REGLAMENTO INTERNO DE PRÉSTAMOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERNO DE PRÉSTAMOS"

Transcripción

1 SERVICIO DE CESANTIA DE LA POLICIA NACIONAL REGLAMENTO INTERNO DE PRÉSTAMOS Asesoría Jurídica 25/05/2015 Reglamentación interna del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, con reformas aprobadas por la Junta Directiva en sesión ordinaria llevada a efecto el 25 de mayo del 2015, constante en Acta No. 18 del mismo año.

2 Contenido REGLAMENTO INTERNO DE PRÉSTAMOS DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL:... 5 Título I... 5 Finalidad y objetivos Título II... 6 De los órganos directivos y operativos Título III... 6 De los deberes y atribuciones de los órganos directivos y operativos Capítulo I... 6 De la Junta Directiva Capítulo II... 7 De la Comisión de Inversiones Capítulo III... 8 De la Comisión Técnica de Préstamos Capítulo IV... 9 Del Departamento de Préstamos Capítulo V Del Departamento Económico Financiero Capítulo VI Del Departamento de Contabilidad Capítulo VII Del Departamento de Prestaciones Capítulo VIII De la Comisión Fiscalizadora Capitulo IX Del Comité de Riesgos Capítulo X De la Dirección de Asesoría Jurídica Título IV De los préstamos

3 Título v De las clases de préstamos Título VI De los préstamos emergentes Sección 1a Requisito para préstamos emergentes Sección 2a Montos, plazo y procedimiento para los préstamos emergentes Título VII De los préstamos quirografarios Sección 1a Montos y plazos para los préstamos quirografarios Sección 2a Dividendos y tabla de flujo, para los préstamos quirografarios Sección 3a Requisitos para el otorgamiento de préstamos quirografarios Sección 4a Procedimiento para el otorgamiento de préstamos quirografarios Capítulo I De los préstamos quirografarios ordinarios Capítulo II De los préstamos quirografarios extraordinarios Capitulo III De las renovaciones de los préstamos quirografarios Título VIII De los préstamos prendarios Sección 1a Montos y plazos para los préstamos prendarios Sección 2a Requisitos para el otorgamiento de los préstamos prendarios Sección 3a Procedimiento para el otorgamiento de préstamos prendarios

4 Título IX De los préstamos hipotecarios Sección 1a Montos y plazos para los préstamos hipotecarios Sección 2a Dividendos aplicables en los préstamos hipotecarios Sección 3a Requisitos para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios Sección 4a Procedimiento para el otorgamiento de préstamos hipotecarios Capítulo I Préstamos hipotecarios para compra de casas, departamentos y terrenos Capítulo II Préstamo con hipoteca de terreno para construcción Capítulo III Traslado de hipoteca Capítulo IV Hipoteca del propio bien Capítulo V Subrogaciones reales y personales Sección 1a Subrogación real Sección 2a Subrogación personal Capítulo VI Renovaciones de préstamos hipotecarios Título X De la garantía y de los garantes para los préstamos otorgados por el Servicio de Cesantía Título XI De los intereses aplicables en los préstamos otorgados por el Servicio de Cesantía Título XII Forma de pago y amortización de los préstamos otorgados por el Servicio de Cesantía

5 Título XIII De las cobranzas Sección 1a Procedimiento de cobranzas Disposiciones generales: Primera Segunda Tercera

6 La Junta Directiva del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional Considerando Que, en el Registro Oficial No. 662, de 13 de septiembre del 2002, se publicó la Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional. Que, el Art. 18 de la Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, establece que es facultad de la Junta Directiva elaborar y aprobar los reglamentos internos del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional que se requieran para su mejor organización, funcionalidad y control; Que, es necesario introducir una reforma al reglamento interno para el otorgamiento de préstamos del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, que permita mejorar los servicios en coherencia con el fin social y beneficio del colectivo policial; Que, el artículo primero constante en la disposición general primera del Reglamento Interno de Préstamos del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional manifiesta que toda situación no prevista por este reglamento será resuelta por la Junta Directiva; y, En uso de las facultades que le confiere el literal a) del Art. 18 de la Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; Expedir las siguientes reformas al Resuelve: REGLAMENTO INTERNO DE PRÉSTAMOS DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL: Título I Finalidad y objetivos.- Art. 1.- El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, es una institución con finalidad social, que garantiza el bienestar individual y familiar de los servidores policiales al acogerse a su retiro. Art. 2.- El otorgamiento de préstamos señalados en la ley del Servicio de Cesantía y el presente reglamento, tiene como finalidad satisfacer necesidades prioritarias de los servidores policiales en servicio activo y de su familia, permitiéndoles afrontar de mejor manera sus actividades socio económicos. Art. 3.- El presente reglamento, tiene como objetivos: 5

7 a) Establecer los tipos, términos y condiciones de los préstamos quirografarios, hipotecarios, prendarios, emergentes y otros, que el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional concede a sus aportantes. b) Contribuir al bienestar social de los servidores de la Policía Nacional y su familia; c) Destinar un segmento del portafolio de inversiones en préstamos y/o actividades financieras; y, d) Obtener rentabilidad a través de los préstamos, para incrementar el patrimonio del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional. Título II De los órganos directivos y operativos.- Art. 4.- Son órganos directivos para el otorgamiento de préstamos: a) La Junta Directiva; y, b) La Comisión de Inversiones Art. 5.- Son órganos operativos para el otorgamiento de préstamos: a) La Comisión Técnica de Préstamos; b) El Departamento de Préstamos; c) El Departamento Económico Financiero; d) El Departamento de Contabilidad; e) El Departamento de Prestaciones; f) La Comisión Fiscalizadora; g) El Comité de Riesgos; y, h) El Departamento de Asesoría Jurídica. Título III De los deberes y atribuciones de los órganos directivos y operativos.- Capítulo I De la Junta Directiva.- Art. 6.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Aprobar el plan anual de inversiones en el que consta el porcentaje del portafolio de inversiones asignado para la concesión de los préstamos, sobre la base de los requerimientos de los servidores policiales y de la disponibilidad presupuestaria existente; previo informe de la Comisión de Inversiones y, de las disposiciones del presente reglamento; 6

8 b) Distribuir y aprobar montos mensuales destinados para préstamos, en el caso de que la disponibilidad financiera lo requiera y previo informe del Comité de Riesgos; c) Designar comisiones a fin de dar una atención personalizada en la concesión de servicios y productos que otorga el Servicio de Cesantía a los servidores policiales. d) Aprobar durante la última semana de cada mes las tasa de interés que regirán para los préstamos quirografarios, prendarios, hipotecarios, emergentes y otros; bajo la metodología sugerida por el Comité de Riesgos, el reajuste, no será mayor a la tasa máxima legal fijada por el banco central del ecuador, y no será menor al promedio entre las tasas activa y pasiva referenciales establecidas por esa entidad. e) Aprobar el porcentaje de la tasa o aportes del fondo de contingencia de los préstamos que otorga el Servicio de Cesantía, de acuerdo a la prima fijada en el estudio actuarial. f) Conocer el informe emitido por la Comisión de Inversiones sobre los préstamos aprobados mensualmente, el mismo que será tomado en consideración para el cumplimiento del plan anual de inversión. g) Disponer y autorizar la liquidación anticipada de los préstamos otorgados a los servidores policiales, que hayan sido dados de baja y que no han presentado la documentación para el cobro de la devolución de aportes o seguro de cesantía, dentro de los 60 días contados a partir de la publicación de la baja en la orden general. Capítulo II De la Comisión de Inversiones.- Art. 7.- Son deberes y atribuciones de la Comisión de Inversiones: a) Remitir a la Junta Directiva hasta el 15 de diciembre de cada año, el plan anual de inversiones para su aprobación, el mismo que será realizado sobre la base del presupuesto aprobado para el correspondiente ejercicio económico anual. b) Conocer y ratificar los préstamos quirografarios: ordinarios, extraordinarios, emergentes y otros, otorgados por el Departamento de Préstamos, tramitados en el transcurso de la semana. c) Aprobar o negar los informes de los préstamos hipotecarios y/o prendarios emitidos por la Comisión Técnica de Préstamos, los mismos que deberán ser realizados en forma individualizada. 7

