TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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1 PRESENTACIÓN En la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya hemos formulado el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), teniendo en cuenta las normas legales vigentes, con el objetivo de establecer las bases organizacionales que permitan cumplir a cabalidad nuestras funciones bajo condiciones de eficiencia, transparencia y oportunidad. Los cambios permanentes del entorno exigen que sus organizaciones sean ágiles para responder y atender las demandas de la población, que, cada vez más, exige resultados concretos de la actuación de la Administración Pública. En tal sentido, nuestro diseño organizacional está orientado a la medición de los resultados, porque somos conscientes que lo que no se mide, no se puede controlar y lo que no se controla, no se puede gerenciar. Igualmente, buscamos asegurar el desarrollo provincial en base a planes y proyectos concertados, dirigidos a satisfacer las necesidades más urgentes y prioritarias de la población de nuestra provincia, para así contribuir a la generación de bienestar para todos. Con este diseño organizacional pretendemos establecer una gestión al servicio del ciudadano, por encima de otras consideraciones. El esfuerzo permanente se debe concentrar en tener la mejor organización y los mejores recursos, que permitan prestar los mejores servicios y tener la máxima transparencia mediante el acceso sencillo a la información que cada uno requiera. La Oroya, Octubre de

2 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- NATURALEZA La Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya es el órgano de gobierno local de la Provincia de Yauli, que emana de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, promueve el desarrollo local integral de su jurisdicción, de conformidad con las políticas y planes nacionales, regionales y locales. Su Concejo Municipal emana de la voluntad popular. ARTÍCULO 2.- AUTONOMÍA MUNICIPAL La Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 3.- ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA La recaudación y aplicación de las rentas municipales debidamente aprobadas conforme a Ley así como la administración y uso de los fondos públicos municipales se rigen por las normas del Sistema Nacional de Control. ARTÍCULO 4.- PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. ARTÍCULO 5.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya: a) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. b) Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. c) Las acciones y participaciones de las empresas municipales. d) Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. e) Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. f) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. g) Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. h) Todos los demás que adquiera la Municipalidad. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. ARTÍCULO 6º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2

3 El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, siendo de obligatoria observación y cumplimiento por parte de las autoridades, funcionarios y trabajadores de la institución municipal. ARTÍCULO 7.- JURISDICCION La jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya se circunscribe a ámbito territorial de la provincia de Yauli, departamento de Junín. ARTICULO 8.- FUNCIONES GENERALES Las funciones generales de la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya son: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. La Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya es responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. e) Otras establecidas o que se establezcan en las normas legales. ARTÍCULO 9º.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº c) Ley de Bases de la Descentralización, Ley N d) Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, Ley Nº e) Norma que Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo N PCM. f) Otras normas aplicables al presente Reglamento. ARTÍCULO 10.- FINALIDAD La Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTÍCULO 11.- VISION INSTITUCIONAL Ser un municipio moderno, promotor del desarrollo local, eficiente, inclusivo, transparente y accesible al servicio de las personas. ARTÍCULO 12.- MISON INSTITUCIONAL Somos una municipalidad promotora del desarrollo local para que los habitantes de nuestra provincia puedan vivir mejor. 3

4 ARTÍCULO 13.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Sólo por ley expresa se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las Municipalidades. ARTÍCULO 14.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS La Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya puede delegar a otras Municipalidades y a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 15º.- LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya adopta una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, evaluación y control previo, concurrente y posterior. Se rige por los principios administrativos de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO 16º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA La Estructura Orgánica de la Municipalidad de Yauli - La Oroya está conformada de la siguiente manera: 01 ORGANO DE ALTA DIRECCION 01.1 Concejo Municipal 01.2 Alcaldía 01.3 Gerencia Municipal 01.4 Procuraduría Pública Municipal 02 ÓRGANOS CONSULTIVOS 02.1 Comisión de Regidores 02.2 Consejo de Coordinación Local 02.3 Plataforma de Defensa Civil 02.4 Comisión Ambiental Municipal 02.5 Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 02.6 Comité Central de Organizaciones Sociales 02.7 Comité de Vigilancia y Control 02.8 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 4

