REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Región: Lambayeque Provincia: Chiclayo Distrito: Eten

2 INDICE PRESENTACIÓN TÍTULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES TITULO II: NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y DURACION CAPITULO II: DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES GENERALES SUB-CAPITULO I: DE LAS COMPETENCIAS SUB-CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES GENERALES TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II: DE LOS ORGANOS NORMATIVOS, DE FISCALIZACION Y DE GOBIERNO SUB-CAPITULO I: DEL CONCEJO MUNICIPAL SUB-CAPITULO II: DE LAS COMISIONES DE REGIDORES SUB-CAPITULO III: DE LA ALCALDÍA CAPITULO III: DEL ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN SUB-CAPITULO I: DE LA GERENCIA MUNICIPAL CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACION VECINAL SUB-CAPITULO I: DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL SUB-CAPITULO II: DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES SUB-CAPITULO III: DEL COMITE DE SEGURIDAD CIUDADANA. SUB-CAPITULO IV: DEL COMITE DE DEFENSA CIVIL SUB-CAPITULO V: DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE SUB-CAPITULO VI: DEL COMITÉ DE ASESORES ESPIRITUALES SUB-CAPITULO VII: CONSEJO DE LA JUVENTUD SUB-CAPITULO VIII: CONSEJO LOCAL DE SALUD SUB-CAPITULO IX: COLOFAR SUB-CAPITULO X: CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN SUB-CAPITULO XI: CONSEJO DE LA MUJER CAPITULO V: DEL ORGANO DE CONTROL SUB-CAPITULO I: DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPITULO VI: DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL SUB-CAPITULO I: DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL CAPITULO VII: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUB-CAPITULO I: DE LA SUBGERENCIA DE ASESORIA JURIDICA SUB-CAPITULO II: DE LA SUBGERENCIA DE PLANICACION Y PRESUPUESTO SECCION: OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION CAPITULO VIII: DE LOS ORGANOS DE APOYO SUB-CAPITULO I: DE LA SECRETARIA GENERAL, IMAGEN INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA SECCION: DE INFORMATICA SUB-CAPITULO II: DE LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL AREA DE CONTABILIDAD DEL AREA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO DEL AREA DE TESORERIA DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL AREA DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACION TRIBUTARIA DEL AREA DE COBRANZA COACTIVA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 2

3 CAPITULO IX: DE LOS ORGANOS DE LINEA SUB-CAPITULO I: DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL AREA DE TURISMO LOCAL, ECOLOGIA Y CITE ARTESANAL DEL AREA DE COOPERACION INERNACIONAL DEL AREA DE MYPES Y PROMOCION EMPRESARIAL SUB CAPITULO II: DE LA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO DEL AREA DE OBRAS DEL AREA FORMULADORA DE PROYECTOS DEL AREA DE GESTION DE RIESGOS Y CATASTRO DEL AREA DE TRANSITO SUB-CAPITULO III: DE LA SUBGERENCIA DE SERVICIOS Y DESARROLLO SOCIAL DEL AREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL. DEL AREA DE PROMOCION SOCIAL, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL AREA DE MEDIO AMBIENTE, POBLACION Y SALUD. TITULO IV: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO V: DEL REGIMEN LABORAL TITULO VI: DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 3

