ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

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2 ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 1

3 INDICE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÍTULO I: DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES... 5 GENERALES... 5 TÍTULO II: DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES... 9 CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA... 9 CAPÍTULO VI: ORGANO DE CONTROL CAPÍTULO VII: ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPÍTULO X: ORGANOS DE LINEA TÍTULO III: DE LAS RELACIONES INTERISTITUCIONALES Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 2

4 INTRODUCCION La globalización de la economía trae consigo una serie de exigencias técnicas que involucran a todo el aparato estatal y sus instituciones de gobierno que tienen que desenvolverse en un escenario más competitivo. Las Municipalidades no escapan a esta coyuntura, por lo que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se ve en la necesidad de adecuar su organización a los requerimientos de su realidad, a fin de convertir al Distrito de Punta Hermosa, en una ciudad que se constituya en un centro de importancia, donde se desarrollan actividades comerciales y se oferten servicios profesionales y turísticos, con áreas urbanas y rurales de calidad, donde se promuevan actividades educativas, culturales y deportivas, con una población organizada que participa en el desarrollo distrital y en la seguridad ciudadana. La estructura de organización diseñada para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ha sido concebida de tal manera que los órganos de Alta Dirección se aboquen a la formulación y control de las políticas de desarrollo, ejerciendo el principio de unidad de dirección; que los órganos administrativos desarrollen funciones de apoyo y asesoramiento de carácter general; y que los órganos de línea sean los que ejecuten la Misión de la Municipalidad, los servicios públicos locales, los servicios sociales, así como el desarrollo urbano, rural y social para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de la comunidad. Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se mencionan los siguientes: La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en el diseño de la nueva estructura orgánica, ha adoptado los principios y criterios de vanguardia como: Previsión de no incurrir en duplicidad de funciones. Determinación clara de los niveles de autoridad y responsabilidad. Orientación hacia una estructura plana con cadena de mando corta y reforzamiento de los servicios públicos, evitando estructuras piramidales. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 3

5 Obtención del máximo de efectividad mediante la integración de funciones afines y la aplicación de los principios de especialidad y segregación de funciones. Se ha adoptado una estructura orgánica con denominaciones jefaturales para los órganos de asesoramiento y de apoyo, y gerenciales para los órganos de línea, no sólo porque la Ley Orgánica de Municipalidades Nº lo permite, sino también para potenciar la ejecución de sus procesos a través de decisiones rápidas y eficaces por parte de los gerentes y jefes de oficinas y departamentos con igual nivel. Además con esta estrategia, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se pondrá en la línea de cambios y modernización de las estructuras de organización de los Gobiernos Locales. Al acortarse la cadena de mando, se aplana la estructura orgánica reduciéndose el número de niveles intermedios, la cual agiliza la toma de decisiones. Estos criterios son compatibles con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº PCM. El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, adquiere coherencia y solidez, al asegurarse la previsión de cargos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para lo cual se deberá posteriormente calcular el costo real de estos, en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las autoridades de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa al disponer la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones, han dado un paso importante para modernizar a esta Institución, cuyos funcionarios al poseer mayores atribuciones ejecutivas para el cumplimiento de la misión institucional, se verán en la necesidad de demostrar cada vez una mejor capacidad gerencial en la prestación de los servicios a la ciudad y a los vecinos del distrito de Punta Hermosa. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 4

6 DISPOSICIONES GENERALES Municipalidad Distrital de Punta Hermosa TÍTULO I: DE LA NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES ARTICULO I. Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa establece la definición, finalidad, objetivos, misión, visión, denominación, ámbito de gobierno local, competencias, estructura orgánica, funciones, orden ético, laboral, administrativo y económico de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. ARTICULO II. Definición La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa es órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO III. Finalidad La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ARTICULO IV. Misión Brindar un servicio eficiente y eficaz, que promueva el desarrollo integral de la comunidad y de su entorno físico ambiental, para la satisfacción de las necesidades inmediatas y futuras de sus vecinos. ARTICULO V. Visión Gobierno local competente y motivado al servicio de su comunidad haciendo de punta hermosa un distrito que en forma progresiva y permanente genere las mejores condiciones para una alta calidad de vida, donde se cumplan las normas, se fomente la cultura, los valores y la participación ciudadana. ARTICULO VI. Objetivos La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa tiene los siguientes objetivos: Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 5

7 a) Mejorar procesos de gestión interna y de atención al vecino. b) Promover el desarrollo armónico de manera integral. c) Mejorar la claridad de vida de los vecinos. d) Lograr una gestión moderna y comprometida e) Mejorar la fortalecer la seguridad ciudadana. f) Promover la transparencia en la gestión. g) Promover servicios competitivos. h) Disponer de los recursos y financieros para ejecutar nuestro plan de desarrollo integral. ARTICULO VII. Valores La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa tiene los siguientes valores: Compromiso institucional Actitud proactiva-positiva-participativa Vocación de servicio Transparencia Honestidad y puntualidad Respeto Creatividad Humildad Cooperación y solidaridad Responsabilidad Disciplina ARTICULO VIII. Ámbito de acción La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa es gobierno local del ámbito territorial del distrito de Punta Hermosa. ARTICULO IX. Funciones Generales Son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: a) Planificar y promover el desarrollo social, urbano y rural del distrito, y ejecutar los planes correspondientes. b) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter Distrital. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 6

8 c) Formular y aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Social Concertado. d) Regular y controlar en materia de saneamiento, salubridad y salud en el ámbito del distrito e) Regular el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como el comercio ambulatorio. f) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. g) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. h) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley. ARTICULO X. Competencias compartidas La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa tiene las siguientes competencias compartidas con otras instancias del Sector Público y/o no gubernamental: a) En el sector educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. b) Gestionar la atención primaria en Salud. c) Promover la cultura, el turismo, la recreación y los deportes. d) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. e) Coordinar con la Policía Nacional del Perú, y las municipalidades distritales, el servicio de Serenazgo y seguridad ciudadana. f) Promover la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos ubicados en su jurisdicción. g) Controlar y supervisar el transporte colectivo, circulación y el tránsito urbano en su jurisdicción h) Promover Programas Municipales de Vivienda para las familias de bajos recursos y renovación urbana. i) Ejecutar y administrar programas sociales cuando las municipalidades distritales de su jurisdicción no puedan asumir dicha función. j) Administrar y reglamentar en materia de residuos sólidos en el ámbito distrital. k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 7

9 ARTICULO XI. Atribuciones La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa tiene y ejerce las atribuciones inherentes al gobierno local que representa conforme le reconocen y confieren la Constitución Política del Perú, la Ley N Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. ARTICULO XII. Funciones La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa tiene las funciones específicas que con carácter general, sean exclusivas o compartidas, atañen a todas las municipalidades del país y que figuran en el CAPÍTULO II del TÍTULO V de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas funciones son planeadas, organizadas, dirigidas, coordinadas, ejecutadas, supervisadas, evaluadas y controladas mediante los órganos de línea, apoyo, asesoría, desconcentrados y/o descentralizados, según corresponda y cuya misión, objeto, competencia, jerarquía, ubicación estructural y funciones se detallan en la reglamentación pertinente que figura en el TÍTULO III del presente Reglamento de Organización y Funciones. ARTICULO XII. Base Legal Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad de Punta Hermosa actúa bajo los lineamientos y disposiciones de las siguientes normas: Decreto Supremo Nº PCM de fecha 26 de Julio del 2006 Se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública. Decreto Supremo PCM de fecha 3 de Marzo del 2007 Mediante la cual se deroga la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº PCM. Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 8

10 TÍTULO II: DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo N 01.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se constituye por los siguientes niveles jerárquicos: Niveles Niveles Jerárquicos Organizacionales 1er Nivel Órganos de Gobierno / Alta Dirección 2do Nivel Órganos de Línea Órganos Consultivos / Órganos de Control / Órganos de Asesoramiento / Órganos de Apoyo 3er Nivel Unidades Orgánicas Unidades Orgánicas de los Órganos de los Órganos de de Asesoramiento y de Apoyo Línea Artículo N 02.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa es la siguiente: 01. ÓRGANO DE GOBIERNO: 01.1 Concejo Municipal 02. ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL: 02.1 Comisiones de Regidores 03. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION: 03.1 Alcaldía 03.2 Gerencia Municipal 04. ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA ALCALDIA: 04.1 Asamblea Autoridades Distritales 04.2 Junta de Delegados Vecinales 04.3 Grupo de Trabajo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 9

11 04.4 Comité de Administración del Programas del Vaso de Leche 04.5 Concejo Coordinación Local Distrital 04.6 Comité de Seguridad Ciudadana 05. ÓRGANO DE CONTROL: 05.1 Órgano de Control Institucional 06. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL: 06.1 Procuraduría Municipal 07. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO: 07.1 Oficina de Asesoría Jurídica 08. ÓRGANOS DE APOYO: 08.1 Oficina de Secretaría General Unidad de Trámite Documentario Unidad de Archivo Central Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas 08.2 Gerencia de Administración y Finanzas Unidad de Contabilidad y Presupuesto Unidad de Tesorería Unidad de Logística Unidad de Personal Unidad de Informática 09. ÓRGANOS DE LINEA: Gerencia de Administración Tributaria Departamento de Control y Recaudación Departamento de Comercialización Departamento de Fiscalización Departamento de Ejecutoria Coactiva Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 10

12 Departamento de Policía Municipal Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial Departamento de Obras Públicas Departamento de Obras Privadas Departamento de Catastro Departamento de Proyectos Departamento de Defensa Civil Gerencia de Seguridad Ciudadana Departamento de Serenazgo Programa de Transporte Gerencia Servicio a la Ciudadanía Departamento de Limpieza Pública Departamento de Parques y Jardines Departamento de Servicios Generales Programa de Gestión y Control Ambiental Gerencia PRODEH Departamento de Registro Civil Departamento de DEMUNA Departamento de OMAPED Departamento de Educación Cultura y Deporte Programa Vaso de Leche Programa Adulto Mayor Programa de Juventudes Programa de Turismo CAPÍTULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 01. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Artículo N 03.- El Órgano de Gobierno es el encargado de establecer y disponer la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socio-económico en el ámbito de su jurisdicción, así como asumir la responsabilidad de planear, organizar, conducir, dirigir, controlar y supervisar la gestión de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 11

13 conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias Artículo N 04.- Es órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el Concejo Municipal CONCEJO MUNICIPAL Artículo N 05.- El Concejo Municipal es el Órgano de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Está constituido por el Alcalde quién lo preside y los Regidores. a) Ejercen funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N y las demás leyes concordantes con ella. b) El Concejo Municipal ejerce funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas. Los asuntos concernientes a su organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales son determinadas y aprobadas por el pleno de los miembros del Concejo Municipal. Artículo N 06.- Son atribuciones del Concejo Municipal según el artículo 9 de la ley orgánica de Municipalidades N son las siguientes: a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 12

14 Acondicionamiento Territorial. f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. l) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. q) Aprobar el balance y la memoria. r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley. s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. v) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. w) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 13

15 y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. aa) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. bb) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. dd) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. ee) Plantear los conflictos de competencia. ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. CAPITULO III: ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL 02. ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL COMISION DE REGIDORES Artículo N 07.- Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajos en áreas funcionales de gestión municipal, constituidos por el Concejo Municipal que tiene como objetivo deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía, según el ámbito funcional que le corresponda de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 14

16 Las comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo reglamento interno del Concejo Municipal. Así como efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de políticas públicas, sociales y reglamentos al Concejo Municipal, emitiendo dictámenes a ser considerado en el Concejo Municipal además de su régimen del Reglamento Interno del Concejo. CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION 03. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION 03.1 ALCALDÍA Artículo N 08.- La Alcaldía es el Órgano de Gobierno de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde Distrital, quien es su representante legal y su máxima autoridad administrativa. Artículo N 09.- El Alcalde, convoca y preside las sesiones del Concejo Municipal y le corresponde las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal, Asimismo preside el Comité Distrital de Defensa Civil, entre otros. Artículo N 10.- El Alcalde ejerce funciones ejecutivas mediante decretos y resoluciones, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, normas complementarias y disposiciones legales sobre la materia. Artículo N 11.- Son funciones de Alcaldía según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades las siguientes: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. c) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. d) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 15

17 g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. i) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. k) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. l) Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. m) Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional n) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. o) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. q) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional. t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. u) Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 16

18 especiales y otros actos de control. v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen. aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. cc) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. dd) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. ee) Convocar conjuntamente con la Gerencia Municipal la conformación de la Comisión Sancionadora para Funcionarios, para los casos detectados de incumplimiento de funciones. ff) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. gg) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. hh) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal. ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo N 12.- En los casos de licencia, impedimento temporal, o vacancia, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde quien es el Primer Regidor y Regidor hábil quien ha sido elegido y le sigue en la misma lista electoral. Al Teniente Alcalde en caso de impedimento o vacancia lo reemplaza el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral y a los demás Regidores, los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 17

19 03.2 GERENCIA MUNICIPAL Artículo N 13.- La Gerencia Municipal es el órgano de más alto nivel administrativo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, quien ejerce su función y mando directo sobre todas las Gerencias de la Municipalidad. El Gerente Municipal es el funcionario de confianza del más alto rango, a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El Gerente Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del Consejo Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas de sus atribuciones contenidas en el artículo 9, numeral 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades N El Gerente Municipal depende directamente del Alcalde. Artículo N 14.- La Gerencia Municipal tiene por finalidad, supervisar y coordinar con los Gerentes de las diferentes Áreas Municipales, implementar mecanismos de Administración Participativa, Fomentando el trabajo en equipo, desarrollando una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función municipal, para convertir a la Municipalidad en un ente moderno, productivo y competitivo, buscando lograr Funcionarios y Servidores capaces de actuar con eficacia y eficiencia técnica en la toma de decisiones. Artículo N 15.- Son funciones de la Gerencia Municipal las siguientes: a) Planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades administrativas, económicas y financieras de las Gerencias de la Municipalidad en concordancia con las disposiciones impartidas en la Alcaldía. b) Cumplir y hacer cumplir las políticas referidas a la economía, orientadas a la captación y racionalización de las rentas municipales. c) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las Ordenanzas y demás dispositivos municipales. d) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y el seguimiento de los planes municipales, disponiendo medidas correctivas. e) Mantener informado al Alcalde y al Consejo Municipal sobre el funcionamiento de la Estructura Orgánica Municipal presentando al Alcalde, las medidas que Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 18

20 estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Administración Municipal. f) Expedir y/o Visar las Resoluciones que son de su competencia. g) Fomentar y potenciar la creatividad, ejecutando programas de capacitación y desarrollo personal h) Ejercer una administración participativa para innovar, reducir y simplificar procesos y procedimientos, mejorando la toma de decisiones. i) Integrar y/o presidir comisiones de trabajo para formular recomendaciones de desarrollo municipal. j) Proponer y expedir en los casos delegados por el Alcalde, Normas y Disposiciones Resolutivas de carácter administrativo. k) Formular, Evaluar y Supervisar la Política de Fiscalización. l) Dirigir, coordinar, programar y evaluar los planes de trabajo de las diversas dependencias de la Municipalidad contenida en el Plan Operativo Anual de acción municipal m) Convocar conjuntamente con la Alcaldía la conformación de la Comisión Sancionadora para Funcionarios, para tratar los casos detectados de incumplimiento de funciones; y a su vez disponer las acciones según lo dispuesto por la Comisión Sancionadora para Funcionarios. n) Realizar y dirigir reuniones de Directorio, ordinarias y extraordinarias, para evaluar, programar y ejecutar acciones de la Administración Municipal, reglamentando su funcionamiento. o) Otras funciones que le encargue el Alcalde, en materia de su competencia. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 19

