REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Anta, mayo del

2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA INTRODUCCION TITULO PRELIMINAR Pág. 5 DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO TITULO I Pág. 5 NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, JURISDICCION, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES TITULO II Pág. 6 ESTRUCTURA ORGANICA TITULO III Pág. 9 FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MPA CAPITULO I ORGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCION CAPITULO II ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION CAPITULO III ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO V ORGANOS DE APOYO CAPITULO VI ORGANOS DE LINEA CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS TITULO IV Pág. 56 DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO V Pág. 56 DEL REGIMEN LABORAL TITULO VI Pág. 57 DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO VII Pág. 57 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO VIII Pág. 57 DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO IX Pág. 57 DISPOSICIONES FINALES - 2 -

3 ANEXO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL - 3 -

4 INTRODUCCION El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Anta, ha sido elaborado en base a las normas y lineamientos dados por Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 26 de julio de Como tal establece los campos funcionales previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Marco de la Gestión del Estado Ley Nº y demás normas vigentes a la fecha. Las disposiciones que se señalan en el ROF son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad, en cada una de las unidades orgánicas, pues, se orienta al logro de la Visión y Misión institucional de la Municipalidad Provincial de Anta, las mismas que son como siguen: VISION La Municipalidad Provincial de Anta, el año 2018, es una institución eficiente, moderna y democrática, que incorpora, en su planeamiento y gestión edil, la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción. Brinda servicios de calidad y promueve la adecuada prestación de servicios de salud y educación, en todo su territorio, y contribuye a potenciar la actividad agropecuaria, turística y comercial, mejorando y ampliando la infraestructura social y productiva necesaria para ello. Dispone de autoridades y trabajadores con vocación de servicio e identidad institucional al servicio de la promoción del desarrollo local" MISION INSTITUCIONAL Somos una institución de servicio a la comunidad, comprometida con el desarrollo de la provincia, aplicando la eficiencia en todas nuestras actividades, mediante el trabajo en equipo, utilizando con transparencia y eficacia los recursos públicos. Somos además responsables de liderar el proceso de desarrollo planificado, armónico y sostenido de la provincia - 4 -

5 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, expresa la Naturaleza, Finalidad, Objetivos, Jurisdicción, Competencias y Funciones de la Municipalidad Provincial de Anta, en concordancia con la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- El Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos de la Municipalidad Provincial de Anta. TITULO I NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, JURISDICCION, COMPETENCIAS, FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL Artículo 3º.- NATURALEZA La Municipalidad Provincial de Anta es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Artículo 4.- FINALIDAD La Municipalidad Provincial de Anta tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción Artículo 5.- OBJETIVOS La Municipalidad Provincial de Anta tiene por objetivos planificar, organizar, ejecutar, controlar e impulsar, a través de los órganos competentes, las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano los medios para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de saneamiento, salubridad, educación, vivienda, abastecimiento, recreación, transporte, seguridad y otros. Artículo 6º.- JURISDICCION La Municipalidad Provincial de Anta ejerce su jurisdicción exclusiva sobre la Provincia de Anta, cuya capital es el distrito de Anta. Los distritos que lo comprenden son: Anta Cachimayo Pucyura Limatambo Ancahuasi Zurite Chinchaypujio Huarcondo Mollepata Artículo 7.- COMPETENCIAS La Municipalidad Provincial de Anta tiene las siguientes competencias: 1. Acordar su régimen de organización interior. 2. Aprobar su presupuesto. 3. Administrar sus bienes y rentas

6 4. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. 5. Regular los transportes colectivos, la circulación y el tránsito. 6. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. 7. Contratar con otras entidades públicas y no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administra directamente. 8. Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. 9. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sean con medios propios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales. 10. Celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes. 11. Promover y organizar conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. 12. Cooperar con la educación nacional dentro de su jurisdicción directamente, a través de su participación en el Consejo Participativo Local de Educación 13. Las indicadas en el artículo 73 Materias de Competencia Municipal de la Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas que se detallan a continuación: - Organización del espacio físico Uso del Suelo. - Servicios Públicos Locales. - Protección y Conservación del Ambiente. - Desarrollo y Economía Local. - Participación Vecinal - Servicios Sociales Locales. - Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas. Artículo 8º.- FUNCIONES GENERALES La Municipalidad Provincial de Anta es el Órgano de Gobierno que promueve el Desarrollo Provincial, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Acorde a la Constitución Política del Perú ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Artículo 9.- BASE LEGAL El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Anta es un documento normativo de gestión y tiene como base legal: - La Constitución Política del Perú. - La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - El Decreto Supremo Nº PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública. Artículo 10º.-La Municipalidad Provincial de Anta asegura el cumplimiento de sus Funciones y Competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 11.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Anta, es la siguiente: ÓRGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal Alcaldía ÓRGANO DE DIRECCIÓN Gerencia Municipal - 6 -

7 ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION Comisión de Regidores Concejo de Coordinación Local Provincial Plataforma de Gestión de Riesgos de Desastres Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Comité Ambiental Municipal ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Oficina de Procuraduría Municipal ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Oficina de Control Interno ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Programación e Inversiones Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Presupuesto Unidad de Informática Unidad Formuladora ORGANOS DE APOYO Oficina de Secretaría General Unidad Trámite Documentario y Archivo Unidad de Archivo Oficina de Imagen Institucional Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres Oficina de Ejecución Coactiva Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación Sub Gerencia de Administración Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Recursos Humanos Unidad de Patrimonio Unidad de Logística - Almacén Oficina de Administración Tributaria Unidad de Recaudación Tributaria ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Infraestructura Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro Sub Gerencia de Obras División de Estudios y Proyectos División de Equipo Mecánico Gerencia de Desarrollo Social División de Salud y OMAPED División de DEMUNA División de Juventud y Liderazgo Unidad Local de Empadronamiento (SISFOH) División de Registro Civil División de Educación, Deporte y Recreación - 7 -

8 División de Asistencia Alimentaria División de Seguridad Ciudadana Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios de Saneamiento División de Parques y Jardines, Vivero Unidad de Gestión Prestadora de Servicios de Saneamiento División de Manejo Integral de Servicios de Saneamiento División de Fiscalización, Certificación y Gestión Ambiental División de Area Técnica Municipal de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios División de Promoción del Desarrollo Agropecuario División de Turismo y Cultura División de Mercados, Camal y Promoción de MYPES División de Policía Municipal Gerencia de Transporte y Seguridad Vial División de Seguridad Vial y Fiscalización División de Regulación y Autorización de Tránsito ÓRGANOS DESCONCENTRADOS IVP Anta Municipalidades de Centros Poblados - 8 -

9 TITULO III FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MPA CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION Artículo 12º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Anta, está constituido por el Alcalde y nueve (09) Regidores, con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias; su organización, composición funcionamiento y número de Comisiones Permanentes y Especiales de regidores, se rige por el Reglamento Interno que será determinado y aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 13º.- Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Fortalecimiento de Capacidades 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones permanentes y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el Balance y la Memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización

10 23. Autorizar al Procurador Público Municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Ap robar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 14º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores: 1. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Permanentes y Especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas. Artículo 15.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores: 1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos, contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, Gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Para el ejercicio de su función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan con licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a considerar dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo así como a no trasladarlo ni reasignarlo sin su expreso consentimiento mientras ejerza la función pública bajo responsabilidad. ALCALDÍA Artículo 16º.- La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y su máxima autoridad administrativa. Artículo 17.- Son atribuciones del Alcalde:

11 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal; 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria Anual del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar Matrimonios Civiles, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás Funcionarios de Confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del Serenazgo, la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de Empresas Municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

12 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. GERENCIA MUNICIPAL Artículo 18.- La Gerencia Municipal es el órgano del más alto nivel administrativo, después de la Alcaldía; su ámbito de competencia funcional comprende: planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención directa al ciudadano. Artículo 19.- La Gerencia Municipal, está a cargo del Gerente Municipal quien es un empleado de confianza y depende funcional y jerárquicamente del Alcalde, pudiendo ser removido por este o por acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores. Artículo 20.- Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la calidad de las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad 3. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal 4. Proponer al Alcalde, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los gerentes y subgerentes, y otras acciones que considere necesarias. 6. Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 7. Controlar el nivel de rendimiento de la gestión de procesos que ejecuten las gerencias y subgerencias. 8. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los gerentes y subgerentes, dando cuenta al Concejo Municipal 9. Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente. 10. Proponer al Alcalde los Planes de Desarrollo Municipal y ejecutar los aprobados. 11. Proponer al Alcalde y al concejo municipal, los instrumentos de gestión de la Municipalidad, para su aprobación. 12. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. 13. Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como el Balance General y la Memoria Anual. 14. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia en la agenda de las Sesiones de Concejo Municipal. 15. Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas de la Alcaldía. 16. Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la municipalidad 17. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos contenidos en el Plan de Desarrollo Institucional. 18. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia. 19. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde

13 COMISIONES PERMANENTES CAPITULO II ORGANOS COORDINACION Y CONSULTA Artículo 21.- Las Comisiones Permanentes, son órganos de coordinación, constituidas por acuerdo del Concejo Municipal, encargados de coordinar, en los asuntos de su competencia, servicios de gestión municipal en apoyo a la gestión del Concejo Municipal. Sus funciones son: 1. Efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento tanto para los procesos internos como para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos que son competencia de la municipalidad. 2. Emitir dictamen sobre los acuerdos del Concejo Municipal de acuerdo a sus competencias. 3. Las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal. COMISIONES ESPECIALES Artículo 22.-Las Comisiones Especiales de Regidores, son órganos de carácter temporal constituido para cumplir acciones específicas que se desarrollen en el transcurso del ejercicio fiscal anual. Su funcionamiento será establecido de acuerdo a las necesidades y metas específicas de cada comisión especial. CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Artículo 23.- El Concejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de concertación con la sociedad civil; presidido por el alcalde, los regidores, los alcaldes distritales de la provincia, los alcaldes de Centros Poblados, representantes de las diferentes organizaciones sociales de base, comunales, profesionales, empresariales y otras que estén debidamente acreditadas como representantes de la sociedad civil. Artículo 24.-Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. 2. Proponer las priorizaciones en las inversiones de infraestructura de envergadura provincial. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la formación de fondos de inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo a desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le proponga o solicite el Concejo de Coordinación Local Provincial. PLATAFORMA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES Artículo 25.- La plataforma de gestión de riesgos de desastres, es un órgano de coordinación y consulta que tiene como finalidad promover la coordinación de las dependencias públicas y privadas a fin de concertar los esfuerzos de la población de la provincia, ante eventuales riesgos de desastres. Artículo 26º.- Son sus funciones: 1. Coordinar y concertar la formulación y aplicación de Planes de Gestión de Riesgos de desastres de acuerdo a las directivas del SINAGERD. 2. Mantener informado al grupo de trabajo sobre los planes de prevención, emergencia y rehabilitación. 3. Coordinar con las unidades orgánicas de la municipalidad, particularmente con la oficina de defensa civil, en asuntos de gestión de riesgo de desastres, brindando el apoyo necesario en caso que así lo requieran

14 4. Coordinar la ejecución de los proceso de la gestión de riesgos de desastres en la jurisdicción de acuerdo a las normas y planes establecidos 5. Supervisar las actividades de prevención en la provincia, dentro del ámbito de su competencia. 6. Supervisar las actividades de sensibilización del vecino en temas de gestión de riesgos de desastres, coordinando para el efecto con la Oficina de gestión del riesgo de desastres de la entidad municipal. 7. Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objeto de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias en coordinación con el sistema de defensa civil. 8. Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en el ámbito provincial de Anta. COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 27.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación encargado de establecer políticas preventivas de seguridad ciudadana a nivel provincial con participación de Rondas Campesinas, urbanas y similares. Serenazgo, Policía Municipal, Policía Nacional, y demás organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 28.-Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana: 1. Establecer políticas y sistemas integrales de seguridad ciudadana contra la delincuencia, drogadicción, alcoholismo, pandillas, robo organizado así como, violación de los derechos humanos, maltratos a niños, mujeres y ancianos. 2. Convocar a las entidades involucradas con la seguridad ciudadana. 3. Aprobar normas internas para el funcionamiento del Comité. 4. Formular el diagnóstico de la problemática de Seguridad Ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva en la jurisdicción. 5. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común en la jurisdicción y dictar medidas preventivas al respecto, en coordinación con las entidades correspondientes.. 6. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que impulsa la municipalidad con la participación de las Comisarías del ámbito territorial, procurando que dichas actividades sean integradas. 7. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. 8. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités Distritales. 9. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. 10. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana. 11. Invitar a sus sesiones, en calidad de observadores, a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes. 12. Coordinar los aspectos relevantes de seguridad ciudadana con el Comité Regional y con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). 13. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales. 14. Coordinar con los comités provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana 15. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana 16. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley

15 COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 29.- El Comité Ambiental Municipal es un órgano de coordinación encargado de establecer políticas preventivas de conservación del medio ambiente del suelo, aire, aguas subterráneas y superficiales y similares. Coordina con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios de Saneamiento. Artículo 30º.- Son sus funciones: 1. Fomentar y apoyar campañas de defensa y preservación del medio ambiente en coordinación con todas las entidades públicas y privadas que operan en el ámbito provincial. 2. Organizar grupos de vigilancia que analicen e identifiquen las fuentes de probables problemas ambientales y promuevan la participación de la comunidad en campañas de educación ecológica. 3. Organizar y promover la realización de estudios e investigaciones sobre el medio ambiente y las estrategias para la preservación del medio ambiente. 4. Ejecutar o coordinar tareas directas de protección o restauración ambiental, tales como: reforestación, manejo adecuado de los residuos sólidos, control del uso del suelo, administración y vigilancia de áreas protegidas, entre otras. 5. Canalizar a las instancias correspondientes, las denuncias efectuadas por la ciudadanía, en torno a problemas ambientales a fin de realizar acciones operativas para contrarrestar estas acciones. 6. Regular las políticas y acciones de protección del medio ambiente. 7. Establecer políticas y acciones para mantener y preservar el medio ambiente. 8. Regular las políticas de protección y conservación de los recursos naturales. 9. Establecer políticas de trabajo conjunto con el sector privado y ONGs. en el ámbito jurisdiccional de la provincia. 10. Proponer políticas en materia ambiental, recursos naturales y áreas protegidas en concordancia con los planes de desarrollo ambiental de las municipalidades distritales de la provincia. CAPITULO III ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL. Artículo 31º.-Es un órgano de Defensa Judicial encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Anta. La Procuraduría Pública Municipal está a cargo del Procurador, quien es un empleado de confianza designado por el Alcalde que depende administrativamente de la municipalidad y, funcional y normativamente, del Concejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 32.-Son Funciones de la Procuraduría Pública Municipal: 1. Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y representantes. 2. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal 3. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función, y especialmente de las gerencias y demás dependencias administrativas de la municipalidad. 4. Informar, las veces que sea requerido, al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. 5. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas desfavorables a la municipalidad y en su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan

