DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

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1 REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1º ALTO DO VENTO FÚTBOL SALA CIDADE DE NARÓN Declarar vencedor del partido al club Atlético Do Vento Fútbol Sala por 9 a 0 según lo dispuesto en la Estipulación Undécima de las normas Reguladoras de las Competiciones de ámbito estatal de fútbol sala 2018/19. VIGO CORUÑA F.S. Al entrenador D. LUCAS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, del Club VIGO 2015, 3 partidos. LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA E.D.M. CONCELLO GUITIRIZ F.S. Al delegado D.CHRISTIAN DÍAZ CALVO, del Club LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA, 2 partidos. GRUPO 2º C.D. TREPALIO F.S. F.S. SALAMANCA (01/11/18) Al jugador D. ALEJANDRO ALLER RIOFRIO, del club C.D. TREPALIO F.S., 1 partido. Al jugador D. JOSÉ MARIA FERRERO LÓPEZ, del club C.D. TREPALIO F.S., 1 partido. GRUPO 3º GORA BILBAO RED BLUE YESOS CASTAÑO F.S. Al jugador D. PEIO VEGAS SÁNCHEZ, del Club GORA BILBAO RED BLUE, 2 partidos. GRUPO 4º CASPE F.S. A.D. PEÑA LA UNIÓN Al jugador D. SERGIO LENA NIETO, del Club CASPE F.S., 1 partido. GRUPO 5º NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS

2 REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 6º C.D. DEPORCOSLADA F.S. ATLÉTICO ALMONACID Al jugador D. JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ, del Club ATLÉTICO ALMONACID, 2 partidos. INTER F.S. LEGANES F.S. Al jugador D. ELOY PABLOS DE DIEGO, del Club INTER F.S., 1 partido. GRUPO 7º ALBACETE F.S. FUTSAL PAULO ROBERTO Al jugador D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA RUBIO, del club ALBACETE F.S., 1 partido. JIMBEE CARTAGENA EKOAKUA F.S. - CD VEDRUNA F.S. Al jugador D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, del club C.D. VEDRUNA F.S., 1 partido. F.S. ATLÉTICO MURCIA RETIRADA DA LA COMPETICIÓN GRUPO 8º EL EJIDO 2012 C.D. DEPORTIVO UNIÓN ÁFRICA CEUTÍ Al jugador D. JUAN DELGADO BASTERRECHEA, del club EL EJIDO 2012 C.D., 1 partido. GRUPO 10º L ALCORA F.S. CLUB CASTELLÓN F.S. Al jugador D. PAU CASTILLA CHIVA, del club L ALCORA F.S., 1 partido. MISLATA F.S. C.D. PARQUE COLEGIO STA. ANA Al delegado D. DAVID ÁLVARO ÁLVARO, del club MISLATA F.S., 2 partidos.

3 REAL FEDERACI~N ESPAROLA DE COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA S GISTRO DE SALIDAm Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes al pattido correspondiente a la Division DE Honor Juvenil de Flltbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, Jornada 8, entre 10s clubes ALTO DO VENT0 F~~TBOL SALA - CIDADE DE NARON y en vittud de lo que disponen los preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Cornpeticion adopta la siguiente ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral en el apattado de "Expulsiones, Incidencias, Lesionados, Observaciones" literalmente transcrito, dice: TA RJETAS: EQUIP0 B "CIDA DE DE NA RON EXPULSION (DOBL E TA RJETA A MA RIL LA): A1 jugador no 1 1 Sr. Lopez Morales, Brais. La primera a falta de 2:5 1 para la finalization de la primera parte por tocar voluntariamente el balon con la mano. La segunda a falta de 2: 1 7 para finalizar la primera parte por tocar voluntariamente el balon con la mano. INCIDENCIAS: Faltando 2: 17 para finalizar la primera parte se suspende el encuentro por quedar el equipo B "Cidade de Naron" reducido a dos jugadores. En dicho momento el resultado del encuentro era 9-0. El juego debia reanudarse mediante la ejecucion de un tiro libre direct0 en el lado contrario a banquillos a dos metros de la linea de fondo y a uno de la linea de banda, fuera del area en la mitad derecha del campo. El equipo local estaba situado a la izquierda del arbitro asistente, el visitante a la derecha. Habia iniciado el saque inicial el equipo B "Cidade de Naron". L ESIONA DOS: Equipo B "Cidade de Naron": a peticion del delegado hacemos constar que el jugador no 1 Sr. Combardo Fernandez, Fernando resulto lesionado en la mano derecha a falta de 6:45 para finalizar la primera parte teniendo que abandonar el partido no pudiendo volver a patticipar en el mismo.