21 CAPÍTULO V: DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ALCALDIA 04. ORGANOS CONSULTIVOS DE LA ALCADIA Artículo N 16.- Son órganos consultivos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, los siguientes: 04.1 Asamblea de Autoridades Distritales 04.2 Junta de Delegados Vecinales 04.3 Grupo de Trabajo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre 04.4 Comité de Administración del Programas del Vaso de Leche 04.5 Concejo Coordinación Local Distrital 04.6 Comité de Seguridad Ciudadana 04.1 ASAMBLEA DE AUTORIDADES DISTRITALES Artículo N 17.- La Asamblea de Autoridades Distritales es un órgano de coordinación, convocada y presidida por el Alcalde, de carácter ordinaria cuando menos dos (02) veces al año y de carácter extraordinaria cuando lo solicite un tercio (1/3) de sus integrantes. Los acuerdos que adopten son obligatorios para todas las autoridades del distrito. Artículo N 18.- La Asamblea de Autoridades Distritales tiene entre sus funciones: a) Coordinar la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo integral del ámbito distrital. b) Apoyar y supervisar la adecuada ejecución de las acciones municipales, en las que fuera de su competencia, conforme a convenios establecidos. c) Discutir sobre asuntos concernientes a la protección y desarrollo del ámbito urbano - rural del distrito JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Artículo N 19.- Según el artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipalidades la Junta de Delegados Vecinales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito y que están organizadas de modo Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 20

22 vecinales, sociales de base y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. Artículo N 20.- Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales, las siguientes: a) Proponer las Políticas de Salubridad. b) Apoyar, la seguridad ciudadana por ejecutarse en el Distrito. c) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales El primer Regidor de la Municipalidad Distrital es quien la convoca y preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. Artículo N 21.- SESIONES La Junta de Delegados Vecinales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales. Artículo N 22.- DELEGADO VECINAL El delegado vecinal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. Artículo N 23.- REGULACION La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital GRUPO DE TRABAJO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRE Artículo N 24.- La ley N que crea El sistema Nacional de Gestión de Desastres. Establece a los gobiernos locales como integrantes del SINAGERD. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 21

23 Debiendo cada gobierno Local o Distrital organizar y constituir su Grupo de Trabajo, el que actuará como un Organismo Ejecutivo, con el Objetivo de Desarrollar y Ejecutar acciones de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, orientadas para proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente de las emergencias o desastres mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continuo de actividades de la zona Artículo N 25.- El Alcalde tiene la función indelegable de constituir y presidir El Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo y Desastres de su distrito. Los Grupos de Trabajo están constituidos por Funcionarios de la municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Los que serán designados por el Alcalde. Se propone como integrantes a los siguientes Funcionarios: El Gerente Municipal Secretario General Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo y Desastres Gerente de Seguridad Ciudadana Gerente de Servicios a la Ciudad Gerente de Promoción y Desarrollo Humano Jefe de Unidad de Logística Gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial Artículo N 26.- Son funciones del Grupo de Trabajo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre, las siguientes: a) Dictar medidas, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito. b) Verificar que las obras de reconstrucción se lleven a cabo con los debidos componentes de seguridad y que aseguren el desarrollo sostenible del distrito. c) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. d) Mantener los canales de comunicación con los otros integrantes del Sistema de Gestión de Riesgo de Desastre. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 22

24 e) Aprobar el Plan de Gestión de Riesgo de Desastre de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. f) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil y gestión de riesgo de desastre de acuerdo con las normas emitidas por la Presidencia del Concejo de Ministros. g) Supervisar los programas de gestión de riesgo de desastres para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido de actividades en la zona. h) Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación. i) Supervisar la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. j) Articular, coordinar y supervisar la participación activa de los Organismos No Gubernamentales - ONGs y entidades de apoyo en acciones de Prevención y Atención de Desastres. k) Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así como la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil. l) Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil a través de las correspondientes comisiones e instituciones del Comité de Defensa Civil. m) Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) con la finalidad de propiciar la toma de decisiones para la Gestión del Riesgo de Desastres n) Elaborar y mantener actualizado el inventario,potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos, a través de la comisión respectiva. o) Elaborar proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Gestión de Riesgo de Desastres. p) Elaborar, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres y los Planes de Contingencia de acuerdo a las características de peligros y vulnerabilidades del distrito q) Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecución transparente en la distribución de ayuda humanitaria. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 23

25 r) Verificar los planes de salud y salubridad para la población y supervisar las campañas preventivas de control de vectores y enfermedades. s) Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastre y certificar la veracidad de la entrega de apoyo logístico y ayuda humanitaria. t) Efectuar pronunciamientos previos o tramitar la declaración de los estados de emergencia por desastre o calamidad pública de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. u) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y demás normas sobre la materia COMITE DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo N 27.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche tiene por objeto planificar, organizar y fiscalizar en coordinación con las organizaciones de base de la población, la implementación del programa del Vaso de Leche, en todas sus fases: selección de beneficiarios, programa, distribución, supervisión y evaluación del mismo. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche está integrado por el Alcalde, un Funcionario Municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres (03) representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Los integrantes del Comité de Administración del Vaso de Leche ejercen sus funciones hasta por un período de dos años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. Artículo N 28.- Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar los objetivos y lineamientos de política del programa. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procedimientos para la selección de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 24

26 c) Supervisar y fiscalizar las actividades del Programa del Vaso de Leche en el Distrito de Punta Hermosa, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se presenten. d) Proponer al Concejo Municipal el proyecto del Reglamento Interno de Funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. e) Proponer medidas, normas, procedimientos y convenios para lograr el mejoramiento continuo en las actividades y tareas del Programa del Vaso de Leche Distrital. f) Proponer la compra de los insumos o productos necesarios para atender al Programa del Vaso de Leche distrital, al comité especial de contrataciones quien convocara la licitación pública. g) Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios del Programa. h) Controlar las actividades de evaluación y selección de los insumos del programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa. i) Controlar la correcta administración de los recursos del Programa del Vaso de Leche. j) Implementar los mecanismos de distribución, mediante documentos o formatos adecuados para dicho efecto. k) Formular la distribución de los insumos de acuerdo a los padrones de beneficiarios existentes. l) Disponer la publicación semestral del estado económico y stock del recurso, en lugar visible, previa revisión y aprobación del Comités de Base, debiendo consignar: gastos realizados, volúmenes, tonelaje, cantidades unitarias de los recursos ingresados al almacén, precios unitarios debidamente facturados, saldo en banco, intereses y otros indicadores económicos CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo N 29.- El Concejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Punta Hermosa. Según el artículo 102 de La Ley Orgánica de Municipalidades está constituido por el Alcalde quien lo preside los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización distrital, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 25

27 atribuciones que señale la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al Teniente Alcalde. Artículo N 30.- La proporción de los representantes de la Sociedad Civil será del 40% respecto del total de miembros integrantes del Concejo Municipal. Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 años, de entre los delegados legalmente acreditados, de las organizaciones del distrito, que se hayan inscrito en el respectivo registro que la Municipalidad crea para el efecto, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Artículo N 31.- La instalación y funcionamiento del Concejo de Coordinación Local Distrital, requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Artículo N 32.- El Concejo de Coordinación Local Distrital, se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Alcalde. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar, proponer, actualizar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo N 33.- Son funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital, las siguientes: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Punta Hermosa y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Proponer el proyecto de Reglamento del CCLD para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes de la Municipalidad. e) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 26

28 f) Promover y coordinar el apoyo de la población en la ejecución de actividades vinculadas al desarrollo económico y social. g) Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, maximizando fortalezas y recomendando proyectos y opciones para el desarrollo económico y social de la localidad. h) Otras funciones que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo N 34.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, tiene como objeto buscar la integración vecinal a fin de promover su participación activa en acciones de seguridad ciudadana, así como formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. El Comité de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde e integrado siguientes miembros: Autoridad política de mayor nivel que viva en el distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las juntas vecinales, representantes de Instituciones Vecinales, organizaciones civiles u otras autoridades de considerarlo conveniente. El Alcalde designará al funcionario de la Municipalidad que ejercerá el cargo de Secretario Técnico. El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente. Artículo N 35.- Las funciones del Comité de Seguridad Ciudadana son las siguientes: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana en el distrito. b) Establecer la política distrital de seguridad ciudadana. c) Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de incidencia delictiva de la jurisdicción. d) Promover la organización de la Juntas Vecinales en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 27

29 e) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. f) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. g) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. h) Celebrar convenios institucionales. i) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. j) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar su impacto, en la comunidad. k) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 28

30 CAPÍTULO VI: ORGANO DE CONTROL 05. DEL ÓRGANO DE CONTROL 05.1 ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo N 36.- FINALIDAD Es el Órgano de Control encargado de cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Municipalidad realizando el control interno posterior del accionar operativo, de conformidad con la política institucional y en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control, determinando su cumplimiento legal con independencia de criterio. Artículo N 37.- La Oficina de Control Institucional, está a cargo de un profesional funcionario nombrado de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control, con categoría de jefe, depende; Orgánicamente del Alcalde y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Artículo N 38.- siguientes: Las funciones de la Oficina de Control Institucional son las a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de control posterior, para verificar la correcta gestión y utilización de los recursos municipales, dentro de los objetivos de las. Normas Legales aplicables al Sector Público. b) Formular y presentar el Plan Anual de Control, documento que debe ser aprobado por el Alcalde, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República. c) Evaluar e informar periódicamente al Alcalde y anualmente al Concejo Municipal sobre los resultados de la gestión para se determine los ajustes en caso que corresponda. d) Efectuar el seguimiento de medidas correctivas e informar al Alcalde y a la Contraloría General de la República. e) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 29

31 Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7 de la Ley, y el control externo a que se refiere el Artículo 8, por encargo de la Contraloría General de la República. f) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con lineamientos que emita la Contraloría General de la República. g) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la municipalidad que disponga la Contraloría General de la República. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Alcalde de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. h) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. i) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia. j) Recibir y atender las denuncias que formulen los Funcionarios y Servidores Públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. l) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la Municipalidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforma las disposiciones de la materia. m) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, la OCI y su personal colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. n) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Municipalidad, por parte de los Órganos y Unidades Orgánicas y personal de ésta. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 30

32 o) Formular y proponer el presupuesto anual de la Gerencia de control Institucional, para su aprobación correspondiente. p) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo del OCI, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados. q) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. r) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. s) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, Sí como de la parte del Reglamento de Organización y Funciones relativas a la OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. t) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el Control Gubernamental, la Administración y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. u) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. v) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. w) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. x) Otras que establezca la Contraloría General de la República y normativa sobre control gubernamental. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 31

33 CAPÍTULO VII: ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 06. DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 06.1 PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo N 39.- La Procuraduría Pública Municipal, ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio, está a cargo del Procurador Público Municipal y del personal de apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones. Artículo N 40.- La Procuraduría Pública Municipal, está a cargo de un Abogado colegiado. Es Funcionario designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad, Funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo N 41.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal, las siguientes: a) Organizar, coordinar, ejecutar y controlar la conducción de los procesos judiciales en que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa sea parte, informando periódicamente a la Gerencia Municipal y/o Despacho de Alcaldía del estado de los mismos. b) Ejercer la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante el Poder Judicial y fueros privativos por delegación. c) Presentar y tramitar las denuncias y/o demandas que le sean encomendadas, en defensa de los intereses de la Municipalidad. d) Gestionar la expedición de Resoluciones de Inicio de Acciones Legales ante el Consejo Municipal en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad. e) Cumplir con las Resoluciones Autoritativas de Inicio de Acciones Legales, que se sean otorgadas, para lo cual contará con el apoyo de las áreas responsables de la documentación necesaria para el cumplimiento de estos fines. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 32

34 f) Mantener la información actualizada de todos y cada uno de los procesos judiciales en giro en el que es parte la Municipalidad y que estén bajo su conocimiento. g) Ejercer la representación de la Municipalidad, en defensa de sus intereses y derechos, tanto judicialmente como en procesos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y administrativos, al igual que ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en las investigaciones que sean promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad o sus funcionarios, como consecuencia del ejercicio de sus funciones. h) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública y/o privada, así como de cualquier área de la Municipalidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones. i) Informar al Concejo Municipal cuanto este lo solicite, respecto al estado de los procesos judiciales, administrativos, conciliatorios y arbitrales, en donde es parte la Municipalidad. j) Comunicar de forma inmediata a la Gerencia Municipal y al Alcalde, respecto de las sentencias ejecutoriadas o consentidas, favorables y desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los Órganos Administrativos correspondientes, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones que correspondan. k) Remitir mensualmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Sumarias Estadísticas sobre la situación de los procesos judiciales iniciados, en trámite y concluidos, en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. l) Ejercer los actos que permitan conciliar, transigir o desistirse de demandas, para lo cual será necesaria la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público Municipal deberá remitir un informe precisando los motivos de la solicitud. m) El Procurador Público Municipal podrá delegar representación a favor de los abogados que presten apoyo a esta área. n) Cumplir con las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas por el Alcalde. o) Solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la absolución de consultas respecto a los asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación especializada; así como participar en las sesiones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando sea convocado. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 33

35 p) Formular ejecutar y evaluar su plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignado a la Procuraduría Pública Municipal. q) Sostener periódicamente reuniones de coordinación con las Gerencias y Funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifique una reducción en la generación de nuevos procesos y denuncias. r) Administrar la información que se procese en el sistema de información mecanizado con el que cuente la Procuraduría Pública Municipal, así como la documentación institucional a su cargo, para el mejor cumplimiento de sus funciones y conforme a la legislación vigente. a) Y todas las demás atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1068 y su Reglamento el Decreto Supremo N JUS. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 34

36 CAPITULO VIII DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 07. DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 07.1 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo N 42.- Es el Órgano de Asesoría encargado de los asuntos legales de competencia Municipal, así como de asesorar a los demás Órganos de la Municipalidad en materia legal. La Oficina de Asesoría Legal está a cargo de un Abogado colegiado designado funcionario de confianza, asignado o encargado con categoría de Jefe, depende jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo N 43.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan de Acción del área, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos y equipos asignados. b) Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos de carácter jurídico-legal. c) Mantener actualizado el archivo de normas y disposiciones promulgadas respecto a la administración pública y legislación referida a los gobiernos locales en particular; así mismo interpretar las normas legales publicadas en el diario oficial El Peruano" recomendando y haciendo de conocimiento lo pertinente a las respectivas áreas de la Entidad, en su oportunidad. d) Emitir informes de opinión legal sobre los expedientes y documentos sometidos a su consideración. Únicamente en los procedimientos recursales, la Oficina de Asesoría Jurídica se reservará opinión para sustentar los actos que pongan fin al procedimiento administrativo. e) Elaborar los contratos o convenios en los que intervenga la Municipalidad. f) Emitir opinión respecto de los proyectos de normas y disposiciones que emita la Municipalidad. g) Proporcionar información sobre dispositivos y normas legales al personal de la Municipalidad que se lo solicite. h) Visar los proyectos de disposiciones legales, Resoluciones, Directivas, convenios, Contratos o cualquier otro documento de naturaleza análoga que Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 35

37 requiera la municipalidad. i) Proponer el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la unidad orgánica al que pertenece, así como el Manual de Procedimientos (MAPRO). j) Formular, proponer, ejecutar y evaluar su presupuesto anual, su Plan Operativo Institucional (POI) en el ámbito de su competencia. k) Brindar asesoría legal a las Comisiones de Regidores y grupos técnicos de coordinación, para la propuesta y promulgación de ser el caso, de dispositivos legales de la Municipalidad. l) Brindar asesoramiento en el saneamiento legal de los bienes inmuebles de Municipalidad. m) Las demás funciones propias de su competencia que le asigne la Gerencia Municipal. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 36

