RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

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1 PROCURADURIA AMBIENTAL YDEI. ORDEN ANIIENTO TERRITORIAL DEI. D.F. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. Folio: / /2012 Ciudad de México. a treinta y uno de julio de dos mil doce. La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. 4 fracción III. 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SPA-409, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha veintiuno de julio de dos mil nueve. una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó que sus datos personales fueran considerados como información confidencial. presentó una denuncia ante esta Entidad, por medio de la cual hace del conocimiento de esta Subprocuraduria que: (...) en el domicilio ubicado en Avenida Tlalpan número 1100, Colonia Churubusco, Delegación Coyoacán, se encuentra un establecimiento que genera ruido (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo / de fecha tres de agosto de dos mil nueve, admitió a trámite la denuncia, radicándose en esta unidad administrativa en la entonces Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales bajo el expediente número SPA-409: el cual fue notificado via estrados mediante acuerdo de fecha 11 de agosto de En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / , el 17 de agosto de personal adscrito a esta realizó el primer reconocimiento de hechos, en el que se hace constar que: (...) al constituimos en el inmueble denunciado mamado con el número 1100 de la Avenida Tlalpan, no se localizó dicho predio, asimismo. en el inmueble marcado con el número 1103 se fbcaliza un academia de baile. en el acto se encuentra cerrada, al preguntar a los vecinos aledaños al inmueble sobre si la academia de baile genera ruido, mencionan que no y que el ruido proviene sobre todo. del tránsito vehicular, además el número 1100 no existe. Continuando con el recorrido{parn tratar de localizar el inmueble de referencia motivo de fa v%' presente denuncia, se localizó el inmueble marcado con el número 1721 de la misma Avenida C el "Centro de Convenciones" perteneciente al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro.. www pbot org.mx Pagina 1 de 9 Medellín to Piso. Col. Roma Sur. México D.F, Tel axts y F 11.St4V.Pr611rev

2 NO( URADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEI. D.E Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / /2012 Socia!. En el acto el establecimiento se encuentra cerrado y sin generar ruido alguno. No se constataron los hechos denunciados y el inmueble no es el correcto (...) El 5 de octubre de por segunda ocasión, el personal adscrito a esta unidad administrativa, realizó reconocimiento de hechos, en el que se hace constar que: (...) nos constituimos en Avenida Tlalpan número 1721, Colonia Churubusco, Delegación Coyoacán (...) personal de esta Subprocuraduria se entrevistó con el administrador del inmueble. quien se identificó con credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual permite el ingreso al interior del predio, en el acto menciona que cuentan con una demanda la cual ya tiene tiempo, aproximadamente 1 jun] año y medio, en la Delegación de esa demarcación. Asimismo, debido a la demanda se realizaron las adecuaciones necesarias para mitigar el ruido. colocando cartones de huevo y tablaroca. Los salones donde se realizan los eventos son 4. donde el primero no es propiamente un salón de baile es más bien una duela deportiva de basquetbol. en el cual se llevan a cabo torneos del mismo. provocando ruido que se fuga por las puertas traseras que se encontraban abiertas. las cuales ya fueron cerradas y se les colocó cartón de huevo y tablaroca, tiene una capacidad para 300 personas, los otros 3 salones (A. B y C) donde se llevan a cabo eventos sociales de todo tipo. tienen una capacidad para 200 personas, dichas reuniones se realizan los días viernes y sábados variando el horario y dependiendo del tipo de celebración a realizar. El C. (.. ) está en la mejor disposición para solventar el problema. En el acto no se constataron los hechos denunciados sobre la generación de ruido (...) Por medio del oficio de fecha 09 de septiembre de el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de esta Subprocuraduria. informó al denunciante el avance de la investigación realizada para la atención de su denuncia. El informe fue notificado vía electrónica en fecha 16 de marzo de 2011 con acuse de recibido por el mismo medio el día de 17 del mismo mes y año. Mediante oficio / de fecha 07 de octubre de el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de esta Subprocuraduria, requirió al propietario, administrador yío Representante legal del Establecimiento Mercantil motivo de la denuncia. se presente en las oficinas de esta Procuraduria con objeto de que aporte información respecto de los hechos que se investigan. En fecha 20 de octubre de se presentó en las instalaciones que ocupa esta, el representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, manifestando lo siguiente: (...) 1. (...) que atendiendo a la conhdencialiclad del denunciante. me permito manifestar, BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD. QUE SON FALSAS DE TODA FALSEDAD LAS DENUNCIAS O MANIFESTACIONES QUE EL CIUDADANO QUE SE HAYA DIRIGIDO A ESTA PROCURADURÍA PARA DENUNCIAR LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LA r., DENUNCIA CIUDADANA. Toda vez que las instalaciones ubicadas en Avenida Tlalpan ~ni paolorg mx Pagina 2 de 9 Medellín 202. Oto Piso, Col. Roma Sur. México D F Tel Exts y F-11-INV-P101 rey. 0

