RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
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- María Antonia Sandoval Río
- hace 7 años
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1 IL. Y DEI ORDENAMIENTO Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a diecinueve de agosto de La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SPA-0427, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 25 de abril de 2011, una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó ante este organismo descentralizado denuncia via telefónica, misma que fue ratificada vía correo electrónico el día 27 de abril de 2011, mediante la cual señala lo siguiente: (...) la invasión de las áreas verdes comunes, realizadas al interior de la Unidad Habitacional de Arroyo de Guadalupe, en Avenida Guillermo Massieu Helguera número 177, frente al edificio 12, Colonia Residencial La Escalera Delegación Gustavo A. Madero- Las área verdes que se encontraban ahí ubicadas fueron destruidas y cubiertas con una plancha de cemento (..) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo / del 29 de abril de 2011, admitió a trámite la denuncia radicándose en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales, bajo el expediente número SPA-0427 el acuerdo se notificó a la persona denunciante vía correo electrónico, acusando de recibido el día 11 de mayo de En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / , con fecha 12 de mayo de 2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados levantando el acta circunstanciada respectiva donde de hizo constar que: (...) nos constituimos en área comunes de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe, que se encuentra ubicada en Avenida Guillermo Massieu Helguera número 177, colonia La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero a efecto de realizar el reconocimiento de los hechos denunciados para allegamos de elementos indispensables con objeto de sustanciar la investigación dentro del expediente citado al rubro, por lo que se hace constar que desde el espacio público frente al Edificio 12 de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe a un constado de la entrada a dicho edificio, se 7 Modelan 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., Tel Exts y 1202 Página 1 de 8 F-11-INV-1:901 rey.
2 Y DEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DE Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: observa parte del área verde, cubierta con cemento, la cual mide aproximadamente 8 metros de largo por 2 metros de ancho, dicha área se encuentra cercada con postes de cemento pintados de color blanco y tubos de plástico también en color blanco; en su interior se observan tres cajetes, dos sin contener nada y otro conteniendo un árbol aparentemente de la especie Laurel de la India. Al preguntar por el administrador de la citada Unidad Habitacional, refirieron que dicha persona responde al nombre de Carlos Herrera (...) Mediante oficio número / del 24 de mayo de 2011, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 fracción VI y 15 Bis 4 fracciones III y XIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, así como 90 fracción VI de su Reglamento esta Unidad Administrativa citó a comparecer al Administrador de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe, con la finalidad de que proporcionara información relativa a los hechos denunciados que hoy nos ocupan. Al respecto, siendo el día 01 de junio de 2011, se presentó en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduría, el ciudadano Carlos Gerardo Herrera Ortega, quien compareció en su carácter de Administrador de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe; manifestando lo siguiente: ( Que actualmente no se tiene registro en la Procuraduría Social, hace aproximadamente 6 años tuvieron registro ante la En relación a la denuncia que se investiga, el retiro del área verde se debió a la afectación del departamento 11 el cual estaba presentando humedad, así como la inundación de los sótanos del edificio 12, ya que cada año tienen que retirar el agua, misma que es utilizada para el riego de las áreas verdes de la unidad. 3. Que solicita se programe un próximo reconocimiento de hechos para el lunes de 6 de junio a las 10:30 horas con punto de reunión en la caseta, con la finalidad de que personal de esta entidad observe las afectaciones que ha sufrido el edificio y poder determinar las especies idóneas para plantar en los cajetes que han quedado libres.---- (.1 Derivado de lo anterior, con fecha 06 de junio de 2011, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de hechos, levantando acta circunstanciada en la que se hizo constar que: (...) desde el espacio público observamos que la Unidad Habitacional se encuentra abierta por lo cual nos conducimos a la puerta de acceso donde fuimos atendidos por el C. Carlos Gerardo Herrera Ortega, Administrador de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe en seguimiento a los acuerdos establecidos en la comparecencia efectuada el 01 de junio de 2011 en las oficinas de la Procuraduría, acto seguido fuimos conducidos por el citado Administrador al área común afectada ubicada frente al edificio 12 de la referida unidad habitacional; dicho Administrador wvnw.paol.org.mx Medellín 202 4o Piso Col Roma, México D.F., Tel Exts y 1202 Página 2 de 6 F-11-INV-P/01 rev O