38 CAPITULO IX: ÓRGANOS DE APOYO 08. ÓRGANOS DE APOYO 08.1 OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Artículo N 44.- Es el Órgano de Apoyo encargado de administrar y preservar el flujo documentario de la Entidad, desde su ingreso hasta su disposición final. Asimismo contribuye al fortalecimiento de una imagen institucional positiva a través de la divulgación de la información de los servicios de la Entidad en los medios de prensa necesario para el funcionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía. El Secretario General depende jerárquicamente del Alcalde. Esta Oficina tiene a su cargo las siguientes Unidades: Unidad de Tramite Documentario Unidad de Archivo Central Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas. Artículo N 45.- Son funciones de la Oficina de Secretaría General, las siguientes: a) Apoyar las actividades administrativas de la Alta Dirección (Alcalde, Gerente Municipal y Consejo Municipal). b) Administrar las actividades de prensa tendientes a proyectar la imagen institucional. c) Organizar y ejecutar las actividades de trámite documentario de la Entidad según las disposiciones vigentes en la materia. d) Proponer la designación de los fedatarios de la Entidad y controlar su desempeño. e) Supervisar las acciones de atención y pedido de información en el marco de la Ley de Transparencia de la Información Pública. f) Organizar y controlar la formulación de convenios de intercambio y/o cooperación con otras entidades. g) Archivar la documentación administrativa y operativa generada por la Entidad Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 37

39 que le haya sido derivada. h) Asegurar la conservación y preservación de la documentación custodiada. i) Organizar el protocolo de la Entidad. j) Ejecutar las demás funciones asignadas por norma expresa, k) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Artículo N 46.- La Unidad de Trámite Documentario está encargada de conducir, coordinar, monitorear y evaluar las actividades del sistema único de trámite documentario de la municipalidad. Artículo N 47.- Está a cargo de un funcionario designado, asignado o encargado con categoría de Jefe de Unidad que depende jerárquicamente de Secretaría General. Artículo N 48.- Son funciones de la Unidad de Trámite Documentario, las siguientes: a) Programar, dirigir y controlar las actividades del sistema de trámite documentario, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. b) Administrar y coordinar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación y distribución de la documentación que recibe la institución en los términos y plazos de acuerdo a Ley. c) Brindar un servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación o información de los documentos debidamente ingresados a través del sistema de Gestión documentaria. d) Evaluar periódicamente el funcionamiento de los sistemas de trámite documentario; asimismo velar por el flujo y ubicación de los documentos y expedientes que ingresan y salen de la Administración Municipal, a fin de lograr su pronta ubicación y resguardo, emitiendo para estos los lineamientos generales y específicos necesarios. e) Organizar, dirigir, controlar y ejecutar el sistema de administración documentaria de la Municipalidad. f) Ordenar debidamente toda la documentación de la Municipalidad, así como la supervisión del avance y registro del flujo documentario. g) Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control e información de la documentación que circula en la Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 38

40 Municipalidad. h) Elaborar y ejecutar su Plan de Acción y Presupuesto. i) Realizar la autenticación de documentos a través de los fedatarios designados para tal fin. j) Monitoreo del desarrollo y culminación de expedientes o correspondencias, a efectos de contar con información actualizada en el sistema de trámite documentario. k) Orientar e informar a los administrados sobre los asuntos de su competencia. l) Mantener actualizado los registros de ingreso y salida de la documentación institucional. m) Elaborar y proponer las normas y procedimientos administrativos que regulan el sistema de administración documentaria. n) Ejecutar, evaluar y supervisar la distribución de los documentos que emite la Municipalidad, hacia los administrados y entidades dentro y fuera del distrito. o) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica. p) Otras funciones de su competencia que le asigne la Secretaría General UNIDAD DE ARCHIVO CENTRAL Artículo N 49.- La Unidad de Archivo Central es la unidad orgánica encargada de dar apoyo a la Municipalidad en materia de su sistema de archivo central. Artículo N 50.- Esta cargo de un Jefe de Unidad, quien depende de la Secretaria General y es responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: Artículo N 51.- Son funciones de la Unidad de Archivo Central, las siguientes: a) Administrar el sistema de archivo central de la Municipalidad. b) Sistematizar, clasificar y organizar el archivo central de los documentos oficiales. c) Custodiar la documentación y su sistema de archivo central, evitando su pérdida y/o deterioro. d) Mantener el acervo documentario de la Municipalidad en forma ordenada, clasificada y codificada. e) Efectuar la búsqueda de los documentos en el archivo central, a quienes Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 39

41 tramitan su certificación o constancia fedateada. f) Certificar o dar constancia de los documentos que administra en el archivo central de la Municipalidad. g) Centralizar toda la documentación de la Municipalidad, según su antigüedad e importancia de los mismos. h) Mantener actualizado el registro de archivo de resoluciones de Alcaldía, Decretos, Actas, Acuerdos, Ordenanzas, Convenios y demás normas municipales. i) Velar por una adecuada conservación, ordenamiento y clasificación del acervo documental de la Municipalidad. j) Otras funciones afines que le sean asignadas UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y RELACIONES PÚBLICAS Artículo N 52.- La Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas está encargado de desarrollar las actividades destinadas a fortalecer la gestión y buena imagen de la Municipalidad; además, de proporcionar servicios de mantenimiento, control de locales y demás activos de la Municipalidad que se utilizan en la realización de eventos y actividades. Artículo N 53.- Está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad que depende jerárquicamente de Secretaría General. Artículo N 54.- Son funciones de la Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las siguientes: a) Proponer, organizar, dirigir y ejecutar la política y estrategia para la promoción de una imagen institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa. b) Efectuar el análisis, evaluación y síntesis de las informaciones y publicaciones vinculadas con las actividades de la Administración Municipal y presentarlas oportunamente. c) Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales, protocolos y comunicaciones en los que participe el Alcalde, Regidores o sus representantes legales. d) Actuar como vocero oficial y de enlace ante los medios de comunicación, coordinando y supervisando la cobertura periodística de las actividades oficiales del Alcalde. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 40

42 e) Organizar y convocar conferencia de prensa o entrevistas de acuerdo a las disposiciones de la Alta dirección y coordinar los compromisos autorizados de la Alta Dirección con la prensa y representantes de medios informativos. f) Coordinar los servicios de publicación de avisos en los diferentes medios de comunicación, que los órganos de la Municipalidad requieran dar a conocer a la comunidad, sobre los aspectos culturales, deportivos y recreativos que se practiquen en el distrito. g) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normativa vigente. h) Promover y dirigir la coordinación y cooperación intermunicipal e intersectorial, así como informar sobre las preguntas y acciones de gestión institucional a los medios de comunicación externos a efectos de generar alianzas que ayuden a impulsar los sectores productivos del distrito. i) Proponer las normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la comunicación y relaciones internas en la municipalidad. j) Elaborar, desarrollar y difundir el calendario cívico del distrito, coordinar con las instituciones públicas y privadas actividades conjuntas que potencien el reconocimiento de la identidad local. k) Las demás atribuciones y responsables que le sean asignadas GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo N 55.- La Gerencia de Administración y Finanzas es la encargada de las áreas administrativas de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Logística, Personal e Informática de la Municipalidad y tiene como finalidad el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y financieros, para lograr el buen desarrollo y cumplimiento de la gestión municipal. Artículo N 56.- La Gerencia de Administración y Finanzas está a cargo de un Funcionario con categoría de Gerente designado por el Alcalde y depende del Gerente Municipal. Artículo N 57.- Son funciones generales de la Gerencia de Administración y Finanzas, las siguientes: a) Programar, Organizar, Dirigir, Coordinar, Controlar y Evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 41

43 Logística y Personal en concordancia con la Normatividad establecida. b) Programar, Dirigir, Coordinar y Controlar el cumplimiento de las actividades del sistema patrimonial de la Municipalidad incluyendo al Comité de Altas y Bajas. c) Proveer oportunamente y con criterio de racionalidad los requerimientos financieros de personal, bienes y servicios presupuestados por las Gerencias, Departamentos y Oficinas. d) Organizar y optimizar los procesos administrativos contables, económicos y de adquisiciones, así como presentar la información correspondiente en los plazos previstos a los organismos públicos acuerdo a la normatividad vigente para el Sector Gubernamental. e) Participar en los diferentes Comités designados para los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias. f) Supervisar y controlar la integridad de los documentos, información, fondos y valores económicos y financieros de la Municipalidad. g) Elaborar Directivas de Procedimientos Administrativos para una mayor eficiencia y eficacia en sus funciones. h) Formular y proponer a la Alta Dirección alternativas de políticas a seguir para la administración del capital humano, recursos financieros y materiales, así como para la recaudación de los recursos propios. i) Conducir el Proceso Presupuestal a través de su fase de ejecución en concordancia con las directivas y disposiciones vigentes. j) Proponer y recomendar las modificaciones de la Estructura Orgánica y Funcional de la Municipalidad, cuando se apruebe o modifique una disposición que afecte directa o indirectamente la naturaleza, funciones atribuciones y/o servicios k) Aprobar el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de la Municipalidad. l) Diseñar la Política de Personal de la Municipalidad para su aprobación por la Alta Dirección. m) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia. Artículo N 58.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura siguiente: Unidad de Contabilidad y Presupuesto. Unidad de Tesorería. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 42

44 Unidad de Logística. Unidad de Personal. Unidad de Informática UNIDAD DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO Artículo N 59.-La Unidad de Contabilidad y Presupuesto es la unidad orgánica de tercer nivel jerárquico, encargado de programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades vinculadas al sistema de contabilidad dentro de la Municipalidad. Además es la responsable de organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de presupuesto y estadística de la Municipalidad. Artículo N 60.- La Unidad de Contabilidad y Presupuesto está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Administración y Finanzas. Artículo N 61.- Son funciones generales de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes: a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades que conlleva al proceso técnico de la contabilidad integrada de la Municipalidad, de conformidad con las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada y del Plan Contable Gubernamental. b) Proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política en materia del sistema de contabilidad. c) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar el proceso presupuestario de la Municipalidad. d) Emitir informes periódicos de naturaleza contable financiera a la Gerencia de Administración y Finanzas, para una oportuna toma de decisiones. e) Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto aprobado correspondiente al Departamento, disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados. f) Disponer de arqueos sorpresivos y periódicos a las actividades del Departamento de Tesorería y a cualquier otra en donde exista manejo de fondos económicos. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 43

45 g) Elaborar el análisis de las cuentas patrimoniales. h) Elaboración de las informaciones financieras, balance general y estados de gestión anual. i) Ejercer el control previo y concurrente de la ejecución patrimonial presupuestaria ajustándose a los calendarlos de compromisos y pagos de acuerdo al presupuesto y por fuente de financiamiento aprobados. j) Apoyar directivas para el adecuado funcionamiento del Departamento. k) Programar el cronograma de pagos por sentencias judiciales y supervisar su cumplimiento. l) Presentar y sustentar ante el Concejo Municipal el Balance General y su remisión a la Contaduría Pública de la Nación al cierre del Ejercicio Fiscal, al 31 de marzo del año siguiente. m) Proponer el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la unidad orgánica, así como el manual de procedimiento (MAPRO). n) Formular, proponer, ejecutar y evaluar su presupuesto anual, el plan operativo Institucional (POI) en el ámbito de su competencia. o) Coordinar y elaborar los documentos de largo plazo, mediano plazo y corto plazo, así como del control y evaluación de su ejecución. p) Conducir el proceso de formulación y programación de los compromisos anuales (PCA), para la ejecución de los créditos presupuestarios y su respectiva aprobación de acuerdo a la normatividad vigente. q) Elaborar informes sobre modificaciones presupuestales de los créditos suplementarios, habilitaciones y anulaciones presupuestales. r) Llevar el registro y control de las certificaciones presupuestales a nivel de partidas genéricas y específicas. s) Remitir oportunamente a los Organismos pertinentes (Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, Municipalidad de Lima Metropolitana) los documentos siguientes: Anteproyecto y Proyecto del Presupuesto Anual y Presupuesto Institucional de Apertura, Ejecución Mensual, Evaluación y Modificación Presupuestal de Ingresos y Egresos. t) Emitir opinión técnica sobre convenios, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y otros en materia de su competencia. u) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia UNIDAD DE TESORERÍA Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 44

46 Artículo N 62.- La unidad de Tesorería es la encargada de programar, administrar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la ejecución financiera de los flujos de caja, control del movimiento bancario, programación de pagos de las obligaciones contraídas y el control de la recaudación en observancia del marco normativo correspondiente al sistema de tesorería. Artículo N 63.- La unidad de Tesorería está a cargo de un funcionario con nivel de jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo N 64.- Son funciones de la unidad de Tesorería, las siguientes: a) Gestionar la colocación de los recursos de la Municipalidad en el sistema financiero que permitan contar con la liquidez necesaria y oportuna para solventar las operaciones de la Municipalidad. b) Informar el movimiento bancario y la conciliación de los ingresos propios y por comisión. c) Elaborar la conciliación bancaria relacionada con el abono de la comisión de recaudación y los ingresos propios de la Municipalidad. d) Controlar la ejecución de la coparticipación de los ingresos diarios. e) Realizar el análisis y evaluación del comportamiento de los montos recaudados. f) Verificar el adecuado registro de los abonos y cargos en las cuentas del municipio por parte de las entidades recaudadoras. g) Elaborar la programación de pagos de las obligaciones contraídas por la Municipalidad y controlar su ejecución. h) Elaborar y efectuar el seguimiento del flujo de caja. i) Elaborar la propuesta técnica del flujo de caja de acuerdo a las previsiones de ingresos y egresos y en concordancia con la captación de ingresos y colocación efectiva de fondos. j) Verificar la recaudación y control de los recursos financieros de la Municipalidad por las diversas fuentes de financiamiento, llevando el registro cronológico correspondiente por cada rubro. k) Disponer los pagos de las obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con las disposiciones y Políticas internas de la Corporación. l) Cautelar el resguardo de los fondos recaudados de acuerdo a lo dispuesto por las Normas Técnicas de Control, realizando el control pertinente. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 45

47 m) Implementar el control, registro y custodia de las fianzas, cartas, garantías, pólizas de seguro, títulos valores y otros valores que le sean encargadas. n) Controlar la emisión de los Comprobantes de Pago, así como su registro y archivo correspondiente. o) Emitir, en forma veraz, adecuada y oportuna, reportes sobre captación de ingresos, pagos efectuados, saldos de caja y necesidades de financiamiento, entre otros. p) Coordinar con el Departamento de Contabilidad las conciliaciones de las cuentas bancarias y remitir oportunamente a los organismos competentes la información y documentación de Tesorería. q) Elaborar directivas para el adecuado funcionamiento del Departamento, proponer el Manual de Organización y Funciones (MOF) del departamento, así como el Manual de Procedimientos (MAPRO). r) Proponer a la Gerencia de Administración y finanzas los lineamientos de política en materia de sistemas de tesorería. s) Cumplir y hacer cumplir las normas, directivas y procedimientos relacionados al sistema de tesorería. t) Mantener actualizados los registros, libros bancarios y archivos de la unidad. u) Recaudar y controlar los ingresos de fondos de la Municipalidad de acuerdo a las normas técnicas de control y directivas del sistema. v) Efectuar los pagos para la cancelación de los compromisos y obligaciones de la Municipalidad de acuerdo al presupuesto aprobado; a las normas técnicas de control y directivas del sistema. w) Efectuar el control y pagos en efectivo de caja chica de acuerdo a la directiva aprobada. x) Administrar y controlar el movimiento diario de fondos y especies valoradas y efectuar diariamente los depósitos en las cuentas de bancos debidamente autorizados. y) Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías, pólizas de seguro y otros valores. z) Elaborar los reportes diarios, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de ingresos, pagos y conciliar con los estados de bancos. aa) Formular la programación de pagos en concordancia con la captación de ingresos y el calendario de compromisos de gastos bb) Efectuar el control y supervisión de caja de acuerdo a las normas de tesorería y directivas aprobadas. cc) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 46