3 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO EL TERRITORIAL DEL No. Folio: I /2012 No Colonia Churubusco, Delegación Coyoacán, se encuentran dentro de la norma autorizada por la ley correspondiente. lo que se acreditará en el momento oportuno, asimismo, solicito a esta autoridad se me conceda un término prudente para concertar una cita y se desarrolle la visita de reconocimiento para corroborar lo antes manifestado. El C. compareciente, entrega copia de su Cédula Profesional, copia de la solicitud de la Licencia Ambiental Única, y copia del estudio de laboratorio "Microanalitico de Control'', copia de su Poder Notarial No de fecha 04 de enero de Se compromete que en la próxima visita realizada por personal de esta Subprocuraduria, entregará copia de la Declaración de Apertura y/o Licencia de Funcionamiento, copia Certificada de Uso de Suelo. copia de la Solicitud de la Licencia Ambiental Única en materia de ruido. emisiones a la atmósfera. descarga de aguas residuales. residuos sólidos y el programa de Protección Civil (...).En la presente comparecencia se hace mención que el número oficial del inmueble es el 1721 de la Avenida Tlalpan (...) Mediante oficio / de fecha 12 de noviembre de 2009, el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de esta, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, informe a esta unidad administrativa, si el establecimiento mercantil denunciado. cuenta con aviso de declaración de apertura y si se encuentra inscrito en el padrón de establecimientos mercantiles de esa demarcación, asi como el programa de protección civil actualizado, de ser asi, se envie copia de los documentos que avalen dicha autorización y programa, en caso contrario se iniciaré el procedimiento administrativo correspondiente en materia de uso de suelo, legal funcionamiento y protección civil. conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, informando a esta entidad el inicio y resolución de la misma. Al respecto, en fecha 2 de diciembre de 2009 se recibió en las oficinas de esta Subprocuraduría de Protección Ambiental el oficio DGJG/DG/SGyGM/1598/2009 de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Subdirector de Gobierno y Giros Mercantiles de la Delegación Coyoacán mediante el cual traslada el requerimiento hecho por esta Entidad Administrativa a la Subdirección de Verificación y Reglamentación de la demarcación política de mérito. Aunado a lo anterior, en fecha 26 de noviembre de 2009 se recibió en las oficinas de esta Entidad Administrativa, oficio DGJG/3892/2009 de fecha 20 de noviembre de 2009, signado por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, mediante el cual informa entre otros elementos, lo siguiente: (...) después de haber realizado un Departamental de Giros Mercantiles alguno. de la declaración de apertu mercantil citado. búsqueda exhaustiva en los archntos de la Unidad Espectáculos Públicos, no se encontró antecedente o licencia de funcionamiento, del establecimiento www paot org.mx Pagina 3 de 9 \ Medellín 202 : ato. Piso, Coi. Roma sur. México D.F Tel Eits y F-11-11W-P101 rey 0

