REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO ACUERDO No. 19 de 2017 (Noviembre 03 de 2017) ACUERDO No. 21 de 2018 (Agosto 17 de 2018)

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1 REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO ACUERDO No. 19 de 2017 (Noviembre 03 de 2017) Por medio del cual se reglamenta el servicio de Crédito en el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET FONOPEN- La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET FONOPEN -, en uso de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el artículo 55 de los estatutos vigentes y, CONSIDERANDO 1.- Que uno de los objetivos principales del Fondo es el servicio de crédito a sus asociados. 2.- Que es necesario adecuar el reglamento de créditos actualmente vigente de tal manera que esté acorde con las normas legales y las necesidades de los asociados, 3.- Que se debe garantizar la buena colocación de los recursos, que permitan una adecuada rotación de la cartera estableciendo medidas prudenciales que generen una adecuada posición financiera y económica de FONOPEN. RESUELVE Adoptar el siguiente reglamento de crédito para el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET FONOPEN -, el cual se encuentra contenido en las siguientes disposiciones: REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO ACUERDO No. 21 de 2018 (Agosto 17 de 2018) Por medio del cual se reglamenta el servicio de Crédito en el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET FONOPEN- La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET FONOPEN -, en uso de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el artículo 55 de los estatutos vigentes y, CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos principales del Fondo es el servicio de crédito a sus asociados. 2. Que es necesario adecuar el reglamento de créditos actualmente vigente de tal manera que esté acorde con las normas legales y las necesidades de los asociados, 3. Que se debe garantizar la buena colocación de los recursos, que permitan una adecuada rotación de la cartera estableciendo medidas prudenciales que generen una adecuada posición financiera y económica de FONOPEN. RESUELVE Adoptar el siguiente reglamento de crédito para el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET FONOPEN -, el cual se encuentra contenido en las siguientes disposiciones: 1

2 GENERALIDADES CAPITULO I ARTICULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO El Fondo otorgará a sus asociados, por medio de la sección de aporte, ahorro y crédito prestamos en dinero, para consumo. Parágrafo No. 1. El objetivo del presente reglamento de crédito es: 1. Brindar al asociado diferentes modalidades de préstamos que le permitan mejorar de manera permanente sus condiciones socioeconómicas, así como satisfacer sus necesidades y velar por el bienestar integral de su núcleo familiar, 2. Atender las necesidades crediticias de los asociados con agilidad, oportunidad y economía, Asegurar la adecuada rotación de los recursos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. GENERALIDADES CAPITULO I ARTICULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO El Fondo otorgará a sus asociados, por medio de la sección de aporte, ahorro y crédito prestamos en dinero, para consumo. Parágrafo No. 1. El objetivo del presente reglamento de crédito es: 1. Brindar al asociado diferentes modalidades de préstamos que le permitan mejorar de manera permanente sus condiciones socioeconómicas, así como satisfacer sus necesidades y velar por el bienestar integral de su núcleo familiar, 2. Atender las necesidades crediticias de los asociados con agilidad, oportunidad y economía, 3. Asegurar la adecuada rotación de los recursos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. ARTICULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO. Con el propósito de cumplir con el objetivo propuesto para desarrollar un programa social y económico que responda a las necesidades de los asociados, las políticas serán las siguientes: 1. El mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia, para lo cual se establecen las modalidades de crédito definidas en el artículo 22 de este Reglamento. 2. El servicio se prestará con base en los recursos propios captados de los asociados del fondo, en casos debidamente comprobados, podrá recurrir a recursos financieros externos previa aprobación de la Junta Directiva. 3. Se dará máxima seguridad a los ARTICULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO. Con el propósito de cumplir con el objetivo propuesto para desarrollar un programa social y económico que responda a las necesidades de los asociados, las políticas serán las siguientes: 1. El mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia, para lo cual se establecen las modalidades de crédito definidas en el artículo 22 de este Reglamento. 2. El servicio se prestará con base en los recursos propios captados de los asociados del fondo, en casos debidamente comprobados, podrá recurrir a recursos financieros externos previa aprobación de la Junta Directiva. 3. Se dará máxima seguridad a los y ahorros de los asociados 2

3 y ahorros de los asociados estableciendo formas de garantía que, sin dificultar la normal y oportuna prestación del servicio, sea suficiente respaldo y ofrezca las mejores condiciones para recuperar el crédito. 4. Se tendrá como criterio básico la necesidad de prestar el servicio de crédito al mayor número de asociados o, a la totalidad, aplicando en consecuencia normas que permitan la rotación máxima de capital en préstamos. La eficiencia administrativa del crédito será preocupación constante, para ello se establecerán las normas más adecuadas y los procedimientos más ágiles y seguros a fin de que esta política pueda ser cumplida estableciendo formas de garantía que, sin dificultar la normal y oportuna prestación del servicio, sea suficiente respaldo y ofrezca las mejores condiciones para recuperar el crédito. 4. Se tendrá como criterio básico la necesidad de prestar el servicio de crédito al mayor número de asociados o, a la totalidad, aplicando en consecuencia normas que permitan la rotación máxima de capital en préstamos. La eficiencia administrativa del crédito será preocupación constante, para ello se establecerán las normas más adecuadas y los procedimientos más ágiles y seguros a fin de que esta política pueda ser cumplida 3

