REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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1 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TEXTO COMPENDIADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (Aprobado por Ord. 812 y modificatorias, las cuales se detallan al final del ROF) 2015

2 ÍNDICE Página GENERALIDADES Del contenido, características de la organización y ámbito de aplicación del Reglamento TITULO I De la naturaleza, jurisdicción, finalidad, funciones generales y objetivos TITULO II De las funciones y atribuciones de los Órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima CAPÍTULO I De la Estructura Orgánica 2 CAPÍTULO II Del Órgano Normativo y Fiscalizador 7 CAPÍTULO III De los Órganos Ejecutivos 7 CAPÍTULO IV Del Órgano Consultivo y de Coordinación Metropolitana 8 CAPÍTULO V De los Órganos de Asesoramiento Metropolitano 10 CAPÍTULO VI De los Órganos de Control 11 CAPÍTULO VII De los Órganos de Apoyo - Secretaría General del Concejo 16 - Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas 18 - Gerencia de Defensa del Ciudadano 20 - Gerencia de Administración 22 - Gerencia de Finanzas 25

3 CAPÍTULO VIII Del Órgano de Defensa Judicial - Procuraduría Pública Municipal 35 CAPÍTULO IX De los Órganos de Asesoramiento - Gerencia de Asuntos Jurídicos 36 - Gerencia de Planificación 38 CAPÍTULO X De los Órganos de Línea - Gerencia de Desarrollo Urbano 48 - Gerencia de Transporte Urbano 53 - Gerencia de Desarrollo Social 59 - Gerencia de la Mujer 65 - Gerencia de la Salud 68 - Gerencia de Educación y Deportes 72 - Gerencia de Cultura 75 - Gerencia de Participación Vecinal 79 - Gerencia de Desarrollo Económico 82 - Gerencia del Ambiente 87 - Gerencia de Seguridad Ciudadana 94 - Gerencia de Fiscalización y Control - Gerencia de Promoción de la Inversión Privada CAPÍTULO XI De los Órganos Desconcentrados 104 CAPITULO XII De los Organismos Descentralizados y Empresas Municipales TITULO III De las Relaciones Interinstitucionales TITULO IV Del Régimen Laboral TITULO V Del Régimen Económico TITULO VI De las Disposiciones Complementarias ANEXO Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima

4 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TEXTO COMPENDIADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GENERALIDADES DEL CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) define la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y Empresas bajo su ámbito. Artículo 2.- Características de la Organización La organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima se orienta a: Evitar la duplicidad de funciones y minimizar los conflictos de competencia Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad Reflejar la estructura orgánica coherente con el objetivo institucional, para asegurar la oportuna atención de los servicios públicos. Permitir flexibilidad de acción para que la entidad se adecue a los cambios políticos, económicos y tecnológicos. La Municipalidad Metropolitana de Lima, para el adecuado cumplimiento de las funciones normativas y ejecutivas asignadas por ley, se estructura de la siguiente manera: Concejo Metropolitano de Lima Alcaldía Metropolitana de Lima Gerencia Municipal Metropolitana Gerencia/ Secretaria General/ Oficina General/ Procuraduría Pública Municipal Subsecretaria General/Subgerencia/ Oficina Artículo 3.- Domicilio La Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima y tiene su domicilio legal en el Jr. de la Unión N 300, distrito y provincia de Lima. Artículo 4.- Ámbito Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación por las unidades Orgánicas, así como por las Instituciones y Empresas bajo su ámbito. Artículo 5.- Marco Legal Ley N Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Capítulo XIV, Título IV Ley N Ley de Bases de la Descentralización Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 1