16 6. Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad. 7. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, así como participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocados. 8. Participar en las sesiones del Concejo Municipal, cuando sea necesario, para informar respecto de los procesos judiciales y cuando sea requerido por el pleno del concejo municipal. 9. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica y evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 10. Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde, Concejo Municipal y/o por el Consejo de Defensa Judicial del Estado. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 33.- La Oficina de Control Institucional (OCI), conforma el Sistema Nacional de Control, bajo la jefatura de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, de la cual depende funcional y administrativamente, está encargada de promover y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas, procedimientos técnicos, la correcta utilización eficiente y transparente de los recursos y bienes de la Municipalidad, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y en general de los servidores municipales. Artículo 34º.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional. 1. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. 2. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7º de la Ley, por encargo de la Contraloría General. 3. Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. 4. Ejecutar las labores de control de los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. 5. Ejercer el control preventivo de la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. 6. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. 7. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad par que se adopten las medidas correctivas pertinentes. 8. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite correspondiente a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobren la materia. 9. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 10. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implementen la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia

17 11. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo el jefe de OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposiciones de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. 12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. 13. Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. 14. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. 15. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 16. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro de Asignación de Personal así como la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos a la OCI. se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 17. Promover la capacitación permanente del personal que conforma la OCI, incluida la jefatura, través de la Escuela nacional de control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental. 18. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante 10 años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe de la OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. 19. Cautelar que el personal de la OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidad y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. 20. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. 21. Otras que establezca la Contraloría General de la República. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA CAPITULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 35º.- Es el órgano responsable de vigilar que los actos administrativos de la municipalidad se ajusten a Ley; mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución, entre otros. Artículo 36.- La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un empleado de confianza, quien depende funcional y jerárquicamente del gerente municipal. Artículo 37º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Asesorar a todos los órganos de la municipalidad en asuntos de carácter legal 2. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación vigente. 3. Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la Municipalidad de Anta. 4. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, por haber sido emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia municipalidad o por algún órgano competente del Sistema Nacional de Control. 5. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la municipalidad. 6. Proponer proyectos de normas y disposiciones municipales para un actuar diligente y eficaz, sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa. 7. Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que lo soliciten

18 8. Visar las resoluciones, contratos y/o convenios que deben ser suscritos por el Alcalde o el gerente municipal, cumpliendo con la formalidad del acto administrativo. 9. Tiene autoridad funcional sobre los abogados que brinden asesoría jurídica y/o apoyo de la municipalidad, a fin de uniformar criterios en la aplicación de la normatividad de observancia municipal. 10. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica y evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 11. Informar periódicamente al Gerente Municipal, el desarrollo de sus actividades. 12. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES Artículo 38º. - La Oficina de Programación de Inversiones (OPI) está a cargo de un servidor público quien depende funcionalmente y jerárquicamente de la gerencia municipal. Artículo 39º.- Son Funciones de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI): 1. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública, PMIP, de la Municipalidad. 2. Velar por que el PMIP se enmarque en las competencias de gobierno local, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. 3. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. 4. Promover la capacitación permanente del personal técnico de la UF y UE de la Municipalidad. 5. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. 6. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión. 7. Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas Fuentes de Financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otras que conlleve el aval o garantía del Estado. 8. Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación respectiva de facultades. 9. Aprobar los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los Estudios de Pre inversión. En caso la elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado. 10. Informar a la DGPI sobre los PIP declarados viables. 11. Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto Emitir opinión sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. 13. Cooperar con la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo local, orientado a los espacios de mayor pobreza. 14. Canalizar, apoyar y fomentar el desarrollo de los proyectos de promoción de las micro empresas, rurales y urbanas, ante las fuentes cooperantes. 15. Canalizar y orientar los proyectos de desarrollo sostenible en sus más diversas modalidades hacia los organismos financieros donantes. 16. Coordinar con los órganos competentes las gestiones relativas al financiamiento de proyectos de desarrollo local, ante organismos del mercado financiero nacional e internacional. 17. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 18. Informar mensualmente al jefe de planificación y presupuesto, el desarrollo de los Proyectos, Programas y Actividades a su cargo. 19. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP. 20. Verificar, en el Banco de Proyectos, que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le hayan sido remitidos para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos

19 28. Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPI, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, así como cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. 29. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 40.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento, encargado de planificar, organizar dirigir y controlar las acciones y procesos técnicos de planificación, presupuesto, racionalización y cooperación técnica de la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 41.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y jerárquicamente del gerente municipal. Artículo 42.- Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: 1. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo. 2. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias, en materia de planificación del desarrollo local, el diseño de políticas institucionales y el proceso presupuestario de la municipalidad. 3. Normar y controlar las actividades relacionadas a los Sistemas de Planificación y Presupuesto, en concordancia con la legislación vigente. 4. Organizar y supervisar la Formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Programa de Inversiones concertado con el Consejo de Coordinación Local Provincial. 5. Supervisar y analizar la información estadística de la institución 6. Dirigir y supervisar el desarrollo e implementación de sistemas informáticos. 7. Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación de Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial. 8. Dirigir los procesos técnicos de racionalización, orientándolos a perfeccionar las estructuras, funciones, cargos y procedimientos de la institución y a fomentar el desarrollo institucional. 9. Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 10. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 11. Realizar acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario, haciendo uso de la Contabilidad Presupuestal. 12. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas, si fuera necesario, en coordinación con la Gerencia de Administración. 13. Supervisar y evaluar el proceso de programación, formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 14. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la municipalidad provincial de Anta. 15. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de Administración Financiera, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Administración. 16. Priorizar y proponer sistemas de información, coordinando con la Alta Dirección y las diferentes Gerencias, en función de los requerimientos que se formulen. 17. Coordinar y asesorar a la Unidad de Recursos Humanos en la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 18. Asesorar en la implementación y mejoramiento de las funciones, cargos y procedimientos administrativos. 19. Centralizar, procesar, analizar y consolidar la información estadística de la municipalidad, para la estructuración y proyección de las principales variables socioeconómicas del ámbito provincial. 20. Analizar la información estadística, interna y externa, a fin de utilizarla como instrumento de gestión en la toma de decisiones

20 21. Otros que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 43º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para el logro de sus objetivos y metas cuenta con la siguiente estructura orgánica: - Unidad de Presupuesto - Unidad de Informática UNIDAD DE PRESUPUESTO Artículo 44º.- La Unidad de Presupuesto está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 45.- Son funciones de la Unidad de Presupuesto: 1. Desarrollar y supervisar el Proceso de Gestión Presupuestaria de la municipalidad de conformidad con la normatividad vigente (Programación, Formulación, Aprobación, Control y Evaluación); elaborando propuestas técnicas a fin de mejorar la gestión presupuestaria. 2. Elaborar estudios de carácter económico que impliquen la optimización y generación de recursos (costo beneficio, rentabilidad, factibilidad y recuperación de la inversión). 3. Conducir el proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. 4. Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos municipales. 5. Realizar el análisis respectivo acerca del comportamiento de ingresos y egresos, emitiendo opinión técnica en materia presupuestal 6. Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, proponiendo las modificaciones necesarias. 7. Formular el Plan Operativo Institucional Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 8. Informar mensualmente al Jefe de Planificación y Presupuesto, el desarrollo de los Proyectos, Programas y Actividades a su cargo. 9. Participar en la formulación y actualización periódica, en coordinación con las Unidades Orgánicas de la municipalidad, la elaboración de documentos de gestión que coadyuven a la modernización de los procesos de la municipalidad, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro Analítico de Personal, Manual de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos, Plan Operativo Institucional, entre otros que le competan. 10. Supervisar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional, que conlleve a formular y proponer el Presupuesto Anual en función al Plan Operativo Anual, en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la municipalidad. 11. Formular y elaborar normas, directivas, rediseño de procesos y procedimientos, en coordinación con las dependencias de la municipalidad; participando en la actualización de los mismos, 12. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Presupuestaria. 13. Formular, ejecutar y evaluar su plan operativo y la programación anual mensualizada de gastos. 14. Formular la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 15. Programar, formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto municipal. 16. Elaborar los cuadros de ejecución presupuestaria de ingresos y egresos. 17. Formular la evaluación presupuestaria de acuerdo a normas vigentes. 18. Elaborar la propuesta de calendario de compromisos de acuerdo a los créditos presupuestales considerados en el presupuesto institucional. 19. Conciliar el Marco Presupuestal. 20. Evaluar e informar el estado de ejecución del presupuesto. 21. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Planificación y Presupuesto. UNIDAD DE INFORMATICA Artículo 46º.- La Unidad de Informática está a cargo de un servidor público quien depende jerárquicamente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

21 Artículo 47.- Son funciones de la Unidad de Informática: 1. Diseñar y proponer los Sistemas y Tecnologías de la Información automatizada de la Municipalidad, sobre la base de la innovación y su respectiva aplicación tendiente al mejoramiento de los procesos tecnológicos de la municipalidad. 2. Establecer un Plan Estratégico de Sistemas y Tecnologías de la Información que contemple la arquitectura de base de datos, de comunicaciones y de hardware. 3. Programar, mantener y ejecutar la base de datos de las Actividades y Proyectos de la Gestión Administrativa Municipal. 4. Brindar soporte informático automatizado a las unidades orgánicas de la municipalidad, permitiendo establecer los canales de redes de comunicación y flujos de información propiciando su integración funcional. 5. Generar planes de mantenimiento del software y hardware de la municipalidad y observar su utilización y cumplimiento. 6. Mantener permanentemente actualizado todos los sistemas de información de la municipalidad. 7. Desarrollar un sistema de aseguramiento de la calidad de los procesos de atención a los usuarios de la municipalidad, con la finalidad de mejorar la calidad y confiabilidad de los productos y servicios ofrecidos. 8. Coordinar y efectuar el intercambio de mejores prácticas con otras municipalidades y entidades del Estado. 9. Evaluar y realizar un intercambio reciproco respecto al cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimiento concertados con el trabajador municipal. 10. Implementar y administrar la página web o portal informático de la municipalidad de Anta. 11. Brindar servicios, a través de internet, a las entidades y personas demandantes de información y servicios municipales. 12. Controlar y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema informático de la municipalidad. 13. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. UNIDAD FORMULADORA Artículo 48º.- La Unidad Formuladora es el órgano técnico, conformante del Sistema Nacional de Inversión Pública, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo de un profesional especializado en formular proyectos de inversión pública que depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. ARTÍCULO 49º.- Son funciones de la Unidad Formuladora: 1. Programar y desarrollar el perfil y estudios de pre factibilidad y factibilidad técnico económica de los proyectos que le sean encomendados por las diversas unidades orgánicas de la municipalidad, para efectivizar el desarrollo de los estudios definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha de los proyectos. 2. Participar en la coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos especiales, así como en la evaluación post-inversión de los mismos. 3. Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y registrarlos en el Banco de Proyectos. 4. Desarrollar acciones de seguimiento y evaluación de resultados de estudios y proyectos desarrollados por administración directa o por consultores externos en el ámbito de su competencia. 5. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI (Oficina de Programación e Inversiones), o por la DGPM cuando corresponda. 6. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 7. Formular los lineamientos generales y las directivas específicas para los estudios de los proyectos de inversión a su cargo. 8. Verificar que los Proyectos de Inversión Pública tercerizados cumplan con los contenidos mínimos exigidos por la normatividad vigente, para su respectiva inscripción en el Banco de Proyectos y posterior pago. 9. Verificar que los formuladores de proyectos cumplan con los requisitos de formulación. 10. Informar mensualmente al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI), el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo

22 11. Administrar la información, que se procese, en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 12. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal y la Alcaldía

23 OFICNA DE SECRETARIA GENERAL CAPITULO V ORGANOS DE APOYO Artículo 50º.- La Oficina de Secretaría General, es el órgano de apoyo de la municipalidad que depende directamente del Alcalde. Es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas relacionadas al Concejo Municipal, Alcaldía y a las diversas Comisiones de Regidores. Es responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, de orientación y atención al público así como de la administración y actualización del sistema de trámite documentario y archivo de la municipalidad. Artículo 51º.- La Oficina de Secretaría General está a cargo de un empleado de confianza quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 52.- Son funciones de la Oficina de Secretaría General: 1. Organizar las sesiones del concejo municipal y brindarles apoyo en asuntos administrativos. 2. Desempeñar las funciones de secretaría del concejo municipal. 3. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia. 4. Proponer la designación de los fedatarios de la municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño. 5. Canalizar las propuestas provenientes de la gerencia municipal, para su inclusión en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal. 6. Citar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde, redactar y custodiar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el alcalde y regidores. 7. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente. 8. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan, por delegación, las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia. 9. Distribuir las normas que apruebe el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento. 10. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas del Concejo que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda. 11. Certificar los documentos que obran en el archivo de la municipalidad, así como los documentos en trámite. 12. Organizar, dirigir y controlar las actividades que desarrolla la unidad de trámite documentario y la unidad de archivo. 13. Elaborar informes anuales, cuando sea requerido por la alta dirección, acerca del desempeño de la gestión documentaria de la municipalidad. 14. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 15. Informar anualmente, y cuando sea requerido, al Gerente Municipal, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. 16. Cumplir con las demás funciones establecidas por el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 17. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. Artículo 53º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General tiene la estructura siguiente: - Unidad de Trámite Documentario - Unidad de Archivo

