REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - ROF

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1 M U N IC IP A L ID A D D IS T R IT A L D E YAN A CA N CH A 2015 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - ROF LUIS COLQUI SALOME ALCALDE

2 INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad es un documento técnico normativo de gestión municipal, se elabora de acuerdo a la normatividad vigente que faculta a la Municipalidad desarrollar determinadas funciones, por lo que se constituye como fuente básica de referencia para los Funcionarios y Servidores Públicos de la Institución, en los primeros sobre sus responsabilidades y competencias y en los segundos como información de carácter general sobre las funciones que desarrolla cada área La estructura de organización diseñada para la Municipalidad ha sido concebida de tal manera que los órganos de Alta Dirección se aboquen a la formulación y control de las políticas de desarrollo, ejerciendo el principio de unidad de dirección: que los órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general: y que los órganos de línea, sean los que ejecuten la Misión de la Municipalidad, los servicios públicos locales, los servicios sociales, así como el desarrollo urbano y social para elevar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de la comunidad. Esta nueva estructura orgánica presenta una organización simplificada y articulada a los lineamientos estratégicos comprendidos en los instrumentos de gestión (Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC, Plan Estratégico Institucional - PEI, entre otros) que permite interrelacionar los procesos de la corporación, orientados a brindar mejores servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico sostenible en el tiempo, dentro de un proceso de reestructuración en búsqueda de la simplificación y optimización de los procesos de la Municipalidad, priorizando determinadas funciones y reasignándolas entre las unidades orgánicas de una manera más eficiente.

3 REGLAM ENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad es el documento técnico normativo de gestión administrativa institucional que tiene como objeto establecer la naturaleza, finalidad, ámbito, estructura orgánica y funciones generales de los órganos que lo conforman, en concordancia con el Decreto Supremo N PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2 : Constituye Base Legal de este Reglamento: Constitución Política del Perú Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas modificatorias Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley N 24059, Ley del Programa de Vaso de Leche Ley N 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley N 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de los diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. Ley N 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre Ley N 28611, Ley General del Ambiente Ley N 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, Ley que deroga la Ley que autoriza a los Procuradores Públicos encargados de la defensa del Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía, Ley N 29228

4 Decreto Legislativo N 1014, que establece, medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Legislativo N , del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Decreto Supremo N PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF Decreto Supremo N PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades de gobierno nacional. Decreto Supremo N JUS - Reglamento del Decreto Legislativo N 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Decreto Supremo N PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. Decreto Supremo N PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre. Decreto Supremo N EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Las Normas de Carácter Administrativo que regulan las distintas funciones de la Corporación Municipal. TITULO SEGUNDO NATURALEZA, FINALIDAD, AMBITO, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES ^^^^^^^^^HnaturalezaTfinesyam bito^^^^^^^^^h Artículo 3 La Municipalidad, es un Órgano de Gobierno Local con personería Jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia, aplicando las leyes y disposiciones consagradas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4 La Municipalidad representa al vecindario, promueve el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades mediante la prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, que señala la Constitución Política del Perú, la ley orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. Son fines de la Municipalidad : a) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del Distrito sobre la base de una adecuada priorización y planificación de sus necesidades. b) Fomentar el bienestar de los ciudadanos del Distrito, proporcionando la eficiente prestación de los servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, educación, cultura, recreación, transporte y comunicaciones. c) Asegurar la representación política y organizacional de los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición. ARTICULO 5.- La Municipalidad asume las competencias descritas en el artículo anterior, con carácter exclusivo o compartido, en las materias establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

5 Artículo 6 El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7 La Municipalidad tiene las siguientes atribuciones: a) Acordar su régimen de organización interior. b) Elaborar y controlar su presupuesto. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos. e) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. f) Contratar con otras entidades públicas y no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administra directamente. g) Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. h) Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con medios propios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales. i) Celebrar acuerdos con otras Municipalidades para organizar servicios comunes. j) Promover y organizar conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, la participación de los servicios en el desarrollo distrital. k) Cooperar con la educación nacional dentro de su jurisdicción directamente, de conformidad con la normatividad vigente. l) Las expresamente indicadas en el Artículo 73 "MATERIAS DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL" de la Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas que se detallan a continuación: Organización del espacio físico y Uso del suelo Servicios Públicos Locales. Protección y Conservación del Medio Ambiente. Desarrollo y Economía Local. Participación Vecinal. Servicios Sociales Locales. Seguridad Ciudadana Artículo 8 La Municipalidad asegura el cumplimiento de sus competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos: a) 79 "ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO". b) 80 "SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD". c) 81 "TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO". d) 82 "EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN". e) 83 "ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS". f) 84 "PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS". g) 85 "SEGURIDAD CIUDADANA". h) 86 "PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL".

6 i) 87 "OTROS SERVICIOS PÚBLICOS". Artículo 9 La Municipalidad asegura el cumplimiento de sus funciones a través de la siguiente estructura orgánica: I) CODIGO 01: CODIGO CODIGO CODIGO II) CODIGO 02: CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO III) CODIGO 03: CODIGO ORGANOS DE ALTA DIRECCION: Concejo Municipal. Alcaldía. Gerencia Municipal. ORGANOS CONSULTIVOS DEL CONCEJO: Comisión de Regidores. Consejo de Coordinación Local Distrital. Juntas de Delegados Vecinales. Plataforma de Defensa Civil Comité Seguridad Ciudadana. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Consejo la Juventud. CDJ-YANACANCHA. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: Órgano de Control Institucional. IV) CODIGO 04: ORGANOS DE ASESORAMIENTO: CODIGO Gerencia de Asesoría Jurídica. CODIGO Gerencia de Planificación y Presupuesto. CODIGO Oficina de Presupuesto, Racionalización y Empadronamiento. CODIGO Oficina de Proyectos de Inversión. CODIGO Oficina de Informática y Sistemas. V) CODIGO 05. ORGANOS DE APOYO: CODIGO Procuraduría Pública Municipal. CODIGO Secretaría General. CODIGO Oficina de Gestión Documentario y Archivo Central. CODIGO Oficina de Registro Civil. CODIGO Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional CODIGO Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres. CODIGO Gerencia de Administración y Finanzas. CODIGO Subgerencia de Recursos Humanos. CODIGO Subgerencia de Logística y Control Patrimonial CODIGO Subgerencia de Contabilidad CODIGO Subgerencia de Tesorería. CODIGO Oficina de Ejecución Coactiva. VI) CODIGO 06. ORGANOS DE LINEA: CODIGO Gerencia de Infraestructura y Proyectos

7 CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO CODIGO Subgerencia de Gestión de Proyectos. Subgerencia de Inversión, Infraestructura y Supervisión Subgerencia de Liquidaciones y Transferencia. Gerencia de Desarrollo Económico. Subgerencia de Comercialización y PYMES. Subgerencia de Desarrollo Productivo. Subgerencia de Fiscalización. Gerencia de Administración Tributaria. Oficina de Recaudación Y Orientación al Ciudadano. Gerencia de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad. Subgerencia de Medio Ambiente y Salubridad. Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano Subgerencia de Inclusión y Programas Sociales. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. ^ ^ ^ ^ J l I l l l l l l l lililí 01. DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION) Artículo 10 Los Órganos de Alta Dirección de la Municipalidad, son los encargados de fijar políticas, objetivos y estrategias de desarrollo integral en el ámbito de su jurisdicción, así como asumir la responsabilidad de planear, organizar, conducir, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión municipal del distrito. Artículo 11 Los Órganos de Alta Dirección de la Municipalidad son los siguientes: o o o Concejo Municipal Alcaldía Gerencia Municipal CONCEJO MUNICIPAL Artículo 12 El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad. Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores Distritales. Los miembros del Concejo Municipal son elegidos por el voto popular, y en tal sentido ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado y con las facultades y atribuciones que establece la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 13 Son atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el artículo 9 "ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL" de la Ley Orgánica de Municipalidades: a) Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado, y el Presupuesto Participativo.

8 b) Aprobar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional (Plan Estratégico Institucional) y el Programa de Inversiones, de acuerdo a los Planes de Desarrollo Concertados y Presupuesto Participativo. c) Aprobar mediante Ordenanza el régimen de organización interna y funcionamiento del gobierno local. d) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano (PDU). e) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. e) Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local (SGAL) y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional y nacional. f) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. g) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. h) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. i) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. j) Aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC). k) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. l) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. m) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. n) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. o) Aprobar el balance y la memoria. p) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. q) Aprobar la creación de agencias municipales. r) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. s) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. t) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. u) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. v) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. w) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

9 x) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. y) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. z) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. aa) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. bb) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. cc) Plantear los conflictos de competencia. dd) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos. ee) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. ff) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. gg) Cumplir con las demás funciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 14 Los Regidores del Concejo, son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece. Artículo 15 Son atribuciones y obligaciones de los Regidores las establecidas en el artículo 10 "ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES" de la Ley Orgánica de Municipalidades: a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno del Concejo (RIC), y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Artículo 16 Los Regidores de La Municipalidad tienen las responsabilidades, impedimentos y derechos comprendidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 8

10 01.2. ALCALDÍA Artículo 17 La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo del Gobierno Municipal, y se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Artículo 18 La Alcaldía está a cargo del Alcalde, quien es el representante legal y titular del pliego presupuestario de la Municipalidad Distrital. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 19 Son atribuciones de la Alcaldía las contenidas en el artículo 20 "ATRIBUCIONES DEL ALCALDE" de la Ley Orgánica de Municipalidades: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. e) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. f) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Participativo. h) Dirigir la ejecución de los Planes Institucionales. i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Institucional, debidamente equilibrado y financiado. j) Aprobar el Presupuesto Institucional, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley. k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido. l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Regional y Nacional. n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal. o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. q) Declarar la Separación Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a la normatividad vigente.

11 r) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. s) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. t) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. u) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal o a propuesta de este último en otro funcionario. v) Proponer al Concejo Municipal y al Órgano de Control Institucional, según corresponda, la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. w) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. x) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. y) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. z) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. aa) Nombrar, designar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera y/o servidores de confianza. bb) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. cc) Presidir el Comité de Defensa Civil. dd) Presidir el Comité Seguridad Ciudadana (CODISEC). ee) Presidir el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). ff) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. gg) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. ii) Cumplir con las demás funciones que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 20 En los casos de vacancia o ausencia, del Alcalde, el Teniente Alcalde o el Primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplazan al Alcalde, y en consecuencia, asume las mismas competencias y atribuciones. 10

12 01.3. GERENCIA MUNICIPAL Artículo 21 La Gerencia Municipal es un órgano técnico administrativo de alta dirección, tiene como objetivo el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de la gestión municipal con sujeción a las normas legales vigentes. Es el órgano responsable de la obtención de los resultados previstos, asegurar la calidad de los servicios municipales y la realización de la inversión municipal. Artículo 22 La Gerencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza con la denominación de Gerente Municipal, designado y nombrado por Resolución de Alcaldía, y depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía. Artículo 23 La Gerencia Municipal para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades tiene a su cargo: Los Órganos de Asesoramiento. Los Órganos de Apoyo. Los Órganos de Línea. Artículo 24 Corresponde a la Gerencia Municipal las siguientes funciones: a) Liderar, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea. b) Planificar, organizar, conducir, controlar y supervisar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos de acuerdo a los objetivos y metas institucionales. c) Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional. d) Disponer y supervisar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas. e) Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos. f) Proponer al Alcalde, el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la Municipalidad; conforme a las normas establecidas. g) Supervisar la Ejecución Presupuestal y los Estados Financieros de la Municipalidad; conforme a las normas establecidas. h) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos municipales y su destino, de conformidad con la normatividad vigente. i) Gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local. j) Emitir opinión favorable en los procesos de elaboración del TUPA. k) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la agenda de las sesiones de Concejo Municipal. l) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC). m) Proponer los documentos técnicos normativos, documentos e instrumentos de Gestión requeridos por ley o necesidades operativas de la entidad. n) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en asuntos de su competencia y aquellos delegados por el Alcalde. o) Proponer la designación y cese de los funcionarios de confianza.

13 P) q) r) s) t) u) v) w) x) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal. Desarrollar reuniones periódicas de evaluación respecto a la gestión municipal. Participar, de acuerdo a sus funciones, en la formulación de normas y planes para los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres: estimación del riesgo, prevención, reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. En el marco de la Ley N Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde conforme a Ley. ^ ^ ^ J TITULO CUARTO^ ^ ^ M 02. DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS! Artículo 25.- Los Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno Local son aquellos en los cuales se analiza eficientemente la situación de la ciudad y donde se presentan propuestas y políticas de gestión orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad. Artículo 26.- La Municipalidad cuenta con Órganos Consultivos y de Coordinación los cuales son: Comisión de Regidores Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales Plataforma de Defensa Civil Comité Seguridad Ciudadana Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche Consejo la Juventud COMISION DE REGIDORES Artículo 27 La Comisión de Regidores son grupos de trabajos en áreas funcionales de gestión municipal, constituidos por el Concejo Municipal que tienen como objetivo deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos que se rigen por el Reglamento Interno del Concejo (RIC). Se designan por Acuerdo de Concejo. Artículo 28.- Son Funciones de la Comisión de Regidores:

14 a) Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo. b) Efectuar estudios, emitir dictámenes, formular propuestas y proyectos de políticas públicas, sociales y reglamentos al Concejo Municipal. c) Otras funciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 29 El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, no ejerce actos de gobierno. Está constituido por el Alcalde, los regidores y representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, debidamente acreditados, conforme a las funciones y atribuciones que le señala su propio Reglamento en concordancia con la normatividad vigente. El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Local Distrital, pudiendo delegar tal función el Teniente Alcalde y la proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% del número total de los miembros del Concejo Municipal y son elegidos democráticamente por un periodo de 2 años, en conformidad a las normas legales vigentes y al Reglamento que apruebe el Concejo Municipal para tal fin, mediante Ordenanza Distrital. Artículo 30 Son Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: a) Concertar y coordinar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo. b) Proponer el Proyecto de Reglamento durante el primer trimestre de su funcionamiento para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. c) Proponer políticas de gestión municipal, proyectos de inversión y convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos locales, orientadas al desarrollo económico y social de la localidad. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, maximizando fortalezas y recomendando proyectos y opciones para el desarrollo económico y social de la localidad. f) Promover y coordinar el apoyo de la población en la ejecución de actividades vinculadas al desarrollo económico y social. g) Otras funciones que le encargue el Alcalde y/o el Concejo Municipal en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 13

15 02.3. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artículo 31 La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación de la Alcaldía. Tiene como objetivo apoyar permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios públicos locales y la gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local, el funcionamiento de las Juntas de Delegados vecinales, así como su conformación, elección y revocatoria serán establecidos en conformidad a las normas legales vigentes y el reglamento que apruebe el Concejo Municipal para tal fin, mediante ordenanza distrital. La Junta de Delegados Vecinales está integrada por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas en juntas vecinales, por organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La Junta de Delegados Vecinales se regula de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado y sus funciones se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 32 La Junta de Delegados Vecinales tiene las siguientes funciones: a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. b) Proponer el Proyecto de Reglamento durante el primer trimestre de su funcionamiento para su aprobación mediante Ordenanza. c) Proponer las políticas de salubridad. d) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. e) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. g) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. h) Otras funciones que las delegue la Municipalidad en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento PLATAFORMA DE DEFENSA CIVILI Artículo 33 Plataforma de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil, es de carácter multisectorial. Tiene como objetivo desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil y gestión de riesgos de desastres, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción del Distrito. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios del sector público de acuerdo a Ley y representantes de organizaciones privadas. Artículo 34 Para el cumplimiento de sus funciones, la Plataforma contará con un Secretario Técnico. Artículo 35 La Plataforma de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:

16 a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil. d) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Jurisdicción, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. e) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil. f) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona. g) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre y catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. h) Convocar a los organismos públicos o privados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención. i) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de Defensa Civil. j) Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil. k) Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencia. l) Articular la gestión reactiva a través del Sistema Regional de Defensa Civil, el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), el Centro de Operaciones de emergencia Local (COEL), la Plataforma de Defensa Civil, así como la coordinación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del SINAGERD. m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el SINAGERD COMITE DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 36 El Comité de Seguridad Ciudadana es un Órgano de coordinación de la Alcaldía. Tiene por objetivo formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 37 Está integrado por el Alcalde, quien la preside, y conformado de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 38 El Comité Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Establecer la Política distrital de Seguridad Ciudadana b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Celebrar convenios institucionales, coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. d) Proponer la política distrital de seguridad ciudadana.