4 CAPITULO II REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CREDITO ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO Tendrán derecho al servicio crediticio todos los asociados hábiles de FONOPEN. Para tener derecho al uso del servicio de crédito, el asociado deberá cumplir y acatar los requisitos establecidos en el presente reglamento para las diferentes modalidades de crédito. Parágrafo 1. Se considera asociado hábil aquel que al momento de la solicitud de crédito cumpla con la totalidad de los requisitos dispuestos en el Estatuto del Fondo y se encuentre vigente realizando sus, ahorros y créditos de forma puntual con FONOPEN. Parágrafo 2. En todos los casos, FONOPEN se reserva el derecho de aprobar o negar solicitudes de crédito en concordancia con los principios establecidos en las normas legales y este reglamento de crédito, así como en las disposiciones internas previamente autorizadas por la Junta Directiva. Parágrafo 3. El otorgamiento del crédito estará sujeto a la disponibilidad de los recursos financieros presupuestados en FONOPEN. La prioridad en el desembolso del crédito se dará de acuerdo al radicado según orden de llegada; se podrá establecer sistemas de giros en varios contados, aplazamiento y otras medidas que le permita mantener la estabilidad financiera de FONOPEN. Parágrafo 4. Cualquier falsedad, ausencia o imprecisión en la información de la solicitud y/o garantía fijadas, implicará su anulación. Si ya se ha otorgado el crédito, el Fondo exigirá el pago total e inmediato de la deuda. En todo caso, el asociado se hará acreedor a la exclusión del fondo. CAPITULO II REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CREDITO ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO Tendrán derecho al servicio crediticio todos los asociados hábiles de FONOPEN. Para tener derecho al uso del servicio de crédito, el asociado deberá cumplir y acatar los requisitos establecidos en el presente reglamento para las diferentes modalidades de crédito. Parágrafo 1. Se considera asociado hábil aquel que al momento de la solicitud de crédito cumpla con la totalidad de los requisitos dispuestos en el Estatuto del Fondo y se encuentre vigente realizando sus, ahorros y créditos de forma puntual con FONOPEN. Parágrafo 2. En todos los casos, FONOPEN se reserva el derecho de aprobar o negar solicitudes de crédito en concordancia con los principios establecidos en las normas legales y este reglamento de crédito, así como en las disposiciones internas previamente autorizadas por la Junta Directiva. Parágrafo 3. El otorgamiento del crédito estará sujeto a la disponibilidad de los recursos financieros presupuestados en FONOPEN. La prioridad en el desembolso del crédito se dará de acuerdo al radicado según orden de llegada; se podrá establecer sistemas de giros en varios contados, aplazamiento y otras medidas que le permita mantener la estabilidad financiera de FONOPEN. Parágrafo 4. Cualquier falsedad, ausencia o imprecisión en la información de la solicitud y/o garantía fijadas, implicará su anulación. Si ya se ha otorgado el crédito, el Fondo exigirá el pago total e inmediato de la deuda. En todo caso, el asociado se hará acreedor a la exclusión del fondo. 4

5 ARTICULO 4. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL ASOCIADO. El monto máximo de crédito no podrá exceder los 109 SMMLV aproximados al millón siguiente. La sumatoria de los créditos a cargo de un asociado no podrá exceder de 109 smmlv Cuando el asociado tiene tres meses afiliado en Fonopen y menos de dos años en la empresa vinculante máximo podrá acceder a tres veces lo que tiene en ahorros y. cuando el asociado tiene más de dos años y tres meses afiliado a Fonopen máximo podrá acceder a cinco veces lo que tiene en ahorros y. Para asociados con ingresos hasta 2 smmlv, vinculados con la primera cuota de aporte en Fonopen y seis meses de antigüedad en la empresa su tope máximo de crédito será del 82% de (1) un smlmv. Para asociados con ingresos superiores a 2 smmlv, vinculados con la primera cuota de aporte antigüedad de quince días en Fonopen y seis meses de antigüedad en la empresa, su tope máximo de crédito será del 70% de su salario básico actual ARTICULO 4. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL ASOCIADO. El monto máximo de crédito no podrá exceder los 109 SMMLV aproximados al millón siguiente. Tiempo La sumatoria de los créditos a cargo de un asociado no podrá exceder de 109 smmlv en la empresa en el Fondo Meses Meses Meses Meses 48 > 3 Maximo credito 2 Veces los 3 Veces los 4 Veces los 5 Veces los Para asociados con ingresos hasta 2 smmlv, vinculados con la primera cuota de aporte en Fonopen y seis meses de antigüedad en la empresa su tope máximo de crédito será del 82% de (1) un smlmv. Para asociados con ingresos superiores a 2 smmlv, vinculados con la primera cuota de aporte antigüedad de quince días en Fonopen y seis meses de antigüedad en la empresa, su tope máximo de crédito será del 75% de su salario básico actual. ARTICULO 5. SOBRE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL ASOCIADO Empleado de nómina ó contratista: se analizará sobre el salario mensual del asociado y el total de las cuotas de amortización no deberá ser superior al 50%; adicional al salario básico mensual se tendrá en cuenta el concepto de horas extras pagadas por anticipado. Para su cálculo se tendrán en cuenta todos los descuentos realizados sobre nómina. ARTICULO 5. SOBRE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL ASOCIADO. Empleado de nómina ó contratista: se analizará sobre el salario mensual del asociado y el total de las cuotas de amortización no deberá ser superior al 50%; adicional al salario básico mensual se tendrá en cuenta el concepto de horas extras pagadas por anticipado. Para su cálculo se tendrán en cuenta todos los descuentos realizados sobre nómina. 5