3 re.,s& Y DEL ORDENAMIENTO Subprocuraduria de Protección Ambiental No. Folio: / manifestó que la colocación de cemento en el área verde se debió a que en época de lluvias el citado lugar se inundaba no permitiendo el paso al edificio, aunado al problema que se tiene con la inundación de los sótanos del edificio, lo que ocasionaba daños como humedad al departamento 11, por consiguiente el personal actuante le indicó que debe resarcir el daño ocasionado al área verde, por lo cual el multicitado Administrador se comprometió a realizar dicho resarcimiento,.es as( que se procedió a medir la superficie del área verde afectada siendo un total de metros cuadrados. El resarcimiento consistirá en habilitar el área verde ubicada frente al edificio 10 con setos (trueno) asimismo en los dos cajetes libres en el área verde afectada se plantaran dos árboles de la especie conocida como ficus, para lo cual se establece un término de 24 días naturales a más tardar el 30 de junio de 2011 quedará realizado el resarcimiento correspondiente. Asimismo se le solicitó al Administrador de una Unidad Habitacional difundiera entre los habitantes de la citada Unidad que antes de efectuar algún trabajo en las áreas verdes conozcan que el cambio de uso de suelo se encuentra prohibido en dichas áreas (...) Mediante oficio número / del 10 de junio de 2011, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas, hasta ese momento, por parte de este organismo descentralizado, en atención a su escrito de denuncia, documento que fue notificado en los estrados de esta Procuraduría en fecha 04 de agosto de Con fecha 07 de julio de 2011, personal adscrito a esta unidad administrativa realizó un tercer reconocimiento de hechos, levantando el acta circunstanciada respectiva, de la cual se desprende lo siguiente: (...) nos constituimos en Avenida Guillermo Massieu Helguera, frente al número 177, colonia La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero, lugar donde se ubica la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe, a efecto de realizar el reconocimiento de los hechos denunciados para allegamos de elementos indispensables con objeto de sustanciar la investigación dentro del expediente citado al rubro, por lo que se hace constar que desde el espacio público solicitamos al personal de vigilancia que se encuentra en la entrada principal a la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe, la presencia del C. Carlos Gerardo Herrero Ortega, quien funge como Administrador de la citada Unidad; persona que nos permitió el acceso al interior de la Unidad Habitacional en comento, por lo que nos condujo frente al Edificio 12, lugar donde se realizó la remoción de área verde que hoy nos ocupa, en dicho lugar se observa que en los dos cajetes que quedaron habilitados fueron plantados en cada uno un árbol de la especie conocida como ficus; los cuales a decir del Administrador fueron plantados el 27 de junio de Asimismo frente al edificio 10 de la citada Unidad Habitacional fueron plantados arbustos conocidos como arrayanes; refiriendo el Administrador el C. Carlos Gerardo Herrera Ortega que en total plantaron 170 arrayanes los cuales fueron distribuidos frente al Edificio 10 y en la parte trasera del Edificio 4; para lo cual mostró la siguiente documentación: Nota de Remisión número 2974 de fecha 29 de junio de 2011 que ampara la compra de 100 Arrayanes; Nota de Remisión número 2971 de fecha 27 de junio de 2011, que ampara la compra de 70 arrayanes y de 2 ficus. Documentos que fueron proporcionados a las suscritas en copias simples cotejadas con su original. De los 170 arrayanes mencionados, frente al Edificio 10 se plantaron 123. Finalmente hay que señalar que el multicitado administrador en este acto se comprometió a realizar el mantenimiento correspondiente a los arrayanes e individuos arbóreos que fueron plantados (...) ~AV. pa ot. o rg.mx Medellín 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., Tel Ext y 1202 Página 3 de 6 F-11-INV-P/01 rey.