17 e) Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Gerencia de Participación y Defensoría Vecinal y de las Comisarías del Distrito, procurando que dichas actividades sean integradas. f) Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana. g) Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Provincial, Regional y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). h) Coordinar con los Comités Distritales colindantes acciones conjuntas COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 39 El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Tiene como objetivo organizar, programar y ejecutar en coordinación con las organizaciones beneficiarias del programa del vaso de leche, la implementación del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases: selección de beneficiarios, elección de insumos, distribución, supervisión y evaluación del mismo. Artículo 40 Está integrado por el alcalde quien lo preside, el Gerente Municipal en caso de delegación, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción, acreditado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 41 Son Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los objetivos y lineamientos de política del Programa del Vaso de Leche Distrital. b) Planificar y dirigir la gestión de la Administración del Programa del Vaso de Leche. c) Proponer al Concejo Municipal el reconocimiento del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Comité. d) Controlar los procedimientos para la selección de beneficiarios del programa de vaso de leche. e) Controlar las actividades de evaluación y selección de los insumos del Programa en base a criterios de valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa. f) Proponer la compra de los insumos o productos necesarios para atender al Programa del Vaso de Leche distrital, al comité especial de adjudicaciones quien convocara la licitación pública. g) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche. h) Supervisar y fortalecer los mecanismos de distribución mediante los padrones de beneficiarios existentes. i) Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. j) Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios del Programa.

18 02.7. CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD - CDJ YANACANCHAl Artículo 42 El Consejo la Juventud es un órgano de coordinación de la Alcaldía. Tiene como objetivo promover el desarrollo integral de la juventud, desarrollando sus potencialidades para su integración plena en la vida comunitaria y en el ejercicio de sus derechos y deberes políticos y ciudadanos. Está integrado por un representante de cada una de las organizaciones juveniles del distrito, que se encuentren previamente registrados y acreditados en el Registro de Organizaciones Sociales de SENAJU y de la Municipalidad. El Concejo y su Junta Directiva se rigen por su Reglamento de Funcionamiento que se aprueba por Ordenanza del Concejo Municipal. El Regidor que preside la Comisión del Concejo Municipal es el que atiende los asuntos de juventud y actúa como asesor del Consejo la Juventud. Artículo 43 Son Funciones del Consejo la Juventud: a) Planificar, organizar dirigir y controlar las acciones de participación efectiva de la juventud en el diseño de políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo. b) Formular y diseñar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local. c) Elaborar la Agenda Joven. d) Coordinar y articular las políticas, planes nacionales, estrategias y programas con las entidades públicas y privadas en favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud. e) Planificar y dirigir las acciones de promoción de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía, sin exclusión. f) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad. TITULO QUINTO 03. DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL! Artículo 44 Es el órgano encargado de velar por el estado del control del uso de los recursos municipales. en concordancia a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N CG, dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 45 Los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad es el siguiente: ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - OCI Artículo 46 El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar los actos y resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad, así como velar por la correcta administración y utilización de sus recursos en atención a las normas del Sistema Nacional de Control, del cual forma parte.

19 El Órgano de Control Institucional, se encarga a su vez de ejecutar el control gubernamental interno posterior en la Municipalidad en concordancia con el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y Normas complementarias. Artículo 47 Está a cargo de un Funcionario Público con la denominación de Jefe del Órgano de Control Institucional que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República y orgánicamente de la Alcaldía, es designado previo concurso público de méritos, es removido y cesado por la Contraloría General de La República. Artículo 48 Corresponde al Órgano de Control Institucional las siguientes funciones: a) Ejercer el control interno posterior a los actos administrativos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimientos del Plan Anual de Control de conformidad con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

20 m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y presupuesto anual. u) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. v) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. w) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. x) Cumplir con las demás funciones que establezca la Contraloría General de la República. ^ ^ j e l o s o r g a n o s d e a s e s o r a m ie n t O Artículo 49 Los Órganos de Asesoría son aquellos que orientan la labor de la Corporación Municipal y de sus distintas unidades orgánicas mediante actividades de planificación, coordinación, asesoría técnica y legal, orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad. Artículo 50 Los Órganos de Asesoramiento de la Municipalidad son los siguientes: Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Planificación y Presupuesto Oficina de Presupuesto, Racionalización y Empadronamiento Oficina de Proyectos de Inversión Oficina de Informática y Sistemas.

21 04.1. GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 51 La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla funciones consultivas en materia jurídica, encargado de organizar, coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de actividades de carácter jurídico; así como brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal. ArtículoO 52 La Gerencia de Asesoría Jurídica depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 53 Corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes funciones: a) Emitir opinión legal en temas de competencia municipal sobre la aplicación de la normativa legal vigente en los procesos administrativos de gestión municipal. b) Emitir opinión legal respecto de los procedimientos administrativos en vía de impugnación que sean de competencia del Alcalde y la Alta Dirección. c) Participar en la formulación y revisión de proyectos de normas, para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en concordancia con la normatividad vigente. d) Recopilar, ordenar, actualizar y sistematizar la normatividad municipal, para el perfeccionamiento de la gestión Municipal. e) Visar proyectos de resoluciones a ser suscritos por el Alcalde y el Gerente Municipal, proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, según corresponda en señal de conformidad de la decisión adoptada, cuando estas tengan relevancia jurídica. f) Coordinar con los órganos responsables de la administración del patrimonio municipal y Margesí de Bienes, las acciones de saneamiento legal, respecto de los bienes de propiedad municipal. g) Coordinar con la Procuraduría Pública Municipal las acciones necesarias para la defensa de los intereses de la Municipalidad. h) Revisar y emitir opinión legal en los contratos o convenios que encomiende la Alta Dirección. i) Elaborar el informe legal del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, contando con la participación de las áreas encargadas de ejecutar dichos procedimientos. j) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. k) Establecer los lineamientos respecto a los servicios de asesoría legal prestados por asesores legales al interior de los órganos de la entidad, a fin de uniformizar los criterios e interpretación de la normatividad en materia legal. l) Difundir entre los integrantes de la organización municipal, las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal, debiendo informar de manera específica al funcionario que corresponda la publicación de las normas referidas a su ámbito de competencia. m) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. n) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia.

22 o) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. p) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. q) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. r) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente Municipal ! Artículo 54 La Gerencia de Planificación y Presupuesto es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Estadística, Procesos, así como evaluar, aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, en concordancia con las normas técnico-legales vigentes. Artículo 55 La Gerencia de Planificación y Presupuesto depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 56 Corresponde a la Gerencia de Planificación y Presupuesto las siguientes funciones: a) Dirigir y controlar los procesos de planificación estratégica institucional, planificación operativa, presupuesto municipal, análisis económico presupuestal y racionalización administrativa. b) Organizar, dirigir, evaluar y controlar el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI). c) Conducir la gestión por procesos en la Municipalidad. d) Conducir y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del Presupuesto Anual y Presupuesto Participativo. e) Conducir el proceso de elaboración de los instrumentos de gestión en coordinación con las unidades orgánicas de la Municipalidad. f) Conducir el proceso de elaboración y formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). g) Evaluar y declarar la viabilidad técnica de los estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública de acuerdo a la Ley, Reglamento, Normas y Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), propuestos por las Unidades Formuladoras. h) Informar a la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) sobre los proyectos de inversión declarados viables a nivel de perfil. i) Solicitar a la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) la declaración de viabilidad de los estudios de pre inversión a nivel de factibilidad, cuando se requiera. j) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. k) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. l) Conducir la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas.

23 m) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. n) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. o) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal. Artículo 57 La Gerencia de Planificación y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes Oficinas: Oficina de Presupuesto, Racionalización y Empadronamiento Oficina de Informática y sistemas Oficina de Proyectos de Inversión OFICINA DE PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y EMPADRONAMIENTO. Artículo 58 La Oficina de Presupuesto, Racionalización y Empadronamiento es la Unidad Orgánica encargada de ejecutar el desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente, el desarrollo y el fortalecimiento institucional, así como de la elaboración de los instrumentos técnicos de gestión, formulación de normas internas y de la mejora de procesos. Artículo 59 La Oficina de Presupuesto, Racionalización y Empadronamiento depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera. Artículo 60 Corresponde a la Oficina de Presupuesto, Racionalización y Empadronamiento las siguientes funciones: a) Organizar y coordinar las fases de Programación, Formulación Aprobación y Evaluación del Presupuesto Institucional, en concordancia a las normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Controlar la ejecución de Ingresos y Gastos del Presupuesto Institucional. c) Efectuar modificaciones al Presupuesto Institucional, de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente. d) Efectuar las conciliaciones del marco legal del Presupuesto Institucional. e) Organizar, coordinar y ejecutar el proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la normatividad vigente. f) Coordinar con la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades públicas, referidos al proceso presupuestario. g) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. h) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. i) Ejecutar y controlar el planeamiento estratégico y operativo de la corporación en base a los dispositivos legales vigentes.

24 j) Organizar y ejecutar las actividades de racionalización necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas aprobadas en los documentos de gestión. k) Organizar el proceso de elaboración y/o modificación de los documentos de gestión de la Municipalidad. l) Orientar a la Organización hacia la adopción de un enfoque de gestión por procesos. m) Formular metodologías aplicables al mejoramiento de procesos en la Municipalidad. n) Elaborar y/o Actualizar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) conjuntamente con la Subgerencia de Recursos Humanos. o) Elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, conjuntamente con la Gerencia de Administración y Finanzas y demás Unidades Orgánicas involucradas. p) Organizar y/o atender el procedimiento de elaboración y/o modificación de directivas, reglamentos y otros documentos de carácter técnico para el desarrollo de la gestión municipal y mejora de procesos. q) Conducir el proceso de actualización y formulación de los Manuales de Procedimientos (MAPRO) y Manuales de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad en coordinación con las Unidades Orgánicas. r) Conducir y administrar el proceso de elaboración de la información Estadística del distrito y la Municipalidad. s) Coordinar la elaboración de los estudios de mercado necesarios para el seguimiento de los indicadores estratégicos y de gestión. t) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. u) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. v) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. w) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. x) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. y) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. z) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. aa) Administrar la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) del Distrito en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) bb) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planificación y Presupuesto.

25 OFICINA DE PROYECTOS DE INVERSION Artículo 61.- La Oficina de Proyectos de Inversión es un órgano de asesoría constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Artículo 62.- La Oficina de Proyectos de Inversión depende Funcional y Jerárquicamente del Gerente de Planificación y Presupuesto y está a cargo de un Funcionario o Directivo de carrera. Artículo 63.- Son Funciones de La Oficina de Proyectos de Inversión OPI: a) Elabora el PMIP (Programa Multianual de Inversión Pública) del Gobierno Local, lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo. b) Velar por que el PMIP se enmarque en las competencias del nivel de gobierno local, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. c) Es responsable de mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. d) Registra, actualiza y cancela el registro de nuevas UF de su Gobierno Local, ante la DGPM, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos por las normas del SNIP. e) Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE del Municipio.. f) Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. g) Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión. h) Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno i) Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades. j) Aprobar expresamente los Términos de Referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de pre inversión. En caso que dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. k) Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables. l) Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto que se enmarquen en sus competencias. m) Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. n) Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Gobierno Local que afecten al Clasificador Institucional del SNIP. o) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes. p) Evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Local, según corresponda. q) Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. r) Visar los estudios de reinversión, de acuerdo a sus funciones

26 s) Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. t) No formar parte directa o indirectamente de ninguna UF o UE. u) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planificación y Presupuesto OFICINA DE INFORMATICA Y SISTEMAS Artículo 64.- La Oficina de Informática y Sistemas es un órgano de asesoría que depende de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; tiene como objetivo el proceso adecuado de las tecnologías de información y comunicaciones de la Municipalidad, así como desarrollar y mantener los sistemas informáticos óptimos y eficientes. Artículo 65.- La Oficina de Informática y Sistemas depende Funcional y Jerárquicamente del Gerente de Planificación y Presupuesto y está a cargo de un Funcionario o Directivo de carrera. Artículo 66.- Son Funciones de La Oficina de Informática y Sistemas: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para desarrollar el Plan Anual de Mantenimiento (preventivo y correctivo), reposición y renovación de la infraestructura tecnológica y de sistemas de la Municipalidad. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución del "Plan anual de actualización y capacitación de usuarios en aplicativos informáticos". c) Promover las actividades para desarrollar adecuadamente el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Tics) en la Municipalidad. d) Controlar los sistemas de comunicación en la red informática municipal, desarrollando los sistemas de Intranet, Internet, Extranet u otros que determine el avance tecnológico y facilite la gestión municipal y la prestación de servicios y la comunicación con los ciudadanos e) Dirigir y controlar las acciones relacionadas con la administración y seguridad de las redes y base de datos de información de la gestión Municipal. f) Organizar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, sistemas y redes informáticos de la municipalidad, considerando las normas de la Municipalidad y disposiciones legales vigentes. g) Elaborar, proponer e implementar la metodología y normas estándar para el desarrollo y mantenimiento del sistema informático para la gestión de la Municipalidad. h) Diseñar y elaborar el "Plan anual de sistematización e informática de la Municipalidad", el "Plan anual de actualización en sistematización de los procesos en la gestión municipal" y el Plan de Contingencias de Informática en todos sus niveles. i) Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal las necesidades de desarrollo informático, así como brindarles asesoramiento que corresponda en materia informática. j) Participar en la configuración y formulación de especificaciones técnicas de la infraestructura sobre la que se instala los equipos de cómputo, así como en las adquisiciones de sistemas informáticos.