24 UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Artículo 54º.- La Unidad de Trámite Documentario está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Secretaria General. Artículo 55.- Son funciones de la Unidad de Trámite Documentario: 1. Administrar, planear, dirigir y controlar los procesos relativos al sistema de trámite documentario de la municipalidad. 2. Ejecutar las actividades de recepción, codificación, registro, clasificación, control y distribución del sistema documentario de la municipalidad. 3. Proponer la política sobre la tramitación documentaria en la municipalidad. 4. Formular y proponer documentos de gestión sobre el trámite documentario dentro de la municipalidad. 5. Controlar y coordinar, conjuntamente con los funcionarios responsables de las unidades orgánicas correspondientes, el correcto procesamiento de los documentos de conformidad con lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el TUPA y demás normas legales pertinentes. 6. Informar a los interesados sobre el estado de tramitación de sus expedientes. 7. Coordinar con las diferentes dependencias de la municipalidad los procedimientos a seguir en la programación de envío de documentos. 8. Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la tramitación de documentos y expedientes. 9. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 10. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. UNIDAD DE ARCHIVO Artículo 56º.- La Unidad de Archivo está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente de la Oficina de Secretaria General. Artículo 57.- Son funciones de la Unidad de Archivo: 1. Administrar el sistema de archivo de la municipalidad 2. Sistematizar, clasificar y organizar el archivo de los documentos oficiales. 3. Custodiar la documentación y su sistema de archivo, evitando su pérdida o deterioro. 4. Mantener el acervo documentario de la municipalidad en forma ordenada, clasificada y codificada. 5. Efectuar la búsqueda de los documentos en el archivo para quienes tramiten su documentación o soliciten constancia fedatada. 6. Otorgar certificación o constancia de los documentos que se administra en el archivo de la municipalidad. 7. Centralizar toda la documentación de la municipalidad, el manual de procedimientos administrativos y el cuadro de rotación de la documentación. 8. Evaluar documentos para su eliminación, con el comité evaluador respectivo. 9. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 58º.- La Oficina de Imagen Institucional, está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente de la gerencia municipal. Artículo 59º.- Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de imagen y relaciones inter institucionales. 2. Coordinar acciones de Relaciones Públicas para la atención de las actividades organizadas por la municipalidad. 3. Formular los lineamientos y estrategias de difusión y publicidad. 4. Informar oportuna y adecuadamente a los vecinos, y ciudadanía en general, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, los planes, programas y proyectos de la municipalidad, así como aquella información que se clasifique como de interés general

25 5. Informar oportuna y adecuadamente a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de información en la que se involucre a la municipalidad, respecto a sus funciones, servicios u otros. 6. Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones. 7. Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusión para informar sobre las actividades que realice la municipalidad. 8. Coordinar con las unidades orgánicas competentes, las campañas publicitarias, sobre programas sociales, recaudación tributaria y otros. 9. Evaluar permanentemente la opinión pública, con relación al servicio y funcionamiento de la municipalidad, e informar a la Alta Dirección el comportamiento del vecindario y de la opinión pública hacia la municipalidad. 10. Realizar el seguimiento y archivo de la información emitida por los diferentes medios de comunicación. 11. Mantener actualizado el archivo de prensa. 12. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 13. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. OFICINA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 60º.- La Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de planificar, coordinar y concertar la política de prevención de desastres a nivel provincial, propiciando a la vez la participación de los gobiernos locales distritales en esta labor. Tiene las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los planes de prevención, emergencia, rehabilitación y acciones de capacitación en gestión del riesgo de desastres a todo nível. 2. Ejecutar los planes de prevención y emergência cuando el caso lo requiera. 3. Suscribir convenios en matéria de su competência con organismos nacionales y/o extranjeros 4. Organizar brigadas de defensa civil, capacitándoles para su mejor desempeño, disponiendo la realización de ensayos de evacuación correspondientes así como programando simulacros en los centros laborales, instituciones educativas y comunales así como en locales públicos y privados. 5. Identificar, a través de mapas actualizados u otras herramientas, peligros, así como analizar vulnerabilidades y estimar riesgos para proponer e implementar medidas de prevención. 6. Organizar, dirigir y conducir las actividades del Centro de Operaciones de Emergencia Local, asegurando su permanente operatividad y enlace com los centros de Operaciones de Emergencia, a nível provincial. 7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de seguridad en Defensa Civil relacionadas con las obras de edificación, las actividades comerciales en propiedad privada, en vía pública, la publicidad exterior, y el mobiliario urbano a través del equipo de inspectores técnicos acreditados. 8. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público. 9. Recomendar la clausura de establecimientos o paralización de obras que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, conforme a las normas vigentes. 10. Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. 11. Promover conformación de plataforma provincial de Defensa Civil. 12. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación contra todo riesgo, así como evaluar simulacros contra sismos e incendios. 13. En caso de desastres, mantener informada al despacho de Alcaldía acerca de la evaluación de los daños y las acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de sus responsabilidades. 14. Coordinar acciones con el Cuerpo General de Bomberos, Policía Nacional del Perú, Salud, Fiscalía de Prevención de Delito y Gobernación. 15. Promover la conformación de grupos de trabajo provincial en Gestión del Riesgo de Desastres. 16. Promover, verificar la implementación de los mapas de peligros de la ciudad en el Plan de Acondicionamiento Territorial o Plan de Desarrollo Urbano

26 17. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal. OFICINA DE EJECUCION COACTIVA Artículo 61º.- Es responsable de ejercer la cobranza coactiva, agotados los medios de cobranza administrativa ordinaria, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N y su modificatoria Ley N Cumple las siguientes funciones: 1. Exigir la obligación y cumplimiento coercitivo de toda Resolución Administrativa y Tributaria emitida conforme a ley, así como las Ordenes de Pago y la deuda constituida por las cuotas de amortización de las deudas materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago y/o cuando se incumplan las condiciones del beneficio. 2. Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la entidad, así como exigir las costas y gastos incurridos por la entidad (infractor) durante la tramitación del procedimiento, ciñéndose al arancel de costas procesales aprobadas conforme a Ley. 3. Liquidar las costas ciñéndose al arancel de costas procesales, aprobadas conforme a ley. 4. Disponer por caja el cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, generados en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, que corresponda a las obligaciones a favor de la municipalidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado. 5. Realizar demoliciones por construcciones clandestinas de cercos o similares, reparaciones en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de locales o servicios y adecuación a reglamentos de urbanización o disposiciones municipales y/o similares con excepción de regímenes especiales. 6. Efectuar actos de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier entidad, salvo regímenes especiales. 7. Trabar medidas cautelares previas, para garantizar el pago de las deudas administrativas y tributarias. 8. Ejecutar embargos, en forma de intervención, en recaudación, información o administración de bienes en calidad de depósito o comiso conservativo, como inscripción según Ley. 9. Establecer la tasación y remate de los bienes embargados. 10. Recurrir a toda fuente de información, interna o externa a efecto de determinar el patrimonio del deudor y posibilitar el éxito de la recuperación del adeudo. 11. Participar en la clausura de los locales en aplicación de las Ordenanzas Municipales de diversa naturaleza y que sean de su competencia. 12. Realizar de oficio o a instancia de parte, las correcciones a que haya lugar en los procesos de Ejecución Coactiva. 13. Otras funciones que le asignen las instancias superiores. OFICINA DE SUPERVISION, EVALUACION Y LIQUIDACION Artículo 62.- La Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de Oficina, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 63.- Son funciones de la Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación: 1. Planear, organizar, ejecutar, coordinar, evaluar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la supervisión y liquidación de obras ejecutadas en sus diversas modalidades. 2. Es responsable de la supervisión, evaluación, control de calidad y liquidación de las obras civiles de la municipalidad. 3. Establecer normas y procedimientos para la supervisión de obras, estudios y/o actividades ejecutadas por administración directa, convenio y contrata. 4. Revisar y/o procesar liquidaciones técnico-contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo. 5. Revisar los informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnico adicionales, reducciones de obra y ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras. 6. Evaluar y aprobar los informes mensuales de obra

27 7. Evaluar y aprobar las pre liquidaciones de obra 8. Participar en la absolución de consultas y/o modificaciones que se presentan en la ejecución de obras. 9. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 10. Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura el desarrollo de los proyectos, programas y actividades que se vienen evaluando. 11. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Artículo 64º- La Sub Gerencia de Administración es el órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, conducir, racionalizar y supervisar la aplicación de los sistemas administrativos de Contabilidad, Recursos Humanos, Logística, Tesorería y Patrimonio, en concordancia con las normas vigentes y la política institucional. Artículo 65.- La Sub Gerencia de Administración está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y jerárquicamente de la gerencia municipal. Artículo 66º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración: 1. Planificar, dirigir, y controlar las actividades y procesos técnicos de los Sistemas de Contabilidad, Logística, Recursos Humanos y Tesorería. 2. Proponer las políticas y estrategias vinculadas a la administración de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales de la Institución. 3. Supervisar las acciones de administración de recursos humanos, relacionadas a los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, movimiento, evaluación y promoción del personal, así como los programas de bienestar social. 4. Controlar las acciones de logística de bienes y servicios evaluando los procesos técnicos de adquisición de bienes y contratación de servicios, de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes. 5. Administrar los fondos, pólizas y bienes patrimoniales de la institución, así como los servicios de mantenimiento, conservación y acciones de seguridad de equipos e instalaciones. 6. Conducir los procesos de registro contable y de formulación y análisis de estados financieros de la institución. 7. Organizar y optimizar la administración financiera de la municipalidad y proporcionar la información adecuada y oportuna para la toma de decisiones. 8. Formular el plan operativo anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 9. Presentar a la Gerencia Municipal, Alcaldía y al Concejo Municipal, los Estados Financieros. 10. Planificar el comportamiento de los egresos según los calendarios de compromisos. 11. Coordinar con las unidades orgánicas recaudadoras y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el comportamiento de los ingresos y egresos. 12. Supervisar la correcta administración y custodia de las especies valoradas. 13. Participar en las diferentes comisiones especializadas de trabajo de concursos públicos, adjudicaciones directas, licitaciones públicas y otros. 14. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal. Artículo 67.- Para el cumplimiento de sus funciones la Sub Gerencia de Administración tiene la estructura siguiente: - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería. - Unidad de Recursos Humanos. - Unidad de Patrimonio - Unidad de Logística - Almacén UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 68º. - La Unidad de Contabilidad está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente del Sub Gerente de Administración

28 Artículo 69.- Son funciones de la Unidad de Contabilidad: 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 2. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros. 3. Administrar los registros contables de las operaciones financieras. 4. Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema Nacional de Contabilidad. 5. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso. 6. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados. 7. Mantener actualizado los libros contables principales y auxiliares. 8. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivos, con periodicidad trimestral, semestral y anual, con sus respectivas notas explicativas. 9. Efectuar las coordinaciones del caso con la Oficina de Personal, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuesto (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales. 10. Elaborar el análisis de los saldos de las cuentas que conforman el Balance de Comprobación en forma oportuna y permanente, con el propósito de adoptar algún tipo de medidas correctivas o de garantizar la calidad de la información. 11. Procesar la información presupuestal de ingresos y gastos registrada en el SIAF, con la finalidad de obtener reportes presupuestales con periodicidad mensual de acceso en línea a las Gerencias, Subgerencias u Oficinas que la requieran y que le permita, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuar la verificación y seguimiento de la ejecución, así como la evaluación presupuestaria. 12. Solicitar a las demás Gerencias y Subgerencias de la municipalidad, información necesaria para incorporar dentro de los Estados Financieros, tales como movimiento e inventario del activo fijo, movimiento e inventario de almacenes, provisión para compensación por tiempo de servicios, cálculo actuarial de pensionistas, contingencias judiciales, presupuesto inicial de apertura y presupuesto inicial modificado, y otras que fueran necesarias. 13. Mantener actualizado los libros principales y registros auxiliares contables, utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera, de acuerdo a las normas legales vigentes. 14. Participar en la formulación del presupuesto anual de la municipalidad. 15. Participar en la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio. 16. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los auditores externos, por la emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales. 17. Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingreso de fondos, en todos los lugares de atención al público. 18. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 19. Informar mensualmente al Sub gerente de Administración General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo 20. Cumplir con las demás funciones delegadas por el sub gerente de administración. UNIDAD DE TESORERIA Artículo 70º.- La Unidad de Tesorería está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente del Sub gerente de Administración. Artículo 71.- Son funciones de la Unidad de Tesorería: 1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería

29 2. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y valores. 3. Formular los partes diarios de fondos e informar a la sub gerencia de administración el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias. 4. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, especies valoradas y otros, informando a la sub gerencia de administración las observaciones y recomendaciones. 5. Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar, de acuerdo a condiciones y cronogramas establecidos. 6. Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias de la municipalidad, girando los cheques debidamente sustentados y autorizados, cuidando de revisar, en los estados de cuenta, todos los cargos realizados por los bancos en cada cuenta. 7. Registrar, transmitir y obtener la información relacionada a las operaciones de ejecución de ingresos y gastos en el SIAF GL. 8. Coordinar, informar y remitir periódicamente según corresponda, el consolidado de la información financiera, relativa a la ejecución de ingresos, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 9. Elaborar las proyecciones del flujo de caja de efectivos, en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores, informando los resultados a la sub gerencia de administración. 10. Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor. 11. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria. 12. Controlar y custodiar las cartas fianza, cheques de gerencia y otros valores de propiedad de la institución, que garanticen el fiel cumplimiento de contratos adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la municipalidad, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna. 13. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 14. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 72º.- La Unidad de Recursos Humanos, está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente del sub gerente de administración. Artículo 73.- Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal de acuerdo a los lineamientos y políticas de personal de la municipalidad y normas presupuestales, técnicas de control y otras relativas al sistema. 2. Formular y proponer a la sub gerencia de administración el Presupuesto Analítico de Personal. 3. Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social, educativo y preventivo. 4. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativo y deportivo, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la entidad. 5. Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y cese del personal, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. 6. Administrar el plan de desarrollo de personal a través de los programas de entrenamiento, especialización y capacitación, orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. 7. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos. 8. Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal. 9. Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal. 10. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permita a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo

30 11. Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la municipalidad. 12. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales que existieran y administrar las relaciones laborales en la municipalidad. 13. Efectuar las coordinaciones, para el cálculo, control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales. 14. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control de personal. 15. Desarrollar programas de capacitación o educación ocupacional del trabajador municipal, buscando elevar su eficiencia y nivel. 16. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 17. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. UNIDAD DE PATRIMONIO Artículo 74º.- La Unidad de Patrimonio está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente del subgerente de administración. Artículo 75.- Son funciones y atribuciones de la Unidad de Patrimonio 1. Realizar el inventario físico del activo fijo. 2. Tramitar la alta y baja de bienes patrimoniales, de conformidad de disposiciones vigentes. 3. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de depreciación, devaluación, bajas, excedentes y otros inventarios, llevando sus correspondientes registros. 4. Formular para su aprobación el reglamento de la gestión administrativa de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad. 5. Valorar, registrar, controlar y actualizar los bienes del activo. 6. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. UNIDAD DE LOGISTICA Artículo 76º. - La Unidad de Logística está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente del Sub gerente de administración. Artículo 77.- Son funciones de la Unidad de Logística: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Logística, Almacenes y Servicios Auxiliares. 2. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de bienes y servicios para la formulación del presupuesto anual, en coordinación con todas las áreas de la municipalidad. 3. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar el proceso de impresión de formatos, recibos y otros que requiera la municipalidad. 4. Programar el almacenamiento, y distribución racional y oportuna, de los bienes materiales e insumos que requieren los órganos de la municipalidad. 5. Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicación de menor cuantía. 6. Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas. 7. Administrar la base de datos de proveedores de bienes y servicios. 8. Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas, sus necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios, obras, según el plan vigente. 9. Mantener un adecuado control y custodia de los bienes almacenados, y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios. 10. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la municipalidad 11. Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la municipalidad 12. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación, así como coordinar con la Unidad de Contabilidad la valorización, la revaluación, bajas y excedentes de bienes