4 PRESENTACIÓN La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, es la organización Estatal que representa al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios y Desarrollo Social locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para lo cual, desarrolla sus funciones de acuerdo a su competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº El gobierno local esta encabezado por el Alcalde, quien dicta las políticas generales de gobierno local y el Concejo Municipal como Órgano Normativo y Fiscalizador, todos elegidos por votación popular. Debido al permanente proceso de descentralización y a la transferencia de funciones y competencias sectoriales, las funciones encomendadas a las municipalidades se están incrementando paralelamente en complejidad e importancia, tanto en el aspecto social y administrativo; lo que implica el fortalecimiento y la reestructuración institucional para enfrentar nuevos roles de la gestión municipal. El proceso de modernización de la gestión municipal, implica también, cambios en la estructura Administrativa de la Municipalidad, adoptando una estructura gerencial. Ésta Estructura Administrativa se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana. Las facultades y funciones están establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. El Reglamento de Organización y Funciones-ROF, es un instrumento técnico- normativo de gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales de los diferentes órganos de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. Así mismo establece la Estructura Orgánica hasta el tercer nivel organizacional, dependencias jerárquicas y relaciones de cada Unidad Orgánica de la Municipalidad. Como todo instrumento de gestión, está sujeto a ser actualizado y perfeccionado de acuerdo a las necesidades institucionales, en concordancia con los lineamientos de política de modernización de la Administración Pública, normatividad existente y las diferentes decisiones políticas que se adopten. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 4

5 TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, es un documento de gestión que contiene las normas sobre la naturaleza, creación, ámbito jurisdiccional, competencias, atribuciones, funciones y estructura organizativa hasta el tercer nivel jerárquico de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. Artículo 2º.- El ámbito de acción y aplicación del presente Reglamento, comprende a todas las unidades orgánicas, y órganos descentralizados de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. Su cumplimiento es obligatorio para todos los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad. El Concejo Municipal se rige por su Propio Reglamento Interno. TITULO II NATURALEZA, DENOMINACION, JURISDICCION, DURACION, FINALIDAD, OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y DURACION Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, es una entidad básica de la Organización del Estado, canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos; es un órgano de gobierno local, promotor del desarrollo local que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad del distrito de Ciudad Eten; tiene personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Como Gobierno Local, está sujeto a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Artículo 4º.- La denominación institucional de la Municipalidad es Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, con sigla MDCE ; su sede institucional se ubica en el Palacio Municipal del Parque Principal de Ciudad de Ciudad Eten. Artículo 5º.- La jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten en el ámbito territorial comprende el Distrito de Ciudad Eten. Ejerce su función como Municipalidad Distrital, de conformidad a las funciones específicas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.-La duración de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, es indeterminada, solo por Ley puede ponerse fin a la existencia institucional, previa consulta vecinal ó institucional, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 5

6 CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 7º.- Finalidad, la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, en representación del vecindario, promueve el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito de Ciudad Eten, promoviendo y fortaleciendo la actividad empresarial, así como la adecuada prestación de Servicios y Desarrollo Social locales, con participación ciudadana, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en su circunscripción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Artículo 8º.- Objetivos, la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, tiene los siguientes objetivos: 1 Promover en concordancia con El Plan de Desarrollo Concertado Distrital, el desarrollo del Distrito de Ciudad Eten. 2 Promover el desarrollo humano, pluridimensional sostenido y sustentable de su espacio local, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado Provincial y el Plan de Desarrollo Concertado Regional. 3 Promover la participación, superación y colaboración de los componentes sociales, económicos, culturales y políticos, en el marco del proceso del desarrollo local. 4 Mejorar la calidad de los Servicios y Desarrollo Social locales a cargo de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, a fin de satisfacer las demandas de la población. 5 Mejorar la competitividad local y la calidad del medio ambiente con obras de infraestructura vial, urbana, rural, preservación y expansión de áreas verdes respectivamente. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES SUB-CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, asume las competencias con carácter exclusivo o compartido en las materias establecidas en el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten tiene las siguientes competencias: a. Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel distrital. Las municipalidades distritales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su distrito, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. b. Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. c. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y Servicios y Desarrollo Social municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito distrital; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con la respectiva municipalidad provincial. d. Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 6