27 k) Proponer y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de programas de capacitación en materia de informática. l) Mantener actualizado el inventario de equipos, aplicaciones y programas de tecnologías de información, licencias de uso y de conectividad de la Municipalidad. m) Administrar y mantener actualizada la base de datos de la gestión municipal. n) Ejecutar el resguardo de la información de los diferentes sistemas de la Corporación Municipal, realizando back up de periodicidad mensual, cuya custodia deberá estar a cargo de una entidad financiera. o) Efectuar la instalación de software adquirido de terceros o desarrollados en la institución, en las estaciones de trabajo de los usuarios. p) Llevar el registro de autorizaciones de acceso a los diferentes sistemas de la Corporación Municipal, disponiendo su custodia por un plazo no menor de cinco (05) años. q) Emitir opinión técnica en concordancia con las normas técnicas y estándares municipales, para la adquisición e implementación de equipos informáticos, software u otros de tecnología informática. r) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Planificación y Presupuesto. ^ ^ H tituloseptimo^ ^ H 05. DE LOS ORGANOS DE APOYOl Artículo 67 Los Órganos de Apoyo son aquellos que prestan servicios internos de valor agregado complementario y de soporte a todos los demás Órganos de la Municipalidad, Artículo 68 Los Órganos de Apoyo de la Municipalidad son los siguientes: Procuraduría Pública Municipal Secretaría General Oficina de Gestión Documentaria y Archivo Central Oficina de Registro Civil Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Oficina de Gestión del Riesgos de Desastres Gerencia de Administración y Finanzas Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Logística y Control Patrimonial Subgerencia de Contabilidad Subgerencia de Tesorería PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 69 La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa jurídica de la Municipalidad, encargado de la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Municipalidad mediante la representación y defensa en procesos judiciales, procesos contenciosos administrativos, constitucionales, procedimientos administrativos, de conciliación y arbitrales y otros asuntos jurídicos en que la Municipalidad sea parte conforme a Ley. Está a cargo del Procurador Público Municipal, quien depende administrativa y jerárquicamente del Alcalde,

28 funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Con la acreditación de su designación al cargo de Procurador ejercerá dicha función. Artículo 70 La Procuraduría Pública Municipal depende administrativamente de la Alcaldía, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 71 Corresponde a la Procuraduría Pública Municipal las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante el órgano Jurisdiccional, en los que es parte y como tal, queda autorizado en efectuar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten; quedando autorizados a demandar, contestar, denunciar, peticionar arbitraje o conciliación y a participar en cualquier diligencia por el solo hecho de su designación. Asesorar a todos los Órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial relacionado con la Defensa Institucional y de sus funcionarios involucrados. b) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede administrativa, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a presentar solicitudes, formular descargos e interponer todos los recursos administrativos y en general todo medio de defensa administrativa conforme a Ley. c) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus funcionarios ante el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, en los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las investigaciones a nivel de fiscalías y policiales, entre otros. d) Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquiera de las dependencias de la Municipalidad. e) Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquiera de las entidades públicas o privadas para la defensa e intereses de la Municipalidad. f) Solicitar al Pleno del Concejo, se expida Resolución Autoritativa para iniciar o impulsar acciones legales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad, así como para convenir en la demanda, conciliar o para desistirse o transigir en ella, sea en forma acumulativa o en forma individualizada de procesos y su afectación de ser el caso, conforme a los requisitos y procedimientos vigentes dispuestos por la Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento. g) Comunicar respecto a los requerimientos para el procedimiento de atención de pago de sentencias judiciales firmes según la normatividad vigente. h) Delegar facultades de representación mediante escrito simple a los abogados de la Procuraduría, para que intervengan en los procesos judiciales, administrativos y otros asuntos y acciones jurídicas que se tramiten a su cargo. i) Coordinar permanentemente con el Concejo de Defensa Judicial del Estado los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. j) Coordinar con las Gerencias de la Municipalidad los requerimientos necesarios para la cabal Implementación y cumplimiento de las funciones de la Procuraduría Pública Municipal. k) Emitir pronunciamiento por escrito, a solicitud del Alcalde sobre cuestiones legales que interesen a la Municipalidad en los asuntos de su competencia.

29 l) Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad política para el cumplimiento de sus funciones que amerite. m) Resolver las consultas que plantee el Alcalde o cualquier funcionario sobre los asuntos Administrativos o procesos judiciales que se encuentren a su cargo. n) Solicitar autorización al Concejo Municipal, para iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. o) Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de la Municipalidad. p) Proponer al Concejo los asuntos que estime pertinente para su inclusión en la agenda de las sesiones. q) Informar a la Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobre el estado de los proceso a su cargo, cuando le sea solicitado. r) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter relacionado a la defensa institucional s) Certificar las copias de los documentos administrativos, para efecto de presentarlos como pruebas en los procesos judiciales y administrativos civiles y penales donde la Municipalidad actúa como demandante o demandado, denunciado o agraviado. t) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Alcalde, el Gerente Municipal y/o por el Consejo de Defensa Judicial del Estado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades SECRETARIA GENERAL Artículo 72 La Secretaría General, es el Órgano de Apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de Alcaldía, de acuerdo a la normatividad vigente; igualmente es el encargado de los asuntos relacionados con el registro, tramitación y archivo de la documentación de la Municipalidad, así como del registro de los hechos vitales que ocurran en el distrito. Artículo 73 La Secretaría General depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 74 Corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones: a) Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo Municipal, conforme lo dispone el Reglamento Interno del Concejo. b) Asistir al Alcalde y los Regidores, en el cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo y en la correcta organización y desarrollo de las Sesiones. c) Citar a los Regidores, así como a los funcionarios a las sesiones de concejo que correspondan de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar. d) Tramitar los pedidos formulados por los Regidores, conforme al Reglamento Interno del Concejo, canalizándolos adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes las acciones en atención a los pedidos formulados. e) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su revisión y evaluación por parte de las Comisiones de Regidores y posterior inclusión en la Agenda de las sesiones del Concejo Municipal.

30 f) Organizar y concurrir a las Sesiones del Concejo Municipal, elaborando y custodiando las actas; y suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde y difundir los Acuerdos de Concejo. g) Disponer la publicación de las normas municipales emitidas por el Concejo Municipal y Alcaldía y otros documentos cuando corresponda en la forma prevista por la Ley; en la página web de la Municipalidad y en el Diario Oficial El Peruano. h) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de su competencia. i) Dar fe de los actos del Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía y llevar los correspondientes Libros de Registro. j) Otorgar copias certificadas de los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad y de los expedientes en trámite. k) Proponer la designación de fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño. l) Elaborar los, Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones de Alcaldía, y otros dispositivos municipales de competencia del Concejo o del Alcalde en coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad. m) Mantener el registro histórico de sellos de los funcionarios autorizados. n) Celebrar matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente. o) Conducir y supervisar el adecuado funcionamiento del servicio de Matrimonios Civiles, de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, de acuerdo a la normatividad vigente. p) Coordinar la tramitación de la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. q) Elaborar el Informe del Titular de Pliego, sobre la Rendición de Cuentas para la Contraloría General de la República. r) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme la normatividad vigente. s) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. t) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. u) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. v) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. w) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. x) Cumplir con las demás funciones que sean asignadas por el Alcalde. Artículo 75 La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes oficinas: Oficina de Gestión Documentaria Oficina de Registro Civil Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Oficina de Gestión del Riesgo de Desastre

31 OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA. Artículo 76 La Oficina de Gestión Documentaría es una Unidad Orgánica de apoyo de la Secretaría General, tiene como objetivo planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y realizar actividades para la administración documentaria y archivo de la institución. Artículo 77 La Unidad de Gestión Documentaria depende funcional y jerárquicamente de la Secretaría General y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera. Artículo 78 Corresponde a la Oficina de Gestión Documentaria las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, las diversas actividades y trámites a desarrollar, orientadas a la Gestión Documental. b) Administrar la información que se procesa en el sistema informático de gestión documental de la Municipalidad y en el sistema institucional de archivo, así como proponer e implementar mejoras en los mismos. c) Distribuir oportunamente los documentos y expedientes que ingresan a la Corporación Municipal, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas establecidas al respecto. d) Atender en las consultas y solicitudes de ubicación, e información de los documentos ingresados a través del Sistema de Gestión Documental. e) Administrar la mesa de partes central de la Municipalidad. f) Controlar conjuntamente con las unidades orgánicas correspondientes, el correcto desempeño de las mesas de parte periféricas. g) Orientar y capacitar a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la tramitación de documentos y expedientes. h) Tramitar la correspondencia que remita la Secretaria General. i) Administrar el Archivo Institucional de la Municipalidad y los archivos periféricos instalados en la Municipalidad. j) Organizar y controlar los mecanismos de Archivo, asignación y conservación de los documentos, así como proporcionar servicios de información sobre la documentación archivada, estableciendo para tal fin políticas, técnicas y procedimientos de archivo, consideradas en el Sistema Nacional de Archivos. k) Proponer la documentación sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo General de la Nación. l) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. m) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. n) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. o) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. p) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente.

32 q) Dirigir y controlar a los Fedatarios de la Municipalidad para que den fe de los documentos conforme a Ley. r) Administrar, custodiar, tramitar y atender los reclamos que se registren en el Libro de Reclamaciones. s) Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias. t) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Secretario General OFICINA DE REGISTRO CIVI Artículo 79.- La Oficina de Registro Civil es un órgano de apoyo de la Secretaría General, tiene como objetivo organizar, dirigir, supervisar, controlar y realizar las actividades relacionadas con los registros civiles. Artículo 80.- La Unidad de Registro Civil está a cargo de un Personal denominado Jefe de Registro Civil que depende funcional y jerárquicamente del Secretaría General y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera.. Artículo 81.- Son Funciones de la Oficina de Registro Civil: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los Registros Civiles y Estadísticas en la materia conforme a Ley. b) Informar mensualmente a la oficina de RENIEC sobre los cuadros estadísticos de nacimientos, defunciones y matrimonios de acuerdo a los formularios proporcionados por dicha entidad. c) Informar de los hechos vitales a las diferentes instituciones, ONPE, Ministerio de Salud, INEI, ORM 039. d) Atención a las Solicitudes presentadas por el Poder Judicial Pasco, Rectificaciones Judiciales, Notariales, Administrativas, Inscripciones extemporáneas, defunciones, nacimientos y matrimonios. e) Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones que se encuentran en los registros civiles de la Institución. f) Celebrar matrimonios civiles formalizando la sociedad conyugal. g) Planificar, organizar y dirigir campañas de formalización de la situación civil de los administrados mediante la realización de matrimonios comunitarios. h) Brindar charlas a las parejas que han aperturado su expediente matrimonial. i) Mantener actualizado la base de datos a fin de elaborar las estadísticas de matrimonios celebrados en la Municipalidad. j) Organizar matrimonios comunitarios. k) Atender oportunamente los requerimientos de las Autoridades Judiciales, Fiscalías, Administrativas y otros sobre la información que tenga a su cargo. l) Recepcionar y tramitar el procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, emitiendo informes correspondientes en el marco de la Ley N m) Mantener actualizado la base de datos a fin de elaborar las estadísticas de los diferentes procedimientos.

33 n) Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias. o) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaria General OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 82 La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo de la Alcaldía, que tiene como objetivo planificar, dirigir y controlar las actividades de comunicación, prensa y difusión de la gestión institucional; así como fortalecer las relaciones interinstitucionales con la Municipalidad. Artículo 83 La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional depende funcional y jerárquicamente de la Secretaria General y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera. Artículo 84 Corresponde a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolares de naturaleza nacional, que se realizan en la Municipalidad en las que intervienen los miembros del Concejo Municipal o el Alcalde. b) Formular e implementar los lineamientos, y estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal de acuerdo con las políticas institucionales y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad como gobierno local; así como supervisar su cumplimiento. c) Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias sobre programas, eventos y actividades a desarrollar. d) Planear, organizar, ejecutar y controlar la edición, publicación y distribución de material de difusión de la municipalidad (revistas, boletines y otros) orientado a informar los planes, programas, actividades, proyectos y obras, así como beneficios al vecino. e) Administrar, custodiar, controlar y mantener actualizado, el archivo con las noticias de prensa relevantes para la gestión para mantener informado al Alcalde. f) Formular, proponer e implementar las estrategias y Plan de Marketing institucional. g) Supervisar las acciones protocolares de la Municipalidad y del Alcalde. h) Aprobar y controlar la edición del material informativo que se publica en la página Web e Intranet de la municipalidad; suscrito, remitido y de responsabilidad de las unidades orgánicas. i) Elaborar el material de difusión para informar, generar opinión pública, y replicar en defensa institucional. j) Monitorear las consultas efectuadas a través del portal. k) Definir los medios de difusión y comunicación. l) Coordinar con las diversas unidades orgánicas la programación, desarrollo y difusión de los eventos y actividades. m) Supervisar en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal la convocatoria de vecinos para las actividades protocolares e institucionales.

34 n) Organizar, dirigir y coordinar las presentaciones del Alcalde o sus representantes a los actos oficiales y actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad. o) Elaborar la Memoria Institucional Anual en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad. p) Elaborar, proponer e implementar el manual de imagen corporativa, supervisando su cumplimiento. q) Diseñar estrategias de captura y proceso de data, para obtener información de calidad con la finalidad de aplicarlas en estrategias de marketing institucional. r) Formular, proponer, desarrollar e implementar políticas y estrategias de comunicación de la Municipalidad, a nivel interno y externo. s) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. t) Gestionar y administrar los elementos que definen y refuerzan la identidad e imagen corporativa. u) Formular y actualizar el directorio protocolar y de comunicación del alcalde, así como coordinar las actividades de protocolo del alcalde y/o sus representantes. v) Fomentar los protocolos de comunicación interna y externa w) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. x) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. y) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. z) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. aa) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. bb) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaria General OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 85 La Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo proteger a la población adoptando medidas de prevención y de ayuda oportuna en casos de emergencia o desastres de toda índole. Artículo 86 La Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres depende funcional y jerárquicamente de la Secretaria General y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera. Artículo 87 Son funciones de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres: a) Organizar, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito jurisdiccional del Distrito de. b) Participar como miembro de la Plataforma de Defensa Civil en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito y el Plan de Seguridad Integral a nivel Distrital. c) Formular y proponer a la Plataforma de Defensa Civil planes de prevención, emergencia y rehabilitación, y ejecutarlos cuando el caso lo requiera.

35 d) Planificar, organizar, promover y/o ejecutar acciones de capacitación en defensa civil a todo nivel. e) Prestar servicios técnicos de inspección de seguridad en materia de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas. f) Coordinar y apoyar a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad que soliciten su colaboración en asuntos de Defensa Civil. g) Actuar como Secretario Técnico en la Plataforma Defensa Civil. h) Ejecutar convenios en materia de Defensa Civil, con organismos nacionales y/o extranjeros, previa aprobación de la alta dirección. i) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de obras de prevención en el Distrito. j) Organizar brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño. k) Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil. l) Programar y realizar simulacros y simulaciones, en los centros laborales, instituciones educativas y comunales, así como en locales públicos y privados del distrito. m) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos para proponer e implementar medidas de prevención, apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su ámbito. n) Elaborar y mantener actualizado los mapas de identificación riesgos y prevención y zonas vulnerables del distrito, acorde con los lineamientos técnicos vigentes. o) Efectuar la prestación de los Servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de su competencia, así como aquellos que se le designen por Ley. p) Atender las consultas en materia de Defensa Civil a los administrados que desarrollan actividades económicas, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. q) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos con acceso de público. r) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. s) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. t) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. u) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. v) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaria General. 34

36 05.3. GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 88 La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo, que tiene como objetivo dotar de recursos humanos, logísticos, de servicios generales y maestranza, eficientes y oportunos. Asimismo, es el responsable de administrar adecuadamente los recursos financieros para el desarrollo de las actividades y proyectos de los órganos conformantes de la municipalidad, dentro del marco legal que regulan dichos procesos. Artículo 89 La Gerencia de Administración y Finanzas depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 90 Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: a) Planificar, programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de la administración general de la corporación municipal a través de la gestión de los recursos humanos, recursos logísticos, de servicios generales y de maestranza de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente. b) Planificar, organizar, normar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos económicos y financieros de la Municipalidad. c) Brindar apoyo técnico especializado a los órganos y unidades orgánicas, en los asuntos de su competencia. d) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones del Sistema Nacional de Contabilidad en la elaboración y presentación de los inventarios y Estados Financieros de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. e) Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones. f) Programar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. g) Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos municipales. h) Disponer y controlar el cumplimiento en la ejecución de las retenciones pecuniarias sobre los pagos realizados al personal y a proveedores, de acuerdo con la legislación tributaria o las disposiciones judiciales. i) Emitir Resoluciones Gerenciales para el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la administración municipal, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho ejercicio, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigente. j) Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas y normas que permitan optimizar la ejecución de las actividades de administración de Recursos Humanos, de acuerdo a la normatividad vigente. k) Proponer a la Gerencia Municipal la realización de evaluaciones de eficiencia en la gestión, exámenes especiales y otros actos de control preventivo, en el ámbito de su competencia.

