No. Folio: PAOT 't RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 o io& Y 1 )ROCURADURIA AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RAOT SPA No. Folio: 't Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil doce. La de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI. 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, fracción III. 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III. 52 fracción 1, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SPA-347 y Acumulados SPA-501,., relacionados con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 28 de abril de una persona que en apego al articulo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia que: (...) Que el Restaurante Romana ubicado en el No. 154 de la calle Coahuila, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, colocó un dudo (extractor) causando contaminación por ruido, así como la acumulación de residuos en la vía pública lo que contribuye a la proliferación de múltiples insectos como cucarachas, hormigas. moscas etc.. El extractor está prendido 12 horas ininterrumpidas, de las 8:00 a las 20:00 horas, siendo tan intenso el ruido que vibran los vidrios y las ventanas y causa dolor de cabeza (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante acuerdo / del 13 de mayo de 2010, admitió a trámite la denuncia, radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expediente número SPA-347. El acuerdo de admisión se notificó de manera personal en fecha 13 de octubre de En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / ,, personal adscrito a esta realizó el 2 de junio de mx Medellin 202. Oto Prso. Col Roma Sur, Mexico D.F n'el Ext y Página 1 de 11 F-11-iNV-P/O1 rev 0

2 111 PROCURADURIA AMBIENTAL. Y DEI. ORDENAMIENTO No. Folio: / el primer reconocimiento de los hechos denunciados, en cuya acta circunstanciada se que (...) Nos constituimos en la calle de Coahuila, sitio en el que se observa la fachada del establecimiento Al acercamos. solicitamos hablar con el encargado del inmueble. mismo que nos permitió la entrada al local a fin de verificar si los hechos denunciados son ciertos o no. Nos dirigimos a la azotea, sitio en el que se observó un extractor, del que se percibe ruido. Asimismo, del inmueble contiguo se aprecian los ductos denunciados. no se constató la presencia de fauna nociva, así como el escurrimiento de aceite u otra sustancia que pueda manchar la pared Antes de retirarnos, se dejaron los datos del investigador, a fin de que el representante legal. comparezca de manera voluntaria en las oficinas de la Procuraduría (...) En fecha 17 de junio de visto el escrito de denuncia presentado via electrónica en fecha 03 de junio de esta Subprocuraduria. atendiendo los principios de simplificación, agilidad y economía que rigen los procedimientos de esta entidad. emitió el acuerdo de acumulación con número de folio / referente a la acumulación del expediente SPA-501 al expediente SPA-347, por ser éste el primero que se inició. Dicho acuerdo fue notificado mediante correo electrónico en fecha 23 de junio de 2010, con acuse de recibo por el mismo medio el 25 de julio de Mediante oficio / de fecha 25 de junio de 2010, el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de esta Subprocuraduria. informó a la primera persona denunciante del avance de la investigación de su denuncia. Dicho documento fue notificado personalmente el 13 de octubre de Mediante oficio / de fecha 20 de julio de el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de esta Subprocuraduria informó a la segunda persona denunciante del avance de la investigación de su denuncia. El informe se notificó mediante correo electrónico acusándose de recibió en fecha 27 de agosto de 2012 En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / personal adscrito a esta realizó el 17 de agosto de 2010 el segundo reconocimiento de los hechos denunciados, en cuya acta circunstanciada se indicó, que: (...) se observó acumulación de residuos sólidos frente al establecimiento motivo de la denuncia. ni como malos olores y la presencia de agua de color grisáceo (...) org mx Página 2 de 1 r Medellin 202 4to. Piso. Col Roma Sur. México D F Tel Ext y F-11-INV-Pr01 re y 0