4 OBSERVACIONES: Equipo B "Cidade de Naron" 1.- Se presentan en la instalacion a falta de 20 minutos para la hora sen'alada para el inicio del encuentro. Una vez en el vestuario arbitral el delegado del equipo se disculpa, manifestando que el motivo del retraso se debio a1 hecho de intentar agotar todas las vias posibles para encontrar el mayor ndmero de jugadores para la disputa del encuentro. 2. Presentan cuatro jugadores a1 encuentro." Seaundo.- El equipo "Cidade de Naron" no presenta alegaciones ni pruebas. FUNDAMENTOS JURlDlCOS Primero.- De acuerdo con lo establecido en el articulo del Reglamento General de la RFEF, el arbitro dirige 10s partidos como autoridad deportiva "unica e inapelable" en el orden tecnico. En desarrollo de dicha funcion, segun dispone el articulo e) del mismo Reglamento, procedera a "amonestar o expulsar, segun la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de mod0 inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demas personas reglamentariamente afectadas". Debera, asimismo, "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, asi como 10s informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento mas rapido, una y otros, a las entidades y organismos competentes" (articulo 238, apartado b). Seaundo.- El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF. Ademas, no sera posible revocar una decision arbitral invocando una discrepancia en la interpretacion de las Reglas del Juego, cuya competencia "unica, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente al colegiado segljn lo establecido por el articulo del mismo Codigo Disciplinario. ljnicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decision arbitral, quebrara la presuncion de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y del mencionado Codigo Disciplinario de la RFEF. En tal sentido, el Tribunal Administrativo del Deporte ha resuelto de manera clara y contundente en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del arbitro. En concreto, el TAD, en su Resolucion de 29 de septiembre de (Expediente ), ha seiialado que "cuando el referido articulo 27 del Codigo Disciplinario de la RFEF seiiala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son "definitivas presumiendose ciertas, salvo error material manifiesto" esta permitiendo que el principio de invariabilidad ("definitiva") del que goza la decision arbitral en favor de la seguridad juridica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un "error material manifiesto", en cuanto modalidad o subespecie del "error material", es decir que se trate, como ha seiialado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este termino en las leyes procesales (vid. Articulos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Organica del Poder Judicial), de un error claro o

5 patente, independientemente de toda opinion, valoracion, interpretacion o calificacion juridica que pueda hacerse". Tercero.- Dada la presuncion de validez de las decisiones incluidas en el acta arbitral, corresponde al recurrente proporcionar pruebas adecuadas para demostrar que se ha producido "un error material manifiesto", siendo doctrina sobradamente conocida del Tribunal Administrativo del Deporte la que declara la plena validez de la prueba videografica como instrumento probatorio apt0 para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al organo disciplinario federativo la obligacion de visionar y valorar el contenido de la grabacion a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. Cuarto.- En el caso que nos ocupa, no se han presentado alegaciones ni pruebas por parte del club Cidade de Naron, por tanto, este Juez de Competicion no puede apreciar un error material manifiesto, unico supuesto en el que procederia desvirtuar la presuncion de veracidad del acta arbitral. Resta pues, la valoracion juridica de lo relatado en la misma. En este sentido se constata la descripcion de cuatro hechos o circunstancias contenidas en el acta arbitral, a valorar por este organo disciplinario: 1.- El jugador numero 11, Sr. Lopez Morales Brais, del equipo Cidade de Naron es expulsado por doble amarilla al tocar voluntariamente el balon con la mano en dos momentos del encuentro. 2.- El equipo del club Cidade de Naron se presenta en la instalacion 20 minutos antes del inicio del encuentro. 3.- Consta en el acta arbitral tan solo 4 jugadores inscritos, del equipo Cidade de Naron. 4.- Tras la expulsion del jugador no 11 y la lesion del jugador no 1, dicho equipo (faltando 2:17 minutos de la primera parte) se queda con 2 jugadores en el campo lo que obliga a 10s colegiados a la suspension del partido. Quintom- En relacion a 10s hechos relatados en el punto 1, la conducta del jugador expulsado se encuadra como falta leve segun lo dispuesto en el articulo j) del Codigo Disciplinario de la RFEF "Faltas cometidas por jugadores, entrenadores, tecnicos, delegados, auxiliares y dirigentes y sus sanciones": "Son faltas leves, que seran sancionadas desde amonestacion a suspension por tres encuentros, o suspension hasta un mes en el caso de dirigentes: j) Provocar por cualquier medio la interruption de una jugada o lance de juego. " Asimismo el apartado 1 del citado articulo 137 manifiesta lo siguiente: "Se sancionara con multa de hasta 80, la acumulacion de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, asi como la infraccion de /as normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva" En aplicacion de tales articulos, este Juez de Competicion propone sancionar al jugador D. BRAIS LOPEZ MORALES, del club CIDADE DE NARON, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, ambas por tocar el balon con la mano (art )

