión municipal, asegurando la eficiencia y efectividad de los servicios que brinda, así como el equilibrio presupuestal. 2. Funciones a. Planificar, organizar, dirigir, integrar y supervisar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad, en concordancia con las normas legales, políticas institucionales y las disposiciones impartidas por la Alcaldía, propiciando una gestión de calidad. b. Supervisar la formulación y ejecución de los Planes, Programas y Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión de la Municipalidad. c. Supervisar y evaluar las funciones administrativas, financieras, económicas, tributarias y operativas de la Municipalidad. d. Proponer ante el Alcalde el Balance, el Presupuesto, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la Municipalidad. e. Disponer en forma periódica la realización de arqueos de fondos y valores en las oficinas que corresponda, así como de otras acciones de control orientadas a la protección de los bienes y patrimonio institucionales. pág. 21

23 f. Aprobar los planes de trabajo de las unidades orgánicas de la Municipalidad, evaluar su desempeño funcional y proponer los correctivos que resulten necesarios. g. Emitir resoluciones Gerenciales aprobando directivas internas y resolviendo asuntos administrativos en materias de su competencia o que le fueran delegadas. h. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, ejecutando acciones para el mejoramiento continuo del mismo. i. Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones necesarios para el funcionamiento de la administración municipal. j. Dirigir los servicios municipales en atención a las demandas de los vecinos de la comuna. k. Representar al Alcalde en instancias gubernamentales administrativas, dándole cuenta de las gestiones realizadas. l. Asesorar al Alcalde y a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia. Igualmente, proponer la designación y cese de los demás funcionarios de confianza. m. Proponer ante el Alcalde los documentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro Nominativo de personal y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Municipalidad. n. Proponer al Alcalde para aprobación del Consejo Municipal, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas y otros. o. Aprobarlos procesos, procedimientos, directivas, reglamentos y normas internas propuestas por las Gerencias de la Municipalidad, formuladas con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. p. Resolver en segunda y última instancia los asuntos de su competencia, atendiendo los recursos de apelación de los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad de acuerdo con la normatividad vigente. q. Aprobar los procesos, procedimientos, directivas, manuales, reglamentos y otras normas internas de carácter administrativo propuestas por los órganos de la municipalidad formuladas con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. r. Las demás funciones que le asigne el Alcalde. pág. 22

24 CAPITULO V ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JUDICIAL Artículo 28º.- Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional se encarga de realizar el control gubernamental de la gestión, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y demás disposiciones relacionadas. Su ámbito de control comprende a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad. La Oficina de Control Institucional está ubicada al más alto nivel jerárquico organizacional de la Municipalidad, mantiene niveles de coordinación con la Alcaldía y una relación funcional con la Contraloría General, está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República de la cual depende administrativa y funcionalmente. 1. Objetivo Ejercer el control gubernamental a nivel de todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, a fin de promover el adecuado uso de sus recursos y bienes, así como el correcto desempeño de sus funcionarios y servidores. 2. Funciones a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo por encargo de la Contraloría General de la República. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a pág. 23

25 la Contraloría General por la Jefatura de la OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. i. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, la OCI y su personal colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. j. Formular y proponer el presupuesto anual de la Oficina de control Institucional, para su aprobación correspondiente. k. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados. l. Consignar la recepción de expedientes en el Sistema de Trámite Documentario y suscribir el cargo de recepción que emite dicho sistema. n. Otras que establezca la Contraloría General y normativa sobre control gubernamental. Artículo 29º.- Procuraduría Pública Municipal La Procuraduría Pública Municipal es el órgano responsable de la representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Nuevo pág. 24

26 Chimbote. Está a cargo de un funcionario, denominado Procurador Público Municipal, que depende de la Municipalidad y actúa conforme a las disposiciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 1. Objetivo Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan. 2. Funciones a. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, ante el Órgano Jurisdiccional y constitucional, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal. b. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad en sede arbitral, en los que es parte y como tal se encuentra autorizado o peticionar arbitraje o conciliación, demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal. c. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede administrativa, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a efectuar solicitudes, descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa. d. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus funcionarios ante el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, en los que es parte y como tal se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las investigaciones policiales entre otros. e. Informar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado. f. Celebrar conciliaciones en los casos que se cuente con autorización del Consejo Municipal. g. Proponer al Alcalde para su aprobación los planes y presupuesto de la Procuraduría Pública Municipal. h. Proceder a formular denuncia ante el Ministerio Público o iniciar procesos judiciales en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad o terceros, por disposición del Consejo Municipal o acto administrativo del Alcalde, cuando la Oficina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. i. Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. pág. 25

27 j. Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas municipales que puedan representar riesgos judiciales y generación de responsabilidades civiles y/o penales, en función de las causas municipales en las que patrocina a la Municipalidad. k. Mantener permanente coordinación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. l. Controlar, verificar y tramitar los documentos que son entregados a su área mediante el sistema de trámite documentario m. Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia. n. Otras que le encargue el Consejo Municipal o el Alcalde. CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Artículo 30º.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla funciones consultivas en materia jurídica emitiendo opinión legal, encargado de organizar, coordinar y evaluar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza, depende jerárquicamente del Gerente Municipal. 1. Objetivo Emitir opinión jurídica en asuntos legales, normativos y administrativos, garantizando que el principio de constitucionalidad y de legalidad impere en la gestión municipal. 2. Funciones a. Brindar asesoría jurídica a los diferentes órganos de la Municipalidad, para la realización de los actos de gobierno, institucional y/o administrativos. b. Absolver las consultas que en materia jurídica le formulen los diversos órganos de la Municipalidad. pág. 26

28 c. Emitir opinión sobre las resoluciones, contratos y convenios, que le sean sometidos a su consideración con arreglo a ley. d. Asesorar y conducir los procesos de interpretación de las disposiciones legales, así como proponer normas y procedimientos orientados a mejorar la legislación y las actividades de la gestión municipal. e. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de sistematización de la legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales nacionales y municipales. g. Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de su competencia. h. Controlar, verificar los documentos que son entregados a su área mediante el sistema de tramite documentario. p. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo y el Presupuesto correspondiente a la Unidad Orgánica a su cargo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el cumplimiento de las metas trazadas. l. Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 31º.- Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas La Oficina General de Planificación, Presupuesto, Inversiones y Sistemas es el órgano responsable de asesorar a los órganos de la alta dirección y a las unidades orgánicas de la municipalidad en materia de planeamiento estratégico y políticas institucionales de desarrollo y gestión; así como de organizar y dirigir las actividades de los sistemas administrativos de planificación, presupuesto, racionalización, estadística, sistemas, así como actividades de la cooperación técnica nacional e internacional y el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión pública, que sean económica y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad y la promoción y programación de inversiones del sector privado. Está a cargo de un funcionario de confianza que depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Asimismo, ejerce la función como Oficina de Programación de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. pág. 27

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