5 Ley N Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N Ley Orgánica de Municipalidades Ley N Ley Marco del Empleo Público TITULO I DE LA NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FINALIDAD, FUNCIONES GENERALES, Y OBJETIVOS Artículo 6.- Naturaleza La Municipalidad Metropolitana de Lima, emana de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia municipal y regional, constituyendo dos Pliegos Presupuéstales para su administración económica y financiera. Artículo 7.- Jurisdicción La Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de con urbanización provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- Finalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene por finalidad representar al vecindario, promover la inversión pública y privada, el empleo, la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Artículo 9.- Funciones Generales La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las competencias y ejerce las funciones y atribuciones que señalan la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Objetivos La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como objetivo lograr el desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental proporcionando al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales, en aspectos de viviendas, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Capítulo I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: 2

6 ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Concejo Metropolitano ÓRGANOS EJECUTIVOS Alcaldía Metropolitana Gerencia Municipal Metropolitana ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Asamblea Metropolitana de Lima Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima Nota (57) Por Ordenanza Nº 1576 del 23/12/11 se agrega como Órgano Consultivo y de Coordinación Metropolitana al Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO Junta de Planeamiento Metropolitano Junta de Cooperación Metropolitana Comisiones Especiales de Asesoramiento ORGANOS DE CONTROL Órgano de Control Institucional Oficina de Control de la Gestión Oficina de Control Financiero y Presupuestal Oficina de Control de la Corporación Oficina de Investigaciones Nota (178) Por Ordenanza Nº 1885 del se modifica la denominación de Oficina General de Control Institucional por el de Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE APOYO Secretaría General del Concejo Subsecretaría General Subgerencia de Apoyo a Comisiones Subgerencia de Trámite Documentario Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas Subgerencia de Eventos y Protocolo Subgerencia de Prensa y Comunicaciones Gerencia de Defensa del Ciudadano Subgerencia de Atención al Ciudadano Gerencia de Administración Subgerencia de Personal Subgerencia de Logística Corporativa Subgerencia de Servicios Generales Gerencia de Finanzas Subgerencia de Planeamiento Financiero Corporativo Subgerencia de Presupuesto Subgerencia de Tesorería Subgerencia de Contabilidad ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública Municipal 3

7 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asuntos Jurídicos Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos Gerencia de Planificación Subgerencia de Planeamiento Corporativo Subgerencia de Inversión Pública Subgerencia de Desarrollo Institucional Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional Subgerencia de Tecnologías de la Información Nota (107) Por Ordenanza Nº 1751 del se modifica y agrega en la Gerencia de Planificación, lo siguiente: - Se modifica la denominación de Subgerencia de Planes y Programas Corporativo, por el de Subgerencia de Planeamiento Corporativo - Se modifica la denominación de Subgerencia de Informática por el de Subgerencia de Tecnologías de la Información. - Se agrega la unidad orgánica denominada Subgerencia de Inversión Pública ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras Subgerencia de Autorizaciones Urbanas Subgerencia de Renovación Urbana Nota (61) Por Ordenanza Nº 1589 del se agrega la Subgerencia de Renovación Urbana como unidad orgánica de la Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Transporte Urbano Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte. Subgerencia de Regulación del Transporte. Subgerencia de Fiscalización del Transporte. Subgerencia de Ingeniería del Tránsito. Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano. Nota (88) Por Ordenanza Nº 1684 del , se agrega la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano como unidad orgánica de la Gerencia de Transporte Urbano Gerencia de Desarrollo Social Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad Subgerencia de Bienestar y Promoción Social Subgerencia de Registros Civiles Subgerencia de Programas Alimentarios Nota (108) Por Ordenanza Nº 1751 del se agrega y modifica en la Gerencia de Desarrollo Social, lo siguiente: - La Subgerencia de Sanidad se convierte en Gerencia de Salud, desactivándose y eliminando sus funciones en la GDS. - Se ha creado la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad - Se fusiona la Subgerencia de Promoción Social y la Subgerencia Bienestar Social, tomando la denominación de Subgerencia de Bienestar y Promoción Social - Se traslada la Subgerencia de Registros Civiles de la GSC a la Gerencia de Desarrollo Social 4