7 La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, tomando en cuenta su condición de municipalidad Distrital, asume las competencias y ejerce las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO - USO DEL SUELO 1.1. Zonificación Catastro urbano y rural Habilitación urbana Saneamiento físico legal de asentamientos humanos Acondicionamiento territorial Renovación urbana Infraestructura urbana o rural básica Vialidad. 1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. SERVICIOS Y DESARROLLO SOCIALLOCALES: 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud Tránsito, circulación y transporte público Educación, cultura, deporte y recreación Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos Seguridad ciudadana Abastecimiento y comercialización de productos y servicios Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional Identificación y Estado Civil, conforme a ley Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9 Otros Servicios y Desarrollo Socialno reservados a entidades de carácter regional o nacional. 3. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2 Proponer la creación de áreas de conservación ambiental Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. 4. EN MATERIA DE DESARROLLO Y ECONOMÍA LOCAL 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural Fomento de la artesanía Fomento del turismo local sostenible Fomento de programas de desarrollo rural. 5. EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. 6. EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LOCALES 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 7

8 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. 7. PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS 7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno local y regional Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas. A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA SUB-CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten ejerce las atribuciones propias de la administración pública, conforme a la autonomía política, económica y administrativa que le confiere la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias. Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten tiene ejerce sus funciones y atribuciones generales siguientes: 1) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de la Administración Municipal. 2) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo. 3) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de comunicación interna y externa, así como la proyección de una imagen institucional propia. 4) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado nacional, internacional o de cooperación técnica internacional de conformidad a las normas legales, con el propósito de promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el desarrollo local o institucional. 5) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios. 6) Contratar servicios de terceros bajo cualquier modalidad o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones, conforme a las leyes aplicables. 7) Otras funciones de acuerdo a Ley. Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, usará un sello oficial, con el Escudo de Armas de la República y la Inscripción República del Perú-Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. La Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, se identificara por un único logotipo, que es el Escudo de ciudad de Ciudad Eten, acompañado con la inscripción Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 13º.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, cuenta con las unidades orgánicas siguientes: ESTRUCTURA ORGANICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD ETEN 01. ORGANOS NORMATIVOS, DE FISCALIZACION Y DE GOBIERNO 01.1 Concejo Municipal Comisiones de Regidores REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 8

9 01.2 Alcaldía 02. ORGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 02.1 Gerencia Municipal 03. ORGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN y COORDINACIÓN VECINAL 03.1 Consejo de Coordinación Local Distrital 03.2 Juntas de Delegados Vecinales 03.3 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 03.4 Comité Distrital de Defensa Civil 03.5 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 03.6 Comité de Asesores Espirituales 03.7 Consejo de la Juventud 03.8 Consejo Local de Salud 03.9 COLOFAR COPALE Consejo de la Mujer. 04. DEL ORGANO DE CONTROL 04.1 Oficina de Control Institucional 05. DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 05.1 Procuraduría Pública Municipal 06. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 06.1 Sub Gerencia de Asesoría Jurídica 06.2 Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Oficina de Proyectos de Inversión 07. ORGANOS DE APOYO 05.1 Secretaria General e Imagen Institucional 05.2 Subgerencia de Administración y Finanzas Área de Contabilidad Área de Logística y Patrimonio Área de Recursos Humanos Área de Tesorería Área de Administración Tributaria Área de Recaudación y Fiscalización Tributaria Área de Ejecución Coactiva 06. ORGANOS DE LINEA 06.1 Subgerencia de Infraestructura y Urbanismo Área de Obras Área Formuladora de Proyectos Área de Gestión de Riesgos y Catastro Área de Transito 06.2 Subgerencia de Desarrollo Económico Área de Turismo Local, Ecología y CITE Artesanal Área de Cooperación Internacional Área de MYPES y Promoción Empresarial 06.3 Subgerencia de Servicios y Desarrollo Social Área de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil Área de Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes Área de medio Ambiente, Población y Salud. CAPITULO II 01. ORGANOS NORMATIVOS, DE FISCALIZACION Y DE GOBIERNO SUB-CAPITULO I REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 9

