lanf. PAOT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
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- Francisco José Mora Maldonado
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1 PO lanf. Ciudad de México, a 26 de septiembre de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad; 91 segundo párrafo del Reglamento de la Ley en cita, en base en el artículo Quinto Transitorio del vigente Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 3 de noviembre de 2009, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SOT-79, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 19 de febrero de 2009 una persona, que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que en la Calle Coahuila Número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos "(...) presunto criadero clandestino de gallos y gallinas y pollos que generan ruido excesivo y constante las 24 horas del día, en un predio donde existen además materiales de la construcción (polines y tarimas), así como camiones de volteo (...)". ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo de Admisión / , de fecha 27 de febrero de 2009, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa bajo el expediente número SOT-79; el acuerdo se notificó a la persona denunciante el día 19 de marzo de 2009, mediante cédula. En atención a lo instruido en el numeral QUINTO del Acuerdo / , personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó con fecha 20 de marzo de 2009 el reconocimiento de los hechos denunciados. Constando lo siguiente: Página 1 de 8 F-11-INV-P/01 re y.o
2 IPROCURADURIA AMBIENTAL lanf om "(...) la existencia de tres construcciones, dos con un nivel y una con tres, presuntamente habitadas, se observa que el predio esta delimitado con una barda perimetral y se constata en el interior de dicho predio aproximadamente 50 rejas pequeñas apiladas con gallos en su interior, asimismo se observa dos caballos en un establo, asi como dos camiones de carga, varios automóviles y acumulación de materiales de construcción como piedra braza cimbra y gravilla. Cabe señalar que se escucha fuertes emisiones de ruido generadas por los gallos (...)" Mediante oficio / de fecha 5 de marzo de 2009, se giró oficio al propietario, poseedor y/o responsable del inmueble objeto de investigación, mediante el cual se le hace del conocimiento la denuncia interpuesta ante esta Procuraduría relacionada con los hechos mencionados con antelación y se le requirió presentarse en esta Procuraduría a efecto de realizar las manifestaciones y presentar las documentales que a su derecho convienieren, el oficio se notificó a la persona denunciada el día 19 de marzo de 2009, mediante cédula.. En atención al oficio / , con fecha 25 de marzo de 2009, se presentó en las oficinas de esta Procuraduría la persona interesada, levantando la respectiva acta circunstanciada en la que manifestó que en dicho inmueble no se lleva a cabo ninguna actividad comercial ya que todo lo que poseen es para uso personal y de autoconsumo. Mediante oficios números / , / de fechas 26 de junio y 23 de noviembre de 2009 y / de fecha 10 de mayo de 2010, se solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, informara si cuenta con antecedentes del funcionamiento de algún giro comercial en el predio ubicado en la Calle Coahuila Número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, en caso contrario realice las acciones de verificación del cumplimiento de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y lo previsto en la Ley de Protección para los Animales del Distrito Federal, imponiendo en su caso las medidas y sanciones que correspondan. Al respecto, mediante oficio SVR/400/10 de fecha 21 de abril de 2010, la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Cuajimalpa informó que como resultado de la 4111 '1.10 P-4 Página 2 de 8 F-11-INV-P/01 rey. O
3 visita de verificación administrativa practicada al inmueble de referencia con número de expediente 05045/09-EM, se emitió la resolución administrativa con fecha 30 de noviembre de 2008, resolviendo no imponer ninguna sanción, toda vez que el propietario del inmueble antes mencionado,no incurrió en irregularidades administrativas. Asimismo, mediante oficio DGJG/DJ/SCA/UDCl/484/2010 de fecha 4 de agosto de 2010, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, remitió a esta Subprocuraduría copia simple de la resolución administrativa que se emitió al procedimiento administrativo número 05045/09-EM correspondiente al inmueble ubicado en Calle Coahuila número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa. Mediante oficio / , de fecha 26 de junio de 2009, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, informara si el inmueble de mérito requiere de autorización sanitaria para mantener a los animales, en su caso, si el mismo cuenta con tal autorización; acciones