REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ

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1 INTRODUCCIÓN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ El Perú vive un proceso de descentralización dentro del marco de la modernización del Estado y en este sentido, se han promulgado la Ley de Reforma Constitucional, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. Los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento y el cambio, necesarios para asumir nuevos desafíos, compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de este proceso, las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno municipal más cercano al ciudadano. Con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional orientado a un enfoque por procesos, más que a un enfoque funcional, potenciando sus niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Por los aspectos mencionados se ha efectuado la revisión de la organización y funciones de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, a fin de cumplir adecuadamente con lo que demanda la ciudadanía dentro del marco de actuación de las municipalidades modernas y descentralizadas con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, con mayores niveles de eficiencia y eficacia. El objetivo fundamental del Reglamento de Organización y Funciones es orientar la Municipalidad hacia una organización moderna que permita el logro de los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a las necesidades de la comunidad. En ese sentido, el presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza, finalidad, funciones generales, estructura orgánica, 1

2 atribuciones y relaciones de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente, es de precisar, que el Reglamento de Organización y Funciones constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro Nominativo de Personal, el Cuadro para Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 2

3 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FUNCIONES GENERALES, ALCANCE Y BASE LEGAL NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1 o.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, es un órgano de Gobierno Local, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes JURISDICCIÓN Articulo 2 o.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz se origina en la respectiva demarcación territorial, esta ubicada en la Región Lambayeque, al Sur del núcleo central de la ciudad de Chiclayo, separada por la acequia Cois. Fue creada por Ley No 13734, del 28 de Noviembre de 1964, con el nombre de San Carlos, que fue cambiado a José Leonardo Ortiz y Salcedo por la Ley del 05 de Febrero de Su Territorio ha sido desmembrado del Distrito de Chiclayo. Es uno de los distritos de suelo más llano. Su extensión es de Km2 y su población alcanza aproximadamente los 207,514 habitantes, constituyéndose en el distrito de mayor densidad poblacional, pues alcanza a 7,353 habitantes por Km2. Se encuentra situado a 40 MSNM, en la costa Norte del país a 1.5 Km de la ciudad de Chiclayo a 765 Km de la capital de la República, De acuerdo a su Ley de Creación Política Nº 13734, sus límites son: Norte : Lambayeque y Picsi Sur : Chiclayo Este : Picsi y Chiclayo Oeste : Pimentel FUNCIONES GENERALES Artículo 3 o.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar a través de sus Gerencias y 3

4 Subgerencias ejecutoras un conjunto de acciones, con el objetivo de proporcionar a la comunidad una adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar a los vecinos, así como propender al desarrollo sostenible y armónico de su jurisdicción, para viabilizar el crecimiento económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la sostenibilidad ambiental. ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 4 o.- El presente Reglamento comprende, en su alcance normativo, a todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y que están detallados en esta norma. BASE LEGAL Artículo 5 o.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, tiene como sustento las siguientes disposiciones legales: - La Constitución Política Del Perú. - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N Ley de Reforma de la Constitución, Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N Decreto Supremo N PCM Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6 o.- Para el cumplimiento eficiente de las funciones, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, cuenta con la estructura orgánica siguiente: ÓRGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal Alcaldía Comisión de Regidores ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Gerencia Municipal 4

5 ÓRGANOS COORDINACIÓN Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Comités Multisectoriales Distrital Comité de Seguridad Ciudadana Comité de Defensa Civil Comité Administración del Vaso de Leche Comités, Frentes y Asociaciones legalmente constituidos. Que velan por los intereses del Distrito ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública Municipal ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Oficina de Control Institucional ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asuntos Jurídicos Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización Sub Gerencia de Presupuesto Sub Gerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica ÓRGANOS DE APOYO Oficina Secretaría General Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Orientación al Ciudadano Unidad de Imagen Institucional y Atención al Público Gerencia de Administración y Finanzas Sub Gerencia de Logística Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Tesorería Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos 5

6 ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Administración Tributaria Subgerencia de Fiscalización Tributaria Subgerencia de Registros Tributarios Subgerencia de Recaudación y Control de Deuda Gerencia de Desarrollo Económico y Social Subgerencia de Programas Sociales Subgerencia de Participación Vecinal Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción PYMES Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Subgerencia de Infraestructura Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano Gerencia Seguridad Ciudadana Subgerencia de Policía Municipal Subgerencia de Defensa Civil Subgerencia de Serenazgo Gerencia de Servicios Públicos Subgerencia de Limpieza Pública Subgerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público Subgerencia de Registro Civil Subgerencia de Servicio de Equipo Mecánico Subgerencia de Administración de Mercados y Sanidad EMPRESAS Y PROGRAMAS MUNICIPALES Caja Municipal (Proyectado) Administración de Programas Municipales. 6

