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2 Título I ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del fondo de inversión privado denominado New Ocean Capital Global Equity Fund, que administra la sociedad New Ocean Capital S.A. conforme a las disposiciones de la Ley Nº sobre Fondos de Inversión Privados y su Reglamento Interno. ARTÍCULO 2º La sociedad New Ocean Capital S.A., en adelante también la Administradora, se constituyó por escritura pública de fecha 2 de Enero de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado. Un extracto del certificado de autorización de existencia fue inscrito a fojas 1134 Nº 668 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, y fue publicado en el Diario Oficial de 7 de Enero del mismo año. ARTÍCULO 3º La Administradora es una sociedad anónima cuyo objeto es la administración de fondos para otros fines y/o generales, por la cual puede percibir una comisión que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo de inversión que administre. Título II DE GLOBAL EQUITY FUND ARTÍCULO 4º New Ocean Capital Global Equity Fund, en adelante también el Fondo, es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, en adelante también los "Aportantes", a ser invertido en los valores y bienes que señala este Reglamento Interno, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de los Aportantes. ARTÍCULO 5º Desde la aprobación del presente Reglamento Interno, el Fondo deberá contar permanentemente con menos de 50 Aportantes. La Administradora, para el cumplimiento de este Artículo y para el bien común del Fondo, se reserva el derecho tanto de escoger quienes serán los Aportantes del Fondo, como de impedir el ingreso de nuevos Aportantes a él. La Administradora también tendrá derecho a poner término a la relación y a los contratos suscritos con cualquiera de los Aportantes del Fondo, avisando con al menos 3 meses de anticipación, y mediante la liquidación de las cuotas correspondientes al Aportante, al cual no corresponderá pago de indemnización alguna. ARTÍCULO 6º Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo ( Cuotas ), en dólares de los Estados Unidos de América, nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que podrán rescatarse en los términos que se establecen en este Reglamento Interno. Las Cuotas deberán pagarse en dólares de los Estados Unidos de América. Página 2 de 14

3 ARTÍCULO 7º La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Título III POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTÍCULO 9º El objetivo principal del fondo es ofrecer una alternativa para aquellas personas naturales y jurídicas interesadas en participar en la obtención de retornos mediante la exposición al mercado de renta variable global. El fondo busca generar retornos por sobre el índice de capitalización bursátil global MSCI All Country World Index, por medio de dos estrategias. En primer lugar mediante la selectividad de regiones y/o países, y en segundo lugar mediante la sobre o sub exposición al índice referido anteriormente. El Fondo podrá invertir en todo tipo de instrumentos, valores y bienes que permitan llevar a cabo la estrategia anteriormente señalada. Como política, el Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos financieros emitidos por gestores internacionales de activos, cuyo subyacente sea mayoritariamente acciones de compañías internacionales, cuya administración sea pasiva buscando replicar o tener exposición a los distintos índices de capitalización bursátil de regiones o de países, y que a su vez transen mayoritariamente en Estados Unidos de América; valores comúnmente denominados cuotas de fondos transables o ETF por sus siglas en Ingles ( Exchange Traded Fund ); y también en contratos de venta corta de instrumentos financieros con las características anteriormente señaladas, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos. El Fondo invertirá principal y simultáneamente en: a) Cuotas de fondos transables o ETFs que permitan tener exposición a los distintos índices de capitalización bursátil de regiones o de países. En adelante también Posición Larga b) Contratos de venta corta de cuotas de fondos transables o ETFs con las características mencionadas en el punto anterior. En adelante también Posición Corta ARTÍCULO 10 El monto que se podrá invertir por instrumento, ya sea en una Posición Larga o bien en una Posición Corta, no podrá exceder el 10% del patrimonio total del Fondo, valorizado al momento de realizar dicha inversión. A excepción de cuotas de fondos transables o ETFs que repliquen al índice de capitalización bursátil global MSCI All Country World Index, como por ejemplo el ETF ACWI administrado por Ishares, en cuyo caso se podrá invertir hasta el 120% del patrimonio total del Fondo. ARTÍCULO 11º El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual Página 3 de 14