6 ARTICULO 6. FORMA DE PAGO Salvo las estipulaciones legales especiales, los créditos que otorgue el Fondo a sus asociados se recaudarán mediante descuento de nómina mensual o fletes de las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados de FONOPEN, de acuerdo con la modalidad otorgada. ARTICULO 6. FORMA DE PAGO Salvo las estipulaciones legales especiales, los créditos que otorgue el Fondo a sus asociados se recaudarán mediante descuento de nómina mensual o fletes de las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados de FONOPEN, de acuerdo con la modalidad otorgada. ARTICULO 7. DOCUMENTACION. Para el estudio de las solicitudes de crédito, los asociados deberán presentar la siguiente documentación como soporte: Solicitud de crédito original debidamente diligenciada. Copia del último desprendible de pago o planilla de fletes. Diligenciar la libranza Suscripción de pagare y carta de instrucciones Formato autorización descuento liquidación Formato seguro de vida cuando aplique Fotocopia de documento de identidad legible Análisis de crédito Información y documentación completa de los codeudores u otras garantías en caso de requerirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento. Parágrafo 1. A efecto del diligenciamiento del formato de solicitud de crédito acorde con la capacidad individual de crédito, el asociado consultará en las oficinas de FONOPEN su estado de cuenta. Parágrafo 2. No obstante la enumeración anterior, la Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta Directiva de acuerdo con la facultad de estudio contemplada en el presente reglamento, podrán, si así lo consideran ARTICULO 7. DOCUMENTACION. Para el estudio de las solicitudes de crédito, los asociados deberán presentar la siguiente documentación como soporte: Solicitud de crédito original debidamente diligenciada. (siempre) Copia del último desprendible de pago o 2 ultimas planillas de fletes. (siempre) Suscripción de pagare y carta de instrucciones (por primera vez o actualizado) Formato seguro de vida (cuando aplique) Fotocopia de documento de identidad legible Formato afianzadora en caso de requerirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del presente reglamento. Parágrafo 1. A efecto del diligenciamiento del formato de solicitud de crédito acorde con la capacidad individual de crédito, el asociado consultará en las oficinas de FONOPEN su estado de cuenta. Parágrafo 2. No obstante la enumeración anterior, la Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta Directiva de acuerdo con la facultad de estudio contemplada en el presente reglamento, podrán, si así lo consideran pertinente, solicitar ampliación en la información o documentación adicional para soporte del estudio correspondiente. Parágrafo 3. El patrimonio refleja el respaldo 6

7 pertinente, solicitar ampliación en la información o documentación adicional para soporte del estudio correspondiente. Parágrafo 3. El patrimonio refleja el respaldo en activos fijos del solicitante y codeudores, demostrable con documentos como certificados de tradición y libertad de inmuebles, escrituras de propiedades en finca raíz, tarjetas de propiedad de vehículos, facturas de compra de maquinaria y equipo, acciones, bonos, títulos valores. Se requiere adicionalmente un avalúo realizado por peritos afiliados a las lonjas inmobiliarias y/o avaluadores de empresas de seguros. en activos fijos del solicitante y codeudores, demostrable con documentos como certificados de tradición y libertad de inmuebles, escrituras de propiedades en finca raíz, tarjetas de propiedad de vehículos, facturas de compra de maquinaria y equipo, acciones, bonos, títulos valores. Se requiere adicionalmente un avalúo realizado por peritos afiliados a las lonjas inmobiliarias y/o avaluadores de empresas de seguros. ARTICULO 8. GARANTIAS. Las solicitudes de crédito tendrán como soporte garantías personales y/o reales de acuerdo con el monto solicitado, las cuales se clasifican así: Garantías personales: Se entiende como garantía personal, para efecto del presente Reglamento, los sociales y ahorros permanentes individuales del asociado los cuales, de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 del Estatuto vigente del Fondo, se encuentran directamente afectados desde su origen a favor de FONOPEN como garantía de las obligaciones que el titular contraiga con el Fondo. Al igual que todos los activos que posea el asociado. De igual forma, en el caso de asociados codeudores, los sociales de los mismos y su patrimonio se consideran garantía personal sobre la deuda contraída. Adicionalmente para el deudor principal y codeudores, el pagare en blanco con la respectiva carta de instrucciones, se consideran garantía personal a favor de FONOPEN. El asociado solicitante de crédito también puede hacer uso de la Afianzadora quien responde solidariamente con la deuda, ARTICULO 8. GARANTIAS. Las solicitudes de crédito tendrán como soporte garantías personales y/o reales de acuerdo con el monto solicitado, las cuales se clasifican así: Garantías personales: Se entiende como garantía personal, para efecto del presente Reglamento, los sociales y ahorros permanentes individuales del asociado los cuales, de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 del Estatuto vigente del Fondo, se encuentran directamente afectados desde su origen a favor de FONOPEN como garantía de las obligaciones que el titular contraiga con el Fondo. Al igual que todos los activos que posea el asociado. De igual forma, en el caso de asociados codeudores, los sociales de los mismos y su patrimonio se consideran garantía personal sobre la deuda contraída. Adicionalmente para el deudor principal y codeudores, el pagare en blanco con la respectiva carta de instrucciones, se consideran garantía personal a favor de FONOPEN. El asociado solicitante de crédito también puede hacer uso de la Afianzadora quien responde solidariamente con la deuda, siempre 7