9 d) Supervisar que el Departamento Económico Financiero restituya en forma inmediata los valores recuperados por liquidaciones anticipadas al portafolio de préstamos. e) Supervisar que los valores del fondo de préstamos no sean utilizados en otros fines que no sean los préstamos a los servidores policiales; f) Autorizar las transacciones relacionadas con los préstamos hipotecarios como: constitución de hipotecas, disminución de plazos dentro del proceso para el otorgamiento del préstamo, cancelación de hipotecas, subrogación de hipotecas. y, g) Supervisar que los valores del fondo de contingencia y del fondo de provisiones para cartera vencida y préstamos incobrables no sean utilizados en otros fines que no sea el crecimiento del propio fondo. h) Invitar a nivel nacional, en el mes de diciembre de cada año a peritos avaluadores calificados por la superintendencia de bancos y seguros, a fin de designar y establecer el cronograma mensual de avaluadores de bienes inmuebles para los préstamos hipotecarios, del año siguiente. i) Disponer la realización de reavalúos de bienes a petición de la Comisión Técnica de Préstamos, cuyos costos correrán a cargo del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional. Capítulo III De la Comisión Técnica de Préstamos.- Art. 8.- La Comisión Técnica de Préstamos es la encargada de analizar la documentación pertinente para el otorgamiento de los distintos tipos de préstamos; y estará conformada por: a. El Jefe del Departamento de Préstamos, quien la presidirá; b. El Jefe de Asesoría Jurídica o el Asesor Jurídico; c. El Jefe del Departamento de Riesgos; y, d. Un profesional en el área de bienes inmuebles. Actuará como secretario de la comisión el funcionario encargado de los préstamos hipotecarios Art. 9.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnica de Préstamos: a) Verificar que las solicitudes de los diferentes tipos de préstamos a excepción del emergente, contengan los requisitos exigidos en el presente reglamento e instructivos que se aprobaren; y, revisar los correspondientes informes individualizados de los préstamos hipotecarios y prendarios, en los que se 8

10 deberá hacer constar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar; b) Elaborar los listados de los préstamos hipotecarios y prendarios, en forma semanal y remitirlos a la Comisión de Inversiones del Servicio de Cesantía, adjuntando la documentación de respaldo, para su aprobación, negación o ratificación; c) Solicitar informes asesores, cuando el caso lo requiera, previo a la calificación de los préstamos hipotecarios o prendarios; d) Llevar el registro estadístico, realizar el análisis de los diferentes préstamos y presentar los informes correspondientes a la Comisión de Inversiones; e) Solicitar a la Comisión de Inversiones la realización de reavalúos de bienes inmuebles cuando se considere que existen inconsistencias en los valores fijados en el informe del perito avaluador de los préstamos hipotecarios; y, f) Las demás que le fueran de su competencia. Los informes de la Comisión Técnica de Préstamos, podrán ser revisados por la Comisión de Inversiones, dentro del plazo de 8 días, contados a partir de la fecha de notificación de los mismos y solicitar su ampliación dentro del mismo plazo señalado. Capítulo IV Del Departamento de Préstamos.- Art Son deberes y atribuciones del Departamento de Préstamos: a) Informar al solicitante del préstamo el monto total al que pueden acceder, el plazo y bajo que modalidad; b) Entregar las solicitudes y documentos de garantía, al personal designado por la Junta Directiva, para el otorgamiento de los préstamos; c) Receptar las solicitudes de préstamos, con la respectiva documentación habilitante; d) Verificar en el sistema informático del respectivo buró de crédito, la información crediticia del solicitante del préstamo quirografario, hipotecario, prendario y otros; e) Verificar la documentación, monto, plazo, capacidad de endeudamiento en el sistema informático, para determinar si el servidor policial puede ser acreedor al préstamo, así como del garante; 9

11 f) Elaborar el listado de préstamos quirografarios otorgados durante la semana y puestos en conocimiento de la comisión técnica previo a ser remitido a la Comisión de Inversiones del Servicio de Cesantía, junto con las solicitudes de los préstamos presentados y la documentación de respaldo para su conocimiento, aprobación, negación y/o ratificación; g) Elaborar el listado final avalizado con la respectiva documentación de respaldo para las transferencias de los valores de los préstamos quirografarios; h) Elaborar y entregar las tablas de amortización de los diferentes tipos de préstamos a los solicitantes; i) Mantener un archivo de la documentación original, que sirvió de base para el otorgamiento del préstamo; j) Realizar conjuntamente con el Jefe del Departamento de Contabilidad la conciliación mensual de los préstamos otorgados, sobre la base de los roles de descuentos proporcionados por el proceso de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional y las transferencias que realice la Dirección Nacional Financiera de la Comandancia General de la Policía Nacional, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y otros sistemas de recaudación establecidos en el presente reglamento; k) Legalizar las tablas de amortización conjuntamente con el administrador de caja y Jefe del Departamento Económico Financiero; l) Registrar en el respectivo módulo del sistema informático, los préstamos otorgados y los descuentos mensuales; m) Presentar mensualmente los reportes de saldos, balances, cartera vencida, provisión de cuentas incobrables y otros inherentes a los préstamos, al Departamento de Contabilidad del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; n) Presentar al Departamento de Contabilidad y prestaciones las liquidaciones de los expedientes de los préstamos, por tiempo, bajas, cartera vencida, fondo de contingencia y devolución de aportes; o) Hacer conocer oportunamente a la Junta Directiva del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y al personal encargado de cobranzas, los casos existentes de cartera vencida; p) Elaborar certificaciones de adeudar o no al Servicio de Cesantía; q) Emitir certificaciones de la capacidad de endeudamiento de los solicitantes sobre la base de la información proporcionada por el proceso de Sistemas 10

12 Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. las mismas que servirán de uso exclusivo para cumplir con los requisitos de los diferentes tipos de préstamos que otorga este organismo; r) Verificar en el sistema informático del buró de crédito, el nivel de endeudamiento del servidor policial solicitante de un préstamo y/o crédito; s) Realizar el reporte mensual de la calificación de cartera para ser remitido a la superintendencia de bancos y seguros y Comité de Riesgos; t) Llevar el registro actualizado de los préstamos y el inventario de los títulos de crédito que los respalden; u) Devolver los títulos de crédito a los servidores policiales una vez que han sido canceladas las obligaciones; v) Verificar y realizar el informe correspondiente si un servidor policial fallecido tiene algún tipo de préstamo que conlleve el pago del fondo de contingencia para su trámite respectivo; y, w) Verificar en la base de datos e informar a la Comisión de Inversiones si el personal policial que haya solicitado algún tipo de préstamos, se encuentra colocado en situación a disposición, transitoria, relevado de todo servicio o cuota de eliminación, a fin de que sirva para el análisis de procedencia o no del préstamo solicitado. Capítulo V Del Departamento Económico Financiero.- Art Son deberes y atribuciones del Departamento Económico Financiero a) Supervisar el listado de los préstamos aprobados y la documentación respectiva; b) Receptar el listado de préstamos aprobados y disponer las respectivas transferencias de los valores a los beneficiarios; c) Elaborar y verificar el listado de los descuentos a realizarse en forma mensual y enviarla al proceso de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, para la generación de los descuentos respectivos; d) Realizar las gestiones para la recaudación de los valores por concepto de descuentos de préstamos otorgados, a través de la Dirección Técnica Financiera de la Comandancia General de la Policía Nacional, e informar a la Comisión de Inversiones para su inversión de acuerdo al plan anual de inversiones; 11

13 e) Elaborar la liquidación anticipada de los valores de los préstamos vigentes de los servidores policiales; f) Administrar el fondo de provisiones y recuperar los valores por concepto de fondo de contingencia de los préstamos quirografarios, emergentes y otros que se crearen; g) Controlar y responder que los valores recuperados por concepto de liquidaciones anticipadas de los préstamos se reinviertan en el portafolio de préstamos; h) Informar inmediatamente a la Comisión de Inversiones de los valores recuperados por liquidaciones anticipadas y los montos sobrantes y no utilizados en el mes por falta de demanda de los préstamos; y, i) Supervisar y responder conjuntamente con el Jefe del Departamento de Contabilidad, que el portafolio de préstamos para los servidores policiales sea manejado en una cuenta contable independiente que permita evaluar su crecimiento y su rendimiento, sin que se mezclen sus recursos con el fondo ordinario. Capítulo VI Del Departamento de Contabilidad.- Art Son deberes y atribuciones del Departamento de Contabilidad: a) Realizar conjuntamente con el Departamento de Préstamos la conciliación mensual de los préstamos otorgados sobre la base de los roles de descuentos proporcionados por el Departamento de Procesos de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional y las transferencias que realice la Dirección Técnica Financiera de la Comandancia General de la Policía Nacional; b) Contabilizar los préstamos realizados a través del sistema de pagos interbancarios, devolución y control del fondo de contingencia; y, c) contabilizar y responder por el registro del fondo de préstamos para los servidores policiales en una cuenta contable independiente del portafolio de inversiones que permita visualizar su crecimiento y evaluar su rendimiento, sin que se mezclen sus recursos con el fondo ordinario. Capítulo VII Del Departamento de Prestaciones.- Art Es deber y atribución del Departamento de Prestaciones: 12