10 01.1 CONCEJO MUNICIPAL Artículo 14º.- El Concejo Municipal, es el máximo órgano normativo de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten y está conformado por el Alcalde quién lo preside y los Regidores, conforme a las disposiciones Legales. Artículo 15º.- Las atribuciones del Concejo Municipal son las siguientes: 1) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 2) Aprobar monitorear y controlar el Plan Estratégico Institucional y el Programa de Inversión, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 3) Aprobar el régimen de organización interna y su funcionamiento del gobierno local. 4) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5) Aprobar el Plan de Infraestructura y Urbanismo, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley. 10) Declarar la vacancia o su suspensión de los cargos de alcalde y regidores. 11) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario o servidor público. 12) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal 13) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 14) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 15) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 16) Aprobar el Balance y la Memoria Anual. 17) Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y Servicios y Desarrollo Social municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la ley Ley Orgánica de Municipalidades. 18) Aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad. 19) Solicitar las realizaciones de exámenes, especiales, auditorias, económicas y otros actos de control. 20) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efecto de fiscalización. 21) Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuesto contra el gobierno local o sus representantes. 22) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 23) Aprobar la donación o sesión de uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. 24) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 25) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 26) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 27) Aprobar el régimen de la administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los Servicios y Desarrollo Social locales. 28) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 29) Plantear los conflictos de competencia. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 10

11 30) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal. 31) Fiscalizar la gestión de funcionarios de la municipalidad. 32) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así reglamentar su funcionamiento. 33) Las demás atribuciones que le corresponde conforme a ley. SUB-CAPITULO II 01.2 COMISIONES DE REGIDORES Artículo 16º.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos y de trabajo; se constituyen por Acuerdo de Concejo, integrados por Regidores y en áreas básicas de servicios y gestión municipal, tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos, emitir dictámenes sobre los asuntos que correspondan o sean sometidos al Concejo, según corresponda a la naturaleza de cada Comisión. Estas comisiones tienen carácter de permanentes. Artículo 17º.- Las Comisiones de Regidores, además de las funciones establecidas por Ley se rigen por su Reglamento Interno de Concejo, la misma que establece las áreas de actividad, la composición, las atribuciones y responsabilidades. Artículo 18º.- Las Comisiones de Regidores pueden invitar a participar en sus sesiones a Funcionarios, trabajadores de la Municipalidad; así como a representantes de organizaciones y/ o entidades del ámbito jurisdiccional del distrito, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 19º.- Las Comisiones Especiales, se constituyen con los Regidores designados por acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcalde y para casos específicos que no se ubiquen en las áreas de competencia de las Comisiones de Regidores. Estas tienen carácter transitorio y fenecen cuando cumplen su cometido, en el plazo que determine el Concejo o por acuerdo de este. SUB-CAPITULO III 01.3 ALCALDÍA Artículo 20º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal y titular del Pliego Presupuestal de la Municipalidad y su máxima autoridad Ejecutiva Administrativa, y tiene bajo su responsabilidad establecer las políticas y objetivos de gobierno, así como dirigir y supervisar las actividades de los distintos órganos de la Municipalidad. El Alcalde es elegido por voluntad popular en elecciones municipales por un periodo de cuatro (04) años de conformidad a la Constitución Política del Perú. En caso de licencia o impedimento temporal es reemplazado por el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que lo sigue en su propia lista electoral, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 21º.-Son funciones y atribuciones del Alcalde: 1) Planificar, organizar, dirigir, evaluar, supervisar y controlar las políticas de gobierno y acciones administrativas que le corresponden desarrollar a la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. 2) Defender y cautelar los derechos y los intereses de la municipalidad y los vecinos. 3) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal. 4) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad. 5) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 6) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 7) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. 8) Dirigir la formulación y someter la aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 9) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 10) Someter a la aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 11) Aprobar el presupuesto municipal, en el caso que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 11