8 - Modificó la denominación de Subgerencia del Vaso de Leche, por el de Subgerencia de Programas Alimentarios. Gerencia de la Mujer Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género Subgerencia de Servicios Integrales de Protección frente a la Violencia basada en Género Nota (109) Por Ordenanza Nº 1751 del , se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de la Mujer y sus dos subgerencias Gerencia de Salud Subgerencia de Promoción de la Salud Subgerencia de Vigilancia Sanitaria Nota (110) Por Ordenanza Nº 1751 del se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de Salud y sus dos subgerencias Gerencia de Educación y Deportes Subgerencia de Educación Subgerencia de Deportes y Recreación Gerencia de Cultura Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas Subgerencia de Promoción Cultural y Ciudadanía Subgerencia de Artes Escénicas e Industrias Culturales Nota (69) Por Ordenanza N 1650 del se agrega en la Estructura Orgánica de la MML a la Gerencia de Cultura como Órgano de Línea Nota (103) Por Ordenanza Nº 1733 del se agrega a la Gerencia de Cultura tres subgerencias Nota (106) Por Ordenanza Nº 1735 del se deroga la Ordenanza 1733, con la que se creó las tres subgerencias de la Gerencia de Cultura Nota (111) Por Ordenanza Nº 1751 del se agrega a la Gerencia de Cultura tres subgerencias. Gerencia de Participación Vecinal Subgerencia de Organizaciones Vecinales Subgerencia de Organizaciones Juveniles Gerencia de Desarrollo Económico Subgerencia de Autorizaciones Comerciales Subgerencia de Desarrollo Productivo Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo Subgerencia de Turismo Nota (112) Por Ordenanza Nº 1751 del se modifica la denominación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial por la de Gerencia de Desarrollo Económico; también se modifica la denominación de la Subgerencia de la Pequeña y Microempresa por la de Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental Subgerencia de Gestión Ambiental Subgerencia de Recursos Naturales Subgerencia de Operaciones 5

9 Nota (113) Mediante Ordenanza Nº 1751 del se modifica la denominación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad por la de Gerencia del Ambiente; se modifica también la denominación de la Subgerencia del Medio Ambiente por la de Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental y también se crean la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambienta y la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático. (Nota 179) Mediante Ordenanza 1885 del se modifica la denominación de Gerencia del Ambiente por el de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, también se modifica la denominación de la Subgerencia de Planeamiento, Gestión e Información Ambiental por Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental ; la denominación de la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental por Subgerencia de Gestión Ambiental ; la denominación de la Subgerencia de Recursos Naturales y Cambio Climático por Subgerencia de Recursos Naturales ; la denominación de la Subgerencia de Operaciones Ambientales por Subgerencia de Operaciones. Gerencia de Seguridad Ciudadana Subgerencia de Operaciones de Seguridad Subgerencia de Defensa Civil Gerencia de Fiscalización y Control Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. Subgerencia de Investigación y Difusión Subgerencia de Control de Sanciones Gerencia de Promoción de la Inversión Privada Subgerencia de Operaciones Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada Nota (01) Mediante Ordenanza 916 del se agrega en la estructura orgánica de la MML, el órgano de línea Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, así como a sus tres Subgerencias y se elimina como órgano desconcentrado Nota (38) Por Ordenanza Nº 1302 del se agrega Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito - Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado. Nota (59) Por Ordenanza Nº 1580 del se agrega como Órgano Desconcentrado al Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Tránsito. Nota (102) De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1683 del , el Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado se adscribe a la Gerencia de Transporte Urbano. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS MUNICIPALES - Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) - Instituto Catastral de Lima (ICL) - Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) - Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) - Servicio de Administración Tributaria (SAT) - Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL) - Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE) - Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima (PROTRANSPORTE) - Sistema Metropolitano de Solidaridad (SISOL) - Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) - Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA) 6