14 Ingresar y mantener actualizados en forma permanente, los datos de los servidores policiales, respecto a los aportes personales, capacidad de endeudamiento, retenciones judiciales y situaciones profesionales como situación a disposición, transitoria, relevo de todo servicio y cuota de eliminación. Capítulo VIII De la Comisión Fiscalizadora.- Art Es deber y atribución de la Comisión Fiscalizadora: Realizar, a través de la unidad de auditoría interna, evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del presente reglamento, de conformidad a la planificación anual. Capitulo IX Del Comité de Riesgos.- Art Son deberes y atribuciones del Comité de Riesgos: a. Proponer a la Junta Directiva durante la última semana de cada mes, las tasas de interés que regirán para los préstamos a otorgarse durante el mes inmediato siguiente; b. analizar y proponer mensualmente el reajuste de la tasa de interés de los préstamos quirografarios, emergentes, prendarios, hipotecarios y otros vigentes; el cual en ningún caso será mayor a la tasa máxima legal fijada por el banco central del ecuador, y no será menor al promedio entre las tasas activa y pasiva referenciales establecidas por esa entidad; c. analizar y proponer en forma extraordinaria el reajuste de las tasas de interés para los diferentes tipos de préstamos y/o créditos considerando los cambios que se produzcan en el mercado financiero; d. realizar periódicamente la valoración del portafolio de préstamos a precio de mercado; y, e. revisar conjuntamente con los servidores de la Comisión Técnica de Préstamos los informes de los préstamos hipotecarios y prendarios, previo a la calificación de los mismos. Capítulo X De la Dirección de Asesoría Jurídica.- Art Son deberes y atribuciones de la dirección de Asesoría Jurídica: a) Realizar las gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales para la recuperación de la cartera vencida, elaboración de contratos y todas las demás relacionadas con préstamos; 13

15 b) Revisar conjuntamente con los servidores de la Comisión Técnica de Préstamos los informes de los préstamos hipotecarios y prendarios, previo a la calificación de los mismos; c) Revisar las minutas de los préstamos hipotecarios previos a la firma del director ejecutivo, en su calidad de representante legal; d) Brindar asesoramiento al Departamento de Préstamos en los asuntos que le fuere consultados; e) Emitir el informe previo al levantamiento y cancelación de hipotecas y prohibición voluntarias de enajenar; así como de las reservas de dominio de los vehículos; y, f) Emitir los informes respectivos, previo al pago de los valores de los préstamos hipotecarios. Título IV De los préstamos.- Art Los préstamos que otorga el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional están dirigidos a los servidores policiales en servicio activo de acuerdo a: los requisitos exigidos, disponibilidad presupuestaria; y, a los montos y plazos establecidos en el presente reglamento. Los préstamos otorgados estarán garantizados con los montos de las aportaciones personales registradas y/o con el seguro de cesantía del deudor, y las garantías establecidas en el presente reglamento y/o las que señale el Servicio de Cesantía de conformidad con la ley de la materia. El Servicio de Cesantía a través de sus órganos directivos y operativos encargados del otorgamiento de préstamos se reservar el derecho del otorgamiento de dicho servicio a los servidores policiales, tomando en cuenta la capacidad, capital, colateral, carácter y conveniencia. Art Para el cabal cumplimiento de la finalidad y objetivos del presente reglamento, se utilizará los recursos destinados por la Junta Directiva para el portafolio de préstamos, los mismos que serán manejados en una cuenta contable independiente que permita evaluar el rendimiento real en cualquier tiempo. Los montos destinados para los préstamos no podrán ser utilizados para otros fines. Art Los montos para el otorgamiento de los préstamos, provendrán del porcentaje de capitales disponibles para inversión, de conformidad a lo dispuesto 14

16 en el Art. 37 de la Ley del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional y Art. 83 de su reglamento; y, del monto de capital fijado en el plan anual de inversiones. La disponibilidad mensual para préstamos, a más de lo señalado en el inciso anterior dependerá del flujo de recuperación del capital prestado y sus intereses mensuales. Art Con el propósito de contar con los recursos económicos suficientes y permanentes para el otorgamiento de los préstamos; el capital e intereses recuperados mensualmente se reinvertirán en nuevos préstamos; y, si el monto destinado mensualmente no fuere utilizado en su totalidad, su saldo se incluirá al monto que se asigne al siguiente mes hasta cuando el plan anual de inversiones lo permita. Art En el caso de liquidación anticipada de un préstamo, los valores recuperados deberán ser restituidos en forma inmediata al portafolio de préstamos, dentro del mismo mes por parte del Jefe del Departamento Económico Financiero, para reinvertirse en nuevos préstamos. Cuando se realice la liquidación anticipada de un préstamo, se deberán cobrar los respectivos intereses incluidos los de mora hasta la fecha de la cancelación. Art En el evento de que los servidores policiales dados de baja sean reincorporados a las filas policiales por orden de autoridad competente y de cuyos aportes personales se haya cobrado los valores adeudados por un préstamo quirografario, emergente y otros, previo el respectivo calculo financiero podrán reintegrar los valores de los aportes personales que sirvieron para cancelar el saldo insoluto del préstamo. Art El Servicio de Cesantía tendrá derecho preferente para el cobro de los valores adeudados por préstamos ante otros posibles acreedores, salvo el caso de alimentos debidos por ley. Art El fondo de provisiones para los préstamos y/o créditos otorgados, cartera vencida y préstamos incobrables constituirá una provisión en función de la calificación de los créditos, equivalente a: a) Riesgo normal del 0% al 4.99% b) Riesgo potencial del 5% al 19.99% c) Deficientes del 20% al 49.99% d) Dudoso recaudo del 50% al 99.99% e) Pérdida del 100% Este fondo de provisiones se administrará y contabilizará independientemente del fondo ordinario. 15

17 El fondo de provisiones cubrirá la deuda incobrable, excepto cuando el ministerio de finanzas no haya asignado el valor total de los descuentos por concepto de éste préstamo. Art En casos excepcionales, el servidor policial podrá solicitar un préstamo a través de un poder especial notariado, acompañando además los requisitos establecidos en el presente reglamento; solicitud que será calificada por la Comisión de Inversiones. Para la transferencia del valor del préstamo solicitado, el Jefe del Departamento Económico Financiero, podrá autorizar que esta se realice a favor de terceras personas, previa presentación de una autorización por escrito debidamente notariada, a la que se deberá acompañar las copias de la cedula de ciudadanía y credencial del solicitante, y copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona autorizada para que se le realice la transferencia del valor del préstamo. Título v De las clases de préstamos.- Art El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, otorgará préstamos: emergentes, quirografarios ordinarios y extraordinarios, hipotecarios, prendarios y otros, sobre la base del plan anual de inversiones e informe de la Comisión de Inversiones. Los tipos de préstamos señalados se diferenciarán por el monto, plazo y garantías a otorgarse, bajo el parámetro de solicitantes con derecho a cesantía, sin derecho a cesantía, con prenda o hipoteca. Art Los servidores policiales podrán tener dos diferentes préstamos de los distintos tipos que oferta éste organismo, sin tomar en consideración el emergente, siempre y cuando la capacidad de endeudamiento y el buró de crédito lo permitan. Art Los servidores policiales casados entre sí o que mantengan unión de hecho estable y monogámica, como sociedad conyugal podrán acceder únicamente a un préstamo prendario y a un préstamo hipotecario. Los servidores policiales casados entre sí o que mantengan unión de hecho estable y monogámica, podrán acceder a un 50% más del monto máximo señalado para los préstamos hipotecarios, tomando en cuenta que los servidores policiales se constituyen codeudores; y para el descuento de las cuotas mensuales deberá existir la autorización expresa de cada uno de ellos para el descuento en forma proporcional de acuerdo a la capacidad de endeudamiento. Título VI De los préstamos emergentes.- 16

18 Art Préstamos emergentes.- son aquellos que se otorgan a los servidores policiales en servicio activo por situaciones especiales, emergentes o urgentes. Por la naturaleza y fin de este tipo de préstamo, su concesión no estará sujeta a que el solicitante mantenga otro tipo de préstamo vigente. Sección 1a. Requisito para préstamos emergentes.- Art Es requisitos para acceder a un préstamo emergente, tener un mínimo de 06 aportaciones; Sección 2a. Montos, plazo y procedimiento para los préstamos emergentes.- Art Los montos para este tipo de préstamo irán desde USD hasta USD. 3,000.00, de acuerdo al 200% de los aportes personales registrados, siempre y cuando la capacidad de endeudamiento lo permita. Art En lo no previsto en el presente capítulo, se sujetará a lo dispuesto para los préstamos quirografarios. Título VII De los préstamos quirografarios.- Art Préstamos quirografarios.- son aquellos que se otorgan a los servidores policiales en servicio activo, que tengan como mínimo 06 imposiciones mensuales, garantizado con sus aportaciones y respaldado mediante documentos firmados por el representante legal del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, el solicitante y el garante según sea el caso, para constancia del préstamo concedido; y, se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Los servidores policiales que tengan más de 120 imposiciones en diez años de servicio, a más de un préstamo quirografario, podrán tener un préstamo prendario o hipotecario, siempre y cuando la capacidad de endeudamiento lo permita y el buró en créditos de consumo no sobrepase del 50% del monto solicitado. El monto máximo del portafolio para préstamos quirografarios será fijado por la Junta Directiva en el plan anual de inversiones, previa solicitud de la Comisión de Inversiones e informes técnicos. Sección 1a. Montos y plazos para los préstamos quirografarios.- Art El cálculo de los montos y plazos de los préstamos quirografarios se determinará bajo el siguiente esquema: 17

