Municipalidad Provincial de Sullana REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

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1 Municipalidad Provincial de Sullana REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Sullana, Marzo 2012

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL INTRODUCCION INDICE TÍTULO I: TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION EL CONCEJO MUNICIPAL LAS COMISIONES DE REGIDORES DE LA ALCALDÍA DE LA GERENCIA MUNICIPAL CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN CAPITULO III: ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO IV: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - Sub Gerencia de Planes, Programas y Presupuesto - Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Institucional - Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos. CAPITULO V: ÓRGANOS DE APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL - Sub Gerencia de Atención y Orientación al Ciudadano - Sub Gerencia de Imagen Institucional Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 2 ~

3 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Sub Gerencia de Tributación y Recaudación. - Sub Gerencia de Fiscalización y Control. - Sub Gerencia de Ejecución Coactiva. DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Sub Gerencia de Contabilidad. - Sub Gerencia de Tesorería. - Sub Gerencia de Logística. - Sub Gerencia de Recursos Humanos. CAPITULO VI: ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DE RIESGO DE DESASTRES - Sub Gerencia de Seguridad. - Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres - Sub Gerencia de Control Municipal. DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA - Sub Gerencia de Obras - Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural - Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos. DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL - Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte - Sub Gerencia de Responsabilidad Social - Sub Gerencia de Programas Alimentarios - Sub Gerencia de Participación Social DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL - Sub Gerencia de Promoción Económica - Sub Gerencia de Gestión Productiva Urbano y Rural - Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial DE LA GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL - Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil - Sub Gerencia de Promoción Ambiental. - Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 3 ~

4 TITULO III: DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANO DESCONCENTRADO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC). - Instituto de Vialidad Provincial (IVP). ÓRGANO DESCONCENTRADO - Sub Gerencia de Maestranza y Equipo Mecánico. TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ANEXO: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 4 ~

5 INTRODUCCION El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la naturaleza, objetivos, funciones, organización y relaciones de la Municipalidad Provincial de Sullana y de los órganos que lo conforman; así como la relación de esta con las Instituciones y Empresas bajo su ámbito, en concordancia con la Constitución Política del Perú, La Ley N Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones normativas. La Municipalidad Provincial de Sullana, ejerce las atribuciones inherentes al gobierno local que representa conforme la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los órganos de Gobierno, Dirección, Apoyo Interno y de Línea, los cuales tienen por encargo desarrollar y cumplir los fines y funciones generales que justifican la creación de esta entidad pública. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 5 ~

6 Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad Provincial de Sullana, sustentada en la voluntad y elección popular de sus autoridades, es órgano del Gobierno Local. La Municipalidad Provincial tiene personería Jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Constituye Pliego Presupuestal y ejerce sus funciones con arreglo a su Ley de creación y normas complementarias. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de Aplicación en todos los Órganos, Unidades Orgánicas y organismos públicos que conforman la estructura de la Municipalidad Provincial de Sullana, así como a todo su personal. Este reglamento señala, además, las relaciones que debe mantener la Municipalidad con las demás instituciones públicas y privadas. Artículo 3º.- Finalidad La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene por finalidad: a) Fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. b) Asegurar la representación del vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales. c) Perfeccionar el funcionamiento de la organización y promover la utilización racional de los recursos Municipales. Artículo 4º.- Objetivos La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo local integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental en la provincia. b) Fomentar y facilitar el desarrollo social y humano, el desarrollo de capacidades y la inclusión social. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 6 ~

7 c) Promover el desarrollo económico local con criterio de justicia social, incidiendo en las actividades empresariales de la micro y pequeña empresa, la agro exportación; el turismo, a través de planes de desarrollo económico provincial y distritales aprobados en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales. d) Propiciar mejores condiciones de vida y bienestar de su población mediante las obras y la prestación y mantenimiento adecuado de los servicios públicos locales de su competencia. e) Reivindicar, revalorar y promover la práctica de los valores tradicionales, históricos y culturales de la provincia y región. Artículo 5º.- Funciones Generales La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene las funciones específicas que con carácter general, sean exclusivas o compartidas, corresponden a las municipalidades y que figuran en el capítulo II del título V de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son dirigidas, coordinadas y ejecutadas mediante sus órganos y unidades orgánicas. La Municipalidad tiene competencia para normar, administrar, organizar, ejecutar y fiscalizar las actividades en materia de: a) Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. b) Saneamiento, Salubridad y Salud. c) Tránsito, Vialidad y Transporte Público. d) Educación, Cultura, Deportes y Recreación. e) Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios. f) Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. g) Seguridad Ciudadana. h) Promoción del Desarrollo Económico Local. i) Promover Convenios Internacionales para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas. j) Coordinar con los diversos niveles del Gobierno Nacional, Regional, y Sectorial, la correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental. Artículo 6º.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci ón. d) Decreto Supremo N PCM, Lineamientos pa ra la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de Administración Pública. e) Otras normas complementarias Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 7 ~