3 ro PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DELORDENAMIENTO No. Folio: / Mediante acuerdo / del 4 de octubre de 2010 suscrito por la Subprocuradora de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento territorial del Distrito Federal. se solicita traslado de los expedientes de investigación de denuncia ciudadana radicados en la entonces Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales hoy Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental a la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales. En fecha 29 de octubre de 2010, visto el escrito de denuncia presentado en fecha 20 de octubre de esta Subprocuraduria. atendiendo los principios de simplificación, agilidad y economía que rigen los procedimientos de esta entidad, emitió el acuerdo de acumulación con número de folio / referente a la acumulación del expediente a los expedientes SPA-347 y SPA-501. Dicho acuerdo fue notificado por estrados mediante el acuerdo de fecha 22 de noviembre de Mediante oficio / de fecha 05 de noviembre de suscrito por la entonces Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de ésta Subprocuraduria, se solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc informara a esta unidad administrativa los antecedentes con los que contara respecto al establecimiento mercantil motivo de denuncia. Al respecto, en fecha 2 de diciembre de 2010 se recibió en las oficinas de éste órgano desconcentrado el oficio JUDEL/1306/2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, en el cual el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, informa lo siguiente: (...) Mediante oficio UGM/1182/2010, de fecha 19 de noviembre de 2012, el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles (...) informó que se localizó Aviso de declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil con folio No ( 9 a nombre "La Romana -. con giro de restaurante (...) Mediante oficio / de fecha 05 de noviembre de 2010, la entonces Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de ésta Subprocuraduria. solicitó al Director de la Jurisdicción Sanitaria en Cuauhtémoc de la Secretaría de Salud del Distrito Federal. realizara una visita de fomento sanitario al establecimiento denunciado. En relación a lo anterior. en fecha 07 de enero de 2011 se recibió en esta Procuraduría el/ oficio JS/CUH/DIR/490/14/12/10 de fecha 14 de diciembre de en el que el Director dé' Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc informa lo siguiente: www paot. o rg.mx Página 3 de II 1 Medellín to Piso. Col Roma Sur. México D.F Tel Ext y F-11-INV-P/01 rev 0

4 ro PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIENTO No. 5 1 U Folio: /2012 (...) El dia 08 de diciembre de 2010 se realizó una visita al lugar en comento En la visita atendió la encargada del restaurante. Durante la visita no se detectó mal olor en el local ni en las áreas comunes del edificio. no había acumulación de basura u objetos en desuso, tampoco se observó evidencia de fauna nociva, ni se detectaron anomalías sanitarias de otro tipo (...). Mediante oficio / de fecha 05 de noviembre de 2010, se citó a comparecer ante esta entidad al propietario y/o representante legal del establecimiento motivo de denuncia. Al respecto, en fecha 24 de noviembre de 2010 se recibió en las oficinas que ocupa esta Procuraduria escrito sin fecha, en el cual el representante legal del restaurante denominado "La Romana". expone: C..) La intención del que suscribe es el colaborar con la autoridad por lo que he procurado cumplir con todas las disposiciones reglamentarias Se está en la mejor disposición de hacer los cambios necesarios. La situación de basura en área común que se decía que era responsabilidad del personal de mi restaurante. nunca ha sido como tal, aun y cuando siempre se han tenido contenedores para la basura a partir de una semana atrás y en adelante como será, esta basura seguirá en contenedores en el interior de mis instalaciones hasta su recolecta diaria por parte del servicio recolector de basura. En cuanto al ruido del extractor de aire, deseo manifestar que el mismo se encuentra en la azotea del edificio donde se ubica mi negocio. en atención al requerimiento que me hace esta autoridad he solicitado a profesionistas en este caso a ingenieros a que me hagan un proyecto para evitar el ruido o bien disminuir la intensidad de este extracto( modificación consistente en poner una alfombra de material de neopreno así como reforzar aún más la base y tornillos de ese extractor, el mismo proyecto lo podría materializar aproximadamente entre el 20 y 30 de diciembre (.. ) Mediante oficio / de fecha 17 de diciembre de 2010, esta Subprocuraduria. informó a la tercera persona denunciante del avance de la investigación de su denuncia. Dicho documento fue notificado por estrados mediante el acuerdo de fecha 22 de noviembre de www paot org. mx Medellín 202. Oto Piso. Col Roma Sur. México D.F ei Ext y Página 4 de fl F-11-INV-P/01 rey 0