7 CAPÍTULO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 7.- EI Concejo Municipal, ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes y sus funciones son las siguientes: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declarada, conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 7

8 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente Ley. 19. Aprobar la creación de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 8

9 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley LA ALCALDÍA Artículo 8.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la ley orgánica de municipalidades y otras normas conexas y complementarias y sus funciones son las siguientes: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal; bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 9

10 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Gerencia de Seguridad ciudadana y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoria Interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las comisiones de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 10

11 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley; 30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan conforme a ley COMISIÓN DE REGIDORES Artículo 9 o.- Las Comisiones de Regidores constituyen los Órganos Consultivos del Concejo Municipal, constituidos en grupos de trabajo que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o generación de dictámenes. Las Comisiones de Regidores cuentan con las funciones, competencias y atribuciones que le asigna el respectivo Reglamento de las Comisiones de Regidores. CAPITULO DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Artículo 10.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo, después de la Alcaldía. El ámbito de competencia funcional de la gerencia municipal comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes. Asimismo, es el órgano responsable de la gestión y calidad de todas las operaciones internas para el servicio del ciudadano. 11

12 Son funciones de la gerencia municipal las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales en los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la municipalidad. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad. 3. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. 4. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la municipalidad. 5. Proponer al Alcalde, los planes de desarrollo municipal y ejecutar los planes aprobados. 6. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. 7. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. 8. Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad. 9. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico Institucional. 10. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Alcalde. 11. Revisar, monitorear y supervisar la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo. 12. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos regionales, incluido en el plan de desarrollo municipal y plan operativo anual. 13. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto interinstitucional de la municipalidad, para su presentación al concejo municipal. 14. Monitorear y supervisar la ejecución de la aplicación de las normas técnicas y administrativas de nivel nacional que tengan implicancias en el funcionamiento de la municipalidad. 15. Proponer al Alcalde la rotación, contratación y otras acciones de personal en concordancia con la normatividad vigente. 16. Recomendar al Alcalde las modificaciones de carácter presupuesta!, administrativo y otras de la municipalidad, necesarias para su funcionamiento. 17. Proponer al Alcalde los contratos y convenios a celebrarse por la Municipalidad, para su aprobación por el Concejo Municipal. 12

13 18. Presentar los informes solicitados por el alcalde. 19. Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a Ley. 20. Otras que le delegue o encargue el Alcalde con arreglo a Ley. CAPITULO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 11.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un Órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del nivel distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones administrativas ni actos de gobierno, y sus funciones son las siguientes: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. 6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 12.- La Junta de delegados Vecinales Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizados como juntas vecinales. Además están integrados por organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y sus funciones son las siguientes: 1. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en todo el Distrito. 2. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de Distrito y los Pueblos Jóvenes. 13

14 3. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 4. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares en el ámbito deportivo y en el cultural. 5. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 6. Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, presentando proyectos y recomendaciones para la gestión municipal 7. Las demás funciones que le delegue la municipalidad COMITES MULTISECTORIALES DISTRITAL Artículo 13º.- Los comités multisectoriales distrital son órganos de participación, coordinación y concertación, constituidos por Resolución de Alcaldía, y están conformados por diversos Sectores e Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de Base de la localidad de diseñar, monitorear y supervisar programas o proyectos o proyectos preventivos, o abordar problemas específicos, proponiendo las soluciones pertinentes. Podrán contar para ello con la asistencia técnica de instituciones especializadas. Forman parte de los Comités Multisectorial del Distrito de José Leonardo Ortiz: Comité de Seguridad Ciudadana Ley Nº27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Comité de Defensa Civil Decreto Ley Nº Comité Administración del Vaso de Leche Ley Nº y Ley Nº Comités, Frente y Asociaciones legalmente constituidos, que velen por los intereses del Distrito de José Leonardo Ortiz Artículo 14º.- Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un Órgano de Coordinación de Alcaldía está integrado por El Alcalde Distrital, el Gobernador Distrital, los Comisarios de la Policía Municipal de las dos Comisarías de José Leonardo Ortiz, un representante del Modulo Corporativo del Poder Judicial, Un representante de las Juntas Vecinales; el Comité podrá incorporar a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente. 14

