FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE. REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 046

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 046 Por medio del cual se adopta el reglamento interno DE CRÉDITO del Fondo de Empleados de INGEOMINAS, FEINGE La JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS, FEINGE, en uso de sus facultades legales y estatutarias y. CONSIDERANDO 1. Que el Estatuto vigente en su artículo 84 faculta a la Junta Directiva para reglamentar el otorgamiento de créditos para dinamizar y promover los servicios de FEINGE 2. Que uno de los objetivos de FEINGE, es realizar la colocación de Créditos de modo permanente que tienda a la atención efectiva y oportuna de sus asociados. 3. Que es necesario modificar las distintas resoluciones y acuerdos emitidos por la Junta Directiva con relación a la prestación de los servicios de crédito, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Crédito de FEINGE. 4. Que es necesario adecuar los servicios de crédito de FEINGE a la Circular Básica Contable No. 004 de 2008 y Norma Básica Jurídica No 007 de Octubre de 2008, emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y al Estatuto de FEINGE vigente. ACUERDA: Adoptar el nuevo Reglamento de Crédito para FEINGE, el cual recoge lo emanado en las disposiciones legales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. CAPITULO I DE LOS CRÉDITOS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO : El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas y procedimientos, tanto para la colocación de créditos, como para el adecuado manejo de la cartera de crédito; - 1 -

2 garantizando con ello la recuperación de la misma, de tal forma que estos servicios puedan ser prestados en forma eficaz y eficiente. ARTÍCULO 2. MARCO NORMATIVO : FEINGE respetando el marco regulatorio del sector solidario, fijará como prioridad en la colocación de los créditos la aplicación del Principio de la Solidaridad y la Equidad, a los asociados que estén en pleno goce de sus derechos, de conformidad con los artículos 4 y 15 de los Estatutos. ARTÍCULO 3. COLOCACIÓN DE CREDITO Y RECUPERACIÓN D E CARTERA: FEINGE podrá colocar recursos entre los asociados por cada una de las modalidades de crédito establecidas, previo cumplimiento de los requisitos. Su recuperación o forma de pago se efectuará mediante descuentos por nómina con las entidades empleadoras a las que se encuentren vinculados los asociados o mediante el pago por caja, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. CAPITULO II POLÍTICAS GENERALES DE CRÉDITO ARTÍCULO 4º. FEINGE se regirá por las siguientes políticas de crédito: En FEINGE, el crédito tendrá como objetivo facilitar recursos al asociado para mejorar su calidad de vida. De acuerdo con las necesidades de los asociados, se establecerán las diferentes modalidades de crédito y sus condiciones, garantizando en todo caso la estabilidad financiera y patrimonial del Fondo. El crédito es un servicio general para todos los asociados, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos. CAPITULO III MODALIDADES Y CLASES DE CRÉDITO ARTÍCULO 5º. En FEINGE sólo se cuenta con el crédito de consumo, el cual se define de la siguiente manera: CRÉDITO DE CONSUMO: Es aquella operación activa de crédito otorgada a los asociados, con el objeto de que financie la adquisición de bienes de consumo o pagos de servicios para fines no comerciales o empresariales independientemente de su monto. Dentro de esta modalidad se definen las siguientes líneas de crédito: A. CRÉDITO DE LIBRE INVERSIÓN MONTO: Hasta cinco (5) veces los aportes sociales y los ahorros permanentes dependiendo de la capacidad de pago

3 PLAZO: Hasta 72 meses. PARÁGRAFO: Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda el 70% del valor del crédito aprobado. Los créditos por está modalidad podrán ser renovados después de un (1) mes y se considerará como un nuevo crédito. B. CREDIAPORTES MONTO: Hasta una vez los aportes sociales y los ahorros permanentes dependiendo de la capacidad de pago. PLAZO: Máximo sesenta meses (60) meses PARÁGRAFO: Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda el 70% del valor del crédito aprobado. Podrá ser renovados después de seis (6) meses y se considerará un nuevo crédito. C. CRÉDITO ANTICIPO DE PRIMA MONTO: Hasta el 100% de la prima devengada tomando como base la asignación básica mensual del cargo del cual es titular el asociado. PLAZO: Pago en la prima de servicios o de navidad según sea el caso. APERTURA: Previa aprobación de la Junta Directiva. D. CREDITO CUPOEXPRESS MONTO: Hasta diez (10) salarios mínimos legales vigentes dependiendo de la capacidad de pago. Este tipo de crédito aplicara a las líneas suscritas a través de convenios y compras de cartera. PLAZO: Hasta 48 meses. PARÁGRAFO: Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda del 70% del valor del crédito aprobado. Los créditos por esta modalidad podrán ser renovados después de seis (06) meses y se considerará como un nuevo crédito. E. CRÉDITO EXTRAORDINARIO MONTO: Hasta cuatro (4) veces los aportes sociales y los permanentes dependiendo de la capacidad de pago. ahorros - 3 -