5 ro PROCURADURIA AMBIENTAL. Y DEL ORDENAMIENTO Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: Ü 4 /2012 En fecha 20 de julio de 2012, visto el escrito de denuncia presentado el 09 de julio de esta Subprocuraduría. atendiendo los principios de simplificación, agilidad y economia que rigen los procedimientos de esta Subprocuraduría, emitió el acuerdo de admisión-acumulación con número de folio / ya que resulta procedente la acumulación del expediente a los expedientes SPA SPA-501 y. El acuerdo se notificó via correo electrónico, con acuse de recibido en fecha 04 de octubre de En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / personal adscrito a esta realizó el 30 de julio de 2012 un tercer reconocimiento de los hechos denunciados, en cuya acta circunstanciada se indicó, que: (...) nos constituimos en la calle Coahuila número 154 en la Colonia Roma, sitio donde se observó un local con giro de restaurante. mismo que al momento de la visita se encuentra a más de la mitad de su capacidad. Nos acercamos con la persona que se encarga de recibir a la clientela, a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia, solicitando hablar con el dueño o encargado.: minutos después nos entrevistamos con una persona del sexo femenino. quien refiere ser la encargada. señalando que el dueño viene en camino. Se nos permitió la entrada al establecimiento al área que colinda con los departamentos mencionados en el escrito de denuncia: en el pasillo no se observan residuos, ni botes de basura ni fauna nociva; en el sitio la persona con quien se entendió la diligencia, nos mostró una puerta de cristal detrás de la cual hay una escalera y otra puerta de madera, es en ésta última donde se encuentran 4 botes de basura con sus respectivas tapas. cabe mencionar que tanto la puerta de cristal como la puerta de madera se encontraban cerradas y a decir de la encargada del local, éstas siempre permanecen asi. De igual manera se nos permitió la entrada hasta la azotea, lugar donde se encuentra un extractor que genera ruido. Se realizó un estudio de ruido se dejaron datos suficientes para que el dueño se comunicara con personal de ésta Institución. No se constató el inadecuado manejo de residuos sólidos, la presencia de fauna nociva y olores, sólo se comprobó la emisión de ruido provocado por un extractor ubicado en la azotea del inmueble denunciado (...). El estudio de ruido mencionado en el acta anterior tuvo como resultado que el establecimiento motivo de la denuncia constituye una fuente emisora de ruido que en las condiciones de operación observadas durante la visita de campo. produce un nivel sonoro de db (A), lo que se encuentra por encima del límite máximo permisible para el horario de 6:00 a 20:00 horas el cual es de 65 db(a). En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / /4 personal adscrito a esta realizó el 1 de agosto de www paot org mx Medellin 202, Oto. Piso. Col. Roma Sur. Memo D F Tel Ext y Página 5 de 11 F-11-INV-P/01 rey 0

6 PROCURADURIA AMBIENTAL. Y DEI. ORDENAMIENTO Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / Ú 4 / un cuarto reconocimiento de los hechos denunciados, en cuya acta circunstanciada se indicó, que: (...) En el sitio motivo de la denuncia se constató que no existe acumulación de residuos, ni botes sin tapa. al interior del predio se observan las mismas condiciones que en la visita anterior. el pasillo de entrada se encuentra limpio, sin la presencia de moscas. cucarachas ni otro tipo de fauna nociva, por lo que no se percibieron olores (...). En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / personal adscrito a esta realizó el 14 de agosto de 2012 un quinto reconocimiento de los hechos denunciados. en cuya acta circunstanciada se indicó. que. (...) En el sitio motivo de la denuncia se observó una bolsa con residuos sólidos inorgánicos colocada frente al restaurante No se aprecia fauna nociva. ni olores desagradables. Al momento de la diligencia. se encontraba el camión recolector de basura de la delegación En fecha de 04 octubre de 2012 se notificó a la persona denunciante, via correo electrónico el Mediante oficio / de fecha 24 de agosto de 2012, la Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de ésta Subprocuraduria, informó a la cuarta persona denunciante del avance en la investigación de su denuncia. El informe se notificó via correo electrónico. con acuse de recibido en fecha 04 de octubre de Mediante oficio / de fecha 23 de agosto de 2012, se citó a comparecer nuevamente ante esta entidad al propietario y/o representante legal del establecimiento motivo de denuncia Al respecto. en fecha 03 de septiembre de 2012 se presentó en las oficinas de esta Procuraduria el dueño del establecimiento motivo de denuncia. quien una vez debidamente enterado del contenido de la misma. manifestó: Solicito que se informe el nombre de las personas que denuncian. ya que considero que las quejas no tienen fundamentos legales, únicamente de carácter personal. puesto que mi establecimiento funciona dentro de los parámetros establecidos en las leyes. No obstante lo anterior, me encuentro en la mejor disposición de colaborar con esta autoridad, para que el asunto se resuelva. Que el establecimiento tiene un horario de a 19:00 horas de lunes a domingo. Se cuenta, con un total de 10 empleados, distribuidos en un solo turno. Desconociendo la extensión total del inmueble. www pam org mx Pá9,10 6 de 7 1 Medellin to. Piso. Col. Roma Sur. México D.F., Tel Ext y F-11 INV-P/01 rev. O