5 03 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 Órgano de Control Institucional 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Unidad de Presupuesto y Racionalización Unidad de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica 04.2 Gerencia de Asesoría Legal 05 ÓRGANOS DE APOYO Unidad de Comunicaciones Secretaría General Unidad de Trámite Documentario y Archivo Gerencia de Administración Unidad de Recursos Humanos Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Informática 06 ÓRGANOS DE LINEA Unidad de Registro Civil Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Unidad de Gestión Ambiental Unidad de Seguridad Ciudadana Gerencia de Desarrollo Local. Unidad de Desarrollo Económico Unidad de Desarrollo Social Unidad de Transporte y Seguridad Vial Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro Unidad de Estudios Unidad de Obras Públicas, Supervisión y Liquidación. Unidad de Defensa Civil Gerencia de Rentas Unidad de Administración Tributaria Unidad de Ejecución Coactiva 07 ORGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 Instituto Vial Provincial de Yauli La Oroya 07.2 Emsapa Yauli La Oroya 07.3 Municipalidades de Centros Poblados 07.4 Sociedad de Beneficencia Pública 5

6 CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN ARTÍCULO 17º.- CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal es el órgano máximo de gobierno de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, está conformado por el Alcalde y los siete (07) Regidores electos por voto popular. Sus atribuciones son normativas y fiscalizadoras. Su composición, competencias, organización interna y funcionamiento están normados por su respectivo Reglamento Interno de Concejo (RIC) y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ARTÍCULO 18º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal: a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. l) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. q) Aprobar el balance y la memoria. r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley N s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 6

7 t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. v) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. w) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. aa) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. bb) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. dd) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. ee) Plantear los conflictos de competencia. ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTÍCULO 19º.- ALCALDÍA La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Las atribuciones del Alcalde son las siguientes: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; c) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; d) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; i) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 7

8 j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; k) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; l) Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; m) Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; n) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; o) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; q) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad; s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; u) Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; cc) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; dd) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; ee) Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 8

9 hh) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. ARTÍCULO 21.- GERENCIA MUNICIPAL La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo, después de Alcaldía. Su ámbito de competencia funcional comprende: planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes. Asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las acciones de la Municipalidad, y, de manera particular, de las que se refieren a la atención directa al ciudadano. La Gerencia Municipal está a cargo del Gerente Municipal, funcionario designado por el Alcalde. ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL Son funciones de la Gerencia Municipal: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad. c) Proponer el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones para ser concertado con la sociedad civil. d) Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. e) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. f) Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad. g) Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. h) Controlar el nivel de rendimiento de la gestión de procesos que ejecuten las unidades orgánicas de la Municipalidad. i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aprobadas por Resolución de Alcaldía, que deleguen responsabilidades en los funcionarios de la Municipalidad en materia de procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios y obras. j) Proponer al Alcalde la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente. k) Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados. l) Proponer al Alcalde los instrumentos de gestión de la Municipalidad. m) Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. n) Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como la Cuenta General y la Memoria Anual. o) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. p) Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas en unidades orgánicas dependientes. q) Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad. r) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico Institucional. s) Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan 9

10 de Desarrollo Integral de la provincia. t) Cumplir las demás funciones encargadas por el Alcalde. ARTÍCULO 23.- PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad. Está a cargo del Procurador Publico Municipal. Es designado por el Alcalde y depende administrativamente del mismo, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Sus atribuciones y funciones están establecidas en la normativa específica correspondiente al Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado además de lo que establezca el respectivo Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Yauli - La Oroya. ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE PROCURADURÍA MUNICIPAL Las funciones de la Procuraduría Pública Municipal son: a) Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos de la Municipalidad y representantes. b) Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre temas relacionados a la defensa de los intereses de la Municipalidad de Yauli - La Oroya c) Representar a la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya en los procesos civiles, penales, laborales o contenciosos administrativos iniciados en su contra, asegurando en todos los casos la cautela de los intereses municipales, derechos y posesiones d) Participar en los procesos de conciliación y arbitraje a los cuales la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya sea requerida e) Ejercer las actuaciones, acciones y medios que la ley en materia civil, penal, procesal, arbitral y sustantiva permitan para la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya f) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. g) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. h) Informar semestralmente al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. Pudiendo realizar dicho informe de manera excepcional cuando el Alcalde y/o el Consejo Municipal lo requiera. i) Comunicar de manera inmediata al alcalde de las sentencias consentidas y/o ejecutorias desfavorables a la Municipalidad, y en su oportunidad al órgano administrativo correspondiente para la prevención presupuestal o acciones que correspondan. j) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e interese de la Municipalidad. k) Solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacidad necesaria para el ejercicio de su función, así como para participar en las sesiones de concejo de defensa judicial del estado cuando sean convocadas. l) Solicitar autorización al Concejo Municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales OCI haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales 10