4 PLAZO: Hasta 48 meses. PARÁGRAFO: Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda el 70% del valor del crédito aprobado. Los créditos por está modalidad podrán ser renovados después de Tres (3) meses y se considerará como un nuevo crédito. F. CRÉDITO EMERGENCIA ECONÓMICA MONTO: Desde uno (1) hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes. PLAZO: Máximo doce (12) meses. PARÁGRAFO: Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda el 70% del valor del crédito aprobado. Podrá ser renovados después de seis (6) meses y se considerará un nuevo crédito. G. CRÉDITO EDUCATIVO MONTO: Hasta treinta (30) salarios mínimos legales vigentes dependiendo de la capacidad de pago. PLAZO: Máximo sesenta (60) meses. DESTINACIÓN: Este tipo de crédito aplicará para pago de educación formal en sus diferentes niveles y no formal. BENEFICIARIOS: Asociados, padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos e hijastros, hermanos y nietos. (Anexando soportes legales para demostrar parentesco). Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda el 70% del valor del crédito aprobado. Podrá ser renovado después de tres (3) meses y se considerará un nuevo crédito. REQUISITOS: Presentar copia de la orden de matrícula y una vez cancelado deberá presentar copia del recibo de pago cancelado a la Institución Educativa. PARÁGRAFO: Por tener esta modalidad de crédito una tasa de interés preferencial, en el caso de darle destinación diferente, el asociado deberá presentar una solicitud por otra modalidad de crédito o de lo contrario se le informará al comité de control social para iniciar proceso disciplinario

5 H. CREDITO NAVIDEÑO MONTO: Hasta cinco (5) salarios mínimos legales vigentes dependiendo de la capacidad de pago. PLAZO: Máximo veinticuatro (24) meses. PARÁGRAFO: Este tipo de crédito se otorgará en el mes de diciembre y se empezará a cancelar en el mes de febrero del año siguiente al desembolso del crédito. Se podrá pignorar el 100% de las primas causadas durante la vigencia del crédito, sin que este monto exceda el 70% del valor del crédito aprobado. Podrá ser renovado después de doce (12) meses y se considerará un nuevo crédito. CAPITULO IV REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER Y CONCEDER CRÉDITOS ARTÍCULO 6º. Para acceder a las modalidades de crédito, los asociados, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo un (1) mes de antigüedad en calidad de asociado. 2. Adjuntar desprendible de nómina o mesada pensional de los últimos tres meses anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Autorizar la consulta y reporte de la Información comercial y crediticia de las fuentes de las que disponga FEINGE. 4. Tener capacidad de endeudamiento y de pago. 5. Haber tenido buen comportamiento crediticio durante los últimos seis (6) meses a la fecha de presentación de la solicitud, con FEINGE. 6. Para el caso de los asociados que tengan contratación por prestación de servicios deberán adjuntar copia del contrato, certificación de descuentos por parte de la entidad pagadora y copia del pago de la planilla de autoliquidación de la seguridad social. ARTÍCULO 7º. INGRESO BASE PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS. Se tendrán en cuenta los siguientes factores como ingreso base para realizar los descuentos de las obligaciones del asociado: Asignación Básica Mensual, Prima Técnica, Reconocimiento de Asignación Básica, Prima de Antigüedad, Subsidio Alimenticio y Subsidio de Transporte del empleo del cual es titular. ARTÍCULO 8º. SOLICITUD DE CRÉDITO. Para acceder a un crédito el asociado deberá diligenciar: la solicitud de crédito, libranza, pagaré, carta de instrucciones y autorización de descuento de convenios según sea el caso. ARTÍCULO 9º. APROBACIÓN: El Comité de Crédito evaluará y aprobará los créditos de conformidad con lo establecido en el estatuto y reglamento de crédito vigente. Los cuáles se desembolsarán de acuerdo a la disponibilidad de los recursos