4 el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de un mes, contado desde que ésta se produjo. El Fondo no podrá efectuar operaciones con deudores de la Administradora o sus personas relacionadas, salvo que estas operaciones sean informadas anticipadamente al Comité de Vigilancia, y aprobadas en asamblea Extraordinaria de Aportantes. La Administradora o personas o sociedades relacionadas a ella no podrán efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la comisión de administración fijada en el Reglamento Interno del Fondo. Para los efectos de este artículo, no se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. ARTÍCULO 12º Los instrumentos financieros que componen el activo del Fondo serán custodiados por Interactive Brokers, salvo que la Administradora decidiera elegir otro custodio de similares o mejores características, lo cual será debidamente informado a todos los Aportantes. Interactive Brokers LLC es un Broker-Dealer, Futures Commission Merchant registrado y Forex Dealer miembro, regulada por la Comisión de Valores de EE.UU. (SEC), la Commodity Futures Trading Commission (CFTC) y la Asociación Nacional de Futuros (NFA), y es miembro de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) y de varias otras organizaciones de autorregulación. Interactive Brokers no está afiliado y no respalda ni recomienda a New Ocean Capital. Interactive Brokers ofrece servicios de ejecución y compensación a los clientes de New Ocean Capital. Para obtener más información acerca de Interactive Brokers, visite Título IV POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 13º Como política, todos los activos del Fondo serán activos líquidos, entendiéndose como tales, las cantidades que se mantengan en caja y bancos, las cuotas de fondos transables o ETFs cuyo promedio de monto transado diario, en los últimos 6 meses, sea superior a 1 millón de dólares de los Estados Unidos de América, y sus respectivos contratos de venta corta. Página 4 de 14

5 Título V POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 14º Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo conforme se establece en el artículo 13º precedente y de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios de corto plazo, o hacer uso de la cuenta margen, por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un año y hasta por una cantidad equivalente al 25% del patrimonio del Fondo. Se entenderá que los pasivos financieros derivados del acto de la contratación de posiciones cortas y sus respectivas inversiones de posiciones largas destinadas a la ejecución de la estrategia de selectividad definida en el artículo 9 del presente reglamento, no forman parte de la presente política de endeudamiento. Título VI DE LAS SUSCRIPCIONES ARTÍCULO 15º El Fondo será avaluado mensualmente y los aportes se representarán por Cuotas expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. Las Cuotas son de igual valor y características. ARTÍCULO 16º La Administradora materializará los aportes al Fondo al inicio de cada mes. El aporte recibido se expresará en Cuotas del Fondo, utilizando el valor de la Cuota correspondiente al último día calendario del mes previo a la materialización del aporte. El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando lo que resulte de dividir el patrimonio del Fondo al último día calendario del mes, por el número de Cuotas suscritas y pagadas al cierre del mismo periodo. Las suscripciones de Cuotas se solicitarán de la siguiente manera: - Los Aportantes se dirigirán por escrito al Gerente General de la Administradora y se presentarán en las oficinas de la Administradora o en la de los agentes colocadores que hayan sido autorizados por la Administradora para ello. - La Administradora recibirá solicitudes y sus respectivos aportes hasta el día 20 de cada mes para la suscripción de Cuotas al inicio del siguiente mes. Si la solicitud o el aporte es recibido posterior a aquel día, se entenderá que la suscripción de Cuotas se materializará al inicio del subsiguiente mes. - El aporte se hará en dinero efectivo, transferencia bancaria, vale vista bancario o cheque, en dólares de los Estados Unidos de América. Página 5 de 14

