POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

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1 POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS Artículo 1.- Se denomina crédito quirografario el que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado a sus partícipes para consumos varios, con garantía de la cuenta individual de los partícipes. Los préstamos quirografarios que el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado otorgará serán: De Consumo y Emergente. Artículo 2.- El monto máximo considerado para los préstamos quirografarios será: TIPO DE PRÉSTAMO De consumo Emergente MONTO MÁXIMO DEL PRÉSTAMO 100% de la diferencia entre la cuenta individual, sus deudas y garantías otorgadas. Dos Salarios Básicos unificados Ningún préstamo quirografario o el saldo total de la deuda de un partícipe por éste tipo de préstamo podrá exceder el total de su cuenta individual. Para el caso de los préstamos emergentes, el partícipe no deberá tener otro crédito emergente vigente, ni estar en mora en las obligaciones con el EFCPC. Artículo 3.- El plazo máximo para un préstamo quirografario de Consumo será de 84 meses o el máximo permitido en la normativa vigente. El plazo máximo para un préstamo quirografario de tipo Emergente será de hasta 12 meses. Artículo 4.- La tasa de interés para un préstamo quirografario será: TIPO DE PRÉSTAMO De consumo Emergente TASA DE INTERÉS Tasa activa Efectiva Referencial de la última semana del mes de diciembre del Segmento Consumo del BCE Menos 7.98% Tasa activa Efectiva Referencial de la última semana del mes de diciembre del Segmento Consumo del BCE Menos 8.98%

2 En caso de que el partícipe no cumpla con el pago de una cuota, de acuerdo con el contrato de préstamos el EFCPC procederá al cobro del valor no pagado más los correspondientes intereses por mora de acuerdo a la ley, calculado hasta la fecha efectiva del pago. Artículo 5.- Para acceder a un préstamo quirografario el partícipe deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser partícipe activo. b) Tener las tres últimas aportaciones consecutivas. c) Demostrar antigüedad con el patrono de al menos dos años. d) No tener solicitud de jubilación en trámite. e) El partícipe no deberá tener convenio de pago vigente al momento de solicitar un préstamo. f) Tener calificación de categoría de riesgo Normal A1 (cero días de morosidad) g) Presentar solicitud de préstamo debidamente firmada y adjuntar copia de cédula de ciudadanía. h) Adjuntar a la solicitud el original de los certificados de deudas emitidos por la ATP, APESPOL y Caja de ahorros según sea el caso. i) Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el EFPC. j) Para el caso de los créditos emergentes el partícipe deberá presentar sustento escrito de la emergencia suscitada. Artículo 6.- Se elaborará un contrato de préstamo que deberá ser firmado por el representante legal del ESPOL FCPC y el partícipe. Adjunto al contrato se incluirá la tabla de amortización, la misma que será firmada por el partícipe. Artículo 7.- La solicitud de préstamo será aprobada siempre y cuando la suma de las cuotas por pago de préstamos vigentes entre el partícipe y el EFCPC (de cualquier tipo) sea inferior al 60% de su remuneración mensual unificada, considerando para el efecto: préstamos con el EFCPC, IESS, otras cuotas de préstamos que sean descontados de su rol mensual, descuentos en las cajas de ahorro de ATP, APESPOL, pensiones alimenticias (Tribunal de Menores), más la cuota mensual del préstamo a otorgarse, y demás descuentos de ley. El partícipe también podrá presentar otros documentos que demuestren tener ingresos adicionales relacionados con el patrono ESPOL, como por ejemplo fondos de reserva, horas extras o décimos mensualizados, así mismo se podrá considerar para análisis de capacidad de pago otros ingresos de otros patronos comprobados como por ejemplo remuneraciones adicionales en los que se analizará parámetros de antigüedad y tipo de contrato si fuese necesario, el mismo que deberá ser aprobado por el RL.