7 ro PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / /2012 Ofrecemos servicio de restaurante, para lo cual se tienen las documentales que avalan el legal funcionamiento, mismas que me comprometo a proporcionar en copia simple para que se anexen al expediente. El establecimiento cuenta con una bodega que se encuentra en el cubo de las escaleras, en donde se colocan los botes de basura con sus respectivas tapas. Dicha bodega. se encuentra separado del área que denuncian por una puerta de vidrio que siempre se encuentra cerrada. Respecto al mido que se genera por el extractor me comprometo a realizar las acciones necesarias, a efecto de que las emisiones sonoras se reduzcan. Implementando de manera inmediata, el que se mantenga en funcionamiento lo menos posible. Asimismo me comprometo a que en un plazo de 10 días naturales, presentaré un programa de acciones, que detalle las tareas que se implementarán para la solución de la problemática. Respecto a la acumulación de residuos, se le informará al personal del local para que vigilen que no existan residuos sobre la vía pública, ni mucho menos en el área común que conecta con los departamentos que se encuentran en la parte posterior del establecimiento. Sin embargo no se ha informado a esta entidad sobre dichas adecuaciones. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / , personal adscrito a esta realizó el 26 de noviembre de 2012 un sexto reconocimiento de los hechos denunciados. en cuya acta circunstanciada se indicó, que: (...) se observó la banqueta que se encuentra frente al establecimiento denunciado sin acumulación de residuos, por lo que tampoco se percibieron malos olores, cabe mencionar que no se pudo ingresar al comercio toda vez que ya hablan terminado sus actividades (...). ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Del estudio de los hechos denunciados son de considerarse las siguientes observaciones. pruebas y razonamientos juridicos: En el escrito de denuncia se señala que el restaurante "La Romana" ubicado en el No. 154 de la calle Coahuila. Colonia Roma. Delegación Cuauhtémoc. cuenta con un extractor el cual causa contaminación por ruido, así mismo sus empleados acumulan residuos lo que, contribuye a la proliferación múltiples insectos como cucarachas, hormigas, moscas. www paot org.mx Medellín 202. Oto Piso, Col. Roma Sur, México D.F Tel Ext y Págma 7de 11 E. 11. NY. P(01 rey. O

8 ro NOCURADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIENTO No. Folio: / Q 4 /2012 Al respecto esta entidad constató en el lugar de referencia la emisión de altos niveles de ruido provenientes de un extractor del establecimiento denunciado, así como la acumulación de residuos frente al restaurante de referencia. sin observarse fauna nociva en el sitio. De los residuos y la fauna nociva: En cuanto a las disposiciones juridicas aplicables al presente caso, el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece: En su articulo 11 que la propiedad y responsabilidad del manejo de los residuos sólidos corresponde al generador.. hasta el momento de depositarlos en los contenedores o papeleras dispuestas para el efecto o en los sitios autorizados por la autoridad competente Asimismo en su articulo 39 que es responsabilidad de las personas fisicas y morales mantener limpio de residuos sólidos el (los) frente(s) de sus viviendas o establecimientos. En lo que respecta a la información solicitada la Dirección de Jurisdicción Sanitaria en Cuauhtémoc de la Secretaría de Salud del Distrito Federal indico a esta entidad que llevo a cabo una visita al establecimiento denunciado en donde no se detectó mal olor en el local ni en las áreas comunes del edificio donde se ubica el mismo. no se observó acumulación de basura u objetos en desuso. tampoco la evidencia de fauna nociva, ni anomalías sanitarias de otro tipo Sumado a lo anterior se presentó a comparecer en las oficinas de esta entidad el dueño del establecimiento denunciado quien se comprometió a mantener limpio el establecimiento y a no acumular residuos en la acera que se encuentra frente a dicho comercio. Posteriormente, personal de esta entidad constato que ya no existe acumulación de residuos sólidos frente al establecimiento motivo de la denuncia, así mismo se observaron los pasillos y algunas otras áreas del restaurante totalmente limpias. Por lo anterior descrito se entiende que si bien se constató la acumulación de residuos la acera frente a donde se encuentra el establecimiento denunciado. el dueño del restaurante tomo las medidas necesarias para evitar la inadecuada disposición de sus residuos lo que fue constatado por personal de esta entidad y corroborado en la visita realizada por la Dirección de Jurisdicción Sanitaria en Cuauhtémoc de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, asi mismo nunca se observó algún tipo de fauna nociva en el sitio. Dados estos hechos ya no existe incumplimiento en los artículos 11 y 39 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. www paot erg. mx Modeilin 202, Oto. Piso, Col. Roma Sur, México D.F Tel Ext y Pagina 8 de 11 F-11 INV.P101 rey 0