6 Sexto.- En cuanto al segundo punto, debemos acudir a lo dispuesto en el articulo 215 del Reglamento General de la RFEF que expresa lo siguiente: "En /as competiciones de caracter no profesional, 10s equipos deberan presentarse en el terreno de juego con una hora, a1 menos, de antelacion a la setialada para el comienzo del partido de que se trate y en las de caracter profesional, con, a1 menos, una hora y media de antelacion." Queda claro, pues, que el equipo Cidade de Naron ha llegado tarde al encuentro segun lo dispuesto en el citado articulo 215 accion que debe calificarse como una infraccion leve de acuerdo con el articulo 139 del Codigo Disciplinario de la RFEF "Faltas cometidas por 10s clubes y sus sanciones" cuando expresa en su apartado 1 lo siguiente: "1. Son faltas leves, que se sancionaran con multa de hasta 300 : b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro, la demora en su inicio o en la reanudacion del mismo, cuando no motive su suspension" Dado que el Delegado del equipo, segun el acta arbitral, se dirige al vestuario arbitral disculpandose por el retraso que manifiesta que es debido a que han intentado agotar todas las vias posibles para encontrar el mayor numero de jugadores se propone la imposicion de una multa de 30. Se0timo.- En relacion a la tercera circunstancia, la infraccion es encuadrable en lo dispuesto en el articulo i): 1. Son faltas leves que se sancionaran con multas de hasta 300 : La presentacion a1 inicio de un encuentro de un numero de jugadores, que aun permitiendo la celebracion del partido, sea inferior a ocho en competiciones nacionales, o diez en primera y segunda divisionj' En este caso se propone la imposicion de una multa de 30. Octavo.- Por ultimo, en lo relativo al cuarto hecho descrito, el apartado UNDECIMO de las Normas Reguladoras de las Competiciones de Ambit0 Estatal de Futbol Sala , establece lo siguiente: "1. Si una vez comenzado el partido uno de 10s contendientes quedase con un numero de jugadores inferior a tres (incluido el guardameta) 10s arbitros acordaran la suspension del partido. 2.- Producida la reduccion de un equipo a menos de tres jugadores el partido se resolvera a favor del oponente por el tanteo de seis a cero, salvo que este hubiera obtenido, en el tiempo jugado hasta la suspension un resultado mas favorable, en cuyo supuesto este sera el valido. Los goles no conseguidos por jugador alguno, y que completan el resultado de hasta 6-0, no se imputaran a la cuenta goleadora de 10s jugadores participantes en el encuentro. 3. En cualquier caso el organo disciplinario resolvera lo que proceda."

7 En este caso, y aplicando esta norma undecima se da por vencedor del encuentro objeto de la presente resolucion, al club Do Vento Futbol Sala contra el club Cidade de Naron por 9 a 0. Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competicion, 1.- Sancionar al jugador D. BRAIS LOPEZ MORALES, del club CIDADE DE NARON, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, ambas por tocar el balon con la mano (art ) 2.- Sancionar al club Cidade de Naron con una multa de 30 por falta de puntualidad al encuentro, segun el articulo b) del CD. 3.- Sancionar, igualmente, al club Cidade de Naron con una multa de 30 por presentarse al encuentro con un numero de jugadores inferior a 8 segun el articulo i) del CD. 4.- Declarar vencedor del partido al club Atletico Do Vento Futbol Sala por 9 a 0 segun lo dispuesto en la Estipulaci6n Undecima de las norrnas Reguladoras de las Competiciones de ambito estatal de futbol sala Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de '---\~./-'' JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club ALTO DO VENT0 FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club CIDADE DE NARON Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol

8 Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes a1 expediente del partido de la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes VIGO CORUNA F.S. A y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez ~nico de Competici6n de Fdtbol Sala adopta la siguiente ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado de expulsiones, dice en su tenor literal lo siguiente: "Por tarjeta roja: A1 entrenador del equipo A (Vigo 2015), el Sr. Ferndndez ~lvarez, Lucas, faltando trece minutos para finalizar el partido por dirigirse a la grada, gritando, con 10s te'rminos [Me cago en tu puta madre]" Segundo.- En tiempo y forma, el club Vigo 2015 eleva escrito de alegaciones, aportando prueba videogriifica. NNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- El acta arbitral se erige asi en "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas", tal y como dispone el articulo 27.1 del C6digo Disciplinario de la RFEF. Ademiis, no sera posible revocar una decisi6n arbitral invocando una discrepancia en la interpretacidn de las Reglas del Juego, cuya competencia "hnica, exclusiva y definitiva" corresponde precisamente a1 colegiado. ~nicamente si se aportase una prueba totalmente concluyente que permitiese afirmar la existencia de un error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisi6n arbitral, quebrara la presunci6n de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en 10s articulos 27.3 y del mencionado C6digo Disciplinario de la RFEF. Segundo.- El club Vigo 2015 eleva escrito de alegaciones, aportando prueba videogriifica, en el que manifiesta que "el entrenador en ninghn momento se dirige a la grada gritando ni en actitud violenta". Ademds, expresa una actuaci6n de arrepentimiento espontaneo y la falta de antecedentes por aniilogos hechos del entrenador. Con base en esta argumentaci6n y propuesta de prueba, el Club solicita "...anular la sancidn impuesta y, subsidiariamente, por lo expuesto, se acuerde su aplicacidn en grado minimo y, por tanto, la amonestacidn de D. Lucas Ferndndez ~lvarez'~.