3 Artículo 8.- El EFCPC ofrecerá la alternativa de una póliza de vida equivalente al monto total o parcial del préstamo en la cual se especifique que el primer beneficiario es el EFCPC. Artículo 9.- Del Abono o liquidación del préstamo: El partícipe podrá realizar abonos de capital hasta los primeros 5 días del mes en curso. En caso de que tenga cuotas vencidas el abono se aplicará a cubrir la cartera vencida conforme a la antigüedad, incluyendo el interés por mora respectivo. El partícipe podrá liquidar los préstamos con anticipación, siempre que se cobre la primera cuota del préstamo (capital e interés), y el valor de la prima de seguro correspondiente si fuera el caso, tomando en consideración el saldo de capital del mes en curso. Artículo 10.- Si el abono lo realiza posterior al día cinco de cada mes, se considerará el saldo de capital del mes en curso. Si el abono se lo realiza hasta el día cinco de cada mes, se considerará el saldo de capital del mes inmediato anterior. Artículo 11.- El pago del préstamo se realizará mediante descuento a la cuenta bancaria donde su remuneración mensual es depositada o a través del descuento por rol de pagos, a efecto de lo cual el participe firmará la respectiva autorización. Artículo 12.- Del refinanciamiento de la deuda: El partícipe podrá refinanciar sus créditos siempre y cuando su cuenta individual cubra sus deudas vigentes y garantías otorgadas. El monto mínimo a reestructurar es de dos mil dólares, además podrá agrupar varios préstamos en uno solo. El refinanciamiento de los préstamos se podrá efectuar hasta el plazo máximo que estipule la normativa vigente para el tipo de préstamo. El partícipe deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser partícipe activo. Tener las últimas tres aportaciones consecutivas al EFCPC No tener solicitud de jubilación en trámite. Tener calificación de Categoría de Riesgo Normal A1 (Cero morosidad) Presentar solicitud de refinanciamiento debidamente firmada y adjuntar copia de cédula de ciudadanía. Adjuntar a la solicitud el original de los certificados de deudas emitidos por ATP, APESPOL y Caja de Ahorros, según sea el caso.

4 Artículo 13.- De los préstamos a jubilados: Se otorgarán créditos a jubilados que mantengan saldos en su cuenta individual y a su vez cumplan los siguientes requisitos: El jubilado debe tener plan de pensiones en el EFCPC. Mantener saldo en la cuenta individual que logre cubrir el monto a prestar. Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el EFCPC. Presentar sustento escrito de la emergencia suscitada. Artículo 14.- El monto, plazo y tasa de interés para los préstamos a jubilados, será: TIPO DE PRÉSTAMO Emergente PLAZO TASA DE INTERES MONTO El plazo máximo será de 18 meses y que no exceda el plazo pendiente de su plan de jubilación. Tasa activa efectiva referencial del segmento consumo del BCE menos 8.98% Hasta cuatro pensiones jubilares complementarias del EFCPC. Artículo 15.- Los partícipes activos que mantengan préstamos vigentes podrán acceder a la novación de sus préstamos bajo las condiciones estipuladas en la presente política. Artículo 16.- Condiciones de Novación: Para realizar esta operación, el partícipe tiene que haber cancelado el 50% del préstamo, en número de dividendos y tener en cuenta las siguientes condiciones: Demostrar doce últimas aportaciones al EFCPC consecutivas. Podrá solicitar la novación de su crédito quirografario hasta el quinto día del mes. No encontrarse en mora con acuerdo de pago vigente por cartera vencida.