19 Monto Plazo Desde USD. Hasta USD. Máximo meses 1, , meses 2, , meses 3, , meses 4, , meses 5, , meses 8, , meses 10, , meses 12, , meses 15, , meses 17, , meses 20, , meses Art Los plazos señalados podrán reducirse siempre y cuando el beneficiario lo solicite y tenga la capacidad de endeudamiento para el efecto. Sección 2a. Dividendos y tabla de flujo, para los préstamos quirografarios.- Art El cálculo de los dividendos tendrá la opción de que sean fijos o decrecientes, a elección del solicitante: Dividendos fijos.- La tabla de flujo de caja establecerá un cálculo de amortización de capital creciente, el cálculo de los intereses se lo realizará sobre el saldo del capital adeudado de cada período mensual, de tal manera que al sumar amortización de capital e intereses, los dividendos mensuales sean fijos, de acuerdo al plazo y al monto. Dividendos decrecientes.- La tabla de flujo de caja establecerá un cálculo de amortización de capital fijo, el cálculo de los intereses se lo realizará sobre el saldo del capital adeudado de cada período mensual; por lo tanto, los dividendos serán decrecientes. Las tablas de amortización deberán contener: datos generales para la identificación del prestatario, número de cédula, apellidos y nombres, número de solicitud, tipo de préstamo, fecha de concesión, fecha de vencimiento, fecha de pago, número de cuotas, saldo al capital, dividendo mensual, mora, saldo al dividendo, monto del préstamo, fondo de contingencia, tasa de interés, dividendo desglosado en: capital pagado, interés; las mismas que serán avaladas con los nombres y firmas del jefe del Departamento de Préstamos, administrador de caja y del analista que elabore las tablas, las mimas que deberán ser remitidas al departamento de sistemas para consulta del prestatario previa publicación en la página web del Servicio de Cesantía. 18

20 La tabla de flujo de caja para cada préstamo tendrá la siguiente información: 1. Características del préstamo, fecha de emisión, fecha de vencimiento, inicio de pago de cuotas plazo, número de días por año, número de amortizaciones por año, número de días por cuota tasa de interés. identificación del tipo de préstamo identificación del deudor, nombres y apellidos completos, grado, número de cédula de ciudadanía. identificación del garante, nombres y apellidos completos, grado, número de cédula de ciudadanía. dirección del domicilio y número telefónico (deudor y garante) 2. Análisis del flujo de caja número de cuotas vigentes fecha inicio de pago de cuota vigente fecha próximo pago de cuota días transcurridos de la cuota pagada intereses actualizados saldo capital días extras última cuota 3. Análisis de rendimiento rendimiento corriente rendimiento nominal rendimiento efectivo 4. Análisis de sensibilidad plazo vida promedio duración años duración días duración modificada convexidad 5. El desglose de la tabla de flujos de caja para cada préstamo tendrá la siguiente información 19

21 fecha de cada dividendo capital fondo de contingencia tasa de interés dividendo saldo por capital fecha saldo de capital amortización intereses provisión interés neto costo administrativo; y, descuento (dividendo total) 6. Flujo de herramientas de análisis factor, valor presente, periodicidad, valor presente ponderado, vida promedio, convexidad. Sección 3a. Requisitos para el otorgamiento de préstamos quirografarios.- Art Se concederá préstamos quirografarios a los servidores policiales en servicio activo que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de 06 aportaciones personales registradas; b) Tener una capacidad de endeudamiento vigente, igual o mayor al valor del monto de la primera cuota del préstamo solicitado. la capacidad en caso de renovaciones podrá calcularse aumentada en el monto de la última cuota cancelada; c) No registrar en el buró, un monto en créditos de consumo superior al 50% del monto solicitado; d) Llenar y firmar la solicitud del préstamo, pagaré y contrato de mutuo, especificando el monto, plazo y los demás datos constantes en los mismos, proporcionados por el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; e) Copias a color de la cédula de ciudadanía actualizada a su estado civil, credencial policial y certificado de votación (opcional) del solicitante, y de ser el caso del conyugue y garante; 20

22 f) Acta notarial de unión de hecho inscrita en el Registro Civil, en el caso de que el servidor policial solicitante del préstamo mantenga este tipo de estado civil; y, g) El personal policial que no tenga derecho al seguro de cesantía, para hacerse acreedor a un préstamo quirografario extraordinario, no deberá encontrarse en situación a disposición, transitoria, cuota de eliminación, relevo de servicios u otra situación legal. Sección 4a. Procedimiento para el otorgamiento de préstamos quirografarios.- Art El formulario de solicitud del préstamo, será aprobado por la Junta Directiva, llenado y firmado personalmente por el servidor policial o por su mandatario especial, en el que se hará constar entre otros datos: los apellidos y nombres, teléfono, correo electrónico, grado, número de cédula de ciudadanía, unidad a la que pertenece, el monto del préstamo y el plazo; además en los préstamos quirografarios extraordinarios el garante llenará la parte pertinente del formulario establecido para el efecto. Llenada la solicitud, el solicitante, cónyuge o conviviente y garante, de ser el caso, firmarán la solicitud, el respectivo contrato de mutuo y el pagaré a la orden donde se especificará el monto, plazo y demás datos constantes en dichos documentos. Art A la solicitud de préstamos se adjuntarán las certificaciones de capacidad de endeudamiento y de buró de crédito otorgadas por el Departamento de Préstamos; y, copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación (opcional) del solicitante, y de ser el caso del conyugue y garante. los documentos serán entregados al personal del Departamento de Préstamos designados para el efecto, los mismos que procederán a la revisión, validación y registro, determinando si el peticionario cumple o no con los requisitos exigidos para su calificación; corriendo traslado al jefe de departamento a fin de que apruebe o no el préstamo. La concesión de préstamos quirografarios se lo realizará en orden cronológico y en el plazo máximo de 72 horas tomando en cuenta la fecha de su recepción. Art Las solicitudes de los préstamos quirografarios ordinarios y extraordinarios, podrán ser presentadas todos los días laborables del año. Art Las solicitudes, contratos de mutuo y pagares a la orden, serán llenados con las fechas de recepción de las mismas. Art Dentro del plazo de quince días posteriores a la transferencia, a través del departamento de sistemas informáticos se remitirá las respectivas tablas de amortización al correo electrónico constante en la solicitud del préstamo; además ésta información será ingresada a la página web del Servicio de Cesantía. Art Cuando un solicitante de un préstamo, no cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento o no sea aprobado por alguna otra causa, el Departamento de Préstamos hará conocer la anulación de la solicitud a la 21

23 Comisión de Inversiones, del particular se deberá comunicar oportunamente al servidor policial solicitante del préstamo a través del correo electrónico registrado en la solicitud y vía telefónica, a fin de ser factible subsane el incumplimiento de algún requisito y de no cumplirse con los mismos, los documentos inherentes al préstamo anulado serán archivados en orden cronológico e ingresado a la página web. Capítulo I De los préstamos quirografarios ordinarios.- Art Préstamos quirografarios ordinarios.- Son aquellos que se otorgan en función de: 1. Las aportaciones; 2. El monto solicitado; 3. Plazo; y, 4. Tasa de interés Capítulo II De los préstamos quirografarios extraordinarios.- Art Préstamos quirografarios extraordinarios.- son aquellos que se otorgan en función de: 1. Las aportaciones; 2. El monto solicitado 3. Plazo; y, 4. Tasa de interés; El valor máximo a concederse en este tipo de préstamo, será hasta el 200% del monto de las aportaciones individuales registradas; debidamente garantizado con la garantía personal de un servidor policial con diez o más años de servicio independientemente de su grado o número de aportaciones o con la garantía de un servidor policial con igual o superior número de aportaciones que respaldará el saldo de la deuda en el evento de no pago o que el solicitante sea dado de baja. Capitulo III De las renovaciones de los préstamos quirografarios.- Art Todo servidor policial podrá realizar la renovación de préstamos quirografarios siempre y cuando la capacidad de endeudamiento lo permita, la misma que para estos casos se sumará a la cuota del préstamo anterior. El solicitante que en un mes determinado culmine el pago de un préstamo de manera natural podrá solicitar inmediatamente otro préstamo dentro del mismo mes; y, si su capacidad de endeudamiento no ha sido aún restituida; se deberá 22