8 Artículo 7º.- Estructura Orgánica TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Sullana cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: 01. ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION Concejo Municipal Comisiones de Regidores Alcaldía Gerencia Municipal 02. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN Consejo de Coordinación Local Provincial Órganos Consultivos y de Participación. 03. ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL Oficina de Control Institucional Procuraduría Pública Municipal. 04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerencia de Planes, Programas y Presupuesto Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Institucional Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos. 05. ORGANOS DE APOYO Secretaria General Sub Gerencia de Atención y Orientación al Ciudadano Sub Gerencia de Imagen Institucional Gerencia de Administración Tributaria Sub Gerencia de Tributación y Recaudación Sub Gerencia de Fiscalización y Control Sub Gerencia de Ejecución Coactiva. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 8 ~

9 05.3. Gerencia de Administración y Finanzas Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Tesorería Sub Gerencia de Logística Sub Gerencia de Recursos Humanos 06. ORGANOS DE LINEA Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres Sub Gerencia de Seguridad Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres Sub Gerencia de Control Municipal Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Sub Gerencia de Obras Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos Gerencia de Desarrollo Social Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte Sub Gerencia de Responsabilidad Social Sub Gerencia de Programas Alimentarios Sub Gerencia de Participación Social Gerencia de Desarrollo Económico Local Sub Gerencia de Promoción Económica Sub Gerencia de Gestión Productiva Urbano y Rural Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial Gerencia de Gestión Ambiental Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil Sub Gerencia de Promoción Ambiental Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos 07. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Organismos Descentralizados Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) Instituto de Vialidad Provincial (IVP) Órganos Desconcentrados Sub Gerencia de Maestranza y Equipo Mecánico. 08. RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 9 ~

10 CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 8º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Sullana. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Está conformado por el Alcalde Provincial y los Regidores, sus atribuciones están consignadas en el artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. Son funciones del Concejo Municipal: a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; b) Aprobar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; c) Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento; d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; f) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; g) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; h) Declarar la vacancia o suspensión del cargo de Alcalde y Regidor; así como autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; i) Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; así como los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; j) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; k) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento; l) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley; así como aprobar el balance y la memoria; m) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme con los artículos N 32 y 35º de la Ley Orgánica d e Municipalidades; n) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales; o) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 10 ~

11 p) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control; q) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. r) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley; s) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; así como aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; t) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores; así como aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores; u) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; v) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; así como fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad; w) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas para la Selección de Personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. x) Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional. y) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley. LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 9º.- Mediante Reglamento Interno aprobado por Ordenanza Municipal, el Concejo Provincial de Sullana, normará su régimen interior; precisará las competencias que la Ley establece; el ámbito de las atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores. Las Comisiones de Regidores, son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de Normas Municipales, emitiendo el respectivo pronunciamiento a través de dictámenes; también las comisiones podrán servir como órganos consultivos para temas de fiscalización. Las comisiones son permanentes y especiales o de investigación y están integradas por una pluralidad de regidores designados por acuerdo de Concejo a propuesta del alcalde. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 11 ~

12 DE LA ALCALDÍA Artículo 10º.- La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad Política y Administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Son funciones del Alcalde Provincial de Sullana: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; así como proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; d) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; e) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones; así como dirigir la Ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal; f) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado; g) Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley; así como someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; h) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; i) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; j) Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal; k) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado; l) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; m) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este a los demás funcionarios de confianza; así como autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 12 ~

13 n) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; o) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; p) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; así como implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría de control institucional; q) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; r) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida; así como supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; s) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implemente; así como otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; t) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales; u) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; v) Presidir el Comité Provincial de Defensa Civil; así como suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; w) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; x) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; y) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. DE LA GERENCIA MUNICIPAL Artículo 11º.- La Gerencia Municipal, es el órgano máximo de gestión administrativa, que tiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde. El Gerente Municipal, es responsable de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde. Tiene mando directo sobre los Órganos de Línea, Asesoramiento, Apoyo y Órganos Desconcentrados. Asimismo coordina con los Órganos Descentralizados para evaluar y mantener informado a los Órganos de Gobierno, sobre el estado de gestión y rentabilidad de los organismos públicos adscritos. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 13 ~