15 1.- FUNCIONES: a).- Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana del Distrito. b).- Promover la organización de las juntas vecinales para la seguridad ciudadana, conforme al reglamento que para tal efecto dicte la Ordenanza del Concejo Municipal. c).- Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en la jurisdicción d).- Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad. 2.- COMPETENCIAS: a).- Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en concordancia con las políticas contenidas en el plan nacional de seguridad ciudadana, informando al Concejo Municipal. b).- Dictar directivas de seguridad ciudadana dentro de la jurisdicción. c).- Difundir y evaluar el impacto de las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana en la comunidad. d).- Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e).- Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f).- Proponer al Concejo Municipal las celebración de convenio institucionales. g).- Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana colindantes. Articulo 15º.- Del Comité Distrital de Defensa Civil El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Esta presidido por el Alcalde Distrital, el Gobernador Político del Distrito, los dos Comisarios de la Policía Nacional de Distrito, la Directora del Centro de Salud del Distrito, El Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, El Gerente de Planeamiento y Presupuesto; y el Jefe de Oficina Relaciones Publicas de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. 1.- FUNCIONES: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los accidentes, desastre o calamidades que afecten al Distrito. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por accidentes y desastres posibles de ocurrir y hacerle frente. c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema Nacional de defensa Civil. 15

16 2.- COMPETENCIAS: a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. c) Supervisar los programas de defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona. d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Cumplir con las demás competencia s que le asigne el sistema Nacional de defensa Civil. Articulo 16º.- Del Comité de Administración del Vaso de leche El Comité de Administración del vaso de leche es un órgano de coordinación de Alcaldía. Está integrado por el Alcalde Distrital, quien lo preside o el Funcionario a quien este delegue. Desarrolla su accionar en función a las disposiciones de la Ley Nº Ley de creación del programa del vaso de leche Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del vaso de leche, Ley Nº 27712, Ley que modifica la ley Nº 27470; así como lo dispuesto en la Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la laborar que realizan los clubes de madres, comité del vaso de leche y otras organizaciones, otras organizaciones sociales en lo referente al apoyo alimentario y su reglamento, aprobado por D.S. Nº PCM. 1.- FUNCIONES: a) Convocar a reuniones del Comité de Administración b) Supervisar y coordinar la labor que realiza el órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y evaluación. c) Supervisar las labores que realizan los Comités del Vaso de Leche. d) Proponer el tipo de ración alimentaria para los procesos de selección y adquisición, que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la propuesta del Comité del Vaso de Leche. 16

17 e). Otras funciones que le confiera la Ley o acuerdos de reunión del Comité. 2.- COMPETENCIAS: a) Proponer políticas municipales sobre la administración del programa del vaso de lecheb) fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. c) Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria, evitando filtraciones hacia población no beneficiaria, así como perdidas de alimentos por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las raciones. d) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al programa del vaso de leche. e) proponer actividades de capacitación y educación nutricional, buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos entre los beneficiarios del programa. CAPITULO DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 17.- La Procuraduría Municipal es el órgano de defensa judicial de la institución que ejecuta las acciones que conlleven a garantizar los intereses, posiciones jurídicas y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial, participación en procesos arbitrales, conciliatorios, extrajudiciales, judiciales, administrativos, indagaciones del Ministerio Público, investigaciones policiales, garantías personales y acciones posesoria conforme a Ley. Está facultada expresamente por el Concejo Municipal para iniciar de oficio e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad. Sus Funciones son las siguientes: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad, asumiendo su plena representación en todos los procesos judiciales iniciados o por iniciar de los procesos civiles, contenciosos administrativos y penales ante el Poder Judicial y el Ministerio Público en todas las instancias. 17