12 12) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la memoria del ejercicio económico fenecido. 13) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias. 14) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental regional y provincial. 15) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, de personal, los administrativos y todos los que sean necesario para el gobierno y la administración municipal. 16) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos, de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado. 17) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil. 18) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta y con acuerdo de este, a los demás funcionarios de confianza. 19) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 20) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la policía nacional. 21) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 22) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control. 23) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoria interna. 24) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 25) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y Servicios y Desarrollo Social. 26) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y Servicios y Desarrollo Social ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 27) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 28) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 30) Presidir el Comité de Defensa Civil en su jurisdicción. 31) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos al Concejo Municipal. 33) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34) Proponer al Concejo Municipal, la expropiación de bienes inmuebles por causas de necesidad pública de acuerdo a Ley. 35) Proponer al Concejo Municipal la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, asesoría y de apoyo para el financiamiento y promoción de la inversión, conforme a Ley. 36) Proponer al Concejo Municipal la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 37) Proponer al Concejo Municipal el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los Servicios y Desarrollo Social. 38) Proponer al Concejo Municipal el otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de Servicios y Desarrollo Social, conforme a ley, promoviendo el desarrollo económico de la provincia y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. 39) Las demás que le corresponde de acuerdo a ley. Articulo 22º.- El Alcalde ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y resuelve las acciones administrativas mediante Resolución de Alcaldía. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 12

13 CAPITULO III 02. ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN 02.1 GERENCIA MUNICIPAL Artículo 23º.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección y administración de mayor jerarquía de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, encargada de la administración general, de dirigir, coordinar y supervisar las actividades operativas y administrativas, financieras y económicas de la Entidad, así como del funcionamiento y la prestación de los servicios municipales en general. Es responsable de la gestión de las operaciones de la Municipalidad, de la obtención de los resultados previstos y de la calidad de los servicios que se brindan al vecino de la jurisdicción del distrito cautelando los recursos de la Municipalidad. Coordina con la Alcaldía así como con el Concejo Municipal a través de sus regidores. Artículo 24º.- La Gerencia Municipal depende jerárquicamente de la Alcaldía, está a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente Municipal, quien coordina sus actividades con el Alcalde y ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades conferidas en el presente Reglamento. El Gerente Municipal es designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 25º.- El Gerente Municipal, es un funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva en la función municipal, siendo cesado por el Alcalde sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores cuando exista causal para tal decisión. Artículo 26º.- El Gerente Municipal, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, y en compañía de los demás funcionarios, expondrá ante el Pleno del Concejo Municipal la política general del gobierno municipal y las principales medidas que requiere la gestión. Artículo 27º.- La Gerencia Municipal tiene las funciones siguientes: 1) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que desarrollan los diversos órganos de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten; 2) Resolver, disponer y distribuir la atención de los asuntos internos de la Municipalidad, en concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el objeto de dinamizar la gestión municipal; 3) Mantener informada a la Alcaldía, sobre el funcionamiento de la organización municipal; 4) Asesorar a la Alcaldía, en los procesos de racionalización para el uso de los recursos municipales disponibles; 5) Dirigir los servicios municipales en atención a las demandas de los vecinos de la comuna; 6) Elaborar y proponer a la Alcaldía normas administrativas para regular el funcionamiento de la estructura municipal; 7) Aprobar los Manuales de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten, previa opinión técnica de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto. 8) Representar al Alcalde en instancias gubernamentales administrativas, dándole cuenta de las gestiones realizadas; 9) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, y disponer las medidas correctivas necesarias; 10) Proponer la designación y cese de los demás funcionarios de confianza; 11) Otras funciones que le asigne la Alcaldía en materia de su competencia. Artículo 28º.- La Gerencia Municipal desarrolla sus actividades en tres (03) ámbitos funcionales: De Dirección, de Planeamiento, y de Supervisión y Control: En el ámbito funcional de Dirección: 1) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia, participando en las sesiones del Concejo Municipal con voz pero sin voto; 2) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y las directivas impartidas por el Alcalde; 3) Dirigir, programar, coordinar y evaluar el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales; 4) Conducir los procesos de personal, presupuesto, contabilidad y adquisiciones; REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 13