9 PROCURADURIA AMBIENTAL IVA Y DEL ORDENAMIENTO z No. Folio: /2012 En Materia de Ruido: En cuanto a las disposiciones jurídicas aplicables al presente caso. la Ley Ambiental del Distrito Federal establece: En su artículo 151 que quedan prohibidas las emisiones de ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. Por lo que aplica lo establecido en la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras. que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal. En la norma se menciona que los limites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente serán: Horario 6:00h. a 20:00 h. 20:00 h. a 6:00 h. Limite máximo permisible 65 db (A) 62 db(a) Toda vez que se constató la emisión de ruido proveniente de un extractor del establecimiento motivo de la denuncia. personal de esta entidad llevo a cabo un estudio de ruido. el cual tuvo como resultado que el establecimiento motivo de la denuncia constituye una fuente emisora de ruido que en sus condiciones de operación. produce un nivel sonoro de db (A), lo que se encuentra por encima del límite máximo permisible establecido en la norma ambiental antes descrita para el horario de 6:00 a 20:00 horas el cual es de 65 db(a). Por lo anterior, se presentó a comparecer ante esta entidad el dueño del establecimiento denunciado quien se comprometió a realizar adecuaciones al extractor para disminuir sus emisiones de ruido, sin embargo no se ha informado a esta entidad sobre la realización de dichas adecuaciones aunado a que el teléfono proporcionado en la comparecencia no existe. Por todo lo anterior expuesto y toda vez que el estudio de ruido realizado el establecimiento denunciado indica que su emisión de ruido sobrepasa los niveles establecidos en norma ambiental NADF-005-AMBT-2006 y ya que no se ha comprobado que se hayan realizado las adecuaciones correspondientes. se solicitara a la Dirección de Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente lleve a cabo una visita de inspección en materia de ruido al establecimiento denunciado. Por todos los hechos y motivos analizados. esta autoridad da por terminada la investigación, de acuerdo con el Articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.; los cuales indican que: www paoiorg.mx Medeirin to. Piso, Col. Roma Sur, México D.F Tel Ext y Pagina 9 de 11 F-11-INV-P/01 rey. 0

10 O PROCURADURÍA AMBIENTAL YDEI. ORDENAMIENTO No. Folio: / /2012 Al respecto. esta entidad constató en el lugar de referencia la emisión de altos niveles de ruido provenientes de un extractor del establecimiento denunciado. así como la acumulación de residuos frente al restaurante de referencia. sin observarse fauna nociva en el sitio. De los residuos y la fauna nociva: En cuanto a las disposiciones juridicas aplicables al presente caso. el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal establece: En su articulo 11 que la propiedad y responsabilidad del manejo de los residuos sólidos corresponde al generador, hasta el momento de depositarlos en los contenedores o papeleras dispuestas para el efecto o en los sitios autorizados por la autoridad competente Asimismo en su articulo 39 que es responsabilidad de las personas fisicas y morales mantener limpio de residuos sólidos el (los) frente(s) de sus viviendas o establecimientos. En lo que respecta a la información solicitada la Dirección de Jurisdicción Sanitaria en Cuauhtémoc de la Secretaria de Salud del Distrito Federal indico a esta entidad que llevo a cabo una visita al establecimiento denunciado en donde no se detectó mal olor en el local ni en las áreas comunes del edificio donde se ubica el mismo. no se observó acumulación de basura u objetos en desuso. tampoco la evidencia de fauna nociva, ni anomalías sanitarias de otro tipo Sumado a lo anterior se presentó a comparecer en las oficinas de esta entidad el dueño del establecimiento denunciado quien se comprometió a mantener limpio el establecimiento y a no acumular residuos en la acera que se encuentra frente a dicho comercio. Posteriormente, personal de esta entidad constato que ya no existe acumulación de residuos sólidos frente al establecimiento motivo de la denuncia, así mismo se observaron los pasillos y algunas otras áreas del restaurante totalmente limpias. Por lo anterior descrito se entiende que si bien se constató la acumulación de residuos la acera frente a donde se encuentra el establecimiento denunciado, el dueño del restaurante tomo las medidas necesarias para evitar la inadecuada disposición de sus residuos lo que fue constatado por personal de esta entidad y corroborado en la visita realizada por la Dirección de Jurisdicción Sanitaria en Cuauhtémoc de la Secretaria de Salud del Distrito Federal. asi mismo nunca se observó algún tipo de fauna nociva en el sitio. Dados estos hechos ya no existe incumplimiento en los artículos 11 y 39 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. mx Página 8 de Medellín 202. Oto Piso. Col. Roma Sur. México D.F., Tel Ext y E-11.INV. P/01 rey. 0