37 l) Definir, actualizar y coordinar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos materiales y el potencial humanos así como otros aspectos de su competencia. m) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a cada sistema administrativo. n) Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, equipos, maquinarias y mantenimiento general de instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles para garantizar su operatividad. o) Supervisar la asignación de servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua, telefonía fija, telefonía móvil y sistemas de comunicaciones no digitales. p) Supervisar la ejecución de los procesos técnicos de registro y control de los bienes patrimoniales así como de los inmuebles y terrenos, actualizando la información referida a la ubicación y estado de conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad. q) Supervisar la toma de inventario físico de la Municipalidad. r) Remitir a la Gerencia Municipal la recomendación de baja de bienes patrimoniales que formule la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales conforme a su reglamento. s) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. t) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. u) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. v) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. w) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. x) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal. Artículo 91 La Gerencia de Administración y Finanzas tiene a su cargo las siguientes Subgerencias: Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Logística y Control Patrimonial Subgerencia de Contabilidad Subgerencia de Tesorería SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS: Artículo 92 La Subgerencia de Recursos Humanos es una unidad orgánica de apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, que tiene por objetivo administrar y realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal comprometido con los objetivos institucionales, así mismo como de propiciar una cultura que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios municipales, para satisfacer las necesidades de la población. Artículo 93 La Subgerencia de Recursos Humanos depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, se encuentra a cargo de un Funcionario o Directivo de carrera.

38 Artículo 94 Son funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos: a) Administrar los procesos técnicos de personal como reclutamiento y selección, desplazamiento, asistencia, evaluación de desempeño y desarrollo. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de convocatoria, selección, inducción y evaluación del personal. c) Proponer proyectos de directivas, normas y reglamentos para la adecuada gestión de personal. d) Cumplir y hacer cumplir las normas internas y disposiciones legales relacionadas con la Administración de Personal. e) Establecer planes y programas de capacitación y desarrollo de personal, mediante cursos, seminarios, conferencias y otros afines. f) Organizar, implementar y mantener actualizados los legajos y escalafón del personal. g) Evaluar la propuesta de rotación, promoción, contratación y cese de personal, en función del perfil del cargo y competencia del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. h) Efectuar los cálculos de compensación por tiempo de servicios y demás beneficios del personal administrativo y obrero de la municipalidad. i) Formar parte de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de acuerdo a la normatividad vigente. j) Desarrollar acciones que propicien el otorgamiento de incentivos y/o distinciones a los trabajadores que destaquen en iniciativas y dedicación en el desempeño de sus funciones. k) Apoyar y participar en la elaboración del Cuadro para la Asignación del Personal (CAP). l) Proponer lineamientos, estrategias y alternativas para la previsión y solución de conflictos laborales. m) Atender los diferentes trámites administrativos establecido en el TUPA, relacionado con la sub Gerencia. n) Establecer Programas de asistencia médica y servicio social para contribuir al logro del bienestar del trabajador. o) Realizar los trámites para la inscripción, reembolso por descansos médicos, adscripción departamental y otros servicios que presta ESSALUD a los trabajadores y familiares. p) Formular oportunamente las planillas de sueldos y salarios, así como mantener informados a las entidades de los descuentos efectuados con oportunidad y corrección. q) Expedir Certificados, constancias de trabajo y otros documentos inherentes. r) Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas y demás que le corresponde conforme a Ley.

39 SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL Artículo 95 La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial tiene como objetivo planificar, organizar y controlar el proceso de abastecimiento de bienes, servicios u obras que se requieren en la Institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la Gestión Municipal. Artículo 96 La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Administración y Finanzas, se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 97 Corresponde a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial las siguientes funciones: a) Organizar, ejecutar y controlar el proceso logístico para la adquisición de bienes, contratación de servicios, contratación de consultoría de obras y contratación de ejecución de obras, requeridos por las diversas unidades de la Municipalidad de conformidad con los Planes y Presupuesto Institucional, sirviendo de apoyo o soporte técnico a los comités especiales designados para la conducción de los procesos de selección en sus diversos sistemas y modalidades. b) Formular, ejecutar y monitorear el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC, en coordinación con las diversas unidades de la Municipalidad. c) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, el almacenamiento y distribución oportuna de los recursos materiales e insumos que requieran las unidades orgánicas de la Municipalidad. d) Brindar el soporte técnico y administrativo a los diferentes comités especiales designados para la organización y conducción de los procesos de selección en sus diversas modalidades. e) Publicar a través del SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) la información relativa a los procesos de selección convocados por la Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de servicios. f) Coordinar la valoración de bienes de almacén para su conciliación con la Subgerencia de Contabilidad y Costos. g) Administrar y custodiar el archivo de contratos y expedientes derivados de los procesos de selección. h) Actualizar permanente del Catálogo de Bienes y Servicios. i) Elaborar los contratos derivados de los procesos de selección de bienes, servicios, consultorías y obras de la Municipalidad. j) Remitir la información conforme a Ley, a la Contraloría General de la República, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), e instancias que las requieran. k) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan los procesos de Contrataciones y Adquisiciones para los Gobiernos Locales. l) Efectuar la fase de ejecución del presupuesto en su etapa de Compromiso en el SIAF-GL, dentro del ámbito de sus competencias. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF

40 m) Remitir información mensual a nivel compromiso, de las órdenes de compra y de servicios, a la Gerencia de Administración y Finanzas. n) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de control y dotación de seguros personales, de los muebles, inmuebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal. o) Gestionar y administrar las pólizas de seguro requeridas por la Municipalidad. p) Coordinar y supervisar los informes técnicos legales especializados en materia de su competencia. q) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. r) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. s) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. t) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. u) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. v) Organizar, dirigir ejecutar y controlar las actividades del inventario físico de mobiliario, equipos, maquinarias, vehículos e inmuebles, de propiedad de la Municipalidad. w) Programar, elaborar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad. x) Programar, ejecutar y controlar los procesos de codificación y asignación de los bienes patrimoniales. y) Proporcionar a la Subgerencia de Contabilidad la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, revaluación, bajas y excedentes de los mismos. z) Proporcionar información histórica de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a las Gerencias de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la ciudad, Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría Pública Municipal, para el trámite de titulación y saneamiento físico respectivo. aa) Tomar el inventario físico de los bienes de la Municipalidad. bb) Programar el almacenamiento y ejecutar la distribución racional y oportuna de los bienes. cc) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de los locales, instalaciones, equipos, y maquinarias de propiedad o en uso de la Municipalidad. dd) Programar, ejecutar y controlar los trabajos de limpieza de los locales municipales, así como la administración adecuada de materiales de limpieza. ee) Organizar, ejecutar, evaluar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo para la adecuada operatividad del mobiliario, maquinarias y equipo de

41 Municipalidad, con excepción del equipamiento de cómputo y de comunicaciones digitales. ff) Gestionar el pago oportuno de los servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua, telefonía fija, telefonía móvil y sistemas de comunicaciones no digitales. gg) Supervisar y controlar la vigencia y ejecución de los contratos de alquileres de los locales municipales, manteniendo informado a la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre el estado de los mismos. hh) Supervisar y controlar el cumplimiento de los plazos y la calidad de ejecución de los trabajos de mantenimiento ejecutados por terceros en los locales municipales. ii) Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad, codificándolos para su correcta identificación. jj) Organizar, ejecutar y controlar las actividades de control y seguridad de los locales e instalaciones de la Municipalidad, otorgando las garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades municipales y de las personas que se encuentran en el interior. kk) Programar y administrar el abastecimiento de combustible y lubricantes destinados al servicio de los vehículos, maquinarias y equipos de la Municipalidad, controlando la óptima utilización de estos insumos. ll) Administrar y controlar la asignación de vehículos para uso administrativo. mm) Ejecutar el mantenimiento y reparación oportuna de la flota vehicular municipal. nn) Administrar y supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria pesada de propiedad municipal. oo) Formular, ejecutar y controlar el Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los vehículos de la Municipalidad. pp) Controlar el inventario de los repuestos, lubricantes y herramientas a su cargo. qq) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. rr) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. ss) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. tt) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. uu) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. vv) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas. 40

42 SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD Artículo 98 La Subgerencia de Contabilidad es una unidad orgánica de apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, que tiene como objeto conducir las acciones de ejecución de las operaciones financieras del sistema de contabilidad gubernamental de la Municipalidad, de acuerdo al marco legal establecido. Artículo 99 La Subgerencia de Contabilidad depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera. Artículo 100 Son funciones de la Subgerencia de Contabilidad: a) Planificar, organizar, dirigir y consolidar el registro de las operaciones referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los Ingresos y Gastos de la Municipalidad y su integración en una Base de Datos, común y uniforme para fines de análisis, control y toma de decisiones administrativa. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento oportuno de las declaraciones de las obligaciones tributarias de la Municipalidad como agente de retención y por cuenta propia, a los organismos competentes a través de medios magnéticos. c) Controlar las acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en relación con los aspectos contables, tributarios y de contribuciones de la Municipalidad, así como coordinar con las Unidades Orgánicas la aplicación y cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno para el sector público. d) Organizar, dirigir y controlar la existencia de un archivo adecuado, de toda la documentación que sustente los ingresos y gastos ejecutados por la Municipalidad, estableciéndose medidas necesarias para su conservación y seguridad durante el periodo de tiempo fijado por las disposiciones vigentes, para su verificación por los organismos de control. e) Efectuar el control previo institucional de la fase de compromiso, devengado, giro y pago de la documentación administrativa contable que origine el gasto f) Registrar la fase del devengado de todos los gastos de la Municipalidad, en cumplimiento a las normas de ejecución presupuestal vigentes a cada ejercicio g) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados. h) Coordinar, informar y remitir mensualmente a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el consolidado de los ingresos y egresos financieros de acuerdo a la normatividad presupuestal. i) Ejecutar las conciliaciones de la Ejecución Presupuestal en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, coordinando la correcta aplicación de las partidas presupuestales. j) Coordinar, revisar y conciliar con la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos generada por la Sub Gerencia de Tesorería.

43 k) Efectuar la integración contable y formular los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, con sus respectivas notas, anexos y análisis respectivos, sustentarlos ante el Concejo Municipal y remitir en forma oportuna a la Dirección Nacional Contabilidad Pública, dentro de los plazos establecidos. l) Efectuar Arqueos permanentes de los fondos y valores de la Municipalidad Distrital de de acuerdo a la normatividad existente. m) Efectuar Conciliaciones de Saldos de las cuentas contables del Balance General para su presentación en forma adecuada y consistente. n) Revisar y Controlar las Rendiciones de Encargos otorgados a personal de la Municipalidad, informando su cumplimiento. o) Elaborar los reportes de pagos del SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera) de las obras ejecutadas por Contrata, Encargos y Administración Directa. p) Conformar algunas Comisiones inherentes al cargo, propuestas por la Alta Dirección: Gestión Patrimonial, Altas y Bajas, CAFAE y otras. q) Verificar la documentación de los gastos y suscribir los Comprobantes de Pago en señal de conformidad. r) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos en cada caso. s) Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas, la atención a los organismos de control interno y externo, así como los requerimientos de los Órganos Rectores de los Sistemas de Contabilidad y Control: Dirección Nacional Contabilidad Pública y Contraloría General de la República. t) Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria la verificación semestral de valores que obran en las Oficinas y Recaudación y Ejecución Coactiva para el sustento de los Saldos de Cuentas por Cobrar. u) Coordinar con la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial la toma de inventario anual y conciliación de activos de bienes patrimoniales y suministros. v) Diseñar, elaborar, proponer implementar y evaluar un "Plan de capacitación en control de calidad y oportunidad en la entrega de fuentes de información contable" con responsables operativos y funcionarios municipales. w) Realización y presentación mensual de la Confrontación de Operaciones Auto declaradas - COA, las cuales se deben presentar ante la SUNAT x) Realizar coordinaciones con la Sub Gerencia de Presupuesto, con la finalidad de mantener el Equilibrio en la Ejecución Presupuestal actualizada y que se encuentre Equilibradas las distintas fuentes de Financiamiento y Rubros. y) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración y Finanzas. 42

44 SUBGERENCIA DE TESORERÍA Artículo 101 La Subgerencia de Tesorería es la unidad orgánica de apoyo en materia de recursos económicos tiene como objetivo la Administración del flujo financiero de ingresos y gastos así como la aplicación de sistema de tesorería y directivas vigentes. Artículo 102 La Subgerencia de Tesorería está a cargo de un funcionario con cargo de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Las funciones son las siguientes: Artículo 103 Corresponde a la Subgerencia de Tesorería las siguientes funciones: a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del sistema nacional de Tesorería. b) Cautelar la captación y depósito del rubro de recursos directamente recaudados, de acuerdo a las normas pertinentes. c) Custodiar y controlar la vigencia de las cartas fianzas y/o títulos y valores recepcionados en la Sub Gerencia de Tesorería. d) Tramitar ante las entidades bancarias el registro de firmas de los funcionarios responsables del manejo de fondos, de acuerdo a los procedimientos administrativos del Sistema Bancario. e) Tramitar ante las entidades bancarias, la apertura de cuentas y subcuentas necesarias a nombre de la Municipalidad, de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y en función estricta a sus necesidades. f) Controlar minuciosamente, los fondos de la municipalidad y registrarlo por cada fuente de financiamiento, conforme a las normas de tesorería. g) Establecer la programación y cronograma de pagos de acuerdo con la captación de ingresos propios y el orden cronológico de las órdenes de pago. h) Elaborar los comprobantes de pago de: carta orden, pagos electrónicos (CCI) pago de remuneraciones, dietas, planilla de viáticos y resoluciones debidamente sustentados y con el visto bueno de control previo. i) Efectuar los pagos oportunos de los compromisos de leyes sociales, aportaciones a las AFP, descuentos judiciales y otras obligaciones contraídas por la institución y los servidores municipales. j) Informar diariamente al Gerente Municipal y Alcaldía la posición bancaria de todas las cuentas aperturadas a nombre de la Municipalidad. k) Integrar al comité de caja de la administración municipal. l) Coordinar el procesamiento de la información que sustenta los ingresos y su validación correspondiente en forma diaria. m) Implementar y ejecutar el funcionamiento de la normalización documentaria institucional para facilitar su sistematización y modernización. n) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas de acuerdo a las normas de sus competencias.