10 - Autoridad del Proyecto Costa Verde - Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) - Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) Nota (30) Por Ordenanza Nº 1023 del se agrega en el rubro Órganos Descentralizados y Empresas Municipales, al Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB) Nota (37) Decreto de Urgencia N del fusionó bajo la modalidad de absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC Capítulo II DEL ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR CONCEJO METROPOLITANO Artículo 12.- El Concejo Metropolitano, es el órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se rige por la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ordenanza N 571 Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Metropolitano, tiene como órgano de apoyo y de coordinación a la Secretaría General del Concejo. Capítulo III DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS ALCALDÍA METROPOLITANA Artículo 13.- La Alcaldía Metropolitana es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ordenanza N 571 Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima y demás disposiciones legales vigentes. GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA Artículo 14.- La Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales vigentes. La Gerencia Municipal Metropolitana está a cargo de un Gerente Municipal quien depende del Alcalde Metropolitano de Lima. 7

11 Artículo 15.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal Metropolitana las siguientes: 1. Proponer al Alcalde Metropolitano las políticas y estrategias para impulsar el desarrollo Municipal, propuestas por los órganos municipales. 2. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elevándolo al Alcalde Metropolitano para su presentación al Concejo Metropolitano. 3. Proponer los Planes de Desarrollo Municipal concertados, supervisar su desarrollo y asegurar su cumplimiento. 4. Supervisar el cumplimiento de las actividades, programas y prestación de los servicios públicos que brinda la Municipalidad Metropolitana de Lima, propiciando el trabajo coordinado entre las gerencias municipales. 5. Proponer y supervisar las políticas y mecanismos de evaluación de la rentabilidad social, económica y financiera que producen los organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos a cargo de la Institución. 7. Conducir y supervisar la ejecución de las actividades relacionadas con las unidades conformantes de la Gerencia Municipal. 8. Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los Sistemas Administrativos emitidas por los Órganos Rectores del Sector Público Nacional. 9. Evaluar y proponer las acciones de personal para el normal funcionamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. Cautelar que se formulen en los plazos previstos, los documentos de gestión técnicos y normativos; así como la información presupuestaria y financiera, informes y memoria anual para ser presentados ante las instancias correspondientes. 11. Evaluar e informar al Alcalde Metropolitano sobre la implantación de las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. 12. Supervisar y controlar que la ejecución de los convenios se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas 13. Proponer al Alcalde Metropolitano los convenios a celebrarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por el Concejo Metropolitano 14. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal Metropolitana en los asuntos materia de su competencia. 15. Coordinar y supervisar la función administrativa y gestión de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana, sin perjuicio de la función de fiscalización que corresponde al Concejo Metropolitano. 16. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde. Nota (56) Por Ordenanza Nº 1506 del se modifica en el artículo 15º, el texto del numeral 15; asimismo, se incorpora el numeral 16. Capítulo IV DEL ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 16.- La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Le corresponde, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de 8

12 acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos. La Asamblea Metropolitana de Lima no ejerce funciones ni actos de gobierno. 9

13 CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA Artículo 16.A.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, según criterios de mayoría o minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones del Concejo Metropolitano de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Transporte Urbano, Educación y Cultura, y Participación Vecinal; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Los seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL. Artículo 16.B.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) tiene las siguientes funciones: a) Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima. b) Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima con la finalidad de incrementar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de Lima Cercado. c) Proponer acciones para el Cercado de Lima que recojan las solicitudes e iniciativas formuladas, a través de sus representantes, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima. d) Proponer el Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Proponer el Presupuesto Participativo para el Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura y servicios en el ámbito territorial del Cercado de Lima. g) Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social del Cercado de Lima para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. h) Promover la identidad vecinal, el dialogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, artísticos, religiosos y vecinales del Cercado de Lima para prevenir y resolver los conflictos que pudieran producirse entre ellos. i) Promover la constitución de Mesas de Concertación Temáticas y de Comisiones de Trabajo relacionadas con la problemática del Cercado de Lima, entre todos los vecinos. Artículo 16.C.- EI Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) contará con una Secretaría Técnica conformada por siete (7) funcionarios designados entre las unidades orgánicas o entidades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, involucradas en la gestión de los servicios del Cercado de Lima y un Secretario Técnico, designado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima. La Secretaría Técnica para el Cercado de Lima tiene las siguientes funciones: a) Asesorar en el proceso de constitución del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10