4 PROCURADLRIA AMBIENTAL. Y DEL ORDENAminNao TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: / ; /2012 Asimismo, le informo que se instrumentará visita de verificación administrativa, para constatar el legal funcionamiento de dicho establecimiento mercantil. y derivado de esta se inicie el procedimiento administrativo correspondiente (...) Mediante oficios / y de fechas 10 de diciembre de 2009 y 26 de abril de 2010, el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales de esta Subprocuraduria de Protección Ambiental, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. se inicie procedimiento administrativo en contra del establecimiento mercantil motivo de la denuncia. en materia de uso de suelo. legal funcionamiento y protección civil, conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en relación a lo informado en el oficio número DGJG de fecha 20 de noviembre de El dia 3 de mayo de se recibió en es esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, oficio No. DGJG/1202/2010 de fecha 23 de abril de signado por el Director General Juridico y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, en el cual informa lo siguiente: (...) personal de la Subdirección de Protección Civil efectuó la búsqueda del domicilio señalado sobre la Calzada de T'aloan en dirección sur-norte y norte-sur. localizando que el inmueble señalado en el oficio de esta Procuraduría, pertenece a la Jurisdicción de la Delegación Politica Benito Juárez y es una casa habitación. Por lo anterior, mucho agradeceré se precise el domicilio del establecimiento a que se pretende iniciar procedimiento administrativo para su ubicación y acciones jurídicas correspondientes (...) El 24 de mayo de 2010 se recibió en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, el oficio número DGJG/ de fecha 13 de mayo de mediante el cual el Director General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán, informó lo siguiente: (...) personal de la Subdirección de Protección Civil efectuó la búsqueda del domicilio señalado sobre la Calzada de Palpan en dirección sur-norte y norte-sur, localizando que el inmueble señalado en el oficio de esta Procuraduría. pertenece a la Jurisdicción de la Delegación Politica Benito Juárez y es una casa habitación. Por lo anterior, mucho agradeceré se precise el domicilio del establecimiento a que se pretende iniciar procedimiento administrativo para su ubicación y acciones jurídicas correspondientes (..) Mediante oficio / de fecha 04 de octubre de 2010, la Subprocuradora de Protección Ambiental de esta Procuraduría. ordenó el traslado del expediente de mérito de la entonces Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales hoy Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental a la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales. www paot erg mx Pagina 4 de 9 Medellín 202. Oto. Piso. Col Roma Sur. México D.F Tel Exts y F-11-INV-P/01 rey 0

5 id& PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEI, ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / / /2012 En dieciocho de mayo de dos mil doce personal de esta Subprocuraduría, realizó un segundo reconocimiento de hechos en el que se constató que: (...) nos constituimos frente al inmueble ubicado en Calzada de Tlalpan. número 1721 que corresponde al Centro de Convenciones del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social por lo que se hace constar que se tuvo comunicación con el encargado de los salones quien informó que conocía de la queja ciudadana motivo de la presente investigación, por lo que con la finalidad de atender la problemática mantuvo comunicación con una de las vecinas que más se quejaba por el ruido. en donde llegaron a un acuerdo que consistía en que el administrador le proporcionaría el teléfono de la oficina para que en el momento que la vecina considerara que el ruido era demasiado alto se comunicara con él para que se atendiera la situación; a decir del encargado. la vecina tiene aproximadamente un año que no se ha quejado. por lo que suponía que habían desaparecido las molestias. Personal de entidad proporcionó al encargado los datos suficientes para que el representante legal se comunicara a las instalaciones de esta Subprocuraduría de Protección Ambiental. En el momento del reconocimiento no se constató ruido. En fecha 22 de julio de 2012, se recibió correo electrónico por parte de la persona denunciada. mediante el cual manifestó lo siguiente: (...) La falta de respuesta por parle del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social a la Procuraduría Ambiental del Distrito Federal () y a mi misma en relación a la contaminación acústica generada en los cuatro salones de fiesta con los que cuenta el deportivo, me orilla a concluir la denuncia interpuesta ante ustedes por así convenir a mis intereses. Pongo a salvo mis derechos de presentar una nueva denuncia ante las instancias correspondientes (..) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en el articulo 6 y 11 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobre los presentes hechos, realizar acciones para la protección. defensa y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano, así como tener la facultad de instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22 y 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial: la denuncia motivo de la resolución que se emite. se presento por escrito ante esta entidad, por una persona física, que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejerció su derecho de solicitar que sus datos personales sean consideradás como. información confidencial; detalló los hechos que considerlba eran violatorios de la norma r lmbiental; y proporcionó los datos suficientes para poder identificar al probable infractor..pa do con esto cabal cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales de referencia:-. www paot org.mx Página 5 de 9 C; tledellin 202, Oto. Piso. Coi Roma Sur, México D.F, Tel Exts y 12400