31 13. Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la municipalidad. 14. Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y otros de la municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos. 15. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales. 16. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo de la municipalidad. 17. Programar, ejecutar y controlar el servicio de mantenimiento, reparación y reposición de las maquinarias, equipos mecánicos y vehículos de propiedad municipal. 18. Controlar la programación y logística de combustibles a los vehículos, maquinarias y equipos de la municipalidad. 19. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 20. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. Artículo 78º.- La Unidad de Logística, para su funcionamiento reconoce a la siguiente dependencia: - Departamento de Almacén ALMACEN Artículo 79º.- El Departamento. de Almacén es la unidad encargada de la custodia de los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles de la entidad. Depende del Jefe de Logística. Artículo 80º.- Sus funciones son las siguientes: 1. Llevar el control físico de los materiales que se custodian en el almacén. 2. Establecer los mínimos de stock de cada uno de los materiales de uso general a fin de dar cobertura oportuna a los requerimientos de la institución. 3. Programar la reposición de materiales y establecer el plan anual de adquisiciones de los materiales sujetos a control mínimo y solicitarlo a logística. 4. Coordinar con las diversas unidades de la municipalidad, para la cobertura de las necesidades de materiales y suministros. 5. Ejecutar las labores de almacenamiento, distribución de equipos, bienes y materiales a los diversos órganos de la municipalidad. 6. Coordinar y consolidar los cuadros de necesidades de todas las áreas de la municipalidad. 7. Confeccionar el consolidado del cuadro general de necesidades de bienes y servicios de las diferentes áreas de la municipalidad, en el año, y programar con anticipación las necesidades del siguiente. 8. Atender y registrar las solicitudes de materiales por las diversas unidades funcionales municipales. 9. Realiza la estadística de consumos de materiales, para efectos de costeo. 10. Elaborar el reporte trimestral de necesidades para el plan anual. 11. Coordinar la oportuna recepción y distribución de material, en forma mensual y trimestral, de acuerdo a los pedidos que realicen los diversos órganos de la municipalidad. 12. Velar por el mantenimiento de los bienes y el local de almacén. 13. Codificar, de acuerdo a los catálogos nacionales vigentes, los bienes patrimoniales adquiridos por la municipalidad, y entregados a las dependencias solicitantes para uso inmediato, asignándoles el respectivo número correlativo según la cantidad de bienes que de un mismo tipo exista en la municipalidad. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 81º.- La Oficina de Administración Tributaria es la unidad orgánica encargada de la conducción, mantenimiento y actualización del universo de contribuyentes, para la ejecución de los procesos de recaudación de ingresos, directamente recaudados e impuestos municipales, de la municipalidad; además recuperar coactivamente el pago de adeudos tributarios y no tributarios a nombre de la municipalidad

32 Artículo 82º.- La Oficina de Administración Tributaria está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Jefe de Oficina, quien depende del gerente municipal. Cumple las siguientes funciones: 1 Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la administración de tributos a cargo de la municipalidad. 2 Formular y proponer políticas, normas, planes y programas en materia tributaria, conducentes a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos y otros. de conformidad con las normas vigentes. 3 Organizar y supervisar el proceso de recepción, registro y archivo de declaraciones juradas de los diversos tributos municipales. 4 Coordinar la emisión de declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 5 Elaborar y mantener actualizado el Padrón Único de Contribuyentes y las cuentas corrientes respectivas, así como buscar en forma permanente la ampliación de la base tributaria. 6 Realizar estudios, investigaciones y proponer programas de fiscalización para mejorar el nivel de recaudación y captación de ingresos. 7 Realizar y emitir las acotaciones, liquidaciones y recibos de los contribuyentes, para todos los tributos y rentas. 8 Elaborar informes y proyectos de resoluciones de los procedimientos tributarios y administrativos que le competen. 9 Difundir información, brindar orientación directa al contribuyente así como prestar asesoría tributaria a la sub gerencia de administración y otras unidades orgánicas de la municipalidad. 10 Administrar, mediante los sistemas aprobados, el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria de los contribuyentes. 11 Emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias. 12 Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión. 13 Proponer el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria y aquellas que declaren la pérdida del mismo 14 Mantener permanentemente informada a la subgerencia de administración, los niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria que tienen los contribuyentes. 15 Mantener actualizada la información en las cuentas corrientes de los contribuyentes con relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. 16 Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. 17 Ejecutar a nombre de la municipalidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en sus normas, con el apoyo de la Oficina de Cobranza Coactiva. 18 Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la municipalidad. 19 Sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y a los procedimientos de ejecución coactiva, de acuerdo a las normas. 20 Registrar, programar y evaluar las ejecuciones coactivas, informando de sus resultados a los órganos correspondientes. 21 Notificar a los obligados de los actos a que se refiere la Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento conforme a lo dispuesto a la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. 22 Disponer la tasación y remate de los bienes embargados, de conformidad con la normatividad legal vigente. 23 Proponer el proyecto de ordenanza aprobando el arancel de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, en concordancia con las normas legales vigentes. 24 Otras acciones y/o funciones que le asigne la Gerencia Municipal

33 Artículo 83º.- La Oficina de Administración Tributaria, para el mejor cumplimiento de sus funciones está conformada orgánicamente por: - Unidad de Recaudación Tributaria UNIDAD DE RECAUDACION TRIBUTARIA Artículo 84º.- La Unidad de Recaudación Tributaria es el órgano de apoyo que se encarga de recaudar y captar directamente los diversos impuestos y tasas cuya administración está a cargo de la municipalidad. Depende jerárquicamente del jefe de la Oficina de Administración tributaria. ARTÍCULO 85º.- Son funciones de la Unidad de Recaudación Tributaria: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la recaudación y captación de los tributos municipales. 2. Ejecutar y dirigir las cobranzas directas, con arreglo a lo establecido en el Código Tributario y normas pertinentes. 3. Recibir, registrar, clasificar y entregar las notificaciones por tributos, multas y otros, elaboradas por las gerencias competentes de la municipalidad. 4. Tramitar, aprobar y controlar los convenios de fraccionamiento de deudas tributarias, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 5. Elaborar informes de procedimientos tributarios contenciosos y no contenciosos. 6. Elaborar informes mensuales respecto a la recaudación y captación de ingresos municipales, así como de la morosidad y saldos por cobrar. 7. Emitir los valores generados por deudas tributarias, acotadas y liquidadas. 8. Remitir oportunamente a la Oficina de Ejecución Coactiva aquellos valores cuyo plazo de pago haya vencido. 9. Elaborar propuestas que permitan el mejor desempeño de la administración tributaria en general y del proceso de recaudación u obtención de ingresos en particular. 10. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Oficina de Administración Tributaria, en materia de su competencia

34 CAPITULO VI ORGANOS DE LINEA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Artículo 86º.- La Gerencia de Infraestructura es un órgano de línea, encargado de la ejecución de obras, y control de las inversiones privadas ejecutadas en la Provincia de Anta. Está a cargo de un servidor público, con nivel de Gerente, quién depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 87º.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura: 1. Fomentar y dirigir la política institucional en materia de acondicionamiento territorial, asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda, en concordancia con la ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas sobre la materia. 2. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes al desarrollo de la infraestructura urbano-rural y al control urbano. 3. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y Ordenanzas mediante la calificación, regularización y control del desarrollo urbano. 4. Proponer la política de Desarrollo Urbano de la municipalidad, así como la normatividad pertinente para su implementación. 5. Autorizar, supervisar y recibir las obras de habilitación urbana que se ejecuten en la ciudad. 6. Supervisar el otorgamiento de las licencias de construcción, finalización de obra y declaratoria de fábrica de las obras de edificación privada ejecutadas. 7. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración sobre las resoluciones que emita. 8. Velar por la demarcación de la provincia y sus distritos, en cuanto a sus límites y presentar proyectos para su demarcación. 9. Dirigir y gestionar el funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones urbanas, calificadora de proyectos y supervisión de obras. 10. Aprobar la designación del supervisor de obra, definir los términos de referencia de profesionales a contratar; presupuestos adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y liquidaciones finales de las obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Anta. 11. En coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, proponer programas y proyectos para resolver problemas críticos relacionados a las construcciones públicas y privadas, tanto en la zona urbana como rural. 12. Revisar las liquidaciones técnicas y financieras de obras ejecutadas, en coordinación con la Oficina de Supervisión y Liquidación y elevar, con la comisión de recepción y liquidación de obras, al Titular del Pliego para su aprobación mediante Resolución. 13. Resolver consultas, modificaciones y adicionales que se pudiesen presentar en el desarrollo de la ejecución de las obras así como la elaboración del expediente técnico correspondiente. 14. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de los reglamentos nacionales y disposiciones que normen el desarrollo urbano, así como el uso y conservación de las edificaciones públicas y privadas. 15. Reglamentar, controlar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción, remodelación, refacción, demolición y declaratoria de fábrica de edificios públicos y privados; apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, además de realizar la respectiva fiscalización. 16. Controlar el correcto uso del espacio y garantizar un armonioso diseño urbano, mediante la calificación de instalaciones en la vía pública y las autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; de acuerdo a las normas técnicas de la materia. 17. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo

35 18. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo 19. Supervisar las obras que se ejecutan por administración directa, siendo su responsabilidad el avance y la evaluación de las metas en tiempos determinados. 20. Emitir informes de consistencia a la OPI a efectos de que estos sean registrados en el Banco de Proyectos. 21. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. Artículo 88º.- La Gerencia de Infraestructura para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: - Subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro - Subgerencia de Obras - División de Estudios y Proyectos - División de Equipo Mecánico. SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO 0Artículo 89º.- La Subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro está a cargo de un servidor público con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Infraestructura. Artículo 90º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Catastro: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar los proceso de construcción de edificaciones y el ornato público, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, en concordancia con los planes urbanos aprobados. 2. Planificar el crecimiento urbano, promover y orientar la mejor ocupación y utilización del territorio, zonificando las zonas para una correcta organización del espacio geográfico. 3. Mantener actualizado el catastro urbano, coordinando con las demás unidades orgánicas de la municipalidad acerca de la información necesaria para su mantenimiento, así como la requerida para su mejor aprovechamiento. 4. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a acondicionamiento territorial, de las habilitaciones urbanas, así como el otorgamiento de autorizaciones y licencias concerniente a edificaciones privadas, 5. Atender solicitudes de habitabilidad e inhabitabilidad. 6. Atender las solicitudes de ejecución de habilitaciones urbanas, desde la presentación del proyecto de habilitación hasta su aprobación, efectuando las valorizaciones de aporte reglamentario de ser el caso y conforme a la normatividad vigente. 7. Atender las solicitudes de independización, subdivisión, remodelación, regularizaciones de construcción, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y disposiciones complementarias. 8. Prestar asistencia técnica a los pobladores de los asentamientos humanos para el saneamiento de su estructura física y legal, conforme a ley. 9. Efectuar el control urbano de las edificaciones que se ejecutan y, de ser el caso, calificar las notificaciones de sanción. 10. Integrar las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos de Edificaciones Privadas. 11. Fiscalizar, notificar y calificar el incumplimiento de las normas municipales en relación a edificaciones privadas y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a la normatividad vigente. 12. Suscribir los trámites de Declaratoria de Fábrica y Pre-Declaratoria de Fábrica. 13. Otorgar autorizaciones para la ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público. 14. Otorgar las licencias de construcción, desde la precalificación hasta la expedición de la licencia, en concordancia con la normatividad vigente. 15. Atender las solicitudes de finalización de obra y declaratoria de fábrica. 16. Promover y proponer programas de saneamiento de áreas no reguladas. 17. Procesar la información catastral, registrar, validar e integrar la información resultante de la actualización catastral. 18. Instrumentar técnica y administrativamente la aprobación de documentos técnicos de los centros poblados así como promover y apoyar la implementación del catastro municipal en ellas

36 19. Mantener actualizada la información catastral en forma permanente a través de las siguientes actividades: - Mantenimiento del componente urbano (gráfico) - Acopio y acondicionamiento de la información catastral - Verificaciones catastrales (fiscalización) 20. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 21. Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura el desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo. 22. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. SUBGERENCIA DE OBRAS Artículo 91º.- La Subgerencia de Obras está a cargo de un servidor público con nivel de Subgerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Infraestructura. Artículo 92º.- Son funciones de la Subgerencia de Obras: 1. Planear, organizar, dirigir, coordinar, y controlar la ejecución de obras en el ámbito de la provincia. 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras. 3. Ejecutar y supervisar la construcción, remodelación, reparación y ampliación de las obras civiles que le competen a la municipalidad. 4. Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de ejecución de obras y los criterios de su aplicación. 5. Informar sobre el avance de ejecución de obras, por administración directa y contrata. 6. Coordinar con los residentes de obra, o contratistas y organismos correspondientes, las alternativas de solución de los problemas que pueden generarse por el avance de la ejecución de obras 7. Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendario de avance de obras, informes técnicos adicionales, reducciones de obras, ampliaciones de plazo y actas de recepción respectivas. 8. Controlar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de la calzada, veredas, y pavimento, afectadas por la ejecución de dichas obras. 9. Proponer la formulación de convenios con organizaciones comunales, comités de barrios, sectores públicos y privados, para la ejecución de obras. 10. Archivar los expedientes técnicos de las obras ejecutadas y liquidadas (obras ejecutadas por cualquier modalidad). 11. Supervisar, coordinar y controlar el uso y mantenimiento de la maquinaria pesada de Obras Públicas. 12. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. 13. Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 14. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. DIVISION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Artículo 93º.- La División de Estudios y Proyectos es el órgano responsable de dirigir y conducir, en materia de estudios y proyectos, los procesos técnicos administrativos de los proyectos de inversión, en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lineamientos de política de gestión de la municipalidad. Está a cargo de un jefe de División que depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 94º.- Son funciones de la División de Estudios y Proyectos: 1. Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseño de proyectos de obras, de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigentes. 2. Desarrollar los estudios de pre inversión, técnica y económica, que requieran los proyectos de inversión