14 Son funciones de la Gerencia Municipal: a) Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y controlar los planes de desarrollo local y programas socio-económicos de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local. b) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento (técnico legal), de apoyo y de línea (gestión) municipal. c) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Participativo Municipal para cada periodo anual. d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que la operatividad de la Municipalidad éste acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local. e) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Municipal del ejercicio, participando en su formulación, evaluación y/o reprogramación; disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. f) Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes y programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión; g) Asegurar el apoyo técnico administrativo a las Comisiones Internas de Regidores; h) Proponer al alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de la gestión municipal. i) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde. j) Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y última instancia en los asuntos delegados conforme a Ley. k) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal. l) Informar, dar cuenta y apoyar al alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. m) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. n) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes. o) Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los egresos. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 14 ~

15 p) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal, el Alcalde, en relación con la ejecución de las actividades y proyectos previstos. q) Representar al alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios públicos locales. r) Apoyar y asesorar permanente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión municipal. s) Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programas, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión pública. t) Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, proponiendo innovaciones de financiamiento y tributación. u) Presentar el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del ejercicio fenecido y la Memoria Anual de la Municipalidad. v) Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamente recaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes. w) Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y otras acciones de personal, en concordancia con la normatividad vigente. x) Resolver los asuntos administrativos internos que comprenden decisiones compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes y objetivos de la gestión Municipal. y) Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización de auditorías operativas. z) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando le sea requerido. aa) Refrendar con su firma los trámites de procedimientos administrativos que son inherentes a su cargo; bb) Coordinar con Secretaría General, el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. cc) Supervisar la formulación de los instrumentos de Gestión Institucional ROF, CAP, MOF, TUPA, PAP y otros en coordinación con la Gerencia correspondiente y elevarlos al Alcalde para aprobación. dd) Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la atención solicitada. ee) Dirigir y controlar las actividades relacionadas, con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional. ff) Supervisar, controlar, los servicios y operaciones de mantenimiento de los bienes de la Municipalidad tales como: inmuebles, maquinarias y equipos, vehículos, entre otros bienes. gg) Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia. Artículo 12º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Municipal establecerá el Comité de Gerencia, como Órgano Consultivo de la Gerencia Municipal, el cual está integrado por el Gerente Municipal quien lo preside, y por los Titulares de los Órganos de Apoyo, Asesoramiento y Línea. Se rige por su Reglamento Interno. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 15 ~

16 CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 13º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Sullana; está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, los Regidores, los Alcaldes Distritales de la Provincia y, las Organizaciones Sociales de base (Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales) y, cualquier otra forma de organismo provincial que establezca su propio Reglamento. La Gerencia de Planificación, presta el soporte administrativo como Secretaría Técnica. El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de Gobierno. Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial; b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura Provincial; c) Proponer proyectos de co-financiación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales; d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN Artículo 14º.- Por Resolución de Alcaldía se crean Órganos Consultivos y de Participación, y por una norma del mismo nivel se aprueba su Reglamento Interno. Los órganos Consultivos y de Participación constituidos a la fecha son: La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas del Distrito del Cercado, que están organizadas como juntas vecinales. Asimismo integran las organizaciones sociales de base, vecinales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La Sub Gerencia de Participación Social presta el soporte administrativo como Secretaría Técnica. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 16 ~

