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1 PROCURADURtA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO DEL D.F. Ciudad de México, a los tres días del mes de enero de dos mil cinco. RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE: S0T -152 VISTO para resolver el expediente administrativo número S0T -152, abierto con motivo de la substanciación del procedimiento de denuncia ciudadana, prevista en el Capítulo XII del Título TERCERO de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que por así convenir a sus intereses solicita que sus datos personales permanezcan en absoluta confidencialidad; y R E S U L T A N D 0 PRIMERO.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día veintiuno de julio dos mil cuatro, por una persona que por así convenir a sus intereses solicita que sus datos personales permanezcan en absoluta confidencialidad, denuncia ante esta institución que en el predio ubicado en calle Secretaría de Marina No. 458, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P , se encuentra ubicado un establecimiento mercantil denominado "OM" con giro de restaurante que opera como discoteca, el cual genera ruido excesivo. Además señala que dicho establecimiento opera toda la semana, incrementándose la problemática los viernes y sábados de 10 de la noche a 5 de la mañana aproximadamente. Asimismo menciona que al encontrarse sobre la barranca denominada Milpa Vieja, se propicia que el sonido se propague a lo largo de la misma y se genere un eco insoportable, y que aproximadamente en el mes de abril del 2004, la Delegación Cuajimalpa clausuró el establecimiento en comento, sin embargo, fue reabierto por órdenes de un juez de distrito el 27 de mayo del año SEGUNDO.- Que con fecha veintiséis de julio del año dos mil cuatro, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, admitió a trámite la denuncia referida en el resultando anterior, en virtud de que la misma cumple con los requisitos previstos en la legislación aplicable; habiendo notificado a la persona denunciante dicho proveído el día treinta de julio de dos mil cuatro, lo que se hizo constar en la cédula de notificación que se levantó al efecto; entregándole además a la persona interesada el oficio No. DF/SPOT/1041/2004, emitido por el suscrito, con fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, a través del cual se le hizo de su conocimiento que se había admitido a trámite su denuncia. TERCERO.- Que en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando inmediato anterior, el día veintisiete de julio del año dos mil cuatro, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo un reconocimiento de hechos en la calle Secretaría de Marina No. 458, casi esquina con avenida STIM o Prolongación Bosque de Reforma, Col. Lomas del Chamizal, Delegación Cuajimalpa de Morelos, sitio desde el que se tomaron placas fotográficas del Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Página 1 de 8

2 PROCUR,\DUR!A AMBIENTAL y DEL ORDENr\MIENTO DEL D.F. lugar objeto de la denuncia; levantando al efecto el acta correspondiente asentaron los hechos observados durante la diligencia. en la que se CUARTO.- Que mediante oficio No. DF/SPOT/1121/2004 de fecha cuatro de aqosto de dos mil cuatro, el que suscribe solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Cuajimalpa de Morelos, Lic. Miguel Ángel Peláez Gerardo, informara a esta Subprocuraduría, si esa Dirección Genera! recibió el aviso de apertura para el establecimiento mencionado en la denuncia citada en el resultando PRIMERO de esta resolución, así como el certificado de zonificación respectivo que se húbiese anexado al mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y de ser el caso proporcionara a esta Subprocuraduría copia certificada de tales documentos QUINTO.- Que mediante oficio No. DF/SPOT/1120/2004 de fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro, el que suscribe solicitó al entonces Director General de Regulacién y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, Ing. Guillermo Calderón Aguilera, que llevara a cabo las acciones correspondientes para que se verificara el cumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, respecto a las emisiones de ruido provenientes del establecimiento mercantil mencionado en el resultando PRIMERO de la presente resolución; e impusiera en su caso las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, informando a esta Subprocuraduría sobre las acciones realizadas al respecto SEXTO.- Que mediante oficio No. DF/SPOT/1119/2004 de fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro, el que suscribe solicitó al Director General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, Arq. Luis Guillermo Ysusi Farfán, informara a esta Subprocuraduría lo siguiente: a) el uso de suelo para el predio referido en el resultando PRIMERO de esta resolución, de acuerdo a lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos y los usos permitidos para-el mismo; y b) si esa Dirección General, expidió algún Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Especifico y/o Factibilidades o de derechos adquiridos para tal predio; y de ser el caso proporcionara copia certificada de la documentación que al respecto obrara en sus -archivos SÉPTIMO.