ACUERDO No. 005 de 2010 (31 de Mayo de 2010) Versión abril 29 de 2011 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS DE CRÉDITO Y SU REGLAMENTACIÓN
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- María del Rosario Castellanos Crespo
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1 ACUERDO No. 005 de 2010 (31 de Mayo de 2010) Versión abril 29 de 2011 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS CRÉDITO Y SU REGLAMENTACIÓN El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva del Personal del Sena Coopsena, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de sus Estatutos vigentes, y CONSIRANDO a. Que el desarrollo de la Cooperativa exige una orientación operativa y administrativa, estableciendo procedimientos y manejos en el estudio de los créditos, consolidando la información contable. b. Que es necesario fijar normas básicas que se ajusten a las disposiciones de Ley y permitan el manejo unificado de las políticas de crédito Cooperativo. c. Que Coopsena no debe ser ajena a las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y el sector cooperativo. d. Que teniendo en cuenta el servicio al asociado acorde con los costos de operación y administración, es importante reestructurar las líneas de crédito en concordancia con las normas existentes. ACUERDA ARTICULO 1º.- Establecer el reglamento de crédito de la Cooperativa Multiactiva del Personal del Sena Coopsena. Para todos los efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ASOCIADO HABIL: Se entiende por asociado hábil, aquel que no esta sancionado, que no tiene obligaciones en mora con la Cooperativa y puede beneficiarse de todos los servicios que ella ofrece. CAPACIDAD PAGO: Se entiende que un solicitante tiene capacidad de pago cuando al descontar la cuota del crédito aprobado, el neto a pagar del sueldo básico mensual no sea inferior a un (1) SMMLV. Parágrafo: Los asociados pensionados o jubilados tienen capacidad de pago cuando al descontar la cuota del crédito aprobado más los descuentos de Ley, el neto a pagar no sea inferior al 50% de su mesada pensional. ARTICULO 2º.- La Cooperativa tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el otorgamiento de los créditos: El Gerente aprueba directamente todos los créditos, siempre y cuando se tenga en cuenta el estudio y análisis por parte del área de cartera en cuanto a cupos de crédito, capacidad de descuento, formas de pago, garantías, el cumplimiento de todos los requisitos y el comportamiento de pago por parte de los asociados. La razón de esta delegación es la de prestar un mejor servicio y en forma oportuna a nuestros asociados, dando respuesta inmediata a la solicitud de nuestros asociados. Parágrafo 1: Con el objetivo de realizar seguimiento a los créditos aprobados por la gerencia, el Comité de Crédito en sus reuniones, evaluara en forma selectiva el estricto cumplimiento de este reglamento, informando en sus respectivas actas las observaciones si las hubiere al Consejo de Administración. Parágrafo 2: Los créditos superiores a diez (10) SMMLV solicitados por los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, los comités y los empleados de la cooperativa, deben ser aprobados por el Consejo de Administración y constar en la respectiva acta.
2 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 2/11 Parágrafo 3: Los créditos solicitados por el representante legal serán estudiados y aprobados por el Consejo de Administración. Parágrafo 4: Los créditos solicitados por los asociados cuya vinculación al SENA es por Nombramiento Provisional deberán quedar garantizados con codeudores solidarios asociados y que sean de planta. Podrán afiliarse a la Cooperativa los funcionarios de Nombramiento Provisional. Para todos los préstamos solicitados por los asociados con Nombramiento Provisional, se deberá constituir una póliza de seguro de crédito, la cual deberá ser asumida por el asociado. Parágrafo 5: Todos los créditos que se aprueben a los asociados y cuyo monto supere los cien (100) SMMLV deberán ser respaldados con garantía real o prenda hipotecaria y constituir póliza de todo riesgo sobre estos bienes, cuyo beneficiario sea Coopsena, además de las condiciones establecidas en el presente acuerdo. ARTICULO 3º.- FUENTES RECURSOS: Para atender las diferentes líneas de crédito se tendrán en cuenta las siguientes fuentes: A. Recaudo de cartera y aportes de los asociados. B. Empréstitos de entidades financieras u otras entidades del sector solidario, autorizados por el Consejo de Administración. C. Otras fuentes de recursos como convenios, donaciones y recursos especiales, que le sean concedidos a Coopsena por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras ARTICULO 4º.