17 El Comité Provincial de Defensa Civil, es un Órgano Consultivo y de coordinación, encargado de planificar, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el ámbito de la provincia, coordina sus acciones con el Comité Regional y el Instituto Nacional de Defensa Civil. El Comité Provincial de Defensa Civil, lo preside el Alcalde o su representante e integran las autoridades civiles, militares, policiales y eclesiásticas, representantes de instituciones de bien social, organizaciones sindicales, vecinales, universidades y otros. La Sub Gerencia de Defensa Civil, presta el soporte administrativo como Secretaría Técnica. Del Comité de Administración del Vaso de Leche, es responsable de la ejecución del apoyo alimentario a los niños y madres gestantes de estratos sociales de bajos ingresos, es un órgano consultivo y de apoyo social responsable de las actividades de selección de los insumos alimentarios, compuestos de origen nacional al 100% y de la zona donde la oferta de productos cubra las demandas del programa. La Sub Gerencia de Programas Alimentarios presta el soporte administrativo como, Secretaría Técnica. El Comité está presidido por un Funcionario, designado por el Alcalde Provincial, de Sullana, e integrado por un representante de la Municipalidad, un representante del Ministerio de Salud, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la zona y tres representantes de la organización del Programa Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases. El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Provincial. El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde. La Gerencia de Seguridad Ciudadana le presta apoyo como Secretaria Técnica. El Comité Gestión de los Programas de Complementación Alimentaría, es un Órgano Consultivo y de Coordinación, le corresponde diseñar, gestionar y ejecutar el Plan de Gestión concertada de los Programas Sociales con un enfoque de seguridad alimentaria, garantizar la incorporación de los Programas sociales, en los procesos de Planeamiento y formulación de los presupuestos participativos, promoviendo la articulación de los componentes de los programas sociales de manera que la inversión de infraestructura y proyectos productivos estén orientados a mejorar la oferta productiva local y abastecer los programas alimentarios. El comité será presidido por un representante de la Alcaldía. Le prestara soporte como Secretaria Técnica la Sub Gerencia de Programas Alimentarios. El Comité Provincial de Juventud, Deportes y Recreación, le corresponde fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, en todos sus ámbitos; coordinar con las ligas deportivas de la provincia acciones de desarrollo integral de actividades deportivas; y promover la organización de Comités Municipales de Deportes; así como incentivar la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas. El Comité lo preside el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 17 ~

18 Alcalde o su representante. La Sub Gerencia de Cultura y Deporte le prestara el soporte como Secretaria Técnica. El Comité Ambiental Municipal (CAM), es un órgano consultivo y de coordinación responsable de velar por el control y realizar planes para el adecuado control de residuos sólidos que afecta el ecosistema y medio ambiente en coordinación con las autoridades sectoriales a nivel Regional y Nacional. El Comité está presidido por el Alcalde y la integran los Alcaldes Distritales de su Jurisdicción, un representante del Ministerio de Salud y del Ministerio del Ambiente. La Gerencia de Gestión Ambiental le prestara el soporte como Secretaria Técnica. Los Comités Multisectoriales, son órganos de apoyo y de coordinación, reúne a instituciones de los diferentes sectores, organizaciones, así como asociaciones, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Sullana, quienes contribuyen en la mejora de acciones, actividades en beneficio de la población de la provincia. CAPITULO III ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15º.- La Oficina de Control Institucional, es la encargada de fiscalizar las actividades administrativas económicas y Financieras de la Municipalidad. Ejerce sus funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del Reglamento de los Órganos de Control lnstitucional y las demás disposiciones legales y administrativas vigentes Son funciones de la Oficina de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la municipalidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Control, así como el control externo a que se refiere el artículo 8 de la referida Ley, por encargo de la Contralorí a General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 18 ~

19 e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 19 ~

20 r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloría General. DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 16º.- La Procuraduría Pública Municipal, es un Órgano de Defensa Judicial, tiene por encargo representar y ejercer la defensa judicial ante los Órganos Jurisdiccionales en relación a los intereses y derechos de la Municipalidad. Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal: a) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante los organismos jurisdiccionales y Ministerio Publico, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante, solicitante, reclamante, reclamado o actor civil; así como ante Centros de Conciliación, Tribunales Arbitrales, Instituto de Defensa de la Propiedad Intelectual y derechos del consumidor (INDECOPI), Oficina Supervisora de Contrataciones del Estado (OSCE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional, fuerzas Armadas y demás Organismos descentralizados y desconcentrados. b) Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que le sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. c) Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de los organismos del sector público nacional y regional, para el mejor cumplimiento de sus funciones. d) Rendir informe anual, a más tardar al 30 de marzo, ante el Concejo Municipal de las actividades desarrolladas durante el Año Judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en trámite y formulando sugerencias para el mejor desarrollo de la defensa judicial de la Municipalidad. e) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Auditoría y Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como los demás procesos judiciales interpuestos en contra de la Municipalidad y sus representantes. f) Otras que le asigne el Concejo Municipal o Alcaldía y que sean de su competencia. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 20 ~