9 Tercero.- Tras el examen y consideraci6n conjunta de la prueba aportada, este Juez entiende que no se da el error material manifiesto, como linico supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestaci6n impuesta, en aplicaci6n del Cddigo Disciplinario vigente. Tras el analisis de la prueba videogrifica propuesta, no se observa un error manifiesto en lo reflejado en el acta arbitral que logre desvirtuar la presuncidn de veracidad de la que goza tal documento tdcnico. Una cosa es la interpretaci6n de la prueba videografica del hecho que hace el club interesado, que no es neutral, y otra muy diferente es que tal hecho sea clamorosamente inexistente, lo que llevaria a corregir la descripci6n fictica efectuada en el acta arbitral. De hecho, en el acta se observa que el entrenador se dirige a la grada, que inmediatamente le responde con un griterio. En cuanto a si fue un grito o fue una frase de menor intensidad, es obvio que valoramos de una cuesti6n de grado, pero, en todo caso, es escuchada perfectamente por 10s espectadores, provocando su reaccidn inmediata. Ello permite fijar la tipificaci6n de la accidn como la falta leve del art c del Cddigo Disciplinario, que no exige grito para ser sancionable, sin0 solamente dirigirse a 10s espectadores con un insulto. En cuanto a la correcta actuaci6n del entrenador tras la expulsi6n (que se observa incluso en el propio video, por cuanto ni protesta la misma) o su ausencia de antecedentes, son circunstancias que no permiten minorar la sanci6n ya que el propio Cddigo Disciplinario la concreta exactamente en la cifra de tres encuentros. En consecuencia, no pueden acogerse ninguna de las alegaciones formuladas por el club Vigo 2015 y no deben quedar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la infracci6n sefialada. Por lo anteriormente expuesto, este Juez ~nico de Competicidn de F6tbol Sala RESUELVE 1.- Sancionar a1 entrenador D. LUCAS FERNANDEZ ALVAREZ, del Club VIGO 2015, con 3 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo c, por proferir insultos contra 10s espectadores, imponiendo la sanci6n prevista en dicho articulo, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 36 euros (articulo 133.3); 2.- Sancionar a1 jugador D. ALEJANDRO CASAL GESTAL, del club 5 CORUNA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por protestar (art ); 3.- Sancionar a1 jugador D. DIEGO MOSCOSO CARNOTA, del club 5 CORURA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la prirnera por sujetar a un contrario y la segunda por derribar a un adversario de marera temeraria en la disputa del bal6n (art ). 4.- Sancionar a1 Club 5 CORUNA F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo seglin preceptda el articulo del Reglamento General de la RFEF.

10 Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo miximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club VIGO 2015 Sr. Presidente del Club 5 CORU~A F.S. Sr. Presidente de la Federacicin Gallega de Futbol.

11 REAL FEDERACION ESP~OL l3he6-b~ SALIDA* Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demfts elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ACDR AS CANICAS DE BOGONTE - PECHECHES F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cbdigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. OSCAR VILLAR DEL RIO, del club PECHECHES F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por empujar a un adversario (art ). - Contra la presente resolucibn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club PECHECHES F.S. Sr. Presidente de la FederacMn Gallega de Fiitbol.

12 REAL FEDERACION ESPANOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA St /1819 Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes ADC LUGO SALA KEEPER GALICIA - AD PRONE LUGO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de CompeticiBn, Sancionar a1 jugador D. BRAIS MAIRA ABELLEIRA, del club AD PRONE LUGO, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s artfculos 137-2b y 137-2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por desplazar el bal6n y la segunda por dirigirse a 10s contrarios en tdrminos de desconsideraci6n y menosprecio (art ). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacibn en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club AD PRONE LUGO Sr. Presidente de la Federaci6n Gallega de F6tbol.

13 REAL FEDERACION ESPA~~OLA DE T-GISTRO DE SALIDA* Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem6s elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fljtbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes TROULA BETANZOS F.S. - ANCORA D'OURO F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de CompeticiBn, Sancionar a1 Club ANCORA D'OURO F.S., como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 30 euros, por acudir a1 encuentro con un ndmero de jugadores, por primera vez en la temporada, que aun perrnitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo del Reglamento General de la RFEF. a Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de ApelaciBn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacidn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club ANCORA D'OURO F.S. Sr. Presidente de la Federacidn Gallega de Fritbol.

14 REAL EEDERACI~N ESPAROLA D COMITE NACIONAL DE FUTB I201 8 "H$&STRO DE SALIDA* SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 2 de noviembre de 2018, entre 10s clubes LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA - E.D.M. CONCELLO GUITIRIZ F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 delegado D.CHRISTIAN D ~ CALVO, Z del Club LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA, con 2 partidos de suspensibn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2a, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tdrminos de protesta, despucs de ser advertido, imponiendo el grado medio de la sanci6n en aplicaci6n del articulo del Cddigo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 24 euros (articulo 133.3). Contra la presente resolucibn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club LEIS GRUPO RADIO PONTEVEDRA Sr. Presidente de la FederaciBn Gallega de Fiitbol.