14 5) Proponer, para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la institución, así como la reforma de los mismos; 6) Proponer ante el Alcalde y Concejo Municipal los instrumentos de gestión organizativa como: ROF, CAP, MOF, TUPA, etc., para su aprobación. 7) Suscribir contratos y convenios por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal; 8) Proponer la política laboral de la Municipalidad; 9) Emitir las Resoluciones Gerenciales de su competencia, denominado Resolución de Gerencia Municipal; 10) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por delegación del Alcalde; 11) Participar y/ o presidir comisiones de trabajo para la formulación de propuestas y ejecución de acciones de desarrollo municipal. En el ámbito funcional de Planeamiento: 1) Conducir el Planeamiento Estratégico y Operativo de la institución. 2) Conducir la elaboración de la Memoria Anual, los Estados Financieros, así como los Planes Operativos y Estratégicos y elevarlos al Alcalde para su posterior aprobación. En el ámbito funcional de Supervisión y Control le corresponde: 1) Monitorear y supervisar la formulación del Presupuesto Institucional y del Presupuesto Participativo Anual al Concejo Municipal. 2) Supervisar el proceso de planeamiento institucional y controlar su ejecución. 3) Proponer al Alcalde, según sea el caso, el nombramiento, contratación, suspensión, renovación o cese del personal de la Municipalidad, ejerza o no cargo de confianza, de conformidad a las normas legales vigentes. 4) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las subgerencias y demás órganos de la Municipalidad. 5) Velar por el mejoramiento continuo de los niveles de productividad de los servicios municipales, a través de la realización de las acciones de supervisión y control pertinentes. 6) Evaluar permanentemente los indicadores de gestión de los diversos procesos institucionales dictar las medidas correctivas. 7) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Institucional. CAPITULO IV 03. ORGANOS CONSULTIVOS, DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACION VECINAL SUB-CAPITULO I 03.1 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 29º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten. Esta integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, pudiendo delegar tal función al teniente Alcalde, por los Regidores Distritales, por los Alcaldes de las Municipalidades de los Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, centros educativos, juntas vecinales, y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Artículo 30º.-Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: 1) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; 2) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital; 3) Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de Servicios y Desarrollo Social locales; 4) Promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en el apoyo del desarrollo económico local sostenible; 5) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 14

15 SUB-CAPITULO II 03.2 JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES Artículo 31º.- Las Juntas de Delegados Vecinales, son los órganos de participación coordinación integrados por representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran los centros poblados dentro del distrito y que están organizadas como juntas vecinales, organizaciones de base vecinal. Artículo 32º.- Las Juntas de Delegados Vecinales y Comunales, tiene las funciones generales siguientes: 1) Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión dentro del distrito y los centros poblados; 2) Proponer las políticas de salubridad; 3) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito; 4) Apoyar en el mejoramiento de la calidad de los Servicios y Desarrollo Sociallocales y la ejecución de obras municipales; 5) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural; 6) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 7) Las demás que le delegue la Municipalidad Distrital. El primer regidor de la Municipalidad Distrital la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. SUB-CAPITULO III 03.3 COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 33º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción distrital. Artículo 34º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde e integran: 1) La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad; 2) El Jefe Policial de mayor graduación de la Jurisdicción; 3) La Autoridad Educativa del más alto nivel del distrito; 4) La Autoridad de Salud del más alto Nivel del distrito; 5) El representante del Poder Judicial; 6) Los Alcaldes de las Municipalidades de Centros Poblados con mayor número de electores del distrito (como máximo 03); 7) Un representante de las Juntas Vecinales. Artículo 35º.- Corresponde al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, desarrollar las siguientes funciones generales: 1) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de la jurisdicción distrital, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo. 2) Dictar Normas Municipales sobre seguridad ciudadana a nivel del distrito. 3) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad etenana. SUB-CAPITULO IV 03.4 COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Articulo 36º.- El Comité Distrital de Defensa Civil es multisectorial, y es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de planificar, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el ámbito del distrito, coordina sus acciones con el Comité Provincial y el Comité Regional de Defensa Civil. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 15