6 ARTÍCULO 17º La Administradora, para el bien común del Fondo, tendrá el derecho de limitar o impedir nuevas emisiones de Cuotas. Título VII DE LOS RESCATES ARTÍCULO 18º Cualquier Aportante tiene derecho a rescatar total o parcialmente sus Cuotas del Fondo. La Administradora materializará los rescates al Fondo al inicio de cada mes. El Aportante rescatará cuotas utilizando el valor de la Cuota correspondiente al último día calendario del mes previo a la materialización del rescate. El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando lo que resulte de dividir el patrimonio del Fondo al último día calendario del mes, por el número de Cuotas suscritas y pagadas al cierre del mismo periodo. Los rescates se solicitarán de la siguiente forma: - Los solicitantes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Administradora y se presentarán en las oficinas de la Administradora o en la de los agentes colocadores que hayan sido autorizados por la Administradora para ello. - La Administradora recibirá solicitudes hasta el día 20 de cada mes para la ejecución de rescates al inicio del siguiente mes. Si la solicitud es recibida posterior a aquel día, se entenderá que la ejecución de rescate se materializará al inicio del subsiguiente mes. - El pago de los rescates se hará en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los primeros 10 días del mes en que se ejecuta el mismo. Título VII COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 19º La Administradora percibirá por la administración del Fondo las comisiones que se indican a continuación: 1) COMISIÓN FIJA MENSUAL La Administradora recibirá por la administración del Fondo una Comisión Fija mensual, equivalente al 0,05% (IVA incluido) del valor del patrimonio del Fondo al inicio del presente mes. Página 6 de 14

7 2) COMISIÓN VARIABLE MENSUAL La Administradora recibirá una Comisión Variable mensual, equivalente a un 20% (IVA incluido) de la Variación del Valor Máximo Histórico de la Cuota (según se define a continuación), por cada acción suscrita y pagada del Fondo; la cual se calculará, devengará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes. La Comisión Variable mensual se aplicará únicamente si el Nuevo Valor Máximo de la Cuota supera al Valor Máximo Vigente de la Cuota. Para los efectos del cálculo de la comisión variable se entenderá por: - Variación del Valor Máximo Histórico de la Cuota: Es la diferencia entre el Nuevo Valor Máximo de la Cuota y el Valor Máximo Vigente de la Cuota. - Nuevo Valor Máximo de la Cuota: Es el mayor valor entre el Valor Máximo Vigente de la Cuota y el Valor Cuota del Fondo, del presente mes. - Valor Cuota del Fondo: Es aquel monto que resulte de dividir el patrimonio del Fondo al último día calendario del mes, previo al devengo de la comisión de administración, por el número total de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. - Valor Máximo Vigente de la Cuota: Corresponde al Nuevo Valor Máximo de la Cuota del mes anterior, adicionando a este el retorno del presente mes del índice MSCI All Country World Index, menos el dividendo por acción emitido en dicho periodo (en caso que hubiese). El Valor Máximo Vigente de la Cuota en el primer mes de operación corresponderá al valor de suscripción de Cuotas de dicho periodo. Tanto la Comisión Fija mensual como la Comisión Variable mensual se pagarán el último día calendario del mes. ARTÍCULO 20º La Administradora tendrá el derecho a modificar las comisiones anteriormente señaladas. La Administradora deberá dar aviso de este hecho a todos los Aportantes con a lo menos 3 meses de anticipación. Título IX GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 21º Además de la comisión de administración, serán también de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración: Página 7 de 14

8 (1) Toda comisión, interés, provisión de Fondos, derecho de bolsa u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, como asimismo en las operaciones de venta corta, opciones, futuros, forward y swap que se celebren con los recursos del Fondo. (2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, como asimismo aquellos gastos derivados del estudio, análisis y materialización de inversiones del Fondo y de la liquidación de las mismas. (4) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (5) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (6) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (7) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, o el presente Reglamento Interno; gastos de envío de información a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas a el Fondo. (8) Gastos derivados de la contratación de servicios externos, que no consistan en la administración de cartera de recursos del Fondo. (9) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. (10) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. (11) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. Página 8 de 14