18 2. Coordinar permanentemente con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. 3. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones en materia de defensa judicial del Estado. 4. Asesorar en coordinación con la Gerencia de Asesoría Legal a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial relacionado con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados. 5. Intervenir en las diligencias de investigaciones previas promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio Público y Poder Judicial, en las denuncias contra la Municipalidad. 6. Dar inicio a los procesos judiciales en contra de los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores o terceros, cuando el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, siempre con la autorización previa del Concejo Municipal. 7. Podrá delegar representación a favor de los abogados adscritos de la Procuraduría Pública Municipal para que intervengan en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial. 8. Informar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal cuando lo requiera, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. 9. Proporcionar la información, los datos y la cooperación que le sean requeridas por otras dependencias o entidades con arreglo a las disposiciones legales y las políticas establecidas. 10. Coordinar oportunamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en los asuntos de su competencia. 11. Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas municipales que puedan representar riesgos de judicialización y generación de responsabilidades civiles y/o penales en función de las causas municipales en las que patrocina a la corporación municipal. 12. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier Entidad Pública, así como a todos los órganos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función 13. Solicitar conciliaciones en los casos que señale la Ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se previera afectar derechos de la municipalidad, para lo cual requerirá de autorización del Concejo Municipal. 14. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia. 18

19 15. Organizar conversatorios, reuniones de trabajo, mesas de trabajo y similares para tratar asuntos técnicos-legales relacionados con la defensa judicial del Estado. 16. Las demás competencias, atribuciones y funciones que se deriven del Concejo de Defensa Judicial del Estado y la Alcaldía, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 18.- El Órgano de Control Institucional es parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno, tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control previo y oportuno para contribuir con el cumplimiento de los fines institucionales, y sus funciones son las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Artículo 7 o de la Ley, así como ejercer el control externo a que se refiere el artículo 8 o de la Ley, por encargo de la Contraloría General. 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. 3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos, que emita la Contraloría General 4. Ejercer el Control Preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. 19

20 5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia 6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de comisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Control y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. 12. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI, para su aprobación correspondiente. 13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. 14. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 15. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 16. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial con temas vinculados con el control 20

21 gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. 18. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. 19. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. 20. Otras que establezca la Contraloría General. CAPITULO DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA Artículo 19.- Es el Órgano de asesoramiento encargado de proporcionar asesoramiento jurídico a los diferentes Órganos de la Municipalidad, orientando la correcta aplicación e interpretación de la normatividad legal correspondiente. y sus funciones son las siguientes: 1. Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal, absolución de consultas, interpretación de disposiciones y normas legales sobre asuntos o documentación de la Corporación Municipal que le sean encomendados. 2. Visar los Acuerdos Municipales, Resoluciones y Decretos de Alcaldía y Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las atribuciones conferidas. 3. Visar convenios y/ o contratos que suscriba el Alcalde Distrital con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones de transversalidad institucional. 4. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal. 5. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Asesoría Jurídica 21

22 6. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados. 7. Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o eventos nacionales e internacionales. 8.- Emitir informes, absolver consultas, asesorar sobre asuntos administrativos y documentación Municipal que le sean encomendados Elaborar convenios y contratos que le sean requeridos y emitir opinión legal en aquellos que le sean puestos a su consideración por el Concejo Municipal, la Alcaldía y otros funcionarios de la entidad Otras funciones que le asigne el Alcalde y/o Gerente Municipal GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 20.- El ámbito de competencia funcional de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de lineamientos de política institucional y el desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de Planeamiento y presupuesto de la Municipalidad. Sus funciones son las siguientes: 1. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de Planeamiento del Desarrollo Local, políticas institucionales y el proceso presupuestario de la Municipalidad. 2. Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de Planeamiento y presupuesto, en armonía con la legislación vigente. 3. Ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de la función de Programación de Inversiones de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz (OPI), de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 4. Organizar y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Distrital concertado, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 5. Evaluar y sustentar la programación de los proyectos de inversión tendientes a mejorar los servicios brindados a la comunidad y que coadyuven a la optimización de recursos. 6. Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación del presupuesto participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 7. Informar mensualmente al Gerente Municipal, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 8. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 22

23 9. Informar trimestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas las Subgerencia orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Operativo Institucional. 10. Emitir Resoluciones Gerenciales con relación a sus funciones. 11. Cumplir con las demás funciones afines a su naturaleza delegadas por el Gerente Municipal. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Subgerencia orgánicas: Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. Sub Gerencia de Presupuesto Sub Gerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN Artículo 21.- La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, es el órgano responsable de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de planeamiento estratégico institucional, así como de la formulación del Plan de Desarrollo Distrital concertado, en coordinación permanente con el Consejo de Coordinación Local Distrital, así mismo asume la responsabilidad de dirigir el sistema de racionalización del Gobierno Distrital de José Leonardo Ortiz, y sus funciones son las siguientes; 1. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de planeamiento estratégico institucional. 2. Organizar y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Distrital concertado, coordinando para su efecto, con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. Asesorar a la Alta Dirección en el diseño de políticas institucionales. 4. Evaluar los procesos sobre proyectos de inversión en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública. 5. Asesorar a todas las Subgerencia orgánicas en la definición de las metas y objetivos institucionales. 6. Centralizar, procesar, analizar y consolidar la información estadística de la Municipalidad, para la estructuración y proyección de las principales variables socioeconómicas del Distrito 7. Organizar, dirigir y evaluar la elaboración de estudios estadísticos. 8. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia. 23

