PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Zaragoza, 3 de mayo de 2010
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- Laura Acuña Fuentes
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1 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA INCORPORAR DE LAS COMARCAS PARA LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Zaragoza, 3 de mayo de 2010
2 1. ANTECEDENTES 3 2. OBJETO 4 3. CONDICIONES GENERALES Selección de los procedimientos a implantar Estructura de cada Procedimiento diseñado Solvencia Jurídico-Administrativa de los Procedimientos Objetivo Final de los Entregables ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO Director del Proyecto Comité de Dirección Equipo de Proyecto Plan de Trabajo PLAZO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO 9 6. GARANTÍA DEL SERVICIO PRESUPUESTO CONTROL ECONÓMICO Y FACTURACIÓN ANEXO DE Acción Social Cultura Patrimonio cultural y tradiciones populares Deporte Juventud Promoción del turismo Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos Protección civil y prevención y extinción de incendios /18
3 1. ANTECEDENTES La Diputación Provincial de Zaragoza aprobó y creó, con fecha 11 de mayo de 2009, por Decreto de la Presidencia número 1070, el Proyecto Zaragoza Administración Electrónica Provincial, con el objetivo de impulsar la administración electrónica en las instituciones públicas de la provincia. La Diputación de Zaragoza puso en servicio, el 1 de enero de 2010, una plataforma de administración electrónica dirigida a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Comarcas de la provincia que permite cumplir con las obligaciones de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con más de 300 procedimientos preparados para que los ciudadanos puedan disfrutar de las ventajas y posibilidades de las tecnologías de la información, reduciendo el tiempo y desplazamientos que es necesario destinar a la realización de muchos trámites de la vida diaria. La rápida adhesión de las Entidades Locales de la provincia está favoreciendo el impulso y la implantación de la administración electrónica en toda la provincia, en estos momentos están adheridas 211 Entidades Locales entre las que figuran cinco Comarcas: Valdejalón, Campo de Cariñena, Aranda, Ribera Alta del Ebro y Ribera Baja del Ebro. La Diputación Provincial de Zaragoza está acometiendo un Plan de Modernización con el objetivo de transformar y convertir las Comarcas de Aragón, en administraciones modélicas y ágiles, cumpliendo la normativa de la nueva Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos, la cual reconoce el derecho de todos los ciudadanos a poder comunicarse de forma electrónica con las distintas Administraciones Públicas. Es importante destacar, que de conformidad con lo previsto el artículo 34 de la citada Ley, es necesario que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios vaya siempre precedida de la realización de un análisis de diseño funcional y simplificación del procedimiento. Por ello, a lo largo del ejercicio 2010, la Diputación de Zaragoza necesita impulsar con éxito la normalización, legalización y simplificación de los procedimientos administrativos más habituales en las Comarcas, con el objetivo de que su tramitación sea posible desde la plataforma de la Diputación de Zaragoza. 3/18
4 2. OBJETO El objeto de este contrato es la contratación de los servicios de consultoría para el diseño, racionalización y normalización de los procedimientos administrativos que constan descritos en el Anexo I adjunto al presente pliego, de conformidad con los criterios establecidos en la LAECSP (artículos 34 y concordantes), así como la implementación de los mismos en la plataforma de la Diputación Provincial de Zaragoza. Este procedimiento se engloba dentro del proyecto de Modernización Administrativa de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de los servicios que en materia de administración electrónica se ofrecen a todas las Entidades Locales de la provincia. Código CPV: Otros servicios de consultoría empresarial. 4/18
5 3. CONDICIONES GENERALES Toda la documentación se entregará en formato electrónico, mediante soporte USB, CD o DVD, que contendrá todo el contenido de la propuesta técnica. No se examinará ninguna propuesta que no cumpla esta condición Selección de los procedimientos a implantar La empresa adjudicataria, deberá diseñar e implantar en la plataforma de la Diputación de Zaragoza los procedimientos que se adjuntan al presente Pliego como Anexo I Estructura de cada Procedimiento diseñado Dentro del procedimiento tendrá una consideración especial toda la normalización de plantillas y formularios que sirvan de soporte documental del mismo, por ello se valorará de forma especial la experiencia que tenga el licitador en la preparación de formularios y modelos de procedimientos para ayuntamientos. Como norma general, será requisitos de la normalización de plantillas: El empleo de encabezamientos que permita la fácil identificación del documento final, siguiendo las directrices establecidas por el Consejo Superior de Informática del Ministerio de la Presidencia Incorporar en cada plantilla referencias a los datos del expediente que deben de mezclarse para que posteriormente el sistema de gestión administrativa pueda generar los documento tal y como debe de ser incorporado al expediente. Las plantillas deberán incorporar referencias a la legislación y jurisprudencia en que fundamentan el procedimiento, creándose dentro del manual variaciones de cada plantilla para cubrir las diferentes posibilidades del ciclo de vida de un expediente 3.3. Solvencia Jurídico-Administrativa de los Procedimientos En todo momento, la definición de los procedimientos debe estar sometida a los límites legales y garantías jurídicas que vienen exigidas por Ley, para ello el licitador deberá contar con su propio equipo de abogados y dejará constancia de forma expresa en su oferta técnica que cuenta con capacidad suficiente para llevar a cabo la definición jurídica de los mismos, identificando expresamente los abogados que estarán asignados a este proyecto. 5/18