8 siempre y cuando se pague el valor estipulado para este servicio y se cumpla con todos los requisitos exigidos para el trámite de la solicitud de crédito. y cuando se pague el valor estipulado para este servicio y se cumpla con todos los requisitos exigidos para el trámite de la solicitud de crédito. Garantías reales: De acuerdo con el monto solicitado se consideran como garantías reales sobre la deuda, la prenda sin tenencia sobre vehículo y/o maquinaria y equipo de propiedad del asociado, el valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de seguros; si este activo ya se encuentra en uso su valor será sobre el 70% del valor de la póliza, así como la hipoteca abierta en primer grado sobre bien inmueble de propiedad del mismo. Parágrafo 1. Los costos incurridos en la constitución, legalización y terminación de las garantías, serán asumidas por el deudor. Parágrafo 2. Si el asociado incurre en mora en créditos con garantía real el proceso de cobro será: Pasados quince días primera llamada al asociado solicitando quedar al día A los 30 días segunda llamada al asociado para quedar al día A los 45 días carta por correo certificado informando la mora y que será reportado a las centrales de riesgo A los 90 días entregar poder al abogado para inicio de proceso jurídico. Garantías reales: De acuerdo con el monto solicitado se consideran como garantías reales sobre la deuda, la prenda sin tenencia sobre vehículo y/o maquinaria y equipo de propiedad del asociado, el valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de seguros; si este activo ya se encuentra en uso su valor será sobre el 70% del valor de la póliza, así como la hipoteca abierta en primer grado sobre bien inmueble de propiedad del mismo. Parágrafo 1. Los costos incurridos en la constitución, legalización y terminación de las garantías, serán asumidas por el deudor. Parágrafo 2. Si el asociado incurre en mora en créditos con garantía real el proceso de cobro será: Pasados quince días primera llamada al asociado solicitando quedar al día A los 30 días segunda llamada al asociado para quedar al día A los 45 días carta por correo certificado informando la mora y que será reportado a las centrales de riesgo A los 90 días entregar poder al abogado para inicio de proceso jurídico. 8

9 ARTICULO 9. CODEUDORES Las solicitudes de crédito, cuando su monto así lo requiera, deberán presentar uno o dos codeudores que deben ser asociados de FONOPEN, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: Codeudor asociado a FONOPEN Documentación: Copia del último desprendible de pago de nómina o fletes. Fotocopia de documento de identidad Diligenciar el formulario de solicitud de crédito Firma de la libranza, el pagaré y carta de instrucciones. Requisitos: No presentar reportes negativos en centrales de riesgo (si aplica la evaluación) La sumatoria de los descuentos de nómina incluida la cuota del crédito del deudor no deberá superar el 50% del sueldo mensual ó dando cumplimiento al Art. 8 de garantías personales. Parágrafo 1. No podrán ser codeudores los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y los empleados del Fondo. El servicio de la entidad AFIANZADORA respaldará al asociado en el cumplimiento de pago del crédito en lugar de codeudores si este así lo requiere. En este caso se le cobrará el valor correspondiente directamente al asociado y lo pagará dentro del valor de la cuota quincenal del crédito. Para este servicio debe cumplir con todos los requisitos solicitados por la afianzadora. ARTICULO 9. CODEUDORES Las solicitudes de crédito, cuando su monto así lo requiera, deberán presentar uno o dos codeudores que deben ser asociados de FONOPEN, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: Codeudor asociado a FONOPEN Documentación: Copia del último desprendible de pago de nómina o 2 ultimas planillas de fletes. Fotocopia de documento de identidad Firma de pagaré y carta de instrucciones. Requisitos: No presentar reportes negativos en centrales de riesgo (si aplica la evaluación) La sumatoria de los descuentos de nómina incluida la cuota del crédito del deudor no deberá superar el 50% del sueldo mensual ó dando cumplimiento al Art. 8 de garantías personales. Parágrafo 1. No podrán ser codeudores los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y los empleados del Fondo. El servicio de la entidad AFIANZADORA respaldará al asociado en el cumplimiento de pago del crédito en lugar de codeudores si este así lo requiere. En este caso se le cobrará el valor correspondiente directamente al asociado y lo pagará dentro del valor de la cuota quincenal del crédito. Para este servicio debe cumplir con todos los requisitos solicitados por la afianzadora. 9

10 ARTICULO 10. ANÁLISIS DE INFORMACION EN CENTRALES DE RIESGO A fin de garantizar la adecuada seguridad y recuperación de cartera, el Fondo podrá contratar con alguna de las entidades especializadas en el manejo de información de riesgo crediticio, evaluación a la cual serán sometidos todos los deudores que soliciten créditos mayores a un (1) smmlv y éste supere el valor de los y ahorros permanentes. ARTICULO 10. ANÁLISIS DE INFORMACION EN CENTRALES DE RIESGO A fin de garantizar la adecuada seguridad y recuperación de cartera, el Fondo podrá contratar con alguna de las entidades especializadas en el manejo de información de riesgo crediticio, evaluación a la cual serán sometidos todos los deudores que soliciten créditos mayores a un (1) smmlv y éste supere el valor de los y ahorros permanentes. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PARA LA ADJUDICACION DE CREDITOS ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CRÉDITOS Para efectuar una solicitud de crédito el procedimiento a observar será el siguiente: 1. El asociado solicitará en las oficinas del Fondo un estado de cuenta, a fin de conocer el cupo disponible de crédito. 2. El asociado podrá solicitar asesoría en las oficinas para diligenciar la respectiva solicitud, que pasará para estudio. 3. Diligenciar debidamente la solicitud en todas sus partes, firmar deudor y codeudores (si es el caso). Los formularios que no contengan toda la información solicitada no serán tramitados. 4. Adjuntar el último desprendible de pago según corresponda. 5. Adjuntar fotocopia del documento de identidad 6. Adjuntar formato de autorización descuento para empresas temporales 7. Adjuntar soporte seguro de vida cuando corresponda 8. Anotar y anexar la información y documentación requerida del (los) codeudor (es) o garantía real cuando se requiera(n). 9. Radicación en el Fondo de la solicitud de crédito con sus respectivos soportes. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PARA LA ADJUDICACION DE CREDITOS ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CRÉDITOS Para efectuar una solicitud de crédito el procedimiento a observar será el siguiente: 1. El asociado solicitará en las oficinas del Fondo un estado de cuenta, a fin de conocer el cupo disponible de crédito. 2. El asociado podrá solicitar asesoría inicial telefónica o presencial en las oficinas para diligenciar la respectiva solicitud, que pasará para estudio. 3. Diligenciar debidamente la solicitud en todas sus partes, firmar deudor y codeudores (si es el caso). Los formularios que no contengan toda la información solicitada no serán tramitados. 4. Adjuntar el último desprendible de pago para empleados de nómina, para contratistas deben hacer llegar las dos últimas planillas de pago. 5. Adjuntar fotocopia del documento de identidad 6. Adjuntar certificado laboral para empresas temporales y contratistas 7. Adjuntar soporte seguro de vida cuando corresponda 8. Anotar y anexar la información y documentación requerida del (los) codeudor (es) o garantía real cuando se 10