21 CAPITULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA Artículo 17º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, tiene por función esencial prestar asesoría jurídica y legal a los órganos de Gobierno y de Administración Municipal; así como a las Municipalidades Distritales de la provincia, en los asuntos de carácter Administrativo, Tributario, Municipal y todo aspecto legal, que le sean solicitados; orientando la correcta invocación, interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos de la gestión edil. Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a los órganos de gobierno Municipal y de administración general, en asuntos jurídicos sean estos de naturaleza administrativa, tributaria, municipal o de otra materia jurídica, cuando le sean requeridos. b) Programar, dirigir, ejecutar y controlar la emisión de informes jurídicos, para que el Titular de la entidad resuelva cuestiones que son de su competencia, así como para resolver los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos administrativos bilaterales o trilaterales, en estricta observancia de las disposiciones legales vigentes. c) Absolver consultas de naturaleza o implicancia jurídica que le sean formuladas por los diferentes órganos de gobierno de la Administración Municipal; emitiendo opinión a través de informes jurídica, cuando le sean requeridos. d) Proyectar y/o revisar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía; o cualquier otra disposición normativa municipal, asegurando la estricta observancia de la normatividad vigente bajo responsabilidad. e) Proyectar y/o revisar los proyectos de contratos de diversa índole a suscribir en materia de Locación de Servicios; así como los contratos derivados de subastas públicas y los Convenios Interinstitucionales que hayan sido previamente autorizados por el Concejo Municipal. f) Visar los contratos que emanan de los procesos de selección y contratación de bienes, servicios y obras, regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; dicha visación solo supondrá la verificación de los referidos contratos contengan obligatoriamente las Cláusulas de Penalidad, de Garantías, de causales de resolución contractual y de solución de controversias; en el entendido que el contenido de las demás clausulas del contrato son de estricta competencia y responsabilidad del Área Usuaria, del comité a cargo del proceso de selección, y del Órgano encargado de las contrataciones de la Municipalidad. g) Visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía, Decretos de Alcaldía y otros documentos que son tramitados por los diferentes órganos de la Administración Municipal y que se le sean derivados para conformidad u opinión legal, en cuanto a su coherencia y sus implicancias jurídicas. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 21 ~

22 h) Velar por el cumplimiento de las normas legales dictadas por el Gobierno Nacional y Regional; así como las dictadas por la propia Municipalidad. i) Emitir informe jurídico sobre asuntos contencioso-administrativo que le sean sometidos a su consideración. j) Emitir informe jurídico en los convenios interinstitucionales antes de su suscripción, para que sean remitidos a la Comisión de Concejo competente y sean puestos a consideración del Pleno de Concejo para su autorización. k) Requerir información a la procuraduría pública municipal con la finalidad de coadyuvar en la defensa judicial de los intereses de la municipalidad. l) Revisar los informes legales emitidos por los Abogados que prestan servicios en los distintos órganos de línea y de apoyo de la Municipalidad, siempre que lo solicite su inmediato superior, tratando en lo posible de uniformizar criterios. m) Emitir opinión jurídica oficial a través de informes legales u oficios, cuando así lo requieran de Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial, Congreso de la República, Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, otros Gobiernos Locales y cualquier organismo constitucionalmente autónomo u Organismo Público Descentralizado o Desconcentrado, o cualquier otra entidad o institución pública o privada cuya actividad esté relacionada al quehacer jurídico. n) Ejercer la defensa legal de los funcionarios y servidores municipales cuando se hallen emplazados por terceros ante el Ministerio Público por el ejercicio de su función; y siempre que no se traten de actos que atenten contra el patrimonio Municipal o su institucionalidad, o sean emplazados motivado por un informe de control emitido por órgano competente del Sistema Nacional de Control. o) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre la vigencia de determinado dispositivo legal y de las implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones. p) Coordinar acciones con todos los órganos de Administración Municipal y otras entidades y/o dependencias cuya función esté relacionada con sus funciones. DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 18º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuestos, está encargada de dirigir los procesos de planificación y presupuesto, informática y sistemas, racionalización estadística y cooperación técnica orientados a que la Municipalidad, impulse el desarrollo integral de la provincia; así como el mejoramiento de los procesos y estructuras a través de los instrumentos normativos de la institución, en concordancia con los lineamientos de política municipal. Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto: a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación del Plan Operativo Institucional, Plan Integral de Desarrollo Provincial concertado y Plan Estratégico de Sullana, así como el Plan Estratégico de Desarrollo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 22 ~