6 3.4. Objetivo Final de los Entregables El objetivo final de los entregables de este proyecto es su puesta en marcha del sistema de gestión administrativa, permitiendo gestionar los trámites mediante un sistema de registro, aprobación y gestión de los ciclos de vida de los expedientes de la Diputación de Zaragoza, por parte de la empresa adjudicataria, garantizándose de este modo el mantenimiento actualizado de dichos documentos. 6/18
7 4. ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO La organización del proyecto y su ejecución tendrán que ser de tal manera que permita obtener un seguimiento formal del mismo, estableciendo periodos de evaluación del rendimiento de los trabajos realizados. Existirá una organización específica prevista para el desarrollo del proyecto en el que cada función quede perfectamente identificada, y tenga asignada una persona responsable de su cumplimiento. Se establecen las siguientes figuras y órganos de dirección del proyecto: 4.1. Director del Proyecto La Dirección del Proyecto recaerá sobre un responsable nombrado por la Diputación de Zaragoza, cuyas funciones en relación con el objeto del presente contrato serán: Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados. Proponer al Comité de Dirección la aprobación de la culminación de cada una de las fases del proyecto. Autorizar los contactos directos de las personas del equipo de trabajo del adjudicatario con personas de la Diputación de Zaragoza. Autorizar la entrega de documentación de la Diputación al equipo de trabajo del adjudicatario. Autorizar el cambio de personas en el Equipo de Trabajo del adjudicatario. Solicitar el cambio de personas del Equipo de Trabajo del adjudicatario. Determinar cualquier otra decisión que sea necesario adoptar. El adjudicatario designará una persona como Jefe de Proyecto que asumirá las labores de interlocución con el Director nombrado por la Diputación de Zaragoza Comité de Dirección Constituido por representantes de la Diputación de Zaragoza y de la empresa adjudicataria. Su responsabilidad reside en velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados a través del seguimiento y control, informando de la actividad y elevando a órganos superiores cuantas propuestas estimen oportunas y efectuando la aprobación formal, a propuesta del director de proyecto, de la culminación de cada una de las fases en que se ejecutará el proyecto. 7/18
8 El Comité de Dirección mantendrá reuniones de seguimiento con la periodicidad que se estime oportuna, basadas en la planificación e hitos del proyecto, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, las especificaciones funcionales de cada uno de los objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas. Tras las reuniones, de las que se levantará acta, el Comité de Dirección podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo especificado en las reuniones de planificación o no superasen los controles de calidad acordados. El Comité de Dirección se nombrará por parte de Diputación de Zaragoza, y quedará constituido al inicio del Proyecto 4.3. Equipo de Proyecto El Equipo de Proyecto estará integrado por el personal de la empresa adjudicataria, siendo su responsabilidad la ejecución de los trabajos, y por el personal designado por la Diputación que facilite el acceso a la documentación que requiera el adjudicatario. Para la ejecución de este proyecto, la empresa adjudicataria constituirá un equipo mixto, compuesto como mínimo de los siguientes perfiles: - Abogados especializados en Derecho Administrativo Local: que garantizarán la adecuación legal de los entregables y aportarán la solvencia jurídica suficiente para llevar a cabo la definición jurídica de los procedimientos - Consultores especializados en Modernización Administrativa: que asumirán las fases de trabajo de campo, recogida de requisitos, y presentación de los entregables, así como la implantación de los procedimientos en la plataforma de la Diputación Plan de Trabajo La empresa adjudicataria expondrá en su oferta la metodología y planificación propuesta para abordar el proyecto, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser objeto de ajuste por parte del Comité de Dirección en función de las necesidades de ejecución del proyecto 8/18
9 5. PLAZO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO Los trabajos contratados deberán estar finalizados antes de cuatro meses desde la adjudicación definitiva de este contrato. 9/18
10 6. GARANTÍA DEL SERVICIO El adjudicatario deberá garantizar el correcto funcionamiento y adaptación de los procedimientos entregados por el plazo mínimo de un año a partir de la fecha de recepción de los mismos. 10/18
11 7. PRESUPUESTO El presupuesto se desglosa de acuerdo a la siguiente tabla: Presupuesto base de licitación ,00 Importe IVA (18 %) ,00 Presupuesto total ,00 El pago de la anualidad 2010se realizará con cargo a la partida presupuestaria y documento de retención de crédito siguiente: Partida Presupuestaria Documento Retención de Crédito 12800/491/ /18
12 8. CONTROL ECONÓMICO Y FACTURACIÓN Se realizará el pago del servicio en una única factura, previa comprobación de la correcta prestación del servicio por parte del Departamento de Nuevas Tecnologías. La factura será conformada y verificada por el Sr. Coordinador de Nuevas Tecnologías. Zaragoza, 3 de mayo de 2010 El Coordinador de Nuevas Tecnologías Jesús Royo Gracia 12/18