11 interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes. m) Las demás funciones que disponga el alcalde. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTIVOS ARTÍCULO 25.- COMISIONES DE REGIDORES Las Comisiones de Regidores son creadas mediante acuerdo de Concejo Municipal, para fortalecer las acciones normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal. La organización, composición, funcionamiento y el número de las Comisiones de Regidores serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal y se rigen de acuerdo al Reglamento Interno de Consejo (RIC) y a la Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO 26.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE YAULI - LA OROYA El Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Yauli - La Oroya es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya. Está integrado por: a) El Alcalde Provincial, que lo preside. b) Los Regidores provinciales. c) Los Alcaldes Distritales de la Provincia de Yauli - La Oroya. d) Los Representantes de la sociedad civil, elegidos conforme a Ley. Su finalidad es concertar políticas públicas que promuevan y se orienten al desarrollo integral, sustentable y armónico de la Provincia y que sean articuladas en el respectivo Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. El Consejo de Coordinación Local Provincial de Yauli - La Oroya no ejerce funciones ni actos de Gobierno y su conformación, atribuciones y funcionamiento están normados en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones y las disposiciones contenidas en los artículos del 98º al 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO 27º.-PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL La Plataforma de Defensa Civil es un espacio permanente de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; funcionan en el ámbito local y forman parte de la estructura de los Sistemas Locales de Defensa Civil. El Comité Provincial de Defensa Civil es el órgano de coordinación y participación interinstitucional, ejecutor permanente de las acciones de defensa civil emanadas del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres SINAGERD, está presidido por el Alcalde Provincial quien convoca a las autoridades políticas, militares, eclesiásticas, organizaciones sociales de base, organismos no gubernamentales y otras instituciones con presencia en la Provincia El funcionamiento del Comité Provincial de Defensa Civil se rige a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD. ARTÍCULO 28º.- COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL 11

12 La Comisión Ambiental Municipal (CAM), es una instancia de coordinación y concertación de las políticas públicas ambientales locales con los sectores públicos, privados y sociedad civil. Compete a la CAM construir participativamente el Plan de Acción Ambiental de largo plazo y la Agenda Ambiental Local de corto plazo para proponerlos al Concejo Municipal, asimismo se encarga de apoyar y coordinar para la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión ambiental y la operación de los mismos para mejorar la calidad de aire, agua, suelo y otros componentes que cuiden el ambiente. Su conformación, atribuciones y funcionamiento están normados en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones. ARTÍCULO 29.- COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, se encarga de coordinar la acción estatal y la promoción de la participación ciudadana en la Provincia para garantizar la paz y tranquilidad de los vecinos de la provincia. Está presidido por el Alcalde. Su composición, atribuciones y funcionamiento están establecidos por su respectivo Reglamento en sujeción a las normas contempladas en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 30º.- COMITÉ CENTRAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNALES. El Comité Central de Organizaciones Sociales y Comunales es el órgano de coordinación que abarca la jurisdicción del Distrito Capital. Está integrado por los representantes de las Juntas Vecinales, Comunidades Campesinas, Agentes Municipales y Anexos, elegidos democráticamente, por sus respectivos organismos y deben ser reconocidos y acreditados como tales por ante la Municipalidad. Su finalidad consiste en apoyar al desarrollo integral de sus localidades. Su conformación, atribuciones y funcionamiento están normados en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones. ARTÍCULO 31.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL El Comité de Vigilancia y Control es el órgano de participación de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya encargado de vigilar el cumplimiento de la ejecución de los acuerdos emanados del proceso de formulación del presupuesto participativo. Es elegido por los Agentes Participantes del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, de conformidad con la normativa vigente y sus funciones principales son la de vigilar y controlar las diferentes etapas del proceso de Presupuesto Participativo, informar y dar cuenta de lo actuado por lo menos dos veces al año al Concejo de Coordinación Local Provincial. ARTICULO 32º.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche coordina, organiza y controla la correcta gestión de dicho Programa, asegurando que el mismo llegue a la población meta establecida en las normas legales pertinentes. Su conformación, atribuciones y funcionamiento están establecidos en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones y las disposiciones contenidas en las normas pertinentes. 12

13 CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ARTÍCULO 33º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional (OCI) es la unidad orgánica encargada de realizar las acciones de control a la gestión de la Municipalidad. Está a cargo de un Jefe que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 34º.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Las funciones del Órgano de Control Institucional son: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Alcalde y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Alcalde, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Alcalde para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer a la Municipalidad el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. 13