45 TÍTULO OCTAVO 06. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA. Artículo 104 Los órganos de Línea son los encargados de formular, controlar, evaluar y ejecutar las actividades para cumplir con los objetivos de la entidad en el marco de las funciones que les competen; son los encargados de brindar los servicios públicos municipales, atención al ciudadano, generar y ejecutar proyectos para el desarrollo social, urbano y económico, la seguridad ciudadana y la gestión ambiental, sujeta a las competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la normatividad vigente. Artículo 105 Son órganos de Línea que reportan a la Gerencia Municipal son: Gerencia de Infraestructura Subgerencia de Gestión de Proyectos Subgerencia de Inversión, Infraestructura y Supervisión Subgerencia de Liquidaciones y Transferencia Gerencia de Desarrollo Económico Subgerencia de Comercialización y PYMES Subgerencia de Desarrollo Productivo Subgerencia de Fiscalización Gerencia de Administración Tributaria Oficina de Recaudación y Orientación al Ciudadano Gerencia de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad Subgerencia de Medio Ambiente y Salubridad Subgerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano Subgerencia de Inclusión y Programas Sociales Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. Artículo 106 La gerencia de Infraestructura es un órgano de línea que tiene como objetivo proponer, conducir, supervisar, monitorear y controlar los proyectos de inversión que se realicen en la infraestructura pública del distrito; así como de los estudios de pre inversión. Artículo 107 La Gerencia de Infraestructura está a cargo de un funcionario público de confianza denominado Gerente de Infraestructura Pública, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 108 Son funciones de la Gerencia de Infraestructura: a) Ejecutar el plan operativo y presupuesto municipal correspondiente a la Gerencia de Infraestructura Pública, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los convenios de gestión y financiamiento compartido con las juntas de vecinos para la ejecución de infraestructura pública o la prestación de los servicios públicos.

46 c) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la inversión en la ejecución de obras necesarias para el desarrollo del distrito, con la participación de la población organizada. d) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de equipamiento e infraestructura urbana, así como el plan de inversiones del Distrito. e) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de obras públicas de infraestructura urbana. f) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de expedientes técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y supervisiones de estudios a través de procesos de selección públicos. g) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras. h) Velar por el cumplimiento del plan de inversiones en obras públicas y en su respectiva asignación de los recursos económicos y financieros en coordinación con la gerencia de planificación. i) Mantener actualizada la normatividad específica para proyectos y obras públicas. j) Recibir la solicitud de proyectos de los recurrentes, elaborar el estudio de pre inversión, previa inspección ocular de la zona a trabajar y remitirlo a la sub gerencia de programación e inversiones (OPI), en el contexto del sistema nacional de inversión pública. k) Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de los proyectos y ejecución de obras. l) Aplicar la normatividad que regula las autorizaciones de ejecución de obras en vía pública. m) Emitir opinión técnica sobre los reajustes y reprogramación de los proyectos dentro de sus competencias. n) Resolver las quejas o denuncias administrativas presentadas por los Ciudadanos en temas de su competencia. o) Integrar al comité especial de licitaciones, obras y supervisión de inversiones públicas municipales p) Proponer y supervisar estudios y/o diseños de los proyectos de obras públicas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura del distrito. q) Mantener y conversar el archivo técnico dela infraestructura urbana pública del distrito. r) Elaborar el plan anual de inversiones en coordinación con la Gerencia de planificación. s) Emitir resoluciones de Gerencia para la aprobación de expedientes técnicos elaborados en la sub gerencia de estudios y proyectos y de aquellos contratados con consultores externos. t) Emitir resoluciones de gerencia para la aprobación de liquidaciones técnicos financiera de los proyectos ejecutados. u) Emitir resoluciones de gerencia para resolver en segunda instancia los recursos en los asuntos de su competencia. v) Emitir resoluciones de gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. w) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del texto único de procedimientos administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.

47 x) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos, directivas y normatividad del área a su cargo, en coordinación con la gerencia de planificación. y) Representar a la municipalidad ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales para la coordinación y realización de actividades concernientes al ámbito de su competencia. z) Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. aa) Cumplir, con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven a sus funciones, con las demás competencias asignadas por el Gerente Municipal y demás que le corresponden conforme a ley. La Gerencia de Infraestructura para cumplir con sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: Subgerencia de Gestión de Proyectos Subgerencia de Inversión, Infraestructura y Supervisión Subgerencia de Liquidaciones y Transferencia SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PROYECTOS Artículo 109 La Subgerencia de Gestión de Proyectos es una unidad orgánica encargada de formular proyectos y elaborar los estudios de pre inversión. Artículo 110 La Subgerencia de Gestión de Proyectos depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Proyectos y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 111 Son funciones de la Subgerencia de Gestión de Proyectos: a) Formular y suscribir los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión relacionados con la infraestructura pública del distrito, definidos de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y/o que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local. b) Formular y registrar en el Banco de Proyectos del SNIP, los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública que se elaboren. c) Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección de contratación de servicios de consultoría para la elaboración de estudios de pre inversión. d) Supervisar, absolver consultas, evaluar y requerir las modificaciones relacionadas con los estudios de pre inversión de proyectos de infraestructura pública. e) Coordinar con los organismos e instituciones que tengan relación con los estudios de pre inversión de los proyectos. f) Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias. g) Remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los estudios de pre inversión de los proyectos de infraestructura pública para su evaluación y declaratoria de viabilidad. h) Orientar a la Organización hacia la adopción de un enfoque de gestión por proyectos.

48 i) Formular metodologías aplicables a la Gestión por Proyectos en la Municipalidad Distrital de. j) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. k) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. l) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. m) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. n) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. o) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Infraestructura SUBGERENCIA DE INVERSIÓN, INFRAESTRUCTURA Y SUPERVISIÓN Artículo 112 La Subgerencia de Inversión, Infraestructura y Supervisión es una unidad orgánica encargada de realizar la inversión y la ejecución de las diferentes obras como también supervisar la ejecución de estas. Artículo 113 La Subgerencia de Inversión, Infraestructura y Supervisión depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Proyectos y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 114 Son funciones de la Subgerencia de Inversión, Infraestructura y Supervisión: a) Supervisar y/o efectuar el control de calidad de los proyectos de los proyectos y obras de inversión pública en la fase de ejecución. b) Asegurar que la información del proceso de supervisión, sea pertinente, imparcial, cuantificable, oportuna y verificable a efecto de apoyar el proceso de adopción de decisiones del gobierno local y en el sector no público, en relación con el control y la planificación de las obras. c) Formular normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión e inspección de las obras que se ejecuten por las diferentes modalidades. d) Evaluar y controlar los actos administrativos de su Unidad Orgánica. e) Participar en la formulación de las bases, términos de referencia y documentación necesaria para licitaciones y concurso público de ejecución y supervisión de obras. f) Participar en la entrega de terreno, recepción y transferencia de obras a la sociedad civil cuando estas correspondan, levantando el acta correspondiente y coordinando con los beneficiarios de la misma a fin de evitar reclamos posteriores. g) Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad de los procesos y las características de los servicios a su cargo. h) Definir indicadores de medición que permitan evaluar el avance que se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como efectuar su conocimiento y, en función a dichos resultados reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y estrategias establecidas si fuera necesario.

49 i) Exigir al residente de obra la correcta conducción del cuaderno de obra, el control de ingreso y salida de materiales, el control de maquinarias, el control del combustible, el control de salida de personal y rendimientos en obra por administración directa,. j) Exigir al contratista el cumplimiento del calendario de ejecución de obras, de las obras que se ejecutan por contrato. k) Procesar las valorizaciones mensuales, de acuerdo al avance logrado y acumulado de la obra, así como de los presupuestos adicionales previa sustentación y resolución de aprobación. l) Emitir opinión técnica sobre consultas y estado de situaciones de las obras, adicionales, deductivas, ampliación de plazo, etc. Y exigir el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato. m) Proponer las necesidades de modificación en los estudios de Ingeniería que surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso de supervisión de las obras en ejecución. n) Aprobar los informes de control de calidad y las valorizaciones presentadas por los contratistas y las obras ejecutadas por admiración directa. o) Brindar apoyo al Comité de Obra de la Sociedad Civil para el cumplimiento cabal de sus funciones. p) Elaborar el informe de su Unidad orgánica del ejercicio anterior conforme a las disposiciones de la Contraloría General de la Republica. q) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Infraestructura. r) Emitir los informes técnicos sobre las solicitudes de pago de adelanto directo y materiales, conforme a la ley de contrataciones. s) Emitir los informes técnicos sobre las solicitudes de pago de adelanto directo y materiales, conforme a la ley de contrataciones. t) Conformar el comité de Recepción de obras u) Realizar las intervenciones económicas de las obras, en caso de incumplimiento de plazos y otras deficiencias contractuales por parte del contratista. v) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Infraestructura SUBGERENCIA DE LIQUIDACIONES Y TRANSFERENCIA. Art La Subgerencia de Liquidaciones y Transferencias es un órgano de línea, encargada de evaluar, y elaborar las liquidaciones técnicas financieras y las correspondientes transferencias físicas a los diferentes sectores, de las Obras ejecutadas por la Municipalidad. Art La Subgerencia de Liquidaciones y Transferencia depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y proyectos, está a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Art Son funciones de la Subgerencia de Liquidaciones y Transferencias: a) Recepcionar y evaluar las liquidaciones técnicas financieras de obras para su remisión a la Gerencia de Infraestructura para su aprobación, en el plazo establecido por Ley b) Pronunciarse a nombre de la municipalidad, respecto a la aprobación u observación a la liquidación presentada por el contratista dentro de los plazos establecidos por Ley. c) Disponer que los residentes de obra realicen pre liquidaciones técnicas y financieras de las obras ejecutadas por administración directa.

50 d) Velar permanentemente el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley de Contrataciones (OSCE) para aprobar, pronunciarse u observar las liquidaciones, bajo responsabilidad de que éstos queden consentidas por silencio administrativo. e) Elaborar los formatos estandarizados de fácil entendimiento y deducción lógica, para las liquidaciones de obra, los mismos que deben ser aprobados por norma municipal correspondiente. f) Cumplir las metas establecidas en el Plan de Incentivos y Programa de Modernización Municipal establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. g) Elaborar las liquidaciones de obra por administración directa, de conformidad a la normatividad emitida por la Contraloría de la República y otras entidades rectoras. h) Verificar la documentación de liquidación de obra, los planos post construcción y la minuta de declaración de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, cuyo cumplimiento obligatorio debe estar condicionado al pago del monto de la liquidación a favor del contratista. i) Remitir la liquidación técnica y financiera de obras a la Oficina de Contabilidad para el respectivo registro contable. j) Revisar y/o realizar las liquidaciones de consultoría de obras (Supervisión y expedientes técnicos) dentro de los plazos establecidos por ley. k) Proponer la transferencia de obras a organizaciones vecinales o a entidades públicas o privadas para su administración y/o mantenimiento por sesión de uso l) Efectuar la transferencia de las obras ejecutadas, después de que la liquidación que haya sido aprobado por Resolución de Alcaldía, con la finalidad de evitar gastos onerosos en su mantenimiento, custodia y reparación de la obra, cuando ésta no es transferida oportunamente. m) Implementar el Control Interno Previo y Simultáneo en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo de subgerente, bajo responsabilidad de aplicación de las normas que rigen las actividades municipales y sus procedimientos administrativos que fueron establecidos en sus respectivos reglamentos, manuales y disposiciones Institucionales. n) Otras funciones inherentes a su cargo y las que son emitidas por el Gerente de Infraestructura GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO. Artículo La Gerencia de Desarrollo Económico es un órgano de línea, tiene por objetivo promover el desarrollo económico y la actividad empresarial local, para impulsar la participación de la población y del sector privado en el desarrollo económico; así como el control de los mercados municipales y comercio formal de acuerdo a la legislación y normas municipales. Asimismo cautelar el cumplimiento de normas y de las disposiciones municipales administrativas. Artículo 119 La Gerencia de Desarrollo Económico depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo Son Funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico:

51 a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para aumentar la productividad de la ciudad y generar los puestos de trabajo necesarios para la población. b) Planificar, organizar, dirigir y monitorear las actividades de promoción para el apoyo a las capacidades empresariales propiciando su acceso a la información y transferencia de tecnología, mercados potenciales, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. c) Promover y desarrollar actividades relacionadas con la promoción de la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas. d) Coordinar el desarrollo del comercio formal e informal en el distrito. e) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación presentados en relación con los trámites de autorizaciones, certificaciones y registros en el ámbito de sus funciones, así como de los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos sancionadores. f) Proponer las políticas y normas para la promoción, fomento, incentivo y regulación de las actividades económicas. g) Coordinar con entidades financieras nacionales o internacionales el establecimiento de mecanismos financieros para impulsar el desarrollo empresarial y la generación de empleo productivo en el distrito. h) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en la coordinación de actividades para promover la micro y pequeña empresa y; la capacitación y generación del empleo productivo. i) Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. j) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. k) Promover la Institucionalización de la mesa de concertación del desarrollo económico, para la mejora de capacidades y la formulación de políticas y proyectos de desarrollo económico local. l) Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias. m) Normar, regular y controlar el tránsito de vehículos menores. n) Expedir las licencias de conducir para los vehículos menores motorizados y no motorizados, de acuerdo a las normas vigentes. o) Elaborar, modificar y ejecutar el Plan Regulador de Rutas del Distrito. p) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo La Gerencia de Desarrollo Económico, para cumplir con sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: Subgerencia de Comercialización y PYMES Subgerencia de Desarrollo Productivo Subgerencia de Fiscalización.

52 SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PYMES. Artículo 122 La Subgerencia de Comercialización es un órgano de línea del tercer nivel, encargada de planificar, programar, ejecutar actividades de desarrollo del comercio formal y ambulatorio en el distrito. Artículo 123 La Subgerencia de Comercialización y PYMES depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera, con cargo de Subgerente. Art Son funciones de la Subgerencia de Comercialización y PYMES: Promoción de la Micro y Pequeña Empresa a) Proponer y ejecutar las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas legales sobre la materia. b) Otorgar las licencias comerciales de todo giro de negocio y controlar el desarrollo de las actividades de la comercialización de bienes y servicios, y del Logística de productos y servicios dentro del Distrito de. c) Participar en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico Distrital. d) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y salubridad de todos los establecimientos dedicados al expendio de bienes y servicios en el distrito. e) Supervisar y controlar el funcionamiento de los mercados de abastos, servicios higiénicos, y otros, de propiedad municipal. f) Emitir las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, Industriales y de servicios. g) Otorgar licencias especiales de funcionamiento siempre en cuando estén enmarcadas dentro de las normatividades vigentes. h) Mantener actualizado y sistematizado el registro de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales autorizados de acuerdo al giro de negocio. i) Coordinar con la Policía Municipal, PNP, Serenazgo, juntas vecinales y entidades correspondientes, para el cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas con el comercio formal y ambulatorio. j) Promover, organizar, coordinar y ejecutar acciones en defensa de los derechos del consumidor, en coordinación con los organismos competentes. k) Realizar en coordinación con los organismos competentes el control de pesas y medidas así como del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y otros conforme a Ley. l) Brindar servicio del ordenamiento de la ciudad mediante la Policía Municipal en función a las normas vigentes. m) Promover, organizar y coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas y unidades orgánicas de la municipalidad, la realización de ferias de productos alimenticios, gastronómicos, agropecuarios y artesanales. n) Monitorear la venta de carnes en los mercados de abastos y carnicerías de la ciudad disminuyendo la incidencia de las enfermedades zoonoticas de carnes rojas.