24 considerar el valor del último dividendo pagado más la capacidad de endeudamiento vigente, para otorgar inmediatamente el nuevo préstamo. Las renovaciones de los préstamos quirografarios se realizarán bajo el cumplimiento del 30% del plazo transcurrido y el 30% de la deuda amortizada. Título VIII De los préstamos prendarios Art Préstamos prendarios.- Son aquellos destinados a los servidores policiales en servicio activo que tengan como mínimo 06 imposiciones mensuales, para la adquisición de vehículos nuevos, cuyo monto máximo será de USD. 35,000.00, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo. El monto máximo del portafolio para préstamos prendarios será fijado por la Junta Directiva en el plan anual de inversiones, previa solicitud de la Comisión de Inversiones con sustento en los respectivos informes técnicos. Las tablas de amortización serán las establecidas para los préstamos quirografarios. Sección 1a. Montos y plazos para los préstamos prendarios.- Art El cálculo de los montos y plazos de los préstamos prendarios se determinará bajo el siguiente esquema: Monto Plazo Desde USD. Hasta USD. Máximo 5, , meses 8, , meses 10, , meses 12, , meses 15, , meses 17, , meses Art Los plazos podrán reducirse siempre y cuando el beneficiario solicite y tenga la capacidad de endeudamiento para el efecto. Sección 2a. Requisitos para el otorgamiento de los préstamos prendarios.- Art Se concederá préstamos prendarios a los servidores policiales en servicio activo que cumplan los siguientes requisitos: 23

25 a) Presentar la proforma actualizada del vehículo a ser adquirido, otorgada por una de las concesionarias que mantienen convenio con el Servicio de Cesantía, previo a la designación del presupuesto; b) Llenar y firmar la solicitud del préstamo prendario proporcionada por el Servicio de Cesantía o a través de la página web, especificando el monto, plazo, características del bien y los demás datos constantes en la misma; c) Tener una capacidad de endeudamiento vigente, igual o mayor al valor del monto de la primera cuota del préstamo solicitado; d) No registrar en el buró de crédito, un monto de endeudamiento superior al 50% del monto solicitado; e) Original del depósito del 10% del valor del vehículo, realizado en una entidad del sistema financiero nacional designada por el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, cuyo monto se basará en la cotización entregada por el encargado de préstamos prendarios de acuerdo al porcentaje establecido en el presente reglamento; f) Llenar y firmar el respectivo contrato de mutuo y pagare a la orden; g) Contratar un seguro para el vehículo y cancelar la prima mensual del fondo de contingencia por el valor del bien adquirido, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento; h) Llenar y firmar la respectiva autorización para que los valores de las primas del seguro del bien adquirido, sean descontados conjuntamente con la cuota mensual, a partir del segundo año de vigencia del préstamo en forma mensual a través del proceso de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional; i) Original y copia fotostática a color de la cédula de ciudadanía, en el que conste el estado civil actualizado, credencial policial y certificado de votación (opcional), del solicitante y conyugue de ser el caso; j) Original y copia fotostática a color de la licencia de conducir vigente a la fecha del préstamo; k) Original y copia fotostática de la cedula y credencial policial del garante con diez o más años de servicio en la institución policial, para los servidores policiales que no cumplan 120 aportaciones; l) Acta notarial inscrita en el Registro Civil, en el caso de que el servidor policial solicitante del préstamo mantenga este tipo de estado civil; y, 24

26 m) No encontrarse con juicio penal en su contra, en situación a disposición, transitoria, relevado de todo servicio, cuota de eliminación u otra situación legal similar relacionada con la situación policial; para cuyo efecto deberá adjuntarse como documento habilitante el reporte actualizado del sistema informático del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional. Sección 3a. Procedimiento para el otorgamiento de préstamos prendarios.- Art Llenar y suscribir la solicitud del préstamo, pagaré a la orden y contrato de mutuo, donde se especificará el monto, plazo, características del vehículo y demás datos constantes en los mismos; a estos documentos deberá adjuntarse las certificaciones de capacidad de endeudamiento y de buró de crédito otorgadas por el Departamento de Préstamos; y, copias a color de la cédula de ciudadanía, credencial policial y certificado de votación (opcional) del solicitante, y de ser el caso del conyugue. Art Presentados los documentos, el Departamento de Préstamos, los remitirá para conocimiento de la Comisión de Inversiones previo informe de la comisión técnica, para su calificación. El interesado tendrá un plazo de 30 días para presentar los documentos habilitantes y legales para proceder a la facturación, pago y entrega del vehículo. Art La cotización emitida por el concesionario designado por el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional tendrá un término de validez de diez días, previo a realizar el depósito correspondiente. Art El Servicio de Cesantía de la Policía Nacional no se responsabiliza de los gastos incurridos por el servidor policial en el evento de anulación del préstamo prendario. Art Aprobada la solicitud, y realizado el depósito del 10% correspondiente, el Departamento de Préstamos solicitará al concesionario autorizado por la cesantía de la Policía Nacional la factura correspondiente para la suscripción del contrato de compraventa con reserva de dominio y cesión de derechos en los que se establezcan gravamen y prohibición de enajenar el bien adquirido a favor del Servicio de Cesantía, y del cual el solicitante realizará el trámite de reconocimiento de firmas e inscripción en el Registro Mercantil; además que se procederá con el trámite para la contratación de seguros. Art El valor de las primas de los seguros del vehículo, del primer año, serán incluidas en el valor total del préstamo prendario otorgado por el Servicio de Cesantía. Art El deudor prendario previo a la entrega del vehículo, autorizará incondicional e irrevocablemente al Servicio de Cesantía a contratar por su cuenta una póliza de seguros contra riesgos y del fondo de contingencia, corriendo por 25

27 cuenta del deudor prendario todos los gastos que dichas contrataciones demanden, para cuyo efecto deberá obligatoriamente firmar la respectiva autorización para que los valores de las primas de los seguros del bien adquirido a partir del segundo año sean descontados en forma mensual de su rol de pagos, conjuntamente con la cuota del préstamo a través del proceso de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional o Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional. Art Los trámites y gastos que originen el otorgamiento de los contratos de compraventa con reserva de dominio a favor del Servicio de Cesantía y de cesión de derechos en los que se establezcan gravamen y prohibición de enajenar el bien adquirido, la legalización y registro de los mismos, correrán por cuenta del servidor policial solicitante del préstamo; Art El solicitante del préstamo prendario presentará de manera obligatoria copia de la matrícula del vehículo en el Departamento de Préstamos, y en el plazo de 30 días deberá dar cumplimiento a las condiciones generales o particulares de la póliza de seguros contratada. Art Los solicitantes de este tipo de préstamos previo al otorgamiento del mismo, podrán elegir la forma de descuento a través de la tabla de amortización. Art La reserva de dominio del vehículo adquirido, se mantendrá vigente a favor del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional hasta la fecha en que el prestatario cancele la totalidad de los valores adeudados conforme lo determina el presente reglamento. Art Mientras persista la deuda es obligación del deudor prendario mantener vigente el seguro del bien con la o las compañías de seguros calificadas por el Servicio de Cesantía. En caso de tener valores pagados por adelantado (capital) por concepto de pólizas de seguros y estos no fueren utilizados, los mismos serán devueltos de ser el caso. Art En caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente del deudor prendario, el fondo de contingencia contratado, cubrirán el saldo adeudado del préstamo realizado, el único beneficiario preferente e irrevocable del seguro será el Servicio de Cesantía, quien en caso del siniestro, recibirá el importe de la suma asegurada y pagará con ella el total del valor adeudado, los intereses y otras obligaciones a cargo del deudor prendario, vencidas o no. cualquier remanente después de dicho pago será entregado a los derechohabientes. Art La recuperación de los dividendos en los préstamos prendarios, se realizará a través del proceso de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. en los casos que la capacidad de endeudamiento del servidor policial no cubra el monto del dividendo mensual y se haya justificado 26

28 los ingresos familiares, cuando él o la cónyuge o conviviente sean policías, el saldo podrá ser cancelado a través de un depósito bancario a favor del Servicio de Cesantía o en la ventanilla de este organismo u otros medios de cobro y en caso que el servidor policial pase a servicio pasivo se lo hará a través del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional siempre y cuando tenga derecho a su pensión de retiro y previa autorización expresa. En el evento de incumplimiento de las obligaciones de la deuda del préstamo prendario por el lapso de 60 días se procederá a ejecutar las garantías, previo informe del Departamento de Préstamos. Art En lo no previsto en éste Capítulo, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que rigen para los préstamos quirografarios ordinarios y extraordinarios constantes en el presente reglamento, los contratos respectivos y demás normas legales aplicables. Art El director ejecutivo autorizará el levantamiento de la prenda o reserva de dominio del vehículo, cuando conste documentadamente que se ha cancelado en su totalidad la deuda. Título IX De los préstamos hipotecarios.- Art Préstamos hipotecarios.- Son aquellos destinados a los servidores policiales en servicio activo que tengan como mínimo 06 imposiciones mensuales, para la compra de bienes inmuebles, como casas, departamentos y terrenos; hipoteca de terreno para construcción; traslado de hipoteca; hipoteca del propio bien y subrogaciones reales y personales. Art No se podrá otorgar más de un préstamo hipotecario a los servidores policiales casados entre sí o que mantengan unión de hecho estable y monogámica. Art El monto máximo del portafolio de préstamos hipotecarios será fijado por la Junta Directiva en el plan anual de inversiones previa solicitud de la Comisión de Inversiones. Art Los servidores policiales que tengan un préstamo quirografario o prendario podrán realizar préstamos hipotecarios bajo las figuras ofertadas en el Art. 67 de este reglamento, siempre y cuando su capacidad de endeudamiento lo permita. Se podrá descontar el valor adeudado por los préstamos quirografarios, prendarios y emergentes, previa solicitud del deudor hipotecario, en cuyo caso el Servicio de Cesantía entregará o transferirá el monto del préstamo hipotecario aprobado menos el valor del monto adeudado por los préstamos antes señalados. 27