48 jerárquica directa; en materia de su competencia. Municipalidad Distrital de Punta Hermosa UNIDAD DE LOGÍSTICA Artículo N 65.- La unidad de Logística es el responsable de programar, ejecutar, controlar y evaluar el abastecimiento de bienes y servicios, procesos de Contrataciones y Adquisiciones, dentro del marco de referencia del Sistema de Abastecimiento y la normatividad vinculante. Además, es responsable del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles y administrar los inmuebles y vehículos de la Municipalidad, así como los servicios de limpieza y mantenimiento. Artículo N 66.- La unidad de Logística está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Son funciones de la unidad de Logística: a) Elaborar y evaluar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad en el marco del presupuesto institucional y en estricta observancia de las normas correspondientes bajo responsabilidad. b) Formular, consolidar y proponer el cuadro de necesidades de bienes y servicios para el presupuesto Anual, en coordinación con todos los órganos de la Municipalidad. c) Programar la adquisición de bienes y servicios y efectuar el seguimiento correspondiente hasta culminar su adquisición y/o ejecución, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes. d) Conducir los procesos de programación, catalogación y almacenamiento de bienes y servicios. e) Ejecutar los procesos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios requeridos por las unidades orgánicas de acuerdo con la normatividad vigente. f) Manejo del SEACE del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en todas las etapas de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y obras. g) Canalizar la aprobación de los requerimientos no programados en el PAAC Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 47

49 formulados por las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad. h) Tramitar, derivar y controlar las órdenes de compra de bienes y de servicio para su registro y ejecución. i) Verificar y evaluar el cumplimiento de los contratos; así como la prestación de los bienes y servicios; determinando de ser el caso, la aplicación de penalidades. j) Constatar la conformidad del usuario por los bienes y servicios recibidos. k) Administrar y mantener el archivo y registro de los procesos de selección. l) Programar, dirigir, almacenar, mantener, conservar y distribuir los recursos materiales requeridos por las diferentes áreas de la Municipalidad. m) Administrar el control de existencias de bienes de consumo, sus movimientos, valorizaciones, así como las necesidades de reposición. n) Controlar los movimientos de altas, bajas, modificaciones, transferencias y desplazamiento de los bienes muebles. o) Gestionar el saneamiento legal, técnico y administrativo de los bienes de la Municipalidad. p) Coordinar y supervisar la clasificación de los bienes según su naturaleza, valor unitario o de conjunto, bienes depreciables y bienes no depreciables. q) Llevar a cabo inventarios periódicos de los bienes muebles del municipio, registro, control y actualización, así como el stock de existencias. r) Conciliar con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto los inventarios de los bienes patrimoniales y de las existencias en almacenes. s) Efectuar el control patrimonial de los bienes del municipio. t) Supervisar la labor de inventario físico de bienes patrimoniales, que pueda encomendarse a entidades externas. u) Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electrónicos no informáticos, bienes muebles así como de las instalaciones de la Municipalidad. v) Efectuar los trabajos de acondicionamiento de oficinas. w) Controlar y supervisar el uso adecuado de los bienes, servicios e instalaciones de la Municipalidad. x) Administrar los vehículos de la Municipalidad. y) Participar en los comités especiales referentes a los procesos de selección. z) Actuar como Órgano Encargado de las Adquisiciones de Menor Cuantía en materia de bienes, servicios, consultorías y obras. aa) Controlar y mantener actualizado el Margesí de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 48

50 bb) cc) dd) ee) ff) gg) hh) ii) jj) kk) ll) mm) nn) oo) Proponer y controlar las altas y bajas de bienes patrimoniales de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente. Ejecutar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la Municipalidad. Reportar en los plazos establecidos, la información de adquisición de bienes, servicios y obras a la Contraloría. Elaborar los estudios de mercado de los diferentes bienes y servicios que se requiera para determinar los precios referenciales para los procesos de selección a convocar. Custodiar los expedientes de contrataciones de bienes y servicios. Coordinar con el área usuaria las especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Municipalidad. Proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política en materia del sistema de Abastecimientos y margesí de bienes. Mantener actualizado y capacitado a todo el personal del Departamento respecto a los procesos de adquisiciones y contrataciones que realice la Municipalidad de acuerdo a las normas, directivas y disposiciones vigentes. Recibir, registrar y controlar las donaciones recibidas por la Municipalidad. Asignar a cada área de la Municipalidad los bienes, vehículos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo actualizado el inventario físico por cada una de las unidades orgánicas. Elaborar y proponer a la Gerencia Municipal las directivas para el uso, conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes muebles e inmuebles asignados a cada una de las áreas de la Municipalidad. Realizar el mantenimiento, reparación y conservación de los inmuebles, muebles, equipos y vehículos de la Municipalidad. Efectuar el control y supervisión de almacén de acuerdo a las normas y directivas aprobadas. Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia UNIDAD DE PERSONAL Artículo N 67.- La unidad de Personal es el encargado de programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar el sistema de gestión del personal de la Municipalidad. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 49

51 Artículo N 68.- La unidad de Personal está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo N 69.- Son funciones de la unidad de Personal, las siguientes: a) Mantener actualizado el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en coordinación con las respectivas aéreas, a fin de optimizar el capital humano acorde al desarrollo de las labores asignadas. b) Formular el Presupuesto Analítico de Personal de la Municipalidad en coordinación con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas. c) Administrar las planillas de remuneraciones y otros beneficios sociales, preparar las declaraciones y/o reportes correspondientes, así como emitir las boletas de pago. d) Mantener actualizada la información relacionada con la ubicación, categoría y cargo del personal de la Municipalidad. e) Efectuar el control de la asistencia del personal de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. f) Organizar y actualizar la información de los legajos del personal de la Municipalidad. g) Elaborar las planillas de remuneraciones y de pensiones. h) Elaborar las planillas de pago de las gratificaciones y compensación por tiempo de servicios conforme a Ley. i) Elaborar la programación anual de vacaciones del personal y controlar su ejecución. j) Controlar el cumplimiento de los términos y cláusulas de los contratos de trabajo a plazo fijo (sujetos a modalidad). k) Ejecutar las acciones administrativas para el desplazamiento del personal. l) Administrar el sistema de información de recursos humanos. m) Organizar, controlar y actualizar la información de los registros y escalafón del personal, así como del comprendido en el régimen de pensiones. n) Programar y desarrollar acciones de capacitación y especialización, asistencia médica, bienestar social y recreación. o) Cautelar el buen cumplimiento de las normas que rigen el sistema de personal en la Municipalidad, proponiendo las acciones pertinentes que se deriven de su incumplimiento. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 50

52 p) Emitir Informes para el caso de las amonestaciones y suspensiones hasta por treinta días, a los trabajadores de la Municipalidad, los que serán elevados a la Gerencia de Administración y Finanzas para su pronunciamiento. q) Participar en el proceso de liquidación de beneficios sociales del personal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. r) Administrar los procesos de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, procurando la autodisciplina laboral, que facilite una eficiente gestión de la Administración Municipal. s) Dirigir, coordinar y evaluar el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales de empleados y obreros. t) Ejecutar los registros correspondientes en el PDT. u) Brindar la documentación pertinente a la Oficina de Asesoría Jurídica y en base a ello se realice la elaboración de los contratos y su duración correspondiente. v) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia UNIDAD DE INFORMÁTICA Artículo N 70.- La unidad de Informática es el encargado de la administración de la red, de la información sistematizada y proveer los sistemas e infraestructuras informáticas requeridos para apoyar los procesos estratégicos, operativos organizacionales y soporte de la Municipalidad de Punta Hermosa. Artículo N 71.- La unidad de Informática está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo N 72.- Son funciones de la unidad de Informática: a) Elaborar el plan de autorización de la Municipalidad proponiendo la adquisición, renovación, alquiler y manteniendo de equipos y software necesarios para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad. b) Supervisar que los sistemas informáticos desarrollados o adquiridos por la Municipalidad, así como, el hardware y las instalaciones que los soportan, cumplan con la normatividad vigente y los estándares establecidos por los entes rectores, así como los que fije la Gerencia. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 51

53 c) Planificar y dirigir el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, así como brindar apoyo paulatino a los servidores en el manejo de los Software y Hardware. d) Planificar y dirigir el mantenimiento y conservación de los sistemas, programas y de la información almacenada de la Gestión Municipal a su cargo, así como efectuar y conservar los archivos de seguridad correspondiente. e) Elaborar políticas, normas y estándares relacionados a los temas de competencia de la Gerencia. f) Supervisar la gestión del sistema de seguridad de la información. g) Proponer la incorporación de tecnologías del sistema de carácter estratégico para Municipalidad. h) Administra los sistemas, equipos informáticos y de comunicaciones y de servicios de comunicaciones y velar por que su performance y disponibilidad estén de acuerdo con los estándares aceptados en la Municipalidad. i) Controlar las licencias del software instalado y de las bases de datos de acuerdo con la normativa vigente. j) Establecer los mecanismos de seguridad para la información transferida, entregada o recibida por los medios digitales de instituciones o personas ajenas al municipio. k) Mantener actualizado el inventario de los recursos informáticos y de telecomunicaciones del municipio. l) Evaluar los datos técnicos de la adquisición de sistemas, equipos informáticos y de comunicaciones para la Municipalidad, y la contratación de servicios relacionados a la actividad de la gerencia. m) Identificar y evaluar tecnologías de hardware y de comunicaciones de carácter estratégico para la Municipalidad. n) Proveer el servicio de publicación a los departamentos del municipio de documentos sobre la plataforma web de la Municipalidad, en conformidad a la normativa vigente del municipio. o) Identificar y evaluar tecnologías de software de carácter estratégico para el municipio. p) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos correspondientes a los sistemas Informáticos. q) Proponer, coordinar y/o ejecutar los programas de capacitación en materia Informática. r) Emitir opinión técnica respecto a las adquisiciones y contrataciones de equipos, programas y sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 52

54 la Municipalidad. s) Informar periódicamente a la Gerencia Municipal sobre las modificaciones y/o alteraciones que se generan en el sistema. t) Remitir oportunamente a la dependencia de la Municipalidad los reportes y documentación mecanizados que deberían autorizados. u) Apoyar el cumplimiento y elaboración mecanizada de las ejecuciones presupuestales mensuales, balances de comparación, balances generales y estado de gestión. v) Formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes para aplicación y uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones de manera que estos provean soporte a la operación de la Municipalidad. w) Formular, proponer y dirigir el desarrollo y aplicación de políticas, prácticas, procedimientos y funciones que aseguren los niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información de datos y de las comunicaciones de la Municipalidad. x) Mantener un adecuado nivel de integración tecnológica de la Municipalidad, administrar, desarrollar y mantener los recursos y sistemas informáticos, así como brindar seguridad a la información institucional. y) Evaluar las propuestas de adquisición de programas informáticos así como de equipos de cómputo. z) Brindar asesoría y apoyo técnico informático a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la Municipalidad en asuntos de su competencia. aa) Administrar la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa, así como aprobar controlar le edición del material informativo que se publique en dicha página. bb) Dirigir y controlar la implementación de los objetivos, políticas, planes, metas y presupuestos aprobados para la Unidad, así como las directivas formuladas por la Alta Dirección. cc) Evaluar y elaborar directivas del uso de los recursos que ayuda con el proceso de autorizar los datos. dd) Programar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que permitan asegurar la disponibilidad de los servicios informáticos y mantener la confiabilidad datos en todo momento. ee) Formular, actualizar y proponer normatividad interna de su competencia. ff) Supervisar y controlar el cumplimiento de las fases de desarrollo de los sistemas de información en caso de ser desarrollados por terceros, responsabilizándose de obtener y mantener en custodia la documentación, Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 53

55 gg) hh) ii) jj) kk) ll) mm) nn) oo) manuales y los códigos fuentes que permitan el mantenimiento y/o mejora de los sistemas. Brindar el mantenimiento y soporte a los sistemas de información de todas las áreas usuarias de la Municipalidad, velando por su permanente operatividad. Conducir el proceso de implementación de los sistemas de información. Alimentación y actualización de la página web. Implementar, mantener y optimizar las comunicaciones (red local / red extendida / central telefónica digital) entre los usuarios y entre las sedes Municipalidades para su integración. Administrar y dar mantenimiento a la red de comunicaciones. Controlar y supervisar el buen uso de los activos informáticos así como de los recursos y servicios brindados por los sistemas. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que ente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones. Elaborar y mantener actualizado el listado de equipos, aplicaciones y programas de tecnologías de información, así como de las licencias de uso, recursos de conectividad y medios de transmisión de la Municipalidad. Realización del POI (Plan Operativo Informático y Plan Operativo Institucional). Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 54

56 CAPÍTULO X: ORGANOS DE LINEA 09. DE LOS ÓRGANOS DE LINEA Artículo N 73.- Los órganos de línea son los encargados de ejecutar las acciones relacionadas con la misión y objetivos de la Municipalidad y que constituyen su razón de ser tales como: Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Servicio a la Ciudadanía así como Gerencia PRODEH y que se realizan en el contexto de las competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo N 74.- La Gerencia de Administración Tributaria es la encargada de planificar, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria (multas administrativas) y la política de administración, control, recaudación, fiscalización y ejecución coactiva, así como la supervisión de los ingresos de la Municipalidad por concepto de tributos y obligaciones exigibles coactivamente, de acuerdo a las normas y disposiciones legales vigentes. Artículo N 75.- La Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un Funcionario con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo N 76.- Son funciones generales de la Gerencia de Administración Tributaria: a) Planificar y ejecutar las acciones de control de la deuda y de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo con los programas, procedimientos y normatividad vigente. b) Programar, supervisar y desarrollar las actividades vinculadas con la gestión y seguimiento de la cobranza pre-coactiva de las deudas tributarias y no Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 55

57 tributarias. c) Establecer las políticas y estrategias a seguir para llevar a cabo de manera eficiente la gestión de cobranza. d) Proponer el presupuesto de ingresos de los tributos que administra. e) Proponer el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la unidad orgánica, así como el Manual de Procedimientos (MAPRO). f) Formular, proponer, ejecutar y evaluar su presupuesto anual, su Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia. g) Planificar, evaluar y controlar las acciones de administración tributaria, recaudación y fiscalización tributaria de las unidades orgánicas a su cargo, y su ejecución conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario y demás disposiciones aplicables a la materia. h) Evaluar la efectividad de las acciones de gestión de cobranza y establecer las medidas necesarias para incrementar la recaudación. i) Aprobar las solicitudes de fraccionamiento, aplazamiento y/o autorizar las resoluciones de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento. j) Asegurar la adecuada y oportuna emisión de los actos administrativos y otros documentos de la gestión de cobranza. k) Identificar y ubicar a los obligados al pago de deudas tributarias y no tributarias para asegurar la efectividad de las acciones de cobranza. l) Elaborar, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes, el proyecto de ordenanza que establece el régimen de los arbitrios municipales los derechos de emisión, y conducir el procedimiento de ratificación ante la Municipalidad Provincial. m) Controlar y supervisar el proceso de emisión masiva anual de Declaraciones juradas y liquidaciones del impuesto predial y arbitrios municipales n) Proponer los Decretos de Alcaldía y Directivas en materia tributaria y no tributaria, de conformidad con lo señalado en los dispositivos legales vigentes. o) Supervisar y coordinar la prestación del servicio de atención y orientación tributaria y no tributaria a los contribuyentes o administrados. p) Resolver en primera instancia los procedimientos contenciosos tributarios vinculados a la determinación de la obligación tributaria, previo informe de los departamentos correspondientes. q) Emitir y suscribir Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento previo informe del Departamento de Control y Recaudación r) Emitir y suscribir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 56