6 www paot org mx Página 6 de 9 PROCURADURIA ANIBIENTAI, Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEI. D.F. No. Folio: / I /2012 En el escrito de denuncia. se señala la emisión de ruido generado por en el inmueble ubicado en Avenida Tlalpan número 1100 Colonia Churubusco. Delegación Coyoacán. se encuentra un establecimiento que genera ruido. por lo que personal de esta Subprocuraduria de Protección Ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y como se hizo mención en el apartado anterior, llevó a cabo diligencias consistentes en visitas de reconocimiento de hechos, oficios, comparecencias y demás constancias que obran en autos y que sirvieron de base para emitir la presente resolución, observando el estricto cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables. Es importante hacer la aclaración que el número oficial donde se encuentra el inmueble en investigación corresponde al número 1721 y no el que señaló en un principio la persona denunciante. De la investigación que se realizó por personal de esta entidad, se desprende que el inmueble en investigación corresponde al Centro de Convenciones propiedad del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano de Seguro Social. donde se realizan actividades sociales y deportivas. Por lo que resultan aplicables en cuanto al fondo las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005- AMBT-2006 y la Ley de Cultura Civica del Distrito Federal. Ley Ambiental para el Distrito Federal Este ordenamiento en su articulo 123 establece que las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y limites de emisiones contaminantes a la atmósfera. los cuales están establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría. Asimismo. de acuerdo con el contenido del articulo 151 de la misma ley, quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones. energía térmica. lumínica. gases, olores y vapores. asi como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. Señalando que los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes. están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores. olores. ruido. energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual. Ordenamientos jurídicos que son aplicables al caso que nos ocupa, sin embargo no se vieron vulnerados toda vez que en los reconocimientos de hechos realizados por esta autoridad administrativa no se constató la emisión de ruido proveniente del inmueble. En cuanto a lo señalado en el artículo 151. el encargado de los salones implemento ciertas medidas para la mitigación de ruido consistentes en la colocación de tablaroca y cartones en las ventanas. La misma ley señala en el articulo 135 que para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores. gases o pailiculas sólidas o liquidas a la atmósfera. se requerirá la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal que expedirá la Medellín to Piso, Col Roma Sur. México D.F, Tel Exts y F-11-INV-Pt01 re y 0

7 al PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. DEI. D.F. No. Folio: / j /2012 Secretaria a los interesados que demuestren cumplir con los requisitos y limites determinados en las normas correspondientes (.). Si bien es cierto. la ley no señala la contaminación en materia de ruido, la Dirección de Regulación Ambiental, establece que: Los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o espectáculos ubicados en el Distrito Federal que emitan o puedan emitir olores. gases. partículas sólidas o líquidas a la atmósfera. que viertan descargas de aguas residuales a los cuerpos de aguas y a los sistemas de drenaje y alcantarillado, generen residuos sólidos, emitan ruido y vibraciones, o manejen alguna sustancia del RETC. Con referencia en lo anterior el representante legal del Sindicato de Trabajadores el día que compareció ante el personal de esta unidad administrativa, entregó copia simple de la solicitud de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal de fecha de recibido en la Dirección General de Regulación Ambiental el dia 19 de mayo de Por su parte, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006 que establece las condiciones de medición y los limites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, refiere que: (...) los limites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que para su operación requiera maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente será: Horario 6:00h. a 20:00h 20:00 a 6:00 h. Límite máximo permisible 65 db (A) 62 db (A) En términos de dicha norma. entiéndase por fuente emisora a bienes inmuebles en general. incluidos los de uso habitacional, que por la maquinaria, equipo, instrumento, herramienta, artefactos o instalaciones que se encuentren en ellos, o por actividades que en ellos se realicen. produzcan de forma continua o discontinua emisiones sonoras. Resulta procedente la observancia de los limites establecidos en la norma de referencia por parte del inmueble en investigación. toda vez que se trata un espacio en donde se llevan a cabo eventos sociales y actividades deportivas. Sin embargo. como se mencionó anteriormente esta autoridad no constató los hechos denunciados, respecto a la emisión de ruido proveniente del inmueble motivo de la denuncia. Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, en el articulo 24 establece que: (...)Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: E J\ DI» 111. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra lartimequilidad o represente un posible riesgo a la salud de los vecinos (.. ).;,AL WYAY Dad org mx Págrna 7 de 9 Medellín 2p2 4to Piso. Col Roma Sur, México D.F Tel Exts y F-11-INV-P101 TeV