13 9. ANEXO I Relación de procedimientos administrativos Se relacionan a continuación los procedimientos administrativos a diseñar e implementar en la plataforma de la Diputación de Zaragoza: 9.1. Acción Social 1. Emisión de informe previo para la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social que gestiona la Comunidad Autónoma. 2. Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de acción social sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 3. Ayudas para el fomento de la natalidad 4. Emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca. 5. Propuesta preceptiva y vinculante, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación legal de riesgo que incluirá las líneas de actuación en cada caso. 6. Informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta(s) de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela. 7. En la Mediación en los casos de guarda, emitir el correspondiente informe en los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca. 8. Solicitud de Ayudas de urgencia en materia de acción social. 9. Solicitud de Servicio de Vivienda Tutelada. 10. Solicitud concesión plaza mediante transporte social adaptado (ISEAL). 11. Solicitud del servicio de ayuda a domicilio. 12. Solicitud de beca de estancia temporal en residencia de tercera edad. 13. Solicitud de préstamo de cama eléctrica articulada para dependientes. 14. Solicitud de préstamo de grúa eléctrica para dependientes. 15. Gestión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social 16. Acciones para la gestión del programa de intervención familiar (informe, decreto, notificación) Cultura 17. Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 13/18
14 18. Subvención para incentivar la realización de proyectos y/o actividades de interés cultural. 19. La instrucción de los expedientes de inscripción y variaciones de datos en relación con el censo de archivos. 20. Colaboración en la elaboración del censo, inventario y catalogación de los archivos y fondos documentales existentes en su territorio, sin perjuicio de la asistencia técnica que la Comunidad Autónoma pueda ejercer en esta materia. 21. La cooperación con la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento del registro actualizado de los museos y bibliotecas, así como de sus fondos y de los servicios existentes en su territorio. 22. Requerir la actuación inspectora de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Archivos, Museos y Bibliotecas. 23. Gestión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de cultura, patrimonio y bibliotecas Patrimonio cultural y tradiciones populares 24. Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 25. La incoación y tramitación de los procedimientos para la inclusión de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, que se encuentren en su territorio, en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección), así como la tramitación de las variaciones y bajas. 26. La instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones del régimen jurídico aplicable a estos bienes, sin perjuicio de aquellos otros que pueda instruir la Comunidad Autónoma. 27. La emisión de informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio. 28. La suspensión cautelar de cualquier obra o intervención no autorizada en un bien inmueble incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés que se encuentren en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. 29. Informar acerca de las actuaciones de retirada de materiales y la realización de obras de pueblos deshabitados de cara a la posible autorización, y el impulso para la realización del inventario de sus bienes para la recuperación paulatina de los mismos. 30. Notificar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares todas las incoaciones de procedimientos para la declaración de Bienes Catalogados, Inventariados y Censados, así como todas las incidencias relativas a los mismos bienes incluidos en el Catálogo, en el Inventario o en el Censo General (en cuanto categoría específica de protección) del Patrimonio Cultural Aragonés. 14/18
15 31. Aportar al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural y tradiciones populares la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización del Inventario, del Catálogo y del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés. 32. La emisión del informe favorable y vinculante para la aprobación de la planificación territorial o urbanística que afecte a los bienes incluidos en el catálogo del patrimonio cultural aragonés que se encuentre en su territorio, para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés Deporte 33. Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento del Deporte, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 34. Organización de prueba deportiva. 35. Actividades con centros educativos. 36. Subvención comarcal a deportistas con nivel cualificado. 37. Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, en los supuestos en que los mismos tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea también comarcal, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón. 38. Autorización y restricción temporal para la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón. 39. Tramitación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes, delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de su ámbito comarcal, de acuerdo con la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas. 40. Tramitación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón. El ejercicio de estas actuaciones corresponderá a la Comarca cuando las Entidades a que se refiere el párrafo anterior tengan su domicilio social en la Comarca y su ámbito de actuación sea comarcal. 41. Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con arreglo a la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas. 42. Autorización de prueba deportiva celebrada dentro del ámbito comarcal a petición de cualquier asociación o club deportivo. 43. Gestión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de deportes 15/18