58 Resoluciones de Multa, respecto de la deuda determinada a causa del registro y la declaración tributaria previo informe del Departamento de Control y Recaudación. s) Conducir el procedimiento sancionador, previo informe de las áreas involucradas en el procedimiento. t) Elaborar la información estadística de la Gerencia, en coordinación con el Departamento de Informática. u) Informar mensualmente a la alta dirección respecto de la recaudación municipal en materia tributaria y no tributaria. v) Ejecutar las medidas complementarias establecidas en los procedimientos sancionadores. w) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia. Artículo N 77.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura siguiente: Departamento de Control y Recaudación. Departamento de Fiscalización. Departamento de Ejecutoria Coactiva. Departamento de Comercialización. Departamento de Policía Municipal DEPARTAMENTO DE CONTROL Y RECAUDACIÓN Artículo N 78.- El Departamento de Control y Recaudación es la encargada de velar por la correcta identificación, ubicación del contribuyente, determinación de sus obligaciones tributarias (sobre la base de lo declarado o liquidado) y no tributarias con la Municipalidad de Punta Hermosa, así como la emisión y notificación de los actos administrativos y demás documentos que la Municipalidad estime pertinente. Además, es la encargada de ejecutar las acciones de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria asegurando que se realice el debido proceso. Artículo N 79.- El Departamento de Control y Recaudación, está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Departamento, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 57

59 Artículo N 80.- Son funciones generales del Departamento de Control y Recaudación: a) Registrar las multas no tributarias para dar inicio a la gestión de cobranza. b) Revisar y asegurar la validez de los datos de identificación y ubicación de los contribuyentes o administrados. Asimismo, actualizar los datos y obligaciones de los contribuyentes y/o administrados. c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a fin de emitir los actos administrativos que correspondan. d) Ejecutar y supervisar la emisión oportuna de los documentos que dan inicio a la gestión de cobranza en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes. e) Asegurar la correcta y oportuna notificación de los documentos a través de servicios de mensajería o de personal de la Municipalidad. f) Dar cumplimiento a las resoluciones de acciones de amparo, resoluciones del Poder Judicial y demás actos administrativos que determinen la modificación de los datos o deuda del contribuyente o administrado. g) Dar respuesta a los trámites simples que presente el administrado y/o contribuyente que conlleven a la revisión y modificación, en los casos que correspondan, de los datos de identificación, ubicación y determinación de sus obligaciones en materia tributaria y no tributaria. h) Diseñar, proponer, conducir, ejecutar y evaluar el plan de acción de recaudación y cobranza ordinaria en concordancia con el Código Tributario y normas vigentes. i) Programar, supervisar y desarrollar las actividades vinculadas con la gestión y seguimiento de la cobranza de las deudas de carácter tributario. j) Implementar estrategias y planes de trabajo orientados a lograr una eficiente gestión de cobranza. k) Coordinar con las demás unidades orgánicas correspondientes, para garantizar se efectúe las acciones necesarias para la realización del procedimiento de cobranza en materia tributaria y no tributaria l) Informar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria sobre el resultado de las acciones de cobranza ordinaria. m) Hacer el seguimiento de los convenios de fraccionamiento por deuda tributaria y no tributaria, de conformidad con el reglamento de la materia. n) Emitir Informe técnico a la Gerencia de Administración Tributaria respecto de los procedimientos contenciosos y no contenciosos que inicien los Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 58

60 administrados. o) Proponer, su presupuesto anual, su Plan Operativo institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia y elevar a la Gerencia de Administración Tributaria para su ejecución. p) Proponer a la Gerencia de Administración Tributaria el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la unidad orgánica, así como el Manual de Procedimientos (MAPRO). q) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN Artículo N 81.- El Departamento de Comercialización, es responsable de conducir las actividades comerciales, industriales y servicios profesionales, de su regulación y formalización. Así como las actividades relacionadas a la defensa del consumidor. Artículo N 82.- El Departamento de Comercialización, está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Departamento, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo N 83.- Son funciones generales del Departamento de Comercialización: a) Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal del Departamento de Comercialización. b) Elaborar y proponer a la Gerencia de Administración Tributaria Ordenanzas, Directivas y Reglamentos a fin de optimizar el uso de las áreas de dominio público y de servicios en coordinación con la Gerencia de administración Tributaria. c) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos, autorización de ferias y similares. d) Regular, y elaborar el informe técnico sustentado para la emisión por parte de la Gerencia de Administración Tributaria de las Autorizaciones de espectáculos públicos no deportivos, actividades deportivas y/o actividades sociales. e) Elaborar y actualizar permanentemente la base de datos de los establecimientos comerciales o conductores en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 59

61 f) Elaborar el informe técnico sustentado para la emisión por parte de la Gerencia de Administración Tributaria de la licencias de apertura de funcionamiento, así como cambio de giro, nombre y/o ampliación de negocios y cierre temporal y definitivo de los mismos entre otros g) Elaborar el informe técnico sustentado para la emisión por parte de la Gerencia de Administración Tributaria de las autorizaciones y regulaciones de la publicidad exterior como los anuncios y propaganda de diversa índole, buscando que no atenten contra el ornato de la ciudad. h) Controlar y supervisar la comercialización de productos alimenticios coordinando para tal fin con organismos especializados y afines. i) Realizar el registro, control y supervisión del comercio ejercido en la vía pública, dando cuenta a la Gerencia de Administración Tributaria. j) Administrar, supervisar y actualizar el registro de los comerciantes informales del distrito. k) Proponer a la Gerencia de Administración Tributaria de políticas, y supervisar los procesos de formalización y ordenamiento del comercio y los servicios. l) Priorizar y promover la formación de la micro y pequeñas empresas para el desarrollo económico local a través de la ejecución de proyectos. m) Desarrollar estrategias y programas para la formalización de actividades económicas en la jurisdicción. n) Promover e implementar mecanismos de defensa al consumidor a través de campañas y eventos orientados a la difusión de las normas y mejorar las prácticas relativas a la comercialización de bienes y servicios. o) Elaborar la información estadística básica sistematizada. p) Proponer, gestionar, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad relacionados con la unidad orgánica de su competencia. q) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente al Departamento disponiendo eficiente y eficazmente los recursos y equipos asignados. r) Proponer el Manual de organizaciones y funciones (MOF) de la unidad orgánica, así como el Manual de Procedimientos (MAPRO). s) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 60

62 Artículo N 84.- El Departamento de Fiscalización es la responsable de fiscalizar la veracidad de la información proporcionada en las declaraciones juradas y detectar a los contribuyentes morosos, omisos y/o subvaluadores, así como verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de ampliar progresivamente la base tributaria. Artículo N 85.- El Departamento de Fiscalización está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Departamento, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo N 86.- Son funciones generales del Departamento de Fiscalización: a) Diseñar, proponer, conducir, ejecutar y evaluar los programas y acciones de fiscalización tributaria, en concordancia con el Código tributario y normas vigentes. b) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención y orientación tributaria, así como la recepción y registro de las Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios de su competencia. c) Determinar en el sistema el monto de los tributos y sanciones que origine el registro y la declaración tributaria. d) Coordinar con la Oficina de Informática los mecanismos de seguridad, control, mantenimiento y actualización de la cuenta corriente de los contribuyentes. e) Dirigir, planificar y ejecutar las acciones de verificación de la consistencia de la base imponible y de la cuantía del tributo en las declaraciones juradas y otros documentos tributarios, en los casos que corresponda. f) Verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria, en omisos y subvaluadores, inclusive de los exonerados e inafectos que contiene el registro de contribuyentes. g) Proponer a la Gerencia de Administración Tributaria mediante informe la emisión de resoluciones de determinación y de multa como consecuencia de los procedimientos de fiscalización que concluyan. h) Coordinar acciones con entidades públicas o privadas conducentes a determinar infractores de las obligaciones tributarias. i) Ejecutar y velar el proceso de emisión masiva anual de Declaraciones Juradas y liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. j) Custodiar el archivo de declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, hasta su envío al Archivo Central Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 61

63 k) Informar al Gerente de Administración Tributaria, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. l) Formular y proponer las directivas en materia de su competencia a fin de optimizar los procesos de la unidad orgánica. m) Formular y proponer a la Gerencia de Administración Tributaria su presupuesto anual, su Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia. n) Proponer el Manual de Organización y Funciones así como el Manual de Procedimientos (MAPRO) o) Seleccionar los criterios para la ejecución de las campañas de inspección. p) Realizar campañas de inspección, con el fin de detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada o liquidación del impuesto predial, impuesto a los juegos, impuesto a las apuestas y del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. q) Realizar de manera selectiva la constatación física y/o documentaria de los bienes y/o actividades económicas sujetas a inspección. r) Evaluar la información proporcionada por los contribuyentes al municipio durante el proceso de inspección. s) Asegurar el correcto ingreso de la información levantada en el proceso de inspección. t) Elaborar y aprobar los informes técnicos producto del levantamiento de información. u) Coordinar la impresión y notificación de los valores producto de las actividades de fiscalización (inspección y verificación) v) Absolver consultas u observaciones de los contribuyentes durante el proceso de inspección. w) Ejecutar los cruces de información necesarios para detectar omisos y/o subvaluadores a la declaración jurada del impuesto predial respecto de las características físicas de los predios. x) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE EJECUTORIA COACTIVA Articulo N 87.- El Departamento de Ejecutoría Coactiva se encarga de administrar el Procedimiento de Ejecución Coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad de Punta Hermosa. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 62

64 Articulo N 88.- El Departamento de Ejecutoria Coactiva, está encargado de un funcionario con nivel de Jefe de Departamento, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria. Articulo N 89.- Son funciones generales del Departamento de Ejecución Coactiva: a) Organizar, dirigir y controlar el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria y no tributaria en favor de la Municipalidad. b) Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva debiendo verificar la exigibilidad de la obligación contenida en el valor o acto administrativo que sirve de título para la ejecución, debiendo requerir al área que emitió el acto administrativo a ejecutar la respectiva constancia de exigibilidad de la obligación. c) Emitir y notificar la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva en mérito del valor o acto administrativo exigible. Emitir además, todas las resoluciones que correspondan al impulso del proceso coactivo hasta su conclusión. d) Disponer las medidas cautelares correspondientes conforme a lo señalado en el D.S JUS. e) Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes confirme a Ley. f) Requerir a las unidades orgánicas que corresponda, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. g) Registrar, archivar y custodiar las actuaciones realizadas en los procedimiento de ejecución coactiva. h) Liquidar el importe a pagar por gastos y costas procesales conforme a la ordenanza municipal correspondiente. i) Administrar los expedientes coactivos. j) Informar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria sobre el resultado de las acciones de cobranza coactiva. k) Resolver las solicitudes de suspensión de procedimiento de ejecución coactiva y tercerías que presenten los obligados, requiriendo cuando corresponda, a las unidades orgánicas de la Municipalidad, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la suspensión solicitada. l) Solicitar la tasación y ejecutar el proceso de remate de los bienes embargados de acuerdo a las normas del código Procesal Civil. m) Proponer la mejora de procesos y de procedimientos de su área, coordinando Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 63

65 con las unidades orgánicas competentes. n) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL Artículo N 90.- El Departamento de Policía Municipal, es responsable de conducir la fiscalización de las actividades comerciales, industriales y servicios profesionales, de su regulación y formalización. Así como las actividades relacionadas a la defensa del consumidor. Artículo N 91.- El Departamento de Policía Municipal, está a cargo de un funcionario con nivel de Jefe de Departamento, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo N 92.- Son funciones generales del Departamento de Policía Municipal: a) Prohibir, regular, erradicar y controlar la presencia del comercio ambulatorio, en las vías y lugares públicos de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad. b) Decomisar previa acta, artículos de consumo humano adulterado, falsificados en estado de descomposición y productos vencidos que atenten contra la salud pública que se expenden en la vía pública. c) Disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterado en estado de descomposición, que atenten contra la salud de los consumidores de los establecimientos formales. d) Imponer papeletas de infracción a comerciantes que adulteren productos y atenten contra la salud de los consumidores. e) Participar y coordinar acciones multisectoriales para el cumplimiento de las normas y reglamentos municipales. f) Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y otros conforme a ley g) Brindar servicio de ordenamiento de la ciudad en función a las normas pertinentes. h) Coordinar o efectuar convenios con la Policía Nacional y otras instituciones para el mejor cumplimiento de las labores de la Policía Municipal. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 64

66 i) Efectuar coordinaciones con cuerpos similares de las municipalidades distritales para el cumplimiento de las disposiciones ediles comunes. j) Adiestrar psíquica, física, militarmente y capacitar cívicamente a los miembros que integran la Policía Municipal k) Proponer el Reglamento Interno de la Policía Municipal. l) Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los organismos pertinentes. m) Apoyar el trabajo planificado de las dependencias internas de la Municipalidad en lo concerniente a fiscalizaciones, inspecciones y ejecución de disposiciones ediles. n) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y CONTROL TERRITORIAL Artículo N 93.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, es el órgano de línea encargado de ejecutar el plan integral de desarrollo urbano del distrito que incorpore el ordenamiento territorial está a cargo de un funcionario con categoría de gerente designado por el alcalde; jerárquicamente funcional y administrativamente depende de la Gerencia Municipal. Artículo N 94.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente designado por el Alcalde y depende del Gerente Municipal. Artículo N 95.- Territorial son las siguientes: Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control a) Formular y proponer el Plan de Desarrollo Urbano del distrito, con sujeción al Plan de Desarrollo Local Concertado y a la normatividad vigente. b) Proponer a la Gerencia Municipal, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico y edificatorio en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación. c) Conducir y monitorear el Catastro y Planeamiento urbano del distrito. d) Generar estrategias para promover el cambio en la conciencia ciudadana en materia urbanística. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 65

67 e) Asesorar al Alcalde y unidades orgánicas de la municipalidad en aspecto de su competencia. f) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo económico del distrito. g) Simplificar los diversos procedimientos administrativos de desarrollo urbano, con eficiencia y efectividad dentro de los plazos establecidos por ley. h) Orientar a los administrados en los asuntos de su competencia. i) Supervisar, evaluar, y fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en desarrollo urbano, acorde a las políticas del gobierno municipal y la normatividad vigente. j) Coordinar con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, la Policía Nacional y la Fiscalía de Prevención de Delito, según amerite el caso. k) Evaluar permanentemente el reglamento de aplicación de sanciones (RAS) proponiendo su implementación y/o modificación en materia de su competencia. l) Solicitar la partida presupuestal correspondiente para ejecutar lo dispuesto en los actos administrativos emitidos por la municipalidad. m) Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de fiscalización de las actividades comerciales, económicas y sociales en el distrito, en el marco de las normas aplicables y de defensa civil. n) Proponer a la Gerencia Municipal las modificaciones de los documentos de gestión y normativos en el ámbito de su competencia. o) Ejecutar la atención a los vecinos, en el ámbito de su competencia en coordinación con las Gerencias que soliciten su apoyo. p) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. q) Asumir la Presidencia de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas, en ausencia del titular. r) Proponer y ejecutar su Plan Operativo y Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia. s) Coordinar y brindar información necesaria para la implementación de mejoras en los procesos de su competencia. t) Implementar y ejecutar la Gestión por Procesos, según los lineamientos y metodologías establecidas. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 66