6 El comité aprobará los créditos de Libre Inversión, Extraordinario y Educativo. Los créditos Feingexpress, Cupo Express, Emergencia Económica, Navideño, Crediaportes y Anticipo de Prima serán aprobados por la Gerencia y el Coordinador o en caso necesario un miembro principal del Comité de crédito. Cuando la Junta Directiva establezca líneas de crédito de manera temporal, designará la instancia que analizará y aprobará la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: El comité de crédito tendrá autonomía para negar una solicitud de crédito cuando el asociado presente incumplimiento en el pago de sus obligaciones con Feinge y le suspenderá por tres (3) meses la posibilidad de obtener un nuevo crédito. Igualmente podrá negar o disminuir el monto solicitado cuando se considere que el capital del Fondo esta en riesgo. La gerencia comunicará al asociado la decisión del comité. PARAGRAFO SEGUNDO: El Comité de Crédito podrá recomendar a la Junta Directiva las modificaciones o adiciones que considere pertinentes a las condiciones establecidas para la colocación de cartera. PARAGRAFO TERCERO: Los créditos aprobados a los miembros de Junta Directiva o de los diferentes comités deberán ser reportados en la siguiente reunión de Junta Directiva. ARTÍCULO 10º. DESEMBOLSO DE CRÉDITOS: Una vez aprobado el crédito, la gerencia se encargará de efectuar los respectivos desembolsos en un periodo no mayor a tres (3) días hábiles, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos. ARTÍCULO 11º. DESCUENTOS: El porcentaje máximo de descuentos será hasta el 50% así: Asociados vinculados a las entidades del sector, se calculará sobre la sumatoria mensual de la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación y prima técnica, una vez realizadas todas las deducciones efectuadas por la entidad empleadora. Asociados pensionados, se tomará sobre la mesada pensional, una vez realizados los descuentos. Asociados que no tengan vínculo laboral vigente ni contrato por prestación de servicios, se aplicará el descuento sobre el salario mínimo mensual legal vigente. Asociados exfuncionarios, se tendrá en cuenta el valor del contrato mensual, una vez realizadas todos los descuentos certificados por la entidad pagadora

7 Cuando los asociados disfruten de sus vacaciones, se les descontará por anticipado una cuota adicional de las obligaciones contraídas con Feinge. PARÁGRAFO. Cuando la entidad empleadora o pagadora no efectúe el descuento por nómina o mesada pensional, el asociado está obligado a realizar el pago a más tardar el 30 del mes respectivo, en la cuenta bancaria que FEINGE tenga destinada para tal fin y deberá allegar el respectivo comprobante de pago a más tardar los cinco (5) días calendario siguientes a la realización de la transacción, a las oficinas del Fondo. ARTÍCULO 12º. AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS. La amortización de los créditos se efectuará mediante pagos mensualmente con descuento por nómina y/o pago por caja. Los asociados que realicen pagos por caja, deberán consignar en la cuenta bancaria que designe FEINGE a más tardar el día 30 del mes respectivo y entregarán al Fondo el recibo original de la consignación dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente, para la expedición del recibo de caja. En caso de no entregar la consignación, el asociado asumirá los intereses por mora correspondientes a la fecha de entrega al Fondo. Los descuentos efectuados serán abonados a capital e intereses mensuales durante la vigencia del crédito, de acuerdo con la tabla de amortización firmada por el asociado. PARÁGRAFO 1. El asociado que solicite un crédito por la modalidad de emergencia económica podrá realizar el pago de este por caja, siempre y cuando su capacidad de pago exceda del 50% de los descuentos; de lo contrario deberá ser descontado por nómina. PARAGRAFO 2. El asociado que habiéndosele reconocido el derecho a la pensión, presente la renuncia debidamente aceptada por la entidad empleadora y haya radicado la solicitud de inclusión en nómina ante la administradora de pensiones, podrá solicitar a su retiro de la entidad, ante la Junta Directiva del Fondo, un crédito que incluya el saldo de sus obligaciones a la fecha, con pago inicial máximo de cuatro meses. ARTÍCULO 13º. MONTO TOTAL DE CRÉDITOS POR ASOCIADO. El monto máximo de endeudamiento no podrá superar cinco (5) veces el total de los ahorros permanentes y aportes sociales; además, no podrán exceder de sesenta y cinco (65) veces el salario mínimo mensual legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional. No se incluyen los créditos de anticipo de prima, Navideño, Crediaportes y Emergencia económica. ARTÍCULO 14º. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés para los créditos será la determinada por la Junta Directiva, de acuerdo con las directrices y políticas establecidas por el Gobierno Nacional sobre la materia y teniendo en cuenta la tasa de usura que fija la Superintendencia Financiera. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS - 7 -