15 REAL FEDERACION ESPAROLA DE FC~Q&ISTRO COMITE NACIONAL DE FUTBO DE SALIDA* Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elernentos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 1 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. TREPALIO F.S. - F.S. SALAMANCA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn, Sancionar a1 jugador D. ALEJANDRO ALLER RIOFRIO, del club C.D. TREPALIO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f, con rnulta por importe de 10 euros, la primera por protestar y la segunda por propinar una patada a un contrario en la disputa del bal6n (art ); a1 jugador D. JOSE MAR~A FERRERO L~PEZ, del club C.D. TREPALIO F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con rnulta por importe de 10 euros, ambas por sujetar a un contrario (art ); a1 jugador D. ALEJANDRO ALLER RIOFRIO, del club C.D. TREPALIO F.S., con 1 partido de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2a con relacidn con el art c, por protestar y realizar un act0 de desconsideracidn hacia el colegiado despucs de ser expulsado, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3); a1 jugador D. JOSE MARIA FERRERO LOPEZ, del club C.D. TREPALIO F.S., con 1 partido de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2a con relacidn con el art c, por protestar airadamente y realizar un act0 de desconsideracidn despucs de ser expulsado, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3). Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo maxirno de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacidn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club C.D. TREPALIO F.S. Sr. Presidente de la Federacidn de Fiitbol de Castilla y Le6n.

16 I201 8 REAL FEDERACI~N ESPA~~OLA DE FU-ISTRO DE SALlDAW SALA COMITE NACIONAL DE F UTB~ Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 1 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CD RIVER SAMORA FS - C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. JOSE ALBERT0 MULLOR PECHARROMAN, del club C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2b y 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por desobedecer las indicaciones arbitrales y la segunda por sujetar a un adversario (art )., Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA Sr. Presidente de la Federaci6n de Fritbol de Castilla y LeBn.

17 REAL FEDERACION ESPANOLA DE COMITE NACIONAL DE FUTB Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. SAN CRISTOBAL DE SEGOVIA - F.S. SAN JOSE y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 Club F.S. SAN JOSE, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 90 euros, por acudir a1 encuentro con un ndmero de jugadores, por tercera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo del Reglamento General de la RFEF. ' Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de ApelaciBn en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club F.S. SAN JOSE Sr. Presidente de la FederaciBn de Fiitbol de Castilla y LeBn.

18 REAL FEDERACI~N ESPANOLA DE DE SALIDA* COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem5s elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.F.S. LA BA~~EZA - C.D. TREPALIO F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 Club C.D. TREPALIO, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 139-ld del Cddigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 120 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por cuarta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo seglin preceptlia el articulo del Reglamento General de la RFEF. Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacidn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club C.D. TREPALIO F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n de Fdtbol de Castilla y Le6n.

19 Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demiis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. TRES COLUMNAS - LAGUNA F.S. V.V. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 jugador D. GONZALO IMANOL RUB10 FERNANDEZ, del club LAGUNA F.S. V.V., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decisi6n arbitral y la segunda por zancadillear a un adversario (art ). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club LAGUNA F.S. V.V. Sr. Presidente de la Federacibn de FGtbol de Castilla y Lebn.

20 DE SALIDA* REAL FEDERACI~N ESPAROLA DE FU-ISTRO COMITE NACIONAL DE FU Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demfis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 201 8, entre 10s clubes GORA BILBAO RED BLUE - YESOS CASTARO F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 jugador D. PEIO VEGAS SANCHEZ, del Club GORA BILBAO RED BLUE, con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c, por referirse a1 cronometrador en tcrminos de desconsideraci6n siendo jugador sustituto, imponiendo el grado medio de la sancidn en aplicaci6n del articulo del C6digo Disciplinario, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).. Sancionar a1 Club YESOS CASTA~~O F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 60 euros, por acudir a1 encuentro con un ntimero de jugadores, por segunda vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del rnismo es inferior a 8, como estipula el articulo del Reglamento General de la RFEF. Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo miiximo de diez dias, a contar desde aqudl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club GORA BILBAO RED BLUE Sr. Presidente de la Federacidn Vasca de Fiitbol. Sr. Presidente del Club YESOS CASTA~~O F.S. Sr. Presidente de la Real Federacidn de Fiitbol del Principado de Asturias.

21 Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demiis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CDE MARROCK - AD LARDER0 y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 Club CDE MARROCK, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-li, con multa por importe de 90 euros, por acudir a1 encuentro con un nlimero de jugadores, por tercera vez en la temporada, que aun permitiendo la disputa del mismo es inferior a 8, como estipula el articulo del Reglamento General de la RFEF. Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de ApelaciBn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club CDE MARROCK Sr. Presidente de la Federacibn Cantabra de Fiitbol.

22 COMITE NACIONAL DE FU Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Ftitbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes E.F.S. DE SIERO - C.F.S. CASTRO URDIALES y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. IVAN GARC~A ALVAREZ, del club C.F.S. CASTRO URDIALES, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decisi6n arbitral y la segunda por tocar el bal6n con la mano (art ).. Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacidn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club C.F.S. CASTRO URDIALES Sr. Presidente de la Federacidn C6ntabra de Futbol.

23 REAL FEDERACION ESPANOLA DE COMITE NACIONAL DE FUTB 0711 I201 8 Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. VALLE DEL EBRO - OTXARTABE CD y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 Club C.D. VALLE DEL EBRO, como autor de la infraccibn leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segdn preceptda el articulo del Reglamento General de la RFEF. Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club C.D. VALLE DEL EBRO Sr. Presidente de la Federacibn Riojana de Fiitbol.

24 Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisibn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. XOTA F.S. - CD EF LOGRONO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 Club C.D. XOTA F.S., como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del Cbdigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia de delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo seglin preceptlia el articulo del Reglamento General de la RFEF. Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacibn en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de Sr. Presidente del Club C.D. XOTA F.S. Sr. Presidente de la Federacibn Navarra de Fiitbol.