de fomento sanitario y si funciona con medidas que permitan evitar daños a la salud de la población que habita a sus alrededores. En atención a lo anterior, mediante oficio DVIE/1372/2009, de fecha 09 de julio de 2009, el Director de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica, informó que no cuentan con antecedentes de funcionamiento ante la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Sin embargo, dicha solicitud fue remitida a la Jurisdicción Sanitaria Cuajimalpa para la atención correspondiente en materia de fomento sanitario. Mediante oficio JSC/1145/09 de fecha 5 de agosto de 2009, el Director de Jurisdicción Sanitaria Cuajimalpa informó que mediante oficio DVIE/1373/2009 de fecha 9 de julio de 2009 el Director de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal solicita sea atendida la petición realizada por esta Subprocuraduría, asimismo manifiesta que ésta ha sido atendida por personal Verificador Sanitario adscrito a la Coordinación de Fomento Sanitario de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, misma que le dara seguimiento. Asimismo, mediante oficio JSC/1174/09 de fecha 13 de agosto de 2009, el Director de Jurisdicción Sanitaria Cuajimalpa informó de la conclusión del expediente SSPDF/JS/CUJ/070/09, en el que personal verificador sanitario con fecha 11 de agosto de 2009, acudió al domicilio de mérito constatando lo siguiente: Página 3 de 8 F-11-INV-P/01 re y. 0
4 r4 PROCURADURfA AMBIENTAL 10 wilos "(...) se trata de una casa habitación con patio y áreas verdes en la que se encuentra aproximadamente 180 aves (gallos de pelea, pollos y gallinas), los cuales se encontraron en su mayoría en jaulas individuales y el resto se encuentran libres, el lugar se encontró limpio sin malos olores, con fauna nociva (moscas) en cantidad moderada. En el domicilio existen caballerizas para tres animales, a decir del interesado el estiércol es llevado a la planta de composteo delegacional, todos los animales cuentan con control veterinario (calendario de vacunación y medicamentos). Por lo anterior se dan por concluidas las visitas correspondientes al presente expediente, debido a que no existe problema sanitario alguno que genere riesgo a la salud de la población (...)". Por otro lado con fecha 8 de junio de 2010, vía electrónica se solicitó a la Dirección General de Administración Urbana, adscrita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informara la zonificación que le aplica al predio ubicado en la Calle Coahuila Número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos y si esta permitido el criadero para aves de corral. Por lo que mediante el folio interno número 1406 de fecha 2 de julio de 2010, informó la zonificación para el predio de merito, siendo esta Habitacional, 3 niveles con comercio en planta baja, sin que se encontrara el criadero de aves de corral como actividad permitida en la tabla de usos de suelo permitidos. Mediante oficio / , de fecha 26 de junio de 2009, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este Organismo Descentralizado, en atención a su escrito de denuncia, el cual se notificó el día 3 de julio de 2009, mediante cédula. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Que los hechos por los que se admitió la denuncia se refieren a la posible contravención en materia de uso de suelo, con la presencia de materiales de la construcción y camiones de volteo, así como por la emisión de ruido relacionado con la existencia de un criadero de aves Página 4 de 8 F-11-INV-P/01 re y. O
5 I Y DEL. ORDENAMIENTO anos de corral en el predio ubicado en la Calle Coahuila número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa. Del Uso de Suelo. De conformidad con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente, toda vez que la investigación de los hechos denunciados inició bajo la vigencia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 1996, en la presente Resolución es aplicable ésta última; la Ley en mención establece en su artículo 7 fracción L, que los Programas Delegacionales son los instrumentos a través de los cuales se establece la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de las Delegaciones del Distrito Federal. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 22 fracción I de la Ley en cita, las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia de los programas en cuanto a la planeación y ejecución de obras públicas o privadas, y al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal. Al respecto, se desprende que la zona objeto de la denuncia, según la versión de divulgación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuajimalpa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1997, así como la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informó que al predio referido le corresponde la zonificación HC 3/30 (Habitacional con Comercio en Planta Baja, 3 Niveles máximos de Altua y 30 % de área libre). En este sentido, con fecha 17 de julio de 2009, personal adscrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa, realizó visita de verificacion, levantando el Acta Circunstanciada correspondiente, documental pública que se valora en términos de los artículos 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; durante dicha diligencia el personal actuante constató la existencia de una casa habitación. --- En razón de lo anterior, se deduce que el uso que se da al inmueble ubicado en Calle Coahuila número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa no contraviene la zonificación que le corresponde de conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Cuajimalpa donde el uso de suelo es habitacional, cabe señalar que no se observaron elementos que permitieran deducir que en el inmueble de mérito se realizan actividades mercantiles, por lo que no se cuenta con los elementos suficientes para inferir violaciones en esta materia. Página 5 de 8 F-11-INV-P/01 re y. 0
6 Del Ruido.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, toda persona que genere ruido está obligada a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes, establecidos por las normas aplicables. Al respecto, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, establece que serán 65 db en el horario comprendido de las 6:00 a las 22:00 horas y 62 db de las 22:00 a las 6:00 horas. Conforme a lo que establece la NADF-005-AMBT-2006 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 18 de agosto de 2006, en la que se establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal. Aunado a lo anterior, la NADF-005-AMBT-2006, considera como fuentes emisoras aquellas fuentes fijas que se ubiquen en el Distrito Federal en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como los bienes inmuebles que por la maquinaria, equipos o instalaciones que se encuentren en ellos, o por las actividades que en ellos se realicen, emitan en forma continua o discontinua vibraciones mecánicas, con excepción de las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como obras públicas. Por lo que se concluye que el ruido generado por el cacaréo de las aves de corral no son objeto de aplicación de la Norma Ambiental NADF-005-AMBT-2006, ya que no se puede considerar una fuente fija generadora de emisiones sonoras, deduciendo que no se cuentan con elementos suficientes que permitan inferir alguna violación en esta materia. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. Página 6 de 8 E-11-INV-P/01 rev. O
7 r42. anos En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- El predio ubicado en Calle Coahuila número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa cuenta con una zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja, 3 niveles máximos de construcción y 30% de área libre, sin embargo no se constató la existencia de elementos con los que se pudiera inferir el funcionamiento de un establecimiento mercantil, asimismo el ruido generado por las aves de corral no es considerado fuente fija generadora de emisiones sonoras, por lo que no se concluyen violaciones en materia de uso de suelo ni en materia de ruido. SEGUNDO.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa inició y concluyó el procedimiento administrativo número 05045/09-EM del que se desprende que no incurre en irregularidades administrativas ya que durante el procedimiento de calificación de infracciones se determinó que en el inmueble ubicado en Calle Coahuila número 16, Colonia Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa no se realizan actividades mercantiles, pues se trata de un inmueble en el que se apreció la existencia de una casa habitación. TERCERO.- La Jurisdicción Sanitaria Cuajimalpa resolvió el expediente SSPDF/JS/CUJ/070/09 del que se desprende que se trata de una casa habitación con patio y áreas verdes en la que se encontraron aves de corral en su mayoría en jaulas, el lugar se encontró limpio sin malos olores, con fauna nociva (moscas) en cantidad moderada, todos los animales cuentan con control veterinario (calendario de vacunación y medicamentos). Concluyendo que no existe problema sanitario alguno que genere riesgo a la salud de la población CUARTO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. QUINTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Unidad Administrativa correspondiente, para su archivo y resguardo. Página 7 de 8 F-11-INV-P/01 re y. 0
8 IIP 10 SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante. ar10 Así lo proveyó y firma por duplicado Licenciado Francisco Javier Cantón del Moral, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal ,0-11, r G/ORM/DEPS' 411 Página 8 de 8,31"'" F INV-P/01 re y. O 1 1 a#~11~ # o
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