11 requiera(n). 9. Radicación en el Fondo de la solicitud de crédito con sus respectivos soportes. ARTICULO 12. ESTUDIO DE CREDITOS. Todo crédito será sometido a análisis de acuerdo con las facultades expresadas en el artículo 14 del presente reglamento. El Fondo por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no queda comprometido a aprobarla. Las solicitudes de créditos serán recibidas en las oficinas del Fondo hasta el día martes a las 5:00 p.m., para su correspondiente estudio en la reunión de comité o por la Gerencia, de acuerdo con las facultades establecidas, los días miércoles a las 9:00 a.m. Para dar mayor agilidad al servicio del estudio de crédito se contempla la opción de enviar información vía mail al comité de crédito para su estudio y comentarios de aprobación, solo en situaciones de urgencia. Estos créditos serán incluidos en el acta siguiente del comité. ARTICULO 12. ESTUDIO DE CREDITOS. Todo crédito será sometido a análisis de acuerdo con las facultades expresadas en el artículo 14 del presente reglamento. El Fondo por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no queda comprometido a aprobarla. Las solicitudes de créditos serán recibidas en las oficinas del Fondo todos los días y hasta el día martes inclusive a las 5:00 p.m., para su correspondiente estudio en la reunión de comité o por la Gerencia, de acuerdo con las facultades establecidas, los días miércoles a las 9:00 a.m. Para dar mayor agilidad al servicio del estudio de crédito se contempla la opción de enviar información vía mail al comité de crédito para su estudio y comentarios de aprobación, solo en situaciones de urgencia. Estos créditos serán incluidos en el acta siguiente del comité. ARTICULO 13. MARGENES DE CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS Todos los créditos deberán ser respaldados por un pagaré constituido a favor de FONOPEN con la firma del beneficiario del crédito y sus codeudores de acuerdo con el monto, así: ARTICULO 13. MARGENES DE CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS Todos los créditos deberán ser respaldados por un pagaré constituido a favor de FONOPEN con la firma del beneficiario del crédito y sus codeudores de acuerdo con el monto, así: Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere el 100% de los más ahorros permanentes del asociado. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los sociales más los ahorros permanentes, hasta por el 200%, Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere el 100% de los más ahorros permanentes del asociado. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los sociales más los ahorros permanentes, hasta por el 200%, 11

12 mínimo un codeudor con capacidad de pago y garantía del 100% del crédito; hasta por el 300%, mínimo dos codeudores con capacidad de pago según Artículo No. 9 del presente reglamento y garantía del 100%. En los últimos dos casos puede hacer uso de La Afianzadora ó pignoración de cesantías. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los sociales más ahorros permanentes y el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le solicitará al asociado la presentación de una garantía real de acuerdo con la definición establecida en el artículo 8 del presente reglamento. Parágrafo1. El comité de créditos, cuando considere necesario, solicitará al asociado otra clase de garantía además del pagaré. mínimo un codeudor con capacidad de pago y garantía del 100% del crédito; hasta por el 500%, mínimo dos codeudores con capacidad de pago según Artículo No. 9 del presente reglamento y garantía del 100%. En los últimos dos casos puede hacer uso de La Afianzadora ó pignoración de cesantías. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los sociales más ahorros permanentes y el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le solicitará al asociado la presentación de una garantía real de acuerdo con la definición establecida en el artículo 8 del presente reglamento. Parágrafo1. El comité de créditos, cuando considere necesario, solicitará al asociado otra clase de garantía además del pagaré. ARTICULO 14. FACULTADES PARA EL ESTUDIO Y APROBACION DE CREDITOS Los créditos, dependiendo del monto, serán estudiados para su aprobación por la Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta Directiva: Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere dos smmlv, el estudio y aprobación del crédito será realizado por la Gerencia del Fondo. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere los dos smmlv y hasta por ochenta (80) SMMLV, el estudio y aprobación del mismo será realizado por el comité de crédito, de cuyas actuaciones se dejará constancia en acta. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del ARTICULO 14. FACULTADES PARA EL ESTUDIO Y APROBACION DE CREDITOS Los créditos, dependiendo del monto, serán estudiados para su aprobación por la Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta Directiva: Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere dos smmlv, el estudio y aprobación del crédito será realizado por la Gerencia del Fondo. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere los dos smmlv y hasta por ochenta (80) SMMLV, el estudio y aprobación del mismo será realizado por el comité de crédito, de cuyas actuaciones se dejará constancia en acta. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere los 80 SMMLV, el estudio y 12