14 b) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, al Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima en el ejercicio de sus funciones. c) Asesorar con el apoyo de los órganos de línea, facilitando la implementación de las medidas adoptadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Cercado de Lima, incluyendo aquellas generadas por iniciativa del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima. d) Intermediar entre el órgano de línea y los vecinos, para facilitar la implementación de las medidas adoptadas para el Cercado de Lima por la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Las demás funciones delegadas por el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Nota (58) Por Ordenanza Nº 1576 del 23/12/11 se incorporan los artículos 16.A, 16.B y 16.C Capítulo V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO Artículo 17.- La Junta de Planeamiento Metropolitano es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA Artículo 18.- La Junta de Cooperación Metropolitana es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de instituciones de la Cooperación Internacional. COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO Artículo 19.- Las Comisiones Especiales de Asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso. 11

15 Capítulo VI DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de llevar a cabo el control gubernamental, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el organismo superior de control. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, funcionario designado por la Contraloría General de la República, y depende funcionalmente y administrativamente de la Contraloría General de la República. Nota (180) Por la Ordenanza 1885 del , modifica la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así como la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 21.- Son funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: 1. Evaluar e informar al Alcalde Metropolitano, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los órganos desconcentrados, entidades de competencia regional en la provincia de Lima y otros que dependan de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Así como de los organismos descentralizados y a toda persona o entidad que perciba o administre recursos y bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General de la República. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante al órgano de más alto nivel de la Municipalidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello importe un prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 3. Coordinar, integrar y consolidar la información de los órganos de control institucional de los organismos descentralizados comprendidos en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República. 4. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control elaborado conforme a la normatividad vigente; y cuando lo disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Titular de la Municipalidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el Órgano de Control Institucional. 5. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas con sujeción al Reglamento para la designación de Sociedades de Auditoría. 6. Ejecutar acciones y/o actividades de control externo posterior por encargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente. 12

16 7. Absolver a través de la Contraloría General de la República, las consultas formuladas por el Alcalde Metropolitano respecto a la interpretación o aplicación de las normas en materia de control y auditoría gubernamental. 8. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República, con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan. 9. Actuar de oficio en base a las regulaciones establecidas por el Sistema Nacional de Control, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento informando al Alcalde Metropolitano para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 10. Atender las denuncias que correspondan ser evaluadas por el Órgano de Control Institucional, conforme a las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República, que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. 11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 12. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos, en concordancia con la normativa vigente. 13. Ejecutar las acciones de control y supervisión dentro del marco normativo de la descentralización, gobiernos locales y regionales con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 14. Emitir informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. 15. Otras establecidas por el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. Nota (181) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el Artículo 21 y sus numerales 4 y 10 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional. Artículo 22.- El Órgano de Control Institucional para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente: Oficina de Control de la Gestión Oficina de Control Financiero y Presupuestal Oficina de Control de la Corporación Oficina de la Investigaciones Nota (182) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el Artículo 22 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional. OFICINA DE CONTROL DE LA GESTIÓN Artículo 23.- La Oficina de Control de la Gestión, es el órgano responsable de identificar situaciones que inciden negativamente en la gestión municipal y de promover mejoras en efectividad, eficiencia y economía, en los controles gerenciales. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (183) Por la Ordenanza 1885 del , modifica en el Artículo 23 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. 13

17 Artículo 24.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de la Gestión las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fin de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional. 4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones Administrativos y de Gestión de los órganos Municipales, órganos desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el Titular relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control, y las que disponga la Contraloría General de la República. 6. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo. 7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo. 8. Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades y organismos descentralizados comprendidos en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control; así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, en relación a la Oficina a su cargo. 10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Oficina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (184) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el Artículo 24 y su numeral 6 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así como los numerales 10 y 11 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. OFICINA DE CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Artículo 25.- La Oficina de Control Financiero y Presupuestal, es el órgano responsable de examinar aspectos de incidencia financiera y presupuestal, considerando para tal efecto, la normatividad contable y presupuestal correspondiente, formulando los informes que exige la Contraloría General de la República, la misma que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestión financiera y al control interno. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. 14