68 u) Coordinar y brindar información necesaria sobre los procedimientos administrativos con la finalidad de elaborar los costos, en el ámbito de su competencia. v) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, al departamento pertinente. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial tiene a su cargo los siguientes departamentos: Departamento de Obras Públicas Departamento de Obras Privadas Departamento de Catastro Departamento de Proyectos Departamento de Defensa Civil DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo N 96.- Se encarga de la elaboración y ejecución de estudios y proyectos de las obras de inversión pública que desarrolla la Municipalidad de Punta Hermosa en beneficio de la comunidad. Artículo N 97.- El departamento de Obras Públicas depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de jefe, designado por Resolución de Alcaldía. Artículo N 98.- Son funciones del Departamento de Obras Públicas, las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo de estudios, proyectos y ejecución de obras públicas. b) Elaborar el Plan Anual de Inversiones y Plan Multianual de Inversiones de la Municipalidad, en lo que a materia de obras públicas se refiere. c) Conducir, supervisar y monitorear el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones y Plan Multianual de Inversiones de la Municipalidad y la asignación de los recursos económicos y financieros de inversión. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 67

69 d) Aprobar los expedientes técnicos de su competencia y disponer el trámite correspondiente. e) Conducir la ejecución y control de la supervisión de obras públicas de acuerdo a los contratos suscritos. f) Aprobar y suscribir las liquidaciones de obra e informar a las unidades orgánicas correspondientes para su correcto registro. g) Supervisar los cierres de obra, realizadas por las unidades ejecutoras. h) Emitir opinión técnica sobre los reajustes y reprogramación de los Proyectos dentro de sus competencias. i) Promover y coordinar la cooperación nacional e internacional en proyectos y programas de la Municipalidad para obtener asistencia técnica especializada y cooperación económica. j) Promover la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de Punta Hermosa. k) Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación; dando cuenta de su ejecución en el marco del Sistema de Cooperación Técnica. l) Resolver las quejas o denuncias administrativas presentadas por los vecinos en temas de su competencia. m) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión durante la fase de inversión. n) Regular y resolver la ubicación de la publicidad exterior y anuncios. o) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y control territorial. p) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE OBRAS PRIVADAS Artículo N 99.- Se encarga de la emisión de las licencias, remisión de las licencias de edificaciones, conformidades de obra y Declaratoria de Edificación de acuerdo a la normatividad vigente así como de revisar y autorizar los proyectos de habilitación urbana en el Distrito de Punta Hermosa, está a cargo de un funcionario con categoría de jefe, designado por el Alcalde. El Departamento de Obras Privadas, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 68

70 Artículo N 100- Son funciones del Departamento de Obras Privadas, las siguientes: a) Autorizar y otorgar, certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, de habitabilidad u otros relacionados con los trámites de anteproyectos en consulta, licencias de obra en sus diversas modalidades, finalización de obra, declaratoria de Edificación y habilitaciones urbanas, recepciones de obras, resellado de Planos de acuerdo con la normatividad vigente. b) Controlar las obras privadas y levantar los informes pertinentes en caso de detectarse infracciones, comunicando el hecho al Departamento de Fiscalización de la Gerencia de Administración Tributaria, para que lleve a cabo el proceso de sanción correspondiente. c) Elevar informe a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial a fin que ésta pueda resolver en primera instancia los Recursos presentados por los administrados. d) Presidir la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas. e) Coordinar y supervisar los informes en materia técnico legal especializado en temas de su competencia. f) Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial el desarrollo de los proyectos, programas y actividades de su competencia. g) Coordinar los procesos de atención a los vecinos en el ámbito de su competencia con los que soliciten su apoyo. h) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el reglamento de sanciones y demás disposiciones aplicables. i) Supervisar inspecciones y verificar técnicamente las edificaciones y habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre área de dominio privado. j) Evaluar y supervisar los informes de verificación técnica y administrativa que emita los supervisores de obra. k) Emitir órdenes de paralización y otras medidas complementarias que correspondan por Ley, norma y Ordenanza Municipal. l) Supervisar y evaluar permanentemente el desempeño de los supervisores de obra vinculado a la actividad verificadora. m) Supervisar que toda construcción o edificación, remodelación o ampliación de locales de uso comercial o de vivienda, tenga la autorización municipal respectiva y se ciñan a las normas técnicas de construcción y de seguridad vigentes. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 69

71 n) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y control territorial. o) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE CATASTRO Artículo N El Departamento de Catastro tiene como finalidad planificar el desarrollo urbanístico del distrito, contribuir con proyectos de mejora vial, administrar y suministrar información del catastro distrital. Artículo N El Departamento de Catastro depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de jefe designado por Resolución de Alcaldía. Artículo N Son funciones del Departamento de Catastro, las siguientes: a) Elaborar el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano del distrito de acuerdo a las directivas aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial concordante con la normatividad técnico legal vigente, en coordinación con la Unidad de Contabilidad y Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas. b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito. c) Proponer y elaborar estudios y/o proyectos de Planeamiento Urbano específicos en las áreas no urbanizadas del distrito, así como orientar los procesos para el saneamiento de la propiedad. d) Elaborar proyectos de renovación urbana y promover la Habilitación Urbana de las áreas rústicas consolidadas del distrito. e) Gestionar y orientar los procesos para el saneamiento básico de agua y desagüe, en los sectores que no cuentan con habilitación urbana. f) Participar en la solución de conflictos urbanos con mecanismos de negociación, conciliación y concertación. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 70

72 g) Mantener actualizada la información catastral a través de la información remitida por las distintas áreas de la corporación que permitan su permanente actualización. h) Emitir y elevar informe a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial para que ésta pueda resolver los recursos presentados por los administrados en Primera Instancia sobre asuntos de su competencia. i) Proponer la asignación y actualización de la nomenclatura vial del distrito. j) Efectuar la prestación de los Servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos (TUPA), así como aquellos que se le designen por Ley. k) Emitir Constancias, Certificados, Planos Catastrales, Visar Planos y copias simples de documentos de su competencia. l) Coordinar los procesos de atención a los vecinos en el ámbito de su competencia que soliciten su apoyo. m) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. n) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Artículo N Se encarga de la elaboración y ejecución de estudios y proyectos de las obras de inversión pública que desarrolla la Municipalidad de Punta Hermosa en beneficio de la comunidad. Artículo N El departamento de Proyectos depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de jefe, designado por Resolución de Alcaldía. Artículo N Son funciones del Departamento de Proyectos, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades inherentes al desarrollo de estudios, proyectos y ejecución de obras de inversión públicas. b) Formular proyectos en concordancia con los lineamientos de política dictada por la Municipalidad, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Desarrollo Concertado. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 71

73 c) Elaborar Proyectos de Inversión Pública (PIP) cuyo desarrollo debe estar de acuerdo a los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que disponga la dirección General de programación Multianual del Sector Público, que es la más alta autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Programación de Inversión Pública, deben estar enmarcados en las competencias de las Municipalidades, ser compatible con los lineamientos de política dictada por la Municipalidad con el plan estratégico Institucional y con el plan de Desarrollo Concertado. d) Registrar los proyectos de Pre inversión en el Banco de Proyectos. e) Organizar y mantener los archivos técnicos del Departamento, conformado por los expedientes técnicos aprobados. f) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL Artículo N El Departamento de Defensa Civil tiene como objetivo proteger a la población adoptando medidas de prevención y de ayuda oportuna en casos de emergencia o desastres de toda índole. Artículo N El Departamento de Defensa Civil depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de jefe designado por Resolución de Alcaldía. Artículo N Son funciones del Departamento de Defensa Civil, las siguientes: a) Organizar, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Punta Hermosa. b) Participar como miembro del Comité de Defensa Civil en la elaboración del Plan de Defensa Civil del Distrito y el Plan de Seguridad Integral a nivel Distrital. c) Formular y proponer al Comité de Defensa Civil planes de prevención, emergencia y rehabilitación, y ejecutarlos cuando el caso lo requiera. d) Planificar, organizar, promover y/o ejecutar acciones de capacitación en defensa civil a todo nivel. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 72

74 e) Prestar servicios técnicos de inspección de seguridad en materia de Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas. f) Coordinar y apoyar a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad que soliciten su colaboración en asuntos de Defensa Civil. g) Actuar como Secretario Técnico en el Comité Distrital de Defensa Civil. h) Ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con organismos nacionales y/o extranjeros, previa aprobación de las autoridades superiores e informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial. i) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de obras de prevención en el Distrito. j) Organizar brigadas de Defensa Civil, capacitándolas para su mejor desempeño. k) Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al Sistema de Defensa Civil. l) Programar y realizar simulacros y simulaciones, en los centros laborales, instituciones educativas y comunales, así como en locales públicos y privados del distrito. m) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos para proponer e implementar medidas de prevención, apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su ámbito. n) Elaborar y mantener actualizado los mapas de identificación riesgos y prevención y zonas vulnerables del distrito, acorde con los lineamientos técnicos vigentes. o) Atender las consultas en materia de Defensa Civil a los administrados que desarrollan actividades económicas en coordinación con las unidades orgánicas competentes. p) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos con acceso de público. q) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de directivas, procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica pertinente. r) Otras funciones que le asigne el Órgano o Unidad Orgánica de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 73

75 Artículo N La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano de línea encargado de conducir y supervisar los procesos vinculados con la seguridad ciudadana y control del orden público, contribuyendo a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la jurisdicción del distrito, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, asimismo es responsable del control del transporte y la seguridad vial en el distrito. Artículo N La Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con categoría de gerente designado por el alcalde y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo N Son funciones de la Gerencia Seguridad Ciudadana: a) Ejecutar Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente al Departamento de Serenazgo, y al Programa de Transporte, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en lugares de espectáculos, ferias, estadio, complejo y otros recintos abiertos al públicos, incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso, y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y Defensa Civil. c) Coordinar y ejecutar la correcta tramitación de los expedientes que le corresponde por ser de su competencia. d) Organizar las juntas vecinales en lo dispuesto por la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. e) Organizar cursos de seguridad Ciudadana con los Vecinos y brigadista de Defensa Civil. f) Informar sobre los operativos, recorrido y acciones ejecutadas por el personal a su cargo. g) Cumplir con las demás competencias que le asigne la división. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 74

76 h) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y Proyectos de Seguridad Ciudadana. i) Supervisar la ejecución de los planes y programas de Seguridad Ciudadana. j) Celebrar convenios Institucionales. k) Otras funciones que le encargue el Consejo Municipal. Departamento de Serenazgo Programa de Transporte DEPARTAMENTO DE SERENAZGO Artículo N El Departamento de Serenazgo, es el encargado de ejecutar los procesos vinculados a la seguridad ciudadana y control del orden público, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la jurisdicción del distrito, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Artículo N El Departamento de Serenazgo, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y se encuentra a cargo de un funcionario con categoría de jefe designado por Resolución de Alcaldía. Artículo N Son funciones del el Departamento de Serenazgo: a) Coordinar con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en la formulación de planes, programas, proyectos y directivas de seguridad, así como la ejecución de los mismos en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, de acuerdo a la Ley Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. b) Elaborar, proponer el plan operativo Institucional correspondiente a la Gerencia de Serenazgo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. c) Ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana en el distrito: garantizando la seguridad en los barrios y el control del orden de los espacios públicos para los vecinos y visitantes, conjuntamente con las comisarias y otras dependencias de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; realizando patrullajes permanentes, diurnos y nocturnos. d) Prestar auxilio y protección, propiciando la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 75

77 e) Atender y canalizar las denuncias del público usuario en materia de seguridad ciudadana, que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con los diferentes órganos ejecutivos de la Municipalidad inmersos en el problema para su solución. f) Brindar apoyo a las demás áreas de la Municipalidad, en el caso de ser requerido, para proporcionar seguridad en las acciones o intervenciones que programen, en el ejercicio de la autoridad municipal y en el ámbito de su competencia. g) Ejecutar acciones de apoyo en el retiro de elementos de cualquier naturaleza (estrados, toldos y otros) que ocupen la vía pública, así como eventos y/o fiestas sociales no autorizados por la municipalidad, conforme a la normatividad legal vigente, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal y las Comisarias y dependencias de!a Policía Nocional del Perú h) Programar, organizar, dirigir y controlar los planes, programas y actividades relacionadas con la participación de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana, promoviendo y consolidando la formación de comités vecinales de seguridad ciudadana y de agentes voluntarios de seguridad ciudadana i) Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar permanentemente las acciones de capacitación y preparación al personal de la Gerencia para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus funciones. j) Supervisar y asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en los eventos de carácter público organizados en el distrito. k) Coordinar con las municipalidades distritales acciones de Serenazgo y seguridad ciudadana, así como con entidades públicas privadas en el ámbito de su competencia. l) Emitir las certificaciones de las intervenciones realizadas en el desarrollo de sus funciones. m) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana PROGRAMA DE TRANSPORTE Artículo N El Programa de Transporte, está encargada del planeamiento, ordenamiento y autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 76

78 menor, así mismo del control sobre el cumplimiento de las normas de tránsito y vialidad de vehículos menores en la jurisdicción del Distrito. Artículo N El Programa de Transporte está a cargo de un funcionario con cargo de jefe que depende jerárquicamente del Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo N Son funciones del Programa de Transporte: a) Elaborar el Plan Operativo de la Unidad Orgánica a su cargo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. b) Realizar el Plan Regulador de Vehículos Menores del Distrito de Punta Hermosa, dentro de sus competencias. c) Evaluar y otorgar previo VºBº de la Gerencia, las autorizaciones para el ordenamiento de la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, de acuerdo a las competencias del distrito en materia de transporte. d) Elaborar y mantener actualizado la estadística del parque automotor de vehículos menores que prestan servicio de transporte en la jurisdicción distrital. e) Proponer las disposiciones complementarias sobre aspectos administrativos y operativos del ordenamiento del servicio de transporte en vehículos menores. f) Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación y seguridad vial para conductores de vehículos menores, así como para la población en general. g) Proponer y coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el sistema de semaforización, señalización de vías metropolitanas, instalación de elementos reductores de velocidad y sentidos de circulación. h) Evaluar, otorgar y controlar las autorizaciones para instalación de elementos de seguridad. i) Evaluar y proponer zonas rígidas y de parqueo vehicular, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. j) Velar por el cumplimiento de la normatividad respecto al ordenamiento del tránsito, transporte y vialidad dentro de la jurisdicción distrital. k) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 77

79 Artículo N La Gerencia de Servicios a la Ciudad es un Órgano de línea de la que tiene como objetivo brindar los servicios de públicos locales de limpieza pública en sus diferentes fases, mantenimiento de la infraestructura y ornato, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, parques y jardines, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población, asegurando un medio ambiente adecuado. Artículo N La Gerencia de Servicios a la Ciudad está a cargo de un funcionario público de confianza denominado Gerente de Servicios a la Ciudad, quien depende funcional y jerárquicamente, de la Gerencia Municipal Artículo N Son funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad: a) Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales, maquinarias y equipos asignados. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los servicios públicos locales del distrito, asegurando los niveles de calidad y cantidad requeridos por la población, sean estos servicios administrados directamente por la municipalidad o por terceros. c) Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la gestión, protección y conservación ambiental, operaciones ambientales y con el manejo de los residuos sólidos. d) Proponer normas y directivas que regulen el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y la utilización de recursos naturales en el distrito. e) Supervisar las actividades relacionadas con la administración de parques y jardines, velando por el incremento de las áreas verdes por habitante del distrito. f) Supervisar las actividades relacionadas con el mantenimiento y la recuperación del ambiente, disminuyendo los índices de contaminación y asegurando un distrito saludable. g) Supervisar la ejecución e inspección los servicios de mantenimiento, reparación y refacción de aceras, calzadas, pavimentos, veredas, sardineles en área pública e infraestructura menor en general del distrito. h) Dar la conformidad, previa verificación, de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios a la ciudad. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 78