23 Institucional, los relacionados con los programas de inversión a corto, mediano y largo plazo. b) Formular planes de desarrollo económico-financiero, que contemple el fortalecimiento de las Finanzas Municipales. c) Formular y actualizar periódicamente los planes de largo, mediano y corto plazo que debe realizar la Municipalidad en el ámbito de la provincia; así como evaluar su ejecución. d) Establecer en coordinación con los demás órganos de la Administración Municipal, los mecanismos necesarios que permitan evaluar las acciones de planificación de la Municipalidad y efectuar una evaluación global. e) Realizar estudios integrales de diagnóstico y evaluación, relacionados con el desarrollo provincial en coordinación con las Municipalidades Distritales y otros organismos públicos y no públicos; a fin de identificar y priorizar las necesidades de inversión. f) Orientar y asegurar la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad y la evaluación de su ejecución, estableciendo los mecanismos operativos de programación y reajustes presupuestales, en concordancia con los lineamientos dados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público. g) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración, aprobación y puesta en vigencia de los Instrumentos Normativos de Gestión Institucional. h) Evaluar y declarar la viabilidad a los perfiles de proyectos, conforme a la normativa del sistema nacional de inversión pública. i) Asegurar y coordinar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial. j) Promover, programar y evaluar los proyectos de Cooperación Técnica Nacional e Internacional. k) Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento y presupuesto, en armonía con la legislación vigente. l) Autorizar las afectaciones presupuestarias. m) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de informática, estadística y racionalización. n) Desarrollar acciones orientadas a implementar el gobierno electrónico en la Municipalidad Artículo 19º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene las Sub Gerencias siguientes: Sub Gerencia de Planes, Programas y Presupuesto Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Institucional Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos. Artículo 20º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Planes, Programas y Presupuesto a) Elaborar Planes específicos para el proceso de ejecución, monitoreo, evaluación y retroalimentación del Plan Estratégico de Sullana articulado al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 23 ~

24 Plan de Inversiones y al Plan de Acondicionamiento Territorial (Plan Director), en una proyección de desarrollo humano sostenible. b) Realizar estudios integrados de diagnóstico y evaluación relacionados con el desarrollo provincial, en coordinación con las Municipalidades Distritales y otros organismos públicos y privados, a fin de identificar y priorizar las necesidades de inversión. c) Coordinar, analizar y emitir informes técnicos para el pronunciamiento sobre demarcación territorial en la provincia. d) Elaborar el Plan Integral de Desarrollo Concertado de la Provincia, así como programas y proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con las Políticas de Gobierno Municipal, Regional y Nacional. e) Reglamentar y coordinar con la Gerencia correspondiente a la aplicación y evaluación permanente del Plan Director de la Provincia de Sullana vigente; así como reglamentar y controlar la ejecución de habilitaciones urbanas, remodelaciones y otros que estén relacionados con la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional proyectado al crecimiento armónico de la provincia, en observancia de las disposiciones legales vigentes. f) Coordinar con la Gerencia correspondiente el apoyo en la elaboración del Catastro Urbano y su mantenimiento permanente y compatibilizado con los programas catastrales municipales de la provincia. g) Coordinar y programar las acciones de concertación con el CCL y programar, formular, controlar y evaluar el Presupuesto Participativo Anual de la Municipalidad, en concordancia con la normativa correspondiente. h) Sistematizar y remitir los resultados del Presupuesto Participativo al MEF, La Contraloría y la Comisión de Presupuesto del Congreso. i) Controlar la ejecución presupuestaria de la Municipalidad, en coordinación directa y permanente con las Unidades Orgánicas responsables de la recaudación, captación y obtención de ingresos económicos; así como de los gastos. j) Proponer sistemas y mecanismos de recaudación y captación de recursos financieros, que permitan balancear los ingresos con los gastos. k) Realizar estudios de investigación del Sistema Tributario Global; así como la rentabilidad y posibilidad de recuperación de las inversiones, recomendando las alternativas de ser el caso. l) Regular la consolidación del Presupuesto Institucional de Apertura; así como la consolidación semestral y anual de la Evaluación Presupuestal. m) Emitir los informes de evaluación presupuestal; así como coordinar la remisión de los mismos a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y a las instituciones pertinentes del Gobierno Nacional. n) Llevar el control presupuestal, afectando los gastos según el proceso de ejecución presupuestal aprobadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera. o) Dirigir y supervisar la elaboración de los calendarios de compromiso y la programación trimestral del ingreso y gasto. p) Autorizar las afectaciones presupuestarias. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Página ~ 24 ~

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