4 1914» PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Del estudio del escrito inicial de denuncia, así como de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado de "Atención e Investigación" del presente instrumento, es de considerarse lo siguiente: La persona denunciante manifestó en su escrito de denuncia: (...) la invasión de las áreas verdes comunes, realizadas al interior de la Unidad Habitacional de Arroyo de Guadalupe, en Avenida Guillermo Massieu Helguera número 177, frente al edificio 12, Colonia Residencial La Escalera Delegación Gustavo A. Madero- Las área verdes que se encontraban ahí ubicadas fueron destruidas y cubiertas con una plancha de cemento (...) Derivado de lo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó la visita de reconocimiento de los hechos denunciados el día 12 de mayo de 2011, mediante la cual se constató que frente al edificio 12 de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe a un constado de la entrada a dicho edificio, parte del área verde, fue cubierta con cemento y cercada con postes del mismo material pintados de color blanco y tubos de plástico; sin embargo, en su interior se observaron tres cajetes, dos sin contener nada y otro conteniendo un árbol aparentemente de la especie Laurel de la India. En este sentido, el artículo 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal define área verde como: (.4 toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal (...) Asimismo el artículo 88 bis 1 fracción II de la citada ley, establece que: (..) En los parques y jardines, plazas jardinadas o arboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública, alamedas y arboledas, jardineras y barrancas, queda prohibido: (...) II. El cambio de uso de suelo (...) Sin embargo el artículo de 90 de la multicitada ley señala también lo siguiente: (...) En caso de dañar un área verde, el responsable deberá reparar los daños causados, en los siguientes términos: Restaurando el área afectada; o Llevando a cabo las acciones de compensación que se requieran a efecto de que se restituya un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo posible a ésta. Las alternativas referidas deberán ser consideradas por las autoridades competentes en el orden en que se enuncian (...) Medellín 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., Tel Des y 1202 Página 4 de 6 F-11-INV-Pr01 re y O
5 PROCURADURÉA AMBIENTAL L A Y DEL ORDENAMIENTO Subprocuradurla de Protección Ambiental No. Folio: Por lo que, atendiendo a lo establecido por el artículo 5 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que a la letra señala: (...) corresponde a esta entidad promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos (...) Esta unidad administrativa citó a comparecer al Administrador de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe, quien se presentó en las oficinas que ocupa esta Subprocuradurla el día 01 de junio de 2011, manifestando entre otras cosas que el retiro del área verde se debió a la afectación del departamento 11 del edificio 12 de la Unidad Habitacional en comento, el cual estaba presentando humedad; sin embargo se encontraba en la mejor disposición de resarcir el daño ocasionado. Es asi que personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de hechos, a través del cual el multicitado Administrador de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe se comprometió nuevamente a resarcir el daño ocasionado al área verde que se encontraba frente al edificio 12, acordando para ello la plantación de 2 árboles de la especie ficus en los cajetes que hablan quedado habilitados en dicho lugar y a plantar arbustos en las áreas verdes que se ubican frente al edificio 10, solicitando para ello un término de 24 días naturales; no obstante, personal adscrito a esta unidad administrativa, le solicito difundir entre los habitantes de la Unidad Habitacional, que el cambio de uso de suelo en las áreas verdes se encuentra prohibido. Con la finalidad de corroborar lo antes expuesto, personal adscrito a esta entidad realizó un tercer reconocimiento de hechos, en el cual se constató que frente al edificio 12 de la unidad habitacional en cuestión fueron plantados dos árboles de la especie conocida como ficus y en las área verdes que se encuentran frente al edificio 10 fueron plantados 123 arrayanes, para lo cual el Administrador mostró documentación consistente en dos notas de remisión que avalan la compra de un total de 170 arrayanes y dos individuos arbóreos de la especie conocida como ficus; comprometiéndose en dicho acto a realizar el mantenimiento correspondiente para asegurar su sobrevivencia; situación con la cual se dio cumplimiento a lo estipulado por el articulo 90 fracción II de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Por lo anterior, se actualiza el supuesto contenido en el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, respecto a que el trámite de la denuncia se tendrá por concluido cuando se han realizado las actuaciones previstas, para la atención de la denuncia. P.MedellIn 202, 40. Piso, col. Roma, México D.F., Tel Exts y 1202 Página 5 de 6 F-11-INV-P/01 rev.0
6 ro Y DEL ORDENAMIENTO Subprocuraduria de Protección Ambiental No. Folio: / RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Se constató la remoción de una parte del área verde que se localiza frente al edificio 12 de la Unidad Habitacional Arroyo de Guadalupe. No obstante lo anterior, el Administrador de la citada unidad habitacional compareció en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduría, manifestando que tal remoción se debió a la afectación que estaba presentando el departamento 11 del edificio 12, por lo que resarció el daño ocasionado al área verde, plantando frente al edificio 12, dos árboles de la especie conocida como ficus y las áreas verdes que se ubican frente al edificio 10, las rehabilitó con 123 arrayanes, comprometiéndose a realizar el mantenimiento correspondiente para asegurar su sobrevivencia. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE- PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remitase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, para su archivo y resguardo. TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónic iétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental de la Procuraduría I y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. C.c.p Lic. Miguel Ángel Cansino Agullar.- Procurador AmbiElntal y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Presente MVAG /EAA/KCH Medellín 202 4o Piso, Col. Roma, México D.F., Tel Exts y 1202 Página 6 de 6 F-11-INV-P/01 rev.0
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