80 i) Coordinar con los vecinos su integración y participación activa en la fiscalización de los servicios públicos locales. j) Constituir, elaborar e implementar el proyecto del Sistema de Gestión Ambiental Distrital en el marco de la normatividad vigente. k) Dirigir, elaborar e implementar el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. l) Emitir Resoluciones de Gerencia para resolver los asuntos administrativos en el ámbito de su competencia. m) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia. Artículo N La Gerencia de Servicios a la Ciudad para su funcionamiento tiene los siguientes departamentos y programa: Departamento de Limpieza Pública. Departamento de Parques y Jardines. Departamento de Servicios Generales. Programa de Gestión y Control Ambiental DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo N El Departamento de Limpieza Pública es la encargada de asegurar la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de las áreas públicas del distrito, mantenimiento del mobiliario urbano y ornato de la ciudad. En donde tiene como misión el asegurar un óptimo servicio de limpieza pública que brinde a los ciudadanos un ambiente sano y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del cuidado de su salud. Artículo N El Departamento de Limpieza Pública está a cargo de un funcionario público con cargo de jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo N Son funciones del Departamento de Limpieza Pública: a) Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente al Departamento de Limpieza Pública, disponiendo eficiente y eficazmente de los Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 79

81 recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos y barrido de calles, así como la eliminación de desmonte, escombros y/o similares de las avenidas y calles del distrito. c) Planificar, organizar, promover y ejecutar programas de educación ambiental en materia de gestión de residuos sólidos del ámbito municipal. d) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los instrumentos de gestión ambiental de residuos sólidos. e) Ejecutar y supervisar el servicio de recolección de residuos sólidos y el barrido de pistas y veredas y eliminación de desmonte en el distrito. f) Coordinar los planes y políticas locales en materia de gestión de residuos sólidos del ámbito municipal en concordancia con las normas vigentes. g) Desarrollar, actualizar e implementar el plan de rutas de las unidades de recojo de residuos sólidos de acuerdo a las políticas municipales y a la realidad local. h) Proponer la contratación de terceros para la ejecución y supervisión de los servicios públicos locales, definiendo las modalidades del servicio, las condiciones técnicas y la estructura de costos. i) Dar la conformidad de los servicios prestados por terceros para la atención o supervisión de los servicios públicos locales. j) Efectuar el mantenimiento de los servicios higiénicos y baños de uso público. k) Supervisar el transporte de los residuos sólidos a las plantas de transferencia, centros de acopio, plantas de tratamiento y a las instalaciones de disposición final. l) Supervisar el transporte de los residuos que no son de responsabilidad municipal, incluso los residuos peligrosos, desde el lugar de generación hasta el lugar de disposición final. m) Proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de residuos sólidos. n) Evaluar los focos de contaminación de basura y aplicar sanciones a los infractores de las normas de limpieza pública. o) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos, directivas y normatividad del área a su cargo, en coordinación con el Gerente Municipal. p) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 80

82 materia de su competencia DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES Artículo N El Departamento de Parques y Jardines tiene como objetivo planificar, organizar, dirigir, ejecutar el saneamiento ambiental y cuidado del medio ambiente del distrito; así como organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de ampliación, conservación, mantenimiento y renovación de parques, jardines y áreas verdes, manteniendo los parques y jardines en buen estado de conservación como garantía para ofrecer a la población de un mejor paisaje urbano y una mejor calidad de aire. Artículo N El Departamento de Parques y Jardines está a cargo de un funcionario público con cargo de jefe, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo N Son funciones del Departamento de Parques y Jardines: a) Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente al departamento de Parques y Jardines, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de supervisión de los servicios de Ecología y Áreas Verdes, cautelando el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones técnicas y legales relacionadas con la prestación de servicios que se brinda a la comunidad. c) Planificar, organizar, promover y evaluar la conservación, defensa, protección y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en parques, paseos, alamedas, bosques, plazuelas, malecones, bermas. d) Planificar, proponer la implementación y creación de áreas verdes de uso público (parques, paseos, bermas, alamedas, bosques, plazuelas, malecones), en el distrito. e) Planificar, organizar, promover y evaluar las campañas de forestación y reforestación en áreas verdes de uso público (parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas, malecones y bosques) así como las lomas de cerros, riberas del río y terrenos eriazos dentro de la jurisdicción del distrito. f) Planificar, capacitar, ejecutar y evaluar las acciones técnicas preventivas de Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 81

83 conservación, mantenimiento, defensa y protección de las áreas verdes, tala, poda y eliminación de maleza. g) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades productivas de los viveros municipales. h) Atender las solicitudes que presenten los usuarios respecto a los servicios públicos que brinda el departamento. i) Planificar y organizar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, desratización y desinsectación. Planificar, organizar, dirigir, y supervisar los procedimientos o actividades para regular, controlar y fiscalizar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes ambientales. j) Promover la cultura ambiental mediante el diseño de estrategias de educación participativa escolar y ciudadana para la conservación del me dio ambiente. k) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos, programas y/o campañas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial e Instituciones Públicas y Privadas. l) Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos, directivas y normatividad del área a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planificación. m) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Artículo N El Departamento de Servicios Generales es la responsable de brindar mantenimiento de inmobiliarios, mobiliarios, maquinarias, equipos y unidades de transporte del departamento. Artículo N El Departamento de Servicios Generales, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Departamento designado mediante Resolución de Alcaldía. Artículo N Son funciones del Departamento de Servicios Generales lo siguientes: a) Realizar la prestación de servicios generales que requieran los Órganos y Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 82

84 Unidades Orgánicas de la Entidad. b) Ejecutar el plan de servicios generales, para garantizar el uso, conservad mantenimiento de las instalaciones, muebles, equipos, maquinarias, vehículo otros enseres de propiedad de la Municipalidad. c) Coordinar con las unidades responsables de las actividades de la gestión Municipal. d) Apoyar en eventos y/o actividades organizados por la Municipalidad y los requeridos por los vecinos aprobado por la Gerencia de Administración y Finanzas. e) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo en coordinación con la Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados a la Unidad Orgánica. f) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo N El Programa de Gestión y Control Ambiental, está orientado para programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades orientadas a la gestión ambiental del distrito acorde con la política ambiental municipal, enmarcado en la evaluación y la fiscalización ambiental distrital. Además es el encargado de gestionar eficientemente el manejo de residuos sólidos; mantenimiento del ambiente urbano; y la conservación y preservación de las áreas verdes en el distrito, formulando políticas de conservación, reciclaje y tratamiento de residuos sólidos. Artículo N El Programa de Gestión y Control Ambiental, está a cargo de un funcionario con cargo de Jefe, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Servicios a la Ciudad. Artículo N Son funciones generales del Programa de Gestión y Control Ambiental: a) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y legales, de todos los aspectos de carácter ambiental del distrito. b) Velar por la creación y cumplimiento del Sistema Local de Gestión Ambiental, en el marco de la Ley N 28245, de acuerdo con las normas ambientales Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 83

85 vigentes. c) Proponer y difundir la política ambiental con objetivos y metas ambientales en el marco del sistema de gestión ambiental regional y nacional, buscando la mejora continua de los procesos con la finalidad de garantizar escenarios futuros para el desarrollo local y por ende la adopción de medidas correctivas que sean necesarias para diseñar, implementar y administrar el sistema de gestión ambiental. d) Realizar la evaluación de la calidad ambiental el distrito con el fin de poder establecer el estado y deterioro de los componentes ambientales (aire, agua, suelo, recursos naturales) para la aplicación de políticas institucionales. e) Realizar la fiscalización ambiental de todas las actividades económicas en el distrito, así como de hacer cumplir la normatividad ambiental local, aplicando las medidas correctivas y sanciones en los casos que ameritan. f) Coordinar la evaluación de instrumentos de gestión ambiental como las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). g) Fiscalizar los compromisos ambientales establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, leyes y licencias, adquiridos por las personas naturales y judaicas al realizar actividades económicas en el distrito. h) Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de la gerencia a su cargo. Coordinar la formulación, evaluación, ejecución de proyectos y campañas de concientización y educación ambiental. i) Formular, programar, dirigir, coordinar y ejecutar propuestas técnicas de políticas, normas, programas, proyectos y actividades, referidos a la buena gestión y Manejo de Residuos Sólidos (barrido, limpieza, recolección, reciclaje, transporte y disposición final de los residuos sólidos del distrito), en coordinación con el Departamento de Limpieza Pública. j) Promover la participación activa de los vecinos en la gestión ambiental del distrito. k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar acciones relacionadas con la conservación, recuperación y mantenimiento urbano de avenidas, calles, playas y demás áreas públicas del Distrito, así como la preservación de los parques, jardines públicos y otras áreas verdes. l) Proponer normas que corresponden al ámbito de su competencia, así como supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, regionales y locales referidas a la prevención, promoción y mejora del ambiente. m) Realizar actividades relacionadas con la Salubridad y Saneamiento Ambiental Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 84

86 del Distrito. n) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia GERENCIA DE PROMOCION Y DESARROLLO HUMANO Artículo N La Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano es un órgano de línea que se encarga de desarrollar las actividades conducentes a mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar programas sociales que involucran la defensa del niño y del adolescente, de las personas con discapacidad, del adulto mayor y de la juventud, Promover la educación, cultura y deporte. Además estableciendo estrategias de lucha contra la pobreza para mejorar su calidad de vida. También es responsable de promover el desarrollo turístico de manera sostenida. Artículo N La Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde. Artículo N Son funciones de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano: a) Proponer lineamientos y políticas sociales, de salud, educación y promoción del empleo en el ámbito local. b) Fortalecer la implementación de actividades de prevención primaria y secundaria de salud, con énfasis en la mal nutrición, control del adulto sano y prevención de enfermedades crónicas trasmisibles y no trasmisibles, como base del proceso de descentralización de la gestión de la salud. c) Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de prevención, promoción atención primaria de la salud en el ámbito local. d) Promover investigaciones, estudios y publicaciones en salud y proyectos sociales. e) Promover y ejecutar proyectos sociales, investigaciones y publicaciones en educación y empleo. f) Construir y fortalecer alianzas estratégicas para mejorar las condiciones sociales, educativas, de empleo y de salud de la población. g) Velar por el cumplimiento de los derechos y la normatividad vigente que ampara a la niñez y adolescencia, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores y la familia. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 85

87 h) Fortalecer la implementación de actividades de prevención de la violencia familiar y sexual, inclusión de personas con discapacidad y adulto mayor. i) Promoción y prevención social a los grupos cuyos derechos han sido vulnerados y el apoyo alimentario y social a los grupos de escasos recursos a través de los Programas Sociales. j) Planear, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones de los programas sociales: vaso de leche, comedores populares y autogestionarios, adulto mayor, personas con discapacidad, defensoría del niño, adolescente y la mujer. k) Promover y velar por la equidad de género y el desarrollo integral de la mujer. l) Promover y velar por la defensa de los derechos del niño, adolescente, la mujer, personas con discapacidad y el adulto mayor; así como por una cultura de paz y el fortalecimiento de los valores ciudadanos. m) Gestionar y proponer la mejora del entorno local para la promoción del empleo, a través de la capacitación local. n) Coordinar acciones con las diversas áreas de la Municipalidad y en particular con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, con el objeto de facilitar el desarrollo económico del distrito. o) Proponer a la Alta Dirección, la suscripción de convenios o acuerdos de cooperación y apoyo interinstitucional nacional e internacional, en el ámbito de su competencia. p) Brindar atención a los casos sociales. q) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinaria y equipos asignados. r) Realizar el costeo de las actividades que desarrolla el Órgano. s) Asesorar a la Alta Dirección y demás Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad, en aspectos de su competencia. t) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia. Artículo N La Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano para su funcionamiento tiene los siguientes programas y unidades orgánicas: Departamento de Registro Civil. Departamento de DEMUNA. Departamento de OMAPED. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 86

88 Departamento de Educación, cultura y deporte. Programa de Vaso de Leche. Programa del adulto mayor. Programa de juventudes. Programa de Turismo DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL Artículo N El Departamento de Registro Civil es responsable de administrar el Registro Civil del distrito y conducir las actividades relacionadas con la prestación de sus servicios a la comunidad. Artículo N El Departamento de Registro Civil está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Son funciones generales del Departamento de Registro Civil: a) Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto aprobado correspondiente a la Unidad disponiendo eficaz y eficientemente los recursos y equipos asignados. b) Ejecutar, supervisar y controlar las inscripciones de registros civiles de acuerdo con la normatividad vigente. c) Efectuar los matrimonios civiles a solicitud y requerimiento de los contrayentes de acuerdo a las normas vigentes. d) Ejecutar y mantener actualizados los registros civiles de nacimientos, matrimonios y defunciones de la Municipalidad. e) Expedir copias de las inscripciones que encuentren en los registros de la Municipalidad de acuerdo con el TUPA vigente. f) Coordinar permanentemente el conocimiento y difusión de los procedimientos y acciones relacionadas a los registros civiles. g) Mantener actualizada la información y archivo especializado de la documentación correspondiente a los registros civiles. h) Elaborar proyectos para poner en consideración de la División, respecto de matrimonios comunitarios y luego de aprobados conducir la realización. i) Emitir los informes técnicos y administrativos respecto de los expedientes cuya Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 87

89 materia sea los registros civiles. j) Informar sobre las acciones y labor al jefe inmediato superior como a la RENIEC en lo pertinente. k) Las demás funciones que en el campo de su competencia le asigne la División de Promoción y Desarrollo Humano. l) Dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de Registros Civiles matrimonios, divorcios y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas del Distrito de Punta Hermosa, de acuerdo a las disposiciones emanadas del Registro Nacional de Identificación y estado civil (RENIEC). m) Velar por el cumplimiento de las Normas Nacionales y Municipales que regulen las actividades de los Registros Civiles. n) Mantener actualizados los Registros llevando las estadísticas correspondientes, e informar al organismo pertinente para su consolidación. o) Expedir copias y constancias certificadas de inscripción de Registro Civil. p) Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia. q) Celebrar matrimonios civiles individuales y colectivos de acuerdo a ley. r) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE DEMUNA Artículo N El Departamento de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA es la responsable de promover y ejecutar programas orientados a la defensa de los derechos del niño y adolescente, así como al mejoramiento de la calidad de vida de esta población. Artículo N El Departamento de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Son funciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, las siguientes: a) Conocer la situación integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en casas hogares, albergues, wawa wasi, comisarías, entre otros. b) Efectuar visitas domiciliarias para la verificación de los casos que se considera Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 88

90 en riesgo y realizar intervenciones cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los menores para hacer prevalecer el principio del interés superior de la niña y el niño. c) Promover el fortalecimiento de los lazos de la familia afectada mediante un abordaje integral con el apoyo de profesionales especializados, para tratar de lograr la reconstrucción familiar. d) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas y denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de menores. e) Realizar conciliaciones extrajudiciales y redacción de actas con título de ejecución legal entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. f) Solicitar exoneraciones de pago temporal para el ingreso de los menores al INABIF, APAFAS, Comedores Populares, Vaso de Leche, entre otros, para que las niñas y niños de escasos recursos económicos reciban dicho apoyo. g) Proteger a la niña y niño en situación de riesgo y realizar la colocación familiar de acuerdo a la prioridad establecida en las normas vigentes, así como efectuar las actividades de prevención correspondientes. h) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación a través de las Actas de Compromiso, solicitar las partidas de nacimiento de los menores que no cuentan con dicho documento y difundir los derechos de los menores con relación a la filiación y al registro de las partidas de nacimiento. i) Realizar acciones y coordinar la ejecución de programas de atención y promoción de los derechos y deberes de los menores como trabajadores y en situación de conflicto con la ley y de explotación sexual comercial infantil, así como de madres adolescentes. j) Articular esfuerzos con otras Municipalidades para generar un apoyo mutuo en los procesos de notificación de una de las partes y para la elaboración del Acta de Compromiso, entre otros. k) Llevar el registro de los adolescentes que trabajan en forma independiente en el distrito y otros necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Articular esfuerzos con otras instituciones para generar acciones de mayor impacto, en las actividades referidas a primera infancia y promoción de una cultura de buen trato en la ciudadanía. m) Recepcionar las boletas de depósito de pensiones de los usuarios en el banco para garantizar el cumplimiento de las actas de conciliación. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 89