25 07/11 /2018 REAL FEDERACI~N ESPANOLA DE DE SALID~ COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CDF AUZOAK DE ZIERBANA - LAUBURU KE IBARRA MAHALA y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. KEPA ZABALLA YANEZ, del club CDF AUZOAK DE ZIERBANA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2b, con multa por importe de 10 euros, ambas por desplazar el bal6n (art ); a1 jugador D. MART^ IBARBIA ESTANGA, del club LAUBURU KE IBARRA MAHALA, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2c, con multa por importe de 10 euros, la primera pro agarrar a un contrario y la segunda por encararse con un adversario (art ). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mhximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club CDF AUZOAK DE ZIERBANA Sr. Presidente del Club LAUBURU KE IBARRA MAHALA Sr. Presidente de la Federaci6n Vasca de Ftitbol.

26 b REAL ~DERACION ESPA~OLA DE O-~TR~ DE ~ A~DA* COMITE NACIONAL DE F U T B Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes GALLUR AYTO. LA ALMOZARA CD y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn, Sancionar a1 jugador D. VICTOR ROBLAS RODR~GUEZ, del club GALLUR AYTO., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decisi6n arbitral y la segunda por zancadillear a un adversario (art ).. Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club GALLUR AYTO. Sr. Presidente de la Federaci6n Aragonesa de Fiitbol.

27 REAL FEDERACION ESPAROLA DE F~~+!#~&~sTRo COMITE NACIONAL DE F UTB~ALA DE SALIDA- Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CASPE F.S. - A.D. PERA LA UNI~N y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicidn, Sancionar a1 jugador D. SERGIO LENA NIETO, del Club CASPE F.S., con 1 partido de suspensidn, como autor de la infraccidn leve tipificada en el articulo 137-2c, por intentar acceder a la grada cuando se estaba produciendo una discusidn entre aficionados, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3). Contra la presente resolucidn cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacidn en el plazo miximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club CASPE F.S. Sr. Presidente de la Federacidn Aragonesa de Futbol.

28 REAL FEDERACI~N ESPANOLA DE COMITE NACIONAL DE FUTB Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demhs elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D.B. RIVAS FUTSAL - SPORTING CLUB CERRO DE REYES y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cddigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici611, Sancionar a1 jugador D. MATIAS RENDON PINILLA, del club SPORTING CLUB CERRO DE REYES, como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por empujar a un contrario y la segunda por zancadillear a un adversario (art ). Sancionar a1 Club SPORTING CLUB CERRO DE REYES, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 139-ld del C6digo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 120 euros, por la ausencia de entrenador en el encuentro, por cuarta vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intewenir en el mismo seglin preceptlia el articulo del Reglamento General de la RFEF. Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo maxim0 de diez dias, a contar desde aqukl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club SPORTING CLUB CERRO DE REYES Sr. Presidente de la Federaci6n Extremeiia de Fiitbol.

29 REAL FEDERACI~N ESP~OLA DE FUWMEISTRO DE SALIDA* Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem%s elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisibn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Fdtbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes NAVALMORAL F.S. - C.D. MOPRISALA OLIAS DEL REY y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. MANUEL CENDAN ALEN, del club C.D. MOPRISALA OLIAS DEL REY, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2a, con multa por importe de 10 euros, ambas por protestar (art ). q Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mkimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club C.D. MOPRISALA OLIAS DEL REY Sr. Presidente de la FederaciBn de Futbol de Castilla la Mancha.

30 p~ ~ COMITE NACIONAL DE FUTB~L ~ALA J Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem6s elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisidn de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F6tbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes CD FS TALAVERA - ORQUIETA ESPINILLO CDE y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. AARON LOPEZ PRIETO, del club CD FS TALAVERA, como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, ambas por derribar a un contrario (art ).. Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mtiximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacidn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club CD FS TALAVERA Sr. Presidente de la FederaciBn de Fiitbol de Castilla la Mancha.

31 Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demas elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes C.D. DEPORCOSLADA F.S. - ATLETICO ALMONACID y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Cbdigo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 jugador D. JAVIER GARC~A FERN~DEZ, del Club ATLBTICO ALMONACID, con 2 partidos de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f, por coger a un contrario por el cue110 y empujarle, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqu61 en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de u JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club ATL~~TICO ALMONACID Sr. Presidente de la Federaci6n de Flitbol de Castilla la Mancha.

32 REAL ~ DERAC~~N ESPAROL* DE ~@M~P,?~'~F,"J," COMITE NACIONAL DE FU Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demfls elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 4 de noviembre de 2018, entre 10s clubes INTER F.S. - LEGANES F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competicibn, Sancionar a1 jugador D. ELOY PABLOS DE DIEGO, del Club INTER F.S., con 1 partido de suspensidn, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2f, por empujar a un contrario a1 t6rmino del encuentro, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mflximo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificaci6n. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club INTER F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n Madrileiia de Fiitbol.