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Pág. 1 de 7 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR FONDOS DE RESERVA

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Pág. 1 de 7 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR FONDOS DE RESERVA Pág. 1 de 7 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Usuario Fecha Entrega Recibe Documental Recepcionista de Documentos Servicios Trabajadora Social Sociales Prestaciones Liquidador

Más detalles

POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS Artículo 1.- Se denomina crédito quirografario el que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado a sus partícipes

Más detalles

OMITÉ DE PRESTACIONES

OMITÉ DE PRESTACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBJETIVO El objetivo del presente reglamento es normar los tipos de préstamos, montos, tasa de interés, plazos a los cuales tiene derecho y puede acceder el participe de acuerdo

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITOS

REGLAMENTO DE CRÉDITOS REGLAMENTO DE CRÉDITOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Politécnica Ltda., en uso de sus atribuciones constantes en el literal n) del artículo 33 del Estatuto vigente

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR 1 2 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Pág. 1 de 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR FONDOS DE VIVIENDA

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Pág. 1 de 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR FONDOS DE VIVIENDA Pág. 1 de 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Usuario Fecha Entrega Recibe Documental Recepcionista de documentos Servicios Trabajadora Social Sociales Prestaciones Liquidador

Más detalles

file:///users/willyptico/documents/00%20my%20documents/01%20...mentos/sinfecha/301%20tramite%20prestamo%20quirografario.txt

file:///users/willyptico/documents/00%20my%20documents/01%20...mentos/sinfecha/301%20tramite%20prestamo%20quirografario.txt INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE INVERSIONES PROCESO DE PRÉSTAMOS QUIRGRAFARIOS Fecha: Mayo 2009 Versión: 1.0 TRÁMITE PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO Cual es su naturaleza? El IESS concede

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO 1 PROGRAMA DE FORMACION REGULAR CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Art. 1. OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento de Préstamos del FCPC Cesantía Comité de Empresa FV Área Andina es normar los tipos de préstamos, montos, tasa de interés, plazos

Más detalles

AseGollo Reglamento de Crédito

AseGollo Reglamento de Crédito AseGollo Reglamento de Crédito Pág. 1 de 9 Contenido Objetivo... 3 Alcance... 3 Documentos relacionados... 3 Reglamento de crédito... 3 Introducción... 3 Capítulo I... 3 Disposiciones Generales... 3 Capítulo

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE. COGMAR- FIN O; 21-Marzo-2011

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE. COGMAR- FIN O; 21-Marzo-2011 DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE COGMAR- FIN-003-2011-O; 21-Marzo-2011 DISPOSICIONES PARA ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MILITARES Y CIVILES DE LA FUERZA NAVAL 2011 Ref:

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA

REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA CON MODIFICACION PARCIAL APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA: 22 DE FEBRERO 2014 - VERSION

Más detalles

GARANTÍA LEGAL DE LOS CRÉDITOS. Los créditos estarán garantizados por:

GARANTÍA LEGAL DE LOS CRÉDITOS. Los créditos estarán garantizados por: CREDITOS EUROFES CONDICIONES PARA EL DERECHO AL SERVICIO DE CRÉDITO: Para tener derecho a utilizar el servicio de crédito de Eurofes, es necesario: 1. Ser Asociado hábil. 2. Que no estén cumpliendo sanción

Más detalles

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda REGLAMENTO para préstamos de vivienda INTRODUCCIÓN La Universidad destinará una partida anual, dentro del presupuesto general, para la adjudicación de préstamos de vivienda a empleados de planta con contrato

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL Pág. 1 de 8 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Usuario Fecha Entrega Recibe Documental Recepción de documentos Prestaciones Liquidador JCSP Prosecretario JCSP Dirección General

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL Pág. 1 de 21 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 1 Pág. 2 de 21 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 1 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Proceso Usuario Fecha Entrega Recibe Servicios Sociales (Crédito, Comité de Gestión

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO REGLAMENTO DE CRÉDITO El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Politécnica Ltda., en uso de sus atribuciones determinadas en el Art. 22 numeral 5 del Estatuto Social vigente,

Más detalles

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA. Considerando:

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA. Considerando: EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON SUCUA Considerando: Que, el órgano rector de las remuneraciones en el Sector Público, ha emitido mediante Registro Oficial No. 418 del 1º. De abril del 2011, en su Art.

Más detalles

UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014

UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014 UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014 1 ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como fin actualizar los aspectos económicos derivados de la relación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 372 de 03 de diciembre 2010. Articulo 1.- (Definición) CAPITULO I CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento Interno para uso de Recursos del Fondo Social

Más detalles

Productos Financieros

Productos Financieros Productos Financieros Temas Los créditos La tarjeta de crédito La cuenta de ahorros La cuenta corriente y uso del cheque El deposito a plazo fijo El crédito Es la entrega de un valor monetario por parte

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SERVICIO ADUANERO DEL PERU" REGLAMENTO DE CREDITO AÑO 2006

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SERVICIO ADUANERO DEL PERU REGLAMENTO DE CREDITO AÑO 2006 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SERVICIO ADUANERO DEL PERU" 1 Finalidad: REGLAMENTO DE CREDITO AÑO 2006 El presente Reglamento tiene por finalidad normar y orientar el otorgamiento de los diferentes tipos

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES, SERVICIOS Y BENEFICIOS ADICIONALES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES, SERVICIOS Y BENEFICIOS ADICIONALES REGLAMENTO DE PRESTACIONES, SERVICIOS Y BENEFICIOS ADICIONALES FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO (FCPC) DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS El Consejo de Administración del Fondo Complementario

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS 1.1.1.1 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO Y EQUIVALENTES EFECTIVO 1.1 Por la apertura de libros por el traspaso de saldos de las cuentas del ejercicio inmediato anterior. 4.4 Por el cobro de la prestación

Más detalles

-REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE SERVIDORES JUDICIALES

-REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE SERVIDORES JUDICIALES -REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MULTIPLES DE SERVIDORES JUDICIALES CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Artículo 1. Los socios calificados escogerán

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 649 JUN-215 7, 7-2 i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión

Más detalles

3 Copia certificada de la escritura del inmueble a hipotecarse y pago del impuesto predial vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3 Copia certificada de la escritura del inmueble a hipotecarse y pago del impuesto predial vigente a la fecha de presentación de la solicitud. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 1. Ser partícipe que acredite un mínimo de 3 aportaciones personales mensuales al FOJUPIN FCPC. 2 Consignar todos

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL Pág. 1 de 6 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Proceso Usuario Fecha Entrega Recibe Gestión Servicios Jefe de Crédito 01-11-2010 Administrador S.G.C. Responsable del Sociales Proceso HISTÓRICO DE REVISIONES Revisión

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE GARANTÍAS

FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE GARANTÍAS FONDO DE EMPLEADOS DE SODIMAC COLOMBIA FONSODI REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE GARANTÍAS Por el cual se adopta el reglamento del Fondo Social de Garantías. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Sodimac

Más detalles

1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CRÉDITO

1. DETERMINACION DE CARGOS ASOCIADOS Y OTROS POR TIPO DE CRÉDITO 1.1. TASAS DE INTERÉS Vigentes a partir del 01 de junio del 2016 PYMES Empresarial Corporativo Microempresa Consumo Inmobiliario Nominal máxima 11,07% 9,62% 8,82% 26,54% 15,83% 10,62% Efectiva máxima 11,82%

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL Pág. 1 de 10 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 2 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Usuario Fecha Entrega Recibe Documental Recepcionista de Ventanilla Servicios Trabajadora Social Sociales Prestaciones Liquidador

Más detalles

Plan de calidad para Créditos Hipotecarios

Plan de calidad para Créditos Hipotecarios Dirección de del Estado Fecha de emisión: 10/07/2015 Versión N. 7 Página: 1 de 6 Plan de calidad para Elaboró Revisó Alma Delia E. León Carrillo Jefa del Aprobó L.A. Ilse Alejandra Vallejo Guerrero Representante