8 ARTÍCULO 15 GARANTÍAS. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados y para proteger a la entidad del riesgo de pérdida por el no pago de la cartera, FEINGE, exigirá a sus asociados la constitución de garantías personales y/o reales, dependiendo del monto del crédito, de la capacidad de pago y de la solvencia económica del asociado. ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN DE LOS CRÉDITOS : El deudor, según la modalidad de crédito y su cuantía, respaldará sus obligaciones con los aportes sociales más ahorros permanentes que tenga en FEINGE. Igualmente, con las prestaciones sociales, primas, indemnizaciones y bonificaciones que tenga tanto el asociado como su deudor solidario. Si el asociado se desvincula de su empleo sin haber cancelado la totalidad de las obligaciones con FEINGE, se recuperará la deuda a través de las garantías pactadas. PARÁGRAFO: Cuando el deudor solidario del asociado, se retire, a excepción de los pensionados, de la entidad empleadora, el deudor debe sustituir dicho deudor solidario por otro, que cumpla los requisitos establecidos en el presente reglamento, siempre y cuando los aportes sean menores al saldo insoluto de la deuda. ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN GARANTÍA PERSONAL : Se considera garantía personal, el pagaré debidamente firmado por el deudor y por uno o más deudores solidarios, el cual se constituye en la manifestación expresa para descontarle de su salario, prestaciones sociales, indemnizaciones, primas o bonificaciones a su favor; o de cualquier suma que haya de pagarle la entidad a la cual esté vinculado laboralmente. ARTÍCULO 16 Los créditos serán respaldados con la libranza y pagaré utilizando los formatos y su respectiva carta de instrucción establecida por FEINGE, estos serán debidamente firmados por el deudor y/o deudores solidarios. Deberán constituirse las garantías que se exijan por cada modalidad de crédito. ARTÍCULO 23º. CODEUDORES: Cuando el monto total de los créditos exceda de la suma de ahorros permanentes más aportes sociales, el asociado deberá presentar un codeudor, exceptuando el crédito anticipo de prima. Los asociados provisionales y pensionados asociados podrán presentar como garantía un codeudor que sea funcionario del Ingeominas de carrera administrativa, pensionados asociados y empleados de FEINGE. Para el caso de los asociados de carrera administrativa podrán presentar un codeudor que sea funcionario de Ingeominas provisional, de carrera administrativa, pensionados asociados y empleados de Feinge. Los asociados podrán suscribir avales con las firmas que tengan convenio con FEINGE

9 ARTÍCULO 19. GARANTIA REAL : Se considera garantía real, la prenda sin tenencia de: los Vehículos, Maquinarias y Equipos y el endoso de certificados de inversión o certificado de cambio, certificado de depósito a término y la hipoteca de un bien inmueble. HIPOTECA: Es el gravamen que se constituye sobre un bien inmueble, elevado a la categoría de Escritura Pública. La hipoteca se debe constituir solamente en primer grado y por un mínimo del 150% sobre el monto del crédito a otorgar. El valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de Seguro. PRENDA: Se constituye sobre activos muebles como maquinaria, vehículos y equipos. La prenda se constituye sin tenencia y el valor debe ser del 200% sobre el monto del crédito a otorgar. PARÁGRAFO. En caso de recibirse un vehículo como garantía prendaría, la pignoración sin tenencia del vehículo sea nuevo o usado, lo debe ser de un modelo no superior a diez (10) años para vehículos particulares y cinco (5) años para vehículos de servicio público y su valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de seguro. ARTÍCULO 20 AVALÚO : El avalúo se determinará, tanto para las garantías hipotecarias como para las prendadas, mediante firmas especializadas debidamente inscritas en la lonja de propiedad raíz, o entidades equivalentes según el caso. El costo del avalúo será a cargo del asociado. ARTÍCULO 21. POLIZA DE SEGURO: El asociado que tenga aprobada una garantía hipotecaria, deberá suscribir una póliza de incendio y terremoto con relación al monto del crédito, cuyo beneficiado sea FEINGE. Cuando se trate de garantía prendaría, una póliza de seguro contra todo riesgo del bien prendado, igualmente a favor de FEINGE. ARTÍCULO 22 : COSTOS DE LAS GARANTÍAS REALES. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía, así como los impuestos causados en la operación, correrán por cuenta del asociado. Artículo 27 : DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA : Los documentos que el asociado debe adjuntar, para soportar la garantía real o garantía prendaría en el momento de entregar la solicitud son los siguientes: HIPOTECARIA Certificado de tradición y libertad no mayor de treinta (30) días de expedido. Fotocopia de la escritura. Fotocopia de la declaración del Impuesto Predial de los dos últimos años o en su defecto el paz y salvo notarial expedido por la tesorería municipal respectiva