- CRITERIOS ESTUDIO Y APROBACIÓN: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el estudio y aprobación de las líneas de crédito: a. Reciprocidad de hasta tres veces el monto de los aportes para los asociados que tiene menos de diez (10) SMMLV de aportes b. Cuando un asociado tenga aportes pagados que superen los diez (10) SMMLV podrá solicitar préstamos sin tener en cuenta la c. Capacidad de pago del asociado. d. La capacidad de endeudamiento del asociado. e. La disponibilidad de los recursos de la cooperativa. f. Consulta y reporte a Centrales de Riesgo para conocer el comportamiento de los hábitos de pago del asociado. g. Estado de cuenta del asociado y análisis del comportamiento de crédito. h. Formulario de solicitud debidamente diligenciado, anexando los documentos exigidos para cada línea de crédito. Para los créditos cuyo monto solicitado supere los cincuenta (50) SMMLV, además se debe informar la solvencia económica del deudor en términos de endeudamiento, activos, pasivos y patrimonio. i. Para los créditos superiores a diez (10) SMMLV se debe diligenciar el formato de declaración de asegurabilidad. j. Los asociados deben haber cancelado el 30% del crédito de mayor valor para tener derecho a novar los préstamos anteriores. No aplica cuando la deuda sea inferior a los aportes. k. La amortización del crédito se hará por pagos mensuales, descontados directamente por nómina y/o la modalidad pactada en el pagaré. En el caso de los pensionados que comparten su pensión con otro fondo de pensiones la gerencia concertara los descuentos con las entidades pagadoras en donde se consignan estas mesadas para hacer el traslado de fondos a través de la subrogación de descuentos, por el monto y plazo establecido con el asociado. l. Los créditos que se concedan conservarán la misma identificación con que fueron otorgados, hasta la cancelación total de los mismos o hasta cuando se produzca la novación de las garantías por una reestructuración. m. Todo asociado a Coopsena que sea beneficiario de un crédito en cualquiera de las modalidades establecidas en la cooperativa deberá firmar un pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones, se exceptúan los créditos de las líneas directo y cambio cheque. n. Un asociado podrá ser codeudor hasta por cien (100) SMMLV. Modificado por el Consejo según acta del 28 de julio de o. Cuando el crédito solicitado supere los cincuenta (50) SMMLV se exigirán dos codeudores. p. Los créditos hasta por la suma de diez (10) SMMLV, no requieren de codeudor siempre y cuando el descuento este garantizado por nómina.
3 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 3/11 Parágrafo 1: Teniendo en cuenta que los asociados tienen créditos de menor cuantía y que los mismos rotan en un mismo año, se efectuara consulta a las centrales de riesgo a todos los créditos solicitados, excepto aquellas cuyo monto solicitado sea igual o inferior a los aportes sociales del solicitante, siempre y cuando Coopsena no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. Parágrafo 2: Criterios de Reporte: a) La Cooperativa efectuará reportes a las centrales de riesgo de los créditos calificados en categoría A. b) Cuando un asociado incurra en mora de su crédito por más de 60 días, será reportado previa aplicación del debido proceso, informado al asociado y sus codeudores. Parágrafo 3: Criterios de Otorgamiento: El hecho que el resultado de la consulta a la central de riesgos, genere reportes o hábitos de pago negativos a un asociado, no implica negación del crédito, siempre y cuando el asociado tenga capacidad de pago por nomina, demuestre ingresos adicionales, constituya las garantías exigidas y haya tenido un adecuado comportamiento en el manejo de su historial crediticio con Coopsena. Parágrafo 4: Cuando se deban estudiar créditos de asociados que sean codeudores de asociados que se encuentren en cobro jurídico, los servicios de la cooperativa serán suspendidos hasta tanto se normalice la situación del avalado. ARTICULO 5º.- LINEAS CREDITO: A. CREDITO AFILIACION : Es un crédito que se concede al nuevo asociado como incentivo a su vinculación, se otorga al ser aceptado como asociado por el Consejo de Administración y reciba el curso de inducción cooperativa. B. CRÉDITO EMERGENCIA: Crédito cuya finalidad es la de atender situaciones de apremio a los asociados; el desembolso se efectuara en el termino de cuarenta y ocho (48) horas. C. CREDITO LIBRE INVERSON: Es el crédito otorgado a los asociados para satisfacer necesidades con la finalidad de mejorar su calidad de vida a nivel personal y familiar. D. CRÉDITO DOTACIÓN HOGAR: Son los otorgados para libre destinación de los asociados. Modificado por el Consejo según acta del 28 de julio de E. CRÉDITO EDUCATIVO: Son los otorgados para satisfacer las necesidades de estudio del núcleo familiar del asociado. F. CRÉDITO CALAMIDAD DOMESTICA: Coopsena, concederá a sus asociados crédito por calamidad en los siguientes casos: a. Por lesión o enfermedad grave de una persona perteneciente al núcleo familiar del asociado, siempre y cuando no sea atendida por una entidad de seguridad social incluido el SMA del SENA. b. Por destrucción parcial o total de la vivienda que habita el asociado con su núcleo familiar. c. Por hurto (adjuntar denuncia). G. CAMBIO - CHEQUE: Son los créditos otorgados a los asociados y respaldados con un cheque de cuenta corriente personal. H. CREDIPRIMA: Son los créditos otorgados para ser cubiertos con la prima de servicios o prima de navidad. I. CRÉDITO FOMENTO EMPRESARIAL: Corresponden a los proyectos estudiados y avalados por el Comité de Fomento Empresarial previo el cumplimiento de requisitos, deben ser aprobados y ratificados por el Consejo de Administración y se aprobaran de conformidad con el acuerdo versión julio 24 de 2008 establecido para esta línea de crédito. J. CRÉDITO LINEA TURISMO Y RECREACIÓN: Dirigida a financiar los eventos que realice directamente Coopsena o a través de convenios. K. CRÉDITO SEGURO VEHÍCULO: Dirigida a financiar la protección de los automotores de los asociados a Coopsena.
