Exposición de Motivos

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1 INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE VÍCTIMAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIANA RODRÍGUEZ MIER Y TERÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de víctimas. Exposición de Motivos El derecho victimal puede ser definido como el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder. 1 Nació en 1985 en el marco de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia del delito y abuso de poder 2 cuando por primera vez, la Asamblea General de la ONU definió a las víctimas y estableció un catálogo de derechos en el marco del acceso a la justicia. En México, fue la reforma Constitucional de 1993 la que permitió el reconocimiento de las víctimas en el rango constitucional. En dicho año se publicó un decreto que reformó el artículo 20 con el objetivo de establecer cuatro derechos fundamentales para las víctimas: acceder a asesoría jurídica, contar con una reparación el daño, recibir atención médica de urgencia y coadyuvar con el ministerio público en el marco de la investigación. 3 Esta reforma fue relevante porque la víctima adquirió la calidad de parte en el proceso penal. También, permitió que comenzara a ser considerada como un sujeto de derechos en el marco del procedimiento penal. Tal y como lo refiere la exposición de motivos de la iniciativa: El desarrollo de la cultura de los derechos humanos ha llevado progresivamente a analizar al proceso penal, ya no sólo como un problema entre el Estado y el delincuente, en el cual la víctima sólo tiene un papel secundario como mero peticionario de la indemnización. La sensibilidad de la sociedad mexicana frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre la víctima, da lugar a una exigencia para que se le reconozca a la víctima u ofendido una mayor presencia en el drama penal. 4 Si bien esta reforma representó un parteaguas en la conformación de un sistema jurídico fundamentado en la atención, la justicia y la protección de los derechos humanos de las víctimas, no fue sino hasta la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008, que la víctima adquirió un papel más protagónico. La introducción del sistema acusatorio incorporó los mecanismos alternativos de solución de controversias que, entre otras cosas, permiten que la víctima participe de manera activa en el proceso penal. A decir verdad, los acuerdos reparatorios permiten la negociación entre las partes y la restitución de los daños causados a fin de brindar justicia. Adicionalmente, la acción penal privada otorga la posibilidad de que la víctima, en ciertos delitos específicos, acuda directamente ante el juez sin la necesidad de recurrir primero ante el ministerio público.

2 En el marco de los derechos humanos, el artículo 20 de la Constitución incorporó un nuevo y más amplio catálogo de derechos que quedó consagrado en el inciso C): Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I a X. B. De los derechos de toda persona imputada: I a IX. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, México se incorporó a un sistema garantista en el cual, las autoridades tienen la obligación de atender, respetar, proteger, investigar y

3 sancionar los derechos humanos de todas las personas. Con ello, se estableció un nuevo paradigma de atención que estableció como principio constitucional: la reparación integral del daño. Este concepto alude a que no basta con la mera restitución de una cuantía económica, sino que el Estado debe buscar, en la medida de lo posible, restituir los derechos violentados a través de distintas medidas como son la atención médica, la salud, el apoyo psicológico, entre muchos otros. Ante todo, el sistema acusatorio busca brindar justicia a las víctimas. Fue precisamente por ello que el nueve de enero de 2013, se publicó la Ley General de Víctimas como el marco jurídico que establece los ejes rectores de la protección y atención de los derechos de las víctimas de los delitos y de violaciones de derechos humanos. Aunque esta ley establece un marco amplio de protección, lo cierto es que a nivel constitucional todavía resulta necesario fortalecer más los derechos de las víctimas a fin de establecer un equilibrio entre las partes del proceso. En este sentido, se advierte que de acuerdo con la fracción VIII, del aparado B del artículo 20, el imputado tiene derecho a una defensa adecuada, de tal forma que, de no contar con un abogado, el Estado tendrá la obligación de proporcionarle uno. En caso contrario, si bien la víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica, ésta no necesariamente consiste en la posibilidad de contar con un abogado que la acompañe en todas las etapas del proceso penal. Si bien es cierto que en algunos estados y en la federación, las Comisiones Ejecutivas de Víctimas provén de abogados a las víctimas para que den seguimiento a los casos desde el inicio y hasta la sentencia, también ocurre que en algunas entidades federativas únicamente se limitan a informar sobre los derechos con los que cuenta y las posibilidades para presentar una denuncia, sin dar seguimiento al caso. Tanto es así que de acuerdo con la Encuesta Internacionalidad sobre Criminalidad y Victimización, la tasa de atención a víctimas en México es del 8 por ciento, 5 mientras que en Nueva Zelanda es del 47 por ciento. Es precisamente por tales motivos que la presente iniciativa tiene por objetivo fortalecer el derecho de las víctimas a recibir atención y asesoría jurídica a fin de establecer en el rango constitucional la obligatoriedad de las autoridades de proveer a las víctimas de abogados que den seguimiento a los casos, cuando éstas no cuenta con la posibilidad de contratar este tipo de servicios profesionales. Lo anterior, se establece con el objetivo de fortalecer los derechos de las víctimas y equilibrarlos con los derechos de los imputados. Ello, de conformidad con el inciso c) del numeral 6 de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, el cual refiere que lo siguiente: 6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: a) b) c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

4 Es así que resulta necesario fortalecer en el texto constitucional los alcances del derecho a la asistencia jurídica a fin de que ésta atienda a principios establecidos en la referida declaración. De esta forma, se prevé la siguiente modificación:

5

6 Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de víctimas Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 17 y la fracción primera del inciso c) del artículo 20, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Asimismo, garantizarán la existencia de un servicio de asesores jurídicos especializados en atención a víctimas. Las percepciones de los defensores y asesores jurídicos especializados en víctimas no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. a X. B. De los derechos de toda persona imputada: I. a IX. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Tendrá derecho a una representación y asesoría jurídica adecuada y especializada en todas las etapas del proceso; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

7 II. a VII. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Rodríguez Manzanera, Luis. Derecho Victimal y victimodogmática. Eguzkilore. México: Número 26. San Sebastián Cuando l 3 Secretaría de Gobernación. Decreto por el cual se reforman los artículos16, 19,20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial el día viernes 3 de septiembre de Secretaría de Gobernación. Decreto por el cual se reforman los artículos16, 19,20 y 119 y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial el día viernes 3 de septiembre de df Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de octubre de Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

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