18 Nota (185) Por la Ordenanza 1885 del , modifica el Artículo 25, la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 26.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Financiero y Presupuestal las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fin de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional 4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones Financieras y Presupuestales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control; así como, las que sean requeridas por el Titular, y las que disponga la Contraloría General de la República. 6. Efectuar auditorías y exámenes vinculados con los aspectos financieros y presupuestarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General, comprendiendo la Auditoría Financiera y el Examen Presupuestal anual, en caso que no haya sido designada una Sociedad de Auditoría para tal efecto. 7. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo. 8. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, en relación a la Oficina a su cargo. 10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Oficina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (186) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica los numerales 3 y 7 del Art. 26 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional, así también se modifica en los numerales 10 y 11 del mismo artículo la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. OFICINA DE CONTROL DE LA CORPORACIÓN Artículo 27.- La Oficina de Control de la Corporación, es el órgano responsable de controlar el adecuado cumplimiento de los planes, programas y metas por parte de los órganos desconcentrados, entidades de competencia regional en la provincia de Lima y otros que dependan de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de los organismos descentralizados en el marco de las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. 15

19 Nota (187) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el segundo párrafo del Artículo 27 la denominación del Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 28.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Control de la Corporación las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos. 4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas municipales y entidades regionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el Titular, relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control y las que disponga la Contraloría General de la República. 6. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo. 7. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo. 8. Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades y organismos descentralizados y empresas municipales comprendidos en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre los informes de control emitidos, el cumplimiento de sus planes anuales de control; así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General de la República. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima, como resultado de las acciones y actividades de control, en relación a la Oficina a su cargo. 10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Oficina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (188) Por la Ordenanza 1885 del se modifica en el numeral 6 del Artículo 28 la denominación de la Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional y así también en los numerales 10 y 11 del mismo artículo se modifica la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. OFICINA DE INVESTIGACIONES Artículo 29.- La Oficina de Investigaciones, es el órgano responsable de atender, evaluar técnica y objetivamente las denuncias sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de establecer su respectivo mérito y proceder de acuerdo a ello, a gestionar el trámite que corresponda. Está a cargo de un Director quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. 16

20 Nota (189) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en el segundo párrafo del Artículo 29 la denominación de Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 30.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Investigaciones las siguientes: 1. Dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de la Oficina a su cargo. 2. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante en la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a la Oficina a su cargo, sin que ello importe un pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Oficina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fin de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional 4. Formular y evaluar el Plan Anual de Control en relación a la Oficina a su cargo. 5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, las que sean requeridas por el Titular, relacionadas con la Oficina a su cargo, en cumplimiento del Plan Anual de Control y las que disponga la Contraloría General de la República. 6. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva de conformidad a las regularizaciones establecidas por el Sistema Nacional de Control. 7. Absolver y presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional, el informe mediante el cual se atiendan las consultas formuladas por el Alcalde Metropolitano, respecto a la interpretación o aplicación de las normas en materia de control gubernamental. 8. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Oficina a su cargo. 9. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Oficina a su cargo. 10. Participar en los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, a fin de que el Órgano de Control Institucional informe al Alcalde Metropolitano, conforme a los lineamientos y normativa que emita la Contraloría General de la República. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Nota (190) Por la Ordenanza 1885 del , se modifica en los numerales 3,8 y 10 del Artículo 30 la denominación de Oficina General de Control Institucional por Órgano de Control Institucional; así también se modifica en los numerales 7 y 11 de mismo artículo, la denominación Inspector General por Jefe del Órgano de Control Institucional. Capítulo VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO Artículo 31.- La Secretaría General del Concejo, es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Metropolitano y al Alcalde. Sus funciones y atribuciones están señalados en el artículo 54 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, aprobado por Ordenanza N