14 n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Cumplir otras funciones que establezca la Contraloría General de la República. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 35º.- GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento cuya misión es asesorar y evaluar los planes, proyectos y programas de planeamiento del presupuesto público, de racionalización generando estrategias, políticas, actividades para el desarrollo organizacional institucional y la formulación, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Municipalidad. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un gerente designado por el Alcalde y depende jerárquicamente del Gerente Municipal. ARTICULO 36 - FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, supervisar y evaluar la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado, y el Presupuesto Participativo. b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar la formulación y ejecución del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional. c) Dirigir, elaborar y controlar la elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus Modificatorias (PIM). d) Planificar, organizar, supervisar y evaluar la formulación, implantación y aplicación de los Documentos Normativos y Administrativos de Gestión: Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo de Capacidades, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación para Personal, Manual de Procedimientos 14

15 Administrativos, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros. e) Asesorar, sistematizar, consolidar y formular el Plan Operativo Institucional, en el contexto de lineamientos estratégicos institucionales y del desarrollo local, así como la evaluación periódica en el cumplimiento de las metas y objetivos, y la ejecución de proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en coordinación con las diferentes Gerencias; elevando a la alta dirección el informe sobre los resultados de los indicadores de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente. f) Organizar y monitorear las fases de programación, formulación y evaluación del Presupuesto Participativo, de conformidad a la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Anual de Presupuesto y Directivas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Regional. g) Formular directivas internas para una adecuada gestión presupuestaria, y realizar seguimiento del cumplimiento de las metas presupuestarias mensualmente. h) Representar a la entidad ante el órgano rector del sistema de planeamiento, sistema nacional de presupuesto público y ante la Cooperación Técnica Internacional. i) Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. j) Proponer políticas y programas de racionalización administrativa y uso de recursos. k) Supervisar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones del Gobierno Local (OPI-GL) concordante con el Sistema Nacional de Inversión Pública. l) Conducir las acciones de programación, formulación, control y evaluación del Presupuesto de funcionamiento e inversiones de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto y demás normas en materia presupuestal. m) Hacer el seguimiento del proceso de cumplimiento de metas del Plan de Incentivos Municipales. n) Refrendar los Decretos y Resoluciones de Alcaldía en el ámbito de su competencia. o) Cumplir las demás funciones encargadas por la Gerencia Municipal. ARTICULO 37.- ESTRUCTURA DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes dependencias: a) Unidad de Presupuesto y Racionalización b) Unidad de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica ARTÍCULO 38.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN. Las funciones de la Unidad de Presupuesto y Racionalización son: a) Elaborar el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad (PIA). b) Efectuar el registro y control de las transferencias de ingresos por Donaciones y Transferencias de los diversos sectores, del Gobierno Central y del Gobierno Regional. c) Elaborar la evaluación Presupuestal Semestral y Anual de la Municipalidad Provincial, remitiendo a la Dirección Nacional de Presupuesto, Contraloría General de la República y la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. d) Realizar la conciliación del marco presupuestal semestral y anual. e) Proponer y efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestales en función de metas de acuerdo a las Normas de Presupuesto y la Ley de Gestión Presupuestaria f) Opinar y emitir informes sobre modificaciones y ampliación de presupuesto para la ejecución de actividades y proyectos aprobados en el presupuesto. 15

16 g) Emitir la certificación presupuestal mediante el SIAF de los requerimientos que realizan las unidades orgánicas. h) Formular y consolidar solicitudes de ampliaciones de calendarios de compromisos a nivel pliego. i) Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, restructuración, descentralización, modernización, simplificación y racionalización administrativa. j) Elaborar y actualizar los Documentos Normativos y Administrativos de Gestión: Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación para Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), entre otros. k) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional (POI). l) Elaborar y evaluar el Plan Estratégico Institucional (PEI). m) Proponer las medidas de austeridad, racionalización y control de gasto en cumplimiento de las normas presupuestales vigentes y verificar su cumplimiento dentro la Municipalidad. n) Normar y conducir la recopilación de datos estadísticos de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya y brindar servicios de información estadística a los órganos municipales, entidades públicas y privadas y/o público en General. o) Elaborar la memoria de gestión anual en coordinación de la Gerencia de Administración. p) Diseñar y definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance logrado por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad. Asimismo efectuar su seguimiento, y, en función a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a las políticas, objetivos y estrategias establecidas de ser el caso. q) Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales servicios o procedimientos administrativos de la Municipalidad, tomando en cuenta la demanda e impacto de los mismos. r) Proponer acciones y estrategias para asegurar el desarrollo institucional de la Municipalidad. s) Cumplir las demás funciones encargadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 39.- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA Las funciones de la Unidad de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica son las siguientes: a) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Registrar, actualizar y cancelar el registro de la Unidad Formuladora en el aplicativo del Banco de Proyectos. c) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) durante la fase de inversión. d) Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del SNIP. e) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión. f) Evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) o Programas de Inversión g) Aprobar los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de pre inversión. h) Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. 16