16 44. Inscripciones y gestión de las actividades deportivas propuestas por la Comarca. 45. Servicio comarcal de deportes Juventud 46. Las correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 47. Organización cursos. 48. Actividades de tiempo libre. 49. Tramitación de actividades de tiempo libre del IAJ. 50. Tramitación de los expedientes de inscripción y de variaciones de datos en el Censo de Asociaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud, cuando se trate de Asociaciones Juveniles con domicilio social en la Comarca, según la Ley 19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud. 51. Tramitación de carnets juveniles. 52. Apertura de Centros. 53. Gestión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de juventud 9.6. Promoción del turismo 54. Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Turismo sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 55. Autorización o comunicación de la realización de acampada, según Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas. 56. Autorización de apertura y cierre de alojamientos turísticos, según Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre. 57. Autorización de alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural, en cascos urbanos de menos de mil habitantes, según Decreto 69/1997 por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural. 58. Apertura de Albergues y Refugios, así como de las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el régimen de albergues y refugios autorizados, según consta en el Decreto 84/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos. 59. Autorización del ejercicio de restaurantes y cafeterías, así como la determinación de grupo de categoría de bares, restaurantes y cafeterías y establecimiento con música, espectáculo y baile, así como sus modificaciones, conforme al Decreto 81/1999 por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, y las Órdenes ministeriales de 19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de /18
17 60. Emisión de informe previo a la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Aragón, según Decreto 58/1991, de 4 de abril, por la que se crea la calificación de Fiestas de Interés Turístico de Aragón. 61. Emisión de informe previo en las solicitudes de declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional, según Orden de 29 de diciembre de 1987, por la que se regulan las declaraciones de Interés Turístico Nacional e Internacional. 62. Inspección general en materia turística e imposición de sanciones de carácter leve y grave en materia de disciplina turística, conforme a la Ley 5/1993 por la que se establece el régimen de inspección y procedimientos en materia de disciplina turística. 63. Recepción de precios con anterioridad a su aplicación; de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, según Decreto 81/1999 por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile, y Órdenes Ministeriales de19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1984, así como por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas. 64. Comunicación de precios de establecimientos de hostelería y empresas turísticas por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas. 65. Recepción de la comunicación previa de precios, y sus modificaciones, de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el diligenciado de los carteles de precios conforme al Decreto 31194/1994 sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico. 66. Tramitación de la inscripción, variaciones de datos y bajas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, reglamentadas y no reglamentadas, así como la petición de información periódica para el mismo, según el Decreto 23/1985 por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento y Decreto 146/2000 por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y aventura. 67. Inscripción de bares en el registro comarcal de establecimientos turísticos 68. Gestión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en el ámbito turístico. 69. Autorización, modificación, baja, inspección y sanción de las empresas de turismo activo Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos 70. Facilitar el Libro-Control de gestión de residuos conforme al modelo oficial de la Comunidad Autónoma. 71. Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma. 72. Autorización y renovación de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de 17/18
18 febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos. 73. Tramitación del registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos y tramitación del registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos. 74. Vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos. 75. Gestión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de medio ambiente y recogida de residuos Protección civil y prevención y extinción de incendios 76. Promoción y fomento en Protección civil y prevención y extinción de incendios sin perjuicio de los que pudiera corresponder a la Comunidad Autónoma. 77. Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias en la delimitación comarcal. 78. Elaboración de informe para la inclusión, de dichas agrupaciones en el Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias dependiente de la Dirección General de Interior. Constitución de Agrupación de voluntarios de Protección Civil. 79. Aprobación del Plan de emergencias de Protección Civil de la Comarca. 18/18
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