Línea de crédito para damnificados por la violencia.
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- Gustavo Núñez Fuentes
- hace 7 años
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1 PARA: Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios encargados del crédito de BANCÓLDEX en establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras. Gremios y empresarios DE: Presidencia de BANCÓLDEX ASUNTO: Línea de crédito para damnificados por la violencia.
2 Circular Externa No. 11 Abril 21 de 2009 BANCÓLDEX se permite informar las nuevas condiciones de la Línea de crédito para damnificados por la violencia, las cuales se mencionan a continuación: Objetivo Ofrecer crédito a las víctimas de atentados terroristas y demás actos violentos contemplados en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6 de la Ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de Intermediarios Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras que tengan cupo en Bancóldex. Monto disponible Aproximadamente, mil treinta y tres millones de pesos ($ ). Beneficiarios Personas naturales y jurídicas de los sectores de industria, comercio y servicios que sufren perjuicios por actos violentos consagrados por la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de Cuando el crédito se otorgue por razón de un secuestro, el beneficiario será el directamente afectado, o su pariente dentro del primer grado de consanguinidad o cónyuge o compañero(a) permanente, esto último, si el afectado aún se encuentra en cautiverio.
3 Destino de los recursos Los recursos podrán destinarse para capital de trabajo, adquisición, o reposición de maquinaria y equipo, equipamiento, reparaciones locativas, reparación y reconstrucción de inmuebles destinados a actividades comerciales e industriales, que hayan sido afectados por el acto violento del cual fueron víctimas. Igualmente, se podrán otorgar créditos para reposición de vehículos siniestrados por la suma no cubierta por el seguro. Cuando el crédito para capital de trabajo se otorgue por razón de un secuestro, será condición indispensable que los recursos se apliquen a la empresa o actividad económica viable que el beneficiario estuviera adelantando con antelación a la ocurrencia del hecho violento. Así mismo, cuando la financiación se otorgue por razón de un secuestro, podrá financiar actividades empresariales nuevas. Monto máximo de crédito por víctima Plazo del crédito y períodos de gracia Hasta el valor equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para capital de trabajo, hasta tres años incluido hasta un año de gracia a capital. Para compra, reposición de equipo, maquinaria y equipamiento, hasta cinco años incluidos hasta dos años de gracia a capital. Para reparaciones locativas, hasta 10 años incluidos hasta tres años de gracia a capital. Amortización La amortización del crédito será trimestral.
4 Periodicidad en el pago de intereses Trimestre vencido. Tasa de redescuento 2.17% E.A. Tasa de Interés para el usuario final Hasta 6.17% E.A. Garantías De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 16 de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de 2006 y con el objeto de facilitar el acceso a los recursos ofrecidos en esta modalidad de crédito, los beneficiarios podrán hacer uso de las garantías ofrecidas a través del convenio suscrito entre Bancóldex y el Fondo Nacional de Garantías S.A. Conforme a lo señalado en el articulo 44 de la ley 418 de 1997, la constitución y registro de garantías están exentas del pago de derechos notariales, registrales e impuestos nacionales vigentes. Trámites y Requisitos Los beneficiarios deben iniciar el trámite del crédito a través de cualquiera de los establecimientos de crédito con cupo en Bancóldex, solicitando el crédito en las condiciones señaladas.
5 Los establecimientos de crédito deberán comprobar si la persona jurídica o natural que aspire a obtener el crédito por esta línea califica para tal fin, por lo cual se deberá exigir la certificación que expida en tal sentido una de las siguientes entidades: el comité local para la prevención y atención de desastres, la alcaldía municipal, el personero municipal o la dependencia que haga sus veces. Exclusivamente para los casos de atentados terroristas con artefacto explosivo, o secuestro, bastará con una afirmación escrita bajo juramento del solicitante, indicando al establecimiento de crédito la afectación sufrida y su calidad de víctima; esta afirmación será verificada por Acción Social en el momento de autorizar el redescuento; en caso de ser falsa la afirmación efectuada por el afectado, no se autorizará el desembolso y se iniciaran las acciones judiciales pertinentes. En los casos de víctimas por secuestro, la certificación debe ser expedida por Acción Social, estableciendo la calidad de beneficiario de crédito ya sea del directamente afectado, o de su pariente dentro del primer grado de consanguinidad o de su cónyuge o compañero (a) permanente; esto último, en el evento que el afectado esté aún en cautiverio. En los casos diferente a secuestro, para establecer el monto de los daños, se podrán utilizar los servicios prestados por los peritos del intermediario o, según sea el caso, acudir a la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, Cámaras de Comercio de cada localidad, Lonja de Propiedad Raíz y Automóvil Club de Colombia. Una vez aprobado el crédito por parte del intermediario, éste solicitará ante Bancóldex el desembolso respectivo, para lo cual se presentará la siguiente información: Formato de información básica líneas de crédito BANCOLDEX. Pagaré en moneda legal crédito de redescuento, línea de crédito para damnificados por la violencia. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, o dos declaraciones extraproceso rendidas ante Notario Público en las que conste su dedicación a actividad comercial o industrial.
6 El documento de Acción Social en el que se exprese la conformidad del desembolso de los recursos será tramitado por BANCOLDEX ante ACCIÓN SOCIAL. BANCÓLDEX solicitará, en todos los casos, a la Subdirección de Atención de Desastres de Acción Social la verificación de que el solicitante está incluido en el censo de victimas de que trata el artículo 18 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 1106 de El trámite de solicitudes de crédito deberá llevarse a cabo utilizando los formatos que se encuentran a disposición en nuestra página Web, en las siguientes direcciones: dos_por_la_violencia.doc Condiciones Especiales Las solicitudes de desembolsos deben ser dirigidas al Departamento de Cartera de Bancóldex dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del atentado o hecho violento que ocasionó daños al beneficiario del crédito. Si la solicitud presentada no cumple con lo anterior, se requiere presentar a Bancóldex, la justificación escrita expedida por Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de Para los créditos otorgados a las víctimas por secuestro, el intermediario debe verificar la correcta utilización de los recursos del crédito otorgado, de acuerdo con lo informado por el beneficiario al momento de la solicitud del mismo, así como que se mantenga la inversión en los conceptos financiados con recursos de este crédito. Cuando Bancóldex dé curso a la operación, comunicará al respectivo intermediario la fecha de perfeccionamiento de la misma.
7 Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 36 de la ley 418 de 1997, modificado por el artículo 15 de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de 2006, los establecimientos de crédito diseñarán los procedimientos adecuados para estudiar las solicitudes de crédito con cargo a esta línea y conforme a las instrucciones dadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en su carta circular 50 de Así mismo, según lo dispuesto en la Circular Externa 20 de 2003 de la mencionada Superintendencia, deberán remitir la información sobre lo acontecido con las solicitudes presentadas a cada entidad. Así mismo, en razón a la ampliación de la vigencia de la Ley 418 de 1997, la presente circular tiene vigencia hasta diciembre 22 de 2010 y deroga la circular externa 008 de Mayo 10 de Cualquier información adicional sobre el particular, con gusto será atendida en nuestra línea de servicio al cliente Multicontacto Bancóldex que para Bogotá es a través del y para el resto del país el ; así mismo en el PBX en cualquiera de las dependencias de la Vicepresidencia Comercial, en las extensiones 2161, 2246, 2320 y 2415, así como por el Departamento de Cartera en la extensión Cordialmente, Gustavo Ardila Latiff Presidente
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