4 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 4/11 L. CREDISALUD: Es el crédito otorgado a los asociados para el cubrimiento de pagos por enfermedades, servicios hospitalarios, tratamientos médicos especializados y odontológicos del asociado, su cónyuge o compañero permanente, hijos y padres, lo cual se demostrará con la presentación de facturas que sean expedidas por la entidad prestadora del servicio y la respectiva acreditación del parentesco, cuya fecha no sea superior a seis (6) meses. ARTICULO 6º.- CONDICIONES LOS CRÉDITOS: Todas las líneas de crédito se atenderán de acuerdo con lo estipulado en el anexo No. 1, en cuanto a montos, tasas de interés, plazos, requisitos y garantías. Parágrafo 1: Los asociados con pensión de jubilación o de vejez no se les exigirá codeudor para créditos hasta cincuenta (50) SMMLV, cuando el descuento se realice por nómina SENA o entidad que reconozca la pensión. Parágrafo 2: El asociado podrá solicitar el otorgamiento de un plazo superior, entre 2 y 3 meses, para aquellos casos en los cuales pueda incurrir en mora involuntaria debidamente comprobada (por ejemplo otorgamiento de pensión), plazo que se aumenta al final del inicialmente pactado, por una sola vez en la misma vigencia. ARTICULO 7º.- Reestructuraciones de Créditos: Cuando un asociado tiene varias líneas de crédito y requiera reestructurar sus obligaciones con el fin de disminuir descuentos mensuales ampliando plazos, sin desembolso de dinero, se autoriza la reestructuración para lo cual se unificará la deuda y se ajustará el plazo, con descuento por nomina, en este caso el asociado debe hacer la respectiva solicitud. Para estos casos no se requiere cumplir el literal J del artículo 4º del presente acuerdo. Lo establecido en este artículo no será aplicable a los créditos de fomento empresarial Parágrafo 1: El asociado que haga uso del beneficio de la reestructuración, siempre y cuando se haya hecho estando en mora, podrá solicitar nuevos créditos después de seis (6), excepto el de calamidad doméstica. Para los asociados que no han estado en mora el tiempo será por tres (3) meses. ARTICULO 8º.- SANCIONES: a. En los casos en que el asociado haya dejado cheques como garantía del crédito y este sea devuelto por el Banco por una de las causales imputables al girador, se le aplicará la sanción del 20% de que trata el artículo 731 del Código de Comercio, se le suspenderá el servicio hasta la recuperación de la obligación, efectuando el reporte para el descuento por nómina y en caso de que este no fuera posible, se iniciará el cobro jurídico correspondiente y se reportará a las centrales de información comercial. b. INTERES MORA: Coopsena cobrará como interés de mora la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. c. Los gastos generados por el cobro jurídico de la cartera en mora serán a cargo del deudor o deudores solidarios. ARTÍCULO 9.- VENCIMIENTO LAS OBLIGACIONES: La cooperativa podrá declarar vencido el total de la obligación y exigir el pago de la misma en los siguientes casos: a. Por el atraso en el pago de una o más cuotas. b. Por falsedad comprobada en los informes o garantías otorgadas a la cooperativa y que haya sido base para la aprobación del crédito. c. En caso del Crédito de Fomento Empresarial, cuando se compruebe desviación en la aplicación del crédito. ARTÍCULO 10.- POLIZA SEGURO VIDA UDORES: La cooperativa suscribirá una póliza de seguros de Vida - Deudores, que cubra el monto de las deudas que tenga el asociado, al momento de su fallecimiento, o a la determinación de la invalidez total o permanente por una autoridad médica competente.