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CREER Y MICRO GRUPAL MUJER. Nombre del Proceso: CRÉDITO

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO CREER Y MICRO GRUPAL MUJER. Nombre del Proceso: CRÉDITO Página 1DE mbre del Proceso CRÉDITO OBJETIVO Fomentar el desarrollo socio-económico de las personas del sector urbano marginal, orientado a la microempresa. INICIO 1 Realizar la capacitación metodológica

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL Pág. 1 de 6 LISTA DE DISTRIBUCIÓN Usuario Fecha Entrega Recibe Gestión Servicios Jefe de Crédito 01-11-2010 Administrador S.G.C. Responsable del Sociales Gestión Asesoría Asesor Jurídico 01-11-2010 Administrador

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 16 de Julio de 1996 Resolución S.B.S. Nº 433-96 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que el creciente aumento de las operaciones previstas en el Decreto Ley Nº 25612 Régimen de Cajas

Más detalles

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS APROBACIÓN DE 1 Ser partícipe que acredite un mínimo de 24 aportaciones personales mensuales al Fondo de Jubilación Patronal Especial

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LA APESPOL DE LA FINALIDAD DE LA CAJA DE AHORROS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LA APESPOL DE LA FINALIDAD DE LA CAJA DE AHORROS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTAMOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LA APESPOL DE LA FINALIDAD DE LA CAJA DE AHORROS Art. 1 La Caja de Ahorros tiene como finalidad promover una cultura de ahorro y otorgar

Más detalles

FORMA E BALANCE GENERAL EN FORMA TRIMESTRAL

FORMA E BALANCE GENERAL EN FORMA TRIMESTRAL FORMA E EN FORMA TRIMESTRAL 100.00 ACTIVO 110.00 DISPONIBILIDADES 111.00 EFECTIVO 111.01 Billetes y monedas nacionales 111.02 Billetes y monedas extranjeras 113.00 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Más detalles

CIRCULAR SB: No. 013/ 07. A las : Entidades de Intermediación Financiera

CIRCULAR SB: No. 013/ 07. A las : Entidades de Intermediación Financiera República Dominicana SUPERINTENDENCIA DE BANCOS AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA CIRCULAR SB: No. 013/ 07 A las : Entidades de Intermediación Financiera Asunto : Modificación al Manual de Contabilidad para Instituciones

Más detalles

Hipotecaria Su Casita S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. Avenida 1, 61 y 63 Col.San Pedro de los Pinos México DF 03800

Hipotecaria Su Casita S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. Avenida 1, 61 y 63 Col.San Pedro de los Pinos México DF 03800 Hipotecaria Su Casita S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. Avenida 1, 61 y 63 Col.San Pedro de los Pinos México DF 03800 1 Especificación de las características de los títulos en circulación: 1. Instrumento:

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial

Más detalles

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION E INVERSION M SALUD REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION E INVERSION M SALUD REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION E INVERSION M-02-021-03 SALUD REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION SALUD M-02-021-03, está constituido por SALUD S.A. y administrado por la ADMINISTRADORA

Más detalles

OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL NOMBRADO Y PENSIONISTA Y SU RECUPERACION, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL NOMBRADO Y PENSIONISTA Y SU RECUPERACION, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DIRECTIVA Nº 008-2012-R-UNE OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS AL PERSONAL NOMBRADO Y PENSIONISTA Y SU RECUPERACION, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL - 2012 1.- GENERALIDADES 1.1 OBJETIVO La presente

Más detalles

Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios.

Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. CREDITOS Que es un crédito? El crédito es un préstamo de dinero que la Cooperativa otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante

Más detalles

LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TÍTULO II.- DE LA CONSTITUCIÓN Y EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RETIRO VOLUNTARIO

PROCEDIMIENTO DE RETIRO VOLUNTARIO PROCESO DE RETIRO VOLUNTARIO PROCEDIMIENTO DE RETIRO VOLUNTARIO Fecha de elaboración: 22 de agosto, 2014 Fecha de la última actualización: 23 de Febrero 2016 Versión: 01 Nombre del Documento: Procedimiento

Más detalles

RESOLUCION NUMERO NORMATIVO PARA EL RECLAMO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SEGURO DE HIPOTECA

RESOLUCION NUMERO NORMATIVO PARA EL RECLAMO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SEGURO DE HIPOTECA EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS -FHA-, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DONDE APARECE EL ACTA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO ARTICULO 1.- OBJETIVO.- Establecer la secuencia lógica de actividades para la ejecución de gastos a través de Fondo Rotativo. ARTICULO 2.- ALCANCE.-

Más detalles

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL DECRETO SUPREMO Nº 091-93-DE/CCFFAA DEL 23-12-93 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley No. 24686, de fecha 16 de junio

Más detalles

RESOLUCION SBS Nº

RESOLUCION SBS Nº RESOLUCION SBS Nº 020-2001 REGLAMENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS. ACUERDO No. 065 DE 2013 C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A:

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS. ACUERDO No. 065 DE 2013 C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A: FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS ACUERDO No. 065 DE 2013 Por el cual se modifica el Reglamento del FONDO PARA AUXILIOS SOLIDARIOS del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE MATRICULA REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 11 1. OBJETIVO Definir las modalidades de pago de la matricula financiera,

Más detalles

Reglamento de Crédito Prendario

Reglamento de Crédito Prendario Articulo 1: Definición. Reglamento de Crédito Prendario Es un crédito destinado a financiar un porcentaje del valor comercial de vehículos nuevos o usados y motos nuevas, adquiridos de agencias, establecimientos

Más detalles

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE (4) ANEXO 16 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE APARTADO A (Del INFONAVIT) Documentación

Más detalles

Crédito Comercial Persona natural

Crédito Comercial Persona natural Crédito Comercial Persona natural Requisitos Poseer o abrir una cuenta en Banco Bicentenario del Pueblo, para el descuento de las cuotas. Presentar todos los recaudos necesarios, en cualquiera de nuestras

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS. SECCION I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS. SECCION I Disposiciones Generales De conformidad con lo aprobado en Asamblea Anual Ordinaria de Asociados efectuada el día 9 de Abril de 2008, de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Energía y Petróleo

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. Fecha de la Modificación. Sección y/o página. Versión. Descripción de la modificación

CONTROL DE CAMBIOS. Fecha de la Modificación. Sección y/o página. Versión. Descripción de la modificación REGISTRAR EGRESOS POR PAGO A PROVEEDORES CON ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO O ACUERDO DE CÓDIGO: AP-01.2.7.4 FECHA: 08/05/12 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página Descripción de la modificación Fecha

Más detalles

CAPÍTULO XI FINANZAS

CAPÍTULO XI FINANZAS CAPÍTULO XI FINANZAS A. INVERSIÓN DE FONDOS DE LA ASOCIACIÓN Las decisiones sobre las inversiones se tomarán de acuerdo a las declaraciones de política de inversión aprobadas por la Junta Directiva Internacional

Más detalles

CAPITULO III D E F I N I C I O N E S Las palabras o frases que a continuación se indican, tendrán en este reglamento las siguientes

CAPITULO III D E F I N I C I O N E S Las palabras o frases que a continuación se indican, tendrán en este reglamento las siguientes REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPITULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos,

Más detalles

INSTRUCCIONES EMISIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE VEHÍCULOS LIVIANOS AUTOTAL

INSTRUCCIONES EMISIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE VEHÍCULOS LIVIANOS AUTOTAL Página 1 de 5 El presente documento es de propiedad de Aseguradora del Sur C.A. Queda expresamente prohibida su reproducción total o parcial, así como su difusión fuera de la organización, sin la autorización

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACION SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL Versión Octubre 2014 REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL ASESUDISS

Más detalles

ACUERDO No CG-2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO No CG-2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO No. 003- CG-2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 212, número 2, faculta a la Contraloría General del Estado, determinar

Más detalles

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 1

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD REV. 1 Pág. 1 de LISTA DE DISTRIBUCIÓN Usuario Fecha Entrega Recibe Gestión Servicios Sociales Jefe de Crédito 01-11- Gestión Documental Recepcionista de Documentos 01-11- Gestión Servicios Secretaria de 01-11-

Más detalles

Epígrafe 11º. CREDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.