33 COMITE NACIONAL DE FU Vistos el acta del encuentro y, en su caso, dem6s elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes ALBACETE F.S. - FUTSAL PAUL0 ROBERTO y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de Competici6n, Sancionar a1 jugador D. JOSE MIGUEL GARC~A RUBIO, del club ALBACETE F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por realizar observaciones de orden tdcnico (art ); a1 jugador D. JOSE MIGUEL GARCIA RUBIO, del club ALBACETE F.S., con 1 partido de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2n, por permanecer en la grada despuds de ser expulsado, incumpliendo lo establecido en el articulo del Reglamento General, e imponer a1 Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacibn en el plazo mhimo de diez dias, a contar desde aqucl en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 Sr. Presidente del Club ALBACETE F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n de Fiitbol de Castilla la Mancha.

34 COMITE NACIONAL DE FU Vistos el acta del encuentro y, en su caso, demfis elementos probatorios referentes a1 partido, correspondiente a la Divisi6n de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flitbol Sala, celebrado el dia 3 de noviembre de 2018, entre 10s clubes JIMBEE CARTAGENA EKOAKUA F.S. - CD VEDRUNA F.S. y, en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el C6digo Disciplinario de la R.F.E.F., que se citan, el Juez de CompeticiBn, Sancionar a1 jugador D. JAVIER MART~EZ GONZALEZ, del club C.D. VEDRUNA F.S., como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos y 137-2a, con multa por importe de 10 euros, la primera por realizar una sustituci6n de manera incorrecta y la segunda por protestar (art ); a1 jugador D. JAVIER MART~EZ GONZALEZ, del club C.D. VEDRUNA F.S., con 1 partido de suspensi6n, como autor de la infracci6n leve tipificada en el.articulo 137-2c, por dirigirse a uno de 10s colegiados en tirminos de desconsideraci6n despuis de ser expulsado, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3). Contra la presente resoluci6n cabe interponer recurso ante el Juez de Apelaci6n en el plazo mfiximo de diez dias, a contar desde aqu6l en que se hubiera recibido su notificacibn. Las Rozas (Madrid), 7 de noviembre de 2018 JUEZ UNICO DE COMPETICI~N DE FUTBOL SALA Sr. Presidente del Club C.D. VEDRUNA F.S. Sr. Presidente de la Federaci6n de Fiitbol de la Regi6n de Murcia.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 251 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga

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SEGUNDA DIVISIÓN B. Al Entrenador D. ALEXANDRE SEOANE ARADAS, del Club UV. VENTORRILLO FS, 2 partidos.

SEGUNDA DIVISIÓN B. Al Entrenador D. ALEXANDRE SEOANE ARADAS, del Club UV. VENTORRILLO FS, 2 partidos. REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1º UV. VENTORRILLO FS ATLÉTICO BENAVENTE F.S. Al

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 28 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de

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ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el CF Villanovense formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS

ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el CF Villanovense formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 191 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 26 de noviembre de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 77 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. El acta arbitral, en el apartado 3.- Técnicos, literalmente

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. El acta arbitral, en el apartado 3.- Técnicos, literalmente Expediente nº 30 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 15 de septiembre de 2018 entre los clubs

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 427 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 8 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de

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ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la representación del Valencia CF, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la representación del Valencia CF, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. Expediente nº 41 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 169-2018/19 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto

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REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1º O ESTEO F.S. S.-D. XOVE F.S. Al preparador físico

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 456 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 15 de abril de 2018

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 2 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente a la jornada 2 del Campeonato Nacional

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 157 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 146 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Club Polideportivo Villarrobledo formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Club Polideportivo Villarrobledo formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 536 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de ida de la segunda eliminatoria del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, disputado

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 80 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 1 de octubre de 2017

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A1 jugador D. EDUARDO GONZALEZ MARTIN, del Club DEPORCYL-GUARD0 FS, 3 partidos.

A1 jugador D. EDUARDO GONZALEZ MARTIN, del Club DEPORCYL-GUARD0 FS, 3 partidos. REAL FEDERACION ESPANOLA DE FUTBOL COMITE NACIONAL DE FUTBOL SALA SANCIONES DEL COMITE DE COMPETICI~N DEL 10 DE OCTUBRE 2018 GRUPO 1" DEPORCYL-GUARD0 FS - NOIA F.S. (Encuentro Copa del Rev) A1 jugador

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 185 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", Jornada 14, disputado el día 25 de noviembre de 2018,

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 524 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de vuelta de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 413 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 25 de marzo de 2018

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 498 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 231 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga

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PRIMERA DIVISIÓN. Al preparador físico D. JOAN LLOMPART MARCH, del Club A.E. PALMA DE MALLORCA, 2 partidos.