53 o) Promover el desarrollo de la pequeña y la micro empresa, que contribuye a la generación del empleo y desarrollo local p) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el apoyo a las capacidades empresariales de las MYPES, propiciando su acceso a la información y transferencia de tecnología, mercados potenciales, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad servicios de asistencia técnica a las MYPES en las diversas etapas del proceso productivo y comercial q) Coordinar, concertar y ejecutar con los organismos del sector público y privado la ejecución de proyectos referentes a actividades agropecuarias, de servicios, metalmecánica, artesanía y gastronomía propiciando las cadenas productivas en el Distrito. r) Promover, coordinar y realizar capacitaciones especializadas permanentes con instituciones educativas superiores de nivel local, regional y nacional a las a las MYPES a fin de mejorar los procesos productivos, marketing, calidad de los servicios y gestión empresarial. s) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos zonales que satisfagan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción distrital. t) Facilitar la información acerca de las oportunidades y potencialidades de negocio e inversión que ofrece el Distrito. u) Promover y organizar actividades de fomento artesanal, turístico y Gastronómico en el ámbito del Distrito en coordinación con las entidades públicas y privadas. v) Elaborar y sistematizar el Inventario Turístico del Distrito. w) Formular el Plan Estratégico Distrital Artesanal y Turístico de la Distrito y el Calendario Anual en coordinación con la Dirección Regional de Turismo. x) Promover y organizar ferias permanentes artesanales, gastronómicas en coordinación con los centros poblados y) Promover el turismo sostenible en el Distrito de y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades privadas, Organismos No Gubernamentales y la Cooperación Internacional. z) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Artículo 125 La Subgerencia de Desarrollo Productivo tiene es un órgano de línea del tercer nivel, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico, encargada de ejecutar de manera concertada proyectos y actividades en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado Distrital, Presupuesto Participativo y Plan Operativo Institucional las cuales permitirán fortalecer el desarrollo productivo de nuestro distrito. Artículo 126 La Subgerencia de Desarrollo Productivo depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera, con cargo de Subgerente. Artículo 127 Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Productivo. a) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento urbano y rural y el desarrollo agrario.

54 b) Promover y coordinar alianzas estratégicas y convenios con instituciones públicas y privadas que promuevan el desarrollo tecnológico urbano y rural. c) Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producción agrícola, ganadera y pecuaria en el ámbito del distrito. d) Promover, asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción y experimentación agropecuaria. e) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo de programas y proyectos de producción en las áreas urbanas y rurales. f) Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción, con énfasis en el fortalecimiento de las comunidades campesinas. g) Apoyar el desarrollo de las comunidades campesinas. h) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las dirigencias comunales para la realización de campañas de control de sanidad animal y vegetal. i) Promover y participar en instancias de coordinación interinstitucional, con el fin de analizar y debatir aspectos ligados a la problemática agropecuaria. j) Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producción agrícola y pecuaria "industrial y artesanal" en el ámbito del distrito. k) Formular propuestas de ordenanzas municipales a favor de los productores agrarios con énfasis en el cuidado y protección del medio ambiente. l) Participar en diversas actividades que se organicen con la finalidad de coordinar alianzas y convenios con instituciones y/o organizaciones que promuevan el desarrollo tecnológico urbano y rural. m) Participar en la promoción y comercialización de productos agropecuarios, de la Municipalidad a través de los diversos programas asistenciales. n) Brindar asesoría y capacitación para la constitución de organizaciones de productores y/o asociaciones. o) Promover la constitución e institucionalización de productores agrarios. p) Promover, asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción en las diferentes ramas en el ámbito del distrito. q) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Artículo 128 La Subgerencia de Fiscalización es el órgano de apoyo responsable de cautelar el cumplimiento de normas y de las disposiciones municipales administrativas, que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Así mismo es responsable de desarrollar las acciones de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. Artículo 129 La Subgerencia de Fiscalización depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y se encuentra a cargo de un funcionario o Directivo de carrera. Artículo 130 Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización:

55 a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de fiscalización concerniente a impuestos, contribuciones, tasas (derechos, licencias, arbitrios), habilitaciones y otros tributos municipales. b) Administrar el proceso de individualización del sujeto pasivo de las obligaciones tributarias y liquidaciones y determinaciones de la deuda tributarias, en base a las fiscalizaciones realizadas c) Coordinar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales de los contribuyentes. d) Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas tributarias por infracciones detectadas a partir de la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del distrito. e) Efectuar acciones de fiscalización orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias municipales. f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales respecto a la ejecución de obras privadas y de ser el caso ordenar la demolición y/o paralización de construcciones g) Realizar los operativos de fiscalización en las líneas de acción de Comercialización, Tributos, Urbanismo, Seguridad, Moral y Orden Publico, Contaminación Ambiental, Ornato, Salubridad, Espectáculos Públicos. h) Conducir, Supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización, de investigación y difusión, de control sanciones de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. i) Planificar y dirigir las campañas y operativos de fiscalización a fin de detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada y/o liquidación de los tributos que administra la Municipalidad. j) Coordinar con las demás Gerencia cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias. k) Imponer y notificar las Resoluciones de Sanción, conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones. l) Llevar un registro de inspecciones como instrumentos del sistema de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. m) Proponer la modificación y/o actualización del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad. n) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de seguimiento de las Resoluciones de sanción impuestas. o) Coordinar con las demás Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad distrital de, cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias. p) Dar opinión y/o recabar información de las Gerencias y Sub Gerencias correspondientes, en primera instancia, sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales; elaborando los proyectos de Resolución respectivo.

56 q) Proponer a Gerencia Municipal la aprobación y/o modificación del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones, así como el respectivo Cuadro de Sanciones y Multas de la Municipalidad. r) Resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas en relación con las sanciones impuestas por infracción y omisión de las disposiciones municipales administrativas y contra los valores tributarios emitidos productos de las acciones de fiscalización. s) Remitir a la sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Rentas los valores tributarios y no tributarios (Sanciones pecuniarias y no pecuniarias) para la prosecución de su exigibilidad en la vía coactiva. t) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, el desarrollo de las responsabilidades a su cargo. u) Elaborar su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de procedimientos (MAPRO) y el Cuadro de Necesidades correspondiente. v) Proponer y remitir a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización el proyecto del Plan Operativo de su área para unidades a su cargo para cada año fiscal, según la directiva correspondiente y la evaluación del mismo. w) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de fiscalización concerniente a impuestos, contribuciones, tasas (derechos, licencias, arbitrios), habilitaciones y otros tributos municipales. x) Mantener actualizado los sistemas del procedimiento de fiscalización según las modificaciones de la ley, a través de directivas, normas, reglamentos, manuales y resolutivos que conlleven a una oportuna fiscalización de impuestos, contribuciones, tasas, habilitaciones y otros tributos municipales. y) Orientar apoyar, atender y tramitar en forma eficiente y oportuna al contribuyente, absolviendo consultas y reclamaciones en asunto de índole tributario de acuerdo a su competencia y a los plazos establecidos por ley. z) Organizar y cautelar los archivos (documentales y digitales), de su competencia. aa) Cautelar la buena disposición final de los bienes retenidos, según la normatividad municipal vigente. bb) Detectar y sancionar a los omisos y morosos en sus obligaciones tributarias y administrativas y remitir las liquidaciones mediante resoluciones de determinación y de Multa a la unidad orgánica que corresponda para el proceso de cobranza coactiva. cc) Supervisar el cumplimiento de las Ordenanzas, Resoluciones, Decretos, Reglamentos y Normas que orienten las obligaciones sobre construcciones públicas y privada, tributos municipales, las mismas que pueden ser objeto de reclamo y deben merecer la atención pertinente. dd) Imponer a la propiedad privada y pública las acciones necesarias y sanciones cuando exista contravención a las normas tributarias y a las normas municipales vigentes al tiempo de su ejecución. ee) Ejecutar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la Ley de la materia.

57 ff) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Económico GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 131 La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de la orientación, determinación, emisión y fiscalización tributaria; así como la recaudación y ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y administrativas, debiendo establecer políticas de gestión y estrategias para simplificar los procesos tributario y de recaudación. Artículo 132 La Gerencia de Administración Tributaria depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 133 Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria las siguientes funciones: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las fases de depuración, validación, ordenamiento, clasificación y codificación de la Base de Datos de Contribuyentes y de Predios y velar por su oportuna y veraz autenticidad. b) Planificar, organizar y dirigir las estrategias, políticas incorporadas en los planes, programas y proyectos que se implementen para la recaudación y fiscalización tributaria que conlleven a la ampliación de la base tributaria y la reducción de la morosidad. c) Planificar, organizar, dirigir y controlar, las fases pertinentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias. d) Administrar el sistema tributario municipal. e) Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas la recaudación municipal. f) Formular y proponer a la Gerencia Municipal los proyectos normativos, planes o programas que correspondan, para mejorar la gestión tributaria municipal. g) Emitir y suscribir la resolución que pone fin a la primera instancia administrativa en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios. h) Emitir y suscribir resoluciones de oficio relacionadas con materia tributaria. i) Resolver recursos de apelación contra las resoluciones subgerenciales que atienden las solicitudes de fraccionamiento de deuda tributaria. j) Asumir la supervisión y responsabilidad de las decisiones de carácter técnico legal especializadas emitidas por las unidades orgánicas a su cargo. k) Tramitar a través de la Secretaría General, la elevación al Tribunal Fiscal de los recursos de apelación admitidos y quejas presentadas por los contribuyentes. l) Establecer las políticas de emisión anual, distribución de los valores tributarios, e impulsar la gestión de su cobranza. m) Controlar y efectuar la prestación de los Servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos (TUPA), que sean de su competencia, así como aquellos que se le designen de acuerdo Ley. n) Implementar mejoras y optimizar el servicio de Orientación al Contribuyente. o) Coordinar los procesos de atención a los vecinos. p) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia.

58 q) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. r) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. s) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. t) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. u) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal. Artículo 134 La Gerencia de Administración Tributaria tiene a su cargo las siguientes Oficinas: Oficina de Recaudación Tributaria y Orientación al ciudadano OFICINA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO. Artículo 135 La Oficina de Recaudación y Orientación al ciudadano es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, encargada de orientar a los contribuyentes respecto a sus derechos y obligaciones frente a la Administración, atender las reclamaciones tributarias, administrar el proceso de registro y actualización de la información contenida en las declaraciones juradas; y dirigir, ejecutar y controlar el proceso de recaudación de las deudas tributarias gestionando la cobranza ordinaria de las deudas y demás obligaciones a su cargo; y emitiendo los valores de cobranza en los casos que corresponda. Artículo 136 La Oficina de Recaudación Tributaria y Orientación al ciudadano depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 137 Corresponde a la Oficina de Recaudación Tributaria y Orientación al ciudadano, las siguientes funciones: a) Organizar, ejecutar y controlar el proceso de orientación, recepción, registro y actualización en la Base de Datos de las Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios de su competencia. b) Administrar el proceso técnico de individualización del obligado tributario y la liquidación de la deuda tributaria, en base a las declaraciones presentadas. c) Emitir los valores por omisiones al pago e infracciones detectadas a partir de la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del distrito. d) Coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar la recepción, clasificación, registro en la base de datos y la custodia del archivo físico de las declaraciones juradas de los contribuyentes, en tanto se mantenga en los archivos de gestión de la Unidad Orgánica. e) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias para la determinación de las tasas municipales y el régimen de arbitrios, aplicados a los contribuyentes. f) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias para la emisión y distribución de las cuponeras.

59 g) Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que obran en su archivo. h) Informar a los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, así como realizar acciones de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos. i) Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria, información estadística sobre contribuyentes y predios del distrito. j) Mantener permanentemente informada a la Gerencia de Administración Tributaria sobre los niveles de recaudación y el estado de las deudas que tienen los contribuyentes del distrito. k) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención de expedientes y documentos relacionados con procedimientos contenciosos y no contenciosos en materia tributaria, elaborando los informes técnicos que correspondan. l) Elaborar los informes técnicos para el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. m) Emitir opinión técnica sobre reclamaciones tributarias. n) Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de prescripción de la deuda tributaria. o) Establecer las cuentas de cobranza dudosa de adeudos en la vía ordinaria. p) Emitir las constancias de no adeudo. q) Coordinar y supervisar los informes técnicos legales especializados en temas de su competencia. r) Administrar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria y no tributaria de los contribuyentes del distrito. s) Emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias. t) Emitir los valores de cobranza por omisiones al pago e infracciones detectadas a partir de la presentación de la declaración jurada por parte de los contribuyentes. u) Transferir los valores de cobranza cuyas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en calidad de exigibles coactivamente a la Oficina de Ejecución Coactiva. v) Emitir resoluciones que aprueben el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria y no tributaria y aquellas que declaren la pérdida del mismo. w) Mantener actualizada la información en las cuentas corrientes de los contribuyentes en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. x) Efectuar la prestación de los Servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos (TUPA), que sean de su competencia, así como aquellos que se le designen de acuerdo Ley. y) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. z) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. aa)implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. bb) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia.

60 cc) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. dd) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Administración Tributaria GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, AMBIENTAL Y SERVICIOS A LA CIUDAD. Artículo 138 La Gerencia de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad es un órgano de línea se encarga de la planificación del desarrollo urbanístico del distrito como también brindar los servicios públicos locales de limpieza pública en sus diferentes fases, el mantenimiento y la conservación de las áreas verdes: parques y jardines, el saneamiento ambiental del Distrito y la seguridad ciudadana, gestionando los procesos operativos en la atención de dichos servicios a la población en el distrito asegurando un hábitat saludable y seguro para la realización de las actividades diarias de la población. Artículo 139 La Gerencia Desarrollo Territorial, Ambiental Y Servicios a La Ciudad depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 140 Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante la calificación, regulación y control de todos los aspectos de carácter ambiental del distrito. b) Aprobar, ejecutar y monitorear el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquemas de Zonificación de Áreas Urbanas y demás Planes. c) Proponer políticas y estrategias para lograr una eficiente prestación de servicios públicos en beneficio de la ciudad, racionalizando adecuadamente el uso de los recursos. d) Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Participativo correspondiente, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales y financieros. e) Planificar y ejecutar acciones de Defensa Civil y prevención de riesgos, orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdicción. f) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del TUPA de acuerdo a su competencia g) Coordinar con los vecinos su integración para la fiscalización de los servicios públicos locales h) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en procesos, procedimientos y normatividad del área a su cargo, en coordinación con la gerencia de planificación, dentro del enfoque del programa de modernización municipal y planes promovidos por el Gobierno Central i) Emitir resoluciones gerenciales de acuerdo al ámbito de su competencia j) Formular planes, programas y proyectos del medio ambiente, Desarrollo Urbano y seguridad k) Proponer normas y reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generadas por las actividades privadas extractivas, los mismos que deben consolidar la preservación, protección y conservación del medio ambiente

61 los recursos naturales. l) Promover, coordinar y ejecutar planes integrales de manejo o recuperación ambiental de los recursos naturales. m) Cumplir las metas establecidas en el Plan de Incentivos y Programa de Modernización Municipal establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. n) Promover, incentivar y establecer mecanismos de coordinación y concertación con las municipalidades distritales, organismos del Gobierno Central, Gobierno Regional e instituciones privadas para implementar una política integral de gestión ambiental, seguridad ciudadana, desarrollo territorial y defensa civil o) Promover la educación, sensibilización y la participación vecinal activa, con la finalidad de crear una cultura ambiental, la seguridad ciudadana, el ordenamiento del desarrollo urbano y defensa civil, en la población e incrementar la conciencia cívica. p) Identificar las infracciones en materia ambiental, en seguridad ciudadana, control urbano, generación de riesgos; así como reglamentar las sanciones a imponerse para aquellos que continuamente contravienen las disposiciones municipales al respecto. q) Elaborar y definir objetivos estratégicos para el ordenamiento y manejo del medio ambiente, para mejorar la seguridad ciudadana y efectuar un control del crecimiento urbano; así como de diseñar estrategias de prevención ante posibles situaciones de riesgos ambientales, seguridad ciudadana y desorden del crecimiento urbano y rural en el ámbito distrital. r) Difundir programas de responsabilidad social por los medios de comunicación, para incentivar la protección del medio ambiente, garantizar la seguridad ciudadana y cumplir con las normas de control urbano y rural. s) Implementar el Control Interno Previo y Simultáneo en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo de subgerente, bajo responsabilidad de aplicación de las normas que rigen las actividades municipales y sus procedimientos administrativos que fueron establecidos en sus respectivos reglamentos, manuales y disposiciones Institucionales. t) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal. Artículo 141 La Gerencia Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad tiene a su cargo las siguientes subgerencias: Subgerencia de Medio Ambiente y Salubridad Subgerencia de Seguridad Ciudadana SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SALUBRIDAD. Artículo 142 La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Salubridad tiene como objetivo brindar los servicios públicos locales de limpieza pública en sus diferentes fases y mantenimiento de áreas verdes, saneamiento ambiental, manteniendo las calles, los parques y jardines en buen estado de conservación como garantía para ofrecer a la población un mejor paisaje urbano y una mejor calidad del aire Artículo 143 La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Salubridad depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 144 Son funciones de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Salubridad:

62 a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de los servicios públicos de recolección, manejo e implementación de residuos sólidos, limpieza y mantenimiento de calles, veredas, pistas, espacios públicos y monumentos dentro de la jurisdicción, cautelando el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones técnicas y legales relacionadas con la prestación de servicios que se brinda a la comunidad. b) Promover y hacer cumplir los estudios de Impacto s Ambientales (EIA) de las distintas obras o proyectos, empresas que asumen criterios y condiciones de protección animal c) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el desarrollo e implementación de programas, planes de gestión y políticas locales en materia de residuos sólidos, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. d) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades que involucren el desarrollo de normas y de manejo de indicadores de eficiencia y eficacia, que contribuyan al manejo óptimo de los residuos sólidos. e) Promover el ordenamiento urbano así como el manejo integrado de residuos urbanos e industriales que estimule su reusó y reciclaje f) Promover actividades que involucren la participación activa y pasiva de la población en los procesos de limpieza pública, así como la segregación de residuos sólidos domiciliarios. g) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad en los servicios de limpieza que brinda la municipalidad. h) Desarrollar, actualizar e implementar el plan de rutas de las unidades de recojo de residuos sólidos de acuerdo a las políticas municipales y a la realidad local. i) Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental para el transporte, manipulación y disposición final de sustancias o desechos especiales tóxicos o peligrosos. j) Difundir, realizar y coordinar campañas de información, educación y difusión sobre la limpieza del distrito. k) Coordinar con las áreas de competencia la supervisión, control y sanción de las infracciones en el servicio de limpieza pública. l) Supervisar el transporte de los residuos sólidos a un relleno sanitario autorizado y plantas de tratamiento de residuos sólidos. m) Supervisar el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos municipales, así como el transporte de los residuos que no son de responsabilidad municipal, incluso los residuos peligrosos, desde el lugar de generación hasta el lugar de disposición final. n) Proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de residuos sólidos. o) Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia distrital en el manejo de los residuos sólidos distritales. p) Promover la formalización de recicladores y la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios. q) Ejecutar y controlar actividades de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, que se producen en la jurisdicción del distrito asimismo el barrido de calles, recojo y eliminación de desmonte.

63 r) Evaluar los focos de contaminación de basura y aplicar sanciones a los infractores de las normas de limpieza pública. s) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento y la recuperación del ambiente, disminuyendo los índices de contaminación y asegurando un distrito saludable. t) Elaborar y controlar el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Decretos para la adecuada prestación de los servicios a la ciudad, mediante la calificación, regulación y control de todos los aspectos de carácter medio ambiental del distrito. u) Organizar, dirigir y controlar las actividades de resolución en primera instancia de los recursos impugnativos que presenten por las infracciones cometidas y/o penalidades aplicadas, respecto a la prestación de los servicios públicos brindados. v) Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios a la ciudad. w) Asesorar en materia de sus funciones a la Comisión Ambiental Municipal y a las Asociaciones Acreditadas por la Municipalidad. x) Elaborar y mantener actualizado la información estadística básica y sistematizada de los servicios prestados por la Sub Gerencia. y) Formular e implementar el Plan Anual de Gestión Ambiental Local Sostenible del distrito, en el marco de la normatividad vigente. z) Formular, planificar y supervisar la implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad. aa) Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias. bb) Evaluar y fiscalizar las actividades que signifiquen una potencial fuente de comunicación y/o perturbación del entorno natural y urbano del distrito. cc) Monitorear y fiscalizar la calidad de ruido, residuos sólidos y agua en el distrito dd) Cumplir con la normatividad ambiental vigente ee) Ejercer las funciones de fiscalización ambiental en el ámbito de sus competencias según principios, normas, lineamientos, procedimientos, instrumentos y otros, en el marco del SINEFA. ff) Remitir al OEFA la información que genere en materia de fiscalización ambiental, en los plazos y condiciones que determine el OEFA. gg) Adoptar las acciones que correspondan para la atención de denuncias ambientales, bajo su ámbito de competencia, de acuerdo a los lineamientos que imparta el OEFA, debiendo informar oportunamente sobre el estado de las mismas al OEFA hh) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad. 62

64 SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 145 La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana tiene como objetivo desarrollar las actividades de disuasión y prevención delictiva para mejorar las condiciones de seguridad y moralidad en el distrito, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, que permitan una vida ordenada y digna dentro de la localidad. Artículo 146 La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 147 Son funciones de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el Plan Integral de Seguridad Ciudadana; garantizando la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario. b) Administrar el servicio de Serenazgo en el Distrito. c) Cumplir funciones como Secretario Técnico del Comité Seguridad Ciudadana encargado de la coordinación y ejecución de las decisiones que adopta el Comité relacionadas con la formulación ejecución y evaluación del Plan Seguridad Ciudadana. d) Coordinar con los diversos sectores e instituciones el cumplimiento de los acuerdos del Comité Seguridad Ciudadana, relacionados con la obtención de recursos y otros. e) Monitorear las acciones de la Central de monitoreo y vigilancia (CMV) y el Centro de Formación y Capacitación Municipal (CEFOCAM). f) Propiciar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los vecinos en materia de seguridad ciudadana. g) Proporcionar el apoyo en Seguridad para la ejecución de las actividades que sean requeridas por la Municipalidad. h) Trabajar conjuntamente con la Policía Nacional del Perú en las acciones para la Seguridad Ciudadana. i) Ejecutar los proyectos relacionados al ámbito de su competencia. j) Promover la participación vecinal en materia de seguridad ciudadana. k) Dirigir y controlar y coordinar la apropiada administración y mantenimiento con la oficina de informática y sistemas de los diversos sistemas de comunicación y vigilancia asignados al servicio de seguridad ciudadana. l) Coordinar y brindar información a la Gerencia de Planificación y Presupuesto sobre las incidencias de delitos ocurridos en el distrito, con la finalidad de establecer estadísticas. m) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. n) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. o) Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las acciones preventivas y disuasivas en cada zona del distrito, contra los probables hechos y circunstancias que afecten la seguridad y tranquilidad pública del distrito. p) Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana en el distrito; garantizando la seguridad y controlando el orden para los

65 y visitantes, en las áreas de uso público, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú (PNP) realizando patrullajes permanentes. q) Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción. r) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción. s) Analizar y evaluar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción. t) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. u) Elaborar planes operativos y de prevención en seguridad ciudadana. v) Dirigir el Centro de Control de Operaciones (CCO) en concordancia con el desarrollo tecnológico. w) Ejecutar los planes operativos y programas de seguridad ciudadana del distrito. x) Verificar durante el patrullaje el cumplimiento de las normas municipales e informar a la Subgerencia de Fiscalización para que adopte las acciones de su competencia. y) Ejecutar operativos con otras instituciones en beneficio de la Seguridad Ciudadana. z) Ejecutar y prestar apoyo a todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de Seguridad Ciudadana. aa) Brindar el apoyo permanente a las organizaciones vecinales debidamente reconocidas del distrito. bb) Coordinar con la fiscalía de prevención del delito y la comisaria de la jurisdicción para la ejecución de operativos cc) Orientar, controlar y supervisar a los ciudadanos en el cuidado del medio ambiente. dd) Administrar la flota vehicular y equipos de comunicación asignado al personal operativo. ee) Efectuar la prestación de los Servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos (TUPA) de su competencia, así como aquellos que se le designen por Ley. ff) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Territorial, Ambiental y Servicios a la Ciudad GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO. Artículo 148 La Gerencia De Bienestar Social y Desarrollo Humano es una unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Municipal, encargada de fomentar el desarrollo y bienestar a la comunidad, a través de los servicios de salud, bienestar, desarrollo social, educación, recreación, deporte y juventudes. Artículo 149 La Gerencia De Bienestar Social Y Desarrollo Humano depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 150 Las funciones de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano son: a) Planificar, Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de los programas sociales, Vaso de leche, Comedores Populares y Autogestionarios, CIAM, OMAPED, Defensoría del Niño, Adolescente y la Mujer - DEMUNA, Educación y Cultura y otros.

66 b) Conducir, promover y fortalecer alianzas estratégicas para mejorar las condiciones sociales educativas y de salud de la población. c) Planificar, Organizar, dirigir, supervisar y evaluar investigaciones, estudios en salud y proyectos sociales. d) Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. e) Supervisar, monitorear validar y aprobar los estudios definitivos que corresponde a su unidad en coordinación de la Sub Gerencia de Gestión de Proyectos, la misma que deben concluir con acto resolutivo de acuerdo a ley. f) Elaborar proyectos de gestión municipal para obtener financiamiento y cooperación nacional e internacional para asistencia social y donaciones de bienes, alimentos y otros en beneficio de la población vulnerable. g) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad alimentaria y de las operaciones de atención de los Programas Sociales como el Vaso de Leche, Comedores Populares y otros similares destinados a la población en situación de extrema pobreza. h) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección e integración social de la población vulnerable promoviendo servicios especializados y gratuitos de atención integral multidisciplinaria dirigidos a niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados. i) Representar a la municipalidad y gestionar ante los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, el apoyo a las políticas y programas sociales diseñados para el beneficio de la población. j) Promover, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los centros de salud y de bienestar social de propiedad de la Municipalidad. k) Ejecutar los proyectos, programas y actividades que promueven el desarrollo humano, en los ámbitos de educación, cultura, turismo, deporte y recreación. l) Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. m) Expedir los Certificados Domiciliarios enmarcados en la Ley N n) Dirigir la gestión de proyectos y transferencias de programas sociales, complementación alimentaria y otros que se creen de acuerdo a ley, efectuados por el Gobierno Central, dentro del ámbito de sus competencias. o) Proponer a la alta dirección convenios de colaboración interinstitucional, con organismos públicos y/o privados, nacional e internacional, en el ámbito de su competencia. p) Realizar las gestiones con entidades nacionales e internacionales para acceder a la cooperación en proyectos, donaciones, redes y programas de fortalecimiento a la corporación.

67 q) Proponer y ejecutar programas y actividades que promuevan el desarrollo integral del niño mediante el buen uso del tiempo libre para el desarrollo de sus habilidades, potencialidades y socialización. r) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. s) Supervisar las actividades relacionadas con la generación e implementación de políticas de equidad y género y la equidad de oportunidad para la mujer. t) Promover la suscripción de convenios con los centros educativos, institutos superiores, tecnológicos, universidades e instituciones gubernamentales para mejorar el nivel educativo de la población de la jurisdicción. u) Proponer la creación, así como mantener, organizar y administrar la biblioteca municipal y fomentar la lectura. v) Promover, proteger y difundir el patrimonio cultural y actividades turísticas del distrito. w) Administrar las losas y complejos deportivos municipales y supervisar el cumplimiento del reglamento de administración de instalaciones deportivas públicas del distrito. x) Realizar acciones de Asistencia Social de orientación, coordinación y velar por el bienestar de los servidores, empleados y obreros de la Municipalidad y sus familiares, en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos y) Elaborar y mantener actualizado la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones en coordinación con la Unidad Local de Empadronamiento. z) Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, sobre los proyectos, programas y actividades a su cargo. aa) Otras funciones inherentes al cargo, que el Gerente Municipal le asigne. Artículo 151 La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, para el cumplimiento de sus funciones está constituido por las siguientes Sub Gerencias: Sub Gerencia de Inclusión y Programas Sociales Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud SUBGERENCIA DE INCLUSIÓN Y PROGRAMAS SOCIALES Artículo 152 La Subgerencia de Subgerencia de Inclusión y Programas sociales es la unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, responsable de implementar los programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de la población; responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes del distrito a través de la difusión e implementación de campañas para el cuidado y prevención de la salud pública, se encarga además de coordinar las labores de los servicios de protección y promoción de los derechos de la población vulnerable y aquella protegida por normativa especializada de carácter social.

68 Artículo 153 La Subgerencia de Inclusión y Programas sociales depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 154 Corresponde a la Subgerencia de Inclusión y Programas sociales las siguientes funciones: a) Proponer, organizar y ejecutar las actividades de Salud, los programas locales de lucha contra la pobreza y asistencia social en apoyo a la población. b) Preparar y remitir a la Contraloría General de la República, en los plazos establecidos, la Información concerniente a los Gastos efectuados por el Programa del Vaso de Leche con los recursos transferidos por el Tesoro Público. c) Proponer, organizar y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales contrarias a la ley. d) Administrar los locales y servicios de salud prestados por la Municipalidad. e) Formular, proponer, ejecutar y evaluar el programa de salud municipal. f) Organizar, ejecutar, controlar y promover el funcionamiento y desarrollo de las actividades de salud, preventivas y recuperativas así como la difusión de salud, dentro del ámbito de su competencia. g) Promover la participación de la comunidad en la protección de su salud. h) Ejecutar las acciones y programas locales de protección de derechos de la población vulnerable y en situación de alto riesgo, como niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad. UNIDAD DE PVL Y COMPLEMENTACION ALIMENTARIA: i) Administrar, controlar, evaluar e informar la correcta utilización de los recursos asignados por el gobierno central del PVL y otros organismos privados nacionales e internacionales para los programas de asistencia alimentaria. j) Elaborar y mantener actualizado el padrón de las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche y Complementación Alimentaria de acuerdo a los sistemas y otros que disponga las instancias correspondientes. k) Elaborar los informes pertinentes que requieran sus superiores y demás áreas de coordinación públicos y de la población respectiva. l) Organizar el archivo del acervo documental del programa que administre. m) Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne el Jefe inmediato UNIDAD DE DEMUNA n) Dirigir, coordinar, ejecutar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA); y de la Mujer, en situación o en peligro de abandono, maltrato y violencia física, sexual, moral o psicológica, de conformidad con la normatividad vigente. o) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas. p) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.

69 q) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. r) Conocer de la colocación familiar. s) Fomentar el reconocimiento de la filiación. t) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. u) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos. v) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes de conformidad al Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley y sus correspondientes modificatorias. UNIDAD DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM): w) Promover los deberes y derechos del Adulto mayor en concordancia de las leyes vigentes. x) Administrar, controlar, evaluar e informar la correcta utilización de los recursos asignados por la municipalidad y otros organismos públicos y privados para los programas sociales. y) Elaborar y mantener actualizado el padrón de las beneficiarias y otros que disponga las instancias correspondientes. z) Brindar servicios de atención primaria en salud especialmente con especialistas geriátrico y psicológico. aa) Promover actividades de cultura esparcimiento y socialización del adulto mayor. bb) Diseñar actividades de educación y capacitación laboral. cc) Elaborar proyectos de gestión municipal para obtener financiamiento y cooperación nacional e internacional para asistencia social y atención con alimentos que beneficiaran a los comedores municipales y albergues. dd) Organizar el archivo del acervo documental del programa que administra. ee) Otras funciones inherentes al cargo, que le asigne el jefe inmediato. UNIDAD DE OMAPED: ff) Adecuar las políticas de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad gg) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad. hh) Elaborar un plan de trabajo, para el cumplimiento de sus fines ii) Promocionar y velar por el cumplimiento de la Ley Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y Lineamientos de política, y otras disposiciones legales a favor de personas con Discapacidad jj) Proponer al Alcalde de la Municipalidad, para consideración del Concejo Municipal, la firma de convenios que permitan la consecución de sus fines. kk) Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con la Municipalidad, con el objeto de elaborar un registro el cual será actualizado permanentemente. ll) Elaborar su reglamento interno. mm)fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.).