11 lo& Y NOCURADURIA AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO Subprocuraduria de Proteccion Ambiental No. Folio: /2012 En Materia de Ruido: En cuanto a las disposiciones jurídicas aplicables al presente caso, la Ley Ambiental del Distrito Federal establece: En su artículo 151 que quedan prohibidas las emisiones de ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. Por lo que aplica lo establecido en la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los limites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal. En la norma se menciona que los limites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente serán: Horario 6:00h. a 20:00 h. 20:00 h a 6:00 h. Límite máximo permisible 65 db (A) 62 db(a) Toda vez que se constató la emisión de ruido proveniente de un extractor del establecimiento motivo de la denuncia, personal de esta entidad llevo a cabo un estudio de ruido, el cual tuvo como resultado que el establecimiento motivo de la denuncia constituye una fuente emisora de ruido que en sus condiciones de operación. produce un nivel sonoro de db (A), lo que se encuentra por encima del límite máximo permisible establecido en la norma ambiental antes descrita para el horario de 6:00 a 20:00 horas el cual es de 65 db(a). Por lo anterior, se presentó a comparecer ante esta entidad el dueño del establecimiento denunciado quien se comprometió a realizar adecuaciones al extractor para disminuir sus emisiones de ruido, sin embargo no se ha informado a esta entidad sobre la realización de dichas adecuaciones aunado a que el teléfono proporcionado en la comparecencia no existe. Por todo lo anterior expuesto y toda vez que el estudio de ruido realizado el establecimiento denunciado indica que su emisión de ruido sobrepasa los niveles establecidos en norma ambiental NADF-005-AMBT-2006 y ya que no se ha comprobado que se hayan realizado las adecuaciones correspondientes. se solicitara a la Dirección de Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente lleve a cabo una visita de inspección en materia de ruido al establecimiento denunciado. Por todos los hechos y motivos analizados, esta autoridad da por terminada la investigación, de acuerdo con el Articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.: los cuales indican que: Modelo 202. Oto Piso. Col. Roma Sur. Mexico D.F., Tel Ext y Página 9 de 11 F-1 1-INV-P/01 rev 0

12 PROCURADURIA AMBIEN1 Al. Y DEI. ORDENAMIENTO No. Folio: / Li 4 /2012 (...) El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos (.. )111 (...) Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta Ley y su Reglamento. para la atención de la denuncia (...) RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Se constató la emisión de ruido proveniente de un extractor del establecimiento con giro de restaurante denominado "La Romana - ubicado en el No. 154 de la calle Coahuila, Colonia Roma. Delegación Cuauhtémoc. asi como la acumulación de residuos en la acera que se encuentra frente a dicho comercio. El dueño del establecimiento denunciado tomó las medidas necesarias para erradicar la inadecuada disposición de sus residuos. con lo que cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. El estudio de ruido realizado por personal de esta entidad indica que el establecimiento denunciado produce un nivel sonoro de db (A), lo que se encuentra por encima del limite máximo permisible establecido en la norma ambiental NADF-005-AMBT La presente resolución. únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los articulos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Con fundamento en el 15 BIS 4 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente. lleve a cabo una visita de inspección en materia de ruido al establecimiento con giro de restaurante denominado "La Romana' ubicado en el No. 154 de la calle Coahuila. Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc. org mx Página YO de / Medellín to Piso. Col. Roma Sur. México D.F., Tel Ext y R-11.INV-P/01 rev. 0

13 ro PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO No. Folio: /2012 SEGUNDO.-. Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III. de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. TERCERO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución a la persona denunciante, a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, así como a la Dirección de Jurisdicción Sanitaria en Cuauhtémoc de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, CUARTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduria, para su archivo y resguardo. Así lo proveyó y firma por triplicado MónlcaViétnica Alegre González. Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. Ccp Lic., 111 iguel Ángel Cancino Aguilar. Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal MVAGA. i-i/jbbnich mx Medellin 202, 4to. Piso. Col. Roma Sur, México D.F., Tel Ext y Págrne 11 de 11 F.1 TINV-11:101 rey. O

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