5 CAPITULO II DE LOS PRÉSTAMOS PRENDARIOS Artículo 17.- Se denomina crédito prendario al que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado a sus partícipes para la adquisición de vehículos motorizados de transporte terrestre de personas que sean nuevos con excepción de ciclomotores, tricar y cuadrones, en base a un contrato de Prenda con Reserva de Dominio a favor del EFCPC por el prestatario a fin de garantizar el pago de la suma prestada. Artículo 18.- Los partícipes activos para acceder a los créditos prendarios deberán presentar los siguientes requisitos: i.solicitud de préstamo y oficio dirigido al Representante Legal. ii.registrar como mínimo seis aportaciones en el EFCPC. iii.fotocopia a colores de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado. iv.la solicitud de préstamo será aprobada siempre y cuando la suma de las cuotas por pago de préstamos vigentes (de cualquier tipo) entre el partícipe y el EFCPC sea inferior al 60% de su remuneración mensual unificada, considerando para el efecto: préstamos con el EFCPC, IESS, otras cuotas de préstamos que sean descontados de su rol mensual, descuentos en las cajas de ahorro de ATP, APESPOL, pensiones alimenticias (Tribunal de Menores), más la cuota mensual del préstamo a otorgarse, y demás descuentos de ley. v.proforma del valor del vehículo a su nombre concedida por la concesionaria vi.otros documentos que demuestren tener otros ingresos relacionados con el partícipe como fondos de reserva o décimos mensualizados, así mismo se considerará para análisis de capacidad de pago otros ingresos comprobados como por ejemplo remuneraciones adicionales con parámetros de antigüedad y tipos de contrato si fuese necesario. Artículo 19.- De reunir los requisitos previstos el área responsable realizará el análisis del préstamo y de ser positivo el informe el Representante Legal del EFCPC autorizará el crédito y se iniciará el trámite correspondiente. Artículo 20.- El préstamo prendario aprobado no excederá el 80% del valor facturado por el vehículo motorizado de transporte terrestre de personas. La prenda deberá estar asegurada durante todo el plazo en que el préstamo prendario se encuentre vigente.

6 Los gastos del vehículo ocasionados por la legalización, seguro y otros, podrán ser cancelados por el partícipe o agregados al monto del crédito. Artículo 21.- El préstamo prendario concedido será de hasta 48 meses. Artículo 22.- El interés será el mismo porcentaje vigente en ésta política para los préstamos quirografarios, sobre el capital deudor, a debitarse mensualmente del rol de pagos percibida en la ESPOL. Artículo 23.- Aprobado el préstamo se suscribirá el acta correspondiente con lo cual se autoriza al Representante Legal del Fondo para el trámite de adjudicación, para lo cual el partícipe deberá suscribir el convenio respectivo con cesión de derechos a favor del fondo en su calidad de cesionario hasta el pago total del crédito concedido, contratar el aseguramiento del bien prendado una Aseguradora calificada para el efecto por el órgano de Control, legalizar el mismo ante un notario del Cantón Guayaquil e inscribir el bien prendado en el registro mercantil del Cantón que corresponda. Artículo 24.- Concluida la legalización del préstamo otorgado, el fondo emitirá el pago vía transferencia bancaria o cheque a nombre de la concesionaria. Artículo 25.- La recuperación del préstamo prendario será de forma mensual de acuerdo a la tabla de amortización del crédito debitados de los haberes que percibe en el rol de ESPOL el partícipe. En caso de existir mora se aplicará el interés de Ley correspondiente. En el caso de que el participe se desvincule del patrono ESPOL podrá seguir cancelando la cuota mensual del préstamo prendario vía transferencia, cheque certificado o depósito a la cuenta bancaria del EFCPC. Artículo 26.- En caso de mora mayor a noventa días se aplicará la finalización de convenio, iniciándose el trámite de retribución del bien prendado al EFCPC. El representante legal del EFCPC resolverá lo pertinente para la recuperación del préstamo respectivo. En caso de ser requerida la acción mediadora, las partes se someterán a la mediación establecida previamente en el convenio de cesión de derechos. Todos los gastos extras ocasionados en cualquier caso serán imputados al partícipe. Artículo 27.- En caso de que el partícipe desee realizar un abono o una precancelación de la deuda vigente correspondiente al préstamo prendario podrá hacerlo siempre y cuando se haya cobrado la cuota número 24 según tabla de amortización.

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