70 nn) Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de brindar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad. oo) Promover las actividades de accesibilidad arquitectónica y urbanística necesaria a favor de la población con discapacidad. pp) Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores respectivos para su posible solución. qq) Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo rr) Elaborar y/o promover la elaboración de proyectos que beneficien a la población objetiva ss) tt) Gestionar y tramitar donaciones y legados. Promover actividades tendientes a la reinserción a la actividad productiva, de las personas con discapacidad. uu) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Artículo 155 La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es la unidad orgánica, encargada de la conducción y coordinación de las actividades administrativas y su objetivo es la de promover la educación, la cultura y la práctica deportiva en la población. Artículo 156 La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 157 Corresponde a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud las siguientes funciones: a) Orientar el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con las instancias educativas pertinentes; contribuyendo en la política educativa regional y nacional, con un enfoque y acción intersectorial. b) Coordinar y supervisar el diseño y ejecución del Proyecto Educativo Local (PEL). c) Coordinar con la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) el apoyo técnico pedagógico e institucional a las instituciones educativas. d) Promover la diversificación curricular, vinculando objetivos de la educación con los planes de desarrollo local, regional y nacional; e incorporando nuevos contenidos educativos de su realidad. e) Coordinar con las Instituciones Educativas la ejecución de programas de capacitación y asistencia técnica requeridos. f) Impulsar convenios de cooperación educativa. g) Desarrollar programas y modelos de gestión de escuelas y fortalecimiento institucional de los centros de educación y capacitación dentro de la jurisdicción. h) Promover e incentivar la investigación, experimentación e innovaciones en las instituciones educativas, coordinando la participación del nivel superior no universitario, de las universidades, empresas en instituciones de la sociedad civil y la cooperación internacional,

71 en el mejoramiento de la calidad de la educación y la ejecución de los planes de desarrollo local y regional. i) Organizar y conducir actividades de promoción de la educación en coordinación con las Instituciones Educativas del distrito y el Calendario Cívico Escolar, en coordinación con la Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional. j) Organizar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades culturales y deportivas del distrito, de acuerdo a las competencias que le corresponden. k) Promover, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez en particular y del vecindario en general; y la utilización adecuada a la infraestructura deportiva y recreativa que cuenta la Municipalidad, y/o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. l) Programar, organizar, dirigir y evaluar actividades físicas, deportivas y/o recreativas; así como también el mejoramiento de la infraestructura de los centros deportivos y recreativos de propiedad de la Municipalidad, en cuanto a capacidad, equipamiento, seguridad e higiene. m) Fomentar la creación de espacios culturales, musicales y de arte en el distrito. n) Fortalecer la identidad distrital rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito. o) Coordinar con instituciones públicas y privadas el desarrollo de actividades conjuntas, en asuntos de turismo en beneficio de la comunidad. p) Promover la defensa y conservación del patrimonio cultural del distrito. q) Estructurar y organizar actividades deportivas y recreativas, en coordinación con diversas instituciones y organizaciones vecinales ligadas al deporte. r) Promover la creación y conducir el mantenimiento, organización y administración de las bibliotecas municipales, fomentando la lectura. s) Organizar y ejecutar cursos y talleres dirigidos a la comunidad. t) Proponer convenios Interinstitucionales con entidades públicas y privadas a fin de promover las actividades de su competencia. u) Administrar y controlar el mantenimiento de los espacios destinados al deporte y recreación, velar por el eficiente funcionamiento de las mismas. v) Promover proyectos de infraestructura deportiva y recreativa. w) Administrar los servicios que se brinden en el Parque Infantil. x) Promover la organización y participación de la juventud en la vida social, económica y política en el ámbito del distrito. y) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional. z) Promover y fortalecer mecanismos de participación de participación efectiva de la juventud en el diseño de política, planes, estrategia y programas que contribuyan a su desarrollo. aa) Acreditar y verificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud. bb) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes sociales y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad. cc) Coordinar y articular los diversos organismos del estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados. dd) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las de la j

72 demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional UNIDAD DE BIBLIOTECA ee) Adoptar las medidas necesarias para la protección del Patrimonio de la Biblioteca. ff) Velar por el cumplimiento del Reglamento y Normas de utilización de los Servicios de la Biblioteca. gg) Impulsar y formalizar los acuerdos de cooperación con Bibliotecas y Organizaciones bibliotecarias nacionales. hh) Disponer la distribución interna de los medios materiales y personales en el marco legal vigente. ii) Tomar las decisiones precisas para la ejecución de los planes y la adopción de medidas correctivas de posibles desviaciones. jj) Proponer convenios con entidades educativas, gobiernos regionales y locales y otros organismos del sector público y privado para la ejecución de acciones y programas orientados a promover y mejorar la integración, el desarrollo institucional, la ampliación y mejoramiento de la Biblioteca Municipal. kk) Promover acciones de extensión bibliotecaria y cultural, orientadas a fortalecer la identidad y el desarrollo cultural. ll) Fomentar, formular y ejecutar, en coordinación con las instituciones educativas, la Lectura, políticas de promoción sobre esta materia, mm) Promover y estimular la capacidad creativa y producción intelectual de los estudiantes a través de planes y proyectos. nn) Asumir directivas que sean emanadas por disposición de la Biblioteca Nacional de general aplicación y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la Biblioteca. oo) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Bienestar Social y Desarrollo Humano OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA - DEPENDIENTE DE GERENCIA MUNICIPAI Artículo 158 La Oficina de Ejecución Coactiva es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, encargada de organizar y controlar la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes. Artículo 159 La Oficina de Ejecución Coactiva depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 160 Corresponde a la Oficina de Ejecución Coactiva las siguientes funciones: a) 1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento del procedimiento de cobranza coactiva municipal de las obligaciones de naturaleza tributaria. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para el procedimiento de embargo, tasación, y remate de bienes y/u otras medidas cautelares que autorice la Ley. c) Planificar, organizar, administrar y controlar el procedimiento de registro y custodia de expedientes de embargo, tasación y remate de bienes de carácter tributario.

73 d) Diseñar y elaborar instrumentos de gestión, métodos de análisis y registros para mantenerse informado e informar cuando se solicite, sobre recaudación, recuperación de deudas por cobrar y de obligaciones tributarias. e) Ejecutar la cobranza de los adeudos tributarios que remite la Oficina de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria u otra Unidad Orgánica. f) Ejecutar las Resoluciones de ejecución forzosa emitidas conforme a Ley. g) Expedir las Resoluciones y realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributaria y con arreglo a Ley. h) Ejercer las acciones de coerción tendientes a lograr la cancelación de la deuda. i) Formular el Plan Anual de Cobranza de Obligaciones tributarias en cobranza coactiva. j) Autorizar el pago que efectué el contribuyente en proceso de ejecución coactiva. k) Trabar y ejecutar las medidas cautelares conforme a Ley. l) Suspender el procedimiento de ejecución coactiva tributaria con arreglo a Ley. m) Ordenar la tasación y remate de los bienes embargados con arreglo a Ley. n) Liquidar las costas procesales y gastos administrativos conforme al arancel aprobado por la Municipalidad. o) Realizar el control administrativo de los expedientes Coactivos Tributarios en los que quedaran registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondiente. Mantener actualizado el archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución coactiva. p) Emitir la Resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, una vez que el acto administrativo haya sido calificado y notificado, y cuando conste que la obligación tributaria sea exigible coactivamente. q) Ejecutar las garantías o compromisos ofrecidos por los obligados de acuerdo a Ley. r) Resolver y hacer cumplir las obligaciones materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O. de la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el código tributario vigentes y disposiciones legales complementarias. s) Para mejor efectividad de las medidas cautelares decretadas y por ende el incremento de la recaudación, requiérase sea el caso el apoyo de otras Unidades Orgánicas. t) Requerir ante el Órgano Jurisdiccional competente la orden de descerraje o similares, cuando medien circunstancias que impidan que se ejecuten las medidas cautelares. u) Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones de acuerdo a Ley y Reglamentos; y las asignadas por el Gerente de Rentas. v) Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias. w) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal. 72

74 UNIDAD DE MAQUINARIA PESADA Y VEHICULOS - DEPENDIENTE DE GERENCIA MUNICIPAI Artículo 161 La Unidad de Maquinaria Pesado y Vehículos es una unidad orgánica de apoyo técnico para la administración del pool de la maquinaria y equipos pesados de propiedad de la Municipalidad. Por la naturaleza de sus actividades, se encuentra ubicado en el tercer nivel organizacional y, para el mejor cumplimiento de sus funciones, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 162 La Unidad de Maquinaria Pesado y Vehículos, se encuentra a cargo de un funcionario o directivo de carrera. Artículo 163 La Unidad de Maquinaria Pesado y Vehículos, tiene las siguientes funciones específicas: a) Elaborar, actualizar y consolidar mensualmente el cuadro estadísticos del uso y beneficio individualizado de cada máquina, detallando la productividad unitaria, como son: ingreso unitario, horas máquina, horas hombre, periodos de utilización de repuestos, desgaste, consumo de combustible, lubricantes, filtros, llantas, calzado de uñas, cantoneras y otros de consumo diario, mensual o semestral, como corresponda. b) Programar diariamente los trabajos que debe realizar cada maquinaria, autorizar las salidas y controlar su retorno, para su consolidación correspondiente. c) Organizar, dirigir, programar, controlar y administrar las actividades de apoyos coyunturales locales, los alquileres y utilización de maquinaria por convenios de trabajo con otras instituciones en el ámbito del distrito de. d) Controlar y llevar un registro de Contratos de trabajo, apoyo coyuntural y convenios, los que serán cuantificados y consolidados mensualmente, junto con los gastos que efectúa individualmente. e) Controlar mediante registros de control diario de las horas de trabajo de cada máquina, las cuales servirán para la programación del mantenimiento preventivo y predictivo de cada una de las máquinas. f) Cuantificar las horas de trabajo diario y valorizar monetariamente, para determinar exactamente el importe nominal del apoyo coyuntural o convenio efectuado, cuyo importe nominal será valorizado el convenio realizado. g) Controlar, evaluar, supervisar e informar el desempeño laboral del personal que opera cada máquina, equipo o vehículo e informar a la Gerencia Municipal de los casos de indisciplina, negligencia, incumplimiento de funciones u otras que perjudica el servicio, para la aplicación de sanciones conforme a ley. h) Elaborar, controlar y supervisar el cronograma de trabajo, anticipadamente o para realizar diariamente, con las previsiones de Logística de combustible, medida normal de lubricantes y otros que se requieren. i) Implementar el Control Interno Previo y Simultáneo como responsabilidad propia del funcionario y/o servidor en el cumplimiento de sus funciones que le son inherentes sobre la base de normas que rigen las actividades de la organización en los procedimientos establecidos en sus respectivos reglamentos, manuales y disposiciones Institucionales. j) Otras que le encomiende la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.

75 Id e la s r e l a c io n e s in s t it u c io n a l e s in t e r n a s y e x t e r n a s! Artículo 164 La Municipalidad se relaciona con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con las Municipalidades Distritales para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades, en especial atención con las Municipalidades limítrofes. La Municipalidad Distrital de mantiene relaciones con otras municipalidades así como con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de coordinar acciones de interés municipal. Artículo 165 El Alcalde es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad, la representación que estime convenientes de acuerdo a la Ley y a la política institucional. Artículo 166 Los funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel y en niveles distintos por expresa disposición superior. Artículo 167 Los funcionarios de la Municipalidad coordinan y ejecutan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidades de servicio, con funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 168 Corresponde a los Gerentes representar al Gerente Municipal o al Alcalde en cualquier tipo de comunicación exterior previa coordinación con la Gerencia Municipal siempre y cuando se desprenda de sus funciones. t ít u l o d é c im o ^ I Id e l REGIMEN l a b o r a li Artículo 169 Los funcionarios y empleados de la municipalidad se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a la municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. frítu LO ^ÉaM O ^RIM ERO DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 170 La Municipalidad cuenta con los recursos económicos que se obtienen de las siguientes fuentes: a) Recursos transferidos por el Estado. b) Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados en el Artículo 70 de la Ley N c) Legados y donaciones que se haga a su favor. d) Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley. e) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. f) Venta de los bienes y rendimiento de activos de propiedad municipal.

76 g) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo 776 y ampliaciones. h) Transferencias del Gobierno Central para programas específicos. i) Otro tipo de ingresos que se creen de acuerdo a ley. B TÍTULO DÉCIMO S E G U N D O ^ ^ ^ ^ ^ B s ic io n e s c o m Pl e m e n t ARiAs p Rim era PRIMERA: Cada órgano de la Municipalidad se normará específicamente a través de su correspondiente Manual de Organización y Funciones. SEGUNDA La Municipalidad modificará el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en el caso que corresponda, a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento. TERCERA Los funcionarios que tienen a cargo órganos de segundo nivel organizacional, tales como Gerencias y Subgerencias, deberán disponer la elaboración o actualización de los Manuales de Procedimientos (MAPRO), tomando como base normativa el ROF y el CAP vigentes; asimismo deberán disponer la elaboración o actualización de los Manuales de Organización y Funciones (MOF), tomando como fuentes de información el ROF vigente y el MAPRO aprobado. Los MAPRO y los MOF de los órganos de la Municipalidad, serán aprobados por resolución emitida por la Gerencia Municipal. Es requisito para la aprobación de estos Documentos de Gestión la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización. CUARTA La Gerencia de Planificación y Presupuesto deberá gestionar la publicación de estos manuales en la Intranet y el Portal Institucional de la Municipalidad, considerando que constituyen documentos susceptibles de ser auditados y elementos de transparencia en la gestión pública. QUINTA Cada funcionario con personal a su cargo, tomará las medidas necesarias para la difusión del contenido del MAPRO y del MOF del órgano que lidera. SEXTA El Órgano de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación. SÉTIMA La estructura orgánica de la Municipalidad que se establece en el presente Reglamento, comprende diversas Unidades Orgánicas cuyas denominaciones se presentan en el Organigrama Estructural Básico que se adjunta en anexo. OCTAVA La previsión de los cargos dispuestos en el presente reglamento, para cumplir las funciones, se establecerá en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que a su vez deberá tener sustento presupuestal en armonía con los dispositivos legales vigentes sin perjuicio de la implementación efectiva de la organización dispuesta en el presente Reglamento. NOVENA Los cargos de confianza se declaran y se cubren por Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes.

77 DÉCIMA Es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Reglamento. ^ T ÍT U LO DÉCIMO TERCERO J D e l As d is p o s ic io n e s f in A l e s El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) será publicado en el Portal del Estado Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas De acuerdo a lo establecido en la Ley N y su Reglamento por Decreto Supremo N PCM y sus modificatorias., 01 de Mayo del

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