37 3. Recibir los proyectos declarados viables, por la oficina de programación e inversiones, para elaborar los expedientes técnicos respectivos. 4. Constituir el archivo de expedientes técnicos de ejecución de obras. 5. Facilitar el proceso de priorización de proyectos para la determinación del presupuesto participativo. 6. Elaborar los estudios y/o expedientes técnicos de las obras que le encargue la Oficina de Programación e Inversiones. 7. Elaborar estudios a nivel de perfiles, anteproyectos y proyectos correspondientes a obras consideradas en el Programa Anual de Inversiones. 8. Asesorar a las organizaciones de base, legalmente constituidas, en la formulación de Estudios y/o Expedientes Técnicos para el desarrollo local en armonía con el Plan Concertado de Desarrollo Provincial. 9. Proponer y recomendar directivas y/o lineamientos para que los estudios y/o expedientes técnicos se formulen de acuerdo a las normas y disposiciones técnico legales vigentes. 10. Participar en la elaboración de proyectos de emergencia, de acuerdo a la normatividad legal vigente. 11. Procesar informes para el trámite de ejecución de obras por la modalidad de encargo. 12. Elaborar estudios y/o proyectos orientados a captar fuentes de financiamiento externo, de cooperación bilateral o multilateral. 13. Supervisar la ejecución de los planes y/o proyectos específicos, dentro del marco de convenios de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, que suscriba la municipalidad 14. Emitir opinión técnica fundamentada, sobre el estado de los estudios de inversión, es decir sobre la adecuada formulación de los expedientes técnicos; 15. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. DIVISION DE EQUIPO MECANICO Artículo 95º.- La División de Equipo Mecánico está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente del gerente de infraestructura. Artículo 96º.-Son funciones y atribuciones de la División de Equipo Mecánico: 1. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el mantenimiento de las maquinarias, unidades motorizadas y equipos de propiedad de la municipalidad. 2. Elaborar informes de pedidos de repuestos y/o suministros que requieran las unidades motorizadas y/o equipos antes de su ejecución de reparación y/o mantenimiento. 3. Mantener en buen estado la maquinaria y vehículos de la municipalidad 4. Realizar el mantenimiento y reparación oportuna de las maquinas, vehículos y equipos de propiedad municipal. 5. Llevar un parte diario de los servicios prestados por los equipos y maquinarias de la municipalidad. 6. Programar el uso racional y adecuado del pull de maquinaria y equipo de la municipalidad en las diferentes obras que se ejecuten 7. Priorizar las solicitudes de equipo mecánico de acuerdo a las necesidades de cada obra programada. 8. Programar y coordinar la adquisición, almacenamiento y distribución de los repuestos, materiales y recursos necesarios para reparar y mantener operativo el equipo mecánico, y maquinaria, de la municipalidad. 9. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 97º.- La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea de la municipalidad encargada de planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los trabajos relacionados a las actividades sociales, desarrollo de capacidades humanas y participación ciudadana, a nivel de la provincia de Anta. Artículo 98.- La Gerencia de Desarrollo Social está a cargo de un servidor público con nivel de Gerente que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Son sus funciones:

38 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de las unidades orgánicas a su cargo. 2. Planificar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades preventivas, de recuperación y de protección de la salud, de la población de la Provincia de Anta. 3. Formular, supervisar, mantener actualizado y registrar los diferentes proyectos y programas de apoyo y servicio social. 4. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados. 5. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas. 6. Dirigir, promover y supervisar la ejecución de programas y proyectos de apoyo y servicio social en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Anta. 7. Formular y promover proyectos socioeconómicos, a fin de implementar programas de promoción social. 8. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Operativo Institucional de la municipalidad. 9. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado. 10. Realizar acciones destinadas a la protección y apoyo al niño, al adolescente, al anciano al minusválido y a la madre abandonada, brindándole las atenciones que requiera, en estricta observancia de las normas legales vigentes. 11. Propone a la Unidad Formuladora la elaboración de Proyectos de Inversión para el Desarrollo Social y la Seguridad Ciudadana. 12. Ejecutar proyectos de Desarrollo de Capacidades Humanas. 13. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. Artículo 99º.- La Gerencia de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: - División de Salud y OMAPED - División DEMUNA - División de Juventudes y Liderazgo - Unidad Local de Empadronamiento (SISFOH) - División de Registro Civil - División de Educación, Deporte y Recreación - División de Asistencia Alimentaria - División de Seguridad Ciudadana DIVISION DE SALUD Y OMAPED Artículo 100º.- La División de Salud y OMAPED está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Son funciones de la División de Salud y OMAPED: 1. Proponer políticas y lineamientos en asuntos vinculados al fortalecimiento de la salud integral. 2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar programas de promoción, prevención y recuperación de la salud, jornadas, campañas de salud gratuitas y operativos; en poblaciones tugurizadas y urbano marginales de los grupos poblacionales expuestos a riesgo y de menor acceso. 3. Coordinar, promover, conducir programas de prevención y diagnóstico de enfermedades infecto contagiosas de transmisión alimentaria. 4. Coordinar, promover y proponer modelos de atención de salud, de acuerdo a las normas vigentes sobre municipalización y descentralización de los servicios de salud, en el marco de integralidad y la gestión de redes sanitarias. 5. Planificar, ejecutar, promocionar y supervisar programas de educación, capacitación y actualización en temas de prevención de la salud humana. 6. Brindar apoyo y asesoramiento psicológico a los niños, jóvenes, adolescentes mujeres y población que lo requiera

39 7. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la detección de sus necesidades, 8. Promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzcan a su plena inserción en la comunidad. 9. Sensibilizar a la comunidad para crear conciencia sobre la problemática de las personas con discapacidad. 10. Formular y evaluar el Plan Operativo de la oficina de acuerdo a las normas emanadas vigentes. 11. Promocionar y ejecutar acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad. 12. Elaborar proyectos a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad. 13. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realice (cultura, deporte, educación, salud, recreación, etc.). 14. Coordinar con las demás oficinas de la municipalidad a fin de difundir y promover labores a favor de la persona con discapacidad 15. Promover y proteger los beneficios reconocidos por la Ley a las personas con discapacidad, Asimismo velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos. 16. Dirigir la elaboración del diagnóstico, censo y encuesta sobre la realidad social de la persona con discapacidad, el cual será actualizado permanentemente. 17. Cumplir con las demás funciones delegadas por el gerente de desarrollo social. DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA. Artículo 102º.- La División de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 103º.- Son funciones de la División de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente: 1. Promover al fortalecimiento de los vínculos y lazos familiares mediante la consejería y/o conciliación. 2. Denunciar, ante las autoridades competentes, las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. 3. Registrar, autorizar y proteger a los niños y adolescentes trabajadores. 4. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, DEMUNA. 5. Detectar y registrar a las personas con discapacidad del ámbito provincial. 6. Proponer, formular, organizar y/o ejecutar proyectos, programas y/o actividades de prevención del uso indebido del alcohol y drogas contra el niño y el adolescente. 7. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares como factor protector en la prevención de factores exógenos que podría afectar al niño y el adolescente. 8. Promover campañas de difusión y sensibilización en la población para la protección del niño y el adolescente. 9. Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior. 10. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias. 11. Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. 12. Desarrollar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. 13. Presentar denuncias, ante las autoridades competentes, por faltas y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. 14. Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar. 15. Coordinar con todas las DEMUNAS existentes en la provincia de Anta. 16. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Social

40 DIVISION DE JUVENTUDES Y LIDERAZGO Artículo 104º.- La División de Juventudes y Liderazgo está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Social. Artículo 105º.- Son funciones de la División de Juventudes y Liderazgo: 1. Ejecutar los proyectos, programas y actividades que promuevan el desarrollo y liderazgo de la juventud en los ámbitos de educación, cultura, deporte y recreación. 2. Fomentar la participación de grupos culturales, folklóricos, musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines. 3. Formular, supervisar y registrar los diferentes proyectos y programas de apoyo y servicio social que operen en el ámbito provincial. 4. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de jóvenes, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados. 5. Proponer y dirigir la elaboración de proyectos y programas de apoyo y servicio social en el ámbito de la jurisdiccional de la provincia. 6. Promover la constitución de escuelas de líderes. 7. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Social, el desarrollo de proyectos, programas y actividades a su cargo. 8. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo social UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO (SISFOH). Artículo 106º.- La Unidad de SISFOH está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo social. Artículo 107º.- Son funciones de la Unidad de SISFOH: 1. Planificar, ejecutar y conducir la aplicación de la FSU en la Provincia. 2. Atender los pedidos de aplicación de la Fichas Socioeconómica Única 3. Controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU en la provincia. 4. Subsanar los reclamos por registros incorrectos. 5. Realizar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la Provincia. 6. Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH 7. Entregar a los hogares las notificaciones con el resultado de la aplicación de la FSU. 8. Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas a nivel nacional, regional y local. 9. Ejecutar estrategias de comunicación a nivel de toda la provincia. 10. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. DIVISION DE REGISTRO CIVIL Artículo 108º- La División de Registro Civil está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Son funciones de la División de Registro Civil: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los registros del estado civil, así como las estadísticas de hechos vitales en la jurisdicción de la provincia de Anta. 2. Celebrar matrimonios civiles por delegación expresa del alcalde. 3. Registrar y/o inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones. 4. Realizar inscripciones, de las sentencias de filiación, los cambios y adiciones de nombre, el reconocimiento de hijos, las adopciones, las resoluciones que declaren la nulidad de matrimonio, el divorcio, las separación y la pérdida de patria potestad, los actos de discernimiento de los cargos de tutores, cuidadores y demás actos que la ley señala, 5. Otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 6. Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

41 7. Realizar las anotaciones marginales, en las correspondientes partidas, referentes a rectificaciones, reconocimientos, legitimaciones y divorcios, dispuestos por el respectivo Juzgado. 8. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras acciones en los Registros del Estado Civil por mandato judicial. 9. Expedir copias certificadas de las inscripciones de hechos vitales en los registros de la municipalidad. 10. Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales, administrativas y consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas. 11. Implementar la normatividad correspondiente para la inutilización de actas registrales. 12. Llevar a cabo la Depuración Registral, por cotejo y aviso registral. 13. Tramitar e inscribir la reconstitución de actas regístrales: Nacimientos, Matrimonios y Defunciones. 14. Insertar las actas regístrales inscritas en la base de datos. 15. Organizar campañas de rectificación administrativa descentralizada. 16. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas DIVISION DE EDUCACION, DEPORTE Y RECREACION Artículo La Unidad de Educación, Deporte y Recreación está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 111º.- Son funciones de la División de Educación, Deporte y Recreación: 1. Normar, promover, coordinar, ejecutar, evaluar y estimular acciones de fortalecimiento de capacidades, recreación y promoción de nuestras costumbres, creencias y recursos. 2. Programar, administrar, dirigir actividades orientadas a la conservación de mitos, leyendas, poemas, cuentos, danzas, música, lugares históricos y religiosos. 3. Autorizar para la presentación de espectáculos educativos, culturales, deportivos, y recreativos en coordinación con las entidades públicas competentes. 4. Promover y apoyar actividades musicales, literarias, teatrales y folklóricas que se desarrollen en la provincia, en coordinación con entidades públicas y privadas dando prioridad a aquellas que refuercen la cultura e identidad local, otorgando reconocimientos y estímulos a los mejores exponentes de las mismas. 5. Planear, promover, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la diversidad socio cultural de la Municipalidad Provincial de Anta. 6. Fomentar la práctica y revitalización de tradiciones y costumbres culturales conducentes al derecho y deber de desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de las acciones socioculturales, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 7. Promover las diversas formas de manifestación, practicar, desarrollar y enseñar las tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; consecuentemente a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto. 8. Fomentar y promover el derecho a revitalizar, utilizar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, 9. Difundir y promover la cultura a través de publicaciones y otros medios de comunicación. 10. Normar el funcionamiento de los espectáculos públicos, controlando que su desarrollo no atente contra la integridad física, ni moral, del público espectador. 11. Proponer normas y promover la conservación, preservación, restauración y remodelación del patrimonio cultural, histórico y artístico local. 12. Normar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones de promoción de sistema de saberes y creencias locales referidas. 13. Promover, coordinar, evaluar y supervisar los Programas de Deportes y Recreación. 14. Promover el equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales recreativos y deportivos de la Provincia. 15. Coordinar con entidades públicas y `privadas, la implementación, formalización y desarrollo de entidades deportivas y recreacionales

42 16. Normar, coordinar y fomentar el deporte y recreación de la niñez, la juventud y del vecindario en general, promoviendo la construcción de lozas deportivas y recreacionales, además de organizar eventos deportivos, entre otros. 17. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. Artículo 112º.- La División de Educación, Deporte y Recreación para su funcionamiento reconoce a la siguiente dependencia: - Biblioteca Municipal - BIBLIOTECA MUNICIPAL Artículo 113º.-La Biblioteca Municipal es la Unidad Orgánica de la Municipalidad que tiene como misión facilitar el acceso a la información y la cultura. Son sus funciones: 1. Adquirir, conservar y difundir el material bibliográfico existente en la biblioteca de la municipalidad. 2. Facilitar a la comunidad y población en general la bibliografía disponible en la biblioteca. 3. Llevar un registro actualizado de toda la existencia bibliográfica a través de ficheros, de fácil acceso a los usuarios. 4. Clasificar la bibliografía por especialidades y por antigüedad de edición, de fácil uso por el usuario. 5. Tener actualizado el inventario de libros, revistas y otros, así como organizar el registro y codificación de textos y acervo documental. 6. Dirigir y controlar la entrega y recepción de textos, así como velar por su conservación. 7. Brindar apoyo adecuado y oportuno a los usuarios. 8. Organizar el sistema de funcionamiento de los ambientes y de la bibliografía existente. 9. Brindar la expedición de carné de lector a los usuarios que hacen uso de la biblioteca municipal. 10. Brindar atención mediante las computadoras virtuales, existentes en la biblioteca, a los usuarios que lo soliciten. 11. Informar mensualmente, a su jefe inmediato, las actividades realizadas en forma oportuna. 12. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. DIVISION DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Artículo 114º.- La División de Asistencia Alimentaria se encuentra a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente del gerente de desarrollo social. Artículo Son Funciones de la División de Asistencia Alimentaria: 1. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar los programas de Asistencia y Complementación Alimentaria. 2. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los proyectos y actividades de apoyo a la seguridad alimentaria. 3. Proponer a la Gerencia de Desarrollo social los planes, programas y lineamientos de política en materia de seguridad alimentaria, así como de política institucional al respecto. 4. Identificar, focalizar y priorizar, a la población en situación de pobreza extrema, para su prioritaria atención, en coordinación con la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 5. Promover, gestionar y canalizar recursos provenientes de países y organismos nacionales e internacionales para la ejecución de programas, proyectos y actividades de apoyo a la seguridad alimentaria. 6. Ejecutar acciones de apoyo alimentario en casos de emergencia temporal, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil. 7. Proporcionar recursos orientados a garantizar niveles de seguridad alimentaria para los sectores menos favorecidos. 8. Promover, identificar y formular proyectos de seguridad alimentaria considerando la participación de la población beneficiaria y el uso de los recursos potenciales de las zonas donde se han de ejecutar los proyectos. 9. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Social