5 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 5/11 Para el reconocimiento del seguro se aplicarán las condiciones estipuladas en la póliza respectiva. ARTICULO 11.- Para los casos de créditos, cuyos montos excedan los contemplados en el anexo 1, quedan sujetos a las siguientes condiciones: a. Garantía real o prenda hipotecaria a favor de Coopsena, dependiendo del monto y destino de la línea de crédito a otorgarse, en el caso que los créditos no puedan ser descontados por nómina. b. Los créditos aquí contemplados deben ser ratificados por el Consejo de Administración ARTICULO 12.- Este acuerdo es de obligatorio cumplimiento para todos los asociados y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias; fue aprobado en reunión del Consejo de Administración según Acta del 29 de abril de 2011, y rige a partir de la fecha de su aprobación. Firmado original HECTOR JULIO HUERTAS REYES Presidente Firmado original OSCAR GERARDO MURILLO BLANCO Secretario
6 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 6/11 ANEXO No. 1 - ACUERDO LINEAS CREDITO Y SU REGLAMENTACION REQUISITOS LIBRE INVERSIÓN sociales limitante de la reciprocidad de tres veces los aportes, siempre y cuando se garantice el descuento por nómina c) Descuento por nómina y/o condiciones establecidas en su aprobación. d) Hasta 10 SMMLV no requiere codeudor e) Más de 10 SMMLV y hasta 50 SMMLV requiere un codeudor f) Más de 50 SMMLV requiere dos codeudores g) Garantizar capacidad de pago Hasta 60 meses créditos iguales o inferiores a 10 SMMLV. Hasta 72 meses créditos superiores a 10 SMMLV TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES ,17% 14,04% 14,98% ,20% 14,40% 15,39% ,23% 14,76% 15,80% ,26% 15,12% 16,21% ,29% 15,48% 16,63% DOTACION HOGAR REQUISITOS sociales limitante de la reciprocidad de tres veces los aportes, siempre y cuando se garantice el descuento por nómina c) Descuento por nómina y/o condiciones establecidas en su aprobación. d) Hasta 10 SMMLV no requiere codeudor e) Más de 10 SMMLV y hasta 50 SMMLV requiere un codeudor f) Más de 50 SMMLV requiere dos codeudores g) Dotación hogar presentar cotización. h) Garantizar capacidad de pago
7 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 7/11 S Hasta 60 meses créditos iguales o inferiores a 10 SMMLV. Hasta 72 meses créditos superiores a 10 SMMLV TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES ,17% 14,04% 14,98% ,20% 14,40% 15,39% ,23% 14,76% 15,80% ,26% 15,12% 16,21% ,29% 15,48% 16,63% EDUCATIVO REQUISITOS c) Presentar recibo o comprobante de matricula, cotizaciones de elementos con destino a cubrir la necesidad de educación. d) Descuento por nómina y/o condiciones establecidas en su aprobación. e) Hasta 10 SMMLV no requiere codeudor f) Más de 10 SMMLV y hasta 50 SMMLV requiere un codeudor g) Garantizar capacidad de pago h) Los asociados que soliciten esta línea de crédito, no podrán recoger saldos vigentes de otras líneas de créditos. i) Para solicitar nuevamente esta línea de crédito deberá haber cancelado el treinta por ciento (30%) de capital. De 1 a 12 meses TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES CREDITO AFILIACION a) Capitalización del 20% para aportes sociales b) Hasta 10 salarios mínimos legal mensual vigente. c) No requiere codeudor. d) Descuento por nomina y/o condiciones establecidas en el pagaré e) Hasta 10 SMMLV no requiere codeudor
8 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 8/11 f) Garantizar capacidad de pago. g) Para solicitar otra línea de crédito se podrá cuando se haya cumplido estrictamente con la cancelación del treinta por ciento (30%) de este crédito. h) Asociados con Nombramiento Provisional hasta 5 SMMLV, requieren un codeudor de planta. De 1 a 36 meses TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES ,17% 14,04% 14,98% ,20% 14,40% 15,39% SEGURO VEHICULO c) Monto hasta el valor del seguro d) Presentar cotización. e) Descuento por nomina y/o condiciones establecidas en la aprobación. f) Hasta 10 SMMLV no requiere codeudor. g) Garantizar capacidad de pago. De 1 a 12 meses TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES TURISMO Y RECREACION c) Monto hasta 30 SMMLV d) financiar pasajes, planes turísticos y recreación a nivel nacional e internacional. e) El giro se efectuará directamente a la empresa prestadora del servicio. f) Descuento por nómina y/o condiciones establecidas en la aprobación. g) Garantizar capacidad de pago. h) Los asociados que soliciten esta línea de crédito, no podrán recoger saldos vigentes de otras líneas de créditos.