17 i) Emitir opinión favorable frente a las solicitudes de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos. j) Informar a la Dirección General de Presupuesto Multianual de los cambios producidos que afecten al Clasificador Institucional del SNIP k) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le haya sido remitido para evaluación, a efectos de evitar la duplicidad de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la directiva del SNIP. l) Preparar el respectivo Informe a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) acerca de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. m) Identificar a los potenciales Organismos Cooperantes para el financiamiento de los Proyectos de Inversión. n) Proponer, negociar y gestionar hasta su aprobación la suscripción y ratificación de convenios, contratos o acuerdos de cooperación interinstitucional, con entidades de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, públicos o privados para el financiamiento de proyectos y programas. o) Coordinar ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) los programas de ayuda, pautas y requisitos que exige la cooperación técnica internacional. p) Tener actualizado el registro de fuentes cooperantes para la gestión de apoyo de cooperación internacional. q) Cumplir las demás funciones encargadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. ARTÍCULO 40º.- GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL La Gerencia de Asesoría Legal es un órgano de asesoramiento, cuya misión es asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución. La Gerencia de Asesoría Legal está a cargo de un gerente designado por el Alcalde y depende jerárquicamente del Gerente Municipal. ARTÍCULO 41.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL Las funciones de la Gerencia de Asesoría Legal son las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los asuntos de carácter jurídico y legal de oficio o a petición de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad. b) Absolver consultas y emitir opinión de carácter legal en asuntos relacionados con la gestión política, administrativa y económica y otros que requieran los diferentes órganos de la Entidad. c) Interpretar y emitir opinión respecto a las normas legales que se publiquen para su adecuada aplicación por las respectivas Unidades Orgánicas. d) Emitir opinión legal sobre los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y Resoluciones Gerenciales para su correcta emisión, ejecución y aplicación. e) Emitir opinión legal sobre los Recursos Impugnativos que formulen los administrados, en los plazos establecidos por la Ley Nº f) Organizar, sistematizar y cautelar el acervo documentario relacionado con los expedientes y otros documentos. 17

18 g) Coordinar con el Procurar Público Municipal la oportuna y correcta defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. h) Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos. i) Refrendar los Decretos, Resoluciones de Alcaldía y Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia. j) Compilar, clasificar y difundir a las unidades correspondientes, en forma impresa y en medios magnéticos, las normas legales nacionales y municipales vigentes. k) Emitir informes legales debidamente sustentados sobre los asuntos de su competencia o los solicitados por las la alta dirección, unidades orgánicas municipales y el Concejo Municipal siempre y cuando no se traten de asuntos de mero trámite que cada unidad orgánica deba resolver. l) Revisar, corregir y visar la emisión de resoluciones, la celebración de contratos, convenios y demás documentos así como los actos en los que la Municipalidad intervenga o medie con terceros, emitiendo opinión sobre el contenido de los mismos. m) Coordinar acciones de carácter legal con la Procuraduría Publica Municipal en los procesos iniciados a favor o en contra de la Municipalidad. n) Iniciar, conducir y/o concluir los trámites administrativos o judiciales orientados a regularizar la posesión, tenencia, uso y propiedad de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio municipal, en coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración. o) Cumplir las demás funciones encargadas por la Gerencia Municipal. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO ARTÍCULO 42º.- SECRETARIA GENERAL La Secretaría General es un Órgano de Apoyo, cuya misión es brindar apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía. También programa, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y controla las actividades relacionadas con la gestión documentaria, el archivo general, el sistema de relaciones públicas, ediciones y comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya. La Secretaria General está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde y depende jerárquicamente del Gerente Municipal. ARTÍCULO 43.- FUNCIONES DE SECRETARIA GENERAL Las funciones de Secretaría General son las siguientes: a) Organizar y garantizar la legalidad, registro, comunicación, publicación oficial y difusión oportuna de las Normas Municipales que emitan el Concejo Municipal y la Alcaldía. b) Apoyar las actividades del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y de Alcaldía. c) Llevar y mantener actualizado los libros de actas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes del Concejo Municipal. d) Citar por encargo del Alcalde a los regidores a las respectivas sesiones. e) Asistir y registrar el desarrollo de las sesiones del concejo municipal ordinarias y extraordinarias y solemnes elaborando las respectivas actas de concejo. f) Dar a conocer los pedidos y solicitudes de informe que formulen los regidores, las que remitirá a la unidad orgánica correspondiente para su atención. 18

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