10 El estudio de avalúo, expedido por las empresas especializadas inscritas en la lonja de propiedad raíz. PRENDARIA 1.-Maquinaria Certificado de la cámara de comercio Facturas, contratos o documentos de importación que comprueben la propiedad del bien. El estudio de avalúo, expedido por las empresas especializadas 2.-Vehículos nuevos La factura proforma Póliza de la compañía de seguros sobre el valor del seguro contra todo riesgo. Fotocopia de la tarjeta de propiedad donde se indique la restricción de la prenda a nombre de FEINGE. En caso de ser un vehículo importado se requiere mandamiento de Aduana. 3.- Vehículos usados Certificado de tradición expedido por la Oficina de Tránsito correspondiente con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Póliza de la compañía de seguros sobre el valor del seguro contra todo riesgo. Fotocopia del Contrato de Prenda. En caso de ser un vehículo importado se requiere mandamiento de Aduana. ARTÍCULO 24º. PIGNORACIÓN DE PRIMAS U OTROS INGRESOS RELACIONADOS CON EL SALARIO O INDEMIZACIONES. Dando alcance al artículo 19 del Estatuto, los asociados que por alguna razón pierdan la calidad de Funcionarios de INGEOMINAS o Empleados de FEINGE y deseen continuar con el vínculo de asociación, la empresa empleadora deberá descontar de la liquidación laboral respectiva el saldo de las obligaciones crediticias del asociado con FEINGE, cuando éstas superen el valor de los aportes y los ahorros permanentes. En el momento de recibir las prestaciones sociales Feinge tendrán en cuenta las siguientes prioridades: Intereses moratorios, Intereses causados, Intereses corrientes de las diferentes modalidades de crédito que presente el asociado en el momento de la liquidación, si queda saldo a favor se cancelarán los valores de capital de los créditos de la siguiente manera: Créditos que no presentan garantía o codeudor solidario Créditos con aval Créditos con garantía o codeudor solidario

11 ARTÍCULO 25º. ABONOS ADICIONALES A CAPITAL. El asociado, en cualquier momento dentro de la vigencia del crédito, podrá efectuar abonos adicionales a capital. En este caso el crédito se reliquidará con la tasa de interés vigente del crédito a la fecha del abono, disminuyendo o manteniendo el plazo pactado. ARTÍCULO 26º. APORTES SOCIALES EXTRAORDINARIOS A CAPITAL. El asociado no podrá efectuar aportes sociales extraordinarios para efectos de cupo de crédito, los cuales se tendrán en cuenta inmediatamente de haberse efectuado su consignación. En cumplimiento a lo dispuesto en la circular básica contable No.004 de CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 28º. SANCIONES: En caso de incumplimiento del pago por caja, en el mes siguiente se pasará el descuento por nómina y le serán cobrados los intereses moratorios. En la eventualidad de que no se tenga cupo por nómina, se procederá a hacerse efectiva la garantía respectiva. ARTÍCULO 29º. ALCANCE: El presente acuerdo deroga todos los anteriores reglamentos y resoluciones respecto de la colocación crediticia. El presente reglamento fue aprobado en reunión ordinaria de la Junta Directiva realizada el día 25 de Marzo de 2011 y rige a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase, JUNTA DIRECTIVA FEINGE HÉCTOR MANUEL ENCISO Presidente (e) (Firmado en original) FLOR MARIA SALCEDO Secretaria

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