91 n) Formar promotores en defensoría de la niña, niño y el adolescente del distrito, para poder efectuar más acciones de prevención y promoción de sus derechos; así mismo, elaborar y desarrollar módulos de capacitación sobre derechos de los menores, escuela de padres, comunicación familiar, entre otros. o) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por la autoridad superior. p) Otras funciones que le asigne el Órgano de dependencia jerárquica directa; en materia de su competencia DEPARTAMENTO DE OMAPED (ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD) Artículo N El Departamento de OMAPED está encargado de programar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones de apoyo a la persona que sufre discapacidad física alguna, está a cargo de un responsable asignado o encargado, cuyas funciones están establecidas en normas especializadas relacionadas a este programa. Artículo N El Departamento de OMAPED está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Son funciones de la OMAPED, las siguientes: a) Vincularse con las Organizaciones del distrito que representa, trabajar con y para personas con discapacidad y sus familiares y mantener un registro Actualizado de las mismas. b) Relacionarse con la Población con discapacidad de su comunidad manteniendo un registro actualizado de sus datos. c) Atender los requerimientos de las personas con discapacidad proporcionándoles orientación. d) Efectuar Campañas de Sensibilización a la comunidad sobre el tema de discapacidad. e) Organizar, administrar y ejecutar campañas locales de asistencia, promoción, protección y apoyo a las personas en discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. f) Realizar Campañas de Prevención y Diagnóstico de la discapacidad en coordinación con el Ministerio de Salud, Es Salud u otros Organismos de! Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 90

92 Sector. Así mismo orientar a las personas con discapacidad y sus familiares sobre programas de habilitación y rehabilitación Integral. g) Velar por el Cumplimiento de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con discapacidad y su reglamento, así como por el de disposiciones legales complementarias. h) Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones que se le asigne DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE Artículo N El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es la encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a la promoción y desarrollo de la educación, cultura y deporte en el Distrito. Artículo N El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Las funciones generales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte son las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a la promoción y desarrollo de la cultura en el Distrito, en los ámbitos de la (Literatura, Música, Pintura, Escultura, Danza, Teatro, Cine, Fotografía, Historia, Folklore y demás formas y expresiones culturales, así como el fomento y promoción de actividades relacionadas con las Bibliotecas públicas. b) Proponer proyectos de Ordenanza y/o Decreto, en asuntos inherentes a la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. c) Promover, coordinar y supervisar los Proyectos y Planes educativos, en coordinación con los organismos competentes, en el marco de las políticas y Programas Nacionales. d) Apoyar la implementación, mantenimiento y/o mejora de la infraestructura recreativa y cultural del distrito. e) Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos del distrito. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 91

93 f) Concertar, convenir y/o coordinar con organismos, instituciones y empresas públicas y privadas, la realización de programas, proyectos y actividades de promoción y desarrollo cultural, educativo y deportivo en el Distrito. g) Coordinar con la unidad orgánica correspondiente sobre la gestión de los establecimientos y áreas abiertas de carácter cultural, educativo y deportivo de propiedad municipal. h) Coordinar con la unidad orgánica correspondiente sobre el planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de la conservación y custodia del Patrimonio Histórico - Cultural del Distrito. i) Coordinar con el Instituto Nacional de Cultura e instituciones especializadas, la restauración, conservación y mantenimiento de las zonas, áreas, edificaciones y monumentos de valor histórico, cultural y educativo del Distrito. j) Promover la participación activa de los vecinos en los programas, proyectos y actividades de promoción y desarrollo cultural, educativo y deportivo que se realicen en el Distrito, en coordinación con las unidades orgánicas que le correspondan. k) Coordinar con Instituciones Públicas y Privadas la implementación de bibliotecas. l) Elaborar la Agenda Cultural de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa m) Supervisar los espectáculos y actividades públicas educativas, deportivas y culturales, fiscalizando que se cumpla las disposiciones que normen este tipo de actividades. n) Mantener actualizados los registros estadísticos de la Gerencia. o) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia. p) Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad en vigencia y las que le sean delegadas por la autoridad superior PROGRAMA VASO DE LECHE Artículo N El Programa del Vaso de Leche, es el encargado de ejecutar los Planes, Programas y Directivas que apruebe el Comité de Administración del Vaso de Leche y que le son alcanzados a través de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 92

94 Artículo N El Programa de Vaso de Leche está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Son funciones generales del Programa del Vaso de Leche: a) Coordinar, supervisar, ejecutar y fiscalizar la redistribución de los recursos alimenticios de acuerdo a las normas vigentes. b) Mantener permanentemente actualizados los Padrones de los beneficiarios, en coordinación con la unidad de Informática, para que los recursos lleguen a la población objetivos: niños, madres gestantes y lactantes, de acuerdo a la Ley N "Ley de creación del Programa el Vaso de Leche y la Ley No "Normas complementarias para la ejecución del Programa Vaso de Leche. c) Efectuar la fiscalización en cada población en coordinación con los Comités de Base en aplicación a las Directivas del Programa Municipal del Vaso de Leche. d) Proponer las políticas encaminadas a mejorar la canalización de los recursos hacia los beneficiarios del Programa, promoviendo mejores niveles de nutrición, educación y salud integral. e) Efectuar los estudios de los costos de los insumos y de operación (gastos de funcionamiento) que genera la atención del programa, precisando las respectivas fuentes de financiamiento. f) Asegurar en forma permanente de la calidad de los Recursos Alimenticios, estableciendo la conformidad de su entrega. g) Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 primeros días calendarios siguientes del trimestre vencido, la información trimestral referida a la ejecución del Programa del Vaso de Leche. h) Conservar los documentos originales sustentatorios de la Ejecución del Programa del Vaso de Leche. i) Otras funciones que le encargue el Gerente de Promoción y Desarrollo Humano, en materia de su competencia PROGRAMA ADULTO MAYOR Artículo N El Programa Adulto Mayor está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 93

95 Artículo N Son funciones generales del Programa Adulto Mayor: a) Administrar, organizar y ejecutar el programa de Adulto Mayor de asistencia, protección y apoyo a la población mayor en riesgo, así como otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. b) Difundir y promover los derechos del adulto mayor propiciando espacios para su participación o nivel de instancias municipales. c) Organizar, dirigir y supervisar las actividades de atención al adulto Mayor. d) Promover la inclusión del adulto mayor como agente activo de nuestra comunidad en aspectos vinculados a su naturaleza y condición. e) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores en agrupaciones para que desarrollen lazos de mutuo conocimiento y amistad, así como participen de manera organizada y concertada en programas, proyectos y actividades municipales. f) Desarrollar eventos de sensibilización permanente a las personas adultas mayores sobre el derecho de ser receptores de un trato diligente, respetuoso y solidario. g) Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. h) Identificar problemas individuales, familiares o locales en general. i) Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. j) Programar actividades destinadas a prevenir y combatir los problemas de salud vinculados a los aspectos médicos y de orden alimenticio. k) Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. l) Realizar talleres y programas de alfabetización que conlleven a contribuir con la erradicación del analfabetismo en el distrito. m) Programar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrador. n) Brindar servicios de orientación legal para la defensa de sus derechos. o) Otras funciones que le encargue el Gerente de Promoción y Desarrollo Humano, en materia de su competencia PROGRAMA DE JUVENTUDES Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 94

96 Artículo N El programa de Juventudes está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Son funciones generales del Programa Juventudes: a) Administrar, organizar y ejecutar el programa de Juventud con carácter de asistencia, protección, apoyo y orientación laboral a la población joven, así como otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la juventud. b) Difundir y promover los derechos de la juventud propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. c) Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de Drogas y Alcoholismo y crear programas de medicación para los jóvenes. d) Promover la inclusión de la juventud como agente activo, fuerza laboral, del desarrollo socio-económico del distrito. e) Programar actividades destinadas a prevenir y combatir los problemas de salud vinculados a los aspectos médicos y de orden alimenticio. f) Otras funciones que le encargue el Gerente de Promoción y Desarrollo Humano, en materia de su competencia. g) Crear un taller Psicológico PROGRAMA DE TURISMO Artículo N El Programa de Turismo, es la encargada de conducir las actividades orientadas a promover el desarrollo turístico de manera sostenible que le son alcanzados a través de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano, con un enfoque de generación de recursos económicos en el distrito. Artículo N El Programa de Turismo está a cargo de un funcionario con cargo de jefe, quien depende jerárquicamente del Gerente de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano. Artículo N Son funciones generales del Programa de Turismo: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a la promoción y desarrollo del turismo, en sus diversas Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 95

97 modalidades, les como: turismo artístico y cultural, arquitectónico, gastronómico, ecológico, recreativo, de aventura, comercial y demás modalidades. b) Proponer políticas de gestión municipal destinadas a la promoción turística, promoviendo el desarrollo de socio económico con identidad local. c) Supervisar la actividad turística en el distrito, en cooperación con las entidades competentes. d) Proponer, promover y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario, eventos de interés turístico local y diseñar circuitos turísticos factibles de convertirse en base de desarrollo del distrito. e) Mantener actualizado el directorio de prestadores de servicios turísticos, los calendarios de eventos, el inventario de recursos turísticos, fortalecer la identidad distrital, rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito. f) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el ámbito de su competencia. TÍTULO III: DE LAS RELACIONES INTERISTITUCIONALES DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo N La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se relaciona con las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de sus fines amparados por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo N El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa es el responsable de dirigir y conducir las relaciones interinstitucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública, con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad la representación que estime conveniente de acuerdo a la Ley y a la política institucional. Artículo N Los funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel jerárquico y en niveles distintos por expresa disposición superior. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 96

98 Artículo N Los funcionarios de la Municipalidad coordinan y ejecutan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidades del servicio, con funcionarios de instituciones públicas o privadas, según corresponda de acuerdo a Ley. Artículo N Corresponde a los gerentes y jefes de oficina representar al Gerente Municipal o al Alcalde, en cualquier tipo de comunicación exterior, previa coordinación con la Gerencia Municipal, siempre y cuando se desprenda de sus funciones. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 97

99 TÍTULO IV: REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO CAPÍTULO I REGIMEN LABORAL Artículo N Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al régimen general aplicable a la administración pública, regulado por el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento Decreto Supremo N PCM. El personal obrero que presta servicios a la Municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen tal y como señala la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo N El Alcalde ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad, sin perjuicio de las líneas de autoridad y de coordinación que se establecen en el presente Reglamento de Organización y Funciones. Artículo N Los funcionarios y los servidores empleados y obreros están sujetos a los alcances del Reglamento Interno de Personal en todos sus extremos. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 98

100 CAPÍTULO II REGIMEN ECONOMICO Artículo N La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa cuenta con los recursos económicos que se obtienen de las siguientes fuentes: a) Impuestos transferidos por el Estado. b) Ingresos por concepto de recaudación de los tributos, consignados en el Artículo 70 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº c) Los derechos por la tramitación de los procedimientos administrativos que presta la Municipalidad, especificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); d) Por la prestación de servicios no exclusivos especificados en el Tarifario Municipal e) Legados y donaciones que se haga a su favor. f) Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley. g) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. h) Venta y rendimiento de los bienes de propiedad municipal. i) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo Nº 776, ampliaciones y modificatorias. j) Transferencias del Gobierno Nacional para actividades, proyectos de inversión pública y programas específicos; k) Otro tipo de ingresos que se creen de acuerdo a Ley. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 99

101 TÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cada órgano de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa se normará específicamente a través del Manual de Organización y Funciones -ROF, el cual establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa hasta el tercer nivel organizacional y será aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. SEGUNDA.- El ROF se complementa con el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que también debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y que prevé los cargos considerados necesarios para el normal funcionamiento de la Municipalidad. TERCERA.- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) que establece el monto total para cubrir las plazas y categorías remunerativas de los cargos, y el Manual de Organización y Funciones (MOF) que describe las funciones específicas a nivel de cada uno de los cargos o puestos de trabajo previstos en el CAP, son aprobados por Resolución de Alcaldía. CUARTA.- Los cargos de confianza de la Municipalidad son: a) Gerente Municipal. b) Gerentes y Jefes de Oficina. QUINTA.- Mediante Resolución de Alcaldía, se podrá designar otros cargos de confianza en la Municipalidad. SEXTA.- Cada funcionario con personal a su cargo, tomará las medidas necesarias para la difusión del contenido del MOF y del MAPRO del órgano que jefatura. SETIMA.- Todas las áreas que brinden servicios municipales, deberán mantener actualizados sus costos tarifarios, así como velar por la actualización de los costos de Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 100

102 los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas. OCTAVA.- La Gerencia Municipal con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación del presente Reglamento de Organización y Funciones. NOVENA.- Es responsabilidad de todos los órganos de la Municipalidad el cumplimiento del presente Reglamento. CAPÍTULO II DISPOSICION FINAL UNICO.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en el portal del Estado Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento, Decreto Supremo Nº PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 24 de enero del Punta Hermosa, Junio del 2012 Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 101

103 DEFINICIONES RELACIONADAS 1.- ÁREA Se refiere tanto a órganos como unidades orgánicas de una Entidad. 2.- ATRIBUCIÓN Facultad conferida expresamente a quien ejerce un cargo para resolver o tomar una decisión sobre cualquier acto administrativo dentro de su competencia y en el ejercicio de sus funciones. 3.- CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL CAP Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF. 4. COMPETENCIA Ámbito de actuación material o territorial de la entidad en su conjunto, establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. 5. EFICIENCIA Agilizar la toma de decisiones y la asignación de responsabilidades. 6. ENTIDAD Incluye a las señaladas en los incisos 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. Deberá entenderse por entidades a aquellas organizaciones que cumplen con funciones de carácter permanente; es decir, que han sido creadas por norma con rango de Ley que les otorga personería jurídica. 7. ESTRUCTURA ORGÁNICA Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí, para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad. 8. FACULTAD Derecho conferido para realizar cierta acción. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 102

104 9 FUNCIÓN Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus órganos y unidades orgánicas para alcanzar sus objetivos. 10. FUNCIÓN GENERAL Conjunto de acciones que debe realizar la entidad, conducente a alcanzar los objetivos y metas de su gestión administrativa. Estas provienen de las normas sustantivas vinculadas a la entidad. 11. FUNCIÓN ESPECÍFICA Conjunto de acciones que deben realizar los órganos y las unidades orgánicas, conducentes a alcanzar los objetivos de la entidad y las metas de su gestión. 12. JERARQUÍA Es la línea continua de autoridad que se extiende desde la cima de la organización hasta el eslabón más bajo; también conocida como cadena de mando. 13. NIVEL ORGANIZACIONAL Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones y atribuciones. 14. NIVEL JERARQUICO Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad. 15. ÓRGANOS Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad. Se clasifican de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. 16. PROGRAMA Los Programas son estructuras funcionales, creados para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 103

105 17. PROYECTO Se refiere a un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología definida, para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuantificados en forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada. Solo se crean para atender actividades de carácter temporal. 18. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Es el documento técnico normativo de gestión institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. 19. RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS Actividad de sistematización que conlleva a la identificación análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. 20. SISTEMA ADMINISTRATIVO Los Sistemas Administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública y que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento eficaz de los objetivos de las entidades a través de la utilización eficiente de los medios y recursos humanos, logísticos y financieros. 21. UNIDAD ORGÁNICA Es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad. Reglamento de Organización de Funciones (ROF) Página 104

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