13 estudio supere los 80 SMMLV, el estudio y aprobación del crédito será realizado por la Junta Directiva, previa revisión de los requisitos por parte del Comité de Crédito, y se dejará constancia en el acta de reunión de Junta Directiva. aprobación del crédito será realizado por la Junta Directiva, previa revisión de los requisitos por parte del Comité de Crédito, y se dejará constancia en el acta de reunión de Junta Directiva. ARTICULO 15. TERMINOS DE DECISION DE LOS ESTUDIOS DE CREDITO La Gerencia, Comité de Crédito y Junta Directiva, de acuerdo con las facultades expresadas en el artículo 14 del presente reglamento, dejarán constancia de la decisión tomada con respecto a las solicitudes de crédito presentadas, en los siguientes términos: APROBADO: Cuando el crédito ha cumplido con todos los requisitos y el valor aprobado corresponde al solicitado. APROBADO CON OBSERVACIONES: Cuando el crédito debe subsanar o cambiar algún soporte o requisito en un lapso no mayor a dos días. De lo contrario su condición cambia a aplazado. NEGADO: Cuando por el incumplimiento de uno o varios requisitos, que no pueden ser subsanados, no es posible autorizar el crédito bajo ninguna circunstancia. APLAZADO: Cuando la documentación o información requerida para realizar el estudio no es suficiente, dejándose pendiente para análisis en la siguiente reunión o estudio de créditos. ARTICULO 15. TERMINOS DE DECISION DE LOS ESTUDIOS DE CREDITO La Gerencia, Comité de Crédito y Junta Directiva, de acuerdo con las facultades expresadas en el artículo 14 del presente reglamento, dejarán constancia de la decisión tomada con respecto a las solicitudes de crédito presentadas, en los siguientes términos: APROBADO: Cuando el crédito ha cumplido con todos los requisitos y el valor aprobado corresponde al solicitado. APROBADO CON OBSERVACIONES: Cuando el crédito debe subsanar o cambiar algún soporte o requisito en un lapso no mayor a dos días. De lo contrario su condición cambia a aplazado. NEGADO: Cuando por el incumplimiento de uno o varios requisitos, que no pueden ser subsanados, no es posible autorizar el crédito bajo ninguna circunstancia. APLAZADO: Cuando la documentación o información requerida para realizar el estudio no es suficiente, dejándose pendiente para análisis en la siguiente reunión o estudio de créditos. 13

14 CAPITULO IV PAGO, REESTRUCTURACION, NOVACION Y REFINANCIACION ARTICULO 16. PAGO DE LOS CRÉDITOS Los créditos, cualquiera que sea su modalidad, se deberán pagar en cuotas fijas quincenales o mensuales según la forma de pago de la empresa vinculante. Según las condiciones de endeudamiento de cada asociado. CAPITULO IV PAGO, REESTRUCTURACION, NOVACION Y REFINANCIACION ARTICULO 16. PAGO DE LOS CRÉDITOS Los créditos, cualquiera que sea su modalidad, se deberán pagar en cuotas fijas quincenales o mensuales según la forma de pago de la empresa vinculante. Según las condiciones de endeudamiento de cada asociado. ARTICULO 17. ABONOS A CAPITAL El asociado podrá realizar abonos no programados a capital, los cuales afectarán directamente el saldo de capital del crédito disminuyendo el número de cuotas a pagar ó el valor de la cuota inicialmente pactada según lo requiera el asociado ARTICULO 17. ABONOS A CAPITAL El asociado podrá realizar abonos no programados a capital, los cuales afectarán directamente el saldo de capital del crédito disminuyendo el número de cuotas a pagar ó el valor de la cuota inicialmente pactada según lo requiera el asociado ARTICULO 18. CUOTAS EN MORA Todo asociado deudor estará obligado a pagar sus cuotas en los términos y cuantías pactados, por el descuento de su salario o pagando directamente en la oficina del Fondo cuando no se haya efectuado el respectivo descuento. Cuando el asociado incurra en mora por el pago de sus cuotas, y no cancele los valores adeudados antes del cierre de la quincena inmediatamente siguiente, se cobrarán los intereses de mora a la tasa de interés que Fonopen tiene vigente. Parágrafo 1. En caso de retiro del fondo, el deudor pagará la totalidad de la deuda. De lo contrario los codeudores asumirán la responsabilidad del pago. ARTICULO 18. CUOTAS EN MORA Todo asociado deudor estará obligado a pagar sus cuotas en los términos y cuantías pactados, por el descuento de su salario o pagando directamente en la oficina del Fondo cuando no se haya efectuado el respectivo descuento. Cuando el asociado incurra en mora por el pago de sus cuotas, y no cancele los valores adeudados antes del cierre de la quincena inmediatamente siguiente, se cobrarán los intereses de mora a la tasa de interés que Fonopen tiene vigente. Parágrafo 1. En caso de retiro del fondo, el deudor pagará la totalidad de la deuda. De lo contrario los codeudores asumirán la responsabilidad del pago. ARTICULO 19. REESTRUCTURACION Son los créditos con interés de mora mayor a un día, por falta de liquidez el asociado solicita modificar las condiciones iniciales de ARTICULO 19. REESTRUCTURACION Son los créditos con interés de mora mayor a un día, por falta de liquidez el asociado solicita modificar las condiciones iniciales de pago, 14