24 9. Informar mensualmente al Jefe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 10. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 11. Evaluar la organización de la municipalidad y proponer normas para su mejoramiento y modernización. 12. Programar, dirigir, coordinar y controlar el cambio y adecuación de las funciones, estructuras, procedimientos de acuerdo a los planes municipales. 13. Formular los documentos normativos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. 14. Formular y /o plantear modificaciones al TUPA de la municipalidad, en coordinación con la oficina de rentas y otras unidades relacionados con dicho documento. 15. Formular directivas y otros documentos normativos de la municipalidad. 16. Formular y proponer alternativas tendientes a simplificar los procedimientos administrativos de la municipalidad. 17. Participar en la elaboración de políticas de racionalización de la municipalidad. 18. Asesorar y formular informes técnicos de estudio y/o proyectos de racionalización. 19. Organizar eventos de capacitación en materia de racionalización en coordinación con la oficina de Recursos Humanos. 20. Realizar acciones para el mejoramiento y actualización de estructuras, funciones, cargos, procesos y procedimientos administrativos. 21. Racionalizar procedimientos, dirigiendo y supervisando su implementación, seguimiento y modificación. 22. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. Artículo 22.- La Sub Gerencia de Presupuesto es el órgano responsable de Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto de la Municipalidad en coordinación con las Subgerencia orgánicas competentes, en concordancia con la normatividad vigente, y sus funciones son las siguientes: 1. Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto de la Municipalidad. 24

25 2. Coordinar con las Subgerencia orgánicas competentes del desarrollo de las etapas del proceso presupuestario, en concordancia con la normatividad vigente. 3. Organiza, formula el proceso del presupuesto participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital y las Oficinas competentes. 4. Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos municipales. 5. Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias. 6. Elaborar informes y emitir opinión en materia presupuestaria. 7. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia. 8. Informar mensualmente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 9. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 10. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 11. Cumplir con las demás funciones de similar naturaleza delegadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto SUBGERENCIA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA Artículo 23.- La Subgerencia de Programación de inversiones y Cooperación Técnica, es el órgano de asesoramiento y el máximo órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Sus funciones son las siguientes: 1. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y remitirlo al Órgano Resolutivo. 2. Velar que el PMIP se enmarque en las competencias del gobierno local, en los lineamientos de las políticas sectoriales y en el Plan de Desarrollo Concertado. 3. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 4. Gestionar ante la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) el registro de la Unidad formuladora (UF) de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. 25

26 5. Promover la capacitación permanente del personal técnico de las Unidad formuladora. 6. Controlar y supervisar los PIP durante la fase de inversión y post inversión. 7. Evaluar e informar técnicamente sobre los estudios de pre inversión. 8. Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que implique el aval o garantía del Estado. 9. Informar a la DGPM respecto de los PIP declarados viables. 10. Opinar técnicamente sobre todo PIP Local en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. 11. Opinar técnicamente sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos. Para el cumplimiento de esta función la Subgerencia de Programación de Inversiones solicitará la información que considere necesaria a los órganos involucrados. 12. Elaborar planes y programas específicos y supervisar su ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación técnica y económica, que suscriba la Municipalidad. 13. Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de convenios. 14. Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente. 15. Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamiento externo, de cooperación bilateral o multilateral. 16. Emitir opinión sobre los reajustes y reprogramación de los proyectos que se ejecuten con fuentes internacionales. 17. Dar cuenta a las entidades estatales respectivas, de las solicitudes de Cooperación Internacional que suscriba la Municipalidad en forma directa. 18. Coordinar con los organismos nacionales, e internacionales, relacionados con los proyectos a cargo de la Gerencia respectiva, para obtener asistencia técnica especializada y cooperación económica; orientadas al desarrollo, ejecución y/u operación de dichos proyectos. 19. Informar mensualmente al Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 20. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 26

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