Epígrafe 11º. CREDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 11º. Página: 1 Epígrafe 11º. CREDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. ESPECIFICACIÓN

Más detalles

Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: De acuerdo con las facultades que le confiere el

Más detalles

AnexoN 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

AnexoN 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N AnexoN 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 PRESTAMO COMERCIAL PNN/ MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO MONEDA Principal Solicitado : Cuota Neta(14) : Número de Cuotas : Periodicidad de Pago :

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES MANUAL DE ORGANIZACION Y GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES Indice Página 1. DE LA GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES 1.1. Objetivo I - 2 1.2. Funciones Generales I - 2 1.3. Relaciones de autoridad

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS KIKES FONDEKIKES SOLICITUD DE CREDITO (CODEUDORES EXTERNOS)

FONDO DE EMPLEADOS KIKES FONDEKIKES SOLICITUD DE CREDITO (CODEUDORES EXTERNOS) FONDO DE EMPLEADOS KIKES FONDEKIKES SOLICITUD DE CREDITO (CODEUDORES EXTERNOS) CIUDAD Y FECHA : VR SOLICITADO : 1. DATOS DEL SOLICITANTE Nombres y apellidos : C.C. No. : de: Ocupación : Sueldo Actual $

Más detalles

Banco Base, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base Balances Generales (Notas 1, 2 y 3) Al 31 de diciembre de 2015 y 2014

Banco Base, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base Balances Generales (Notas 1, 2 y 3) Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 Balances Generales (Notas 1, 2 y 3) Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 Activo 2015 2014 Pasivo y Capital Contable 2015 2014 Disponibilidades (Nota 5) $ 1,103 $ 3,894 Captación tradicional (Nota 15): Inversiones

Más detalles

Manual de Organización y Funciones FCPC BNF

Manual de Organización y Funciones FCPC BNF Manual de Organización y Funciones Fecha de elaboración 14 de mayo de 2012 Elaborado por HR&SS Consulting Cía. Ltda. 1. OBJETIVO El presente Manual de Organización y Funciones se constituye en un documento

Más detalles

Anexo AGRUPACIONES ACTIVO CUENTA. Inversiones en Valores Gubernamentales 1101

Anexo AGRUPACIONES ACTIVO CUENTA. Inversiones en Valores Gubernamentales 1101 Anexo 10.5.1 APLICABLES A PARTIR DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2012 AGRUPACIONES ACTIVO CUENTA 110 Inversiones 111 Valores y Operaciones con Productos Derivados 112 Valores 113 Gubernamentales Inversiones en

Más detalles

Qué es una sucursal? Quién aprueba la apertura de una sucursal? Quién administra la sucursal? Recuerde!

Qué es una sucursal? Quién aprueba la apertura de una sucursal? Quién administra la sucursal? Recuerde! Qué es una sucursal? La sucursal es un establecimiento de comercio donde el administrador tiene facultades de representación legal. Su matrícula e inscripción puede ser en el domicilio principal de la

Más detalles

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2008

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2008 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de marzo de 2008 CIRCULAR F-11.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las Reglas de Agrupación para elaborar sus estados financieros.

Más detalles

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo 003-2018 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P., FONDEEBP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

Más detalles

GUÍA 1er EXAMEN DE CONTABILIDAD FINANCIERA UNIDAD 1: ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA. Conceptos: Contabilidad General.

GUÍA 1er EXAMEN DE CONTABILIDAD FINANCIERA UNIDAD 1: ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA. Conceptos: Contabilidad General. GUÍA 1er EXAMEN DE CONTABILIDAD FINANCIERA UNIDAD 1: ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Conceptos: Contabilidad General. Definición: Es el registro sistemático, ordenado y oportuno de las

Más detalles

C A P R O I A CAJA DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA, AGRONOMÍA Y OTRAS PROFESIONES

C A P R O I A CAJA DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA, AGRONOMÍA Y OTRAS PROFESIONES VISTO Lo resuelto en la reunión de Directorio del 22/02/2018, respecto a las ayudas financieras; y CONSIDERANDO QUE por Resolución Nº 1.227, se establecieron las condiciones que deben cumplir los afiliados

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CONSTITUCION DE LA CAJA Artículo 1º.- EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, por el presente reglamento general, constituye un sistema de protección

Más detalles

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS Artículo 1. Inscripción Todo aspirante a ser estudiante de pregrado o posgrado de la institución, deberá cancelar el valor de la inscripción establecido por el Consejo Directivo cada año, salvo que venga

Más detalles

Banco Base, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base Balances Generales (Notas 1, 2 y 3) Al 31 de diciembre de 2016 y 2015

Banco Base, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base Balances Generales (Notas 1, 2 y 3) Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 Balances Generales (Notas 1, 2 y 3) Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 Activo 2016 2015 Pasivo y Capital Contable 2016 2015 Disponibilidades (Nota6) $ 2,002 $ 1,103 Captación tradicional (Nota 16) Inversiones

Más detalles

RESOLUCION Nº 644 VISTO

RESOLUCION Nº 644 VISTO VISTO Que la Asamblea Ordinaria de Representantes en la sesión de fecha 9 de junio de 2016, trató el punto del orden del día g) Aprobar su reglamento de funcionamiento y aquellos que eleve el Consejo Ejecutivo:

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 83-GG-LEC-2010 LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 83-GG-LEC-2010 LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 83-GG-LEC-2010 LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO CONSIDERANDO: Que, el artículo 315 de la Constitución de la República

Más detalles

Contenido ARTÍCULO 1. OBJETIVO... 1 CAPÍTULO PRIMERO... 1 DE LAS ADMISIONES... 1 ARTÍCULO I... 1 ARTICULO II... 2 ARTICULO III... 3 ARTICULO IV...

Contenido ARTÍCULO 1. OBJETIVO... 1 CAPÍTULO PRIMERO... 1 DE LAS ADMISIONES... 1 ARTÍCULO I... 1 ARTICULO II... 2 ARTICULO III... 3 ARTICULO IV... Reglamento de Admisiones y Aprobado por: Consejo de Administración Código: R-GG-02 Fecha de aprobación 31-03-2016 Ratificado en Asamblea General de Delegados el 21-05-2016 Contenido ARTÍCULO 1. OBJETIVO...

Más detalles

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA

PROCEDIMIENTO DE FONDO CIRCULANTE DE CAJA CHICA DOCUMENTO ELABORADO POR: Nombre y Apellido: Licda. Estela Carolina Rivera Firma: Cargo: Tesorería Fecha: 02 mayo 2016 Nombre y Apellido: Licda. Reina Marisol Muñoz de Castillo Firma: Cargo: Encargada del

Más detalles

PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) 2017

PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) 2017 DEPARTAMENTO DE TESORERÍA San Miguel, Diciembre de 2016 INTRODUCCIÓN El Departamento de es el responsable de programar, dirigir, coordinar y supervisar la percepción, custodia y erogación de Fondos, con

Más detalles

NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No F. Octubre, 2015

NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No F. Octubre, 2015 NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No. 129-2015-F Octubre, 2015 CONTENIDO DE LA NORMA CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Más detalles

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS O DE TERCEROS

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS O DE TERCEROS DEL PROCESO OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS O DE TERCEROS Intendencia General de Gestión Institucional Dirección Administrativa, Dirección de Contratación Pública,

Más detalles

Banco Base, S. A., Institución de Banca Múltiple Balances Generales Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 (Notas 1, 2 y 3)

Banco Base, S. A., Institución de Banca Múltiple Balances Generales Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 (Notas 1, 2 y 3) Balances Generales Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 (Notas 1, 2 y 3) Activo 2014 2013 Pasivo y Capital Contable 2014 2013 Disponibilidades (Nota 5) $ 3,894 $ 1,272 Captación tradicional (Nota 15): Inversiones

Más detalles

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2. OBJETIVO 3. NORMAS GENERALES PRO-DCP-001

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2. OBJETIVO 3. NORMAS GENERALES PRO-DCP-001 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ÁREA RESPONSABLE VERSIÓN DEL DOCUMENTO 1.0 CÓDIGO PRO-DCP-001 2. OBJETIVO Procedimiento para contratación o adquisición a través ínfima cuantía o catalogo

Más detalles

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE CAPÍTULO II CLASES DE APORTACIONES CAPÍTULO III APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL CONSIDERACIONES REGLAMENTO DE APORTACIONES La Ley General de Sociedades Cooperativas y el D.S. 25703 del 14 de marzo del año 2000, establecen que las Cooperativas de Ahorro y Crédito Cerradas, pueden captar

Más detalles

1.- Objeto. 2.- Gastos subvencionables.

1.- Objeto. 2.- Gastos subvencionables. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES DE TERCERA EDAD, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL Y SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA DURANTE EL

Más detalles

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA RICARDO SEGOVIA BRID, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.077.648, quien actúa como Director Administrativo y por ende Representante

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS U ÓRTESIS

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS U ÓRTESIS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS U ÓRTESIS Marzo/2016 1 de 7 1. Introducción PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO En el Centro de Especialidades Médicas del

Más detalles

REGLAMENTOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. La Gaceta Nº 245 Jueves 19 de diciembre del 2013 Pág 121

REGLAMENTOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. La Gaceta Nº 245 Jueves 19 de diciembre del 2013 Pág 121 La Gaceta Nº 245 Jueves 19 de diciembre del 2013 Pág 121 REGLAMENTOS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento

Más detalles