15 pago, mas no se aumenta el monto del capital que adeuda a la entidad; no es una situación generalizada para los asociados. Condiciones: Justificación escrita explícita del problema de liquidez del asociado. No puede estar con vencimientos en otros créditos de FONOPEN. Puede ser utilizado por el asociado una vez en el año. Se aplicará la tasa de interés inicialmente pactada y el plazo máximo permitido por el Reglamento de Crédito. Aprobada la reestructuración del crédito, al asociado se le restringe temporalmente el uso de los servicios de crédito con la entidad hasta cubrir el cuarenta (40%) de la deuda reestructurada. Excepto para calamidad doméstica. Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por los asociados para reestructuración deberán ser estudiados y aprobados por el Comité de Crédito, en caso que el crédito haya sido aprobado por la Junta Directiva será estudiado y aprobado por la misma. mas no se aumenta el monto del capital que adeuda a la entidad; no es una situación generalizada para los asociados. Condiciones: Justificación escrita explícita del problema de liquidez del asociado. No puede estar con vencimientos en otros créditos de FONOPEN. Puede ser utilizado por el asociado una vez en el año. Se aplicará la tasa de interés inicialmente pactada y el plazo máximo permitido por el Reglamento de Crédito. Aprobada la reestructuración del crédito, al asociado se le restringe temporalmente el uso de los servicios de crédito con la entidad hasta cubrir el cuarenta (40%) de la deuda reestructurada. Excepto para calamidad doméstica. Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por los asociados para reestructuración deberán ser estudiados y aprobados por el Comité de Crédito, en caso que el crédito haya sido aprobado por la Junta Directiva será estudiado y aprobado por la misma. ARTICULO 20. NOVACION La novación brinda al asociado la posibilidad de cambiar o modificar las condiciones inicialmente pactadas, sin afectar el monto inicial aprobado. El crédito no podrá estar en mora. La novación suma los créditos pendientes con FONOPEN y amplía plazos pactados inicialmente; se podrá acordar el pago en una cuota o bien para las cuotas posteriores según los compromisos del asociado. Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por los asociados para novación deberán ser estudiados y aprobados de acuerdo con las facultades expresadas en al artículo 14 del ARTICULO 20. NOVACION La novación brinda al asociado la posibilidad de cambiar o modificar las condiciones inicialmente pactadas, sin afectar el monto inicial aprobado. El crédito no podrá estar en mora. La novación suma los créditos pendientes con FONOPEN y amplía plazos pactados inicialmente; se podrá acordar el pago en una cuota o bien para las cuotas posteriores según los compromisos del asociado. Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por los asociados para novación deberán ser estudiados y aprobados de acuerdo con las facultades expresadas en al artículo 14 del 15

16 presente Reglamento. Parágrafo 2. El asociado podrá hacer uso de la novación una vez por año Parágrafo 3. Para poder hacer uso nuevamente del servicio de crédito deberá haber cumplido el 30% del valor de la novación. presente Reglamento. Parágrafo 2. El asociado podrá hacer uso de la novación una vez por año Parágrafo 3. Para poder hacer uso nuevamente del servicio de crédito deberá haber cumplido el 30% del valor de la novación. ARTICULO 21. REFINANCIACION El asociado solicita un crédito para el pago total de lo que adeuda a FONOPEN, teniendo la posibilidad de aumentar el monto a solicitar a la entidad. Parágrafo: El asociado deberá haber pagado el 10% del valor total del crédito vigente. ARTICULO 21. REFINANCIACION El asociado solicita un crédito para el pago total de lo que adeuda a FONOPEN, teniendo la posibilidad de aumentar el monto a solicitar a la entidad. Parágrafo: El asociado deberá haber pagado el 10% del valor total del crédito vigente. CAPÍTULO V LÍNEAS DE CRÉDITO ARTICULO 22. LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTO MAXIMO DE CREDITO FONOPEN otorgará créditos a sus asociados en doce líneas básicas: 1. LIBRE INVERSION 2. VALES 3. ANTICIPO DE PRIMA 4. CONVENIOS 5. FERIAS 6. EDUCACION 7. CALAMIDAD 8. VIVIENDA 9. VEHICULO 10. BIENVENIDA 11. COMPRA DE CARTERA 12. CREDICESANTIAS El valor máximo será la sumatoria de todas las líneas de crédito y no podrá superar 109 smmlv. CAPÍTULO V LÍNEAS DE CRÉDITO ARTICULO 22. LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTO MAXIMO DE CREDITO FONOPEN otorgará créditos a sus asociados en catorce líneas básicas: 1. LIBRE INVERSION 2. VALES 3. ANTICIPO DE PRIMA 4. CONVENIOS 5. FERIAS 6. EDUCACION 7. CALAMIDAD 8. VIVIENDA 9. VEHICULO 10. BIENVENIDA 11. COMPRA DE CARTERA 12. CREDICESANTIAS 13. FONOEXPRES El valor máximo será la sumatoria de todas las líneas de crédito y no podrá superar 109 smmlv. 16