16 Artículo 37º.- El Comité Distrital de Defensa Civil, es presidido por el Alcalde o su representante, y esta integrada por las autoridades civiles, militares, policiales, educativas y eclesiásticas, representantes de instituciones de bien social, organizaciones gremiales, laborales, vecinales y otros. Corresponde al Alcalde, designar al Secretario Técnico del Comité Distrital de Defensa Civil. Artículo 38º.- Corresponde al Comité Distrital de Defensa Civil, las funciones generales siguientes: 1) Coordinar las actividades de defensa civil, de seguridad y prevención, frente a desastres y/ o siniestros que pueden afectar al distrito; 2) Emite opinión para que el Concejo Municipal, declare la emergencia en el distrito a causa de catástrofes y desastres naturales, para que a la entidad se exonere de la tramitación del expediente administrativo y ordene la ejecución inmediata de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, dando cuenta de ello a los órganos competentes para que se regularice formalmente esta situación; 3) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del comité; 4) Otras que la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil le faculte. SUB-CAPITULO V 03.5 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE Articulo 39º.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, es un órgano consultivo y de coordinación, tiene autonomía funcional, esta encargado de garantizar, que las raciones alimenticias lleguen a la población objetivo según la normatividad que rige al Programa del Vaso de Leche. Ejerce sus atribuciones en la jurisdicción del Distrito de Ciudad Eten. Articulo 40º.- Los integrantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, elegidos y designados, ejercen sus funciones por un periodo de dos (02) años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata. El comité de Administración debe estar conformado por: 1) Un Presidente, ejercido por el Alcalde 2) Un funcionario de la Municipalidad, designado por el Alcalde 3) Un representante del Ministerio de la Salud 4) Tres representantes de los Comités del Vaso de Leche Articulo 41º.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, formula y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, la que es formalizada mediante Resolución de Alcaldía, y ejerce sus funciones de acuerdo a este Reglamento. SUB-CAPITULO VI 03.6 COMITÉ DE ASESORES ESPIRITUALES Articulo 42º.- El Comité de Asesores Espirituales, es un órgano es un órgano consultivo y de coordinación, tiene autonomía funcional, promueven la adoración a Dios, orientando y aconsejando la fe con la finalidad de persistir en la fe y recobrar las armonía. Ejerce sus atribuciones en la jurisdicción del Distrito de Ciudad Eten. Articulo 43º.- Los integrantes del Comité de Asesores Espirituales El comité de Comité de Asesores Espirituales debe estar conformado por: 1) Un Presidente, 2) Un funcionario de la Municipalidad, designado por el Alcalde 3) Tres representante de los Asesores espirituales REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 16

17 Articulo 44º.- El Comité de Asesores Espirituales, formula y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, la que es formalizada mediante Resolución de Alcaldía, y ejerce sus funciones de acuerdo a este Reglamento. SUB-CAPITULO VII 03.7 CONSEJO DE LA JUVENTUD Articulo 45º.- El Consejo de la Juventud es un órgano de representación, concertación y participación democrática de la juventud, que recepciona, evalúa, formula y propone políticas de iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Articulo 46º.- En el Consejo de la Juventud, están representados los jóvenes hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas de la Universidad Pública, de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos, de los Centros Educativos Secundarios, de la población con discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros Artículo 47º.- Son funciones del Consejo de la Juventud, las establecidas en el artículo 19 de la Ley del Consejo de Participación de la Juventud N y que están definidas en las siguientes: 1. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acorde a sus expectativas en función del desarrollo local, regional y nacional. 2. Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para con la sociedad. 3. Coordinar y articular con el gobierno local, regional y nacional, según corresponda, planes programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. 4. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. 5. Representar a la juventud ante el Comité de Coordinación del CONAJU y demás organismos nacionales e internacionales. 6. Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. 7. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional. 8. Generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares. 9. Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral. 10. Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de la juventud. 11. Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana en las diversas políticas y programas de juventud. 12. Acreditar ante el Consejo Nacional de la Juventud los cuatro (4) representantes de los jóvenes miembros del Comité de participación. SUB-CAPITULO VIII 03.8 CONSEJO DE LA MUJER Articulo 48º.- El Consejo de la Mujer es el órgano de coordinación y consultivo que agrupa a mujeres líderes comunales que representan a organizaciones sociales de base. Su participación es de promoción, sensibilización y ejecución de actividades en relación de políticas sociales de salud, educación y cultura, recreación que promuevan el desarrollo de capacidades sociales y desarrollo humano. Artículo 49º.- Corresponde al Consejo de la Mujer las siguientes funciones: 1. Promover la participación, información, concertación en la sociedad civil en materia de políticas sociales y de desarrollo humano. 2. Promover actividades culturales de acuerdo al calendario cívico y de iniciativa que promuevan el turismo local ecológico. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 17