8 PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIENIO TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: / Si bien es cierto, los hechos que se investigan encuadran en los ordenamientos legales referidos anteriormente. lo es también el hecho de que el personal adscrito a esta entidad administrativa en los reconocimientos de hechos realizados en el establecimiento en investigación. no constató la emisión de ruido proveniente del mismo. Además, que el personal encargado del establecimiento en investigación implemento medidas para la mitigación del ruido consistentes en la colocación de tablaroca y cartones en las ventanas, asi como de mantener las puertas cerradas del espacio que ocupan las canchas de basquetbol. Por otra parte en materia de uso de suelo. al inmueble en investigación le corresponde: Uso de Niveles: Altura % M2 min. Densidad Superficie Máxima Número Suelo 1: Área Vivienda: de Construcción de Libre (Sujeta a Vivienda restricciones) Permitid as Equipamiento Público y Pnvado unte maceen del Sistema Mt Inkxmac,on Geogrefma del smo web oboe' de la Secretaría do Desarrollo Urbano y Vivienda) Considerando que en el inmueble se llevan a cabo las siguientes actividades: eventos sociales y espacios de servicios deportivos. Es de considerarse que no hay contravención al tipo de uso de suelo, toda vez que tiene una zonificación de equipamiento público y privado permite los servicios deportivos. culturales y recreativos. Por lo que, una vez que se dio cumplimiento al procedimiento de investigación por parte del personal adscrito a esta Subprocuraduría, y en virtud de que la persona denunciante manifestó su desistimiento de los hechos denunciados, esta autoridad da por concluida la investigación abierta dentro del expediente citado al rubro, con fundamento en la fracción IV del articulo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial que manifiesta: (...) Ailicolo 27. El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante resolución en los supuestos siguientes: 111. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia (...) RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Se comprobó la existencia del inmueble ubicado en Avenida Tlalpan número Colonia Churubusco. Delegación Coyoacán. El inmueble en investigación corresponde al Centro de Convenciones del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Seguro Social. org.mx Página 8 de 9 Medellin 202. Oto. Piso. Col Roma Sur. México D.F. 067C0 Tel Exts y F-1 I-INV-P/01 a O

9 PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENR). TERRITORIAL DEL D.F Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: / /2012 Durante la investigación no se constataron los hechos denunciados referentes a la emisión de ruido proveniente del inmueble. La persona denunciante vía correo electrónico manifestó su desistimiento a la denuncia, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva denuncia ante las instancias correspondientes. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.-Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el articulo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.-Remitase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de Asuntos Juridicos de esta Procuraduría. para su archivo y resguardo. TERCERO.-Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, haciéndole saber que se mantienen a salvo sus derechos para que en el momento en que detecte que en el lugar motivo de la denuncia, se realice cualquier hecho. acto u omisión que constituya o pueda constituir alguna violación a la legislación ambiental y del ordenamiento territorial del distrito federal, presente la denuncia correspondiente ante esta entidad. Asi lo proveyó y firma por triplicado Mónica Viétnica Alegre González. Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. v;ria Y DE C.c.p. Lic. Miguel Angel Lancino Aguilar Procurador Ambiental y del Ordenamiento I orritonal del Distrito Federal. LIVAGIL Lic. 1. stavw paot org'mx Página 9 de 9 sk Medellin to Piso, Col Roma Sur. México D.F Tel Exts y F-11-INV-PIP1 re

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