17 ARTICULO 23. CREDITO LIBRE INVERSION Constituido para facilitar al asociado el pago de sus gastos de libre destinación. Su cuantía será Cuando el asociado tiene tres meses afiliado en Fonopen y menos de dos años en la empresa vinculante máximo podrá acceder a tres veces lo que tiene en ahorros y. cuando el asociado tiene más de dos años en la empresa vinculante y tres meses afiliado a Fonopen máximo podrá acceder a cinco veces lo que tiene en ahorros y. Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía. Parágrafo 2. Es importante indicar que el Parágrafo 3. Cuando el valor de los mas los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes ARTICULO 23. CREDITO LIBRE INVERSION Constituido para facilitar al asociado el pago de sus gastos de libre destinación. Su cuantía será Tiempo en la empresa en el Fondo Meses Meses Meses Meses 48 > 3 Maximo credito 2 Veces los 3 Veces los 4 Veces los 5 Veces los Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requerir este crédito puede comprometer pagos extra con prima. Parágrafo 2. Es importante indicar que el Parágrafo 3. Cuando el valor de los más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes ARTICULO 24. CREDITO VALES Establecido para atender gastos de emergencia siendo otorgado como anticipo, con una tasa de interés que se pactará como quincena vencida. Se podrá otorgar una vez a la quincena y su pago se efectuará, en la próxima siguiente quincena posterior a la solicitud del crédito, siendo así los días 15 y 30 de cada mes el plazo máximo para su cancelación. El cupo máximo de este crédito será de 6 ARTICULO 25. CREDITO VALES Establecido para atender gastos de emergencia siendo otorgado como anticipo, con una tasa de interés que se pactará como quincena vencida. Se podrá otorgar una vez a la quincena y su pago se efectuará, en la próxima siguiente quincena posterior a la solicitud del crédito, siendo así los días 15 y 30 de cada mes el plazo máximo para su cancelación. El cupo máximo de este crédito será de 6 SMDLV para los asociados que devenguen más 17

18 SMDLV para los asociados que devenguen más de dos salarios mínimos y de 3 SMDLV para los asociados que devenguen menos de dos salarios mínimos, no interfiriendo esto con la capacidad máxima de Para esta línea se tendrá en cuenta los desde la primera quincena causada. de dos salarios mínimos y de 3 SMDLV para los asociados que devenguen menos de dos salarios mínimos. Para esta línea se tendrá en cuenta los desde la primera quincena causada. ARTICULO 25. CREDITO ANTICIPO PRIMA Establecido para atender necesidades de los asociados que tengan descuento de nómina de las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados de FONOPEN, a partir del tercer mes del semestre; es decir; abril y octubre; esta clase de crédito para proceder a su aprobación debe ser avalada por el departamento de personal de cada empresa el cual nos indica si el asociado tiene capacidad para adquirir el compromiso, el valor máximo debe ser el 50% del valor correspondiente a la prima, no interfiriendo esto con la capacidad máxima de. Parágrafo 1. Es importante indicar que el Parágrafo 2. Cuando el valor de los mas los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes ARTICULO 25. CREDITO ANTICIPO PRIMA Establecido para atender necesidades de los asociados que tengan descuento de nómina de las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados de FONOPEN, a partir del tercer mes del semestre; es decir; abril y octubre; esta clase de crédito para proceder a su aprobación debe ser avalada por el departamento de personal de cada empresa el cual nos indica si el asociado tiene capacidad para adquirir el compromiso, el valor máximo debe ser el 50% del valor correspondiente a la prima. Parágrafo 1. Es importante indicar que el Parágrafo 2. Cuando el valor de los más los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes 18

19 ARTICULO 26. CONVENIOS Esta modalidad de crédito es destinada al uso de los diferentes servicios ofrecidos por otras empresas a los asociados de FONOPEN y el plazo máximo será de 48 meses. ARTICULO 26. CONVENIOS Esta modalidad de crédito es destinada al uso de los diferentes servicios ofrecidos por otras empresas a los asociados de FONOPEN y el plazo máximo será de 48 meses. Su cuantía será Cuando el asociado tiene tres meses afiliado en Fonopen y menos de dos años en la empresa vinculante máximo podrá acceder a tres veces lo que tiene en ahorros y. cuando el asociado tiene más de dos años en la empresa vinculante y tres meses afiliado a Fonopen máximo podrá acceder a cinco veces lo que tiene en ahorros y. Su cuantía será Tiempo en la empresa en el Fondo Meses Meses Meses Meses 48 > 3 Maximo credito 2 Veces los 3 Veces los 4 Veces los 5 Veces los Parágrafo 1. Cuando el valor de los mas los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requiriese este crédito puede comprometer pagos extra con prima. Parágrafo 2. Es importante indicar que el Parágrafo 3. Cuando el valor de los más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes 19

20 ARTICULO 27. FERIAS Esta línea de crédito se estableció para que el asociado pueda hacer uso de las ofertas puntuales que realiza el Fondo en fechas especiales. Solamente aplica cuando sea Fonopen quien organice la Feria. ARTICULO 27. FERIAS Esta línea de crédito se estableció para que el asociado pueda hacer uso de las ofertas puntuales que realiza el Fondo en fechas especiales. Solamente aplica cuando sea Fonopen quien organice la Feria. Su cuantía será Cuando el asociado tiene tres meses afiliado en Fonopen y menos de dos años en la empresa vinculante máximo podrá acceder a tres veces lo que tiene en ahorros y. cuando el asociado tiene más de dos años en la empresa vinculante y tres meses afiliado a Fonopen máximo podrá acceder a cinco veces lo que tiene en ahorros y. Su cuantía será Tiempo en la empresa en el Fondo Meses Meses Meses Meses 48 > 3 Maximo credito 2 Veces los 3 Veces los 4 Veces los 5 Veces los Parágrafo 1. El asociado que haga uso de esta línea de crédito debe haber cumplido tres meses de afiliación a Fonopen ó tener una antigüedad laboral de seis meses en las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados de FONOPEN. Parágrafo 2. Cuando el valor de los mas los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes Parágrafo 1. El asociado que haga uso de esta línea de crédito debe haber cumplido tres meses de afiliación a Fonopen ó tener una antigüedad laboral de seis meses en las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados de FONOPEN. Parágrafo 2. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requerir este crédito puede comprometer pagos extra con prima. Parágrafo 3. Es importante indicar que el Parágrafo 4. Cuando el valor de los más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se más sus ahorros permanentes 20

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