43 DIVISION DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 116º.- La División de Seguridad Ciudadana está a cargo de un servidor público, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 117º.- Son funciones de la División de Seguridad Ciudadana: 1. Programar y ejecutar acciones de instrucción y perfeccionamiento del personal de Seguridad Ciudadana. 2. Ejecutar actividades orientadas a asegurar la convivencia pacífica de la población y la erradicación de la violencia 3. Coordinar con el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, la Policía Nacional y la Junta de Delegados Vecinales el apoyo requerido en el marco de lo establecido por el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana. 4. Reportar ante la Policía Nacional las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y la seguridad de los vecinos. 5. Acudir y prestar el apoyo inmediato que soliciten los vecinos, en casos de atentados contra la tranquilidad pública y emergencias domésticas. 6. Apoyar activamente al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana para la promoción de Juntas Vecinales, propiciando la integración vecinal, a fin de promover su participación en acciones de seguridad ciudadana y orden público, ello dentro del marco de las políticas establecidas en el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana. 7. Contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas, controlar la correcta aplicación de las normas de seguridad ciudadana así como preparar y organizar a la población para garantizar la seguridad pública.. 8. Formular el rol de inspecciones de seguridad a realizarse. 9. Apoyar las acciones de Defensa Civil, en prevención y atención a desastres de cualquier naturaleza, así como a las Compañías de Bomberos, Beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad. 10. Dirigir las acciones de seguridad en caso de emergencia. 11. Proponer a la Alta Dirección los proyectos normativos en asuntos inherentes a la seguridad ciudadana. 12. Cumplir con las demás funciones delegadas a los miembros de Seguridad Ciudadana. GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 118º.- Son funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios de Saneamiento: 1. Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, programas, proyectos y políticas en materia de gestión ambiental y en concordancia con la Política Nacional Ambiental y los planes del gobierno local, en coordinación con diversos niveles del gobierno nacional y sectorial y regional en la correcta aplicación de instrumentos de gestión ambiental. 2. Formular, coordinar, conducir y conducir la aplicación de las estrategias respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, lucha contra la desertificación, desarrollo forestal, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. 3. Promover la educación e investigación ambiental e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. 4. Organizar, supervisar y conducir la zonificación ecológica, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales de la provincia. 5. Desarrollar sistemas de protección de la biodiversidad en el marco de las estrategias de biodiversidad, desarrollo forestal, lucha contra la desertificaci6n y cambio climático. 6. Promocionar estrategias y acciones que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento, previa autorización de uso, las disposiciones legales de patentabilidad de productos y recursos naturales. 7. Proponer estados de emergencia ambiental en coordinación con los entes competentes. 8. Promover el uso de tecnologías limpias en actividades económicas locales. 9. Supervisar las certificaciones ambientales acordes a la revisión y la aprobación de evaluaciones de impacto ambiental para autorizaciones de hoteles, aprobación de perfiles y proyectos que contemple el EIA

44 10. Formular, la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente 11. Formular y ejecutar su Plan Operativo y el Cuadro de Necesidades, en coordinación con sus divisiones. 12. Elaborar la información para la rendición de cuentas a la Contraloría General de la Republica y otras dependencias fiscalizadoras, de acuerdo a normatividad vigente. 13. Emitir normas técnicas en temas de protección y conservación del medio ambiente. 14. Participar y apoyar en mesas técnicas ambientales, regionales y nacionales, en cumplimiento de sus funciones. UNIDAD DE PARQUES, JARDINES Y VIVEROS 119º.- Son sus funciones: 1. Planificar, programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño, a su inmediato superior. 2. Constituir, elaborar e implementar el proyecto del sistema de jardines y ornato y sus instrumentos. 3. Formular, coordinar, ejecutar y controlar los planes, políticas, programas y proyectos en materia de ornato. 4. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar programas de mantenimiento y embellecimiento de parques y jardines. 5. Promover y apoyar la reforestación en áreas verdes de calles, avenidas y parques. 6. Formular, la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Supervisar e implementar acciones de seguridad y salud ocupacional. 8. Supervisar y monitorear acciones de administración, operación y mantenimiento del vivero forestal y ornamental municipal 9. Garantizar la producción de plantones para fines ornamentales y forestales. 10. Otras funciones que les designe la Gerencia de Medio Ambiente. UNIDAD DE GESTIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO: 120º.- Son sus funciones: 1. Formular y aplicar la política de servicios de acuerdo a los lineamientos de los órganos de supervisión de los servicios de saneamiento. 2. Planificar, organizar, coordinar, conducir y evaluar el desarrollo de programas específicos, acciones de promoción, prevención, recuperación de cartera, rehabilitación, docencia e investigación en los servicios públicos que administra. 3. Comercializar eficientemente los servicios de agua potable, alcantarillado y colateral que brinda la unidad. 4. Mantener operativo los sistemas de captación, conducción, tratamiento, abastecimiento, distribución del agua potable para el consumo humano; asimismo, la recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas. 5. Formular y ejecutar el Plan Maestro de la Unidad, planificando y ejecutando proyectos de inversión, mantenimiento, ampliación de cobertura de los servicios, que el Área Técnica Municipal, para la Gestión de los Servicios de agua y desagüe, administra. 6. Promover la participación de todos los grupos sociales en actividades solidarias para los servicios de agua y alcantarillado que beneficie a la comunidad, en concordancia con los principios de equidad y universalidad. 7. Apoyar a las instituciones de educación, en lo que respecta a los Servicios de Sanearniento, a través de una adecuada programación conjunta de actividades de docencia y servicios. 8. Fomentar, difundir y orientar la investigación y desarrollo de tecnologías adecuadas a la realidad local. 9. Emitir la normatividad, del ámbito local de su competencia, que regule las acciones de los servicios que brinda y velar por su cumplimiento. 10. Concertar acuerdos con entidades públicas, privadas e internacionales, para la capacitación del personal de La Unidad de Gestión Prestadora de Servicios de Servicios de Sanearniento y la búsqueda de cooperación en el campo de los servicios que presta. 11. Efectuar la vigilancia sanitaria local y defensa y promoción del medio ambiente para una oportuna toma de decisiones

45 12. Efectuar las acciones que corresponda a los sistemas administrativos para la producción de servicios, de recursos y el soporte para la toma de decisiones. Artículo 121º. Son órganos encargados de realizar las actividades de servicios a los usuarios. El Área Comercial. El Área Técnica. - DEL AREA COMERCIAL Artículo 122. Son funciones del área Comercial: 1. Formular y proponer a la gerencia los métodos y procedimientos para la mejora de las actividades comerciales de la Unidad 2. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el plan de marketing de la Unidad con la finalidad de garantizar a la población la entrega de un buen servicio. 3. Elaborar normas y procedimientos para la re facturación, suspensión del servicio, facilidades de pago por cuentas acumuladas de los usuarios y coordinar su implementación. 4. Proporcionar fraccionamientos de deuda a los usuarios, según la gravedad del caso 5. Coordinar con el área técnica la atención a los reclamos de los usuarios, en materia de mantenimiento del servicio. 6. Evaluar, diagnosticar y tratar oportunamente los problemas derivados del servicio de agua potable y alcantarillado; realizar eficientemente los servicios de comercialización, instalación de servicios, levantamiento de datos de identificación de los usuarios, programación de campañas de orientación en los derechos del consumidor, solución de controversias. programas de formalización en el usufructo de los servicios empresariales, control de la deuda y cobranza de deuda morosa. 7. Controlar la información comercial sobre la calidad y seguridad en los servicios que brinda la Unidad. 8. Desarrollar programas de educación sanitaria para la protección y cuidado de los servicios que presta la Unidad 9. Evaluar el desarrollo comercial de la Unidad, tomando como base los periodos anteriores, y proponer acciones a la jefatura para superarlas. 10. Identificar los principales problemas del servicio que brinda la Unidad y proponer las medidas de rápido impacto para la búsqueda del equilibrio entre el servicio, la recaudación y la satisfacción del usuario. 11. Establecer normas y procedimientos del servicio de comercialización. 12. Las demás funciones que le asigne la jefatura. Artículo 123 : El área Comercial está conformada por los siguientes órganos: - Catastro - Comercialización - Atención al Cliente - Cobranzas y Facturación Artículo 124 Son funciones de Catastro: 1. Organizar, dirigir, clasificar y controlar la información sobre la data de identificación de usuarios, naturaleza jurídica de la conducción de los inmuebles que se ubican frente a red matriz, definición de la naturaleza del predio para la determinación de las asignaciones tarifarias y ejecutar un control periódico para evitar egresos indebidos en la facturación. 2. Desarrollar acciones de control de las instalaciones clandestinas y proponer la ampliación de la cobertura de usuarios, relanzando su situación en el servicio de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Establecer normas y procedimientos para el catastro (inspecciones y controles permanentes). Controlar y evaluar la actualización de la información catastral registrando las modificaciones necesarias al padrón de clientes siguiendo los procedimientos establecidos 4. Evaluar, y ejecutar la instalación de micro medidores en las zonas de mayor consumo. 5. Elaborar y ejecutar la programación de lectura de los medidores y efectuar su registro en el sistema

46 6. Elaborar procedimientos y capacitar al personal de la Unidad para la adecuada lectura de medidores y la determinación de los consumos medidos para su correspondiente facturación. 7. Realizar inspecciones derivada de los reclamos de los usuarios y los reporte para su solución. Artículo Son funciones del área de Comercialización y Atención al Cliente 1. Brindar un trato amable y cordial al usuario, haciéndole conocer que sus comentarios y sugerencias son importantes para la Unidad. 2. Orientar y resolver los reclamos de los usuarios dentro del marco normativo 3. Realizar la promoción y venta de conexiones de agua y acondicionarlo a los predios que no cuenten con servicios de saneamiento. 4. Proporcionar información básica referente al uso, procedimientos de pagos y reclamos de los clientes, en los ambientes de la Unidad. 5. Resolver en primera instancia los procesos de reclamo e informar al usuario sobre sus derechos como consumidor. 6. Derivar los reclamos a la jefatura para su solución. Artículo 126º.- Son funciones Cobranzas y Facturación: 1. Realizar el control de la deuda de los usuarios, a través de mecanismo conciliatorios que permitan un efecto de recuperación de cartera sin mayores costos operativos. 2. Prever el abastecimiento de suministro para la facturación, para ello debe formular el cuadro de necesidades de su oficina, para ser incluidos en el presupuesto de la Unidad. 3. Elaborar y controlar la facturación por los servicios prestados. 4. Ejecutar cortes y reposiciones del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales efectos. 5. Participar en la solución de los reclamos de los usuarios, en materia de su competencia. 6. Elaborar, coordinar e implementar técnicas encaminadas a optimizar el proceso de cobranza, 7. Informar a la gerencia, cuando lo solicite, la efectividad de la cobranza de la facturación del mes, con la de la facturación anterior. 8. Ejecutar normas y procedimientos para la re facturación, así como la emisión y reparto de avisos de corte y/o suspensión de servicios. Informar sobre los índices de cortes a la gerencia comercial. Artículo 127º.- Son funciones del área de tesorería (Cajero): 1. Participar en la solución de los reclamos de los usuarios, en materia de su competencia. 2. Brindar un trato amable y cordial al usuario, haciéndole conocer que sus comentarios y sugerencias son importantes para la Unidad. 3. Realizar la cobranza de los recibos emitidos por el SICI. 4. Cierre de caja, de lo recaudado durante el día. 5. Depositar diariamente lo recaudado, durante el día, en la cuenta corriente de la Municipalidad de provincial de Anta. 6. Derivar los reclamos a la gerencia para su solución. Artículo 128º.- Son funciones del área técnica: 1. Propiciar que los servicios de producción, instalación de servicios, mantenimiento de redes y registros se ejecuten considerando los planes de desarrollo de la Unidad. 2. Participar en la formulación del presupuesto de la Unidad. 3. Desarrollar acciones de prevención y análisis químicos del agua potable. 4. Establecer normas y procedimientos del servicio técnico de producción, mantenimiento y control de calidad del agua potable. 5. Coordinar y ejecutar los programas especiales para la ampliación de la cobertura de la oferta de los servicios. 6. Las demás funciones que le asigne la Gerencia General. Artículo 129 El área Técnica está conformado por: - Area de Operaciones. - Area de Tratamiento y Control de Calidad

47 Artículo Son funciones del área de Operaciones: 1. Programar y dirigir la ejecución de los procesos de captación. Almacenamiento y post distribución del agua tratada. 2. Administrar el catastro técnico de redes de recolección, conducción. y distribución del servicio que se presta. 3. Controlar y reducir los niveles de pérdidas de agua potable, supervisar las actividades de mantenimiento de los servicios, cautelando, la calidad, cantidad, continuidad, modalidad de disposici6n de las aguas servidas, eliminación de excretas y casca de afluentes. 4. Programar y ejecutar el mantenimiento periódico de las redes de distribución, de recolección y buzones. 5. Capacitar y entrenar al personal para una mejor operación de los equipos técnicos de la empresa, sistematizando y racionalizando la producción y ubicación de los sistemas de producción y distribución de agua potable. 6. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el racionamiento de agua potable cuando se crea conveniente. 7. Las demás funciones que le asigne el jefe de Unidad. Artículo Son funciones del área de Tratamiento y Control de Calidad: 1. Elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar el programa anual de control de calidad. 2. Realizar permanentes labores de investigación de tratamiento del agua para el consumo hermano y de aguas servidas orientadas a la optimización de la calidad del servicio de suministro de agua 3. Evaluar la capacidad de producción de agua cruda, por cada fuente de abastecimiento, para la adecuada aplicación de los insumos químicos utilizados en el tratamiento de agua, en cada fase del proceso de purificación y potabilización, en las plantas de tratamiento y pozos de agua con las que cuenta el área. 4. Realizar los análisis físicos, químicos y biológicos del agua. 5. Programar la limpieza y desinfección de los sistemas de tratamiento. 6. Realizar inspecciones en las diferentes plantas de tratamiento y pozos de agua, con la finalidad de verificar que todas las acciones estén enmarcadas al tratamiento de agua. 7. Mantener actualizado el archivo de registro de los análisis del agua, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales contenidos en las directivas, manuales y reglamentos vigentes. 8. Establecer factores de corrección en el empleo de insumos químicos, de acuerdo a las normas de salud establecidas. 9. Verificar y controlar la calidad del agua potable, diariamente, de las redes de distribución. 10. Las demás funciones que le asigne el jefe de Unidad. DIVISION DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo 132º.- La división está conformada por las siguientes áreas: - Sub división de Limpieza Pública. - Sub división de segregación de residuos sólidos en la fuente - Sub división de Relleno Sanitario Artículo 133º.- Son funciones de la sub división de servicio de limpieza publica 1. Planificar, programar, aprobar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño, a su inmediato superior, en concordancia a Ley N y su reglamento. 2. Formular, coordinar, ejecutar y controlar los planes, políticas, programas y proyectos en materia de limpieza pública y gestión integral de residuos solidos 3. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de limpieza pública de la ciudad, elaborando la programación diaria y semanal del barrido, recojo y disposición final de los residuos sólidos, realizando un adecuado servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos sólidos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de los desperdicios. 4. Promover campañas educativas de limpieza pública, en la comunidad, y eliminación de residuos sólidos. 5. Identificar zonas geográficas adecuadas para ser utilizadas como área de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios

48 6. Supervisar y evaluar que los rellenos sanitarios cumplan con las características establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos y demás normas correspondientes. 7. Controlar y mitigar los riesgos y aparición de focos infecciosos. 8. Implernentar el Plan de segregación en fuente, en todo el distrito capital. 9. Desarrollar la operatividad de la planta de recuperación de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos. 10. Formular, la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 11. Supervisar e implernentar medidas de seguridad y salud ocupacional. 12. Monitorear el cumplimiento del pago por el servicio de limpieza pública. 13. Implernentar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos sólidos. 14. Otras funciones que le designe la Gerencia de Medio Ambiente. 134º.- Son funciones de la sub división de segregación de residuos sólidos en la fuente 1. Promover actividades en las instituciones educativas, barrios y organizaciones comunales para la reducción en la fuente de residuos sólidos. 2. Promover actividades de reuso y reciclaje de residuos sólidos, en instituciones educativas, barrios y organizaciones comunales. 3. Realizar acciones de monitoreo de producción de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción. 4. Promover la formalización de recicladores informales en el ámbito de la jurisdicción. 5. Promover la producción de compost, en áreas específicas, para el logro de la presente función. 134º.- Son funciones de la sub división de Relleno Sanitario 1. Operar el relleno sanitario, de acuerdo a la Ley Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. 3. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, las aguas, suelos y ecosistemas. 4. Manejar en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura, la disposición final de los residuos sólidos. 5. Desarrollar acciones de seguridad e higiene ocupacional. 6. Controlar y fiscalizar la utilización de implementos de seguridad de los trabajadores del relleno sanitario. 7. Monitorear el cobro de tarifas y servicios de disposición final. 8. Otras funciones que designe la gerencia de Gestión Ambiental. DIVISION DE FISCALIZACION, CERTIFICACION Y GESTION AMBIENTAL Artículo 135º.- Son funciones de la División de Fiscalización, Certificación y Gestión Ambiental: 1. Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control. Así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia, y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental, y el régimen de incentivos previstos por la Ley N 28611, Ley General del Ambiente. 2. Dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previstos en la Ley N 28611, Ley General de Ambiente. 3. Ejercer la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones amonestación, multa, decomiso, movilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo su potestad de ejecución coactiva, en los casos que corresponda. 4. Realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia. 5. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias. así como promover la solución de conflictos ambientales a través de mecanismos de concertación. 6. Formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Local de Acción Ambiental y la Agenda Local de Acción Ambiental. 7. Dirigir el Sistema Local de Gestión Ambiental acorde a la Política Nacional del Medio Ambiente y demás instrumentos

49 8. Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, dentro de la jurisdicción. 9. Evaluar y focalizar dentro de la provincia la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. 10. Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible, y fomentar una cultura ambiental. 11. Implementar medidas de seguridad en caso se requiera. 12. Revisar y aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, acorde a la competencia de los gobiernos locales, Ley Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 13. Supervisar e implementar acciones de seguridad y salud ocupacional. DIVISION DEL AREA TECNICA MUNICIPAL PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO 136º.- Son funciones de la División del Area Técnica Municipal para la gestión de los servicios de agua y saneamiento: 1. Programar, coordinar y ejecutar actividades de organización, capacitación y/o fortalecimiento de las JASS conformadas. 2. Facilitar los procesos de diagnóstico participativo sobre temas de saneamiento en el ámbito rural 3. Participar en la elaboración e implementación de los planes operativos anuales de la municipalidad respecto al saneamiento básico a nivel del provincial y distrital. 4. Verificar en forma periódica las condiciones de la calidad de agua para consumo humano (vigilancia y control) coordinando con el responsable de salud ambiental del centro de salud. 5. Asesorar y realizar el seguimiento a la gestión de las JASS, para que cumplan sus actividades de operación, mantenimiento y administración de los servicios básicos de saneamiento en sus sectores/comunidades. 6. Organizar y llevar un registro actualizado de los sistemas de agua potable, eliminación de excretas o alcantarillado y la gestión de los residuos sólidos, referente al saneamiento rural, con la participación de las instituciones estatales y privadas. 7. Realizar coordinaciones institucionales en lo referente a las actividades de concertación en saneamiento básico 8. Representar a la municipalidad provincial en reuniones técnicas de trabajo, en donde traten temas específicos de Saneamiento Básico. 9. Programar en forma periódica, con el personal responsable del MINSA, el regidor de la Comisión de Saneamiento y los gasfiteros municipales, la limpieza, desinfección y cloración de los sistemas de agua del ámbito rural 10. Gestionar nuevos proyectos de saneamiento, según la priorización del diagnóstico provincial y/o distrital, en saneamiento ambiental. 11. Organizar y ejecutar un diagnóstico, a nivel de toda la provincia, sobre el problema de saneamiento básico rural. 12. Asesorar a la alcaldía en lo referente a toma de decisiones para ejecución de obras en saneamiento, siempre con el componente social e infraestructura, para mejorar su sostenibilidad. 13. Notificar a las personas e instituciones que incurran en delitos de mal uso de los servicios de saneamiento y daño contra el medio ambiente. 14. Coordinar, apoyar y hacer el seguimiento a las oficinas distritales de saneamiento ambiental en el ámbito provincial. 15. Formular, la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 16. Implementar y supervisar medidas de seguridad y salud ocupacional. 17. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Medio Ambiente

50 GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y SERVICIOS Artículo 137º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios, es un órgano de línea de la Municipalidad, encargada de planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar trabajos relacionados a las actividades de Desarrollo Económico de la Provincia de Anta. Artículo 138º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios está a cargo de un empleado de confianza, con nivel de Gerente, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 139º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios: 1. Elaborar el Plan de Desarrollo Económico de la Provincia de Anta. 2. Promover la Producción Agrícola y Pecuaria (vacuna, ovina y camélida) con índices de productividad competitivos en el mercado regional y nacional. 3. Promover la producción ecológica y transformación de cultivos andinos. 4. Propiciar la producción de lácteos y derivados (queso, mantequilla y yogurt) con calidad certificada, posesionada en el mercado nacional. 5. Articular a la provincia los circuito turístico regionales y nacionales, ofertar sus atractivos naturales y culturales y promover el turismo vivencial con servicios de calidad 6. Elaborar y proponer políticas y normas vinculadas con la promoción del desarrollo económico empresarial, industrial y comercial en la provincia de Anta. 7. Establecer políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, promoción de la micro y pequeñas empresas, turismo y artesanía, comercio e industria, mediante la promoción y regulación para su formalización y acceso a las entidades financieras. 8. Promover, conducir y supervisar la ejecución de las actividades en Turismo y Artesanía, Comercio e Industria y proyectos. 9. Promocionar las MYPES 10. Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las organizaciones de MYPES, cadenas productivas y otros. 11. Promover, impulsar y concertar con los sectores productivos a fin de promocionar la producción agroindustrial, artesanal y comercial de productos propios de la zona. 12. Identificar zonas productoras específicas, con la finalidad de coordinar con los sectores involucrados para incrementar su producción y productividad. 13. Promover proyectos de desarrollo económico definidos en los planes de desarrollo y planes estratégicos, para el financiamiento vía tesoro público o Cooperación Técnica Internacional. 14. Mantener actualizado la información estadística de esta dependencia. 15. Programar el desarrollo de capacidades para la producción y comercialización de artesanías 16. Gestionar y coordinar la instalación de complejos turísticos, artesanales y ecológicos. 17. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. Artículo 140º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: - División de Desarrollo Agropecuario - División de Turismo y Cultura - División de Mercados, Camal y Promoción de MYPES - División de Policía Municipal. DIVISION DE DESARROLLO AGROPECUARIO Artículo 141º.- La División de Desarrollo Agropecuario está a cargo de un servidor público que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios. Artículo 142º.- Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario:

51 1. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los trabajos relacionados eminentemente a las actividades agropecuarias de la provincia. 2. Formular programas que respondan a las necesidades del sector agropecuario de la provincia. 3. Priorizar y proponer la ejecución de proyectos de desarrollo Agropecuario en coordinación con la OPI de la municipalidad. 4. Ejecutar y supervisar actividades agropecuarias en el ámbito provincial. 5. Promocionar la organización y realización de eventos agropecuarios orientados a mejorar la economía del productor agropecuario. 6. Promover cursos de capacitación a los productores agropecuarios de la zona. 7. Promocionar el uso de tecnologías de punta para el desarrollo del sector agropecuario de la provincia. 8. Establecer coordinaciones con los sectores de agricultura, ONGs, y otras instituciones relacionadas con el desarrollo agropecuario. 9. Promover programas de mejoramiento genético, alimentación, sanidad y manejo. 10. Propiciar la construcción de cobertizos para ganado mejorado 11. Impulsar programas orientados al desarrollo agropecuario de la provincia, tales como:: Programas de promoción de ferias agropecuarias Programas de desarrollo de capacidades productivas, tecnológicas, gestión de mercados y asociatividad. Programas de mejoramiento, ampliación y construcción de infraestructura de riego y microempresas. Programas de sanidad animal en vacunos y ovinos. Programas de transformación y procesamiento de productos agropecuarios. Programas de establecimiento, manejo y conservación de pastos cultivados. Programas de promoción de la agricultura ecológica. Programas de centros de acopio para la industrialización de productos agropecuarios Programas de capacitación en transformación de carnes y productos lácteos Programas de asistencia técnica y manejo ganadero Programas de crianza de animales menores (cuyes, gallinas, cerdos) 12. Identificar los recursos existentes en el territorio a fin de establecer sus potencialidades y promover el desarrollo de actividades productivas. 13. Fomentar la asociación de los productores de bienes y servicios para mejorar su competitividad y su incursión en mercados regionales y nacionales. 14. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas. DIVISION DE TURISMO Y CULTURA Artículo La División de Turismo y Cultura es la unidad orgánica encargada de la conducción de actividades turísticas y de cultura de la provincia, potenciando las capacidades y destrezas de la población. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios. Artículo Son funciones de la División de Turismo y Cultura las siguientes: 1 Programar, conducir y controlar las acciones del desarrollo turístico integral, poniendo en valor las potencialidades de los recursos naturales de la provincia. 2 Promover la puesta en valor de los centros monumentales y arqueológicos, en coordinación con el Ministerio de Cultura. 3 Proponer y coordinar la firma de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para generar el turismo sostenido. 4 Proponer y coordinar la ejecución de obras de infraestructura en los espacios territoriales que son base del turismo, para mejorar su nivel de atracción turística. 5 Promocionar y ejecutar actividades, folklóricas, costumbristas, religiosas y culturales para concentrar el turismo local, regional, nacional e internacional. 6 Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Turístico de Anta, promoviendo rutas turísticas de cultura viva y rescate del patrimonio cultural. 7 Promover seminarios, conferencias y otros para difundir las riquezas turísticas de la provincia

52 8 Proponer la declaratoria de zonas de reserva y amortiguamiento en base al plan de gestión de riesgos y de ordenamiento territorial, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental. 9 Realizar acciones de sensibilización y de acciones conjuntas con los colegios para la promoción de las actividades culturales de la provincia. 10 Registrar y mantener actualizado los datos estadísticos del ingreso y movimiento turístico con la finalidad de potenciar los espacios de mayor atracción turística. 11 Programar ferias de exhibición de productos de artesanía, con la finalidad de promocionar las destrezas artesanales 12 Implementar programas de producción por líneas y especialidades artísticas y artesanales de la Provincia. 13 Fomentar la constitución de pequeñas y microempresas de artesanos. 14 Apoyar las iniciativas de especialización de los productores de artesanía. 15 Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios. DIVISION DE MERCADOS, CAMAL Y PROMOCION DE PYMES Artículo 145º.- la División de mercados, camal y promoción de PYMES está a cargo de un servidor público que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 146º.- Son funciones de la División de mercados, camal y promoción de PYMES. 1 Programar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar el equipamiento y mantenimiento de los mercados de abastos. 2 Controlar la fecha de vencimiento de los alimentos envasados y/o artículos perecibles, que se comercializan y decomisar los artículos de consumo humano adulterados para su eliminación correspondiente. 3 Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes para la oportuna y adecuada comercialización de los alimentos. 4 Autorizar la modificación y/o refacción de puestos de mercado de propiedad municipal, previa opinión técnica de la sub gerencia de Obras. 5 Proponer y planificar la erradicación, reubicación, y/o reordenamiento del comercio informal. 6 Conservar y disponer el mantenimiento de la infraestructura del camal municipal. 7 Programar, dirigir y controlar las actividades de beneficio del ganado vacuno, porcino, ovino y otros en óptimas condiciones de higiene y salubridad, de acuerdo a las normas emitidas por la SENASA y el Ministerio de Salud. 8 Controlar la cobranza del servicio que se presta en el camal. 9 Vigilar y controlar la higiene, salubridad y calidad de los productos que se expenden en los mercados. 10 Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar trabajos relacionados eminentemente a las actividades de desarrollo comercial y empresarial de la provincia, 11 Organizar ferias empresariales y propiciar ruedas de negocios. 12 Organizar eventos, de encuentros locales, entre empresarios y autoridades municipales y regionales, a fin de generar debates y propuestas de políticas de fomento productivo. 13 Propiciar el desarrollo de proyectos conjuntos con otras municipalidades alentando el intercambio comercial a nivel regional. 14 Identificar la oferta de servicios financieros y no financieros para las empresas. 15 Coordinar con las instituciones del Estado (Agricultura, Industria y Turismo, Trabajo, etc.) y el sector privado para el impulso de actividades conjuntas en la promoción del empleo y la empresa. 16 Identificar los obstáculos o problemas que se oponen al desarrollo y éxito empresarial y proponer alternativas de solución a ser ejecutadas por la municipalidad en concertación con los agentes locales. 17 Proponer ajustes normativos de simplificación administrativa para el otorgamiento de licencias contribuyendo a la formación de un clima favorable a los negocios. 18 Realizar acciones de defensa del consumidor en coordinación con el INDECOPI. 19 Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas

53 DIVISIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL Artículo 147º.- La División de Policía Municipal es la encargada de controlar el cumplimiento de las normas a fin de mantener el orden de las acciones de la municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios. Artículo 148º.- Son funciones de la División de Policía Municipal las siguientes: 1 Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes al cuerpo de la policía municipal. 2 Controlar el cumplimiento de las normas, emitiendo y registrando las sanciones y notificaciones por infracciones a las disposiciones municipales, según el Reglamento de Sanciones e Infracciones de la municipalidad, efectuando el seguimiento respectivo. 3 Brindar el apoyo pertinente para el cumplimiento de las normatividad municipal. 4 Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los miembros de la policía municipal. 5 Coordinar y actuar conjuntamente con la Policía Nacional el cumplimiento de sus funciones. 6 Vigilar y controlar por la higiene, salubridad y calidad de los productos que se expenden en los mercados y comercio ambulatorio. 7 Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico. GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Artículo 149º.- La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, está a cargo de un servidor público que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 150º.- Son funciones de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial: 1. Programar, dirigir y controlar las acciones de Transporte y Seguridad Vial. 2. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar los trabajos relacionados a las actividades de tránsito y circulación vial de la provincia. 3. Proponer y ejecutar la política de Transporte Urbano en la provincia. 4. Programar, dirigir, evaluar y controlar a los vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en la provincia a fin de que reúnan los requisitos mínimos y necesarios de transitabilidad y seguridad vehicular. 5. Planificar, organizar, coordinar, controlar, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales. 6. Normar, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos además de regular el tránsito urbano de peatones y vehículos en la provincia. 7. Normar, regular, organizar y promover la utilización de vehículos menores en la circunscripción, otorgando licencias, concesiones y permisos para los mismos. 8. Elaborar los estudios a fin de otorgar las correspondientes licencias, autorizaciones y concesiones, modificaciones y ampliaciones de rutas, para el transporte de pasajeros y la prestación del servicio público de transporte provincial de personas, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 9. Programar y ejecutar la actualización del Plan Regulador de Rutas en concordancia con los planes urbanos. 10. Mantener actualizado el registro del parque automotor del servicio público de la Provincia. 11. Supervisar el servicio público de transporte urbano detectando infracciones y la imposición de sanciones y ejecución de las mismas, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito. 12. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte urbano e interprovincial, dentro de las competencias de la jurisdicción. 13. Normar y regular el transporte público y otorgar autorizaciones, licencias y concesiones de rutas para el transporte de pasajeros. 14. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados. 15. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas

54 Artículo 151º.- La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: - División de Seguridad Vial y Fiscalización - División de Regulación y Autorización de Tránsito DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL Y FISCALIZACIÓN Artículo 152º.- La División de Seguridad Vial y Fiscalización, es la unidad orgánica, encargada de organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y semáforos, así como de fiscalizar el tránsito urbano y de peatones de la Provincia de Anta. Artículo 153º.- Corresponde a la División de Seguridad Vial y Fiscalización, las siguientes funciones: 1. Formular proyectos de ordenanzas relacionadas a las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales. 2. Participar en la elaboración y/o actualización de normas relacionadas con la regulación y control del transporte público en la Provincia de Anta. 3. Orientar e incentivar la participación de los inversionistas en el mejoramiento del transporte urbano e interurbano en sus diferentes modalidades. 4. Mantener actualizado la información estadística de transportes de la provincia. 5. Formular planes de transporte urbano e interurbano. 6. Formular el Plan Regulador de Rutas y el Plan Preventivo Promocional de Seguridad Vial. 7. Establecer la señalización vertical y horizontal de la capital de provincia. 8. Realizar jornadas permanentes de capacitación sobre las normas de seguridad vial a los conductores de vehículos, principalmente de transporte público. 9. Reglamentar licencias de vehículos menores motorizados y no motorizados, así como la regulación de la circulación de estos vehículos. 10. Evaluar y/o proponer normas legales y reglamentarias que conlleven al mejoramiento de la seguridad y educación vial así como, el cumplimiento de las mismas. 11. Proponer las resoluciones de sanción, en los procedimientos de fiscalización implementados de conformidad a las disposiciones legales y municipales pertinentes, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones generales y específicas, conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. 12. Informar mensualmente sobre las estadísticas de imposición de sanciones. 13. Proponer y organizar eventos tales como cursos capacitaciones estudios sobre prevención de accidentes de tránsito, realizando campañas que promuevan la seguridad y educación vial. 14. Promover y convocar la participación, colaboración de entidades de actividad pública y privada, en los programas de seguridad y educación vial. 15. Formular y ejecutar proyectos de señalización y semaforización de tránsito vehicular y peatonal, así como, controlar la correcta operación de los mismos. 16. Regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos así como regular el tránsito de peatones y vehículos. 17. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en la jurisdicción. 18. Otras que le encargue la Gerencia. DIVISIÓN DE REGULACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO Artículo 154º.- La División de Regulación, Autorización y Tránsito, es la unidad orgánica encargada de formular, proponer y aplicar las regulaciones de transporte, así como, administrar los registros y expedir las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías, en el ámbito de la provincia de Anta. Artículo 155º.- Corresponde a la División de Regulación, Autorización y Tránsito, las siguientes funciones: 1. Realizar el control de emisión de gases tóxicos, no permitiendo la circulación de vehículos por encima de los estándares permitidos por la norma en coordinación con el

55 Ministerio Público, Policía nacional del Perú y demás instituciones que velan por la ecología y medio ambiente. 2. Proponer las políticas y estrategias para un sistema de transporte ordenado y sostenible. 3. Efectuar la verificación física mecánica de los vehículos mayores y menores de la jurisdicción distrital. 4. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las acciones para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones para la prestación de servicio regular del transporte público de pasajeros urbano e interurbano y otras modalidades, identificando las vías y rutas para tal fin. 5. Mantener, controlar el tránsito de vehículos mayores y menores de conformidad a normas vigentes. 6. Formular proyectos de ordenanzas relacionadas a las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales. 7. Participar en la elaboración y/o actualización de normas relacionadas con la regulación y control del transporte público en la Provincia de Anta. 8. Supervisar y fiscalizar el servicio de transporte público terrestre de vehículos de servicio de transporte urbano e interurbano así como vehículos menores en el ámbito de su jurisdicción de la provincia, con apoyo de la PNP. 9. Aplicar el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, según sus competencias. 10. Emitir proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores de su competencia, calificando la comisión de infracciones en concordancia al Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. 11. Regular el transporte de carga e identificar las vías o rutas por las que deben circular, conforme a lo dispuesto por los dispositivos legales sobre la materia. 12. Coordinar y ejecutar el control del servicio de transporte público en campo, a través de los inspectores de transporte verificando el cumplimiento de las normas, autorizaciones, concesiones, habilitaciones y permisos otorgados. 13. Elaborar y proponer procedimientos para las autorizaciones especiales; tales como el servicio rápido de colectivo (Taxi), transporte escolar, eventual y de vehículos menores motorizado y no motorizados. 14. Calificar y revisar las infracciones al tránsito vehicular. 15. Participar y mantener actualizado el registro de conductores que prestan servicio púbico en las diferentes modalidades de vehículos. 16. Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, con las recomendaciones del caso para los fines legales consiguientes. 17. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano de conformidad con las Leyes, y reglamentos nacionales sobre la materia y los dispositivos legales emitidos por la Municipalidad Provincial de Anta. 18. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. 19. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la imposición de sanciones, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 20. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida. 21. Programar la ejecución de inspecciones operativas a los vehículos de servicio público. 22. Informar mensualmente sobre las estadísticas de imposición de sanciones y otros de su competencia. 23. Mantener actualizadas las estadísticas del Parque Automotor de Vehículos Menores que circulen en el radio urbano del distrito de Anta. 24. Efectuar el control de aire limpio de vehículos y promover la reconversión de combustible, para el uso de tecnología menos contaminante. 25. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Transportes

56 INSTITUTO VIAL PROVINCIAL - IVP CAPITULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 156º.- El Instituto Vial Provincial está a cargo de un servidor público con el nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía y Gerencia Municipal Artículo 157º.- Son funciones del Instituto Vial Provincial: 1. Programar, concertar, ejecutar y supervisar el Plan Vial Rural para la Provincia de Anta, teniendo como uno de sus objetivos principales establecer una priorización de los caminos vecinales que deben ser construidos, rehabilitados y mantenidos. 2. Mantenimiento y rehabilitación de los caminos rurales de las circunscripciones comprendidas en la Provincia. 3. Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno Regional, entidades privadas y entidades cooperantes y de las municipalidades que participan en su creación, para destinarlos en forma concertada al tratamiento de las vías priorizadas. 4. Evaluar y actualizar periódicamente el Plan Vial Provincial. 5. Asesorar a los Gobierno Locales en aspectos técnico - operativos en temas relacionados con el ámbito de su competencia. 6. Mantener relación con el Gobierno Regional, Ministerio de Transportes y el Pro Vías, para la posibilidad de financiamiento de proyectos que tengan que ver con el mantenimiento vial de la provincia. 7. Otros funciones propias de su competencia que le sean asignadas. MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Art. 158º.- Las Municipalidades de Centros Poblados son órganos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Anta encargado de promover el desarrollo integral de su jurisdicción. Sus funciones específicas se encuentran establecidas en la Ordenanza de su Creación. TITULO IV DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 159º.- La Municipalidad Provincial de Anta mantiene relaciones funcionales de coordinación permanente con organismos tales como: Gobierno Central, Gobierno Regional, Ministerios, Organismos Privados, Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), REMURPE; así mismo con entidades relacionadas al Sistema Nacional de Control y demás entidades de la Administración Pública, manteniendo su autonomía que la Ley le faculta. TITULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Anta se rigen por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y disposiciones legales expresas para los Gobiernos Locales, siendo considerados para todos sus efectos servidores públicos, teniendo las mismas obligaciones, deberes y derechos de los del Gobierno Central, en el nivel y grupo ocupacional correspondiente

57 Artículo El Alcalde ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad sin perjuicio de las líneas de autoridad y de coordinación que se establece en el presente reglamento. Artículo Los funcionarios y servidores de la Municipalidad coordinan acciones con el personal de su mismo nivel, con expresa disposición superior. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo La Municipalidad Provincial de Anta obtiene sus recursos por los siguientes conceptos: 1. Rentas Municipales e Ingresos Propios, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y otras disposiciones legales vigentes. 2. Legados, Donaciones y Subvenciones que se hagan a su favor, aceptados por el concejo municipal. 3. Prestamos de Créditos Internos y Externos. 4. Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la municipalidad. 5. Transferencias del Gobierno Central. 6. Rentas provenientes de sus bienes. 7. Producto de la venta de sus bienes y/o servicios. 8. Otras que las disposiciones legales lo permitan. TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La provisión de cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones consignadas en el presente reglamento se establece en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. SEGUNDA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones dará lugar a la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), con la finalidad de su adecuación a la estructura orgánica. TERCERA. - Los cargos de confianza se consignan en el Cuadro para Asignación de Personal. CUARTA.- El personal que desempeña función de confianza y ejecutiva debe cumplir su labor siguiendo los siguientes criterios y principios. 1. Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades de la unidad orgánica a su cargo. 2. Asesorar, apoyar e informar al órgano de gobierno sobre las actividades, fines y metas cumplidas. 3. Supervisar el buen uso de los recursos materiales, humanos, económicos y financieros y la mejora de los servicios que presta la Municipalidad Provincial de Anta. 4. Demostrar capacidad, conducta ética y moral, acorde con el cargo desempeñado, y velar para que el personal a su cargo comparta y aplique este ejemplo. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO: La Municipalidad Provincial de Anta adecuará su organización actual a la estructura orgánica contenida en el presente Reglamento de Organización y Funciones

58 SEGUNDO: Facultar a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la Implementación progresiva de lo dispuesto en el presente reglamento. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES PRIMERO: El organigrama estructural de la Municipalidad Provincial de Anta que figura en el anexo, forma parte del presente reglamento. SEGUNDO: El presente reglamento es de aplicación por todas las instancias comprendidas en el organigrama, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal y Gerentes. TERCERO: Deróguese y déjese sin efecto las disposiciones que en materia de Reglamento de Organización y Funciones se hayan aprobado con anterioridad y todas aquellas que se opongan a la presente disposición

59 ANEXO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

60 CONCEJO MUNICIPAL COMISION DE REGIDORES - CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE ANTA OFICINA DE PROCURADORIA OFICINA DE CONTROL INTERNO INTERNO ALCALDIA PLATAFORMA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES COMITÉ PROVINCIAL SEGURIDAD CIUDADANA OFICINA SECRETARIA GENERAL OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL OFICINA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL UNIDAD TRÁMIT DOCUMENTARIO UNIDAD DE ARCHIVO OFICINA DE EJECUCION COACTIVA OFICINA DE SUPERVISION, EVALUACIÓN Y GERENCIA MUNICIPAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) OFICINA DE GENERAL PLANEAMIENTO Y PTO. UNIDAD FORMULADORA UNID. CONTABILIDAD UNID. TESORERIA UNID. RECURSOS HUMANOS UNID. PATRIMONIO UNID.LOGISTICA ALMACEN UNID. RECAUDACION TRIBUTARIO UNIDAD PRESUPUESTO UNIDAD INFORMATICA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL GERENCIA GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y SERVICIOS MUNICIPALES GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL SUB GERENCIA DE DES. URBANO Y CATASTRO SUB GERENCIA DE OBRAS DIVISIÓN ESTUDIOS Y PROYECTOS DIVISIÓN DE EQUIPO MECANICO DIVISION SALUD Y OMAPED DIVISION DEMUNA DIVISION JUVENTUD Y LIDERAZGO UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO (SISFOH) DIVISION REGISTRO CIVIL DIVISION, EDUCACION, DEPORTE Y RECREACION DIVISION ASISTENCIA ALMENTARIA DIVISION DE SEGURIDAD CIUDADANA UNID. PARQUES Y JARDINES VIVERO UNID. DE GESTION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DIVISION MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DIVISION, FISCALIZACION, CERTIFICACION Y GESTION AMBIENTAL DIVISION DE AREA TECNICA MUNICIPAL DE GESTION DE SERV. DE AGUA Y SANEAMIENTO DIVISION PROMOCION DESARROLLO AGROPECUARIO DIVISION TURISMO Y CULTURA DIVISION DE MERCADOS, CAMAL Y PROMOCION DE MYPES DIVISIÓN DE POLICIA MUNICIPAL DIVISION SEGURIDAD VIAL Y FISCAZLIZACION DIVISION REGULACION, AUTORIZACION DE TRANSITO IVP ANTA MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

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