- Que en cumplimiento a lo proveído por el suscrito mediante acuerdo de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro, el día veintiuno del mismo mes y año, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo un reconocimiento de hechos, en calle Prolongación Bosques de Reforma No. 2000, Col. Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, levantando al efecto un acta circunstanciada en la que se hicieron constar los hechos observados durante la diligencia OCTAVO.- Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio número D-96/DPEDU/1.0.0/1953, de fecha dieciséis de agosto del mismo año, mediante el cual la Urb. Gabriela Quiroga García, Directora de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informa al suscrito que una vez realizado el estudio y Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc,.1 Página 2 de 8

3 PROCURADURL\ AMBIENTAL y DEL ORDENr\MI[:NTO OEL D.f.. análisis correspondiente, con base en la información gráfica proporcionada, se observó que el predio de referencia se localiza dentro del Programa Parcial "Bosque de las Lomas" del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuajimalpa de Morelos, en zonificación AV (Área Verde). ~ NOVENO.- Que mediante oficio No. DF/SPOT/1259/2004 de fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro, el que suscribe, reitera la solicitud realizada a través del oficio mencionado en el resultando CUARTO de la presente resolución. al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Cuajimalpa de Morelos, Lic. Miguel Ángel Peláez Gerardo. DÉCIMO.- Que con fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio número D-96/DRPP/O4/898, de fecha seis de septiembre del año en curso, mediante el cual el Arq. Santiago García Tagle, Director del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informa al suscrito que después de realizar una búsqueda en el banco de datos y en los archivos pertenecientes a ese Registro con los datos proporcionados, no se encontró dato alguno que derive en autorización para el predio en mención DÉCIMO PRIMERO.- Que con fecha nueve de septiembre de dos mil cuatro, se recibió en esta Subprocuraduría, el oficio No. DVA/O635/2004, de fecha primero de septiembre del año dos mil cuatro, mediante el cual el C. Gabriel Leyva Martínez, Director de Verificación Ambiental de la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, informó a esta Subprocuraduría que con fecha veintiséis de agosto de dos mil cuatro, personal autorizado por esa Dirección, realizó una investigación de los hechos denunciados, diligencia que fue atendida por el C. Víctor Garza quien dijo ser gerente del establecimiento, mismo que permitió la entrada a la brigada comisionada, observando que cuenta con equipo de sonido y mencionando que se encontraba fuera de operación toda vez que solo opera los días viernes y sábados, agregándose en dicho oficio que esa autoridad realizaría visita domiciliaria ordinaria en el momento procesal oportuno, con el objetivo de constatar el cumplimiento de la Normatividad ambiental por emisiones contaminantes de ruido DÉCIMO SEGUNDO.- Que el día veintinueve de octubre de dos mil cuatro, se publicó en el periódico "Reforma" una nota en la que se señala que la Delegación Cuajimalpa clausuró el centro nocturno QM, en Bosques de las Lomas, por carecer de la licencia de operación adecuada y de un programa de protección civil DÉCIMO TERCERO.- Que en cumplimiento a lo proveído por el suscrito mediante acuerdo de fecha primero de noviembre de dos mil cuatro, el día cuatro del mismo mes y año, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo un reconocimiento de hechos, en calle Prolongación Bosques de Reforma No. 2000, Col. Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, levantando al efecto un acta circunstanciada, en la que se hicieron constar los hechos observados durante la diligencia f Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Página 3 de 8

4 PROCURADUR!,\ AMBIENTAL y DEL ORDENr\~I!ENTO TER!{ITO!{IAL DEL D.F.. "-C o N S I D E R A N D l. Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolyer el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 fracción IV, 11 Y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1,2,40,47 Y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 5 fracciones 1, 111, V Y XII Y 6 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; y 1, 5 fracción IV y 12 fracciones I y)q(1 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría Que del escrito referido en el resultando PRIMERO de la presente resolución se desprende que los hechos denunciados que dieron origen al procedimiento en el que se actúa, consisten en que en el predio ubicado en calle Secretaría de Marina No. 458, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P ~ se encuentra ubicado un establecimiento mercantil denominado "OM" con giro de restaurante que opera como discoteca, el cual genera ruido excesivo, incrementándose la problemática los viernes y sábados de 10 de la noche a 5 de la mañana aproximadamente, además de que al encontrarse dicho establecimiento sobre la barranca denominada Milpa Vieja, se propicia que el sonido se propague a lo largo de la misma y se genere un eco insoportable En atención a los hechos denunciados y en cumplimiento al acuerdo citado en el resultando SEGUNDO de la presente resolución, personal adscrito a esta Subprocuraduría, realizó un reconocimiento de hechos el día veintisiete de julio de dos mil cuatro, levantando al efecto el acta correspondiente, documento en el cual se circunstanció lo que se transcribe a continuación:...que se trata de un edificio denominado Condominio Horizonte el cual esta conformado por tres elementos principales, mismos que son: cuerpo principal en forma vertical con 11 pisos, cuerpo horizontal secundario adosado al cuerpo principal, de cuatro y cinco niveles, así como un cuerpo en sótano de 4ñiveles aproximadamente, mismo que se utiliza como estacionamiento, este conjunto esta cubierto con cancelería y vidrio, el cual da alojamiento a cafés, gimnasio, restaurante etc., este edificio colinda en su parte principal con la calle Secretaría de Marina y hacia la parte posterior con la barranca denominada Milpa Vieja, es el caso de que de este lado del inmueble se localiza a nivel de planta baja un tendido de 7 carpas de lona, de aproximadamente 16 m2 cada una, como anexo al cuerpo horizontal secundario, para constancia de lo anterior, se tomaron varias placas fotográficas. Cabe aclarar que por la nomenclatura de la zona la colonia es Lomas de Chamizal, como ha quedado asentado al inicio de la presente I Asimismo, en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando SÉPTIMO de la presente resolución, el día veintiuno de agosto del año en curso, se realizó otro reconocimiento de hechos, en calle Prolongación Bosques de Reforma No. 2000, Col. Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, levantando al efecto el acta correspondiente, documento en el cual se circunstanció lo que se transcribe a continuación:...que se tuvo acceso al domicilio del C. Alfonso Soto, quien en su carácter de vecino, atendió la presente diligencia; el Sr. Alfonso Soto manifestó que los hechos denunciados consisten en la generación de ruido y que el uso de suelo del área no permite la instalación de tal Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México. D.F. Tel Exts y 1302 Página 4 de 8

5 PROCURADURfA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIE!-.'TO DEL D.F. establecimiento mercantil; máxime que este deja de trabajar entre las 5 y las 6 de la mañana. El inmueble donde se encuentra el establecimiento denunciado denominado QM, es un edifico de al menos ocho niveles ubicado sobre Prolongación Bosques de Reforma, frente a la plaza comercial denominada Pabellón Bosques. La parte posterior del citado inmueble colinda con la barranca conocida como Milpa Vieja, por lo cual el ruido que se genera en el inmueble se expande por dentro de la barranca llegando al domicilio del Sr. Soto. En cuanto a la imposibilidad de instalar establecimientos mercantiles en esa área, se le informó que se solicitaría la información correspondiente a la Delegación Cuajimalpa. Se le indicó a la persona que atendió el reconocimiento de hechos que se llevaría a cabo la medición de ruido, sin embargo consideró que en ese momento no se lograba escuchar el ruido. Por lo que se puso a funcionar el sonómetro, después de haberse calibrado, oscilando en un rango de los 55 a 60 decibeles. Cabe mencionar que el ruido de fondo es bastante perceptible dado el efecto sonoro que produce la barranca.. A través del oficio citado en el resultando QUINTO de la presente resolución, el que suscribe solicitó al entonces Director General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Di$trito Federal, Ing. Guillermo Calderón Aguilera, que llevara a cabo las acciones correspondientes para que se verificara el cumplimiento de la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, respecto a las emisiones de ruido, provenientes del establecimiento mercantil mencionado en el resultando PRIMERO de la presente resolución; e impusiera en su caso las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, informando a esta Subprocuraduría sobre las acciones que se realizaran al respecto. En atención al oficio referido en el párrafo que antecede, el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio citado en el resultando DÉCIMO PRIMERO de la presente resolución, a través del cual, el C. Gabriel Leyva Martínez, Director de Verificación Ambiental de la Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, informa al suscrito que:...con fecha veintiséis de agosto de dos mil cuatro, personal autorizado por esta Dirección, realizó una investigación de los hechos denunciados, diligencia que fue atendida por el C. Víctor Garza quien dijo ser gerente del establecimiento y manifestó que se ostentan como "GRUPO GURVIC, S.A. DE C.V." con domicilio en Paseo de los Laureles número 458 PB-2, colonia Bosques de las Lomas, delegación Cuajimalpa, asi mismo le permitió la entrada a la brigada comisionada, observando que cuenta con equipo de sonido, mencionando que se encontraba fuera de operación toda vez que solo opera los días viernes y sábados después de las 22:00 horas, cabe hacer mención que el establecimiento se encuentra dentro de una plaza comercial.- Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad realizara visita domiciliaria ordinaria en el momento procesal oportuno, con el objetivo de constatar el cumplimiento de la Normatividad ambiental, que para el caso en particular será por emisiones contaminantes de ruido I Aunado a lo anterior, a través del oficio citado en el resultando SEXTO de la presente resolución, el que suscribe solicitó al Director General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, Arq. Luis Guillermo Ysusi Farfán, informara a esta Subprocuraduría sobre a) el uso de suelo para el predio referido, de acuerdo a lo señalado en el Programa 'Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos y los usos permitidos para el mismo; y b) si esa Dirección General, expidió algún Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Página 5 de 8

6 PROCURADURlA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIE1'-'TO TERRITORJAL DEL D.F. Especifico y/o Factibilidades o de derechos adquiridos para tal predio; y de ser el caso proporcionara copia certificada de la documentación que al respecto obrara en sus archivos En respuesta a la solicitud referida en el párrafo inmediato anterior, con fecha veintitrés de agosto del 2004, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio No. D-96/DPEDU/1.0.0/1953, de fecha dieciséis de agosto del año en curso, citado en el resultando OCTAVO de la presente resolución, mediante el cual la Urb. Gabriela Quiroga García, Directora de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informa al suscrito que:...una vez realizado el estudio y análisis correspondiente, con base en la información gráfica proporcionada por Usted, se observó que el predio de referencia se localiza dentro del Programa Parcial "Bosque de las Lomas" del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuajimalpa de Morelos, en zonificación AV (Área Verde) Asimismo, con fecha ocho de septiembre del año dos mil cuatro, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio No. D-96/DRPP/O4/898 de fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, citado en el resultando DÉCIMO de la presente resolución, mediante el cual, el Arq. Santiago García Tagle, Director del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, informa al suscrito que: -- Después de realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el banco de datos y en los archivos pertenecientes a este Registro con los datos proporcionados por usted, no se encontró dato alguno que derive en autorización para el predio en mención Aunado a lo anterior, el suscrito solicitó mediante el oficio citado en el resultando CUARTO de la presente- resolución al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Cuajimalpa de Morelos, Lic. Miguel Ángel Peláez Gerardo, informara a esta Subprocuraduría, si esa Dirección General recibió el aviso de apertura para el mencionado establecimiento, así como el certificado de zonificación respectivo que se hubiese anexado al mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 44 Y 45 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y de ser el caso proporcionara copia certificada de tales documentos.; Mediante el oficio citado en el resultando NOVENO de la presente resolución, el que suscribe reitera la solicitud realizada al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Cuajimalpa de Morelos, Lic. Miguel Ángel Peláez Gerardo, a efecto de que informara a esta Subprocuraduría, si esa Dirección General recibió el aviso de apertura para el mencionado establecimiento, así como el certificado de zonificación respectivo que se hubiese anexado al mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 44 Y 45 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; y de ser el caso proporcionara copia certificada de tales documentos En este orden, relacionado con las solicitudes de esta Subprocuraduría a la Dirección General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Cuajimalpa de Morelos, el día Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc, 1 Página 6 de 8