21 Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General del Concejo, quien depende del Alcalde y el Concejo Metropolitano.. Artículo 32.- La Secretaría General del Concejo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica siguiente: Subsecretaria General Subgerencia de Apoyo a Comisiones Subgerencia de Trâmite Documentário SUBSECRETARÍA GENERAL Artículo 33.- La Subsecretaría General, es el órgano responsable de apoyar administrativamente a la Secretaría General del Concejo. Está a cargo del Subsecretario General quien depende del Secretario General del Concejo. Artículo 34.- Son funciones y atribuciones de la Subsecretaría General las siguientes: 1. Apoyar las labores de la Secretaría General en las sesiones del Concejo Municipal. 2. Atender los pedidos y solicitudes de informe que formulen los Regidores coordinando con las áreas municipales correspondientes. 3. Organizar la Agenda del Pleno, la supervisión del Diario de Debates, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. 4. Administrar el despacho de documentos del Concejo Metropolitano y de la Secretaría General. 5. Transcribir, publicar y difundir las normas municipales y acuerdos adoptados por el Concejo Metropolitano, para su debido cumplimiento. 6. Elaborar y tramitar las disposiciones o requerimientos legales y administrativas de la Alcaldía. 7. Mantener actualizados los archivos y registros de la Alcaldía y del Concejo Metropolitano. 8. Otras funciones que le asigne el Secretario General. SUBGERENCIA DE APOYO A COMISIONES Artículo 35.- La Subgerencia de Apoyo a Comisiones, es el órgano responsable de apoyar administrativamente a las Comisiones de Regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Secretario General del Concejo. Artículo 36.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Apoyo a Comisiones las siguientes: 1. Apoyar administrativamente a las Comisiones de Regidores y sus miembros. 2. Mantener actualizado los archivos técnicos y documentarios de las Comisiones de los Regidores. 3. Otras funciones que le asigne el Secretario General. 18

22 SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Artículo 37.- La Subgerencia de Trámite Documentario, es el órgano responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, orientación y atención al público en general; así como de la administración del Sistema de Trámite Documentario y del Archivo Central de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente, quien depende del Secretario General del Concejo. Artículo 38.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Trámite Documentario las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades del sistema de trámite documentario y del archivo general de la Institución, de acuerdo con los dispositivos vigentes. 2. Ejecutar los procesos técnicos de los sistemas de trámite documentario y del archivo pasivo de la Institución; orientando y atendiendo al público usuario, sobre los servicios que se ejecutan, en su ámbito de competencia. 3. Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación, distribución y control de la documentación que emite y recibe la Institución; así como certificar las copias de los documentos que requiere el usuario. 4. Controlar que las unidades orgánicas mantengan actualizada la información referida al estado situacional de los expedientes, contenida en el sistema de trámite documentario. 5. Evaluar periódicamente el funcionamiento de los sistemas de trámite documentario y de archivo en la Institución y emitir los informes correspondientes. 6. Controlar el flujo y ubicación de los documentos y expedientes que ingresan y salen de la Institución, a fin de lograr su pronta ubicación y resguardo. 7. Administrar el archivo documentario de la Institución, proponiendo e implementando medidas concernientes a la conservación, integridad y adecuada utilización de los documentos del archivo. 8. Desarrollar y controlar las actividades de depuración, transferencia y eliminación de la documentación de los archivos de la Institución, de conformidad con la normatividad vigente. 9. Mantener actualizado los codificadores correspondientes a la recepción de los expedientes ingresados a la Institución. 10. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Subgerencia de Trámite Documentario, orientado a una atención inmediata, oportuna, y eficaz, de los servicios que brinda la Municipalidad. 11. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia, a fin de brindar una información veraz y oportuna al administrado. 12. Otras funciones que le asigne el Secretario General. GERENCIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS Artículo 39.- La Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas es el órgano de apoyo responsable de velar por la buena imagen institucional, el protocolo y las comunicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personas e instituciones nacionales y extranjeras. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Alcalde Metropolitano. 19

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