PRIMERA DIVISIÓN. Al preparador físico D. JOAN LLOMPART MARCH, del Club A.E. PALMA DE MALLORCA, 2 partidos. RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 19/12/18 PRIMERA DIVISIÓN CARTHAGO SALA 2013 A.E. PALMA DE MALLORCA F.S. Al preparador físico D. JOAN LLOMPART MARCH, del Club A.E. PALMA DE MALLORCA, 2 partidos.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 239 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 210-2018/19 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 117 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 12 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 69 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 24 de septiembre de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 394 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 12 2018/2019 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 2 de septiembre de 2018 entre el Real

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 459 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 581 2015/2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de vuelta de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 119 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 567 2015/2016 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 471 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 22 de abril de 2018

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 160 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 12 de noviembre de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 200 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 198 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 2 de diciembre de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 169 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 498-2017/18 Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por el CF REUS DEPORTIU, SAD, contra acuerdo del Comité de Competición de fecha 16 de mayo

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SEGUNDA DIVISIÓN B F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS

SEGUNDA DIVISIÓN B F.S. BOAL BELLEZA NATURAL ESPECTACULOS PICO PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL COMITÉ NACIONAL DE FÚTBOL SALA SANCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2018 SEGUNDA DIVISIÓN B GRUPO 1º ATLÉTICO BENAVENTE F.S. O ESTEO F.S. Al jugador

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 512 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de ida de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 223 2016/2017 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 7 de enero de 2017

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 330 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 195-2018/19 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 429 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 1 de abril de 2018

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SEGUNDA FEMENINA. A la jugadora Da. SlLVlA GARZON RAMOS, del Club AVENIDA ALAGON CDE FS, 1 partido.

SEGUNDA FEMENINA. A la jugadora Da. SlLVlA GARZON RAMOS, del Club AVENIDA ALAGON CDE FS, 1 partido. RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPET~C~~N 28/11/18 FUTBOL SALA SEGUNDA FEMENINA GRUPO 1 C.D. UNlVERSlDAD DE VALLADOLID - U.D. MULTIVERA A la jugadora D. LEIRE YABEN MUNOZ, del Club U.D. MULTIVERA, 1 partido.

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 481 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 28 de abril de 2018

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 176 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 250 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 12 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Lucas Osorio Iturmendi, para resolver las incidencias acaecidas

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 383 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 493-2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 363 2014/2015 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 15 de marzo de 2015

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 122 2016/2017 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 160 2015/2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 15 de noviembre de

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 43 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 212 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 391 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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ANTECEDENTES. Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Real Madrid Club de Fútbol. FUNDAMENTOS JURIDICOS

ANTECEDENTES. Tercero.- Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Real Madrid Club de Fútbol. FUNDAMENTOS JURIDICOS Expediente nº 331-2013/14 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el Real Madrid C.F.,

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SEGUNDA DIVISION B GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 GRUPO 5 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS LAUBURU K.E. IBARRA - LA UNION CALATAYUD

SEGUNDA DIVISION B GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 GRUPO 5 NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS LAUBURU K.E. IBARRA - LA UNION CALATAYUD RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPET~C~ON 19/12/18 GRUPO 1 SEGUNDA DIVISION B NO HAY JUGADORES/TECNICOS SANCIONADOS GRUPO 2 LAUBURU K.E. IBARRA - LA UNION CALATAYUD Al jugador D. JAVIER MATE0 PARDO, del

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 117-2017/18 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL

DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL RESUMEN DE SANCIONES COMITÉ DE COMPETICIÓN 19/12/18 DIVISIÓN DE HONOR JUVENIL GRUPO 1 LEIS PONTEVEDRA FS BURELA FS Al delegado D. MARIO PILLADO MON, del club BURELA FS, 4 partidos 5 CORUÑA FS - SANTIAGO

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el club UD Las Palmas SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el club UD Las Palmas SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 256 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Cádiz CF formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el Cádiz CF formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 157 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 189 2018/2019 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 279 2011/2012 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 168 2013/2014 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de ida de los dieciseisavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, disputado el día 6 de los corrientes

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 128 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez y D. Lucas Osorio Iturmendi, para resolver las incidencias acaecidas

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 346 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 504-2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 270 2016/2017 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 485 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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Expediente nº /15

Expediente nº /15 COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 417-2014/15 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver los recursos interpuestos

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Expediente nº 98-2018/19 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma la Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 298 2014/2015 Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver

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ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 184-2017/18 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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Expediente nº /16

Expediente nº /16 COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 553-2015/16 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Técnicos, literalmente transcrito, dice:

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Técnicos, literalmente transcrito, dice: COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 267 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 221-2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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Federación Aragonesa de Fútbol

Federación Aragonesa de Fútbol El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de Liga Nacional Juvenil de LIGA NACIONAL JUVENIL GRUPO 6, en su reunión del día 15-09-2016, examinada el acta del partido de la referencia, informes

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 283 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 21 de enero de 2018

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 221-2014/15 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 493 2014/2015 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de vuelta de la primera eliminatoria de la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de

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ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURIDICOS JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 306 2017/2018 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 28 de enero de 2018

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES COMITÉ DE COMPETICIÓN Expediente nº 474 2017/2018 Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato

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RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el FC Cartagena, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

RESOLUCIÓN ANTECEDENTES. Segundo.- En tiempo y forma el FC Cartagena, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº 275 2016/2017 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 5 de febrero de 2017

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 528-2017/18 Reunido el Comité de Apelación para resolver el recurso interpuesto por la representación de la AGRUPACIÓN DEPORTIVA ALCORCÓN, SAD, contra acuerdo del Comité

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Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. ANTECEDENTES DE HECHO

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. ANTECEDENTES DE HECHO Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. En Madrid, a 7 de noviembre de 2014, se reúne el Tribunal Administrativo del Deporte para conocer y resolver el recurso formulado

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