7 PROCURADURtA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRJTORIAL DEL D.F. veintinueve de octubre de dos mil cuatro, se publicó en el periódico "Reforma" una nota en la que se señala que la Delegación Cuajimalpa de Morelos clausuró el centro nocturno QM, Bosques de las Lomas, por carecer de la licencia de operación adecuada y de un programa de protección civil ~-- ~~-~ Atendido a lo referido en la citada nota periodística y en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando DÉCIMO TERCERO de la presente resolución, el día cuatro de noviembre del año en curso, se realizó un reconocimiento de hechos, en calle Prolongación Bosques de Reforma No. 2000, Col. Bosques de Las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, levantando al efecto el acta correspondiente, en la cual se circunstanció lo que se transcribe a continuación:...que en la dirección arriba mencionada, se le informó a la persona denunciante el estado de clausura del establecimiento mercantil denominado "CM"; y debido a que no existen incumplimientos o violaciones de la Ley Ambiental vigente en el Distrito Federal en materia de ruido; es procesal dar por concluido el expediente citado al rubro De lo expuesto, se desprende que Los hechos que motivaron la presentación de la denuncia consisten en que en el predio ubicado en calle Secretaría de Marina No. 458, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, se encuentra ubicado un establecimiento mercantil denominado "CM" con giro de restaurante que opera como discoteca, el cual genera ruido excesivo y al encontrarse sobre la barranca denominada Milpa Vieja, se propicia que el sonido se propague a lo largo de la misma y se genere eco insoportable.- ~- Personal adscrito a esta Subprocuraduría pudo constatar que en el establecimiento mercantil citado en el párrafo que antecede no existían emisiones de ruido el día veiqtiuno de agosto de dos mil cuatro La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, informó a esta Subprocuraduría mediante el oficio DV A/0635/2004, de fecha primero de septiembre de 2004, que el establecimiento mercantil referido cuenta con equipo de sonido, agregando que se encontraba fuera de operación toda vez que solo opera los días viernes y sábados después de las 22:00 horas Personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos, el día cuatro de noviembre del 2004, mediante el que se constató el estado de clausura del establecimiento mercantil denominado "QM", tal como se acredita con la impresión fotográfica anexa al acta que se levantó con motivo de dicha actuación Por lo anterior y considerando los argumentos vertidos en la presente resolución, es factible deducir, que la denuncia que dio origen al procedimiento en el que se actúa ha sido atendida, toda vez que el establecimiento mercantil denominado "QM" fue clausurado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos y en consecuencia aejaron de existir los hechos denunciados consistentes en la emisión de ruido, que dieron lugar a la denuncia presentada en esta Procuraduría.~ Medellín 202,50 piso. Colonia Roma Sur, C.P Delegación Cuauhtémoc.. PáQina 7 de 8

8 PROCURADURlA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO DEL D.F.. Asimismo, del análisis y valoración conjunto de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, y de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, se desprende que a la fecha no existen en el expediente en el que se actúa, elementos de prueba que puedan acreditar la existencia de hechos que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal, por lo que es procedente tener por concluido el procedimiento correspondiente. -- Lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad, la persona denunciante, ejercite el derecho que tiene a presentar denuncias ante esta Procuraduría, con motivo de hechos que pudiesen ser constitutivos de violaciones o incumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial del Distrito Federal. Por lo expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 27 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; y 36 del Reglamento de dicha Ley, es de resolverse y se: RESUELV PRIMERO.- Lo proveído en la presente resolución es sin perjuicio de que con posterioridad, la persona denunciante, ejercite el derecho que tiene a presentar denuncias ciudadanas ante esta Procuraduría, con motivo de hechos que pudiesen ser constitutivos de violaciones o incumplimientos de la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal. --- SEGUNDO.- Se tiene por concluido el procedimiento iniciado en esta Procuraduría con motivo de la denuncia ciudadana presentada por una persona que por así convenir a sus intereses solicita que sus datos personales permanezcan en absoluta confidencialidad, en virtud de que el establecimiento mercantil denominado "QM" fue clausurado por la Delegación Cuajimalpa de Morelos y en consecuencia dejaron de existir los hechos denunciados consistentes en la emisión de ruido, que dieron lugar a la denuncia presentada en esta ProcJ,Jraduría. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la persona denunciante, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. c ~- Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal /1\ ~~\!.eóivc~cegs Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Página 8 de 8

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