18 3. Promover la promoción de mujeres lideres para el desarrollo de capacidades sociales SUB-CAPITULO IX 03.9 COLOFAR Articulo 50º.- El Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR en el Distrito de Ciudad Eten,, órgano de coordinación entre el Sector Público y Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano, y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Ciudad Eten, el mismo que estará integrado de acuerdo a l establecido en su Reglamento. Artículo 51º.- EL COLOFAR de Ciudad Eten está integrado por once (11) miembros, según detalle: 1.- El Alcalde, lo Preside pudiendo delegar su cargo a un Regidor. 2.- Un Funcionario de la gerencia de desarrollo Económico Local de la Municipalidad, quien será designado mediante Resolución de Alcaldía como Secretario técnico. 3.- Un representante del Ministerio Público de Educación UGEL 4.- Un representante del INC 5.- Un representante de la Instituciones Privadas locales vinculadas con el sector artesanal. 6.- Seis representantes de los artesanos del distrito, debidamente registrados en el RNA. Todos los integrantes del COLOFAR de Ciudad Eten tienen igualdad de deberes y derechos, ninguno representa al COLOFAR de Ciudad Eten por sí mismo, para ello requiere la autorización expresa de todos los integrantes, quienes deben tener un representante alterno, lo que será comunicado por escrito y suscrito por el directivo de más alto nivel. Artículo 52º.- EL COLOFAR, ejerce las competencias asignadas por la presente Ordenanza Municipal, La Ley Nº29073 y el Decreto Nº MINCETUR, así como también las siguientes: 1.- Proponer la política artesanal, en el distrito de Ciudad Eten y las normas de acciones de apoyo a dicha actividad. 2.- Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los artesanos del distrito de Ciudad Eten. 3.- Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal en Ciudad Eten, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno. 4.- Promover y preservar los valores culturales históricos, y de identidad del distrito de Ciudad Eten. 5.- Fomentar la innovación tecnológica y el uso de las normas técnicas para el mejoramiento de la calidad de sus productos artesanales. 6.- Propiciar la articulación y la asociatividad de los agentes que intervienen en la actividad artesanal 7.- Promover la organización de los certámenes a nivel Distrital, Provincial, Regional y Nacional, para el fortalecimiento de la actividad artesanal 9.- Reconocer a los artesanos productores del distrito de Ciudad Eten y orientarlos para su inclusión en el Registro Nacional del Artesano-RNA Mantener una articulación permanente con los Consejos Regionales y Locales de Fomento Artesanal, con el objetivo de formular propuestas y recomendaciones para el desarrollo del sector artesanal 11.- Otras que se deriven de la Ley Nº29073 y el Decreto Supremo Nº MINCETUR. SUB-CAPITULO X CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACION Articulo 53º.- El Consejo Participativo Local de Educación, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana que apoya el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Local. Ejerce sus atribuciones en la jurisdicción del Distrito de Ciudad Eten. Articulo 54º.- Los integrantes del Consejo Participativo Local de Educación, elegidos y designados, ejercen sus funciones por un periodo de dos (02) años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata. El Consejo Participativo Local de Educación debe estar conformado por: 1. Un Presidente, ejercido por el Alcalde Distrital. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Pág. 18

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