9 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 9/11 De 1 a 60 meses TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES ,00% 12,00% 12,68% CREDITO EMERGENCIA a) Monto hasta por $ b) Para cancelar en las fechas hasta 1 de Diciembre de la respectiva vigencia. c) Solicitud de crédito y respaldo con letra de cambio. d) No requiere codeudor. e) Se aceptan abonos parciales Hasta 1 de Diciembre de la respectiva vigencia. TASA ANTICIPADA 18.37% anual anticipada a) Monto hasta la suma de $ b) Solicitud de crédito y respaldo con cheque personal. c) No requiere codeudor. d) Se aceptan abonos parciales. 30 días TASA ANTICIPADA 18.37% anual anticipada CAMBIO CHEQUE CALAMIDAD DOMÉSTICA c) Monto hasta 5 SMMLV d) Presentar los soportes de la calamidad e) Descuento por nómina y/o condiciones establecidas en la aprobación. f) Garantizar capacidad de pago g) Los asociados que soliciten esta línea de crédito, no podrán recoger saldos vigentes de otras líneas de créditos. h) Para solicitar nuevamente esta línea de crédito deberá haber cancelado el 30% de capital. De 1 a 24 meses
10 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 10/11 TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES ,00% 12,00% 12,68% CREDIPRIMA c) Hasta el 70% de la Prima de Servicios. d) Hasta el 70% de la Prima de Navidad e) Afecta cupo de crédito. f) Asociados pensionados hasta el 50% de la mesada pensional adicional incluyendo intereses. g) Hasta 10 SMMLV.No requiere codeudor. h) El 30% del remanente se reserva como respaldo a otros préstamos. i) Descuento por nómina y pagare Afecta las primas de la vigencia. TASA INTERÉS SEGÚN S EN MESES CREDITO FOMENTO EMPRESARIAL Todos los créditos son estudiados y avalados por el Comité de Fomento Empresarial previo el cumplimiento de requisitos, deben ser aprobados y ratificados por el Consejo de Administración de conformidad con los acuerdos y normas específicas. Recursos Propios, según proyecto. No afecta el cupo de crédito Recursos externos, según proyecto Según proyecto TASA: FONO BANCOLX DTF + 10 PUNTOS REQUISITOS CREDISALUD sociales
11 Acuerdo No ; Por el cual se establecen las líneas de crédito y su reglamentación. 11/11 c) Presentación de facturas que sean expedidas por la entidad prestadora del servicio y la respectiva acreditación del parentesco. d) El giro se efectuará directamente a la empresa prestadora del servicio o al asociado cuando demuestre que ha cancelado dicho valor directamente. e) Descuento por nómina y/o condiciones establecidas en la aprobación. f) Hasta 10 SMMLV no requiere codeudor g) Más de 10 SMMLV y hasta 50 SMMLV requiere un codeudor h) Garantizar capacidad de pago i) Los asociados que soliciten esta línea de crédito, no podrán recoger saldos vigentes de otras líneas de créditos. j) Para solicitar nuevamente esta línea de crédito deberá haber cancelado el treinta por ciento (30%) de capital. De 1 a 36 meses EN MESES ,00% 12,00% 12,68% CONDICIONES GENERALES Cuando la suma de los créditos solicitados sean iguales o inferiores a los aportes sociales del asociado, la tasa será del 6% Nominal Anual MV y no se le exigirá codeudor. Los asociados que soliciten créditos de libre inversión o dotación hogar podrán recoger saldos de otras líneas, siempre y cuando haya cancelado el 30% del capital del crédito de mayor valor. Los créditos inferiores a 10 SMMLV no requieren codeudor, hasta 50 SMMLV. Un (1) codeudor, más de 50 SMMLV dos (2) codeudores. El Gerente aprueba directamente todos los créditos, siempre y cuando se tenga en cuenta el estudio y análisis por parte del área de cartera en cuanto a cupos de crédito, capacidad de descuento, formas de pago, garantías, el cumplimiento de todos los requisitos y el comportamiento de pago por parte de los asociados. El presente acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión del 29 de abril de 2011 según Acta , rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Firmado original HECTOR JULIO HUERTAS REYES Presidente Firmado original OSCAR GERARDO MURILLO BLANCO Secretario
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