9 ARTÍCULO 22º Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título se provisionarán mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Sociedad, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Título X POLÍTICA DE RETORNO DE CAPITALES ARTÍCULO 23º Las remesas desde el exterior que efectúe el Fondo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título III del Artículo Primero de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, artículos 39 a 52, ambos inclusive. Título X POLÍTICA DE REPARTO DE DIVIDENDOS ARTICULO 23º La política de reparto de dividendos se decidirá anualmente en la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El pago de los dividendos se hará en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los primeros 10 días del siguiente mes. Título XI INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES ARTÍCULO 24º La siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo. A. Informe Trimestral. Este informe incluirá la siguiente información: Página 9 de 14

10 - Especificación de los valores y bienes que integran la cartera de inversiones del Fondo. - Estados financieros trimestrales del Fondo. - Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre. - Especificación de la Comisión de Administración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo trimestre. B. Informe Anual. Este informe incluirá la siguiente información: - Estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio. - Informe de los auditores, el cual deberá contener un detalle de las inversiones del Fondo y especificar los gastos atribuidos al Fondo y las comisiones cobradas por la Administradora durante el período. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. Título XII DE LOS APORTANTES Y REGISTRO DE APORTANTES ARTÍCULO 25º La Administradora llevará un registro actualizado de los Aportantes del Fondo en su sede principal y en la de sus agencias o sucursales. ARTÍCULO 26º En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora. Página 10 de 14

11 Título XIII DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ARTÍCULO 27º Los Aportantes se reunirán en Asamblea Ordinaria, la cual se celebrará una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. ARTÍCULO 28º Son materias de Asamblea Ordinaria de Aportantes, las siguientes: (a) Aprobar la cuenta anual del Fondo, que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y los estados financieros correspondientes. (b) Acordar la política de reparto de beneficios y el reparto de dividendos del ejercicio. (c) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia, y a sus respectivos suplentes; (d) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el Fondo, dentro de una terna propuesta por el Comité de Vigilancia; y (e) En general, cualquier asunto de interés común de los Aportantes. (f) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento. ARTÍCULO 29º Las Asamblea de Aportantes se celebrarán en la fecha y hora predeterminada por la Administradora. La citación a Asamblea Ordinaria se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Aportantes, a lo menos, con 20 días de anticipación a su celebración. En caso de Aportantes domiciliados en el extranjero, la citación se practicará en el domicilio que al efecto hayan fijado en la ciudad de Santiago de Chile. Las Asamblea se constituirá con los Aportantes que se encuentren presentes o representados. Título XIV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 30º El Comité de Vigilancia estará compuesto por al menos un representante de los Aportantes del Fondo, elegido(s) en Asamblea Ordinaria y que se renovará(n) en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegido(s). El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y Página 11 de 14

12 deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento Interno y las demás normativas que les sean aplicables. Los miembros del Comité de Vigilancia no serán remunerados. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley ; (2) Ser mayores de edad; y (3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante, con su respectivo suplente, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. ARTÍCULO 31º El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. ARTÍCULO 32º Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Además, el Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: (1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento; (2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; (3) Constatar que las inversiones u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo el presente Reglamento; (4) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el Fondo. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asista al menos la mayoría simple de los integrantes del Comité. Página 12 de 14

13 ARTÍCULO 33º En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante cualquier requerimiento de la Ley, de los Aportantes, de la Administradora u otros. ARTÍCULO 34º Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. ARTÍCULO 35º El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse sobre el incumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en este Reglamento Interno. Los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos en igual período y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Superintendencia. Título XV DEL ARBITRAJE ARTÍCULO 36º Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyo texto actualizado y refundido fue publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de Mayo de 2002 el cual forma parte integrante de este artículo. Los Aportantes, la Administradora y sus administradores, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora y sus administradores, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro mixto no procederá recurso alguno, por lo cual los Aportantes, la Administradora y sus administradores renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Página 13 de 14

14 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en la misma calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. Presidente Gerente General Página 14 de 14

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